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Transcript
¨Las opiniones aquí expresadas son
exclusivamente nuestras (Itzel Arjona),
y no reflejan en modo alguno aquellas
del Instituto Internacional de Ciencias
de la Vida – ILSI Mesoamérica o del
ILSI Global
Simposio-Taller ILSI Mesoamérica
Etiquetado de Alimentos y Salud Pública
Legislación Alimentaria Panameña y
Etiquetado General de Alimentos
Preenvasados
Licda. Itzel M. Arjona, M.Sc.
Ciudad de Panamá, 25 de octubre de 2016
Legislación Alimentaria Panameña y Etiquetado
General de Alimentos Preenvasados
Reglamento
técnico -NO
Norma
técnica –SÍ
LEGISLACIÓN ALIMENTARIA PANAMEÑA Y ETIQUETADO
GENERAL DE ALIMENTOS PREENVASADOS
Norma Técnica
DGNTI –
COPANIT- 52
Basada en
Codex, pero
desactualizada
Señalada en
Reglamentos
Técnicos para
distintos
rubros de
alimentos
DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995
Por el cual se reglamentan y dictan disposiciones
sanitarias sobre la producción, sacrificio,
procesamiento e inspección de aves y
subproductos en el territorio nacional.
Establece obligaciones sobre el envasado,
etiquetado y rotulación de carnes de aves.
DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995
DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995
DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995
DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995
DECRETO EJECUTIVO NO. 368 DE 27-09-1995
Algunos ejemplos de Reglamentos Técnicos que
señalan a la Norma Técnica DGNTI-COPANIT 52
RT DGNTI - COPANIT
No. 8-241-98
• Carnes y Derivados. Embutidos.
Generalidades.
RT DGNTI-COPANIT
No. 34-305-00
• (Primera revisión) Carnes y sus
Derivados. Salchichas. Generalidades.
RT DGNTI-COPANIT
No. 33-480- 00.
• Carnes de aves. Pollo Procesado.
RT DGNTI-COPANIT
No. 62-2001.
• Carne y Productos Derivados. Jamones
de Cerdo.
RT DGNTI-COPANIT
33-2007
• Primera Actualización – Tecnología de los
alimentos – Carne de Aves, Pollo, Gallina y
Gallo Procesado Listo para Cocinar (Crudo),
Entero, en Cortes y sus menudos.
RT DGNTI - COPANIT NO. 8-241-98 CARNES Y
DERIVADOS. EMBUTIDOS. GENERALIDADES.
Requisitos para el rotulado del producto
 Nombre e identidad del producto
 Nombre y dirección del fabricante
 Peso neto
 Lista de ingredientes, incluyendo los aditivos utilizados
 Número de registro sanitario (para los productos
nacionales)
 Identificación del lote
 Fecha de vencimiento
Se deberá cumplir con los otros requerimientos
establecidos en la Norma COPANIT 52 - Etiquetado
RT NO. 34-305-00 (PRIMERA REVISIÓN) CARNES Y SUS
DERIVADOS. SALCHICHAS. GENERALIDADES.
Deberá incluirse en el rotulado del producto.
 Nombre e identidad del producto
 Nombre y dirección del fabricante
 Peso neto
 Lista de ingredientes, incluyendo los aditivos utilizados
 Número de registro sanitario
 Identificación del lote
 Fecha de vencimiento
Se deberá cumplir con los otros requerimientos establecidos
en la Norma COPANIT 52 - Etiquetado
RT 33-480- 00. CARNES DE AVES. POLLO PROCESADO.
Rotulado


Se efectuará de acuerdo a lo indicado por el Decreto Ejecutivo No. 368 de
27-09-1995. Además se incluirá cualquier información que la Autoridad
Sanitaria Competente estime conveniente o que solicite el productor y sea
aprobada.
Además, el título deberá contener la siguiente Información:
 La leyenda “Manténgase refrigerado o congelado, según sea el caso”
 Fecha de expiración para el producto fresco refrigerado o congelado
 Vida media con la leyenda; “Consumir antes de “ , “Consumir
preferiblemente antes de”
 Vida media del producto fresco-refrigerado 0 – 7 o C 10 días
 Vida Media del producto congelado 0 - (-18 o C) 1año
 Fecha de producción
RT DGNTI-COPANIT NO. 62-2001. CARNE Y PRODUCTOS
DERIVADOS. JAMONES DE CERDO.
Requisitos para el rotulado del producto.
 Nombre y designación del producto
 Nombre y dirección del fabricante
 Peso neto
 Lista de ingredientes, incluyendo los aditivos utilizados
 Número de registro sanitario
 Identificación del lote
 Fecha de vencimiento
 Incluir la indicación: debe mantenerse congelado o
refrigerado.
Se deberá cumplir con los otros requerimientos
establecidos en la Norma COPANIT 52 - Etiquetado
RT DGNTI-COPANIT 33-2007 PRIMERA ACTUALIZACIÓN - TECNOLOGÍA DE LOS
ALIMENTOS – CARNE DE AVES, POLLO, GALLINA Y GALLO PROCESADO LISTO
PARA COCINAR (CRUDO), ENTERO, EN CORTES Y SUS MENUDOS.

Observancia de la Norma de Etiquetado: Los rótulos deben
cumplir con lo especificado en la Norma DGNTI-COPANIT 52-79
Etiquetado de Alimentos Envasados para Consumo Humano, y
contener la expresión "Manténgase en refrigeración, a una
temperatura no mayor de 0 a 7 grados Celsius, durante un
máximo de diez (10) días" o bien la expresión "Manténgase en
congelación, a una temperatura entre -22 y -18 grados Celsius,
durante un máximo de doce (12) meses", según sea el caso, o
ambas.

