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COLECCIÓN
DOCUMENTOS
ESTRATÉGICOS
Los derechos
cuLturaLes,
recreativos
y deportivos:
herramientas para una
ciudad heterogénea
COLECCIÓN
DOCUMENTOS
ESTRATÉGICOS
Los derechos
culturales,
recreativos y deportivos:
herramientas para una ciudad
heterogénea
© Alcaldía Mayor de Bogotá
© Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte-Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos
Primera edición mayo de 2011
María Fernanda Campo
Alcaldesa Mayor de Bogotá (E)
Catalina Ramírez Vallejo
Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte
Afranio Luis Restrepo Villarroel
Director de Planeación y Procesos Estratégicos
Alba Lucía López Ramírez
Subdirectora de Análisis Sectorial, Poblacional y Local
Alexandra Ramírez Flórez
Lina María Vargas Álvarez
Investigación, análisis y conceptualización
Luisa Fernanda Ramírez Naranjo
Apoyo Subdirección de Análisis Sectorial, Poblacional y Local
Adriana Padilla Leal
Jefe Oficina de Comunicaciones
María Bárbara Gómez Rincón
Coordinación editorial
Ángel David Reyes Durán
Diseño y armada electrónica
Camilo Mosquera Mejía
Carlos Andrés Bedoya Ortiz
Fotografías
Todos los derechos reservados.
Contenido
Agradecimientos9
Introducción11
Capítulo I. La conceptualización de los derechos culturales,
recreativos y deportivos
15
Capítulo II. La garantía integral de los derechos culturales,
recreativos y deportivos
23
Capítulo III. El tránsito entre el reconocimiento de las diferencias
y las relaciones de comunicación y aprendizaje 33
Capítulo IV. La cultura: cuarto pilar del desarrollo sostenible
41
Capítulo V. La cultura, la recreación y el deporte
como prácticas sociales
51
Capítulo VI. La cultura, la recreación y el deporte como claves
de cohesión social
61
Capítulo VII. Las corporalidades como manifestaciones
de la cultura
69
Capítulo VIII. El disfrute del ocio y el tiempo libre 77
Capítulo IX. La cultura, la recreación y el deporte
para imaginar el territorio
83
Anexo. Normas internacionales, nacionales y distritales
relacionadas con el Sector Cultura, Recreación y Deporte
89
Glosario117
Bibliografía123
Lo que es diverso no es desunido, lo que es unificado no es
uniforme, lo que es igual no tiene que ser idéntico, lo que
es desigual no tiene que ser injusto; tenemos el derecho
a ser diferentes, cuando la igualdad nos descaracteriza.
Boaventura de Sousa Santos
Agradecimientos
L
a Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos quiere
agradecer a los representantes de las distintas dependencias de la
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD): Derly Aldana,
Martha Amorocho, Guillermo Ávila, Hugo Cortés, Lina Paola Duque,
Claudia Factor, Margarita Gallardo, María Angélica Garzón, Darío
González, Merly Guanumen, Edna Herrera, Arnulfo Mantilla, Carlos
Martínez, Nidia Mazo, Bryan Moreno, Otty Patiño, Leopoldo Prieto,
Lina Patricia Silva, Mauricio Silva, Giovanna Torres, Enrique Uribe
y Julián David Wilches.
También agradece a los representantes de las entidades del Sector: Liliana Angulo (Fundación Gilberto Alzate Avendaño [FGAA]),
Luis Ayala (Orquesta Filarmónica de Bogotá [OFB]), Claudia Delgado (FGAA), Santiago Echeverry (FGAA), Adriana Fernández (Instituto Distrital de Patrimonio Cultural [IDPC]), Luz Marina Marín
(Canal Capital [CC]), Mónica Moreno (CC), Juana Osorio (IDPC),
Luz Mery Pongutá (OFB), Pilar Rodríguez (Instituto Distrital de
Recreación Deporte [IDRD]), Víctor Manuel Rodríguez (OFB), Erika
Ruge (IDRD) y Nubia Zubieta (IDPC) e igualmente, a los participantes provenientes de otras entidades distritales: Charles Daza, Jorge
Mesa y Diego Páez de la Secretaría de Planeación, y Martha Prado y
Pilar Suárez de la Secretaría de Integración Social.
Así mismo la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos
destaca la contribución de nuestros compañeros de trabajo de la
SCRD: Gabriel Arjona, Ismael Ortíz y Luisa Fernanda Ramírez, a
quienes agradecemos por sus certeros aportes y siempre dispuesta
colaboración. Y manifiesta toda su gratitud, por el inmenso aporte
al cedernos las fotografías que ilustran esta publicación, a Camilo
Mosquera y Carlos Andrés Bedoya.
Introducción
E
l Sector Cultura, Recreación y Deporte asume los derechos
culturales, recreativos y deportivos como el marco ético que señala
el norte de las acciones que se implementan institucionalmente
para el reconocimiento, el restablecimiento y la garantía del ejercicio pleno de los mismos. Este documento busca contribuir a que
el Sector incorpore los avances desarrollados hasta el momento en
los procesos de planeación e implementación de políticas, planes,
programas y proyectos.
Lo anterior se sustenta en apuestas por la cultura como la Agenda
21, a la cual se adhirió Bogotá, en el 2004 junto con otras 208 ciudades del mundo, con el fin de establecer los cimientos de un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo
cultural, sobre la base de la garantía de los derechos de la ciudadanía.
Con el fin de abordar la conceptualización sobre los derechos a
garantizar por el Sector, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte organizó varias discusiones en la Mesa de Derechos, que se
llevó a cabo a lo largo del año 2010. En esta mesa participaron representantes de todas las dependencias y entidades del Sector con
una clara intención de articulación sectorial, necesaria para que las
acciones logren mayores impactos en la ciudad.
Una de las primeras conclusiones de esta mesa fue apostarle a la
diferencia entre los derechos culturales y los derechos recreativos y
deportivos. Si bien es cierto que la recreación y el deporte, en tanto
expresiones sociales, hacen parte de la cultura, las particularidades
propias de su ejercicio necesitan un tratamiento distintivo que haga
explícito el alcance de los derechos.
12
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
El presente documento se realizó con la premisa de que es posible construir colectivamente una ciudad, con mejor calidad de vida
para todos sus habitantes, sobre la base de la garantía de los derechos humanos. Constituye un esfuerzo que recoge las discusiones
de la Mesa de Derechos, considera los avances más importantes del
Sector desde años anteriores, y propone una mirada integral, desde
la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos-Subdirección
de Análisis Sectorial, Poblacional y Local, para dirigir los esfuerzos
institucionales a horizontes de largo plazo soportados en temas
claves para el Sector.
Los nueve capítulos, que se ponen a consideración del lector,
abordan discusiones fundamentales para el fortalecimiento del
Sector. Asimismo estos capítulos corresponden a temas sectoriales estructurales; algunos se concibieron desde una perspectiva
normativa, otros desde la práctica y otros desde lo conceptual. Sin
embargo, todos se relacionan con el acervo que el Sector ha recogido en su trayectoria institucional y en su comprensión acerca de las
dinámicas culturales, recreativas y deportivas de la ciudad.
El primer capítulo presenta la conceptualización de los derechos
culturales y los derechos recreativos y deportivos, precisando las obligaciones a las que el Estado debe comprometerse; así como lo que es
intolerable para la garantía de los derechos. El capítulo dos reafirma
que los derechos culturales son tan indispensables como todos los
demás para el cumplimiento pleno de los derechos humanos. El capítulo tres desarrolla el debate entre las distintas opciones políticas
para abordar la diferencia y propone establecer un tránsito entre la
multiculturalidad y la interculturalidad. El capítulo cuatro aborda
el tema del desarrollo sostenible y brinda elementos que permiten
ubicar a la cultura como una base fundamental para la construcción de la sociedad. Los capítulos cinco y seis plantean discusiones
actuales que sustentan apuestas institucionales sobre las prácticas
sociales y la cohesión social. Los capítulos siete y ocho debaten posturas clásicas sobre el cuerpo y el uso del tiempo en contraste con
miradas actuales, incluyentes y flexibles al respecto. Finalmente, el
capítulo nueve propone pensar el territorio a partir de las dinámicas
socioculturales que lo transforman, apropian y dinamizan.
CAPÍTULO I
La conceptualización
de los derechos culturales,
recreativos y deportivos
L
os derechos humanos constituyen un corpus de principios
y libertades consustanciales a todos los seres humanos, son de carácter universal y su garantía es responsabilidad del Estado. Además
protegen la dignidad de todas las personas en las dimensiones individual, social, material y espiritual y se sustentan en los principios
de integralidad y equidad, de manera que también son inalienables,
imprescriptibles, indivisibles y progresivos.
La Carta Internacional de los Derechos Humanos está conformada esencialmente por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 y los pactos internacionales de derechos civiles
y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales de
1966. Existen además instrumentos normativos, que consolidan el
carácter vinculante de los Estados con estos compromisos, como los
protocolos facultativos y las observaciones generales entre otros.1
Dado que el Estado colombiano ha ratificado los mencionados
pactos, está en la obligación de respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos para todas y todos.
El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012: “Bogotá Positiva: para vivir
mejor” propuso el enfoque de derechos como principio para desarrollar las políticas públicas. De manera coherente con ello, y en
desarrollo de su misión, el Sector Cultura, Recreación y Deporte
emprendió el ejercicio de definir los derechos así como las obligacio1
Se presenta un anexo, con el corpus normativo internacional, nacional y distrital,
al final de este documento.
16
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
nes del Estado con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración
Social, que lideró las metodologías de trabajo a nivel distrital. Como
resultado de lo anterior a continuación se presenta el contenido de
los derechos culturales y de los derechos recreativos y deportivos
para Bogotá, así como las obligaciones del Estado y los actos u omisiones considerados intolerables.2
Los derechos culturales garantizan que los seres humanos y los
colectivos puedan reconocer, mantener o transformar su identidad
cultural a través de la expresión y transmisión de sus memorias,
valores, costumbres, convicciones, saberes, tradiciones, modos de
vida, creencias, formas sociales y características materiales por medio de los cuales los grupos sociales expresan los significados que
dan a su existencia y a su desarrollo. Es decir, se trata de reconocer
la diversidad y las diferencias en condiciones de interculturalidad.
Los derechos culturales atienden los campos de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de los sectores, poblaciones y
grupos sociales de la ciudad. De lo anterior, resultan dos esferas
de aplicación de los derechos culturales: por una parte, el reconocimiento, el restablecimiento y la garantía del derecho al ejercicio
libre, en condiciones de igualdad, de las expresiones individuales y
colectivas artísticas, culturales y patrimoniales propias y, por otra
parte, el acceso, el conocimiento y el disfrute de las expresiones de
carácter artístico, cultural y patrimonial de otros.
De acuerdo con lo anterior, el Estado debe respetar y garantizar
las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales de las personas y los colectivos, es decir, abstenerse
de incurrir en violaciones por acción u omisión, y tomar todas las
medidas necesarias (legales, administrativas, políticas, etc.) para
remover los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos y
asegurar las condiciones para su goce efectivo, a través de la formulación e implementación de políticas públicas, programas y proyec2
La recreación y el deporte en tanto expresiones sociales constituyen prácticas
culturales, no obstante, dada la especificidad de las políticas, programas y acciones tanto
de lo cultural como de lo recreativo y deportivo, el Sector Cultura, Recreación y Deporte
desarrolló los derechos recreativos y deportivos de manera independiente de los derechos
culturales, pero bajo el principio de articulación que los une como Sector. Ver capítulo V.
capítulo i
tos, que incorporen un enfoque diferencial y articulen las demandas
individuales y colectivas. De este modo, entre otros aspectos, estas
medidas deben: (i) promover el respeto y reconocimiento de la
diferencia, así como a la promoción del diálogo entre las distintas
culturas y modos de vida; (ii) proteger los grupos culturales minoritarios para promover la creación artística, científica y literaria; (iii)
promover la participación y las capacidades de agenciamiento de
las distintas culturas, colectivos, organizaciones, agentes del sector y ciudadanía en general; (iv) fomentar la creación, circulación,
formación e investigación del arte y del patrimonio; (v) promover la
protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación
y apropiación del patrimonio cultural material e inmaterial y de las
memorias históricas colectivas; (vi) promover el acceso equitativo
a los bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales.
Es intolerable (i) que se violen los derechos fundamentales o que
se diseñen mecanismos legales, administrativos y/o políticos, que
discriminen negativamente a los individuos y colectivos en razón a
su cultura (creencias, ideas, modos de vida, etc.); (ii) que se pretenda
imponer por la fuerza una cultura sobre otra; (iii) que el Estado no
reconozca ni promueva la diversidad cultural y que no proteja los
grupos culturales minoritarios; (iv) que el Estado permita la destrucción del patrimonio material e inmaterial; (v) que se vulneren los derechos de las y los creadores de las producciones y manifestaciones
científicas, literarias y artísticas, sean éstas de carácter individual o
colectivo; (vi) que el Estado no garantice el ejercicio público de las
subjetividades de las y los ciudadanos.
Por su parte, el derecho a la recreación y el deporte garantiza que
todo ser humano pueda construir su corporalidad y aprovechar
el tiempo de ocio, disfrutando libremente de medios y escenarios
para el desarrollo de actividades, expresiones o manifestaciones
deportivas y creativas; este disfrute debe darse acorde a sus gustos,
tendencias, intereses y condiciones especiales. En este sentido, este
derecho vela por el desarrollo del ser lúdico3 y creador de cada ciuda3
El ser lúdico entendido como la capacidad inherente o propia del ser humano para
aportar, a partir del juego, acciones transformadoras, creativas y re-creativas a la cultura.
17
18
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
dana y ciudadano, de manera individual y colectiva, y a partir de sus
sentimientos, emociones, percepciones y vivencias y por la creación
y re-creación de nuevas relaciones y expresiones vinculadas al juego, el baile, el deporte, la risa, el canto y, en general, a todas aquellas
manifestaciones que posibilitan el despliegue de capacidades y potencialidades corporales en la vida cotidiana. Este derecho además
protege el desarrollo seguro y satisfactorio de prácticas deportivas y
de la actividad física de todos y todas, de acuerdo con sus intereses,
potencialidades y capacidades, y tiene en cuenta la diversidad de
estas prácticas en un entorno intercultural.
El Estado garantizará la oferta especializada de oportunidades a
todas las personas, sin distingo de edad, raza, etnia, condición social,
ocupación o sexo, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su
personalidad gracias a programas adaptados a sus necesidades.4
4
Estos derechos reconocen la importancia del ejercicio del deporte de competición
y su valor dentro del deporte educativo. Ver Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
(scrd). Política Pública de Deporte, Recreación y Actividad Física para Bogotá 2009-2019.
Bogotá más activa. Bogotá: scrd, 2009 y Unesco. Carta Internacional de la Educación Física
y el Deporte. París: Unesco, 1978.
capítulo i
Asimismo, el Estado debe: (i) fomentar el acceso, la disponibilidad y la calidad de los parques, equipamientos y escenarios;5 (ii)
promover procesos participativos así como las capacidades de
agenciamiento de las distintas culturas, colectivos, organizaciones,
agentes del sector y ciudadanía en general; (iii) disponer de los recursos para la promoción e impulso de procesos, acciones y actividades
lúdicas, recreativas y deportivas en los niveles individual, familiar y
comunitario de manera acorde con los intereses de las personas y los
colectivos; (iv) promover y proteger la creación de iniciativas lúdicas
y las diferentes expresiones deportivas, recreativas y de actividad
física, así como el intercambio social y la disponibilidad de tiempo
de ocio y esparcimiento de todos y todas; (v) garantizar la educación
para la recreación y el deporte desde el principio de integralidad.
El derecho a la recreación y al deporte no admite límites en el acceso por razones económicas, geográficas o de limitaciones físicas,
mentales o cognitivas. Es intolerable que el desarrollo del ser lúdico
y el despliegue de capacidades sean invalidados, que los niños y las
niñas, la población joven, los adultos y adultas y la población adulta mayor no puedan acceder a espacios de esparcimiento, que los
diferentes espacios de esparcimiento y formas de expresión sean
considerados inútiles, que las personas con limitaciones físicas,
mentales o cognitivas no cuenten con espacios de recreación y propuestas diversas para ello, que las diferentes expresiones recreativas, deportivas y de actividad física estén limitadas a determinadas
poblaciones o grupos sociales. Es intolerable también que el Estado
excluya las diversas prácticas recreativas, lúdicas y deportivas de
las diferentes culturas.
El reconocimiento y garantía de estos derechos, implica que nadie debe verse privado de ellos por razones de género, orientación
sexual, edad, raza, credo, estado de salud, discapacidad o condición
económica. No obstante, el ejercicio de los mismos solamente se fa-
5
La ciudad ofrece una diversidad de escenarios y entornos en el espacio público,
además de los parques, en los cuales son posibles diversos usos para el disfrute del tiempo
libre, la expresión de las corporalidades o el aprovechamiento de otras formas de movilización como la bicicleta o la caminata.
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colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
cilitará en la medida que se adelante la provisión de condiciones de
vida básicas como la seguridad, el cobijo, los ingresos, la educación,
los recursos sostenibles, la equidad y la justicia social.6
6
Ruskin, “¿Cómo puede la educación del ocio contribuir al desarrollo humano?”, en
Ocio y desarrollo humano. Propuestas para el VI Congreso Mundial de Ocio. Bilbao: Universidad de Deusto, 2000, p. 121.
CAPÍTULO II
La garantía integral
de los derechos culturales,
recreativos y deportivos
L
os derechos culturales1 constituyen un eje fundamental en
la consolidación de las sociedades contemporáneas, pues la ciudadanía no se puede entender hoy sin el reconocimiento de las diferencias sociales y culturales. En este mismo sentido, la dimensión
cultural de los derechos humanos ha ocupado buena parte de los
debates recientes sobre el tema y ha aportado nuevos elementos
para la comprensión de la integralidad e interdependencia que poseen todos los derechos de las personas.2
Buena parte de las declaraciones internacionales recientes sobre
la importancia de los derechos culturales se sustenta en que estos
poseen la misma naturaleza que los derechos fundamentales, en tanto son universales, interdependientes e indivisibles de los derechos
1
En tanto el deporte, la recreación y la actividad física son expresiones del ser humano, hacen parte de la cultura. No obstante, en algunos casos las acciones tienen una
especificidad tal que requieren hacer diferencias entre arte, cultura, patrimonio, recreación
y deporte.
2
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc),
junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp) y la Declaración
Universal de Derechos Humanos, conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos, que constituye el pilar de la protección de los derechos humanos. Existen documentos
recientes como la Observación General No. 21 del 17 de mayo de 2010 al pidesc (sobre el
derecho de toda persona a participar en la vida cultural) y la Declaración de Friburgo del
7 mayo de 2007 (sobre los derechos culturales) que constituyen avances importantes. Vale
la pena destacar que, aunque estos documentos no tienen un carácter vinculante para Colombia, constituyen hitos relevantes para la conceptualización, interpretación, exigibilidad
y aplicación de los derechos culturales.
24
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
civiles y políticos.3 Se reconoce a su vez, que los derechos culturales
tienen un carácter multidimensional,
[…] porque atañen tanto a la libertad como a la igualdad y a la
solidaridad, y son, asimismo, derechos complejos porque garantizan tanto intereses individuales como colectivos. Igualmente, son
derechos transversales porque todos los derechos fundamentales
poseen una dimensión cultural que han de tomar en cuenta.4
De este modo se subraya el hecho de que la cultura es indivisible del ser humano y, por lo tanto, la garantía de los derechos, que
constituyen a una persona como sujeto político, requiere garantizar
también sus derechos culturales.
Lo anterior se explica a partir de las dimensiones de la filosofía política que conforman los supuestos fundamentales para la creación
de los derechos humanos, a saber según Hoffe: el cuerpo y la vida; la
lengua y la razón y la capacidad social general.5 El primer supuesto,
el cuerpo y la vida, involucra las condiciones materiales de la vida
y se trata de la contingencia de ser víctima o victimario; formulado
en positivo es un derecho al cuerpo y a la vida, que tácitamente incorpora la reciprocidad, pues de lo contrario no tendría sentido su
existencia como un derecho. La lengua y la razón son consideradas
también un supuesto fundamental dado que los seres humanos estructuramos el mundo y razonamos a partir del lenguaje, se trata de
una característica universal que nos define y nos distingue de otros
seres vivos. El tercer supuesto involucra las capacidades sociales que
son generales e inherentes a la organización en sociedad y el zoon
politikon definido por Aristóteles como específico de la persona.
3
Bolívar, Derechos económicos, sociales y culturales: derribar mitos, enfrentar retos,
tender puentes. Una visión desde la (in)experiencia de América Latina. Disponible en: www.
iidh.ed.cr/.../derechos%20economicos,%20sociales%20y%20culturales.pdf, consultado el
9 de mayo de 2010.
4
Convenio Andrés Bello. Primer Encuentro Internacional Diversos y Alternos: la gestión
cultural en América Latina. Quito: Convenio Andrés Bello, 2009, p.18.
5
Hoffe, Derecho intercultural. Barcelona: Gedisa, 2002, p. 184.
capítulo ii
Estas reflexiones ponen en evidencia que todo ser humano nace
dentro de una cultura o mezcla de culturas que le marcan profundamente, por lo tanto, sin la perspectiva cultural solo hay individuos
abstractos y no seres humanos concretos. De este modo, Hoffe
concluye que para que los individuos tengan igualdad de derechos,
también debe existir la igualdad para su patria social, es decir, para
su cultura.
Debido al carácter transversal de los derechos culturales su aplicación para los Estados no ha sido una tarea fácil, sin embargo, existen propuestas cuyo énfasis se ha centrado en que la satisfacción de
los derechos culturales no requiere siempre de la actuación positiva
del Estado. Un ejemplo de ello es asegurar el principio de la no discriminación, aunque, por supuesto, requiere de la promulgación de
dicho derecho, una actuación no positiva por parte del Estado es
que éste se abstenga de discriminar, con lo cual ya se adelanta una
acción concreta.6
Esta propuesta se comprende mejor si tenemos en cuenta que
existen principios como los de progresividad y no regresividad. La
progresividad implica un avance gradual con miras a lograr la total
garantía de los derechos económicos, sociales y culturales (desc),
esta idea es mucho más clara si tenemos en cuenta que es imposible para el Estado garantizar, en un término de tiempo inmediato,
la universalidad de la atención correspondiente a sus obligaciones,
sin embargo, este argumento no debe ser un impedimento para no
avanzar en ello.7 Por otro lado, la no regresividad significa que una
vez alcanzado un determinado nivel de protección cualquier retroceso es inadmisible.
La plena garantía de los desc se ha planteado de manera progresiva o gradual pero sin desconocer que los desarrollos normativos
alcanzados tienen igual fuerza jurídica que otros con mayor desa6
Bolívar, Derechos económicos, sociales y culturales: derribar mitos, enfrentar retos,
tender puentes. Una visión desde la (in)experiencia de América Latina, op. cit.
7
Las observaciones del Comité desc precisan que la afirmación del pidesc sobre
“adoptar medidas [...] para lograr progresivamente [...] la plena efectividad de los derechos
aquí reconocidos” no quiere decir que los Estados no tengan obligaciones inmediatas en el
sentido de actuar con rapidez y eficacia para alcanzar los objetivos enunciados en el Pacto.
25
26
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
rrollo o aplicación, pues como ya se mencionó la integralidad de los
derechos humanos es un aspecto fundamental. Dicha integralidad
se encuentra explícita en los Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales al enunciar:
En vista de que los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, se debería dedicar
la misma atención y consideración urgente a la aplicación, promoción y protección de ambos, los derechos civiles y políticos y
los derechos económicos, sociales y culturales.8
En este mismo sentido, el pronunciamiento de la Corte Europea
de Derechos Humanos señala que no existe división insalvable
entre los derechos civiles y políticos y los económicos sociales y
culturales.9
Existen otros instrumentos internacionales que se han ocupado de hacer evidente la necesidad de avanzar en la garantía de los
desc, como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (cadh) o Pacto de San José que afirma
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias,
tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
8
Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Organización Internacional
del Trabajo (oit), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (unesco), Organización Mundial de Salud (oms), la Secretaría del Commonwealth y
miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Observación No. 3. Maastricht, junio de 1986.
9
Citado en García R., “Protección jurisdiccional internacional de los derechos económicos, sociales y culturales”, en Cuestiones Constitucionales No. 009, México: Universidad
Nacional Autónoma de México. julio-diciembre de 2003.
capítulo ii
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.10
Este tipo de instrumentos contribuye al desarrollo de los contenidos jurídicos de los derechos y acerca los sistemas de protección
internacionales y nacionales.11
A nivel internacional el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales es el órgano que supervisa el cumplimiento del pacto
por parte de los Estados Partes y el Protocolo Facultativo expedido
el 10 de diciembre de 2008 y es un instrumento para fortalecer la
protección de los derechos a nivel internacional, cuando estos son
violados y el Estado no es garante. Las observaciones generales
del Comité, así como las declaraciones internacionales, constituyen lineamientos que contribuyen en la precisión y alcance de los
derechos. Dos observaciones generales fueron promulgadas para
desarrollar los derechos culturales definidos en el pidesc, la más
reciente promulgada el 17 de mayo de 2010 es la No. 21 que trata el
derecho de toda persona a participar en la vida cultural.12
La Observación General No. 21 enfatiza la integralidad de los derechos así como su indivisibilidad e interdependencia respecto de
los demás derechos humanos y los ubica en un lugar esencial para
sustentar la dignidad humana. El contenido de dicho documento
constituye un avance en cuanto a los ejes conceptuales y contribuye a la exigibilidad de los derechos culturales pues el Comité los
relaciona de manera directa con la libertad, las condiciones para
participar y el acceso a los bienes culturales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), San José,
Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969. Disponible en: www.oas.org/juridico/spanish/
tratados/b-32.html.
11
Los instrumentos definidos internacionalmente son herramientas que han permitido a la Corte Constitucional orientar claramente la aplicación de los derechos culturales,
por ejemplo ver Sentencia C-434/10, M.P. Jorge I. Pretelt.
12
La otra Observación General es la No. 17 promulgada el 12 de enero de 2006. En
ella se especifica el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de las que sea autor(a). Sobre los derechos de autor(a), se precisa la
obligación de los Estados de respectar y proteger los beneficios morales y materiales de la
propiedad intelectual, así como de hacer cumplir este derecho.
10
27
28
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
De este modo, se precisan como obligaciones del Estado: (i) no
obstruir la participación, (ii) asegurar las condiciones para la participación, (iii) facilitar tal participación, y (iv) promover la vida cultural,
el acceso y la protección de los bienes culturales. El desarrollo del
derecho a participar en la vida cultural abarca varios ámbitos: (i) el
derecho a participar en la vida cultural (ii) el derecho a acceder a ella
y (iii) el derecho a contribuir a su desarrollo. Finalmente, el Comité
define disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad
e idoneidad como elementos necesarios para que los Estados consoliden la plena realización del derecho de manera equitativa y sin
discriminación.13
En razón a que un pacto es un instrumento normativo es necesario que cada Estado lo desarrolle a través de herramientas jurídicopolíticas efectivas y eficientes para que las disposiciones realmente
13
Naciones Unidas, Observación General No. 21. Derecho de toda persona a participar
en la vida cultural, Comité desc, E/C.12/GC/Rev.1, 17 de mayo de 2010. Tatiana Rincón se
refirió en detalle a esta Observación durante el Seminario Derechos Culturales en la Ciudad,
organizado por la scrd, el pasado 23 de noviembre de 2010.
capítulo ii
incidan en la vida cotidiana de todas y todos.14 Los instrumentos
desarrollados por Colombia se hallan en la Constitución Política15 y
la Corte Suprema de Justicia a través de sus sentencias ha precisado
el papel de la cultura de la siguiente manera:
Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991 fue
el de consagrar, entre los derechos fundamentales, el de “acceso
a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades”, norma ésta en la cual, además, en forma precisa y de manera
indiscutible, expresó el constituyente que “la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad” por eso a
continuación la Constitución Política le ordena a las autoridades
del Estado promover “la investigación, la ciencia, el desarrollo y
la difusión de los valores culturales de la Nación”. Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto
secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten
solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse
a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es
asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado.16
Por otra parte, la Ley 397 del 7 de agosto de 1997, modificada por
la Ley 1185 de 2008, contempla varios principios fundamentales
para la acción del Estado entre los cuales se hallan: (i) impulsar y
14
No sólo se trata de instrumentos normativos, pues estos aseguran la proclama de
derechos y libertades, pero la construcción de garantías e instituciones se logra con políticas
públicas y programas que desarrollen los primeros. Ver García R., “Protección jurisdiccional
internacional de los derechos económicos, sociales y culturales”, op. cit.
15
Artículo 2, el cual reconoce que uno de los fines esenciales del Estado es facilitar
la participación de todos en la vida cultural de la Nación; Artículo 7, en el que se señala la
obligación del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación;
Artículo 44, en el que se explicita la prevalencia de los derechos de los niños y niñas, entre
ellos, el derecho a la cultura; Artículo 70, en el que se reconoce la igualdad y dignidad de
todas las culturas que conviven en el país y expresa como deber del Estado promover y
fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades;
Artículo 71, que precisa la libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística,
define el fomento, los incentivos y estímulos como parte del papel del Estado; Artículo 72,
que protege el patrimonio cultural de la Nación.
16
Sentencia Corte Constitucional C-671 de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
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30
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
estimular los procesos, proyectos y actividades culturales; (ii) no
ejercer censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico
de las realizaciones y proyectos culturales; (iii) valorar, proteger y
difundir el Patrimonio Cultural de la Nación; (iv) garantizar a los
grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y
a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir
su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las
mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos; (v) fomentar la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizar
el acceso de todos los colombianos a la misma; y (vi) promover la
interacción de la cultura nacional con la cultura universal.17
En Bogotá el enfoque de derechos se ha abordado, desde el año
2004, como un eje central para la implementación de las acciones
públicas. En el 2006 la reforma administrativa definió la misión del
Sector Cultura, Recreación y Deporte, de la siguiente manera:
[…] garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al
deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer
los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.18
Igualmente, se reformó el Sistema Distrital de Arte Cultura y
Patrimonio,19 de manera coherente con las Políticas Culturales
Distritales 2004-2016 y con el objetivo de garantizar los derechos
17
La garantía del acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales, así como
la promoción cultural, son realizadas por el Ministerio de Cultura a través del Sistema Nacional de Cultura (SNCu). El diagnóstico del Ministerio indica que existen 267 instituciones
culturales departamentales, distritales y municipales, 823 casas de cultura, 14 fondos mixtos
de cultura, 469 museos articulados a la Red Nacional de Museos y 983 bibliotecas dotadas
en 932 cabeceras municipales y 42 corregimientos. Los espacios de participación del sector
cultural son, a octubre de 2010, 10 consejos nacionales, 153 consejos departamentales y
distritales en los que participan 1.043 consejeros y, a nivel municipal, existen 651 consejos
de cultura. Ver Departamento Nacional de Planeación (DNP). Bases Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Disponible en: http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/, consultado el 26 de
noviembre de 2010.
18
Acuerdo 257 de 2006, Artículo 90.
19
Decreto Distrital 627 del 28 de diciembre de 2007.
capítulo ii
culturales de los habitantes de la ciudad.20 La actual administración, a través del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2008-2012: “Bogotá Positiva:
para vivir mejor”, le ha apostado a fortalecer la transversalidad de
los derechos con el objetivo de mejorar su garantía de manera progresiva para todas y todos.
Estos avances son fundamentales para contribuir en la construcción de una ciudad con mejor calidad de vida para sus habitantes
y, a su vez, constituyen un reto para materializar cada vez más los
derechos, su progresividad y sostenibilidad, a través de su plena
garantía. El interés de la scrd, como cabeza de sector, es apostarle
a la integralidad de los derechos, para lo cual este documento es un
primer aporte. Debe servir también como herramienta el compendio
de normas internacionales, nacionales y distritales que constituyen
el corpus legislativo sobre el que sustenta la postura ya expuesta.
20
Decreto Distrital 627 de 2007, Artículo 3: “Finalidad. El Sistema Distrital de Arte,
Cultura y Patrimonio busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante
la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos
culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y
de construcción cultural del territorio”.
31
CAPÍTULO III
El tránsito entre el
reconocimiento de las
diferencias y las relaciones de
comunicación y aprendizaje
E
xisten varias posturas políticas a través de las cuales el Estado define el papel a ocupar frente a la realidad de las diferencias
culturales de sus pueblos y ciudadanos. Algunos Estados propugnan
por la neutralidad1 y se centran en la igualdad de todas las personas, otros se definen como multiculturalistas por lo cual fomentan
la visibilidad de las diferencias y otros más aplican las tendencias
políticas y filosóficas reconocidas como el pluralismo o la interculturalidad, entre otras alternativas.
A continuación nos ocuparemos de la importancia de ­reconocer
las diferencias y comprender el alcance de propuestas para la conformación de sociedades menos excluyentes, más dialógicas y participativas con horizontes de sentido incluyentes para todas y todos.
Es necesario precisar que dos aspectos marcan la importancia del
debate que a continuación se resume, uno: la emergencia de grupos
sociales antes invisibles como por ejemplo las mujeres, los grupos
étnicos y los LGBT, entre otros; dos: el aumento de conflictos cuyo
origen está asociado a diferencias culturales y su diversidad al interior de un mismo Estado.2
1
Varios autores han evidenciado que la neutralidad desde el Estado no existe, pues
de hecho ya hay un sesgo heredado del modelo de democracia occidental, ver, por ejemplo,
Taylor, El multiculturalismo y la política del reconocimiento. México: Fondo de Cultura Económica, 1993 y Jameson y Zizek, Estudios culturales. Reflexiones sobre el multiculturalismo.
Buenos Aires: Paidós, 2005, entre otros.
2
Cobo, “Multiculturalismo, democracia paritaria y participación política”, en Política
y Sociedad Nº 32. Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 1999.
34
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
Inicialmente es necesario recordar que la democracia liberal definió el reconocimiento de la unicidad y humanidad de cada persona
como su eje central, por tal razón la idea de la dignidad igualitaria le
permitió a Rousseau sustentar la existencia de una identidad universal que otorga igualdad a todos los ciudadanos, dejando así a un lado
las diferencias sociales. Esta idea de democracia implica sujetarse a
la disciplina social que construye ciudadanos iguales pues solo de
tal manera es posible el reconocimiento público de la ciudadanía.
Considerar la ciudadanía como una identidad universal general,
ignora dos características fundamentales del ser humano, a saber:
(i) cada persona es única y es un individuo creativo y creador de sí
mismo y (ii) las personas transmiten cultura y ésta no es estática,
sino que se resignifica permanentemente.3 Lo anterior conduce a
admitir que la identidad humana se crea dialógicamente, consigo
misma pero sobre todo con los otros, de tal modo que la identidad
se reconoce públicamente y ello requiere una política que dé margen para deliberar acerca de los aspectos que compartimos o que
potencialmente podemos compartir con otros ciudadanos.4 Dado
que dichos aspectos no tienen cabida en los principios que sustentan
las democracias liberales, surgió la noción de multiculturalismo.
El multiculturalismo alude a la exigencia del reconocimiento de la
diferencia y se relaciona con la protección de los derechos básicos de
los individuos, pero también con el reconocimiento de sus necesidades como miembros de grupos específicos. De este modo, se aleja de
“la política de la dignidad igualitaria” y abre un camino distinto que
Taylor denominó “la política de la diferencia”. Recordemos que para
la primera el principio de respeto igualitario exige que se trate a las
personas en forma ciega a las diferencias, pues se intenta luchar por
formas de no discriminación, bajo la premisa de que la dignidad y el
respeto se centran en lo que es igual a todos. De manera distinta, la
política de la diferencia, que sustenta al multiculturalismo, defiende
Taylor, El multiculturalismo y la política del reconocimiento, op. cit.
Guttman, “Introducción”, en El multiculturalismo y la política del reconocimiento.
México: Fondo de Cultura Económica, 1993, p 18.
3
4
capítulo iii
el tratamiento diferencial pues se debe reconocer y aún fomentar la
particularidad ya que de lo contrario se niega la identidad al constreñir a las personas para introducirlas en un molde homogéneo,
que no es neutral sino el reflejo de una cultura hegemónica. Para
los defensores de la política de la diferencia, una sociedad ciega a
las diferencias es inhumana pues borra las identidades y, de manera
sutil e inconsciente, es discriminatoria.5
Algunos multiculturalistas han optado por posturas radicales al
analizar las consecuencias de ignorar históricamente las diferencias. Resultados no deseables como la desigualdad y la exclusión,
debido a modelos económicos y políticos heredados de Occidente,
han generado que este multiculturalismo adopte posturas en pro de
que no haya un referente único político, económico o cultural para el
resto del mundo. Bajo esta perspectiva también se critica, entre otras
cosas, la uniformidad que genera el consumo global imponiendo
valores y realidades por encima de múltiples culturas que requieren
ser protegidas. Visto así para algunos, el multiculturalismo radical
es también una alternativa que se resiste a la globalización que sirve
a los intereses de los más poderosos.6
Aunque el multiculturalismo presupone un avance al reconocer las
diferencias, existen varias apreciaciones críticas al respecto del mismo. Una de ellas es que los Estados multiculturalistas han asumido
un papel activo en la reproducción de ciertos modelos culturales que
definen cuáles son las minorías y las mayorías, reproduciendo una
lógica perversa en tanto se naturaliza el orden social y se “exotiza” a
las culturas minoritarias otorgándoles un lugar periférico en relación
con los modelos culturales imperantes. Lo anterior se relaciona con la
falta de neutralidad del Estado en razón a su naturaleza de institución
históricamente creada bajo condiciones particulares.7 Otra crítica se
centra en la homogenización de lo diferente bajo la categoría general
de minoría. De este modo, se niegan las diferencias que existen dentro
Taylor, El multiculturalismo y la política del reconocimiento, op. cit.
Cobo, “Multiculturalismo, democracia paritaria y participación política”, op. cit.
7
Kymlicka, La política vernácula: nacionalismo, multiculturalismo y ciudadanía.
Barcelona: Paidós, 2003.
5
6
35
36
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
de las diversas culturas, es decir, no se reconoce la multiplicidad de
intereses, pugnas y subordinación al interior de cada cultura.8
Igualmente, se critica del multiculturalismo la tendencia a tolerar la coexistencia con el otro, pero no así el encuentro con él y la
construcción dialógica. En otras palabras “tolero que el otro exista
pero no me interesa reconocerme en lo común con él, diferenciarme
del otro, por el contrario, me permite radicalizar mis diferencias y
justificar posturas innegociables”. Ésta es una actitud facilista en
tanto no le interesa la construcción colectiva y evita la negociación
de los valores de la propia cultura.9
Algunos enfoques feministas critican que, al defender las tradiciones, el multiculturalismo reproduce las formas de dominación sobre
la mujer, dado que en varias sociedades tradicionales se subyuga,
margina y degrada lo femenino. Finalmente la perspectiva liberal
argumenta que la postura multicultural, al proteger a los grupos
minoritarios, deja en segundo plano los derechos individuales y en
vez de fomentar la necesaria unidad social, marca diferencias que
pueden ser difíciles de conciliar.10
Pese a las críticas, “el multiculturalismo es la manera de reconocer
las diferencias culturales, implica no minimizarlas y pretende evitar
la caída en el escepticismo moral y en la pérdida de sentido”.11 Para
Marcela Forero, el reconocimiento de las diferencias culturales es
condición impostergable para la constitución de sujetos deliberantes y de sociedades armónicas.
8
En Colombia, de acuerdo con Zambrano, en la práctica actual tenemos una Constitución incluyente y una hegemonía de lo nacional excluyente, es decir, una Constitución
que a nivel discursivo defiende la diversidad y la inclusión pero homogeniza ruralizando
y tratando como estática la diversidad que propone incluir. De este modo, se conserva la
hegemonía cultural invisibilizando los conflictos actuales y los sujetos que disienten y que
cada vez son más complejos. Como resultado el Estado neoliberal se fortalece, sustentado
en la producción y administración de la diferencia dentro del orden nacional, sin producir
ningún cambio radical pues la monoculturalidad estatal permanece intacta. Ver Zambrano,
“La nación en transición. Dinámicas sociopolíticas del reconocimiento de la diversidad”,
en Utopía para los excluidos. El multiculturalismo en África y América Latina. Bogotá: Universidad Nacional-CES, 2004, pp. 231-260.
9
Jameson y Zizek, Estudios culturales. Reflexiones sobre el multiculturalismo, op. cit.
10
Cobo, “Multiculturalismo, democracia paritaria y participación política”, op. cit.
11
Forero, conferencia presentada en La Ciudad al Derecho. Foro sobre los Derechos
Culturales, Recreativos y Deportivos, organizado por la Secretaría de Cultura, Recreación
y Deporte (SCRD) y realizado en Bogotá el 13 de septiembre de 2010.
capítulo iii
El reconocimiento de las diferencias significa valorar los bienes
de una cultura determinada y por esta vía, la autoestima de quienes pertenecen a la misma; también se trata del deseo de afirmar
la existencia de culturas distintas. De no existir el reconocimiento
de las diferencias, las preguntas: ¿por qué queremos permanecer?
y ¿por qué quiere una cultura continuar y continuar vigorosamente?, no tendrían respuesta.12
La estimación de una cultura, siguiendo el argumento anterior,
implica su afirmación y proyección al futuro pues “al reconocer mis
diferencias con otro, estimo lo propio”. En palabras de la autora ya
citada,
[…] dicha estimación pasa por la estimación del otro, por el
reconocimiento de lo que me diferencia de él, pues negar la identidad es peor que la injusticia, es lo que hace que desaparezca para
siempre en el futuro, es lo que hace que no esté disponible para las
generaciones venideras algo denominado cultura.13
Este debate ha contribuido a desplegar la noción de interculturalidad: “Al ser un concepto no concebido desde lo académico
la interculturalidad debe ser pensada como acción de la sociedad
en conjunto para alcanzar la justicia, la equidad, la igualdad y la
pluralidad”.14 De esta forma, para Catherine Walsh “la interculturalidad significa —en su forma más general— el contacto e intercambio
entre culturas en términos equitativos, en condiciones de igualdad”.
Se trata de una relación de comunicación y aprendizaje permanente
entre personas, grupos, conocimientos, valores, tradiciones, lógicas
y racionalidades distintas orientada a generar, construir y propiciar
un respeto mutuo y un desarrollo pleno de las capacidades de los
individuos y colectivos por encima de sus diferencias culturales y
Ibíd.
Ibíd.
14
Walsh, Interculturalidad, Estado, sociedad: luchas decoloniales de nuestra época.
Quito: Universidad Andina Simón Bolívar, Abya-yala, 2009.
12
13
37
38
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
sociales.15 Este acervo y esta manera de comprender la interculturalidad provienen de América Latina, concretamente de movimientos
sociales de Ecuador y Perú, a través de los cuales se han visibilizado
problemáticas agudas relacionadas con la diversidad cultural y la
inclusión social.
Por lo anterior, lo que hace diferente la interculturalidad de otras
nociones es que proviene de la propia entraña de las organizaciones
y comunidades de base y por ello son preponderantes las relaciones,
negociaciones e intercambios culturales para desarrollar una interacción entre personas y la construcción de espacios de encuentro,
diálogo, articulación y asociación entre seres, saberes, sentidos y
prácticas, lógicas y racionalidades distintas.16
Siendo consecuentes con la interculturalidad, como ha sido propuesta desde América Latina, más allá de los encuentros e intercambios se trata de permear las políticas, las prácticas, los valores y las
acciones sociales concretas, pues dicho concepto ha sido concebido
como proceso y proyecto socio-político que apunta a forjar sociedades, relaciones y condiciones de vida, nuevas y distintas.
Ibíd.
Ibíd.
15
16
capítulo iii
La síntesis anterior nos permite afirmar que no se trata de optar
por la multiculturalidad, su versión radical, la interculturalidad o la
pluralidad, proponemos construir un tránsito entre el reconocimiento de las diferencias y las relaciones de comunicación y aprendizaje.
Hay varias consideraciones para inclinarse por esta propuesta. En
primer lugar, optar por la interculturalidad desconociendo la multiculturalidad es centrarnos en lo que tenemos en común, en lo que
nos aproxima y no lo que nos diferencia, olvidando así precisamente
la hondura de la distancia con el otro y su carácter ontológico expresado a través de los lenguajes, los valores y las costumbres, entre
muchas otras cosas. En segundo lugar, desconocer la importancia
de las diferencias es restar peso al enorme desafío de buscar salidas
a los conflictos culturales, pues a través de estos realmente es como
se construye sociedad. Por último, tal como lo expresa Forero, para
construir consensos es necesario reconocer el conflicto, abordar el
problema y crear alternativas que vayan más allá de darse un abrazo
dejando las heridas abiertas o ignorando que la lógica occidental
no es la única y que, tal como lo demuestran sus consecuencias, no
es la mejor.
No obstante, tampoco se trata de negar la importancia de las
posibilidades que brinda la interculturalidad, pues el diálogo y el intercambio son absolutamente necesarios en la construcción social.
Esta propuesta no va dirigida a institucionalizar la interculturalidad,
pues perdería su esencia como proceso social de agenciamiento por
parte de las comunidades y organizaciones sociales. De allí que la
invitación es a transitar entre el reconocimiento de las diferencias
y las relaciones de comunicación y aprendizaje, lo cual significa
un enorme reto para el Estado pues se trata de construir colectivamente un proceso de participación y agencia que esté abierto al
tránsito mencionado. Los espacios están abiertos para invitar al
diálogo, reconociendo las diferencias y el lugar desde el que cada
uno reflexiona.17
17
La reforma del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio reconoce como uno
de sus principios la diversidad cultural en perspectiva de derechos y una de sus políticas
es la interculturalidad de la ciudad. Ver Decreto 627 de 2007.
39
CAPÍTULO IV
La cultura: cuarto pilar del
desarrollo sostenible
L
a Unesco enfatiza en la importancia de la relación entre
cultura y desarrollo y en su Informe mundial de cultura y desarrollo:
“Nuestra diversidad creativa”, expone que
Un desarrollo disociado de su contexto humano y cultural es un
crecimiento sin alma… La cultura, por importante que sea como
instrumento del desarrollo, no puede ser relegada a una función
subsidiaria de simple promotora del crecimiento económico. El
papel de la cultura no se reduce a ser un medio para alcanzar fines,
sino que constituye la base social de los fines mismos. El desarrollo
y la economía forman parte de la cultura de los pueblos.1
La visión de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD)
es consecuente con ello, pues para 2016 se espera que la cultura sea
el cuarto pilar del desarrollo humano y de sostenibilidad del Distrito
Capital.2 Esta aspiración hace parte de una tendencia generalizada
en administraciones locales en el mundo,3 que han entendido que la
cultura es un factor imprescindible para la generación de bienestar
y sostenibilidad para la ciudadanía y las ciudades contemporáneas.
Unesco, Informe mundial de cultura y desarrollo: nuestra diversidad creativa. París:
Unesco, 1997.
2
Resolución 563 del 15 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Cultura, Recreación
y Deporte.
3
Bogotá se ha unido a las ciudades de todo el mundo (en particular de América,
Medio Oriente, Europa y África) que hacen parte de la Agenda 21 de la Cultura, iniciativa
global cuyo principio fundamental es consolidar la cultura como “dimensión clave en las
políticas urbanas”. La lista de ciudades adherentes se encuentra disponible en: http://www.
agenda21culture.net/index.php?option=com_content&view=article&id=45&Itemid=62&
lang=es.
1
42
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
Afirmar que la cultura es uno de los pilares del desarrollo sostenible requiere asumir dos compromisos claros desde las administraciones públicas. El primero debe dirigirse a fortalecer la cultura
y los procesos culturales en sí mismos, en tanto factores que hacen
parte de la calidad de vida de las personas; y el segundo a encauzar
este poderoso campo como uno de los motores que impulsan el
desarrollo en las ciudades.
Para concretar lo anterior, en primer lugar se debe definir claramente cuál es el concepto de desarrollo que se busca generar con
la cultura, además de los otros tres pilares del desarrollo como son
el económico, el social y el ambiental. Desde esta perspectiva, nos
resulta indispensable abordar el desarrollo desde posturas que superen el economicismo clásico y las visiones que tratan criterios
demasiado universalistas como el enfoque de las necesidades básicas.4 Para ello, es importante la propuesta de Amartya Sen sobre el
desarrollo como libertad. Desde esta perspectiva, “[...] el desarrollo
puede concebirse [...] como un proceso de expansión de las libertades reales de las que disfrutan los individuos”.5
Este enfoque permite comprender y asumir la diversidad tanto
de los colectivos y grupos sociales como de los individuos mismos,
cuestión que no podría ser abordada desde las otras perspectivas,
muy limitadas o al cubrimiento de necesidades para vivir, o al desarrollo económico de las sociedades. Los enfoques dirigidos a
las necesidades, incluso, pueden tratar sólo las relacionadas con
la sobrevivencia humana, puesto que trabajan sobre indicadores
centrados en la subsistencia biológica, física o material; mientras
que los enfoques dirigidos al desarrollo económico sólo pueden
abordarse teniendo en cuenta los grandes ingresos de las naciones
o empresas multinacionales, pero no se detienen ni en los problemas
de distribución de los ingresos ni en la satisfacción de los intereses
individuales o comunitarios.
4
Para un completo resumen de las principales perspectivas económicas del desarrollo aplicadas a las políticas de financiamiento internacional, ver Edo, Amartya Sen y el
desarrollo como libertad. La viabilidad de una alternativa a las estrategias de promoción del
desarrollo. Disponible en: http://www.amartya-ar.net/amartya_sen_el_desarrollo_como_libertad.pdf, consultado el 15 de marzo de 2010.
5
Citado en Ibíd, p. 21.
capítulo iv
En la mencionada propuesta sobre desarrollo de Sen existen dos
elementos que podemos destacar, dada su clara aplicación al campo
de la cultura. El primero es uno de los aportes básicos de toda su teoría
y consiste en que el desarrollo no puede concebirse a través de los ingresos de las personas, sino a través de sus capacidades y de las oportunidades para elegir que éstas pueden tener. De acuerdo con Edo,
Sen no define al desarrollo con base en la renta sino por la capacidad que tienen las personas de transformar esa renta en aquello
que ellas consideran necesario para llevar la vida que quieren
llevar. El desarrollo se basa en la libertad justamente porque ésta
permite a los individuos aumentar las capacidades que les permitan vivir de la forma en que quieran vivir, lo cual es, según Sen, el
objetivo de alcanzar un mayor desarrollo.6
En consecuencia, la cultura es de vital importancia pues brinda
herramientas a cada persona para establecer qué es deseable y qué
no lo es, y para definir cómo es la vida que quiere vivir, desde los
aspectos materiales (dónde vivir, qué bienes poseer y cuáles son las
necesidades básicas que es prioritario cubrir) hasta los espirituales,
emocionales e incluso ideológicos (cómo organizarse en comunidad,
qué intereses personales desarrollar, cómo divertirse, qué aprender).
El segundo elemento que queremos destacar es el de la agencia
de las personas. La agencia es un factor de desarrollo muy importante pues demuestra las capacidades de las personas para decidir
sobre su vida, y sobre aspectos de ésta que son afectados de manera
positiva o negativa por las políticas públicas o por fuerzas aún más
poderosas como el mercado, las creencias y los valores arraigados
en las sociedades y comunidades. Según Sen, quien agencia es
[...] la persona que actúa y provoca cambios y cuyos logros
pueden juzgarse en función de sus propios valores y objetivos independientemente de que los evaluemos o no también en función
de otros criterios externos.7
6
7
Ibíd., p. 21.
Ibíd, p. 23.
43
44
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
Desde este aspecto, consideramos la cultura como un ámbito
importante para la generación y fortalecimiento de las agencias de
las personas y los colectivos. En primer lugar, porque la cultura en
sí misma cambia y se transforma de acuerdo con las dinámicas de
la sociedad; si bien algunos campos claramente culturales, como la
religión, buscan ser rígidos y conservadores, las dinámicas de las
sociedades contemporáneas (más aún en las ciudades) implican
una constante fuente de nuevas opciones y perspectivas para las
personas. En segundo lugar, porque algunos recursos de la cultura,
en particular de campos tales como el arte o la recreación, permiten
el surgimiento de lenguajes alternativos y novedosos frente a lenguajes más convencionales que se manejan en espacios o instituciones
ya anclados en las sociedades. Por ejemplo, en algunas instituciones
de las sociedades contemporáneas la participación política históricamente ha marginado a algunos sectores sociales, como los niños y
niñas, los jóvenes o las mujeres. Los lenguajes creativos y novedosos
pueden ser vehículos de agenciamiento por parte de personas que
de otro modo no tendrían las mismas facilidades para “hacerse oír”.
capítulo iv
Debemos aclarar que es evidente que los elementos antes expuestos, así como la propuesta misma del desarrollo como libertad, sólo
pueden establecerse y garantizarse en sociedades democráticas, y
más aún en las que han adoptado el enfoque de derechos como el
marco desde el cual deben ser gobernadas. Consideramos que los
elementos aportados no sólo dan una perspectiva del desarrollo
más humana, sino que además pueden garantizar su sostenibilidad.
Desde una mirada clásica, los tres pilares del desarrollo sostenible
son la economía, la inclusión social o bienestar social y la ecología.
De acuerdo con Jordi Pascual, los pilares de la economía y la inclusión social fueron de capital importancia durante los siglos XIX y XX,
y el pilar de la ecología (entendida como la relación sostenible con
el medio ambiente), también llamado sostenible, cobró importancia a partir de la segunda mitad del siglo XX.8 Si bien estos ámbitos
son muy importantes en sí mismos, como macro campos de la vida
social, resulta necesario y productivo atender a las intersecciones
que forman en sus encuentros entre sí.
La ecología y la economía, en su encuentro, deben garantizar
una viabilidad, es decir, se debe atender al manejo racional de los
recursos con el fin de que tanto las generaciones presentes como las
futuras puedan gozar de ellos. Procesos extractivos muy agresivos
no sólo explotan de manera irracional recursos, sino que también
afectan el equilibrio ecológico de sus alrededores, afectando a su vez
otros recursos potenciales.
Por su parte, el ámbito económico y el social deben garantizar la
equidad, lo cual implica procesos de distribución y re-distribución
de la riqueza de manera equitativa para todas las personas que
constituyen la sociedad, y el fortalecimiento de los procesos de cohesión social. Desde esta perspectiva cobra importancia la noción de
desarrollo como libertad, pues un modelo demasiado economicista
se centra en la producción de riqueza y poco en su distribución, especialmente en los agentes que la producen, y mucho menos en los
que han sido marginados de los procesos de producción y consumo.
8
Este planteamiento se encuentra disponible en: www.kultura.ejgv.euskadi.net/
r4620318/es/contenidos/informacion/not3_3_0703/es_not3_3/not3_3.html.
45
46
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
Por último, el encuentro entre lo social y lo ecológico debe garantizar lo soportable, es decir, la relación armónica entre las comunidades humanas y su entorno, que es construido culturalmente. Al
igual que con todo lo relacionado con el ámbito económico, el factor
de lo soportable debe permitir a las futuras generaciones humanas
un vínculo integral con su entorno.
Los tres ámbitos juntos (ecológico, social y económico), por otra
parte, deben garantizar la sostenibilidad. Además de lo anterior,
en que se prefigura un esquema bastante complejo acerca de la
sostenibilidad en las sociedades actuales, el pilar de la cultura se
presenta como uno de los más importantes retos para el desarrollo
de las sociedades humanas en las primeras décadas del siglo XXI
(ver gráfica 1).
Gráfica 1. Pilares del desarrollo sostenible
Fuente: Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU. Nuestro futuro
común. Nueva York: ONU, 1987.
Pensar la cultura como otro pilar del desarrollo sostenible implica
ubicarla en sus relaciones con los demás pilares. Desde las reflexiones aquí propuestas, el encuentro entre la sociedad y la cultura se define desde la diversidad y el encuentro entre la cultura y la ecología,
desde la creatividad. Para el caso del encuentro entre la economía
y la cultura, consideramos que también se define desde la equidad,
capítulo iv
pues no sólo se trata de industrias culturales, sino también de otros
procesos económicos en los que el trueque de bienes o intercambio
de servicios constituyen un eje central.
De acuerdo con un estudio realizado para el fortalecimiento de
la Agenda 21 de la Cultura,
Muchas personas abogan porque la cultura “cuadre” este triángulo. Los valores intrínsecos de la cultura, como la memoria, la
creatividad, la excelencia, el conocimiento crítico o la ritualidad
(y quizá otros), son cada vez más importantes para el desarrollo
humano, la gobernanza democrática y la sostenibilidad a escala
global. Hay buenas razones para semejante afirmación y muchas
proceden de sectores no culturales.
Los sectores culturales necesitan imágenes poderosas para
crear conciencia de la dimensión cultural del desarrollo humano
y para asegurar el papel de la cultura en la actuación pública. Hoy
día es difícil abogar por la cultura sin tender puentes sólidos con
las otras esferas de la gobernanza. El “cuarto pilar” ofrece una poderosa imagen y tiende esos sólidos puentes.9
Este estudio también aporta unos enfoques posibles que permiten
fortalecer el concepto y la práctica de la cultura como cuarto pilar
del desarrollo. Estos enfoques de fortalecimiento son:
• Los derechos culturales y los valores intrínsecos de la cultura.
El enfoque de derechos implica un reconocimiento de la integralidad de los seres humanos. Trabajar para la definición y
propender por la exigibilidad de los derechos culturales (y en
nuestro caso, también por los derechos recreativos y deportivos) es un imperativo para lograr que la cultura se posicione
como cuarto pilar de desarrollo, teniendo en cuenta que los
demás pilares también deben abogar por la garantía de los
derechos, incluyendo los denominados de tercera e incluso
cuarta generación, más relacionados con el ámbito ecológico.
9
Agenda 21 de la Cultura. Documento políticas locales para la diversidad cultural
(Resumen ejecutivo). S.l.: Agenda 21, 2006.
47
48
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
• La diversidad cultural y la inclusión social. Esta línea le otorga
preponderancia a la participación, la toma de decisiones sobre
la vida cultural y las garantías para que esto se lleve a cabo por
parte de la ciudadanía. De acuerdo con el estudio,
Las políticas urbanas interpretan la participación cultural de
diversas maneras; mientras que algunas ciudades la interpretan
como un incremento en el número de asistentes a acontecimientos
e instituciones culturales, otras amplían estos conceptos para fomentar la implicación de los ciudadanos en la producción cultural
y/o los procesos de mediación cultural.
En nuestro caso, la diversidad cultural que existe en la ciudad
implica generar espacios no sólo para el reconocimiento sino
también para el diálogo entre diversas culturas, que puedan
generar nuevos elementos sociales constructivos y que cohesionen a la gente. Como lo establece la Agenda 21:
[…] el papel de las iniciativas de la sociedad civil es fundamental; muy a menudo las políticas tienen un impacto mayor cuando
hay una cooperación sincera entre la administración y las asociaciones, las ONG, etc.10
• Los espacios públicos como zonas de convivencia e interacción. El
espacio público contribuye a los encuentros entre las personas,
facilita la interacción y permite, no sólo aprender sobre otras
culturas, sino generar transformaciones interculturales. Desde
la cultura como pilar del desarrollo, el fortalecimiento del uso
del espacio público debe ser una prioridad para garantizar la
democracia y la participación de todos y todas. De la misma
manera, la transformación del sentido del espacio público permite su reconocimiento y una mayor apropiación de la ciudad.
• La cultura, las industrias creativas y la economía. En las ciudades contemporáneas,
Ibíd.
10
capítulo iv
[l]a gestión del ocio, las industrias creativas y el turismo cultural
son sectores con un excepcional crecimiento. El contenido cultural
reside en el centro de la sociedad del conocimiento. El concepto de
“diversidad productiva” resulta en extremo atractivo: “la diversidad
cultural —de personas, de aptitudes y prácticas, de productos, de
mercados y gustos— es buena para la innovación y para posibilitar la sostenibilidad en una economía del conocimiento creativa”,
afirma Colin Mercer.11
El fortalecimiento de las organizaciones, que generan bienes
y servicios culturales, es aquí indispensable en dos sentidos: el
fomento de la creatividad, para lograr una diversidad en estos
bienes y servicios culturales, y el fomento de la sostenibilidad
económica de estas organizaciones, para que logren ocuparse
de manera intensa en su labor creativa y no dependan de otras
actividades ni exclusivamente de las oportunidades que genera
el sector público para su trabajo.
• La gobernanza de la cultura a nivel local. Esta línea implica
generar lazos fuertes entre la ciudadanía, las organizaciones
culturales y la administración pública en las ciudades para garantizar que las políticas públicas son consensuadas y responden a los intereses de los ciudadanos y de los agentes del sector.
Asimismo, le brinda capital importancia a las articulaciones
que deben llevarse a cabo entre distintas instancias y sectores
de la administración, en particular con educación, desarrollo
económico e inclusión social.
La cultura como cuarto pilar del desarrollo se configura como un
horizonte deseable que impone grandes retos. Ello implica pensarla
ampliando sus alcances y enfatizando en su papel para la sostenibilidad de las sociedades.
Ibíd.
11
49
CAPÍTULO V
La cultura, la recreación y el
deporte como prácticas sociales
L
a definición de cultura ha tenido múltiples cambios a lo
largo del tiempo debido a las transformaciones sociales. Distintas
disciplinas académicas, instituciones y organismos multilaterales
se han ocupado de la comprensión de dichas transformaciones y
han definido la cultura así como sus líneas de acción. El Estado colombiano ha tomado como referencia el concepto adoptado por la
Unesco, incorporándolo en la Ley General de Cultura, así:
Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos
humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones
y creencias.1
En concordancia con lo anterior, y siguiendo la normativa nacional, la administración distrital recoge y aplica este concepto,
asumiendo que lo cultural contempla tanto el sustrato material y
valorativo que caracteriza los grupos sociales, como sus modos de
ser, hacer y significar, mediante los cuales se desarrollan las formas
de vida política, económica y social de los pueblos.2
A partir de lo anterior, resulta importante realizar varias apreciaciones relevantes. En primer lugar, la cultura se entiende, desde las
concepciones más universales, como una práctica de las agrupacio-
Ley 397 de 1997, Artículo 1.
Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT). Políticas culturales distritales 20042016. Bogotá: IDCT, 2005.
1
2
52
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
nes humanas, que configura toda la vida social y forma los sujetos de
manera individual y colectiva. Las prácticas recreativas, deportivas y
de actividad física, por ser expresiones del ser humano, son consideradas parte de la cultura.3 De este modo, la cultura se concreta tanto en
lo material como en las valoraciones, creencias y percepciones de las
personas. En segundo lugar, y derivada de la apreciación anterior, podemos afirmar que tanto las artes como el patrimonio, los juegos, las
fiestas, las modalidades de recreación y uso del tiempo, los deportes,
las disciplinas académicas, entre muchas otras, son asimismo prácticas sociales. Por último, partimos del principio de reconocimiento de
que la cultura no es una sola, y que sus expresiones son tan variadas
como cambiantes, debido principalmente a que las personas y grupos
son quienes construyen sus culturas.
En la literatura general sobre los derechos se presentan diferencias
entre el derecho a la cultura, el derecho de la cultura y los derechos culturales. A continuación se precisa lo que implica cada postura. Por un
lado, el derecho a la cultura alude a ésta como un sustantivo, un bien o
un servicio que el Estado puede prestar, y del que los y las ciudadanas
gozan una vez se brinda el bien o servicio. Esta noción implica dos
supuestos: (i) la cultura se otorga y, por lo tanto, también se carece de
ella; y (ii) lo que es la cultura está determinado por el Estado.
Esta noción de la cultura como un bien concreto fue determinante, para establecer las orientaciones generales alrededor de la
cultura y la aplicación de la política pública a este respecto, hasta
la segunda mitad del siglo XX. Así, el Estado era el llamado a establecer qué elementos eran “culturales”, necesarios para moldear al
pueblo, y al mismo tiempo identificar cuáles debían desaparecer,
por considerarse que no aportaban a la cultura (ni individual, ni
local, ni nacional). En consecuencia, el mismo Estado, a través de
sus instituciones, debía brindar a las personas la cultura aceptable.
3
La especificidad con que se han desarrollado institucionalmente en Bogotá las
políticas, los programas y los proyectos asociados a la recreación, el deporte y la actividad
física requiere hacer explícito el contenido de los derechos recreativos y deportivos, por
tal razón, aunque siendo prácticas sociales hacen parte de la cultura, los derechos recreativos y deportivos se desarrollaron de manera independiente de los derechos culturales,
sin desconocer que son articulados y hacen parte de un mismo sector.
capítulo v
Estas orientaciones se encontraban muy ligadas a la educación
formal, por un lado, y a la pertenencia a una clase social y económica
en particular, por otro. Se entendía que quien accedía a la cultura
era una persona “culta” o “cultivada”, y la obtenía por dos vías posibles: por la de la reproducción de clase burguesa o por vía de haber
contado con una educación cuyos parámetros se enmarcaban en
la “alta” cultura occidental, que se limitaba a las producciones de
las llamadas “Bellas Artes”. De esta manera, lo que hoy es conocido como cultura popular y cultura de masas4 no se concebía como
parte de la cultura, la cual era sinónimo de producción, distribución
y consumo de arte de élite. De hecho, resulta interesante ver cómo
las culturas populares se encontraban a medio camino entre la cultura de élite y las culturas totalmente diferentes a la occidental, las
cuales tenían —y de alguna manera tienen aún— un posible doble
tratamiento: por una parte, la exotización, propia de las prácticas
colonialistas, donde lo totalmente diferente se pretende preservar
con los más altos grados de “autenticidad”, en detrimento del dinamismo propio y sustancial en todas las culturas; y por otra, la invisibilización total de los pueblos, colectivos o grupos étnicos y sociales
no hegemónicos y sus culturas, bajo el supuesto de la superioridad
de una cultura sobre otras.
Por otro lado, el derecho de la cultura alude a las regulaciones y
reglamentaciones que relacionan las prácticas propias del derecho
o la jurisprudencia con el campo cultural. De esta manera, entendemos el derecho de la cultura como un aspecto importante de la
administración pública, pero que se agota en los marcos jurídicos
que establecen algunas relaciones y disposiciones de la sociedad
con el Estado respecto a temas culturales como el arte, los derechos
de autor, las industrias culturales, y la reglamentación del patrimonio, entre otros aspectos. No obstante sus límites respecto a la
jurisprudencia, el denominado derecho de la cultura resulta vital
como marco de acción frente a la garantía de los derechos culturales, recreativos y deportivos, los cuales deben ser progresivamente
4
Martín-Barbero, De los medios a las mediaciones. Bogotá: Convenio Andrés Bello,
2003.
53
54
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
definidos de manera concreta con el fin de garantizar su justiciabilidad y exigibilidad por parte de la ciudadanía, dentro del marco
más general de los derechos humanos.
Sobre la exigibilidad de los derechos culturales, Bogotá ha avanzado al ofrecer garantías para la seguridad social de los artistas y en
la asesoría para la protección de la propiedad intelectual de obras
y otras creaciones artísticas; así como en la normativa relacionada
con la protección de los bienes de interés cultural y los declarados
bienes patrimoniales, tanto nacionales como distritales. Dichos
ejemplos sustentan una apuesta por los derechos culturales y no
por el derecho a la cultura en términos de las interpretaciones de la
Corte Suprema de Justicia. Otros casos relacionados con los marcos jurídicos alrededor de la cultura, que revisten gran interés por
los análisis de las prácticas culturales, la diversidad y los intereses
colectivos, así como de las consideraciones acerca del patrimonio
inmaterial de las personas, son las sentencias de la Corte Constitucional al respecto. Estas sentencias resuelven, en general, conflictos
entre derechos colectivos y derechos individuales. Por ejemplo, la
sentencia T-466 de 1992 hace referencia al
capítulo v
[…] conflicto entre el derecho a la recreación y el derecho a la
tranquilidad de la comunidad [el cual] debe ser resuelto, en principio mediante alternativas concretas que permitan la coexistencia
y efectividad de ambos derechos. Con todo, cuando el conflicto
sea insoluble y los titulares del derecho a la recreación sean los
niños, éste habrá de prevalecer sobre la tranquilidad, siempre
que su ejercicio no esté acompañado de abusos objetivamente
intolerables, según los usos y costumbres lugareños en materia
de relaciones de vecindad.
Este caso reviste gran importancia debido a la definición de la
prevalencia de los derechos de los niños y las niñas por sobre los derechos humanos en general. De esta manera, y siendo la recreación
un derecho fundamental establecido en la Constitución Política,
la tranquilidad es un derecho que debe subyugarse a las prácticas
recreativas. Por otra parte, es relevante el hecho de que se le brinde
importancia a los “usos y costumbres lugareños en materia de relaciones de vecindad” como un reconocimiento amplio y contundente
respecto a una forma entre múltiples maneras de convivir, establecida primordialmente por los factores culturales que definen las
relaciones sociales.
En otros casos se encuentran confrontaciones entre diferentes
intereses colectivos, como en la sentencia C-1192 de 2005, la cual
confronta una noción de la tauromaquia como un evento violento
contra los animales y busca que los niños y niñas no sean testigos
de ello, amparada en sus derechos fundamentales, y otra en la que
se enfatiza en el valor colectivo de la denominada “fiesta brava” al
argumentar su arraigo en la cultura nacional —que también sostiene
que la cultura es un derecho fundamental de los niños y por lo tanto
estos deben acceder a sus expresiones—. La mencionada sentencia
concluye favorablemente a la fiesta brava, según se aprecia en los
siguientes apartes:
[...] al constituir la práctica taurina una manifestación de la
riqueza y diversidad cultural de nuestro pueblo (C. P. arts. 7° y 8°),
le permite al menor experimentar vivencias que lo enriquecen per-
55
56
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
sonalmente, por ejemplo, al identificar virtudes humanas como la
valentía y la fortaleza. De acuerdo con la Constitución Política el
acceso a la cultura se convierte en uno de los derechos fundamentales de los niños, [...]. La tauromaquia al representar también un
espectáculo cultural, en el que la persona puede disfrutar del arte
y compartir en comunidad momentos de diversión, esparcimiento y entretenimiento, se convierte en una de las expresiones del
derecho fundamental a la recreación de los niños como actividad
inherente al ser humano. [...] La tauromaquia, como ocurre con
la mayoría de las principales manifestaciones de la cultura, supone la herencia familiar y colectiva en su conocimiento, disfrute y
conservación. Prohibir que los niños acudan con sus padres a un
espectáculo taurino, significa, en la práctica, adoptar una medida
tendiente a hacer desaparecer dicho espectáculo y negar su característica de tradición cultural de la Nación. No son los preceptos
morales, ni las creencias religiosas de un grupo humano de la sociedad, por más respetables que ellas sean, los llamados a ponerle
fin a un símbolo histórico-cultural de un pueblo. Es la misma población, que se entiende por ella representada, la encargada con
el tiempo de suprimirla, si así ella lo juzga pertinente.5
Aquí se debe precisar que, aunque se trata de derechos culturales,
no se debe ignorar el derecho de la cultura, que no puede quedar
limitada. El anterior es otro ejemplo de operación del derecho de la
cultura (y, para el caso, de la recreación), en el que se logran establecer
parámetros jurídicos para la exigibilidad de los derechos culturales,
recreativos y deportivos. Más allá de sus conclusiones, consideramos
importante esta sentencia dada su atención a las prácticas patrimoniales, el sentido educativo de las festividades y la importancia de un
esparcimiento tal como acudir a espectáculos públicos.
Finalmente, los derechos culturales aluden a una perspectiva más
completa que las dos explicadas anteriormente, pues entienden a la
cultura desde dos aspectos que amplían su comprensión. El primero es el carácter sustantivo de la cultura, es decir, el que trata de los
5
Sentencia C-1192 de 2005.
capítulo v
productos materiales que relacionan a los colectivos, pueblos, grupos
humanos y sectores sociales con su entorno físico, sus pensamientos
y creencias. El segundo es el carácter adjetivo, dirigido a las prácticas
sociales y sus procesos, valoraciones y dinámicas dentro de un grupo
humano y entre diferentes grupos humanos. Se valoran así las prácticas culturales como un aspecto que da forma a toda la vida social,
pues gracias a éstas las personas y los grupos sociales se identifican
y se relacionan con otros. Contrario al derecho a la cultura, por el
hecho de ser concebidos en plural, los derechos culturales parten del
principio de que existen muchas culturas, cuyas expresiones son tan
variadas como cambiantes y dinámicas, teniendo siempre en cuenta
que las personas y grupos son quienes las construyen.
Entender la cultura, la recreación y el deporte como prácticas
sociales que dan forma a toda la vida colectiva, implica reconocer
que el Estado se configura como un agente más de construcción,
transformación, reconocimiento y promoción de las expresiones
culturales de las personas y los colectivos humanos, quienes son
los principales gestores de su desarrollo. Es decir, el Estado, si bien
se ubica como una institución de la cultura occidental dominante,
no está llamado a definir, valorar o priorizar una cultura sobre otra,
excepto en lo relacionado con los ordenamientos y las normas establecidas dentro del contrato social que se instaura entre el Estado y
la ciudadanía. En este aspecto, la función del Estado, desde sus compromisos frente a los derechos, implica garantizar las condiciones
para que exista acceso a todas las expresiones culturales, recreativas
y deportivas, desde la creación y producción hasta el disfrute de las
mismas, sin la prevalencia de unas sobre otras.
En consecuencia, al entender que el Estado no es el único agente
con capacidad de decisión sobre los campos de la cultura, la recreación y el deporte, este enfoque visibiliza otros agentes que fortalecen e interactúan en estos campos. Las organizaciones culturales,
recreativas, deportivas, vecinales, juveniles, de mujeres, indígenas,
rom, afrocolombianas, raizales, de personas LGBTI,6 de personas
6
Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales. Esta última categoría
se ha introducido en la política pública del Distrito Capital sólo hasta el año 2010.
57
58
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
con discapacidad, de personas mayores, campesinas, Juntas de
Acción Comunal, artísticas y gremiales, entre otras, obtienen así
un mayor reconocimiento como agentes constructores del arte, la
cultura, la recreación, el deporte y el patrimonio en la ciudad. Es así
como dentro de esta perspectiva, la participación es un elemento
imprescindible que debe ser fomentado para garantizar los derechos
no sólo para el acceso y disfrute de las artes, la recreación, el deporte,
la actividad física, las expresiones culturales y el patrimonio, sino
también las oportunidades para la toma de decisiones informadas
por parte de las y los ciudadanos, que puedan afectarles de manera
positiva y en concordancia con sus intereses.
CAPÍTULO VI
La cultura, la recreación y
el deporte como claves de
cohesión social
B
ogotá es una ciudad de ciudades donde personas de todas
las regiones del país y de otras nacionalidades se encuentran y expresan sus valores, manifestaciones culturales y expectativas frente a la
vida; están conectadas con todo el mundo o ligadas estrechamente
con las tradiciones locales. En esta ciudad, al igual que en todas
las grandes urbes, es indispensable relacionarse con los demás y
es inevitable encontrarse con la diferencia. Por eso, el fomento de
la interculturalidad, en tanto diálogo entre las culturas, favorece
la generación de procesos de convivencia positiva y de regulación
entre las personas en busca de acuerdos para el uso compartido
del espacio público y de normas para el relacionamiento entre las
personas, que permitan, a mediano y largo plazo, una identificación
mutua basada en el respeto.
Esta identificación hace parte de lo que se ha entendido como
cohesión social. De acuerdo con Rish Lerner, este concepto “[...]
contempla la construcción del sentido de identidad y pertenencia
que refuerza la solidaridad y la cohesión de las comunidades para
confrontar los retos del presente”.1 Es decir, asumir la cohesión como un fin de las relaciones humanas en comunidades y sociedades
implica ir más allá de ideas relacionadas con la inserción social, la
interacción o la mera convivencia para lograr construcciones sociales más sólidas. Como lo ha evidenciado Amartya Sen, la cohesión
1
Rish Lerner, El valor de la cultura en los procesos de desarrollo urbano sustentable.
Disponible en: http://www.bristol.ac.uk/sps/cnrpaperspdf/cnr15pap.pdf, consultado el 26
de noviembre de 2010.
62
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
social incluye valores, como la solidaridad, que se relacionan directamente con la conciencia acerca de la importancia de construir
relaciones sólidas hoy, que además de mejorar las condiciones de
vida presentes, garanticen un mejor bienestar en el futuro:
Fuera de las interacciones económicas y la participación política, la solidaridad social y el soporte mutuo entre los miembros
de una comunidad son factores que pueden ser fuertemente influenciados por la cultura. El éxito de la convivencia en sociedad
depende enormemente de los lazos de confianza, comunicación y
apoyo espontáneo entre los individuos que la componen.2
Conforme con lo anterior, es importante aclarar que la inserción,
la interacción social, la convivencia y la cultura ciudadana son formas de las relaciones sociales que tienden a la cohesión social, y
deben ser entendidas como medios para lograrla. El concepto de
inserción social tiene limitaciones en tanto implica la existencia,
por una parte, de un modelo de organización social válido, y por
otra, de unos grupos sociales y/o personas que están al margen de
la estructura y que estarían llamados a insertarse allí. Como es evidente, este concepto se distancia de la interculturalidad, pues no
asume una horizontalidad de las culturas y prioriza un modelo por
sobre los demás. No obstante, hay que tener en cuenta que este es
un concepto más usado por la economía, para buscar asegurar que
los grupos sociales no queden al margen de los procesos de producción, distribución y consumo.3
La convivencia ha sido definida como una situación o estado que
permite una cualificación de las relaciones sociales entre personas
cercanas: en el Libro blanco de la seguridad ciudadana y la convivencia de Bogotá aparece comprendida como la dinámica social que
permite desarrollar en la comunidad las habilidades y destrezas
sociales necesarias para el beneficio de la sociedad en su conjun Sen citado en Ibíd.
Para una revisión de los conceptos de inserción social e inserción por lo económico,
ver Redondo, “Inserción social vs. inserción económica”, en Revista Portularia No. 1, Huelva:
s.e., 2001, pp. 33-47.
2
3
capítulo vi
to.4 Así, la convivencia posibilita la vida en comunidad pues brinda
las garantías para el adecuado desarrollo de las relaciones sociales,
con un sentido de respeto a la diferencia, tolerancia y participación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta su carácter de marco facilitador,
abordamos el término convivencia para referirnos a las relaciones
sociales y comunitarias que las personas establecen en la cotidianidad al compartir un espacio concreto, como, por ejemplo, el barrio,
el parque, el lugar de trabajo o el transporte público. De esta manera,
la convivencia es una situación particular de los grupos humanos de
las comunidades y las sociedades, que por sí misma no podría ser
valorada como positiva o negativa: podemos convivir en armonía o
en discordia, o simplemente tolerar la presencia de los demás, sin
agregar ningún valor al hecho de compartir un tiempo y un espacio
con otra gente. Por ello, consideramos que desde la cultura, la convivencia puede ser enriquecida con prácticas de reconocimiento
mutuo y diálogo, que permitan generar identidades o identificaciones entre las personas que conviven, lo cual es un primer paso para
la existencia de la cohesión social.
Otro elemento importante para la construcción de cohesión social en la ciudad y sus territorios, es la cultura ciudadana, en tanto
marco de definición de reglas compartidas para la regulación y autorregulación ciudadana, más allá de los marcos legales y normas
de carácter coercitivo.5 Según el autor de esta propuesta,
La innovación clave [de cultura ciudadana] fue asumir que
un gobierno local puede, con el fin de cambiar o de consolidar
algunos comportamientos, intentar con éxito influir de manera
puntual sobre la cultura y la conciencia y no solamente sobre la ley
Secretaría de Gobierno, Ajuntament de Barcelona, Corporación Nuevo Arco Iris.
Libro blanco de la seguridad ciudadana y la convivencia de Bogotá. Bogotá: Universidad
Nacional-Habitat Programa Ciudades más Seguras, Alcaldía Mayor, 2008.
5
Si bien la cultura ciudadana fue el marco de la política de gobierno en la administración distrital entre 1995 y 1997, es necesario anotar que el saldo pedagógico que arrojó
el programa fue bastante amplio, logrando la incorporación de ciertos hábitos y marcos de
acción y convivencia en la ciudadanía y desbordando así los límites temporales e incluso
conceptuales de esta política concreta de gobierno. Aún hoy, en programas de gobierno
herederos de este marco, se destacan como principios de la cultura ciudadana la corresponsabilidad, la regulación social y la autorregulación (Ficha EBI proyecto 645 de la SCRD).
4
63
64
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
y sus mecanismos de aplicación. Fue posible mejorar de manera
tangible la convivencia en Bogotá mediante un acompañamiento
pedagógico a los mecanismos de acción legal y mediante acciones
orientadas a la autorregulación ciudadana.6
La introducción de nociones que se alejan del sentido coercitivo e
institucional de la norma, para fortalecer hábitos de disciplina social
que implican tanto el autocontrol como el ejercicio del control social
por parte de los y las ciudadanas en Bogotá sobre sus conciudadanos, es uno de los factores más importantes de esta iniciativa, pues
permite a los ciudadanos tener más conciencia sobre su papel en la
construcción de sociedad.
6
VV.AA. Cultura ciudadana en Bogotá: nuevas perspectivas. Bogotá: Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, Cámara de Comercio de Bogotá, Corpovisionarios, Fundación
Terpel, 2009, p. 178.
capítulo vi
Como lo anota Rocío Londoño,
[…] el referente cultural de sus ciudadanos [de Bogotá] ya no es
el código de buenos modales de la alta sociedad, sino un conjunto
de reglas de convivencia que obligan por igual a todos los ciudadanos. Este es, en pocas palabras, el sentido del término cultura
ciudadana que acuñó la primera administración de Mockus y hoy
hace parte del léxico y del orgullo de los bogotanos.7
El marco de la cultura ciudadana es el que más claramente define
las relaciones de las y los ciudadanos con lo público. Todas las relaciones que las personas y los colectivos establecen entre sí y con el
entorno, se remiten a la esfera de lo público, dentro del cual está el
espacio público. La noción de lo público implica una construcción
colectiva y no una determinación vertical por parte del Estado, de
las diferentes formas culturales con las que las personas se encuentran en la ciudad.
Mientras que la convivencia contribuye a la vida en comunidad,
la cultura ciudadana propone la construcción de acuerdos para la
convivencia y el mejoramiento de las condiciones de vida de los
habitantes de la ciudad. En esa medida las nociones propuestas se
relacionan con aspectos tales como democracia y construcción de
ciudadanía, y el Estado debe reconocerlas y promoverlas con el fin
de que se mantengan o transformen de acuerdo a los retos y dinámicas propias de la ciudad.
En resumen, existen distintos medios para lograr la cohesión social, como los ya mencionados, que en su desarrollo brindan garantías efectivas tendientes al libre ejercicio de los derechos culturales,
permitiendo el diálogo entre identidad y diversidad, individuo y
colectividad. El Estado, como garante de derechos, debe fortalecer
estos medios para facilitar, a través de ellos, la cohesión social.
Por otra parte, la cultura como constitutiva de procesos sociales,
cohesiona. Esto es identificable en tres sentidos: el primero es la de
la cultura compartida, que genera lazos de identificación entre individuos, y permite que existan procesos de reconocimiento mutuo.
7
Ibíd., pp. 163-164.
65
66
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
En este reconocimiento la gente se encuentra y crea lazos de solidaridad que, además de hacer amable la vida cotidiana, permite hacer
frente a situaciones extra-cotidianas que pueden poner en riesgo la
estabilidad social, económica e incluso emocional de las personas.
Un ejemplo de ello es la creación de lazos de solidaridad entre
personas migrantes de una misma región, para formar redes que
amortigüen la llegada a la ciudad, facilitando estancias temporales
en las viviendas, simplificando el proceso de consecución de empleo,
apoyando en la “navegación” de las personas en la ciudad y en la consecución de apoyos estatales, o bien recreando fiestas, ritos y costumbres
de gran importancia simbólica, religiosa o comunitaria.8 En este caso,
es claro que, además de algunos vínculos de consanguinidad y parentesco, compartir las mismas bases culturales facilita la consolidación
de procesos de cohesión social y, por ende, la vida misma en la ciudad.
El segundo sentido son los procesos de interculturalidad, en los
cuales opera el reconocimiento de uno mismo a través del otro, es
decir, un reconocimiento de doble vía desde las diferencias, en lo
que se ha denominado un encuentro de horizontes de sentido.9 De
esta manera, la cohesión social se puede lograr cuando convivimos
de manera positiva con otras y otros distintos, con quienes más que
tolerarnos conseguimos respetar, vivenciar y disfrutar las grandes
riquezas de las culturas humanas.
Por último, el tercer sentido es la construcción común de reglas
de convivencia que nos permitan vivir en sociedad. Además de que
los valores, códigos y comportamientos sociales son construcciones
de cada cultura o grupo social, el hecho de ser construidas de manera consensuada y/o de que a la ciudadanía se le permita ejercer un
control social simbólico sobre las faltas a estas reglas, de manera paralela al ejercicio coercitivo del Estado, brinda herramientas para el
ejercicio de prácticas de convivencia entre las personas. Desde este
aspecto, la cultura es un factor clave en la creación de nuevas formas
de ciudadanía, de interlocución entre el Estado y la sociedad civil,
8
Para el caso de la población migrante afrocolombiana en Bogotá, por ejemplo, ver
Arocha et. al. Mi gente en Bogotá. Estudio socioeconómico y cultural de la población afrocolombiana en Bogotá. Bogotá: Alcaldía Mayor, 2002.
9
Ver capítulo III.
capítulo vi
de construcción de convivencia, y de ampliación y fortalecimiento
de los procesos democráticos.
Se identifican así, al menos tres sentidos sobre los que el ejercicio
de procesos culturales por parte de las personas en sus sociedades
y comunidades es factor de cohesión social. La independencia respecto a la mediación del Estado es aquí muy importante pues se
entiende que
La cohesión comunitaria depende directamente de la capacidad
de los individuos miembros de una comunidad para desarrollar un
sentido de entendimiento, de solidaridad y de confianza. Estas cualidades se construyen y desarrollan a partir de la acción cultural.10
De esta manera, tanto las dinámicas sociales propias de los colectivos humanos, a través de sus formas de interrelación —entre
las cuales se destacan las dinámicas culturales—, como las herramientas con que el Estado reglamenta y normaliza la vida social son
aspectos que favorecen la cohesión social. En la conjunción de estas
dos fuentes, se espera que el Estado, de manera concertada con la
sociedad civil, defina reglas de juego que faciliten la relación integral
entre los derechos individuales y los derechos colectivos, lo cual debe
dirigirse al menos a dos grandes beneficios en la ciudad. El primero
es la disminución de las inequidades en las condiciones económicas y sociales para el despliegue de las iniciativas culturales de los
y las ciudadanas de Bogotá, propiciando así las transformaciones
culturales necesarias para el reconocimiento pleno de los derechos
culturales por parte de todas y todos. El segundo, por su parte, es la
eliminación de las restricciones e inequidades en el ejercicio del derecho a la ciudad en razón a condiciones de género, sexuales, étnicas y
etarias, puesto que, en general, la cultura hegemónica ha considerado
esas diferencias como propias del espacio privado y no del espacio
público, coartando la expresividad de muchas personas y evitando
el conocimiento y reconocimiento de prácticas diversas en la ciudad.
10
Rish Lerner, El valor de la cultura en los procesos de desarrollo urbano sustentable,
op. cit., p. 35.
67
CAPÍTULO VII
Las corporalidades como
manifestaciones de la cultura
E
l cuerpo es una construcción social y cultural, en el que se
identifican los signos de la cultura a través de los cuales las personas
entienden la realidad y también es una representación simbólica
del sí mismo, a través del cual se crean las relaciones con los otros
y con el mundo exterior; esta representación cambia con el tiempo
y con las sociedades.
La caracterización del cuerpo en Occidente proviene de los griegos, para quienes la formación y transformación humana se realizaba a través del mismo. Así, para Aristóteles, el alma es forma substancial del cuerpo y sólo animando al cuerpo puede el alma realizar
lo que es en esencia. No obstante, tan sólo hasta la Modernidad las
técnicas corporales, que forman el cuerpo, se utilizaron de nuevo
y a partir del siglo XIX los juegos, las acrobacias, las técnicas atléticas y las danzas se usaron para mejorar la salud, formar el carácter,
moldear el cuerpo, y desarrollar los músculos, entre otros fines. De
acuerdo con Zandra Pedraza, la educación física actual se relaciona
con la visión cartesiana y mecánica del cuerpo humano que resulta
de la Ilustración y los conocimientos sobre la anatomía y fisiología
humanas producidos en el siglo XVI. Es a raíz del empleo de las técnicas corporales como surge la educación física, la cual es entendida
como un “conjunto sistemático de movimientos para darle al cuerpo
y a la persona una formación en el marco de un sistema educativo,
orientado por perspectivas pedagógicas”.1
1
Pedraza G., Culturas recreativas y deportivas: lineamientos conceptuales en perspectiva histórico-antropológica. Documento interno de trabajo SCRD, s.f.
70
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
Las instituciones modernas promovieron actividades y programas
orientados al uso “adecuado” o “correcto” del cuerpo, lo cual llevó a
que la educación física se constituyera en un instrumento de la biopolítica.2 De este modo, se pueden identificar principalmente dos
maneras promovidas institucionalmente para regular el cuerpo en la
Modernidad: por un lado, los cuerpos a moralizar e higienizar; y por
otro, los cuerpos a regular para producir. En ambos casos se construye una representación simbólica del cuerpo muy precisa vinculada
al desarrollo del capitalismo y la consolidación de la modernidad.
Por tal razón, las técnicas para mejorar la salud, moldear el cuerpo
y formar las personas a través del ejercicio físico cobraron auge.3
La recreación y la educación física se desarrollaron bajo la regulación del tiempo libre, aunque con diferencias sustanciales entre
ambos conceptos. Por un lado, la educación física constituye un
adiestramiento corporal vinculado con la formación de la sociedad burguesa y el desarrollo capitalista; por definición, no es una
actividad placentera y tampoco es recreativa.4 La recreación, por el
contrario, es definida como
[…] un proceso de participación activa y dinámica, que facilita
entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad
en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para
su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y
social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales
de esparcimiento.5
Surge así mismo en el contexto de la modernidad, la noción de
ocio como
2
“Nos referimos a una de las formas principales del poder sobre la vida desarrollada
desde el S. XVII a través de la cual se lleva a cabo el adiestramiento del cuerpo como máquina
incrementando sus aptitudes, la extracción de sus fuerzas , etc. con el fin de garantizar las
disciplinas del cuerpo humano”. Foucault, Seguridad, territorio, población. Buenos Aires:
Fondo de Cultura Económica, 2006, p. 433.
3
Pedraza G., Culturas recreativas y deportivas: lineamientos conceptuales en perspectiva histórico-antropológica, op. cit.
4
Ibíd.
5
Ley 181 de 1995, Artículo 5.
capítulo vii
[…] un conjunto de ocupaciones a las cuales el individuo se
puede abandonar de buen agrado, sea para descansar, para divertirse, para informarse o para su formación desinteresada, su
participación social voluntaria o su libre capacidad creadora
después de haberse liberado de sus obligaciones, profesionales,
familiares y sociales.6
Lo anterior conduce a Zandra Pedraza a considerar que nociones como las anteriores son producto de una organización política
de la actividad humana en determinadas sociedades; por lo tanto,
el tiempo libre es un tiempo políticamente intervenido en el que la
recreación y el deporte son formas de ordenamiento social característicamente modernos como también lo son la escuela y la familia,
entre otras instituciones.
En el pasado hubo una ruptura que produjo dos nociones de
cuerpo. Por un lado, el cuerpo asociado a las expresiones del Arte y
por lo tanto con carácter sublime; y por otro, el cuerpo asociado a
los oficios y las actividades artesanales y por lo tanto con carácter
terrenal.
De este modo, ciertos movimientos corporales se especializaron
alrededor de cánones que dieron lugar a la gimnasia, la educación
física y el deporte. Como ya se afirmó previamente, este tipo de
actividades fueron utilizadas para regular el tiempo libre y de este
modo se agruparon como actividades recreativas.
Vale la pena preguntarse entonces ¿cómo afecta lo anterior la
noción de cuerpo en la sociedad contemporánea? En primer lugar, la respuesta pasa por considerar que más que cuerpo estamos
enfrentados a la corporalidad, noción que surge de la resistencia a
limitar el cuerpo a sus posibilidades orgánicas, fisiológicas, anatómicas y biológicas, a partir del arraigo a la tradición de pensamiento
occidental.7
6
Dumazedier, citado en Pedraza G., Culturas recreativas y deportivas: lineamientos
conceptuales en perspectiva histórico-antropológica, op. cit. Ver, además, el capítulo VIII.
7
Pedraza G., Culturas recreativas y deportivas: lineamientos conceptuales en perspectiva histórico-antropológica, op. cit.
71
72
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
Por lo tanto, las tensiones sobre este punto abarcan la comprensión del ser humano como ser lúdico (homo ludens), pasando por
las críticas a la construcción del cuerpo desde la disciplina y el
control (biopolítica), hasta tendencias recientes como la teoría de
las inteligencias múltiples; para concluir que existe un acuerdo en
que las dimensiones del ser humano no pueden abordarse desde
una perspectiva unívoca o reduccionista. Por ello, al considerar el
deporte, la recreación y la actividad física, es fundamental el reconocimiento de la multiplicidad de posibilidades de despliegue del
cuerpo humano para diversos fines: competitivo, lúdico, estético,
productivo, o terapéutico, entre otros.
Dentro de la gran variedad de posibilidades de la corporalidad
como fenómeno social, es necesario destacar el papel que ocupa el
deseo en las sociedades contemporáneas. La producción del cuerpoimagen actual se realiza, para Garay y Pinzón, a través de un montaje
capítulo vii
de mercancías, formatos disciplinarios, estéticos, dietéticos, médicos, sicológicos, recreativos, y de relación con las mercancías, los
lugares y las personas, y el objetivo es el placer. Es decir, se trata de
un intento efímero de atrapar aquello que hace del cuerpo una imagen deseable. Lo paradójico de ello es que entre menos real, resulta
más deseable. De esta manera se crean corporalidades en las que la
relación con los otros está trazada por la distinción, el ordenamiento
y la jerarquización;8 en otras palabras, es otra forma de biopolítica,
más sofisticada, dispuesta a permearlo todo a través de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación.
El cuerpo y su imagen, en la época actual, se toman la escena a
través de las más espectaculares o sutiles producciones de la tecnocultura, a partir de la cual la identidad corporal muta tanto como
la moda; como ya se mencionó, lo constante es la imagen deseable,
pues el goce está en ser objeto de la mirada del otro, lo cual explica
la hondura actual entre lo público y lo personal.9 En éste último espacio las nuevas “tecnologías del ocio”, aparecen como el ideal de
la subjetividad posmoderna y han transformado el uso del tiempo
libre en las sociedades actuales. En consecuencia, la recreación pasa
también por ver la televisión, chatear, bajar música de la red, entre
otras actividades tecnoculturales.
Lo anterior se relaciona con la tendencia actual a aumentar la
intensidad del trabajo para así producir más y consumir mucho.
Este ciclo de consumo, ilustrado y narrado por Leonard, ha generado que el tiempo libre o el ocio sean bienes escasos.10 Como resultado del ciclo consumista, las personas se hallan más ocupadas
o agotadas y tienden a privilegiar las formas individuales, pasivas,
privadas y sedentarias de recreación, que son las menos favorables
a la consolidación de lo social, puesto que alejan a las personas de
8
Pinzón y Garay. Violencia, cuerpo y persona. Capitalismo, multisubjetividad y cultura
popular. Bogotá: Equipo de Cultura y Salud (ECSA), 1997.
9
Sodré, Reinventando la cultura. Barcelona: Gedisa, 1998. La tecnocultura es definida
como: la universalización de la alianza entre comunicación, información y economía de
mercado como sustitutos de la cultura, volcados a través de las tecnologías de producción y
transmisión.
10
Leonard, La historia de las cosas. Disponible en: http://video.google.com/videopla
y?docid=-5645724531418649230#.
73
74
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
la participación activa en la vida ciudadana y cultural y además
promueven hábitos poco saludables. Por esta razón, la recreación,
el deporte, la actividad física, o en síntesis, el ejercicio de la corporalidad, requieren intervenciones que orienten el desarrollo integral
de la condición humana de manera vinculante a la construcción de
ciudad y ciudadanía.
Todo lo anterior abre el debate, pues nuestra intención es crear
interrogantes para continuar construyendo líneas de trabajo en
relación con la garantía de los derechos culturales y los derechos
recreativos y deportivos, y pensar el rol del Estado en relación con
estas nuevas formas de expresión corporal y la construcción de
relaciones sociales. También se requiere considerar el papel de la
ciudadanía y de las instituciones para comprender y vincular esas
nuevas formas a las dinámicas sociales y a la sostenibilidad de las
sociedades actuales.
CAPÍTULO VIII
El disfrute del ocio
y el tiempo libre
E
l ocio y el tiempo libre son nociones que han sido problemáticas a través de la historia por estar ligadas de manera muy estrecha a ámbitos estructurales de la sociedad, como la economía y
la política. Por ello, aún hoy, abogar por derechos relacionados con
el disfrute de prácticas de ocio y por la autonomía de cada sujeto
respecto al uso de su tiempo libre y de su ociosidad, implica confrontarse con altos valores de la cultura occidental como el trabajo
arduo y la disciplina.
La propuesta de esta línea de trabajo se centra en la importancia
de resaltar que el Estado no impone modelos rígidos para el uso
del tiempo libre o el ocio. La garantía de un derecho asociado a estos usos contempla la autonomía de las personas para decidir de
acuerdo con sus gustos, sus capacidades, sus intereses y su propia
situación personal. Por lo tanto, el papel del Estado se debe centrar
en brindar las condiciones adecuadas para que existan opciones
sobre las cuales las personas puedan elegir.
De esta forma, entendemos la autonomía como la libertad que
tiene la gente para decidir sin ningún tipo de presión externa, pues
en lo individual es claro que las decisiones están mediadas por las
experiencias personales, signadas tanto por expectativas como por
limitaciones ocurridas en el pasado. En este sentido, el concepto de
autonomía se liga con el de libertad desde la perspectiva de Sen,1
quien le brinda importancia a las capacidades de las personas, a sus
agencias y a las oportunidades que han tenido, con el fin de que pue-
1
Ver capítulo IV.
78
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
dan elegir de manera informada. Así, es importante tener en cuenta
que garantizar la autonomía por sí misma no puede ser suficiente si
no se brinda la posibilidad de elegir a las personas.
Por otra parte, es importante definir los conceptos de ocio y de
tiempo libre, pues en general se utilizan indistintamente, debido a
que surgieron en momentos históricos diferentes. Por una parte, el
ocio aparece como uno de los bienes más preciados de las culturas
occidentales clásicas y antiguas. Los griegos, por ejemplo, lo tenían
como exclusivo de las clases dominantes, pues las labores para la
reproducción económica se concentraban en el trabajo esclavo. La
autora Julia Gerlero recoge los principales elementos que configuraban esta noción de ocio: el primero es la disponibilidad de tiempo,
posible solamente para las clases dominantes mientras que las demás trabajaban en actividades que implicaban esfuerzos corporales
o manuales; el segundo es la producción intelectual en el tiempo de
ocio, pues en él se dedicaban las personas a pensar y buscar explicaciones sobre la realidad; y el último, el seguimiento de un ideal, lo
cual implicaba un fin alto en el ejercicio del ocio.2
En Roma la relación entre el trabajo y el ocio se hace más notable.
Como lo explica Gerlero, la palabra negocio (neg-otium) se subordina
al concepto de ocio (otium), lo que implica su negación; siendo ambas manifestaciones de las prácticas masculinas, pues a las mujeres
les eran vedadas. Allí también el ocio adquiere una connotación
relacionada con el esparcimiento para el pueblo.3
Es sólo hasta el surgimiento de la lógica mercantil que, de la mano de la ética del trabajo, el ocio va perdiendo su carácter creativo
(intelectual) o de diversión, para pasar paulatinamente a cobrar un
sentido negativo: el ocio y la ociosidad son contrarios a las buenas
costumbres y a los valores que propenden por la fortaleza de espíritu
y la importancia de la producción.4
Por su parte, el denominado tiempo libre surge con las ciudades
industriales y aparece como un tiempo organizado en función de la
2
Gerlero, Diferencias entre ocio, tiempo libre y recreación. Disponible en: http://www.
redcreacion.org/documentos/cmeta1/JGerlero.html,
3
Ibíd.
4
Ibíd.
capítulo viii
productividad y políticamente intervenido. Siendo tan importante
el tiempo de la producción de los trabajadores, la naciente burguesía
buscó optimizar el horario laboral, con el fin de obtener una mayor
productividad. En contraparte, con el fin de descansar de las jornadas laborales, los trabajadores exigieron un mayor tiempo fuera de
las fábricas. Lo que desde la perspectiva de los trabajadores podría
implicar un escape temporal a las condiciones infrahumanas de los
centros de producción, desde la perspectiva de la burguesía implicaba una inversión para la recarga de las energías mínimas necesarias
para continuar con el proceso productivo.5
Es así como la noción más arraigada de recreación aparece como producto de esta intervención del tiempo —tiempo a ocupar
después de producir— y por ello también se asocia con deporte y
actividad física —cuerpos entrenados—; así que históricamente se
han agrupado, hecho equivalentes y casi que naturalizado estos tres
elementos: deporte, recreación y tiempo libre. Por lo tanto, desde
una perspectiva de derechos en la cual el ser humano es central, no
se trata de controlar el tiempo, sino de involucrar la creatividad y la
diversidad para destacar su carácter de expresión cultural.
Un aspecto muy importante para comprender la relación propuesta entre tiempo libre y autonomía está relacionado con la idea
de que el tiempo no laborable debe ser “bien usado”; esta idea ha
sido aplicada por muchos Estados a través de nociones del “buen
uso del tiempo” y una oferta de servicios que se construyen sin consensos y desde la intención de controlar y ocupar el tiempo de las
personas, sin considerar la diversidad y la capacidad de decisión de
la ciudadanía. Bajo esta perspectiva, ciertas prácticas que promueven el disfrute del ocio y el desarrollo de la creatividad son vistas de
manera negativa si no se ajustan a ciertos parámetros; por ejemplo,
5
Resulta revelador cómo ha mudado el interés inicial de la burguesía y el Estado de
facilitar el tiempo para garantizar una mayor productividad, hacia facilitar el tiempo para
garantizar las prácticas de consumo por parte de las clases trabajadoras. En todo caso, el
ocio y el tiempo libre en sus acepciones de descanso, creatividad e incluso productividad no
forzada en las personas, ha sido lejano a los intereses del mercado. Ver Pedraza G., Culturas
recreativas y deportivas: lineamientos conceptuales en perspectiva histórico-antropológica,
op. cit.
79
80
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
cuando se presume que la no práctica de deporte conlleva al consumo de drogas o que los jóvenes que permanecen en los parques
sin hacer deporte se dedican a la vagancia. Esta es, entonces, una
noción de tiempo economicista, controladora y de corte autoritario que se opone al ejercicio de los derechos a los que se refiere este
documento.
El despliegue y disfrute del arte, la cultura y el patrimonio no se
han asociado tradicionalmente con el ocio y el uso del tiempo libre,
pero es claro que también están relacionados de manera directa. Hoy
en día es indudable que el ocio y el uso del tiempo libre son fundamentales para el desarrollo autónomo e integral de las personas y los
colectivos, siendo la cultura, la recreación y el deporte formas para
expresarlo. La posibilidad de elegir qué se hace, qué se consume y
cómo se hace es una de las condiciones que el Estado debe propender para garantizar que las personas ejerzan sus derechos culturales,
recreativos y deportivos, mediante el goce del tiempo libre, ya sea
de manera individual, en familia o en comunidad.
La preocupación por la salud de las personas ha generado que,
más allá de las actividades físicas en el tiempo libre, se piense en la
optimización del tiempo ocupado con el fin de obtener un bienestar
integral para las personas.6
Teniendo en cuenta lo anterior, y el hecho de que el disfrute del
tiempo libre tiene como condición la ausencia de imposiciones u
obligaciones, ampliar las ofertas para la utilización del tiempo, en
términos espaciales y de actividades, es fundamental. Por otra parte,
es imprescindible que existan espacios de participación ciudadana
en los cuales las personas, grupos y sectores puedan informar sobre
sus preferencias y diseñar de manera consensuada las acciones que
en materia de uso de su tiempo les afectan.
Por último, es importante señalar que un elemento definitorio del
tiempo libre es que las actividades que realizan las personas en éste
tienen un fin en sí mismas, y no son (necesariamente) medios para
6
Ver Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). Política Pública de Deporte,
Recreación y Actividad Física para Bogotá 2009-2019. Bogotá más activa. Bogotá: SCRD, 2009.
capítulo viii
alcanzar otros fines.7 En este aspecto, vale anotar que el Estado ha
desarrollado actividades de uso del tiempo de manera dirigida para
seguir ejerciendo controles sobre la vida de las personas. Entender
el gran valor que tiene el que las personas gocen de su tiempo de
descanso, de su creatividad y de la compañía de otras personas fuera
de ámbitos como el laboral, es necesario para alcanzar de manera
progresiva la plenitud de los derechos culturales, recreativos y deportivos.
7
Tabares, El ocio como dispositivo para la potenciación del desarrollo humano. Disponible en: http://www.redcreacion.org/documentos/cmeta1/FTabares.html,
81
CAPÍTULO IX
La cultura, la recreación y
el deporte para imaginar el
territorio
L
a cultura se relaciona de manera muy concreta con la dimensión social del territorio; en éste las personas se encuentran, viven
y generan identidades que pueden ser arraigadas, pero también
dinámicas. Por ello, cobra importancia comprender el territorio, la
ciudad, la región en donde ésta se encuentra, y las dinámicas relacionadas con las identidades, como elementos claves en el fortalecimiento del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
La ciudad es una construcción social e histórica que expresa los
significados construidos cotidianamente por sus habitantes. Para
Roland Barthes “la ciudad es un discurso, y este discurso es verdaderamente un lenguaje: la ciudad habla a sus habitantes”.1 Habitar la
ciudad no es sólo vivir en ella; implica tanto reconocer sus lenguajes
a través de sus sitios, historias, olores y personajes, como construir
relaciones, negociaciones y, por supuesto, solucionar conflictos sobre un territorio que las personas apropian, valoran y resignifican
permanentemente.
Entendemos el territorio como el espacio físico y la producción
social que se realiza en él a través de las dinámicas sociales y culturales para usarlo, ocuparlo, apropiarlo y transformarlo.2 En el territorio
se realizan múltiples actividades que expresan las características
particulares de cada sociedad, las cuales abarcan desde manifes1
Citado en Margulis, “La ciudad y sus signos”, en Revista Sociedad No. 19. Buenos
Aires: Facultad de Ciencias Sociales-Universidad de Buenos Aires, 2001.
2
Definición construida por la Mesa de Derechos e indicadores de la SCRD y recopilada en el Documento de trabajo “Aspectos a incidir” (documento inédito).
84
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
taciones culturales, sociales y políticas hasta significados vitales
para la cotidianidad, entre otras actividades que hacen parte de la
consolidación de lo social.
Bogotá posee 1.732 km2 y la mayor concentración poblacional de
Colombia: 7.363.782 habitantes.3 Administrativamente la ciudad está dividida en 20 localidades, cada una de ellas compuesta por una
gran diversidad poblacional. Sólo en la localidad de Kennedy, por
ejemplo, habitan 1.957.000 personas, es decir, el doble de los habitantes de una ciudad como Bucaramanga. La dimensión poblacional
entonces, constituye un reto para la implementación de políticas
públicas y para la construcción de lazos sociales que mejoren la
convivencia y la sostenibilidad social de la ciudad.
Desde hace varios años Bogotá viene construyendo agendas públicas para “la construcción de los espacios de convivencia […] en
donde la equidad del territorio es un imperativo categórico para la
garantía de los derechos”.4 Lo anterior se relaciona con desarrollos
normativos que le otorgan al espacio público la categoría de “elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la
ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de
la misma”.5 En consonancia con lo anterior, el espacio público es
definido como
[…] el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por
naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades
urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses
individuales de los habitantes.6
Bajo esta perspectiva cobran particular sentido nociones como
apropiación, cohesión social y convivencia, entre otras. La apropiación es un fenómeno multicausal que consiste en que las personas
3
Departamento Administrativo Nacional de Estadística-Secretaría Distrital de Planeación. Convenio de Cooperación Técnica 096 de 2007.
4
Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). El espacio público
como patrimonio de la ciudad. Documento técnico de soporte, Bogotá: Alcaldía Mayor, 2006.
5
Decreto Nacional1504 de 1998, Artículo 7.
6
Ibid., Artículo 2.
capítulo ix
desarrollen, entre sí y con el espacio público, relaciones constructivas. De acuerdo con la Secretaría Distrital de Planeación (SDP),7
la apropiación se desarrolla cuando convergen los siguientes elementos:
• Valoración ciudadana del territorio y valoración de cada espacio público.
• Acceso democrático a los bienes y servicios que ofrece el espacio público.
• Ejercicio efectivo de derechos y deberes en el espacio público.
• Manejo constructivo de los conflictos que se presentan en el
espacio público.
La convivencia es la dinámica social que permite desarrollar en
la comunidad las habilidades y destrezas sociales necesarias para
el beneficio de la sociedad en su conjunto.8 Ésta contribuye a la vida
en comunidad pues brinda las garantías para el adecuado desarrollo
de las relaciones sociales, con un sentido de respeto a la diferencia,
tolerancia y participación. En esa medida se relaciona con aspectos como democracia y construcción de ciudadanía, entre otros.
La cohesión social, por otro lado, “[...] contempla la construcción
del sentido de identidad y pertenencia que refuerza la solidaridad
y la cohesión de las comunidades para confrontar los retos del
presente”.9 Se trata de elaborar lazos sociales que sirvan de soporte,
pues solo así es posible imaginar una ciudad a largo plazo.
Estas nociones constituyen un marco comprensivo que explora
el lugar de la cultura, la recreación y el deporte en la proyección de
una ciudad con mejor calidad de vida, dado que las prácticas sociales producen significados particulares en relación con el territorio
que habitamos.
7
Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). El espacio público
como patrimonio de la ciudad. Documento técnico de soporte, op. cit.
8
Secretaría de Gobierno, Ajuntament de Barcelona, Corporación Nuevo Arco Iris.
Libro blanco de la seguridad ciudadana y la convivencia de Bogotá. Bogotá: Universidad
Nacional-Habitat Programa Ciudades más Seguras, Alcaldía Mayor, 2008.
9
Ver capítulo VI.
85
86
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
Esta línea de trabajo se puede vincular con los siguientes temas,
asociados al territorio, algunos de los cuales el Sector ha dinamizado
a través de políticas y acciones, y otros que requieren fortalecerse:
• Construcción de identidad: las personas construyen su identidad de manera relacional al espacio que habitan, con referentes
e historias de vida vinculados con las características del territorio del que hacen parte. Por lo tanto, es de vital importancia
la comprensión del territorio para vivirlo y transformarlo creativamente, para el encuentro de culturas, y para ver a Bogotá
en un contexto regional que la enriquece.
• Apropiación social del territorio: apropiar algo pasa por valorarlo, y para ello es indispensable que se amplíen las posibilidades
de uso de los espacios de la ciudad para actividades lúdicas,
recreativas, culturales y artísticas. Lo anterior está relacionado con las potencialidades del ser humano para crear nuevos
usos del espacio para el despliegue de su corporalidad (uso
de escenarios no convencionales, como la carrera Séptima, la
Torre Colpatria y la iglesia de San Francisco para actividades
artísticas, recreativas y deportivas).
• Uso de infraestructura y equipamientos: el diseño de la ciudad
actualmente requiere contemplar alternativas que contribuyan
capítulo ix
a aumentar las posibilidades para el disfrute y despliegue de
la corporalidad. Por ejemplo, el diseño de sistemas de transporte peatonales y no vehiculares que garanticen el derecho a
acceder a la infraestructura y a los equipamientos, y a disfrutar
libremente de la ciudad.
• Conciencia del medio ambiente: el fortalecimiento de la cultura,
la recreación y el deporte está ligado al medio ambiente sano,
el cual se relaciona con el aumento en cantidad y calidad de los
espacios físicos de la ciudad, dentro de los cuales se incluyen
los parques, entornos y escenarios públicos.10 Uno de los objetivos de la política pública “Bogotá más Activa” es “mejorar
los parques, escenarios y entornos”, para lo cual se definieron
medios estratégicos, como la cultura del hábitat, la corresponsabilidad ambiental, la integración urbano-regional-nacional
y un Sistema Distrital de Parques, Escenarios y Entornos Deportivos, Recreativos y de Actividad Física.
Todo esto implica imaginar el territorio a mediano y largo plazo
desde la cultura, la recreación y el deporte, teniendo en cuenta que
Bogotá se encuentra en una región que hace parte de un sistema
ecológico y ambiental, que transciende las divisiones administrativas, haciendo necesario un trabajo integrado para su conservación,
sostenibilidad, uso y apropiación.
Por otro lado, Bogotá trasciende sus límites en dos sentidos.
Muchas personas van a otros municipios aledaños a trabajar, estudiar, o hacer turismo, y otras son convocadas por la amplia oferta
capitalina, dentro de la cual destacamos la cultural, la recreativa y
la deportiva, generando una movilidad e intercambio permanente.
Éste es un reto para las políticas públicas de la ciudad, pues se
trata de planear teniendo en cuenta todos estos factores y frentes
de trabajo.
10
En Bogotá, el índice de espacio verde por habitante es de 4,2 m2. En los estándares
internacionales el promedio es 10 m2 por habitante.
87
ANEXO
Normas internacionales,
nacionales y distritales
relacionadas con el Sector
Cultura, Recreación y Deporte
Internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
• Artículo 1. Establece un principio de igualdad y universalidad: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”.
• Artículo 24. Refiere al derecho al disfrute del tiempo libre: “Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas”.
• Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
• Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos también reconoce algunos otros derechos con conexión con la vida cultural, como
son la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Artículo
90
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
18), la libertad de opinión, de expresión e información (Artículo 19),
el derecho a la libertad de reunión, y de asociación pacífica (Artículo
20), el derecho a la “vida adecuada” (Artículo 25) y el derecho a la
educación (Artículo 26), entre otros.
Declaración de los Derechos del Niño (1959)
• Dentro de los derechos humanos básicos que deben disfrutar los
niños en todas partes, sin discriminación alguna establece: “Todos
los niños tienen derecho a jugar”.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC) (1966)
• Artículo 7. Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a “el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas,
así como la remuneración de los días festivos”.
• Artículo 15. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural. b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que
los Estados Partes, en el presente Pacto, deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias
para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de
la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación
científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento
y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales
en cuestiones científicas y culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(1966)
• Artículo 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición
anexo
política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y
cultural.
• Artículo 12. Reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión.
• Artículo 13. Sobre el derecho a la educación.
• Artículo 27. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan
a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con
los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a
profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte
(1978)
• Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). “La práctica
de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para
todos”.
Otros referentes internacionales
• Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos
(OEA). Incluye el derecho al respeto de la personalidad cultural de
los países y el derecho de cada Estado a desenvolver, libre y espontáneamente, su vida cultural.
• Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso
de Conflicto Armado (Unesco, 1954).
• Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (Unesco, 1966). Proclama el derecho de todo pueblo a
desarrollar su cultura y el derecho como el deber de los pueblos,
naciones y Estados a la cooperación cultural.
• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966).
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica (1969). El derecho de los pueblos a su
desarrollo cultural constituye la carta fundamental de derechos
humanos vigente dentro del continente americano.
91
92
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
• Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de
Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Unesco, 1970).
• Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural
y Natural (Unesco, 1972).
• Recomendación Relativa a la Participación y la Contribución del
Pueblo en la Vida Cultural (1976).
• Conferencia Intergubernamental sobre las Políticas Culturales en
América Latina y el Caribe (Bogotá, 1978).
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).
• Recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas
Culturales (México, 1982). La Recomendación 167 hace referencia a
la investigación, documentación e información sobre la legislación
cultural en América Latina y el Caribe: el derecho a la identidad
cultural nacional, propugna el reconocimiento formal por los Estados de América Latina del derecho a la cultura y la sanción de
una legislación específica y adecuada para la protección de tales
derechos.
• Principios de Limburgo sobre la Aplicación del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ­(PIDESC) (1986).
• Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 1988). El Artículo 14 se refiere al
derecho a los beneficios de la cultura, en términos semejantes a los
del Artículo 15 del Pacto Internacional de 1966, aunque con una
referencia adicional tanto al derecho de toda persona a participar
en la vida artística de la comunidad, como a la necesidad de que
los Estados adopten medidas para la conservación, el desarrollo y
la difusión del arte.
• Convención sobre los Derechos del Niño (1989). El Artículo 31 hace
alusión al derecho a participar en la vida cultural.
• Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
(Lima, 1989). Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
• Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (Unesco, 2001).
anexo
• Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Unesco, 2003).
• Agenda 21 de la Cultura. Un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural (Barcelona, 2004).
• Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de
las Expresiones Culturales (Unesco, 2005).
• Carta Cultural Iberoamericana (aprobada en la XVI Reunión de
Jefes de Estado y de Gobierno, Montevideo, Uruguay, 2006). La
Carta pretende consolidar un proyecto político de estructuración
del “espacio cultural iberoamericano” y “la promoción de una posición más fuerte y protagonista de la Comunidad Iberoamericana
ante el resto del mundo en uno de sus recursos más valiosos, su
riqueza cultural”. Uno de sus ámbitos de aplicación es el de cultura
y derechos humanos: “Se reconoce la importancia de reforzar el papel de la cultura en la promoción y consolidación de los derechos
humanos y se manifiesta la necesidad de que el diseño y gestión
de las políticas culturales se correspondan con la observancia, el
pleno respeto y la vigencia de los derechos humanos. Se reconoce,
asimismo, la conveniencia de adoptar acciones afirmativas para
compensar asimetrías y asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía”.
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (2008).
• Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales (2007).
Nacionales
Constitución Política de Colombia
• Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo. Las autoridades de la república están instituidas
93
94
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
•
•
•
•
•
•
•
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan
en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de
los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho
internacional aceptados por Colombia.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus
territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con
tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado
protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La
ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son
de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
anexo
•
•
•
•
•
•
•
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados
en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia.
Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo
libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las
organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán
ser democráticas.
Acto Legislativo 02 de 2000. Modificación del Artículo 52 de la Constitución Política. Que además de derecho define la recreación y la
práctica del deporte como gasto público social.
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las
tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la
propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda,
seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el
fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
Artículo 67. La educación es un derecho; con ella se busca el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura.
Artículo 68. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho
a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación. La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.
El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la
difusión de los valores culturales de la Nación.
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colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
• Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística
son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán
el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que
ejerzan estas actividades.
• Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación
y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren
en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales
que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de
riqueza arqueológica.
• Artículo 93. Determinó que los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos,
“prevalecen en el orden interno”.
• Artículo 94. “La enunciación de los derechos y garantías contenidos
en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no
debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes
a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
• Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda
persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son
deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos
ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio
de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias
ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas
legítimamente constituidas para mantener la independencia y la
integridad nacionales; 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en
la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro
anexo
•
•
•
•
•
•
y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las
relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases
de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: 6). Fomentar de
acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y
económico del departamento que no correspondan a la Nación y
a los municipios.
Artículo 313. Corresponde a los concejos: 9). Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio.
Artículo 330. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social
y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que
se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará
la participación de los representantes de las respectivas comunidades.
Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son
libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización
de la ley [...]. La ley delimitará el alcance de la libertad económica
cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio
cultural de la Nación.
Artículo Transitorio 55. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá,
previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno
creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas
rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo
con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma
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colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
ley […] La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los
términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos
para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas
comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.
Legislación cultural
• Ley 397 de 1997. “Por la cual se dictan normas sobre el patrimonio
cultural, fomentos y estímulos de la cultura”.
Legislación en materia de deporte y recreación
• Decreto 2845 de 1984. Dicta normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación.
• Decreto 3158 de 1984. Se refiere al funcionamiento de clubes con
deportistas profesionales.
• Ley 49 de 1993. Fija el régimen disciplinario del deporte en Colombia.
• Decreto Ley 1228 de 1995. Revisa la legislación deportiva vigente y
la estructura de los organismos del sector asociado.
• Ley 181 de 1995. Establece disposiciones para el fomento del
deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la
educación física, y crea el Sistema Nacional del Deporte, del cual
el Sistema Distrital es uno de sus componentes. Según esta ley los
organismos que componen este Sistema forman un sistema articulado, con el fin de brindar a la comunidad la posibilidad de participar en los procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Este
sistema —dice— debe garantizar la participación comunitaria.
• Decreto 1227 de 1995. Delega en Coldeportes las funciones de inspección, vigilancia y control del deporte y de los organismos del
Sistema Nacional del Deporte.
• Ley 494 de 1999. “Por la cual se hacen algunas modificaciones y
adiciones al Decreto-Ley 1228 de 1995 y a la Ley 181 de 1995”.
• Ley 582 de 2000. Define el deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, y reforma la Ley 181 de 1995
y el Decreto 1228 de 1995.
anexo
• Decreto 897 de 2000. “Por el cual se reglamentan los Planes de Reordenamiento de que tratan los artículos 334 y 457 del Decreto 619
del 28 de julio de 2000”.
• Ley 729 de 2001. Crea los centros de acondicionamiento y preparación física en Colombia.
• Decreto 641 de 2001. Reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte
asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.
• Ley 845 de 2003. Dicta normas de prevención y lucha contra el dopaje, y modifica la Ley 49 de 1993.
• Ley 934 de 2004. