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Tomo 89; Colima, Col., Sábado 15 de Mayo del año 2004; Núm. 25; Pág. 2
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.
GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE AL EJECUTIVO A MI CARGO LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 1º, 12 Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Para el Gobierno del Estado de Colima es prioritaria la atención integral del desarrollo social y
humano para subsanar las desigualdades que persisten entre los colimenses. Por ello, es necesario crear un
marco legal que regule la eficiencia de las políticas públicas en la materia.
SEGUNDO.- Para asegurar la incorporación de los y las colimenses al estado de Bienestar, es preciso
fomentar el crecimiento económico, la generación de empleos y un reparto equitativo de la riqueza que permita
el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y de los grupos sociales.
TERCERO.- A partir de la creación de la Secretaría de Desarrollo Social, por Decreto emitido por el H.
Congreso del Estado el 31 de octubre del año 2003, se determinó impulsar las iniciativas de organización de la
sociedad para apoyar su participación en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo, y coordinar
programas especiales para los sectores más desprotegidos con la finalidad de elevar el nivel de vida de los
habitantes. La estructura de la Secretaría de Desarrollo Social constituye un instrumento para conducir la
política de desarrollo humano y social en Colima, específicamente, a través programas dirigidos a los sectores
más vulnerables de la población.
CUARTO.- Con base en las razones expuestas anteriormente, resulta indispensable la existencia de una Ley
Reglamentaria de la Secretaría de Desarrollo Social, sustentada en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como en la Ley
General de Desarrollo Social en sus artículos 1º., 2º., 3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 8º., 9º., 11º., 18º., 44º. y demás
relativos, en los cuales se estipula la obligatoriedad del Gobierno del Estado y de los Municipios de cumplir con
los ordenamientos de Ley y participar en los programas de Desarrollo Social y, finalmente, en la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado.
En tal virtud he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único.
Artículo 1.- El presente Reglamento Interior es de orden público e interés social y de observancia general en
todo el Estado de Colima y tiene por objeto:
Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, asegurando el acceso
de toda la población al desarrollo social;
I.-
Señalar las obligaciones del Gobierno para establecer las instituciones responsables del desarrollo social
y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Estatal de Desarrollo
Social;
II.- Establecer un Sistema Estatal de Desarrollo Social en el que participen los gobiernos Federal, Estatal y
Municipales.
III.- Determinar la competencia de los gobiernos estatal y municipales en materia de desarrollo social, así
como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;
IV.- Fomentar el sector social de la economía;
V.- Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;
VI.- Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia;
VII.- Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Estatal
de Desarrollo Social, y
VIII.- Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en
materia de desarrollo social.
Artículo 2.Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios
contenidos en los programas para el desarrollo social.
Artículo 3.-
La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
I.-
Libertad: la capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal así como para
participar en el desarrollo social;
II.- Justicia distributiva: la garantía de que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del
desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las del grupo social;
III.- Solidaridad: la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera
corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
IV.- Integralidad: la articulación y complementariedad de los programas y acciones que conjunten los
diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Estatal de Desarrollo Social;
V.- Participación Social: el derecho de las personas y organizaciones
a intervenir, individual o
colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del
desarrollo social;
VI.- Sustentabilidad: la preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de
recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas sin comprometer la
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
VII.- Respeto a la diversidad: el reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades
diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o
cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y
respeto a las diferencias;
VIII.- Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: el reconocimiento,
en el marco constitucional, a las formas internas de convivencia y de organización; a la aplicación de sus
propios sistemas normativos; a sus métodos de elección de sus autoridades o representantes; a sus
medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; a sus decisiones para conservar y mejorar su
hábitat; y al derecho que tienen de acceder a sus recursos naturales en forma preferente al resto de la
sociedad;
IX.- Transparencia: la información relativa al desarrollo social que es pública en los términos de las leyes en
la materia, puesto que las autoridades del Estado tienen que garantizar que la información gubernamental
sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.
Artículo 4.La aplicación del presente Reglamento Interior corresponde al Ejecutivo Estatal, por conducto
de la Secretaría de Desarrollo Social, y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así
como las que le competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Congreso Local.
Artículo 5.Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el
disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima.
Artículo 6.Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social,
de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la
normatividad de cada programa.
Artículo 7.Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir bienes y
servicios destinados a disminuir su desventaja.
Artículo 8.-
La Política Estatal de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos,
garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la
superación de la discriminación y la exclusión social;
II. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de
ingreso y mejore su distribución;
III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar formas de participación ciudadana en la
formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.
Artículo 9.Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés
público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con este Reglamento Interior y no
podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que marquen las
leyes de la materia.
Artículo 10.- Corresponden al Gobierno del Estado de Colima, a través de la Secretaría de Desarrollo Social,
las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Formular y ejecutar la política estatal de desarrollo social
Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal,
Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de los municipios
Concertar acciones con organizaciones civiles en materia de desarrollo social
Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de Desarrollo Social
Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos
de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social Federal, sobre el
avance y resultados generados con los mismos.
VII. Informar a la Sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
VIII. Las demás que le señala la Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
TITULO SEGUNDO
DE LA SECRETARÍA Y SU DESPACHO
Capítulo I.- Del Secretario de Desarrollo Social.
Artículo 11.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado, son atribuciones del Secretario de Desarrollo Social, las relativas a los siguientes asuntos:
I.
Formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y humano; así como las acciones
necesarias para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo de la población del Estado.
II. Ejecutar los planes de desarrollo regional y los convenios de desarrollo social celebrados con la
federación, municipios y grupos sociales, así como las obras de desarrollo social que favorezcan a las
comunidades del Estado.
III. Coordinar, conjuntamente con las dependencias respectivas de la federación, la promoción y vigilancia
del desarrollo de la comunidad y la ejecución de acciones y programas tendientes al mejoramiento de
las zonas con mayor rezago social y económico en el Estado.
IV. Establecer con las autoridades competentes, los mecanismos de coordinación de apoyos institucionales
para la población cuando sea afectada por la acción de desastres naturales y todo tipo de
emergencias.
V. Impulsar la organización social para facilitar la participación en la toma de decisiones con respecto a su
propio desarrollo.
VI. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para los sectores sociales más vulnerables, con
la finalidad de elevar el nivel de vida de la población.
VII. Conducir y ejecutar políticas de creación y apoyo a empresas individuales o colectivas en los grupos
de escasos recursos, con la participación de los sectores social y privado y de las dependencias del
Gobierno del Estado.
VIII. Promover y convenir proyectos productivos y otras acciones para el desarrollo social en el Estado, en
coordinación con las instancias competentes.
IX. Convenir con los municipios la elaboración, ejecución, registro y evaluación de los programas de
inversión en materia de desarrollo social, así como los de combate a la pobreza.
X. Fomentar mecanismos de financiamiento para el desarrollo social, con la participación de las demás
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, de las autoridades municipales, de las
instituciones de crédito y de financiamiento del desarrollo y de los diversos sectores de la sociedad.
XI. Coordinar y vincular los programas de gobierno y sociedad civil para la inclusión del desarrollo.
XII. Crear mecanismos de captación de fuentes alternas de financiamiento para la inversión social.
XIII. Coordinar y promover el empleo y la capacitación para el trabajo, en coordinación con el Gobierno
Federal y los sectores social y privado en la entidad.
XIV. Establecer programas especiales de desarrollo a las comunidades indígenas y rurales con el fin de
consolidar su integración al desarrollo del Estado.
I.
XV.
Vigilar y asegurar que los programas institucionales de las dependencias y entidades de la
administración publica del Estado, se incorporen a los compromisos del Programa Sectorial de
Desarrollo Social.
XV. Dar seguimiento y evaluar los resultados de los programas de desarrollo social.
XVI. Promover la obtención de recursos públicos y privados, nacionales y extranjeros, para la ejecución de
programas de desarrollo social en el Estado.
II. XVIII.
Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no
gubernamentales y de la sociedad en general, en el desarrollo e instrumentación de estrategias para
superar los rezagos sociales e impulsar el bienestar social de la población.
XIX. Despachar los asuntos que en el área de su competencia le encomiende el titular del Poder Ejecutivo.
XX. Refrendar las Leyes, Reglamento Interior y Decretos del Ejecutivo Estatal que le correspondan, y
XXI. Las demás que le atribuyan las leyes y Reglamento Interior vigentes, siempre que esta Ley no los
señale como exclusivos de otra dependencia.
Artículo 12.- Para dar cumplimiento a sus funciones la Secretaría de Desarrollo Social contara con las
siguientes dependencias.
·Dirección General de Desarrollo Social
·Dirección General de Desarrollo Humano
·Dirección General de Mercados Sociales.
Capítulo II.- del despacho del secretario
Artículo 13.- Para auxiliar al Secretario de Desarrollo Social en el manejo de los diversos asuntos
relacionados con su competencia, respaldando el desarrollo eficiente de los programas, proyectos y acciones
que emprenda mediante mecanismos de recepción, gestoría y seguimiento de la problemática que enfrenta la
sociedad colimense, y estableciendo los vínculos y canales de comunicación interna y externa que permitan
percibir una administración moderna, de calidad y con alta sensibilidad, el Despacho contará con una
Secretaría Particular; una Secretaría de Audiencias; una Coordinación de Apoyo Jurídico; una Coordinación de
Apoyo a la Asistencia Privada; una Coordinación de Gestión Social Municipal; una Coordinación de
Investigación, Estudios y Proyectos; una Coordinación de Asesores; una Coordinación Administrativa; una
Coordinación de Tecnologías de Información y; una Coordinación de Evaluación y Seguimiento. Son facultades
de las diversas instancias y auxiliares del despacho del Secretario, las que enseguida se mencionan:
I.
II.
Auxiliar al Secretario de Desarrollo Social en el manejo de los diversos asuntos relacionados con su
competencia, respaldando el desarrollo eficiente de los programas, proyectos y acciones que emprenda
mediante mecanismos de recepción, gestoría y seguimiento de la problemática que enfrenta la sociedad
colimense, estableciendo los vínculos y canales de comunicación interna y externa que permitan
percibir una administración moderna, de calidad y con alta sensibilidad.
Colaborar para que la Política de Desarrollo Social sirva como herramienta fundamental en la relación
entre el pueblo y gobierno, que permita conocer el verdadero sentir de la población para así poder
enfocar las acciones de la Secretaría de Desarrollo Social en la atención de sus necesidades reales y
lograr el bienestar social y un desarrollo integral del Estado.
III.
Planear, programar, organizar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las
labores encomendadas.
A.- Secretaría Particular
Artículo 14.secretario:
La Secretaría Particular será responsable de las siguientes actividades y funciones de apoyo al
I.
Emitir opiniones e informes sobre los asuntos propios de la Secretaría Particular y de los encargados
por el Secretario de Desarrollo Social.
II. Planear, organizar, coordinar y promover acciones tendientes al mejoramiento de la Secretaría
Particular
III. Recibir, analizar, tramitar, turnar y dar seguimiento a la documentación y planteamientos presentados al
Secretario.
IV. Proponer respuesta y despachar los oficios dirigidos a la atención del Secretario.
V. Revisar, registrar, controlar y despachar los documentos donde se requiere la firma y atención del
Secretario.
VI. Registrar y dar seguimiento eficiente a los asuntos enviados por las diversas dependencias de la
Administración Pública.
VII. Mantener en buen estado y coordinar la correspondencia y el archivo de la Secretaría.
VIII. Apoyar a otras áreas de la Secretaría cuando lo ameriten algunos eventos.
IX. Programar, proponer y coordinar la agenda y las giras con el Secretario.
X. Dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos del Secretario.
XI. Controlar y dar seguimiento adecuado a los asuntos tratados al Secretario en los diferentes eventos y
audiencias públicas.
XII. Recibir y turnar las solicitudes que recibe el Secretario.
XIII. Informar diariamente de sus actividades al Secretario.
XIV. Mantener actualizados los directorios de funcionarios públicos federales, estatales y municipales.
XV. Crear y mantener actualizados los directorios de Clubes y Organizaciones de servicios en la entidad, así
como otras organizaciones de la sociedad civil.
XVI. Actualizar la base de datos de organizaciones sociales, partidos políticos, medios de comunicación y
sectores organizados de la población.
XVII. Prestar el auxilio personal que requiera el Secretario para el desempeño de sus funciones.
XVIII.
Recabar la información documental y técnica de eventos públicos y privados a los que asista el
Secretario.
XIX. Colaborar en la preparación y celebración de reuniones internas y el desarrollo de sus actividades,
participando en la elaboración de minutas y el seguimiento de las mismas.
XX. Coadyuvar con los organizadores de los diversos Subcomités Sectoriales.
XXI. Organizar y tener siempre a la mano, la carpeta para Acuerdos con el Gobernador en los asuntos que
reciba el Secretario y/o así lo disponga.
XXII. Atender debidamente a los servidores públicos de cualquier instancia que solicitan audiencia,
cuando el Secretario así lo determine.
XXIII.
Desarrollar las además atribuciones inherentes al área de su competencia, así como las que de
manera específica le asigne el Secretario de Desarrollo Social.
B.- Secretario de Audiencias
Artículo 15.I.
II.
III.
Son funciones del Secretario de Audiencias las que se relacionan a continuación.
Recibir y registrar solicitudes de Audiencia por cualquier medio disponible.
Analizar y acordar la programación de audiencias con el Secretario de Desarrollo social.
Analizar las solicitudes de Audiencia, pública y/o privada y, acordar con el Secretario los asuntos
correspondientes a cada dependencia turnándolos por conducto de la Secretaría Particular.
IV. Coordinar, previo acuerdo, con el Secretario Particular, la asistencia de invitados especiales a eventos
del Secretario de Desarrollo Social.
V. Establecer enlaces con los organismos públicos y privados, para la atención de los asistentes a eventos
del Secretario.
VI. Establecer y cumplir con el protocolo adecuado para los invitados especiales a eventos del Secretario.
VII. Elaborar el programa de giras de trabajo y eventos especiales del Secretario, cuando éste así lo solicite
directamente o por medio del Secretario Particular.
VIII. Canalizar al público que solicite audiencia con el Secretario Particular para que sea atendido.
IX. Auxiliar al Secretario Particular en las funciones que le encomiende e Informar diariamente al Secretario
de Desarrollo Social sobre la situación que guarde la agenda de audiencias.
X. Prever la logística requerida de los actos públicos y oficiales que tenga agendados el Secretario de
Desarrollo Social.
XI. Coordinar con las áreas correspondientes, los eventos especiales y giras de trabajo del Secretario de
Desarrollo social.
XII. Atender aquellas actividades que le encomienden el Titular de la Dependencia y/o el Secretario
Particular.
C.- Coordinación de Apoyo Jurídico
Artículo 16.- Esta Coordinación concibe sus funciones en dos planos: hacia el interior, tiene como propósito
atender las cuestiones jurídicas de la Secretaría, y, hacia el exterior, pretende ofrecer a individuos y grupos
sociales asesoría jurídica como parte de los programas de desarrollo. Por ello, sus funciones serán las
siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Vigilar la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que participe la Secretaría de
Desarrollo Social.
Prestar asesoría jurídica gratuita a los grupos y personas que requieran este servicio en aquellos casos
de defensoría legal originada por las condiciones de marginalidad y de denuncia ciudadana.
Asesorar la constitución de las personas jurídicas que tendrán a su cargo los proyectos productivos
comunitarios, y la integración de las micro-empresas relacionadas con los programas de esta
Secretaría.
Proporcionar asesoría jurídica a los Comités de Desarrollo Social y a sus integrantes en los casos que
así lo requieran.
Proceder judicialmente en la recuperación de la cartera vencida de aquellos créditos que fueron
otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social.
Coadyuvar a la divulgación de la cultura jurídica como parte de los programas de educación popular y
de difusión de los valores cívicos que promueve esta Secretaría.
Implementar un sistema de evaluación permanente e integral de los asuntos jurídicos que permita
verificar cumplimientos, detectar fallas y corregir errores de manera oportuna.
Las demás que designe el Secretario.
D.- Coordinación de Apoyo a la Asistencia Privada
Artículo 17.- En los términos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Colima, la
Secretaría de Desarrollo Social será la autoridad competente para, en representación del Ejecutivo Estatal,
armonizar las políticas de desarrollo social y eficientar el uso de los recursos públicos.
E.- Coordinación de Gestión Social Municipal
Artículo 18.- Con el propósito de dar cumplimiento a la Fracción IX del Articulo 1, la Secretaría contará con
una Coordinación de Gestión Municipal y diez coordinaciones municipales que servirán para evaluar y dar
seguimiento al trabajo realizado y a los beneficios obtenidos con los programas sociales.
Artículo 19.- La Coordinación Estatal, en concordancia con los diez Coordinaciones Municipales,
seguimiento y evaluación al trabajo realizado y a los beneficios obtenidos de los programas aplicados.
dará
Artículo 20.- El Coordinador Estatal y los Coordinadores municipales participarán en las reuniones de
información que los responsables de las áreas de esta secretaría convoquen para dar a conocer las metas y
objetivos de los programas que manejan.
Artículo 21.- El Coordinador Estatal tendrá la representación de la Secretaría frente a las organizaciones que
realicen tareas similares y para coordinar acciones que eviten duplicidad en los objetivos y metas fijadas.
Artículo 22.- Los Coordinadores Municipales deberán promover en la jurisdicción que les corresponde, los
programas que esta Secretaría ofrece, destacando las bondades y el carácter eminentemente social que los
estructura.
Artículo 23.- Bajo la supervisión del Coordinador Estatal, los Coordinadores Municipales procederán a
elaborar el padrón de beneficiarios de los diferentes programas que la Secretaría lleva a cabo en el medio
urbano y rural.
Artículo 24.- El Coordinador Estatal servirá de enlace y orientará a los Coordinadores Municipales en el
adecuado planteamiento de las necesidades y su problemática, ante las diferentes áreas que integran esta
Secretaría.
Artículo 25.Será responsabilidad del Coordinador Estatal presentar un informe mensual al Secretario de
Desarrollo Social sobre los logros obtenidos, así como también de los problemas que frenan las acciones y el
trabajo para el cabal cumplimiento de las metas y objetivos de los diferentes programas sociales.
Artículo 26.El informe al que se hace referencia en el Artículo 25 deberá complementarse con un
diagnóstico de la problemática y su posible solución, dejándose a la consideración del Secretario de Desarrollo
Social la correspondiente solución.
Artículo 27.- El Coordinador de Gestión Social Municipal cumplirá, además, con las encomiendas que le
asigne el Secretario.
F.- Coordinación de Investigación, Estudios y Proyectos
Artículo 28.- La Coordinación de Investigación, Estudios y Proyectos despachará los siguientes asuntos que,
en el área de su competencia, le sean encomendados por el titular de la Secretaría:
I.
Elaborar las investigaciones del entorno social, los estudios sobre problemáticas particulares y los
proyectos específicos para el desarrollo social.
II. Presentar las propuestas de programas sociales que resulten de dichos estudios, para su inclusión en la
plataforma operativa de la Secretaría.
III. Fomentar la colaboración entre instituciones académicas de investigación social, consultoras privadas y
organizaciones de la sociedad civil orientadas al desarrollo de la política social.
IV. Identificar las necesidades de los grupos sociales y proponer alternativas de solución.
V. Formular estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida de grupos sociales potencialmente
vulnerables y comunidades en situación de pobreza extrema.
VI. Desarrollar las metodologías de investigación que usarán las diferentes áreas de la Secretaría, y de
sistematización de la información que surja de la Coordinación de Evaluación y Seguimiento.
Artículo 29.- La Coordinación contará con un Departamento de Estudios y Proyectos y un Departamento de
Sistemas Estadísticos:
I.
II.
El Departamento de Estudios y Proyectos se encargara de realizar las investigaciones y elaborar los
diagnósticos sociales; y
El Departamento de Sistemas Estadísticos de los programas de Desarrollo Social, capturará
documentará y archivará la información que resulte de los proyectos de investigación social.
G.- Coordinación de Asesores
Artículo 30.- La Coordinación de Asesores de la Secretaría de Desarrollo Social brindará apoyo técnico al
Secretario, a través de las siguientes actividades:
I.
II.
III.
Ofrecer opinión respecto a los asuntos relevantes de la Secretaría.
Participar en la elaboración de los planes, programas, proyectos y presupuestos para el desarrollo
social en el estado de Colima.
Analizar las propuestas técnicas que se le presenten al Secretario respecto a resoluciones, dictámenes
y opiniones, así como revisar que la información sea suficiente, fundada y objetiva sobre cada uno de
ellos.
IV. Asesorar a los servidores públicos del Gobierno del Estado, en los asuntos relacionados con las
materias de trabajo propias de la Secretaría por las funciones específicas que este Reglamento Interior
le señale.
V. Colaborar en la preparación y celebración de reuniones internas y el desarrollo de sus actividades,
participando en la elaboración de minutas y el seguimiento de las mismas.
VI. Coadyuvar con los organizadores de los diversos Subcomités Sectoriales.
H.- Coordinación Administrativa
Artículo 31.- Para efecto de reglamentar las actividades de la Coordinación Administrativa de la Secretaría,
se establecen las presentes funciones y obligaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Secretaría, escuchando las propuestas programáticas de las
Direcciones; someterlo a la aprobación del Secretario y, posteriormente, turnarlo oportunamente a la
Secretaría de Desarrollo Administrativo.
Estudiar, aplicar y controlar el presupuesto de la Secretaría.
Controlar los recursos materiales y humanos de las diferentes direcciones y departamentos de la
Secretaría.
Realizar las requisiciones de materiales, previo acuerdo con el C. Secretario.
Efectuar movimientos relativos a las altas, bajas y permisos de los recursos humanos que laboran en la
Secretaría.
Realizar gestiones administrativas ante las diversas dependencias del Gobierno del Estado.
Vigilar el correcto uso de los recursos materiales por parte de los funcionarios.
Vigilar el uso correcto del mobiliario y equipo, materiales y aparatos electrónicos que tenga en
resguardo la Secretaría.
Gestionar y proveer viáticos para los servidores públicos que desempeñan comisiones encomendadas
por el Secretario; revisar que la documentación cuente con los requisitos establecidos en la
normatividad correspondiente, particularmente en la Ley de Contabilidad y Gasto Público y en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Realizar las gestiones necesarias relativas a ampliaciones y transferencias de presupuesto, así como
justificarlas.
Apoyar al personal en cualquier gestión ante las Secretarías de Administración, de Finanzas y la
Contraloría.
Proveer y distribuir recursos materiales y financieros a las direcciones y departamentos, haciendo las
gestiones correspondientes ante la Secretaría de la Administración.
Revisar y firmar los informes mensuales que las Direcciones Generales y de área le presenten al
Secretario para su visto bueno, cuando involucren el uso de recursos para apoyos al Sector Social.
Asistir a las reuniones convocadas por las diversas dependencias del Gobierno del Estado relativas al
presupuesto, así como realizar las aclaraciones necesarias que realice la Contraloría General del
Gobierno del Estado o cualquier otra instancia autorizada para ese fin.
Dar cumplimiento a los criterios y normas establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Acordar con el Secretario la asignación y ejercicio del presupuesto, autorizado a la Secretaría.
Artículo 32.prelación:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Lo no previsto en el presente Reglamento Interior debe sujetarse al siguiente orden de
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
Ley de Contabilidad y Gasto Público,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Decretos del Gobernador del Estado,
Acuerdos e instrucciones del Gobernador del Estado,
Instrucciones del Secretario,
Disposiciones de la Secretaría de Finanzas, y
Demás señalamientos del Reglamento Interior de esta Secretaría.
I.- Coordinación de Tecnologías de Información
Artículo 33.- El despacho del Secretario contará con una Coordinación de Tecnologías de Información que lo
apoyará en la sistematización de la gestión social y de los programas, proyectos y acciones derivadas de la
Política Social del Estado, para lo cual tendrá las siguientes
funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Coordinar los inventarios físicos del equipo de cómputo perteneciente a la Secretaria.
Administrar la red de voz y datos de esta Secretaria.
Administrar y coordinar los softwares y licencias de los equipos de cómputo de la Secretaria.
Brindar el soporte técnico e informático a las diferentes áreas que comprenden la Secretaría, así como
coordinar el buen funcionamiento, el mantenimiento y asesoría necesaria para el uso adecuado de los
equipos de cómputo.
Proponer procesos de automatización y adopción de medidas para agilizar la comunicación y uso de
los equipos.
Efectuar y mantener un respaldo vigente de la información en medios magnéticos, así como de los
sistemas desarrollados.
Elaborar, en coordinación con las 3 direcciones Generales de esta Secretaría una base única de
población captada y atendida.
Integrar y administrar las bases de datos de los 10 municipios del Estado, así como de las diferentes
dependencias gubernamentales y no gubernamentales, para evitar la duplicidad de funciones y
facilite la atención a la población.
Elaborar en conjunto con el sistema para la planeación del desarrollo (SIPLADE), un mapa de
georeferenciación de dicha base de datos para la explotación de la información en esa plataforma y
para la toma de decisiones.
Desarrollar los sistemas informáticos necesarios para el óptimo funcionamiento de las diferentes áreas
de la Secretaría, así como un sistema maestro para la toma de decisiones.
Desarrollar y mantener actualizado el sitio Web de esta Secretaria.
Coordinar la presencia de la información relativa a esta Secretaría en la red y en otros sitios
electrónicos del Gobierno del Estado.
Apoyar la Integración y ejecución de los programas de capacitación del personal de la Secretaría en
informática y telecomunicaciones, para el adecuado manejo de equipos, paquetería y operación de
sistemas.
Elaborar y entregar al Secretario informes mensuales sobre las actividades realizadas en relación con
la sistematización de la gestión social y de los programas para el desarrollo social.
Garantizar la seguridad y uso correcto de los equipos y sistemas de la Secretaría.
J.- Coordinación de Evaluación y Seguimiento
Artículo 34.- A efecto de que el Secretario tenga información confiable, oportuna y continua, la Secretaría
contará con una Coordinación de Evaluación y Seguimiento, cuyas funciones serán:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Evaluar el diseño y la ejecución de los programas y acciones sociales de la Secretaría, en función de la
política social del Gobierno del Estado.
Analizar la ejecución de los programas sociales del Gobierno del Estado, identificando su oportunidad,
congruencia y pertinencia con los objetivos institucionales y las metas propuestas.
Verificar la ejecución de los programas sociales del Gobierno del Estado, así como el correcto
desempeño de las áreas responsables de aplicarlos.
Asegurar un seguimiento oportuno de los programas sociales del Gobierno del Estado, a efecto que se
tomen decisiones adecuadas y retroalimentar el proceso de planeación.
Garantizar que se apliquen los criterios de transparencia, honestidad y eficiencia, cumpliendo con las
disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Colima.
Vigilar que las acciones y programas de la Secretaría de Desarrollo Social, sean congruentes conforme
a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2003-2009.
Evaluar la pertinencia de las acciones del Gobierno y de las políticas de Estado en términos de su
aportación a la consecución de los objetivos de desarrollo Social.
Identificar y coleccionar indicadores que permitan cuantificar el impacto de los programas de desarrollo
social.
Valorar la eficiencia y congruencia de los programas y determinar en qué medida contribuyeron a la
solución de la problemática detectada.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
Colaborar con instituciones académicas, consultoras, de investigación, públicas y privadas, así como de
organizaciones de la sociedad civil, con reconocidas experiencias en el ámbito de la política social para
conocer los indicadores de pobreza o rezago social, a fin de medir el avance de los programas
otorgados en ese sector.
Proporcionar mecanismos de comunicación para dar a conocer las quejas y denuncias de los
beneficiarios de los programas sociales.
Proporcionar a las autoridades competentes la atención y cooperación necesarias, para revisar y auditar
a las direcciones que conforman la Secretaría de Desarrollo Social.
Supervisar a los beneficiarios de los diversos programas,
Servir de enlace y orientar a los Coordinadores Municipales en el adecuado planteamiento de las
necesidades y su problemática ante las diferentes áreas que integran esta Secretaría.
Presentar informe mensual al Secretario de Desarrollo Social sobre los logros obtenidos, así como
también de los problemas que frenan las acciones y el trabajo para el cabal cumplimiento de las metas
y objetivos de los diferentes programas sociales aplicados en el Estado de Colima. Este informe deberá
complementarse con un diagnóstico de la problemática, proponiendo alternativas de solución al
Secretario.
Dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos del Secretario
Artículo 35.- Para mejor funcionalidad la Coordinación de Evaluación y Seguimiento estará integrada por las
siguientes jefaturas de departamento:
†
†
†
Jefatura de Evaluación y Seguimiento.- Cuyas funciones serán, supervisar la correcta aplicación de los
programas sociales que lleven a cabo las diversas direcciones; evaluar la ejecución y correcto
desempeño de los mismos y, así mismo, supervisar las acciones del personal a su cargo.
Jefatura de Evaluación y Control.- Cuyas funciones serán evaluar la eficiencia de los procedimientos
administrativos y de control de recursos dirigidos al sector social, realizar y presentar informes técnicos
sobre los estudios, investigaciones o trabajos que le sean requeridos y efectuar seguimiento a las
acciones correctivas y preventivas para el óptimo desarrollo de los programas sociales.
Jefatura de supervisión y seguimiento.- Cuyas funciones serán organizar y realizar visitas domiciliarias
a los beneficiarios de los programas y elaborar informes técnicos sobre las mismas.
Capítulo III.- Atribuciones de las Direcciones Generales.
Artículo 36.- Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien se
auxiliará de los Directores, Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de
Mesa y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran y figuren en el presupuesto.
Artículo 37.I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Corresponden a los Directores Generales las siguientes funciones genéricas:
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones
correspondientes a la Dirección General a su cargo;
Proponer al Secretario las resoluciones, dictámenes y opiniones y proporcionar la información
suficiente sobre cada uno de ellos;
Acordar con su superior inmediato los asuntos que requieran su atención;
Formular su programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de su Dirección General, a fin de
prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento;
Asesorar a los servidores públicos del Gobierno del Estado, en los asuntos relacionados con las
materias de trabajo propias de la Dirección General por las funciones específicas que este Reglamento
Interior le señale;
Coordinarse con otras Direcciones Generales cuando así lo requiera el mejor funcionamiento de la
Secretaría;
Recibir en acuerdo a los Titulares de las unidades administrativas que dependan de la Dirección
General a su cargo; y
Las demás que les señalen las leyes, Reglamento Interior, decretos y acuerdos a las autoridades
superiores.
TITULO TERCERO
DE LA DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO SOCIAL
Capítulo I.- Atribuciones y Obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Social.
Artículo 38.- Para el debido apoyo a la implementación de la política estatal de desarrollo social por parte de
la Secretaría, la Dirección General de Desarrollo Social deberá planear, formular, concertar e instrumentar
programas de desarrollo social congruentes con los propósitos derivados de este ordenamiento, así como de
las Leyes relativas. Con ese propósito tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
Promover, a través de programas y proyectos de atención, un desarrollo económico con sentido social
que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;
Fortalecer un desarrollo regional equilibrado y garantizar formas de participación social en la
formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control del programa de desarrollo social.
Artículo 39.- En concordancia con las doctrinas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, promoverá los
valores del bien común, el bienestar social y personal, la participación solidaria, la disciplina para el trabajo, la
congruencia de su conducta personal y social. Para cumplir con lo anterior, sus funciones serán:
I.
II.
III.
IV.
V.
Convenir acciones y programas sociales con los Gobiernos Federal y de los municipios
Concertar programas y acciones sociales con organizaciones de la sociedad civil, así como con clubes
de servicios
Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los
términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría de Desarrollo Social federal,
sobre el avance y resultados generados con los mismos.
Informar a la Secretario sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
Diseñar y proponer criterios y mecanismos para regular y garantizar que la prestación de los bienes y
servicios contenidos en los programas sociales sea de alcance universal;
Artículo 40.- En colaboración con la Coordinación de Evaluación y Seguimiento de está Secretaría, diseñar y
formular mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas, proyectos y acciones de la Política Estatal
de Desarrollo Social que está ultima le entregará al Secretario, y
Artículo 41.- Colaborar en el diseño de un Sistema Estatal de Desarrollo Social en el que participen los
Gobiernos Federal, Municipal y los poderes del Gobierno del Estado Estatal
Artículo 42.- Estimular la participación social y ciudadana en la implementación de la política estatal de
desarrollo humano, mediante la promoción y participación en el Consejo Consultivo para la Concertación de la
Política Estatal de Desarrollo Social (COPODESOL).
Artículo 43.I.
Son atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Social, las relativas a:
Formular, proponer e instrumentar programas de desarrollo social y humano; así como las acciones
necesarias para el combate efectivo a la pobreza, procurando el desarrollo de la población del Estado.
II. Coordinar la ejecución de los programas de desarrollo regional y los convenios de desarrollo social
celebrados con la federación, municipios y grupos sociales, así como las obras de desarrollo social que
favorezcan a las comunidades del Estado.
III. Establecer con las autoridades competentes, los mecanismos de coordinación de apoyos institucionales
para la población cuando sea afectada por la acción de desastres naturales y todo tipo de emergencias.
IV. Apoyar a la Dirección General de Desarrollo Humano en la ejecución de programas especiales para los
sectores sociales más vulnerables, con la finalidad de elevar el nivel de vida de la población.
V. Conducir y ejecutar políticas de creación y apoyo a empresas individuales o colectivas en los grupos de
escasos recursos, con la participación de los sectores social y privado y de las dependencias del
Gobierno del Estado.
VI. Promover y convenir proyectos productivos y otras acciones para el desarrollo social en el Estado, en
coordinación con las instancias competentes.
VII. Proponer al Secretario convenios con los municipios para la elaboración, ejecución, registro y evaluación
de los programas de inversión en materia de desarrollo social, así como los de combate a la pobreza.
VIII. Fomentar mecanismos de financiamiento para el desarrollo social, con la participación de las demás
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, de las autoridades municipales, de las
instituciones de crédito y de financiamiento del desarrollo y de los diversos sectores de la sociedad.
IX.
Crear mecanismos que capten fuentes alternas para la inversión social. Así como buscar activamente
financiamientos de fuentes internacionales.
X. Coordinar, promover y supervisar los programas de empleo y capacitación para el trabajo.
XI. Promover la obtención de recursos públicos, privados y extranjeros, para la ejecución de programas de
desarrollo social en el Estado.
XII. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación,
de organizaciones no
gubernamentales y de la sociedad en general, en el desarrollo e instrumentación de estrategias para
superar los rezagos sociales e impulsar el bienestar social de la población.
XIII. Concertar y elaborar, conjuntamente con las dependencias de la federación y de los municipios, los
programas para el mejoramiento de las microregiones con mayor rezago social y económico del estado, y
para la promoción general del desarrollo de las comunidades y las localidades mediante acciones y
apoyos, tales como:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Becas educativas,
Inversión en proyectos sociales productivos,
Atención social en casos de desastres naturales y emergencias,
Asistencia a comunidades indígenas,
Mejoramiento de vivienda,
Capacitación para el empleo,
Bolsa de trabajo, autoempleo y empleo temporal,
Apoyo en circunstancias de subempleo y desempleo, y
Las que se consideren necesarias para realizar la política estatal de desarrollo social;
XIV. Diseñar, concertar e implementar los programas especiales necesarios para los grupos sociales
vulnerables como:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
Los niños en general y en especial «los niños de la calle»,
Las madres solteras y viudas en etapa de formación de infantes,
Los drogadictos y neuróticos,
los invidentes,
los adultos en plenitud,
los discapacitados,
los desempleados,
las comunidades indígenas
XV.- Promover las capacidades empresariales de los grupos de escasos recursos y baja capacidad de
inversión, facilitando su asociación con s sectores social y privado y favoreciendo su viabilidad productiva;
XVI.- Crear opciones alternativas de financiamiento a las empresas de carácter social, fomentando la
concurrencia de los tres niveles de gobierno, de la banca comercial y de desarrollo, de instituciones de la
filantropía, y de los diversos sectores de la economía y la sociedad.
XVII.- Integrar en el Programa Sectorial de Desarrollo Social los programas institucionales de las dependencias
y entidades de la administración pública del estado;
XVIII.- Promover una mejor coordinación y operación institucional de las política estatal de desarrollo social,
mediante la integración de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y de los
gobiernos federales y municipales en el Subcomité de Desarrollo Social del COPLADE;
XIX.- Despachar los asuntos que en el área de su competencia le encomiende el titular del Poder Ejecutivo.
XX.- Proponer las Leyes, Reglamento Interior y Decretos del Ejecutivo Estatal que armonicen el marco jurídico
par el desarrollo social,
XXI.- Las demás que le atribuyan las leyes y Reglamento Interior vigentes, siempre que esta Ley no los señale
como exclusivos de otra dependencia.
Artículo 44.- La Dirección General de Desarrollo Social deberá coordinar, apoyar, evaluar, supervisar y dar
seguimiento a las Direcciones que tiene adscritas y que son: Dirección de Atención Ciudadana; Dirección de
Empleo; Dirección de Inversión Social y; Dirección de Trabajo Social
Artículo 45.- La Dirección General de Desarrollo Social gestionará y aprobará, en caso de que proceda, el
ejercicio del presupuesto en la Dirección General y Direcciones adscritas,
Artículo 46.- La Dirección General de Desarrollo Social garantizará que la Atención Ciudadana que se preste
a la población como respuesta a peticiones de carácter social al titular del Poder Ejecutivo tenga una respuesta
rápida, eficiente y con apego a la normatividad aplicable en materia de ejercicio presupuestal
Artículo 47.- La Dirección General de Desarrollo Social organizará, programará, evaluará y dará seguimiento
a las Audiencias Públicas que acuerde el Gobernador del Estado con el Secretario de Desarrollo Social.
Capítulo II.- De la Dirección de Atención Ciudadana
Artículo 48.- La Dirección de Atención Ciudadana fue creada por el Gobierno del Estado, para dar respuesta
rápida y eficiente sobre las diversas peticiones de carácter social que la población plantea al titular del Poder
Ejecutivo, durante sus giras de trabajo o reuniones públicas.
Artículo 49.- La atención de los requerimientos urgentes de la sociedad, está basada en la filosofía de un
Estado democrático que pugna por la justicia social para lograr un desarrollo equilibrado e incluyente para toda
la población.
Artículo 50.- La ayuda que el Estado proporciona en los casos que maneja Atención Ciudadana, debe
encaminarse a la consecución integral aspectos del desarrollo humano, bajo la guía de los diferentes programas
que maneja la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 51.- La Dirección de Atención Ciudadana en representación de la Secretaría de Desarrollo social,
recibirá las peticiones formuladas al C. Gobernador Constitucional del Estado, las cuales serán analizadas y
jerarquizadas, de acuerdo a lo apremiante de las mismas.
Artículo 52.- Captada la demanda deberá turnarse a la Dirección de Trabajo Social de esta Secretaría, para
que, en forma sumaria y previa investigación socio-económica, salvo contadas excepciones, este la Secretaría
en condiciones de informarle al C. Gobernador del Estado, para que considere si es procedente su acuerdo
favorable.
Artículo 53.- Corresponde al Secretario de Desarrollo social, acordar con el C. Gobernador del Estado la
asignación presupuestal que el caso amerite, o en su defecto, señalar la Dependencia del Gobierno Estatal,
federal o municipal a quien deberá turnarse.
Artículo 54.- La Secretaría de Desarrollo Social recibirá mensualmente la partida asignada que el Gobierno
del Estado destina para este tipo de solicitudes o ayudas, previa intervención y control de la Coordinación
Administrativa, para el efecto de la transparencia y el honesto manejo de los recursos públicos; posteriormente
estará a la disposición de la Dirección de Atención Ciudadana.
Artículo 55.- El recurso asignado del que habla el artículo anterior, será entregado mediante recibo que
autorizará mancomunadamente el Director de Atención Ciudadana y el Director General de Desarrollo Social.
Artículo 56.- La Dirección de Atención Ciudadana rendirá un informe semanal de las actividades realizadas y
de las erogaciones hechas a la Dirección General de Desarrollo Social, con el fin de darle el debido seguimiento
y comprobación.
Artículo 57.- El personal encargado de Atención Ciudadana, deberá tener una clara visión de que estas
ayudas que otorga el Gobierno del Estado, no serán permanentes y deberá dárseles el uso para el que fueron
solicitadas.
Artículo 58.- La Secretaría rendirá mensualmente un informe detallado al C. Gobernador de las actividades
realizadas y del presupuesto ejercido por la Dirección de Atención Ciudadana, mismo que deberá acompañarse
de la documentación respectiva, firmada por los beneficiarios.
Capítulo III.- De la Dirección de Empleo
Artículo 59.- La Dirección de Empleo de la secretaría de Desarrollo Social tiene como propósito fundamental
contribuir al desarrollo socio-económico de la entidad, mediante el impulso de políticas públicas orientadas a la
promoción y creación de fuentes de empleo de calidad, en todos los sectores productivos. Sus
responsabilidades principales se enuncian enseguida:
I.II.III.IV.V.-
VI.-
VII.-
Combatir el desempleo, base de sustentación para incentivar la economía del estado, como respuesta
de un Gobierno promotor del desarrollo que contribuya a elevar la calidad de vida de los colimenses.
Fomentar la actividad económica del estado a través del financiamiento de proyectos viables que
repercutan en la generación de empleos y en la consolidación de las empresas ya existentes.
Promover la capacitación de los trabajadores de la planta productiva de la entidad y apoyará la
capacitación de las personas que requieran empleo.
Estudiar el comportamiento de los mercados de trabajo y orientar a los desempleados en la búsqueda
de alternativas de autoempleo y micro-industrias.
Determinar y programar, conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo social y el personal
competente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los requerimientos de asistencia técnica y
capacitación para el personal de empleo a nivel estatal.
Planear, organizar, dirigir y responsabilizarse de todas las acciones que forman parte de los programas
y proyectos para su operación tanto en el Servicio de Empleo como en las unidades Regionales de
Empleo.
Informar mensualmente a la Dirección General de Desarrollo Social el grado de avance y puntos críticos
de los diversos programas y proyectos a su cargo, a efecto de darles un seguimiento adecuado.
Artículo 60.- La Dirección de Empleo se encuentra conformada por: la Coordinación de Vinculación Laboral,
la Coordinación de Planeación e Información Ocupacional, la Coordinación de Administración de Recursos
Federales, la Coordinación de Unidad Regional, la Coordinación de Supervisión Contraloría Social y Asesoría
Jurídica y la Coordinación de Apoyos Financieros a la Capacitación.
A.- Coordinación de Vinculación Laboral.
Artículo 61.- La Coordinación de Vinculación Laboral desarrollara las actividades necesarias para facilitar el
enlace entre los oferentes y los demandantes del mercado laboral, el fomento a la creación de proyectos de
inversión productiva, el respaldo económico para la búsqueda de empleo y de ser indispensable, la canalización
a una capacitación objetiva, especializada y orientada a cubrir las necesidades de mano de obra que presenta
el aparato productivo de la entidad.
Artículo 62.- Es responsabilidad de la Coordinación de Vinculación Laboral planear, organizar, programar y
coordinar la operación de los programas orientados a incorporar al mercado de trabajo a buscadores de empleo
de grupos especiales tales como: personas de la tercera edad o con capacidades diferentes, entre otros.