Legibilidad e idioma: Las etiquetas deben ser fácilmente legibles
en condiciones de visión normal, redactadas en español, y
adicionalmente en otro(s) idioma(s) si las necesidades del país así
lo dispusieran, y hechas en forma tal que no desaparezcan bajo
condiciones de uso normal.
LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD
PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE
ALIMENTOS (AUPSA) Y LA FALTA DE UN
REGLAMENTO TÉCNICO DE
ETIQUETADO GENERAL DE ALIMENTOS
PREVIAMENTE ENVASADOS
CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE
ALIMENTOS (AUPSA)

El Decreto Ley No. 11 de 22.02.06 (Gaceta 25493de
2006):crea a la AUPSA como una entidad autónoma y
entidad rectora del Estado para asegurar el
cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en
materia de seguridad de introducción de alimentos al
territorio nacional bajo criterios estrictamente científicos
y técnicos.

AUPSA coordinará temas de salud humana y animal y de
sanidad vegetal con el Ministerio de Salud (MINSA) y con
el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).
NORMATIVA POSTERIOR A LA CREACIÓN DE
AUPSA, CON INCIDENCIA SOBRE EL ETIQUETADO
DE ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS
LEY 45 DE 31-10-2007
“Que dicta normas sobre protección al consumidor
y defensa de la competencia y otra disposición”.
Gaceta Oficial No 25914 de 07-11-2007.
•
Crea y regula la Autoridad de Protección al Consumidor
y Defensa de la Competencia (ACODECO).
•
Establece entre otros beneficios de los consumidores.
el recibir información
adecuada sobre productos y
servicios y, además, establece obligaciones para el
proveedor de tales productos y servicios sobre cómo
ofrecer la información.
LEY 45 DE 31-10-07
LEY 45 DE 31-10-07
DECRETO EJECUTIVO 331 DE 22-07-2008
“Que aprueba la inscripción de los
alimentos procesados y envasados en la
República de Panamá; jabones, detergentes
y afines, nacionales y extranjeros”.
Gaceta Oficial No. 26,101 de 8-08-2008.
DECRETO EJECUTIVO 331 DE 22-07-2008
Artículo 12.
Los alimentos, aditivos alimentarios, jabones,
desinfectantes, detergentes y los envases para
alimentos quedan sujetos a las normas y métodos
establecidos por el Codex Alimentarius, en
aquellos casos en que no exista una
reglamentación nacional específica para un
determinado producto.
¿FUERON EFECTIVAS ESAS NORMAS?
Parcialmente: porque no se está exigiendo lo
que señala la Norma Codex Stan 1 -1985 con
relación al Idioma.
8.2.1 Cuando el idioma en que está redactada la
etiqueta original no sea aceptable para el
consumidor a que se destina, en vez de poner una
nueva etiqueta podrá emplearse una etiqueta
complementaria, que contenga la información
obligatoria en el idioma requerido.
8.2.2 Cuando se aplique una nueva etiqueta o una etiqueta
complementaria, la información obligatoria que se facilite
deberá reflejar totalmente y con exactitud la información que
figura en la etiqueta original.
ETIQUETAS DE ALIMENTOS EN IDIOMAS
DIFERENTE AL ESPAÑOL
¿Y POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE QUE EL ETIQUETADO DE
ALIMENTOS ESTÉ EN EL IDIOMA DEL CONSUMIDOR?
• Para que éste pueda:
•
•
•
Hacer elecciones adecuadas
Estar debidamente informado sobre el uso,
manejo y conservación del alimento que permitan
su protección *
Ser advertido de la presencia de algún ingrediente
para el que pueda ser alérgico o sensitivo.
Legislación alimentaria: Conjunto de normas jurídicas
encaminadas a garantizar la protección de los alimentos a lo largo
de toda la cadena alimentaria, con el fin primordial de proteger al
consumidor.
RTCA 67.01.02.10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS
ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS.
5. ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS
5.1. Nombre del alimento
5.2. Lista de ingredientes
5.3. Contenido neto y peso escurrido.
5.4. Número de registro emitido por la autoridad competente.
5.5. Nombre y dirección (del fabricante o distribuidor)
5.6. País de origen
5.7. Identificación del lote
5.8 Marcado de la fecha de vencimiento e instrucciones para la
conservación
6. INSTRUCCIONES PARA EL USO
La etiqueta debe contener las instrucciones que sean necesarias sobre
el modo de empleo, incluida la reconstitución o cocción, si es el caso,
para asegurar una correcta utilización del alimento.
RTCA 67.01.02.10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS
ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS.
7. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
7.1. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes
7.2. Alimentos irradiados
8. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO
OBLIGATORIOS
8.1 Etiquetado opcional
8.2 Designaciones de calidad
9. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
9.1 Generalidades
9.2. Idioma
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
Art. 109: Es función esencial del Estado velar por la
salud de la población de la República. El individuo
como parte de la comunidad tiene derecho a la
promoción, protección , conservación, restitución y
rehabilitación de la salud y la obligación de
conservarla, entendida ésta como el completo
bienestar físico, mental y social.
TOCA AL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS,
A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, EL ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
(ARTÍCULO 93 DEL TÍTULO II DE LA LEY 23 DE 15.07.1997)
HACER UN BALANCE ENTRE:
1. La protección de la
salud de los
consumidores
2. Comercio
internacional de
alimentos
Muchas Gracias por
su Atención
Licda. Itzel Arjona, M.Sc.
Universidad Tecnológica de Panamá (UTP)
Centro de Producción e Investigaciones Agroindustriales (CEPIA)
Teléfonos: 290-8414/ 290-8447
[email protected] Móbil: 6642-3254