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Proyectos Legislativos
Instancia: Cámara de Diputados
Fecha: 09 de octubre, 2014.
Tipo de Proyecto:
INICIATIVA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 215 DE
LA LEY GENERAL DE SALUD.
Presenta: Dip. Luis Armando Córdova Díaz (PRI- Jalisco)
Objeto:
Integra a la definición de Suplementos alimenticios, a los productos a base de
extractos de origen animal.
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Ley General de Salud –fracción V, artículo 215- , los suplementos alimenticios:
“Son productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o
concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar
en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total,
complementarla o suplir algún componente”.1
La misma Ley, en su artículo 216, señala que corresponde a la Secretaría de Salud determinar a
qué productos se les puede atribuir propiedades nutritivas particulares de acuerdo a su
composición, y solo aquellos productos que tengan fines terapéuticos serán igual reconocidos
por dicha Secretaría como medicamentos. Establece además, que los alimentos o bebidas que
se expendan al público y que sugieran propiedades terapéuticas deben en las etiquetas de los
empaques contar con la leyenda clara “Este producto no es un medicamento”.
El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en sus artículos 168 a 179,
determinan los ingredientes que pueden formar parte de los suplementos alimenticios:
Artículo 168, los ingredientes de los suplementos alimenticios podrán estar constituidos
por:
“- carbohidratos,
- proteínas,
T. (55) 5203 1300
F. (55) 5262 0271
Mariano Escobedo 510 3er piso
Col. Anzures CP 11590, México D.F.
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- aminoácidos,
- ácidos grasos,
- metabolitos,
- plantas, hierbas, algas,
- alimentos tradicionales deshidratados
-Todos en forma aislada o en combinación, adicionados o no de vitaminas o minerales”.2
El artículo 169, enumera los ingredientes prohibidos para suplementos:
“- procaína,
- efedrina,
- yohimbina,
- germanio,
- hormonas animales o humanas,
- plantas que no se permiten para infusiones o te (insertar enlace del Acuerdo por el que se
determinan las plantas - prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales
comestibles)
- sustancias farmacológicas reconocidas o que representen un riesgo para la salud”.3
Aunque el artículo no lo específica, tampoco pueden añadirse plantas con toxicidad
reconocidas de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos.
En este contexto, podemos decir que en torno a los suplementos alimenticios se han generado
muchos mitos. En el mercado y en los esquemas publicitarios se les considera como
T. (55) 5203 1300
F. (55) 5262 0271
Mariano Escobedo 510 3er piso
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portadores de beneficios para la salud, y bien puede ser así es porque cuentan con el soporte
de nutrientes adecuados para el organismo en cantidad y calidad; esta también la otra parte de
los suplementos alimenticios que pueden causas riegos para la salud.
La mayoría de estos suplementos que son de venta libre, en sus etiquetados no contemplas los
efectos secundarios que puedan provocar en el organismo, y tampoco indican si se deben o no
consumir si se cuanta con algún problema de salud, igual no sugieren que antes de su
consumo se debe consultar a un médico, y suele ser engañosa la publicidad al señalar que
sirven para atender o tratar ciertos padecimientos.
Existen en el mercado cientos de suplementos alimenticios que incluyen desde vitaminas,
minerales y sustancias no conocidas como hierbas, productos botánicos, aminoácidos,
encimas, proteínas y extractos de vegetal y origen animal, cuyas presentaciones van desde
comprimidos, tabletas, capsulas y polvos.
Los malos hábitos alimenticios de la población obedecen a una baja o nula ingesta de
alimentos sanos como frutas, vegetales, carnes magras o pescados que son los productos en
donde se encuentran concentrados la mayoría de los nutrientes que requiere el organismo y
son frecuentemente sustituidos por complementos alimenticios con fórmulas desconocidas
que pueden causas alergias, intolerancia, u otro tipo de consecuencias adversas por sus
ingredientes activos.
Es frecuente también que la gente sustituya los medicamentos por los suplementos. Queda
claro que los medicamentos están destinados a atender y tratar enfermedades y los
suplementos no están diseñados para tratar, diagnosticar o prevenir enfermedades, por lo que
resulta inadecuado que en cuanto a su publicidad se les atribuyan propiedades para tratar
ciertos padecimientos.
El artículo 173 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, indica que en la
etiqueta y la información con la que se comercialicen los suplementos alimenticios deben
contar con información que no engañe en cuanto a su composición, origen, efectos y otras
propiedades del producto.
T. (55) 5203 1300
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Es conocido que existen complementos con extractos de pescado como los omegas-3 y que se
les atribuyen propiedades para la disminución de la presión arterial, disminuye los niveles de
triglicéridos, fortalecer los huesos, proteger los tejidos y los órganos de la inflamación; sueros
de leche, igual proteína de origen animal utilizada por deportistas por su alto contenido de
proteínas y calorías y que se sugieren para ganar musculo o masa muscular en los atletas; la
albumina de huevo, que es una sustancia orgánica nitrogenada, viscosa y soluble en agua
contenida en la clara de huevo, igual ingerido por deportistas ya que el producto tiene entre
un 78 y 90 por ciento de proteína lo que permite aumentar el rendimiento y masa muscular; el
monohidrato de creatina que se encuentra en pequeñas cantidades en alimentos de origen
animal y también puede ser producida por el hígado y los riñones, es utilizada por deportistas
para obtener mayor rendimiento físico, obtener masa y volumen muscular, todos estos
suplementos son de venta libre, y se ha estudiado que consumirlos de manera
desproporcionada puede tener consecuencias serias para la salud.
Finalmente, como hemos señalado que los suplementos alimenticios son por definición
productos elaborados a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales,
deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no con vitaminas o minerales cuya
presentación puede ser de forma farmacéutica, y que tiene la finalidad de incrementar la
ingesta dietética total, complementarla o bien suplir algún componente. Sin embargo, el
proponente considera que debe incluirse en dicho artículo los extractos de origen animal en su
elaboración y como componente de los productos alimenticios, con el único fin de que en
cualquier tipo de suplemento alimenticio se identifiquen los extractos tanto de origen vegetal
que ya existe en la actual Ley de Salud, como no de origen animal, que no considera dicha ley.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable
Asamblea, la siguiente iniciativa
Único. Decreto que adiciona la fracción V, del artículo 215 de la Ley General de Salud, para
quedar como sigue:
Artículo 215 .- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
T. (55) 5203 1300
F. (55) 5262 0271
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I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, extractos de
origen animal , alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas,
adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica
y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir
alguno de sus componentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Notas
1, 2, 3. .Ley General de Salud.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2014.
Diputado Luis Armando Córdova Díaz, (rúbrica).
T. (55) 5203 1300
F. (55) 5262 0271
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