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Encuadramiento de los socios y
administradores sociales
Antonio Benavides Vico
Problemática
Marco legal
Laboral
Mercantil
Marco legal
Concepto autónomo
Art. 1.2c de la Ley 20/2007, de 11 julio, reguladora del Estatuto del
Trabajador Autónomo.
Se aplica la Ley: a quienes ejerzan las funciones de dirección y
gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o
administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil
capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa,
cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en
los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del
LGSS
Exclusión ET Art. 1.3.c)
Art. 1.2 RD 1382/1985
Rendimientos de trabajo y relación
laboral
8
IRPF/Relación laboral
9
Derecho comunitario
Derecho comunitario
Encuadramiento RETA
Disposición Adicional Vigésima Séptima de la Ley General de la
Seguridad Social.
Estarán obligatoriamente incluidos en el
RETA quienes ejerzan las funciones de
dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o
administrador, o presten otros servicios para
una sociedad mercantil capitalista, a título
lucrativo y de forma habitual, personal y
directa, siempre que posean el control
efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Régimen General Art. 97.2.a) LGSS
Se incluyen a los trabajadores por cuenta
ajena y los socios trabajadores de
sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando
sean miembros de su órgano de administración,
si el desempeño de este cargo no conlleva la
realización de las funciones de dirección y
gerencia de la sociedad, ni poseen su control
en los términos establecidos en el apartado 1 en
la disposición adicional vigésimo séptima de la
presente Ley
Régimen General Art. 97.2.k) LGSS
Encuadramiento
Encuadramiento socio que no es
administrador ejecutivo
Variados supuestos
Variados supuestos
Otros aspectos a considerar
Funciones o
no de dirección
o gerencia
Con retribución o
no
Disposición Adicional Vigésima Séptima de la Ley General de la
Seguridad Social.
Estarán obligatoriamente incluidos en el RETA quienes
ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño
del cargo de consejero o administrador,
o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título
lucrativo y de forma habitual, personal y directa,
siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Es indiferente la modalidad
Elementos diferenciadores del socio y del
administrador
Control
sociedad
Funciones de
dirección y
gerencia
Administradores sociedades
mercantiles
Sin control
social
Con control
social
Control social
Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para
la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con
los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo
conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o
adopción, hasta el segundo grado.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a
la tercera parte del mismo.
Que su participación en el capital social sea igual o superior a
la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de
dirección y gerencia de la sociedad
Administrador sin control social
No aplicación Disp. Adicional
Vigésimo séptima LGSS.
Con remuneración con dirección y
gerencia en el Régimen General
asimilado sin desempleo ni Fogasa.
Sin remuneración no procede alta
en el Sistema Seguridad Social.
Socio sin funciones de dirección o
gerencia
Administrador con control social
Con funciones
dirección y
gerencia
Sin funciones
dirección y
gerencia
Delimitación actividades
administradores
Funciones
directivas o
gerenciales
Funciones
consultivas o
asesoramiento
Funciones directivas o gerenciales
Funciones consultivas o asesoramiento
Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 20 de diciembre de 1990.
“Resto” de funciones excluidas de las anteriores, que pueden
y deben ser desarrolladas por el órgano de administración
social y sólo por él, sin que sea posible su delegación o
apoderamiento a un tercero ajeno a dicho órgano
Funciones dirección y gerencia
Actos delegables órganos sociales
administración.
Gestión, administración y dirección empresa
( la firma contratos, solicitudes de crédito,
representación de la empresa, firma de
avales, firma convenios…).
Funciones consultivas o asesoramiento
Formular el balance y someterlo a la Junta General es
competencia que no puede ser delegada fuera del
órgano de administración.
En tanto que el consejo y deliberación sobre los
asuntos generales de la sociedad, así como la
fiscalización de los órganos subordinados al órgano de
administración, son indeclinables puesto que a través
de dicho órgano es la propia sociedad quien actúa.
Prueba de no realizar funciones directivas o
gerenciales
Los apoderamientos generales
“Más difícil será acreditar que no se realizan funciones directivas o gerenciales
cuando se trate de Administrador Único, Administra-dores Solidarios o
Administradores Mancomunados o un Consejo de Administración que no haya
efectuado plena delegación de funciones (salvo las legalmente indelegables).
A este fin el otorgamiento de apoderamientos generales podrá ser un indicio pero
no una prueba indubitada de que el “poderdante” ya no ejerce personalmente
dichas funciones, por lo que deberá ser corroborado mediante otro tipo de pruebas
que dependerán de las circunstancias de cada caso.”
Administrador con control social
Sin dirección y gerencia no Disp. Adicional
Vigésimo séptima LGSS.
Con dirección y gerencia remunerada :
RETA
Con dirección y gerencia sin remuneración
excluido RETA aunque TGSS entiende el
carácter “lucrativo” por dividendos.
Familiares Administradores y socios
con participación social
Control
social
Convivencia
Encuadramiento socios sociedades
profesionales
TGSS 20-04-2010
Los socios de las
sociedades
profesionales
colegiados
independientemente
participación social
Disp. Adic. Quinta Ley 2/2007
Alta en el RETA o
Mutualidad
Encuadramiento Sociedades
Laborales
En el Régimen
General con
todas las
coberturas
Sociedades Patrimoniales
No estarán comprendidos en el Sistema
de Seguridad Social los socios, sean o no
administradores, de sociedades
mercantiles capitalistas cuyo objeto social
no esté constituido por el ejercicio de
actividades empresariales o profesionales,
sino por la mera administración del
patrimonio de los socios.
Compatibilidad jubilación y administradores
sociales con control social
Cuando no se incluyan en los
supuestos Disp. Adic. 27ª LGSS
(no hay dirección o gerencia,
no hay titulo lucrativo, no hay
control social)
Cuando se incluyen Disp. Adic.
27ª LGSS y no perciban por
dicha función más del SMI
anual.
Compatibilidad ingresos con la jubilación
El percibo de la pensión de jubilación será
compatible con la realización de trabajos por cuenta
propia cuyos ingresos anuales totales no superen el
SMI en cómputo anual.
Quienes realicen estas actividades económicas no
estarán obligados a cotizar por las prestaciones de
la Seguridad Social.
Las actividades especificadas por las que no se
cotice, no generarán nuevos derechos sobre las
prestaciones de la Seguridad Social.
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Compatibilidad RD-Ley 5/2013
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será
compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por
cuenta propia del pensionista.
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad
que en cada caso resulte de aplicación.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de
determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100
(Este año 35 años y 6 meses cotizados)
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo
parcial.
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Cuantía pensión
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Cotización
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta
propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y
los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por IT
y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora
del régimen correspondiente.
Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad
del 8 por 100, no computable para las prestaciones, que en los
regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre
empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 por
100 y del trabajador el 2 por 100
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Responsabilidad administrador
Derivación responsabilidad por la deudas de
Seguridad Social ( Art. 367 RD-Legislativo 1/2010,
de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Delito Seguridad Social
El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad
Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos
de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente
devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones
por cualquier concepto asimismo de forma indebida,
siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las
devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta
mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a
cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada
cuantía salvo que hubiere regularizado su situación ante la
Seguridad Social
De dos a seis años cuando exceda de 120.000 euros y otros supuestos
Fin muchas
gracias