Artículo 63.- Los programas de la Coordinación son un vínculo mas para todas aquellas personas que por
alguna u otra razón no cuenten con recursos económicos y técnicas adecuadas para poder llevar a cabo su
búsqueda de empleo con éxito.
Artículo 64.siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
La Coordinación vinculará a la Secretaría con la comunidad, a través de los programas
Bolsa de trabajo.
Programa» Abriendo espacios»
Sistemas de vinculación Chambatel.
Sistema de vinculación Chambanet.
Talleres para buscadores de empleo.
Centro de intermediación laboral.
Sistema Estatal de Empleo.
Comité Estatal de Capacitación y Empleo.
Trabajadores Agrícolas Migratorios Temporales Mexicanos con Canadá.
Sistemas de Apoyos Económicos a la Movilidad laboral Externa.
Proyectos productivos.
Sistemas de Apoyos Económicos a Buscadores de Empleo.
Artículo 65.-
Las funciones más importantes de la Coordinación de Vinculación Laboral son:
I.
Programar, supervisar, apoyar y promover proyectos de inversión productiva y talleres para
buscadores de empleo.
II. Registrar las ofertas y demandas de empleo en el Sistema de Información Nacional de Empleo.
III. Seleccionar, vincular y llevar a cabo la incorporación de los buscadores de empleo al aparato
productivo.
IV. Organizar y llevar reuniones periódicas del comité estatal de capacitación y empleo.
V. Prestar los servicios de orientación, promoción, reclutamiento y selección de beneficiarios y garantizar
la correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos para la operación de los
programas.
VI. Elaborar e integrar informes periódicos sobre las actividades, avances y resultados de los programas
bajo su responsabilidad.
VII. Programar y ejecutar talleres para buscadores de empleo que brinden al solicitante herramientas
necesarias y prácticas para dirigirse con el empresario, perdiendo el temor a las entrevistas; siendo
una manera más ágil para su incorporación al mercado laboral.
VIII. Realizar ferias de empleo como mecanismos de vinculación laboral.
B.- Coordinación de Planeación e Información Ocupacional
Artículo 66.- Es responsabilidad de la Coordinación de Planeación e Información Ocupacional fortalecer la
implementación de las acciones del Servicio Estatal de Empleo (SEE) y la operación de sus programas
mediante la identificación, el análisis y el control de información sobre las características de los mercados de
trabajo a nivel regional y estatal.
Artículo 67.- Esta Coordinación también supervisara la instalación, operación y utilización del Servicio
Nacional de Empleo (SISNE), como instrumento de planeación del sistema de información.
Artículo 68.I.
Las funciones de la Coordinación quedan contempladas en Ias siguientes fracciones:
Coordinar y supervisar la realización de estudios de mercado de trabajo, para la detección de
necesidades de la demanda de mano de obra, capacitación e inversión productiva a partir de las
condiciones específicas de la entidad.
II. Identificar los tipos de mercados de trabajo existentes en la entidad, la importancia de cada uno de
ellos; análisis y descripción de la estructura y funcionamiento de los mismos.
III. Efectuar estudios y análisis que permitan conocer con anticipación las necesidades de mano de obra
requeridas por el aparato productivo o por nuevas inversiones, niveles salariales ofrecidos,
ocupaciones críticas, capacitación del trabajador, etc.
IV. Coordinar y supervisar las actividades de seguimiento, evaluación y control de la evolución, impactos
y resultados de las acciones emprendidas por el SEE.
V. Desarrollar instrumentos para captar información sobre los estudios y análisis realizados de los
mercados del trabajo, actualizándola permanentemente, así como de la información que surge de la
operación del servicio.
VI. Coordinar y supervisar la aplicación de diversas metodologías e instrumentos para recopilar,
sistematizar, analizar y reportar información para la integración y actualización del Catálogo Nacional
de Ocupaciones y otros estudios relativos a la estructura ocupacional, en conjunto; con la
Coordinación General de Empleo.
VII. Proponer a la Coordinación General de Empleo modificaciones a las metodologías, procedimientos e
instrumentos utilizados para la realización de los estudios y análisis, a efecto de promover su mejora
continua.
VIII. Coordinar y supervisar el diseño y aplicación de la campaña de difusión y promoción del SEE, de
acuerdo a las recomendaciones del Manual de Identidad y Normas Mínimas y en conjunto con la
Coordinación General de Empleo.
IX. Coordinar y supervisar la elaboración del Boletín Informativo y del periódico “Mi Chamba”, de acuerdo
con los lineamientos y recomendaciones generales para su elaboración y edición, así cómo de otras
publicaciones destinadas a difundir información de interés para el SEE y sus usuarios.
X. Administrar y proporcionar el mantenimiento y asesoría necesarios para el uso adecuado de los
equipos de cómputo en su nivel estatal y por unidad operativa.
XI. Supervisar la operación, mantenimiento y control de las redes de procesamiento electrónico de datos,
evaluar su operación y aplicar las medidas correctivas que procedan.
XII. Coordinar y supervisar la instalación y mantener actualizados los sistemas de procesamiento
electrónico de datos y elaborar planteamientos para la automatización de procesos y la adopción de
medidas que agilicen la comunicación y uso de los equipos de telecomunicaciones del SEE.
XIII. Capturar y procesar información cuantitativa y cualitativa de la oferta y la demanda de mano de obra
en la región, así como la correspondiente a otros factores que influyen en los mercados de trabajo de
la entidad.
XIV. Coordinar, supervisar y controlar los «Centros de Intermediación Laboral».
XV. Supervisar la instalación, operación y utilización como instrumento de planeación del Sistema de
Información del Servicio Nacional de Empleo (SISNE) a nivel estatal y por unidad operativa, en
conjunto con la Coordinación General de Empleo.
XVI. Apoyar la integración y ejecución de los programas de capacitación del personal del SEE en
informática y telecomunicaciones, para el adecuado manejo de equipos, paquetería y operación de
sistemas.
XVII. Coordinar sus actividades con las Unidades Regionales a efecto de intercambiar información y brindar
asesoría y asistencia técnica requerida en materia de informática y telecomunicaciones.
XVIII. Informar a sus superiores de los avances de los proyectos del área.
C.- Coordinación de Administración de Recursos Federales
Artículo 69.- El objetivo de esta coordinación es promover el desarrollo del personal que labora en la
Dirección de Empleo y administrar de manera transparente los recursos asignados, así como coordinar las
tareas administrativas afines a dicha Dirección, en apoyo a las disposiciones normativas en la materia.
Artículo 70.I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.XII.XIII.XIV.XV.XVI.-
Las funciones que realizará serán las que se expresan en los siguientes apartados:
Controlar y tramitar con oportunidad la documentación relativa a los programas y acciones.
Efectuar la liberación, ejercicio y control de los recursos financieros de acuerdo a los métodos y
procedimientos de la normatividad y legislación vigentes.
Turnar oportunamente las comprobaciones del ejercicio a las autoridades estatales y federales
competentes, en los términos y formatos que marca la normatividad.
Elaborar, supervisar y autorizar los pagos de inversión y de operación de los programas.
Elaborar informes financieros contables de los recursos asignados.
Proporcionar la atención y cooperación necesarias a las autoridades competentes, para realizar
cualquier revisión o auditoria que se designe.
Realizar la conciliación de las cuentas bancarias y contables manejados por la Dirección.
Asegurar el cumplimiento de los requisitos fiscales de los comprobantes de adquisiciones y pagos.
Elaborar conciliaciones de cifras con las instancias y dependencias correspondientes, así como la
elaboración del cierre del ejercicio en los términos y formatos que marca la normatividad.
Calcular y elaborar nóminas de pago de los beneficiarios e instructores, de los distintos cursos en
operación.
Instrumentar los mecanismos de control necesarios a efecto de garantizar el resguardo y la
transparencia de la aplicación de los recursos autorizados.
Integrar los avances físicos financieros correspondientes a cada una de las autorizaciones de pago
con los comprobantes de pagos realizados, en cada curso.
Coordinar y supervisar la administración, suministro y aplicación del personal, con base en los
movimientos de altas, bajas y promociones del personal.
Regular las acciones de contratación de personal con la Coordinación General de Empleo.
Programar los requerimientos de asistencia técnica, capacitación, profesionalización y desarrollo
humano del personal.
Gestionar ante la Coordinación Administrativa, los requerimientos de recursos materiales y
suministros, así como servicios generales en apego a las disposiciones presupuéstales emitidas por la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
D.- Coordinación de Unidad Regional.
Artículo 71.- El objetivo de la Coordinación de Unidad Regional será apoyar las acciones que lleva a cabo el
Servicio Estatal de Empleo para ejecutar los programas y proyectos del SNE (servicio nacional de empleo), a
través de la vinculación de los buscadores de empleo con las vacantes, capacitación de mano de obra para el
trabajo y colocación de trabajadores desempleados en el aparato productivo de la región, administrando
eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros asignados para tal efecto.
Artículo 72.- Las funciones que realizará serán las que se expresan a continuación:
I.-
Administrar y aplicar los recursos disponibles en la Unidad Regional, para llevar a cabo los proyectos
asignados, así como realizar su control de acuerdo a los métodos y procedimientos que marca la
normatividad.
II.Promover los programas y proyectos que desarrolla el SEE, ante las dependencias públicas,
organismos patronales, cámaras industriales y empresas en general con el propósito de captar el
mayor número de vacantes posibles e incrementar el número de solicitantes registrados, así como
difundir los vínculos en materia de capacitación para los trabajadores.
III.Realizar periódicamente reuniones de evaluación con el personal de Ia Unidad Regional, a efecto de
proporcionar la orientación necesaria en cuanto a la ejecución de los programas y proyectos del SEE.
IV.- Realizar estudios de mercado de trabajo, informes coyunturales y la detección de necesidades, de la
demanda de mano de obra, capacitación e inversión productiva a partir de las condiciones específicas
de la región.
V.Organizar los trabajos necesarios para el establecimiento de servicios de colocación, municipales y
locales.
VI.- Vigilar el adecuado cumplimiento de los acuerdos y lineamientos que norman la operación del SNE.
VII.- Integrar y evaluar los informes estadísticos y de avance de los proyectos que opere la Unidad
Regional para mantener informados a sus superiores, a las autoridades federales e instancias que se
determinen.
VIII.- Analizar y evaluar toda la información captada a efecto de obtener conclusiones que apoyen y
mejoren los proyectos de capacitación, colocación y organización para el trabajo.
IX.- Supervisar permanentemente los métodos y procedimientos de su personal para asegurar el correcto
desempeño de su puesto.
X.Elaborar e integrar informes periódicos sobre las actividades, avance y resultado de los proyectos bajo
su responsabilidad.
XI.- Asistir y participar en los cursos de capacitación que el SEE determine.
XII.- Realizar todas las actividades que se le encomienden, relacionados con su puesto.
E.- Coordinación de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica.
Artículo 73.- El objetivo de la Coordinación de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica es
garantizar que en el ejercicio de los recursos asignadas a los programas y proyectos del SNE, se apliquen los
criterios de transparencia, honestidad y eficiencia que establece la normatividad vigente en la materia y la
correcta salvaguarda de su documentación soporte, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, así como asesorar jurídica y legalmente
al SEE: en el cumplimiento de sus atribuciones, con el propósito de lograr su óptimo desempeño, eficiente
manejo y control de sus recursos.
Artículo 74.I.-
II.III.IV.V.VI.VII.-
Las funciones que realizará se expresan en los siguientes párrafos:
Vigilar que el Servicio Estatal de Empleo desarrolle sus actividades conforme a los programas y
proyectos establecidos en apego a la normatividad y políticas aplicables, en la materia, así como en
cumplimiento de los Anexos de Ejecución.
Perfeccionar y/o instrumentar en coordinación con la Consultaría de Supervisón, Control y Apoyo
Técnico, los sistemas para la supervisión y control de los recursos presupuéstales.
Supervisar a las Unidades Regionales en cuanto a la administración y manejo de los recursos
asignados.
Evaluar la eficiencia de los procedimientos administrativos y de control de los recursos y proponer
mejoras, modificaciones ylo adiciones.
Coordinar el seguimiento de acciones correctivas y preventivas para el óptimo desarrollo de las
acciones del SEE, y eficiente manejo y control de sus recursos.
Establecer comunicación directa con las instancias de la entidad que participen en los procesos
legales, jurídicos; de vigilancia, control y evaluación gubernamental.
Controlar y dar seguimiento al Programa de Contraloría Social, así como a las quejas y denuncias
recibidas en cuanto a la operación del SEE, informando a la Consultoría de Supervisión, Control y
Apoyo Técnico.
VIII.- Proporcionar asesoría jurídica al SEE y a las Unidades Regionales en los procedimientos que se
requiera, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competan.
IX.- Supervisar y realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados de los Convenios
de Adhesión a los Regímenes de Normalización y Certificación de Competencia Laboral.
X.Revisar y efectuar el seguimiento dentro del ámbito de sus facultades de los convenios, contratos, y,
en general, de todo tipo de actos jurídicos que deba celebrar el SEE y sus Unidades Regionales, así
como asesorar en la elaboración, modificaciones o rescisión que al respecto se requiera.
XI.- Recopilar y actualizar el compendio de leyes, Reglamentos, manuales, etc., publicados, de orden
federal y estatal inherentes a las acciones y programas del SNE.
XII.- Proporcionar la atención y cooperación necesarias a las autoridades competentes, para realizar
cualquier revisión o auditoria al SEE.
XIII.- Capacitar al personal a su cargo para el buen desempeño de sus funciones,
XIV.- Elaborar informes de resultados de las supervisiones realizadas, las cuales deberán turnarse a la
Consultoría de Supervisión, Control y Apoyo Técnico.
F.- Coordinación de Apoyos Financieros a la Capacitación.
Artículo 75.- Esta coordinación tiene como objetivo facilitar a la población desempleada y/o subempleada de
la entidad, el acceso a esquemas de apoyo que le permitan fortalecer sus capacidades productivas, a través de
la concertación y desarrollo de acciones de capacitación para el trabajo, con el propósito de ampliar sus
oportunidades de desarrollo y mejorar sus condiciones de vida.
Artículo 76.- Las funciones que realizará son las siguientes:
I.-
Supervisar la correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos para la operación de
los programas de capacitación.
II.Recibir y analizar propuestas de cursos de capacitación a nivel estatal.
III.Promover ante instituciones públicas, privadas y educativas, empresas micro, pequeñas, medianas y
grandes, los programas que realiza el SEE, en materia de capacitación para facilitar la colocación.
IV.- Suministrar al área de vinculación y al responsable del Servicio Estatal de Empleo la información y/o
reportes necesarios, para el óptimo desarrollo de los proyectos y la adecuada toma de decisiones en
materia de empleo y capacitación.
V.Planear, programar y opinar respecto a las actividades para las reuniones del Comité Estatal de
Capacitación y Empleo.
VI.- Identificar e informar de manera periódica el desarrollo de la infraestructura social y técnica que facilita
la formación basada en Normas Técnicas de Competencia Laboral.
VII.- Promover la demanda de formación y certificación en Normas Técnicas de Competencia Laboral con
el sector productivo.
VIII.- Impulsar de manera coordinada con los agentes respectivos la acreditación de centros de evaluación
en Normas Técnicas de Competencia Laboral.
IX.- Gestionar y establecer comunicación con los organismos certificadores y centros evaluadores para
impulsar acciones de capacitación y certificación de la población objetivo.
X.Supervisar el control e integración de los expedientes técnicos y operativos de las acciones de
capacitación de las modalidades, vertientes y pruebas piloto del SICAT.
XI.- Informar a sus superiores de los avances de los proyectos del Área.
XII.- Implementar las acciones de capacitación concertadas previamente.
XIII.- Verificar el cumplimiento de los programas de capacitación, asistencia de beneficiarios e instructores,
así como la oportuna entrega de material para las prácticas de los becarios
XIV.- Supervisar y coordinar los cursos convenidos, con el sector empresarial orientados en Normas
Técnicas de Competencia Laboral.
Capítulo IV.- Dirección de Inversión Social.
Artículo 77.- La Dirección de Inversión Social y Financiamiento estará comprometida con la sociedad,
promoviendo el desarrollo humano y sustentable en un marco de libertad, derecho, autonomía y respeto.
Artículo 78.- En concordancia con las doctrinas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, promoverá los
valores del bien común, el bienestar social y personal, la participación solidaria, la disciplina para el trabajo y la
congruencia de su conducta personal y social. Para cumplir con lo anterior, sus funciones serán:
I.
Generar las condiciones para mejorar las capacidades individuales y colectivas de la población
colimense, en particular la de los grupos marginados y vulnerables, en el marco de la planeación, la
promoción para el desarrollo integral y la instrumentación de programas de inversión social y
financiamiento.
II.
Apoyar la aplicación y el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo Social en materia de inversión y
financiamiento, a los sectores más vulnerables y en situación de pobreza extrema.
III.
Promover y gestionar el financiamiento necesario para impulsar la inversión social.
IV.
Fungir como enlace entre las diferentes agrupaciones empresariales y los programas de apoyo
financiero.
V.
Elaborar programas, sistemas, normas y estudios de factibilidad y someterlos a la consideración de la
autoridad inmediata superior.
VI.
Promover convenios y proyectos con los municipios para la elaboración, ejecución, registro y
evaluación de los programas de inversión en materia de desarrollo social, así como los de combate a
la pobreza.
VII.
Promover la elaboración de mecanismos que capten fuentes alternas para la inversión social.
VIII. Dar seguimiento a los avances y metas de los programas de inversión social y financiamiento.
IX.
Diseñar e instrumentar proyectos de promoción y desarrollo comunitario que contribuyan a la
formación de empleo y capital social.
X.
Elaborar proyectos productivos, de comercialización y empleo tendientes a elevar las condiciones de
vida de las diferentes regiones o microregiones detectadas en pobreza extrema.
XI.
Instrumentar proyectos de formación y capacitación, tendientes a fortalecer valores de participación
ciudadana que contribuyan a elevar las capacidades personales y comunitarias de los beneficiarios.
XII.
Coordinar reuniones periódicas interinstitucionales de carácter mensual, con la finalidad de presentar
informes detallados de las acciones emprendidas en materia de inversión y financiamiento, a la
autoridad superior inmediata.
XIII. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Secretario de Desarrollo
Social, las veces que este lo requiera.
XIV. Someter a la consideración del Secretario los manuales de organización y operación interna de los
departamentos adscritos a esta dirección.
XV. Establecer con base en su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de
carácter técnico y táctico que deban regir en los departamentos adscritos a esta dirección.
XVI. Realizar estudios e investigaciones tendientes a determinar las necesidades de inversión social.
XVII. Poner en marcha acciones para la transparencia y rendición de cuentas.
XVIII. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende, así como representar a la Secretaría
cuando el titular lo determine.
Artículo 79.- La Dirección de Inversión Social se apoyará con los siguientes departamentos:
† De Programas y Convenios Federales.
† De Atención a Zonas Urbanas Populares
† De Desarrollo Micro regional.
A.- Departamento de Programas y Convenios Federales.
Artículo 80.- El Departamento de Programas y Convenios Federales deberá realizar las gestiones,
promoción y seguimiento de los programas para la instrumentación de la política estatal de desarrollo social
entre instituciones federales y el Gobierno del Estado.
B.- Departamento de Atención a Zonas Urbanas Populares.
Artículo 81.- Las zonas urbanas de los municipios más poblados de el Estado de Colima, al igual que la
mayor parte de las grandes concentraciones humanas del país, ha sufrido el fenómeno de la migración del
campo a la ciudad; ello ha traído como consecuencia la exigencia por parte de sus habitantes de más y mejores
servicios públicos, y sobre todo, una constante necesidad de la creación de nuevas fuentes de empleo. El
Departamento de Atención a Zonas Urbanas fue creado en consecuencia del citado fenómeno. Tomando como
base que el objetivo primordial de la política de desarrollo social y humano es mejorar el nivel de vida y
bienestar general de la población; la Dirección de Inversión Social, a través del departamento de atención a
zonas urbanas tendrá como labores primordiales:
Artículo 82.- Fomentar la creación de empresas sociales en los núcleos familiares ubicados en las zonas
urbanas de los principales municipios de la entidad con mayor índice de vulnerabilidad económica.
Artículo 83.- Asesorar a grupos sociales urbanos interesados en acogerse a los programas de inversión
social, en materia de formación y consolidación de proyectos productivos viables y exitosos.
Artículo 84.- Procurar la asignación de recursos federales y estatales encaminados a la implementación de
programas de combate efectivo, en materia de inversión social, a la pobreza extrema de los núcleos urbanos
marginados.
Artículo 85.- Implementar políticas efectivas de fomento a la creación de empresas sociales en el medio
urbano, con la finalidad de que éstas, sean autosuficientes y sustentables desde el punto de vista económico y
productivo.
Artículo 86.- Procurar la creación de empresas que, además de la producción de bienes y productos
materiales, tenga como propósito el involucrar al mayor número posible de integrantes de una sola familia en el
mismo proyecto.
Artículo 87.- Proporcionar a las familias de escasos recursos económicos que vivan en el medio urbano, un
esquema oportuno y eficaz de autoempleo que le permita a dicho núcleo familiar solventar sus necesidades
más apremiantes.
Artículo 88.- Ofertar en las zonas urbano marginales, una amplia gama de proyectos productivos, con el fin
de adecuarlos a las condiciones y necesidades de cualquier familia que desee integrarse a determinado
proyecto.
Artículo 89.- Implementar una política de otorgamiento de créditos blandos a jefes y jefas de familia que
pretendan iniciar un proyecto productivo, con el propósito de otorgarles las herramientas necesarias para iniciar
un proyecto.
Artículo 90.- Brindar una asesoría sistemática a los grupos que se acojan a los programas de proyectos
productivos, con la finalidad de evitar que varios grupos familiares o sociales se dediquen a la elaboración del
mismo producto y de esta manera, evitar la saturación del mercado que se pretende atacar.
Artículo 91.- Otorgar asesoría técnica a los núcleos familiares abocados a este programa, con el fin de lograr
un adecuado desplazamiento y comercialización del o de los productos que elaboren.
Artículo 92.- Vincular a la sociedad sujeta de apoyos en proyectos productivos, y los organismos de la
iniciativa privada, enfocados a la producción y comercialización de mercancías, a fin de encauzar la adecuada
elaboración de productos que el mercado local exige.
Artículo 93.- Procurar que los programas, proyectos y políticas a seguir por los núcleos familiares incluidos
en este rubro, se conduzcan bajo la dinámica de impulsar un desarrollo humano de calidad entre los sectores
más desprotegidos de los núcleos urbanos de la entidad.
Artículo 94.- Coordinar las acciones en materia de proyectos productivos familiares, con los programas
incluidos en las distintas dependencias del gobierno estatal, federal y municipal; todo ello, con el propósito de
evitar la duplicidad de funciones y proporcionar un eficaz e integral apoyo en materia de desarrollo social
Artículo 95.Atender a grupos sociales o personas físicas ubicados en las zonas urbanas de los 10
municipios, mediante recursos financieros o refaccionarios para su microempresa.
C.- Departamento de Desarrollo Microregional.
Artículo 96.- El Departamento de Desarrollo Microregional tendrá como propósito atender a grupos sociales
organizados mediante un consejo comunitario para otorgar apoyos financieros y técnicos para consolidar sus
microempresas.
Capítulo VI.- Dirección de Trabajo Social
Artículo 97.- Considerando que hoy en día existe un amplio sector de la sociedad que no cuenta con las
necesidades básicas para su manutención, es necesario que el gobierno y las dependencias que de él emanan,
pongan en práctica programas y acciones encaminadas a solucionar y dar esperanza para un mejor nivel de
vida, tocando de esta forma la sensibilidad de la población más vulnerable. Con esa finalidad, el Gobierno del
Estado de Colima instituyó la Secretaría de Desarrollo Social, que tendrá a su cargo la elaboración e
implementación de programas para abatir los rezagos y desigualdades sociales. Para normar esas actividades,
se expide el presente Reglamento Interior que regirá las acciones de la Dirección de Trabajo Social.
Artículo 98.- La Dirección será una instancia mediadora entre la Secretaría de Desarrollo Social, como
representante del Gobierno ante la Sociedad. Se abocará a atender, organizar y priorizar de las acciones que
van dirigidas a los reclamos y necesidades de los colimenses, principalmente de los grupos que carecen de
medios o recursos para el desarrollo como personas y/o ciudadanos. Asimismo, concertará acciones con los
diferentes sectores de la población a fin de orientar y obtener mejorías en su entorno.
Artículo 99.I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Las facultades que deberá ejercer esta Dirección son:
Impulsar el desarrollo de personas o grupos con actitud emprendedora en la implementación de
proyectos productivos en zonas marginadas.
Vigilará que los programas a su cargo, operen con calidad y eficiencia y sean congruentes con los
objetivos institucionales.
Establecer comunicación constante con ayuntamientos, dependencias gubernamentales, asociaciones
civiles y empresariales, para la celebración de convenios o programas sociales.
Plantear y formular a la Secretaría, programas y acciones que ofrezcan atención a las demandas de la
población» tales como: apoyos económicos, becas, despensas y ayuda medicinal, entre otras.
Organizar bancos de datos sobre obras comunitarias, formas de participación ciudadana, control de
acopio, ONG’S; para acciones que se requieran en caso de desastres y contingencias, a fin de agilizar
la voluntad y la acciones en casos de emergencia.
Promover programas sociales que den atención a grupos vulnerables como; Niñez, personas con
capacidades diferentes, juventud, adultos mayores grupos indígenas, grupos marginados o en
desigualdad social.
Captar / valorar y atender las demandas de los ciudadanos.
Realizar diagnósticos en zonas de riesgo.
Ofrecer respuesta oportuna a las necesidades de la población.
Realizar estudios socioeconómicos a personas que demanden algún apoyo o beneficio.
Realizar visitas domiciliarias con la finalidad de conocer la situación social y económica de las
personas que soliciten apoyos de la Secretaría.
Organizar y realizar cursos y jornadas que sean necesarias para la implementación de programas.
Elaborar informes periódicos sobre los trabajos realizados en el departamento.
Las demás que le confiera el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 100.- Corresponde a la Dirección de Trabajo Social, dar a conocer a la persona o personas
organizadas, sobre los programas de apoyo social de que dispone esta Secretaría y todo el Gobierno del
Estado.
A.- Departamento de Programas Sociales y Productivos.
Artículo 101. - Se crea este departamento con el objetivo general de otorgar apoyos a la población, para
impulsar procesos de desarrollo a partir de una estrategia que generen programas productivos y así contribuir a
la consolidación de organizaciones de productores propiciando la formación de un sistema de financiamiento
social.
Artículo 102.- Sus objetivos específicos son:
I.
II.
III.
Mejorar la calidad de vida y el entorno social de las comunidades rurales y urbanas del estado.
Investigar, desarrollar, implementar y difundir programas productivos.
Servir como un centro de información, difusión, demostración, capacitación y asesoría.
IV.
Intercambiar, coordinar y difundir experiencias con instituciones, grupos y personas afines.
Artículo 103.- El Departamento de Programas Sociales y Productivos tendrá la obligación de atender a
personas físicas y morales para la creación y consolidación de microempresas sociales en el Estado.
Artículo 104.- Proporcionar recursos para emprender actividades, que generen empleo e ingresos y promuevan
el arraigo en las localidades, los programas se orientan a distintos grupos sociales y se estructuran alrededor de
esquemas de financiamiento que son complementados con actividades de asistencia técnica.
Artículo 105.- Promover una estrategia que involucre recursos financieros que permita crear o consolidar
proyectos productivos, factibles y sustentables las iniciativas de la población a través de crédito.
Artículo 106.- Impulsar las iniciativas para la generación de nuevas actividades productivas ya sea en grupos
sociales o familiares.
Artículo 107.- Coadyuvar a la ejecución de programas productivos que impacten en el desarrollo social y
humano de las personas beneficiadas.
Artículo 108.- Fomentar la formación de grupos sociales interesados en desarrollar programas productivos.
Artículo 109.- Impulsar las vocaciones productivas de la región a través de la ejecución de proyectos que
permitan activar la economía local y fortalecer el nivel de ingresos de sus habitantes.
Artículo 110.- Evaluar continuamente la operación y resultados, llevando a cabo el seguimiento de los recursos
ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, para proponer mejoras continuas en la operación del
programa y lograr mayor impacto.
Artículo 111.- Supervisar en campo para asegurar la correcta ejecución de las acciones que se realizan en este
programa.
Artículo 112.- Identificar y vincular acciones del sector público o privado dirigidas al desarrollo de proyectos
productivos.
Artículo 113.- Incrementar los niveles de productividad y el fortalecimiento de las cadenas productivas.
B.- Departamento de Desarrollo Comunitario y Pueblos Indígenas
Artículo 114.- Tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población y especialmente
de los sectores sociales mas vulnerables, además debe promover y potenciar la participación de la comunidad
organizada en las distintas esferas del desarrollo de los pueblos, respondiendo a sus necesidades a través de la
implementación de programas y proyectos
Artículo 115.- Capacitar a los residentes locales, contribuir al mejoramiento de las infraestructuras públicas,
vivienda, facilidades comunitarias y diversificar su base económica sin quitar sus ventajas rurales.
Artículo 116.- Asesorar a la autoridad del pueblo o comunidad, en la formulación de los programas y proyectos
necesarios para promoción del desarrollo social y comunitario.
Artículo 117.- Elaborar diagnósticos que permitan identificar, cuantificar y localizar los problemas
socioeconómicos que afectan a la comunidad.
Artículo 118.- Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentando el desarrollo y
promoviendo su efectiva participación en el Municipio.
Artículo 119.- Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a
materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura,
capacitación laboral, deporte recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Artículo 120.- Planificar, proponer y ejecutar distintos programas sociales en función de las necesidades
específicas de los grupos prioritarios y vulnerables.
Artículo 121.- Potenciar la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de todas las
organizaciones, sectores y vecinos en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la
comuna favoreciendo la solución de sus problemas.
Artículo 122.- Supervisar y evaluar permanentemente la gestión técnica y administrativa de los equipos
responsables de ejecutar los programas del departamento.
Artículo 123.- Respetar las raíces de los pueblos indígenas, fomentando la preservación de sus valores,
costumbres, y sus formas de producción artesanal.
Artículo 124.- Fomentar la elaboración de artesanías en los pueblos para así coadyuvar en la preservación de
las culturas indígenas.
C.- Departamento de Becas y Créditos Educativos
Artículo 125.- El Departamento de Becas y Créditos Educativos, a través de la Secretaría de Desarrollo Social
tiene por objeto, facilitar el acceso y permanencia de los jóvenes en las Instituciones Educativas de excelencia
profesional, mediante el otorgamiento de becas y créditos en las modalidades de:
I.
II.
III.
Becas para el estímulo al desempeño escolar.
Becas de apoyo para abatir el rezago económico.
Becas y créditos para los estudios de postgrados.
Artículo 126.- Las becas al desempeño escolar, serán destinadas a alumnos de calificaciones elevadas y los
requisitos para su otorgamiento, serán los siguientes:
I.- Solicitud con datos del alumno y del padre o tutor.
II.- Acreditar mediante original y copia, constancia de inscripción en la institución educativa.
III.- Acreditar con original y copia, calificaciones del ciclo inmediato anterior, con un promedio mínimo de
9.0.
Artículo 127.- El criterio para seleccionar los becarios o beneficiarios de un crédito educativo, es el siguiente: El
aspirante, hará o presentará la solicitud al inicio del año escolar y la selección se efectuará una vez que
entregue al Departamento de becas y créditos educativos, presentando la calificación inmediata anterior,
avalando con el promedio requerido.
Artículo 128.- El monto de las becas escolares, serán fijadas anualmente por el C. Gobernador del Estado, en
base a los salarios mínimos.
Artículo 129.- Las becas otorgadas, serán para los siguientes niveles escolares:
†
Primaria
†
Secundaria
†
Bachillerato
†
Profesional
†
Post-grado.
Artículo 130.- Las becas otorgadas, serán canceladas en caso de que el alumno no cumpla con el promedio
exigido, con lo cual se pierde el objetivo del estímulo. Podrá obtener una nueva beca, cuando en los sucesivos
ciclos escolares, alcance el promedio requerido por este Reglamento Interior.
Artículo 131.- Para obtener una beca para abatir el rezago socioeconómico es necesario cubrir los siguientes
requisitos:
†
Solicitud con datos del alumno y del padre o tutor.
†
Acreditar mediante original y copia, constancia de inscripción de la institución educativa.
†
Estudio socioeconómico de la Dirección de Trabajo Social.
Artículo 132.- Para obtener un crédito o una beca es necesario cubrir los siguientes requisitos:
†
Solicitud de crédito del aspirante.
†
Original y copia del Título de Licenciatura.
†
Comprobante de aceptación inscripción por la institución de su elección, para efectuar estudios
de postgrado.
†
Carta compromiso, de que al termino de sus estudios de postgrado, entregará un proyecto de
investigación o de trabajo, en el área de estudios de su elección, para su posible aplicación en la
Secretaría de Desarrollo Social u otra área que le solicite el gobierno de Colima.
†
Entrega de copias de calificaciones; según la modalidad, para evaluar académicamente la
institución educativa, con promedio de 8.5.
Artículo 133.- Monto de los créditos: Cada año, serán actualizados los créditos y las becas.
†
Especialidad
S.M
†
Maestría
S.M
†
Doctorado
S.M
†
Postdoctorado
S.M
Los montos de los créditos y becas serán actualizados equivalentes en salarios mínimos por acuerdo del C.
Gobernador del Estado.
Artículo 134.- Los créditos educativos podrán suspenderse por las siguientes causas:
Artículo 135.- Por no entregar en el plazo que se compromete el estudiante, las calificaciones que avalan sus
estudios.
Artículo 136.- De igual manera, se suspenderá el crédito cuando no obtenga el estudiante, el promedio mínimo
de aprovechamiento, comprometiéndose a pagar de manera íntegra, el monto que se le haya prestado hasta
ese momento.
Artículo 137.- Los estudiantes de postgrado podrán obtener el siguiente beneficio.
Artículo 138.- Se le dispensará de manera total su crédito, si se titula en un plazo no mayor de un año, después
de haber concluido sus estudios de postgrado y prestar un servicio laboral a la secretaría de Desarrollo Social o
Gobierno del Estado, por un lapso no mayor de un año, de lo contrario, se sujetará alas condiciones originales
del crédito, cuyo recurso ingresa al fondo revolvente del citado programa.
Artículo 139.- A los estudiantes que participen en programas de movilidad estudiantil o intercambio académico,
podrán obtener apoyo, en los términos de los convenios asignados con cada una de las instituciones
promoventes.
TITULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DESARROLLO HUMANO
Capítulo I.- Atribuciones y obligaciones de la Dirección General de Desarrollo Humano.
Artículo 140.- La Dirección General de Desarrollo Humano tendrá a su cargo la dimensión ética del desarrollo
social y para ello contará con las siguientes facultades:
I.
II.
III.
IV.
Apoyar al Secretario en la formulación, conducción y evaluación de la política estatal de desarrollo
humano;
Diseñar y coordinar, en apoyo al Secretario, las estrategias regionales de desarrollo humano que
tienen como propósito mejorar la vida de las personas;
Planear, organizar, supervisar y evaluar las actividades de desarrollo humano, concertación
interinstitucional y de prestadores de servicio social;
Elaborar los programas estatales de desarrollo humano para impedir la exclusión del desarrollo social
de determinadas personas y grupos sociales, y evitar que estos mismos individuos no puedan
participar en las decisiones que afectan a su comunidad o no puedan tomar decisiones que afectan a
V.
VI.
VII.
su propia vida (privaciones todas ellas que reflejan las diferencias entre pobreza humana y pobreza de
ingresos);
Promover la participación social a fin de que las personas tengan capacidad de elección;
Alentar la apropiación social de los conceptos de participación ciudadana, democracia y derechos
humanos (entre los que figuran el derecho a la alimentación, a la educación, a la atención médica y a
un nivel de vida apropiado);
Estimular la participación social y ciudadana en la implementación de la política estatal de desarrollo
humano, mediante la integración del Consejo Consultivo para la Concertación de la Política Estatal de
Desarrollo Social (COPODESOL).
Capítulo II.- Dirección de Bienestar
Artículo 141.- La Dirección de Bienestar, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Humano velará por
la vigencia del estado de Bienestar y para ello tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
Apoyar la formulación, conducción y evaluación de una política estatal de desarrollo humano que da
prioridad al bienestar de las personas y a la elevación de la calidad de vida mediante la reducción de
la pobreza;
Elaborar los programas estatales de desarrollo humano orientados a consolidar el estado de Bienestar
que consiste no sólo en redistribuir más y mejor la riqueza que se crea en la entidad, sino en lograr
que toda acción de Gobierno vaya más allá de la mera prestación de servicios y ejerza una función
correctora de desequilibrios sociales, siempre en beneficio de los grupos humanos en riesgo de
exclusión;
Diseñar las estrategias regionales de desarrollo humano que suponen la lucha contra la exclusión de
grupos y personas a través de la participación, la coordinación y la integración de recursos y servicios;
Cumplir sus objetivos a través de los Departamentos de Defensoría Social de la Economía Familiar;
de Atención a Grupos Vulnerables; de Investigación y Capacitación para el Desarrollo Humano y de
Mejoramiento a la Calidad de Vida.
A.- Departamento para la Defensa de la Economía Familiar.
Artículo 142.- El Departamento de Defensoría Social de la Economía Familiar llevará a cabo programas de
fortalecimiento del sector social de la economía y de inserción socio-laboral, como actividades de formación
complementarias a las ayudas económicas directas, adaptándose a las situaciones de su entorno más próximo
y del mercado laboral;
Artículo 143.- Este Departamento tiene como objetivo Defender a la economía de las familias de escasos
recursos por medio de la canalización de los diversos programas que ofrece la Secretaría de Desarrollo Social y
de la gestión que se hará ante las diversas instituciones publicas y privadas para obtener una serie de
beneficios a los que tienen legitimo derecho, de conformidad con las políticas publicas aprobadas con ese fin.
Artículo 144.- El departamento de la defensa de la economía familiar tendrá las funciones que a continuación
se describen:
I.II.-
Atender a los sectores de la población que se han mantenido rezagados.
Alentar las políticas de fomento a las empresas familiares a través de orientación, capacitación y
asesoría administrativa.
III.Fomentar la integración y debida canalización de paquetes de apoyo integral que permita a las
familias el arranque de sus empresas familiares.
IV.- Establecer criterios de atención y registros de planteamientos para dar respuestas que permitan una
valoración del impacto social.
V.Promover el desarrollo y el crecimiento social de las familias y de cada uno de los integrantes para
buscar el bienestar.
VI.- Establecer vínculos con todos los departamentos de la Secretaría, en coordinación con los
correspondientes Directores, para motivar la participación de grupos vecinales y comunitarios.
VII.- Promover el establecimiento de paquetes básicos de alimentos y satisfactores primarios.
VIII.- Establecer mecanismos para la obtención de artículos de primera necesidad por medio de tarjetas de
descuento.
VIII.
Promover con las instituciones de vivienda el establecimiento de programas que ayuden a superar la
pobreza con el objeto de mejorar su calidad de vida.
IX.
Gestionar ante la institución correspondiente el otorgamiento de becas para fomentar el nivel cultural y
académico.
X.
Asesorar a los adultos mayores para que se les cumplan los diversos apoyos establecidos por las
diversas instituciones privadas y de gobierno.
XI.
Ofrecer asesoramiento permanente para que la familia de situación económica precaria, obtenga
descuentos en sus diversas obligaciones fiscales.
XII.
Gestionar ante quien corresponda, la obtención de descuentos para la recreación familiar.
XIII. Gestionar apoyo jurídico para quien lo requiera en cuestiones legales.
XIV. Fomentar el seguro popular para la población que aun no lo tenga y carezca de otro servicio médico
oficial o privado.
XV. Establecer programas contra el consumismo de productos no necesarios para la familia.
XVI. Promover, apoyar y desarrollar actividades domésticas de autoconsumo como huertos familiares y
conservación de alimentos.
XVII. Desarrollar las demás actividades que le encomiende.
B.- Departamento de Atención a Grupos Vulnerables,
Artículo 145.- Este Departamento tiene como propósito desarrollar una estrategia de lucha contra la exclusión
de grupos y personas por medio de la participación, la coordinación y la integración de recursos y servicios; bajo
una política regida por la equidad, el carácter público, la flexibilidad, la eficiencia y la mejora constante en la
calidad y gestión de los recursos y servicios prestados, así como por la evaluación continua de las acciones y
medidas adoptadas.
Artículo 146.- El Departamento de Atención a Grupos Vulnerables planeará, organizará, supervisará y evaluará
las actividades de desarrollo humano, concertación interinstitucional y de prestadores de servicio social. Deberá
además:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Crear un banco informativo de todos los sujetos de atención desde su ingreso hasta su alta definitiva
para complementar los procesos de desarrollo.
Promover el desarrollo integral de la población a través de acciones preventivas- educativas y
formativas que permitan ampliar y consolidar su estructura biopsicosocial.
Dar a conocer en forma oportuna la detección de focos de emergencia en grupos y/o comunidades
específicas para su atención de acuerdos a los programas existentes.
Supervisar que los prestadores de servicio social sean una verdadera fuente de apoyo colateral a las
diferentes áreas del desarrollo humano.
Coordinar la programación, supervisión, ejecución y evaluación de las actividades realizadas con los
diferentes grupos vulnerables, para que éstas ataquen no sólo la pobreza económica sino los rezagos
educativos y culturales.
Fomentar una cultura de respeto y equidad entre hombres y mujeres de las comunidades, a través de
acciones de promoción y orientación familiar.
Apoyar la atención de los satisfactores afectivos y materiales de los sujetos de atención, a través de
acciones realizadas con calidad y calidez para favorecer la expresión de ideas y la integración grupal
dentro de una comunidad
Artículo 147.- Para el cabal cumplimiento de sus facultades, este departamento se auxiliara de las acciones
siguientes:
I.-
II.III.IV.V.-
Establecer un banco informativo de todos los sujetos de atención y un catálogo de instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales de apoyo a diversos grupos sociales, clasificando
sus actividades y criterios de acción;
Promover los acuerdos pertinentes entre la Secretaría de Desarrollo Social y las Diferentes
Instituciones.
Vincular a los sujetos de atención con el Departamento de Investigación y Capacitación para el
Desarrollo Humano y con los diferentes programas;
Participar en la supervisión y evaluación de los procesos de desarrollo de los sujetos de atención.
Contribuir a la afirmación de la identidad personal, familiar y comunitaria de los individuos, para que
puedan cumplir con sus responsabilidades, como miembros de una sociedad.
VI.-
Vincularse con prestadores de Servicio Social a la Comunidad y elaborar programas de atención
integral a grupos vulnerables.
VII.- Diseñar
y supervisar expedientes; llevar a cabo el seguimiento de casos; apoyándose en
cronogramas mensuales, de Informes estadísticos y de diarios de campo.
VIII.- Promover el trabajo individual y grupal, intra y extramuros.
IX.- Estructurar una red informativa interinstitucional, concertando la capacitación y desarrollando un
programa alterno de desarrollo humano con evaluaciones a corto, mediano y largo plazo;
C.- Departamento de Mejoramiento de la Calidad de Vida.
Artículo 148.- El Departamento de Mejoramiento de la Calidad de Vida tiene como objetivo instrumentar un
programa de inclusión con proyectos de acciones decisivas para salvar a las familias de la exclusión individual
y colectiva; sus funciones primordiales serán los siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Establecer la figura del Gestor Social que atenderá personalmente a las familias en situación de
pobreza extrema y marginación social y las acompañará en su proceso de mejoramiento de la calidad
de vida;
Orientar específicamente sus actividades a la reducción de la pobreza, motivando una integración
socio-laboral de los miembros de la familia y revirtiendo la marginación social;
Facilitar el acceso a la educación, vinculando a la familia con las escuelas e instituciones de
educación no escolarizada, y poniéndola en contacto con las instancias que operan el programa de
becas;
Canalizar a las familias que carecen de vivienda hacia alguno de los programas institucionales de
habitación popular;
Brindar especial atención a las familias que constituyen casos especiales por el alto número de
dependientes y por las pobres condiciones sanitarias.
Promover el acceso sistemático de las familias a los programas sociales de apoyo.
Generar la sensibilización de la comunidad hacia las familias en condiciones de marginación social.
Poner en marcha, un plan de inclusión social operado por Gestores Sociales que, como proyecto
personal, darán seguimiento a las familias que sufren exclusión individual y colectiva, atendiendo a los
siguientes indicadores:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Pobreza, dificultad de integración socio-laboral y marginación social,
Acceso a la educación,
Carencia de vivienda,
Un alto número de dependientes y falta de asistencia sanitaria,
Anteriores apoyos recibidos por la familia, y,
Grado de sensibilización ante los beneficios sociales.
Capítulo III.- Dirección de Participación Social
Artículo 149.- La Dirección de Participación Social, dependiente de la Dirección General de Desarrollo
Humano, asume la responsabilidad colectiva de respetar y defender los principios de la dignidad humana, la
igualdad y la equidad. Para ello, contará con las siguientes facultades:
Artículo 150.- Diseñar e instrumentar los esquemas, canales y mecanismos de participación social y
vinculación ciudadana con la política estatal de desarrollo social y humano, bajo los principios contemplados por
la Ley General de Desarrollo Social, aprobada por el Congreso de la Unión y este Reglamento Interior.
Artículo 151.- Promover mediante la educación popular, el reconocimiento de aquellas capacidades que son
fundamentales para el desarrollo humano, como son:
Una vida larga y saludable, para lo cual se requiere reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud y
combatir las principales enfermedades;
Lograr la enseñanza primaria universal y la autonomía de la mujer mediante la igualdad entre los géneros
en la educación;
Un nivel de vida apropiado, a partir de reducir la pobreza y el hambre; y;
La libertad civil política que permita participar en la vida de la comunidad a la que pertenece.
e) La sostenibilidad ambiental;
f) La equidad de género y la autonomía de la mujer; y
g) Un entorno económico equitativo;
Artículo 152.- Cumplir sus objetivos a través de sus Departamentos de Organización de Comités de Desarrollo,
de Vinculación con Organizaciones Sociales de Investigación y Capacitación para el Desarrollo Humano y de
Producción de Medios Didácticos e Información.
A.- Departamento de Organización de Comités de Desarrollo Social
Artículo 153.- El Gobierno del Estado de Colima se ha propuesto enfrentar el grave problema de las
desigualdades, conjugando creatividad e imaginación a través de programas inspirados en un alto sentido de
solidaridad social, ya que la población espera certidumbre y acciones concretas de sus autoridades.
Artículo 154.- Lograr, a través del Departamento de Organización de Comités de Desarrollo Social, promover
las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos y el acceso a los
programas de desarrollo social y de igualdad de oportunidades, todo lo cual permitirá un desarrollo económico
con sentido social, empleo, aumento en el ingreso y mejor distribución, así como la participación comunitaria en
la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas sociales;
Artículo 155.- Llevar a cabo, a través del mismo Departamento de Organización de Comités de Desarrollo, con
la participación de profesionistas, artistas, intelectuales y académicos, la Escuela del Nuevo Ciudadano que, en
forma itinerante, buscará formar un prototipo de colimense solidario e informado, con una clara percepción de
las políticas públicas en materia de desarrollo social y con plena conciencia de sus derechos y obligaciones
cívicas; en el entendido de que los egresados de esta escuela están llamados a ser los agentes del cambio en
su comunidad;
Artículo 156.- Congruente con las circunstancias y con el propósito de involucrar al mayor número posible de
ciudadanos en la autogestión de sus necesidades y carencias, esta Secretaría se propone crear los Comités de
Desarrollo Social.
Artículo 157.- Los Comités de Desarrollo Social estarán integrados por un presidente, un Secretario y un
tesorero, así como sus respectivos suplentes, quienes durarán dos años en el ejercicio de su responsabilidad.
El presidente es el encargado de conducir las reuniones y en unión del Secretario diseñara el orden del día; el
Secretario pasará lista de presentes y levantará el acta respectiva y el tesorero llevará el puntual control de los
recursos financieros que se manejen. En casos de empate en la votación interna, el presidente tendrá voto de
calidad.
Artículo 158.- Los Comités de Desarrollo social celebrarán reuniones mensuales, debiendo estar presentes la
mayoría de los socios y reuniones extraordinarias cada vez que por la importancia del asunto a tratar, así lo
determine la mesa directiva.
Artículo 159.- Las acciones de estos comités se orientan a perfilar al nuevo ciudadano que el país necesita,
creando la conciencia y sensibilidad de que el ayer, es la realidad de hoy.
Artículo 160.- El Comité de Desarrollo Social motivará la asistencia a la Escuela Itinerante del Ciudadano
Solidario cuya finalidad es contribuir a una cultura de la corresponsabilidad frente a los programas de esta
Secretaría, desterrar la cultura del paternalismo oficial y fomentar una conciencia social sobre los grandes
desequilibrios socioeconómicos que enfrenta la nación, mediante un flexible plan de estudios que contempla
conocimientos básicos sobre administración de proyectos productivos, gestión de títulos de crédito, contabilidad
y comercialización, entre otros.
Artículo 161.- La participación de los posibles beneficiarios en esta Escuela Itinerante del Ciudadano Solidario
será requisito para el otorgamiento de apoyos de los diferentes programas que maneja el Gobierno.
Artículo 162.- En el Orden del Día de cada reunión de los comités de Desarrollo Social se deberá contemplar la
intervención de uno de los funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Social, quien expondrá temas como la
misión de las autoridades encargadas de mantener la seguridad pública y el compromiso de colaborar para
preservar la paz social; el papel del municipio como la primera y más cercana autoridad a la que recurre el
ciudadano; el derecho que todo individuo tiene, independientemente de su filiación política e ideológica, a la
educación, a la vivienda, al trabajo digno y remunerado y en general al disfrute de sus garantías individuales y
sociales.
Artículo 163.- Independientemente de la directiva de cada Comité de Desarrollo Social, éste deberá
fortalecerse con el nombramiento de promotores de asuntos juveniles, de equidad de género, de ecología, de
deporte, cultura y recreación, de respeto al orden y buenas costumbres, quienes habrán de fomentar una mejor
calidad de vida en las comunidades.
Artículo 164.- Los Comités de Desarrollo Social actuarán como agentes de cambio por medios pacíficos y a
través del trabajo y la voluntad transformadora de los hombres y las mujeres de la comunidad.
Artículo 165. - Los Comités de Desarrollo Social en el área rural y urbana que reciban financiamiento para una
obra pública, deberán presentar mensualmente un estado de cuentas y un informe del avance en la realización
de la misma, documentos que se darán a conocer a la asamblea mensual de socios y que se turnarán a la
Dirección General de Desarrollo Humano de esta Secretaría.
B.- Departamento de Vinculación con Organizaciones Sociales
Artículo 166.- Desarrollar, a través del Departamento de Vinculación con Organizaciones Sociales, los
programas de Desarrollo Humano de la Secretaría de Desarrollo Social en forma coordinada con todas aquellas
expresiones de la sociedad civil y del sector público que comparten objetivos con esta Dependencia, entre las
cuales se incluyen los comités de salud, de educación y de seguridad pública, a nivel estatal, y los comités de
barrio o participación ciudadana, en el municipal; cooperativas de producción y sindicatos; cámaras
empresariales, clubes de servicio e instituciones de asistencia privada; colegios de profesionistas y
organizaciones culturales; movimientos de defensa del medio ambiente, de la equidad de géneros y de los
derechos humanos;
Artículo 167.- El Departamento de Vinculación con Organizaciones Sociales tiene como funciones las
siguientes:
I.-
Representar a la Secretaría, por instrucciones del Titular, ante los comités de Salud, de Educación y
de Seguridad Pública.
II.- Promover los programas de la Secretaría de Desarrollo Social entre los comités de barrio o de
participación ciudadana de los Ayuntamientos.
III.- Establecer relaciones de colaboración con cooperativas de producción y sindicatos; cámaras
empresariales, clubes de servicio e instituciones de asistencia privada; colegios de profesionistas y
organizaciones culturales así como con movimientos en defensa del medio ambiente, de la equidad de
género y de los derechos humanos.
C.-Departamento de Investigación y Capacitación para el Desarrollo Humano
Artículo 168.- Este Departamento tiene como objetivo despertar en el ciudadano colimense la conciencia de la
solidaridad social.
Artículo 169.- El Departamento tiene un enfoque institucional de servicio público, al desempeñar labores de
orientación, asesoría, formación y educación para la concordia, la convivencia y la buena vecindad.
Artículo 170.- Las funciones primordiales del Departamento, están ligadas al impulso y promoción de nuestras
costumbres, tradiciones y raíces; de los valores morales: honradez, laboriosidad, amor, humildad, honestidad,
amistad, probidad; de las relaciones humanas: respeto, tolerancia, prudencia, igualdad, solidaridad; y de la
integración familiar.
Artículo 171.- Es responsabilidad de este Departamento garantizar al ciudadano colimense el conocimiento
básico, de las normas legales que lo rigen: sus garantías constitucionales, sus obligaciones, sus derechos, las
funciones principales de las autoridades que lo gobiernan y la información pertinente de las instituciones más
cercanas a su vida cotidiana y a su entorno social.
Artículo 172.- El Departamento contará con una Escuela Itinerante, que tendrá el carácter de órgano operativo
de la dependencia y sus agentes sociales serán, además del personal adscrito a la Secretaría de Desarrollo
Social, los miembros de colegios y asociaciones de profesionistas; maestros e investigadores de instituciones
educativas; integrantes de organizaciones sociales; funcionarios del Sector Público; representantes de
empresas privadas y dirigentes de cámaras empresariales y uniones gremiales.
Artículo 173.- Para cumplir con sus funciones sustantivas, de manera más eficiente, el Departamento se
coordinará con las diferentes áreas de la Secretaría y del Gobierno Estatal y con otras organizaciones e
instituciones, que también procuran el desarrollo humano.
Artículo 174.- La Escuela Itinerante realizará su función social de capacitación para el desarrollo humano, a
través de cursos, conferencias, mesas redondas, videos, cápsulas informativas, talleres, encuentros de vecinos
y cuadernillos ilustrados.
Artículo 175.- El Departamento buscará establecer, premios, estímulos y recompensas, para los colimenses
que se distingan, por algún acto solidario de trascendencia.
Artículo 176.- Será obligatoria la participación de todo el personal de la Secretaría de Desarrollo Social en las
actividades que emprenda este Departamento.
Artículo 177.- El Departamento utilizará la información recabada por otras áreas de la Secretaría sobre núcleos
de pobreza y grupos con riesgo de exclusión por razones geográficas, de ingresos o culturales, para diseñar los
contenidos de la Escuela Itinerante.
D.- Departamento de Producción de Medios Didácticos e Información
Artículo 178.- El Departamento de Producción de Medios Didácticos e Información ejecutará la estrategia de
comunicación educativa que forman parte de los programas de Educación Cívica de la Secretaría, y, la
estrategia de comunicación social de la Dependencia.
Artículo 179.- Para su labor como generadora de procesos de comunicación educativa, el Departamento
fomentará aquellos valores sociales que enriquecen el bienestar y el desarrollo humano, tales como:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
La libertad: el derecho de los hombres y las mujeres a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y
libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión y la injusticia;
La democracia: el derecho de la gente a contar con gobiernos democráticos y participativos,
sustentados en la voluntad popular;
La igualdad: la posibilidad de toda persona y comunidad de beneficiarse del desarrollo y, entre
hombres y mujeres, a gozar de los mismos derechos y oportunidades
La solidaridad: la obligación del Estado a promover que los costos y las cargas del desarrollo se
distribuyan entre los actores sociales, conforme a los principios fundamentales de la equidad y la justicia
social, estableciendo como principio rector que los que sufren o se benefician menos merecen la ayuda
de los más beneficiados;
La tolerancia: el respeto mutuo entre los seres humanos, en toda su diversidad de creencias, culturas e
idiomas; para que las diferencias al interior de las sociedades y entre éstas, se aquilaten como
preciados bienes de la humanidad y se promueva activamente una cultura de paz y diálogo entre todas
las clase sociales;
La responsabilidad común: la gestión del desarrollo económico y social, así como la preservación de
la paz y la seguridad, como tareas compartidas entre la sociedad y el gobierno; y,
El respeto a la naturaleza: el aprovechamiento ordenado de las especies vivas y de los recursos
naturales conforme a los preceptos del desarrollo sostenible, para lo cual es imprescindible modificar las
actuales pautas de producción y consumo en función de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros
descendientes, a quienes debemos transmitirles las inconmensurables riquezas que nos brinda la
naturaleza.
Artículo 180.- El Departamento de Producción de Medios Didácticos e Información tiene como segundo
objetivo desplegar una estrategia de comunicación social para fijar en el imaginario colectivo los valores del
desarrollo humano, tales como la libertad, la democracia, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, la
responsabilidad común y el respeto a la naturaleza. Para lo cual tiene las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
Generar mensajes con un enfoque de comunicación popular, utilizando medios alternativos para lograr
la transformación de mentalidades y conseguir el reconocimiento comunitario a los beneficios del
desarrollo social.
Realizar sus propias producciones mediante el uso eficiente de tecnología de punta como equipo de
cómputo para la edición de textos, gráficas, imágenes y audio, así como equipo de impresión y
reproducción de publicaciones, videos y programas de audio.
Concertar espacios para entrevistas informativas y campañas de concienciación en los medios de
comunicación impresa y electrónica, con el fin de hacer llegar a un público más numeroso, los
mensajes que promueven la cultura del desarrollo humano.
cumplir con las funciones inherentes a una oficina de Comunicación Social, como son la difusión de
actividades de la Secretaría, el manejo de la imagen institucional y las relaciones públicas y con los
medios informativos.
TITULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS
SOCIALES
Capítulo I.- Atribuciones y obligaciones de la Dirección General de Mercados Sociales.
Artículo 181.- La Dirección General de Mercados Sociales apoyará la economía de las familias, la
productividad y competitividad de las empresas del sector social, así como su capacidad de inversión y
organización productiva, para fortalecer sus capacidades de comercialización social.
Artículo 182.- Esta Dirección elaborará las investigaciones y estudios de mercado necesarios para apoyar la
comercialización más adecuada de las mercancías que producen y elaboran las empresas del sector social
colimense y elaborará anualmente el programa estratégico de apoyo a la comercialización social. Sus
atribuciones principales serán las siguientes:
I.
Identificar con base en los estudios de mercado previos, las redes de mercados sociales en el nivel
local, estatal y nacional con las que es potencialmente conveniente insertar las empresas del sector
social colimense, con el propósito de apoyar la comercialización de sus mercancías.
II. Diseñar las estrategias de mercado más convenientes atendiendo los flujos de oferta y demanda
locales, estatales y nacionales, para apoyar la comercialización de las mercancías en los mercados
sociales y sus redes de organización comercial.
III. Impulsar el desarrollo social y económico de las regiones y comunidades a las que tradicionalmente no
se ha hecho llegar la distribución de mercancías y servicios de manera regular, mediante la creación de
fuentes de trabajo o de generación de proyectos detonadores de su desarrollo que impacten
significativamente en el mejoramiento de sus condiciones de vida, con pleno respeto a sus derechos y
la cultura de su entorno.
IV. Atender a los grupos vulnerables, población damnificada en desastres, comunidades rurales y colonias
urbanas en marginación, con énfasis en las microregiones, que serán objeto de atención especial con
proyectos de desarrollo social y humano.
Artículo 183.- Esta Dirección invitará a las organizaciones sociales que tengan presencia física en la región y/o
comunidades en donde se establezcan los nuevos mercados sociales, a que participen en las actividades
significativas del programa, a fin de verificar el cumplimiento de su operación.
Artículo 184.- La población de las comunidades a participará en la identificación de la demanda y en la
definición del mercado social que se impulse. También participará en la organización y en las funciones de
control y vigilancia de los mercados sociales.
Artículo 185.- La Dirección General de Mercados Sociales promoverá la participación social en la
implementación de las políticas de la propia Secretaría de Desarrollo Social, a través del Consejo Consultivo
para la Concertación de la Política Estatal de Desarrollo social (COPODESOL) e implementará la coordinación y
relaciones interinstitucionales con las dependencias federales, en apoyo de la formulación y conducción de la
política estatal de desarrollo social y humano.
Artículo 186.- Para su eficaz funcionamiento, la Dirección General de Mercados Sociales se apoyará en una
Dirección de Investigación de Mercados Sociales que a su vez contará con un Departamento de Investigación
socioeconómica y un Departamento de Infraestructura para la comercialización; así mismo, con una Dirección
de Apoyo a la Comercialización Social que estará integrada con un Departamento de Redes de Mercados
Sociales y un Departamento de Mercadotecnia y Comercialización.
Capítulo II.- Dirección de Investigación de Mercados Sociales.
Artículo 187.- La Dirección de Investigación de Mercados Sociales tiene la responsabilidad de integrar y
organizar el Grupo Interinstitucional Técnico de Apoyo a la Comercialización Social (GITACSO), que contará
con la participación de las dependencias de los tres niveles de gobierno para articular, organizar y promover las
actividades y programas institucionales existentes que apoyan la comercialización social, coadyuvando con la
economía de las familias y con las empresas sociales de escaso capital productivo.
Artículo 188.- El objetivo general de la Dirección es el de complementar el desarrollo de los proyectos de
mercado viables, interviniendo en las etapas de comercialización como órgano de apoyo facilitador y de
vinculación entre los productores y los consumidores finales, para alcanzar la consolidación de los negocios
productivos, integrados ya sea con el financiamiento a través de las instituciones de crédito o con recursos
propios para lograr acciones de combate efectivo a la pobreza.
Artículo 189.- La Dirección impulsará el desarrollo productivo de los municipios del Estado respaldando
comercialmente a las personas y grupos rurales y urbanos que requieren vender y que no disponen de recursos
ni de los medios para desarrollar esta actividad social tan importante. También le corresponderán las funciones
siguientes :
I.
Promover el autoempleo de la población de bajos ingresos, para ofrecer bienestar social y fomentar el
arraigo en su localidad.
II. Impulsar a los sectores productivos en la adopción de tecnologías apropiadas a las condiciones
sociales y ecológicas de su entorno.
III. Consolidar a las micro, pequeñas y medianas empresas de producción, transformación,
comercialización y servicios, dándole seguimiento a sus proyectos, que ya fueron atendidos
financieramente o que no lo requieren, pero que tienen necesidades de apoyo en la comercialización.
IV. Facilitar oportunidades de ventas a grupos o personas de escasos recursos y que demandan mejores
expectativas de ingresos en los municipios del Estado.
V. Formular un padrón con todos los giros de negocios y productos, además de los actores productivos
y/o de elaboración o transformación.
VI. Identificar los distintos proyectos apoyados financieramente por la Secretaría de Desarrollo Social y
otras dependencias para apoyar sus etapas de comercialización.
VII. Promover que los distintos productores y/o distribuidores sociales la aceptación y contribución con el
desarrollo del programa de mercados sociales y sus lineamientos.
VIII. Incorporar a los actores del comercio informal tradicional que así lo deseen, previa solicitud a esta
Dirección, apoyando en toda la regularización y organización formal de sus actividades.
Artículo 190.- Los productores y/o distribuidores sociales deberán de estar formalmente constituidos ante la
Dirección de Investigación de Mercados Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social y contar con el
reconocimiento de la autoridad municipal correspondiente, previa solicitud a la Dirección.
A.- Departamento de Investigación Socioeconómica.
Artículo 191.- Las funciones del Departamento de Investigación Socioeconómica, dependiente de la Dirección
de Investigación de Mercados Sociales, serán:
I.-
Identificar las necesidades prioritarias de las comunidades y las microregiones que constituyen espacios
territoriales con semejanzas en su ámbito cultural y geoeconómico, además de compartir indicadores de
marginalidad y factores asociados a la pobreza.
II.- Programar los mercados sociales que podrían realizarse en éstas, definiendo las comisiones
interinstitucionales responsables de su ejecución.
III.- Evaluar y dictaminar las propuestas surgidas a través del análisis socioeconómico y verificar la
factibilidad técnica, financiera y social de los mercados.
IV.- Buscar la consolidación de los negocios y comercios viables, atrayéndolos a comercializar sus
productos donde se encuentren sus clientes, ayudando a establecer sus lugares de venta y facilitando
los beneficios que generen los incentivos para desarrollar proyectos de inversión por parte de la
población.
B.- Departamento de infraestructura para la comercialización.
Artículo 192.- Las funciones del Departamento de Infraestructura para la Comercialización, dependiente de la
Dirección de Investigación de Mercados Sociales, serán:
I.
Impulsar el desarrollo productivo de las localidades, respaldando a los productores sociales con diseños
arquitectónicos armónicos con el urbanismo tradicional del Estado, que requieran vender productos de
calidad y que no disponen de recursos ni de los medios para desarrollar sus espacios de venta.
II. Gestionar los espacios e instalaciones físicas a través de las instituciones públicas o privadas para
disponer de los lugares más adecuadas y distinguidos, a fin de desarrollar las tareas de
comercialización social.
III. Proveer un área de exhibiciones o feria de productos en donde se muestre lo que comercializan las
empresas apoyadas.
IV. Implementar eventos conjuntos entre el sector público y los organismos de la iniciativa privada para
mostrar la oferta que generan los actores productivos y distributivos de los mercados sociales.
V. Organizar un programa de investigación y estudios de mercados para asesorar de la manera más
eficiente la comercialización de este sector social.
Artículo 193.- El objetivo general del Departamento es apoyar y gestionar la utilización de la infraestructura y
equipamiento de las ciudades como Colima, Manzanillo y Tecomán y de otros espacios de la entidad, para el
desarrollo de la comercialización de los proyectos viables de mercados sociales.
Capítulo III.- Dirección de Apoyo a la Comercialización Social.
Artículo 194.- La Dirección de Apoyo a la Comercialización Social tendrá como responsabilidad primordial,
organizar a los productores sociales sobre los que exista interés por parte de grupos empresariales, a fin de que
aquéllos alcancen metas para cumplir las demandas en tiempo, calidad y forma y para que los proyectos de los
productores sociales sean exitosos. Además desarrollará las actividades siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Organizar participación de los grupos de empresas sociales de la entidad, en las ferias y eventos de
promoción comercial que se consideren convenientes, de acuerdo con los calendarios de ferias y
exposiciones locales, regionales, nacionales e internacionales.
Celebrar con las Instituciones de Educación Superior y de Investigación en el Estado, los convenios de
colaboración necesarios para que el Servicio Social Universitario se incorpore a las tareas de
investigación y promoción comercial de las empresas del sector social.
Obtener el apoyo de las representaciones de los gobiernos municipal, estatal y nacional que existan en
el extranjero, con el propósito de insertar a los grupos de empresas del sector social en las estrategias
de comercialización de las citadas oficinas de representación.
Poner a disposición de los productores sociales informales los estudios de mercado, análisis de
comercialización y los demás elementos de capacitación e información necesarios, para que estos
actores puedan regularizar su actividad y se reorganicen comercialmente.
Formular un inventario de las empresas del sector social en el Estado para la clasificación y
organización de su ámbito de acción, a fin de apoyar de la manera más eficiente la comercialización de
sus productos, bienes y servicios.
Apoyar a las empresas o grupos de empresas del sector social, en la realización de actividades de
capacitación empresarial e información estratégicas, a fin de fortalecer su organización productiva y su
competitividad.
Asesorar a los grupos productivos en las gestiones de financiamiento para sus tareas y/o expansión de
sus actividades.
Emprender las acciones tendientes a la localización en la entidad de las zonas estratégicas para la
comercialización social de los productos, bienes y servicios para que contribuyan al desarrollo social del
Estado.
Reglamentar la estructuración y operación de los módulos de promoción y venta que se organicen como
parte del programa de esta área de trabajo.
Gestionar el financiamiento para apoyar proyectos sustentables que acrediten su viabilidad.
Supervisar que los procesos de comercialización social sean justos y equitativos.
XII. Ejercer las facultades de control y evaluación de todos los procesos y gestiones de la comercialización
social.
A.- Departamento de redes de mercados sociales
Artículo 195.- Las funciones del Departamento de Redes de Mercados Sociales, dependiente de la Dirección
de Apoyo a la Comercialización Social, serán:
I.-
II.III.IV.-
V.-
Identificar con base en la investigación y estudios de mercado, las redes de mercados locales, estatales
y nacionales, con el propósito de generar y formular propuestas de solución a los problemas de
comercialización de las empresas del Estado.
Efectuar la localización de los puntos de venta ya existentes y su mercado con la finalidad de no
entorpecer sus actividades.
Establecer áreas de exhibición o ferias en cada uno de los municipios, contemplando productos que
fabrican o venden las empresas apoyadas por la Dirección General de Mercados Sociales.
Promover la realización de eventos locales, municipales y regionales con el propósito de ser facilitador
entre vendedores y compradores, para consolidar la etapa de comercialización de los proyectos
financiados por la propia Secretaría de Desarrollo Social.
Vigilar que los comités comunitarios, integrados por las organizaciones civiles participantes, los
beneficiarios del programa, la Delegación de SEDESOL en la entidad y los gobiernos municipales
contribuyan a garantizar la transparencia en la coordinación y organización de los nuevos mercados
sociales a desarrollar. Asimismo, en estas actividades participará la Dirección de Empleo y
Capacitación de la Secretaría de Desarrollo Social.
B.- Departamento de mercadotecnia y comercialización.
Artículo 196.- Las funciones del Departamento de Mercadotecnia y Comercialización, dependiente de la
Dirección de Apoyo a la Comercialización Social, serán:
IV.- Asesorar los proyectos de los productores y/o distribuidores, así como los proyectos que surjan en las
comunidades y microregiones, para disminuir el riesgo de fracaso.
V.- Apoyar a las empresas sociales, con asesoría y capacitación administrativa, contable, de relaciones
humanas y de comercialización, con los siguientes propósitos:
a)
b)
Impulsar y mejorar el bienestar social, por medio de una actividad laboral.
Fomentar las relaciones humanas en la familia por medio del trabajo, potenciando sus
capacidades productivas con el concurso de todos.
VI.- Fomentar la capacitación en técnicas de comercialización y mercadotecnia, en diferentes áreas a saber:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
VII.o)
Servicio al cliente.
Planeación estratégica.
Trabajo en equipo.
Administración de pequeños negocios.
Contabilidad básica.
Contabilidad de costos.
Creación de campañas publicitarias.
Calidad total.
Investigación básica de mercados.
de mercadeo.
Técnicas de venta.
Diseño de imagen y logotipos.
Técnicas de persuasión.
Canales de comunicación e Inteligencia emocional.
ñ) Técnicas de programación neurolingüística.
Técnicas de negociación.
VIII.- Impartir a los actores productivos y/o distributivos capacitación acerca de cómo realizar investigaciones
y análisis de mercado para conocer a sus clientes, proveedores y competidores.
IX.- Proporcionar asimismo, asesoría técnica de campo, en el lugar que se requiera, con la finalidad de
rescatar información valiosa para mejorar la operación del negocio.
Artículo 197.- El Departamento Formulará los manuales para cada uno de los temas a capacitar, con los que
los actores productivos ejercitarán la capacitación impartida y pondrán en práctica lo que la asesoría del
Departamento sugiera, con la finalidad de llevar a cabo con éxito su proyecto.
Artículo 198.- El Departamento de referencia organizará y administrará los cursos de capacitación a los actores
productivos. Para este fin se contratará a capacitadores externos, atendiendo a las necesidades del proyecto de
que se trate y buscando en todo momento el experto de éstos para que pueda orientar a lo largo de los
proyectos que se presenten, haciendo las veces de asesor en los casos que así lo requieran.
TRANSITORIOS
Artículo Único.- Este Reglamento Interior entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Colima”.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, a los 14 catorce días del mes de mayo del
año 2004.- PROFR. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO; Rúbrica.- C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; Rúbrica.LIC. JORGE HUMBERTO SILVA OCHOA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; Rúbrica.