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SERVICIO
SOCIAL
REGLAMENTO
CONTENIDO
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales…………………………………………………………………………….……………….… …1
CAPÍTULO II
De las Modalidades del Servicio Social ………………………………………………………………………………….4
CAPÍTULO III
De la Estructura y Operatividad del Servicio Social ………………………………………………………….…………6
CAPÍTULO IV
De los Asesores del Servicio Social ……………….……………………………………………………….…………… 9
CAPÍTULO V
De los Derechos y Obligaciones de Alumnos Prestadores del Servicio Social …………………………………11
CAPÍTULO VI
De las Responsabilidades y Sanciones ………………………………………………………………………………..13
CAPÍTULO VII
Transitorios …………………………………………………………………………………………………………………15
ACUERDO
Lic. Francisco Carlos Silva Toledo, Rector del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora, con
fundamento en la fracción III del Artículo 12 de la Ley Número 28 y en la fracción III del Artículo 10 de
Estatuto General, he tenido a bien emitir los siguientes:
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La Universidad Estatal de Sonora (UES), con base en lo dispuesto en el Artículo
4°, fracción XII, de la Ley Número 28, y en las Leyes, Reglamentos y Acuerdos
que en materia de Servicio Social se hayan vigentes, establece y reconoce al
Servicio Social como requisito indispensable para que los alumnos o egresados
de los Programas Educativos que ofrece, obtengan el grado académico
correspondiente.
Artículo 2
Por Servicio Social se entiende el conjunto de actividades orientadas a atender las
necesidades de la sociedad, que los alumnos realizan en forma obligatoria y sin
remuneración.
Artículo 3
Para fines del presente REGLAMENTO, se denominarán prestadores de
Servicio Social a quienes en calidad de alumnos y egresados de los Programas
Educativos que se ofrecen en la UES, cumplen con los requisitos y las
condiciones establecidas en los presente Lineamientos.
Artículo 4
Son objetivos del Servicio Social:
a)
Coadyuvar a la formación académica y profesional de los estudiantes
y egresados, a través de la vinculación de los conocimientos,
habilidades y destrezas adquiridas en sus procesos curriculares, con
la problemática de los diferentes sectores de la sociedad.
b)
Fomentar la conciencia de responsabilidad y solidaridad social de los
prestadores de Servicio Social, a través del vínculo directo de la
investigación de la problemática y las necesidades de los diversos
sectores sociales de la entidad.
c)
Fortalecer y ampliar el vínculo que tiene la UES con los sectores
sociales y productivos de la entidad, a fin de conocer su desarrollo y
participar en la búsqueda de soluciones a sus problemáticas,
poniendo énfasis en el desarrollo de programas que beneficien a los
grupos más desprotegidos de la sociedad, difundiendo en las
comunidades y grupos sociales en los que se preste el Servicio Social,
los beneficios de la cultura, la ciencia, el arte y la tecnología, que
contribuyan a elevar la calidad de vida de la sociedad.
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Pudiendo participar en los programas y proyectos de Servicio
Social comunitario en:
1. Programas y/o proyectos organizados y aprobados por la
Universidad Estatal de Sonora.
2. Programas y/o proyectos para abatir el rezago educativo.
3. Programas y/o proyectos de apoyo al autoempleo.
4. Programas y/o proyectos de salud.
5. Programas y/o proyectos de apoyo a comunidades rurales.
6. Programas y/o proyectos de desarrollo urbano y suburbano.
7. Programas y/o proyectos de mejoramiento de la calidad de vida
de las comunidades.
8. Programas y/o proyectos de apoyo a la cultura ecológica.
9. Programas y/o
discapacitadas.
proyectos
de
apoyo
a
las
personas
10. Programas y/o proyectos de apoyo a instituciones de
beneficencia y desarrollo comunitario.
Artículo 5
El Servicio Social se podrá prestar en:
a) Programas y proyectos de: desarrollo urbano y rural,
educación, salud, recreación e investigación científica y
desarrollo tecnológico.
b) Programas de atención social en instituciones y organismo
de los ámbitos federal, estatal y municipal.
c) Programas y proyectos propios de la UES.
Artículo 6
Para que el Servicio Social se realice en instituciones u organismos externos
deberá contarse siempre con:
a) Convenios interinstitucionales entre la Rectoría de la UES y dichas
instituciones u organismos.
b) Acuerdos formalizados entre la Dirección de Unidad Académica
correspondiente y las instituciones u organismos interesados,
revisados y aprobados mediante Oficio expreso de la Secretaría
General Académica.
En ambas circunstancia se deberá elaborar, sin excepción, un programa y/o
proyecto de Servicio Social que describa las actividades a desarrollar por
parte de los prestadores del Servicio Social, mismo que deberá incluir la
fecha de elaboración.
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Artículo 7
Cada Unidad Académica presentará para su revisión y aprobación ante la
Secretaría General Académica, los programas y proyectos para la prestación
del Servicio Social, mismos que, una vez autorizados, se incorporarán al
programa anual de Servicio Social de la UES hasta que su vigencia sea
revocada por alguna de las partes convenidas o su actualización sea
autorizada.
Artículo 8
La Dirección de cada Unidad Académica se responsabilizará de la planeación,
organización, dirección y control de los programas y proyectos autorizados e
informará trimestralmente a la Secretaría General Académica sobre el
desarrollo de los mismos.
Artículo 9
El Servicio Social, de acuerdo a la normatividad vigente, tendrá una duración
mínima de 480 horas en los niveles de Técnico Superior Universitario y de
Licenciatura, y habrá de realizarse en un período no menor de 6 meses ni
mayor de 2 años, y en ningún caso se otorgará por ese hecho, la calidad de
trabajador al prestador de Servicio Social.
Artículo 10
La UES otorgará al prestador de Servicio Social la Constancia de haber
cumplido con el Servicio Social, una vez cubierto en su totalidad con lo
establecido en este REGLAMENTO y en los procedimientos
correspondientes.
Artículo 11
La UES en ningún caso reconocerá o constatará como Servicio Social,
actividades emprendidas por alumnos y/o Profesores que no cumplan
satisfactoriamente con lo dispuesto en este REGLAMENTO.
Artículo 12
Las situaciones no previstas en el presente REGLAMENTO serán resueltas
por la Secretaría General Académica.
Artículo 13
Este REGLAMENTO se dará a conocer a los alumnos y estará disponible en
Biblioteca de la Unidad Académica Correspondiente para su consulta, así
como en la página WEB oficial de la UES; el desconocimiento de su
contenido no exime de responsabilidad a quien contravenga lo dispuesto en
los mismos.
CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 14
Las formas o modalidades en que podrá prestarse el Servicio Social en la
UES, sin ser limitativo sólo a ellas, son las siguientes:
a) Proyectos de atención comunitaria.
b) Servicio Social de atención a las Jefaturas de Carrera, áreas y
servicios de la UES.
c) Servicio Social en programas institucionales externos.
d) Proyectos de atención a la investigación.
e) Servicio Social por tareas y períodos cortos.
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Artículo 15
La modalidad de proyectos de atención comunitaria consistirá en la
realización de actividades planeadas y estructuradas bajo la responsabilidad
de la UES, a fin de atender y contribuir a la resolución de necesidades
sociales en comunidades urbanas, suburbanas o rurales.
Artículo 16
La modalidad de Servicio Social de atención a las Jefaturas de Carrera, áreas
y servicios de la UES, consistirá en la realización de actividades planeadas y
estructuradas bajo la responsabilidad de la UES, a fin de atender y contribuir
a la resolución de necesidades académicas, administrativas y técnico
profesionales propias. Todo proyecto bajo esta modalidad, deberá ser
específico del área o servicio institucional que atienda.
Artículo 17
La modalidad de Servicio Social en programas institucionales externos
consistirá en la incorporación de prestadores de Servicio Social a programas
de instituciones u organismos públicos o privados; el cual se realizará bajo
Convenios y/o Acuerdos debidamente establecidos entre la UES y dichas
instituciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del presente
REGLAMENTO.
Artículo 18
La modalidad de proyectos de atención a la investigación podrá realizarse,
tanto en proyectos de investigación de la UES como de otros Centros o
Institutos o Universidades, previo Convenio y/o Acuerdo debidamente
establecido conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del presente
REGLAMENTO.
Artículo 19
La modalidad del Servicio Social por tareas y períodos cortos consistirá en la
realización de actividades, enmarcadas siempre en programas de beneficio
social, que por sus características son de breve duración, y se podrá realizar
tanto al interior como al exterior de la UES conforme a lo dispuesto en el
Artículo 5 de los presentes Lineamientos. El cómputo de horas será
acumulativo de acuerdo a los procedimientos respectivos y al cumplimiento
del presente REGLAMENTO.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 20
El Servicio Social se coordinará en la UES por la Secretaría General
Académica a través de la Coordinación de Servicios Estudiantiles.
Artículo 21
La Secretaría General Académica, a través de la Secretaria Académica de
Unidad diseñará los planes y programas de capacitación o entrenamiento
necesarios para el buen funcionamiento del Servicio Social, y promoverá los
mecanismos más idóneos para la evaluación y desarrollo de los programas y
proyectos de Servicio Social.
Artículo 22
El Servicio Social se coordinará en cada Unidad Académica por el Director de
la misma, a través de la Secretaría Académica de Unidad, Jefes de Carrera y
el Responsable del Área de Servicio Social en la Unidad.
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Artículo 23
Serán funciones de las Jefaturas de Carrera:
a) Comisionar a los Profesores Titulares, Adjuntos o Asociados para la
elaboración de los proyectos de Servicio Social.
b) Designar a los Profesores Asesores para la elaboración de los
proyectos de Servicio Social, no siendo limitativo hacia los Profesores
de Asignatura.
c) Promover con anticipación, al inicio de cada ciclo escolar, la
elaboración de programas y proyectos necesarios, según la cantidad
de alumnos demandantes de prestar el Servicio Social.
d) Prever y vigilar la asignación e inscripción de alumnos a los proyectos
de Servicio Social de la Unidad Académica correspondiente.
e) Supervisar y mantener un vínculo constante y permanente con los
responsables de los programas o proyectos, tanto en instituciones u
organismos externos como en las áreas y servicios de la UES en
donde se realicen los proyectos de Servicio Social.
f)
Coordinar a los Profesores Asesores conforme a lo dispuesto en el
Artículo 28 y 29 del presente REGLAMENTO.
g) Difundir entre la Comunidad estudiantil y Personal Docente el presente
REGLAMENTO de Servicio Social.
h) Promover la solución de los problemas suscitados a propósito del
cumplimiento del Servicio Social
Artículo 24
Como órgano de apoyo de la Secretaría Académica de Unidad, el
Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad tendrá las siguientes
funciones:
a) Realizar, de acuerdo a las necesidades, la elaboración de programas y
actualización de proyectos de Servicio Social.
b) Promover los proyectos de Servicio Social y dar seguimiento a la
realización del mismo. En coordinación con las Jefaturas de Carrera
impulsar las campañas de promoción y los planes de trabajo en
instituciones y organismos en donde los alumnos puedan prestar su
Servicio Social.
c) Inscribir a los alumnos en los proyectos de Servicio Social de su
elección anexando carta de aceptación de la institución receptora.
d) Controlar la documentación generada a propósito del desarrollo y
cumplimiento del Servicio Social de la Unidad Académica
correspondiente, en coordinación con el Departamento de Registro y
Control Escolar.
e) Supervisar y mantener un vínculo constante y permanente con los
responsables de los programas o proyectos, tanto en instituciones u
organismos externos como en las áreas y servicios de al UES en
donde se realicen proyectos de Servicio Social.
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f)
Difundir en la comunidad estudiantil y Personal Docente el presente
REGLAMENTO de Servicio Social, en coordinación con las Jefaturas
de Carrera.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASESORES DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 25
Los Profesores Asesores son aquellos docentes de la institución que cumplen
funciones de asesoría, supervisión de campo y gabinete y tutorías con los
prestadores de Servicio Social.
Artículo 26
Los Profesores Asesores tendrán bajo su responsabilidad la coordinación del
trabajo de los prestadores del Servicio Social, conforme a las características
de los programas y proyectos que se les asignen.
Artículo 27
Los Profesores Asesores coordinados por la Jefatura de Carrera
correspondiente junto con el Responsable del Área de Servicio Social de la
Unidad, diseñarán el plan de actividades a fin de dar inicio a los proyectos de
Servicio Social y, de acuerdo a ello, tramitarán la obtención de los apoyos
necesarios para su cabal cumplimiento.
Artículo 28
Los Profesores Asesores coordinados por la Jefatura de Carrera
correspondiente y el Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad,
darán seguimiento a las actividades desarrolladas por los prestadores de
Servicio, propondrán mejoras a las mismas y avalarán que el prestador
cumpla en tiempo y forma la realización del Servicio Social respectivo.
Artículo 29
De acuerdo a los procedimientos establecidos, trimestralmente los Profesores
Asesores deberán reportar por escrito, primero a la Jefatura de Carrera que
corresponda y éste a su vez al Director de Unidad con atención al
Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad, los avances en el
desarrollo de los proyectos que tengan bajo su responsabilidad.
Artículo 30
Los Profesores Asesores deberán reportar verbalmente y por escrito a su
Jefatura de Carrera y ésta, a su vez, al Director de Unidad con atención al
Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad, los actos realizados
por prestadores de Servicio Social en contra de lo dispuesto en el presente
REGLAMENTO.
Artículo 31
Cuando el Servicio Social se realice bajo las modalidades descritas en los
Artículos 17, 18, y 19 del presente REGLAMENTO, el Profesor Asesor
responsable del Servicio Social de la Unidad, en coordinación con los
encargados de los programas o proyectos tanto en instituciones u organismos
externos como en las áreas y servicios de la UES, se responsabilizarán de la
asesoría, gestoría y/o capacitación que requieran los prestadores de Servicio
Social.
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CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL
Artículo 32
Para que un alumno inicie la prestación del Servicio Social, deberá haber
aprobado el 70% de los créditos de los niveles de Técnico Superior
Universitario y/o de Licenciatura, del plan de estudios del Programa Educativo
correspondiente.
Artículo 33
El Servicio Social podrá iniciarse antes de lo establecido en el Artículo anterior
siempre y cuando las características del proyecto lo justifiquen, y se cuente
con la autorización escrita de la Dirección de Unidad Académica.
Artículo 34
Los prestadores de Servicio Social recibirán orientación preliminar mediante
una reunión informativa sobre los programas y proyectos, de parte del
Responsable de Área de Servicio Social de la Unidad Académica
correspondiente.
Artículo 35
Todo alumno de la institución podrá elegir el proyecto de Servicio Social más
acorde a sus intereses académicos.
Artículo 36
Los estudiantes deberán inscribirse en el proyecto de Servicio Social de su
elección en la Jefatura de Carrera correspondiente, conforme a lo establecido
en el Manual de Procedimientos y desempeñar eficientemente sus funciones
de acuerdo a los objetivos y actividades planeadas.
Artículo 37
El prestador de Servicio Social deberá asistir a los cursos de capacitación
estructurados para la modalidad de proyectos en que se hayan inscrito. El
total de horas de capacitación se contabilizará como parte del Servicio Social.
Artículo 38
El prestador de Servicio Social de acuerdo a los procedimientos establecidos,
deberá reportar mensualmente de las actividades realizadas al Profesor
Asesor, una vez concluida la prestación del mismo, enviará un reporte final al
Responsable del Área de Servicio Social de la Unidad Académica.
Artículo 39
Sin contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el Servicio
Social se realice bajo las modalidades descritas en los Artículos 17, 18 y 19
del presente REGLAMENTO, el prestador de Servicio Social, una vez
concluida la prestación del mismo, entregará en un plazo no mayor de 30 días
hábiles un reporte final al Responsable del Área de Servicio Social de la
Unidad Académica, anexando constancia oficial firmada por el responsable y
corresponsable del programa o proyecto en que estuviera inscrito.
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Artículo 40
El prestador de Servicio Social deberá cumplir con todas las obligaciones
derivadas del cumplimiento del proyecto en que está inscrito y respetar las
instrucciones y Reglamentos vigentes de la institución u organismo en el que
presta su Servicio Social.
Artículo 41
El prestador de Servicio Social, en cualquier caso, podrá expresar sus
inconformidades por escrito ante la Secretaría Académica de Unidad a través
del Responsable del Área de Servicio Social en la Unidad, obteniendo
respuesta en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Artículo 42
El prestador de Servicio Social conservará los derechos que como alumno de
la UES se le confieren.
Artículo 43
En caso de cancelación del proyecto por causas ajenas a su responsabilidad,
el prestador de Servicio Social podrá inscribirse en otro respetándosele el
número de horas prestadas hasta el momento de la cancelación.
Artículo 44
En caso de circunstancias especiales que el prestador de Servicio Social,
podrá solicitar ser dado de baja del proyecto en el que esté inscrito, mediante
una justificación escrita, quedando a juicio de la Jefatura de Carrera en
coordinación con el Profesor Asesor el reconocimiento de las horas prestadas
hasta el momento, así como su reincorporación por única vez a otro proyecto
de prestación de Servicio Social.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 45
Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Reglamento Escolar y
demás disposiciones y Normas de la Institución, los prestadores de Servicio
Social serán objeto de sanción por:
a)
Cometer actos que dañen los bienes patrimoniales de las
instituciones u organismos donde se realice el Servicio Social.
b)
Alterar el orden o la disciplina dentro de cualquiera de las
instituciones u organismos donde se preste el Servicio Social
c)
Faltar al respeto a autoridades, empleados y compañeros de la UES,
así como de las instituciones u organismos donde se realice el
Servicio Social.
d)
Consumir o introducir bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de
sustancia tóxica a las instalaciones de las instituciones u organismos
donde se realice el Servicio Social.
e)
Concurrir a las actividades del Servicio Social en estado de ebriedad
o bajo los efectos de sustancias tóxicas.
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f)
Artículo 46
El alumno que sea sorprendido alterando los formatos del servicio
social, en cualquiera de sus modalidades se le anularán las horas
acumuladas en dicho programa y/o proyecto, y además se someterá
el caso particular a consideración de las autoridades pertinentes de
cada Unidad Académica, quienes juzgarán el caso de acuerdo a lo
especificado en el presente REGLAMENTO.
Por las faltas que un prestador de Servicio Social cometa en contravención del
presente REGLAMENTO y demás disposiciones
aplicables al buen
funcionamiento de los proyectos de Servicio Social, la Secretaría Académica
de Unidad podrá aplicar, según el caso y la gravedad de la falta, las siguientes
sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Cancelación de la inscripción al proyecto de Servicio Social asignado,
sin reconocimiento del número de horas prestadas hasta el momento
de la falta.
Artículo 47
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, serán motivo de baja sin
reconocimiento del número de horas computadas, todo prestador de Servicio
Social que incurra en alguna de las siguientes faltas:
a) Por incumplimiento del Artículo 32 de los presentes Lineamientos.
b) No asista al período de capacitación necesario para su integración a un
determinado programa y/o proyecto que lo requiera.
c) No realice las actividades establecidas en el proyecto en que está
inscrito.
d) Interrumpa sus actividades en el proyecto en que está inscrito, sin
justificar por escrito a la Secretaría Académica de Unidad, en un plazo
no mayor de tres días hábiles.
e) Cuando una autoridad de la UES le aplique una sanción del
Reglamento Escolar que implique la pérdida de su calidad de alumno.
Artículo 48
Cuando el prestador de Servicio Social sea sancionado en los términos del
Artículo 46 de estos Lineamientos Generales, deberá transcurrir un año natural
para que pueda reiniciar la prestación de su Servicio Social.
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CAPITULO VII
TRANSITORIOS
PRIMERO
Este REGLAMENTO entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
SEGUNDO
La prestación del Servicio Social en el plan de estudios 1995 se mantendrá
con la Normatividad vigente hasta un año después de haber finalizado el
período escolar en que deba egresar la última generación.
TERCERO
Durante el último año de vigencia de la Normatividad que se alude en el
artículo anterior, no se podrán registrar nuevos proyectos en ninguna de sus
fases, y sólo servirá para la conclusión de los proyectos pendientes.
Posteriormente toda prestación de Servicio Social se realizará únicamente
bajo el marco normativo del presente REGLAMENTO y del correspondiente a
la Titulación.
CUARTO
Todos los alumnos y egresados de la UES que a la fecha de entrar en vigor
este REGLAMENTO, no hayan realizado el Servicio Social en una o ambas
etapas (Técnico Superior Universitario y/o Licenciatura), podrán realizarlo
conforme a lo dispuesto en el presente REGLAMENTO, siempre y cuando lo
soliciten por escrito y reciban la aprobación correspondiente de la Dirección de
Unidad.
QUINTO
Los alumnos que en el momento de entrar en vigor el presente
REGLAMENTO, estén realizando el Servicio Social en el plan 1995, alguna de
las etapas del modelo curricular con salida lateral, deberán concluir conforme
a la Normatividad que rige para ello, y sólo en caso de circunstancias
especiales, que deberán justificar plenamente por escrito, podrán solicitar ante
las instancias correspondientes acogerse al presente REGLAMENTO y al
correspondiente REGLAMENTO de Titulación, quienes evaluarán y
dictaminarán en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
SEXTO
Este ordenamiento se actualiza con base en el decreto No. 172, que modifica
la ley Orgánica 165, publicado el día 17 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial
del Estado de Sonora No. 40, Secc. I, Tomo CLXXXIX; el cual dispone que a
partir del 1 de septiembre de 2012, el Centro de Estudios Superiores del
Estado de Sonora se convierte en Universidad Estatal de Sonora.
C. LIC. SAMUEL ESPINOSA GUILLÉN
Rector de la UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA. RUBRICA.Hermosillo, Sonora, septiembre de 2012.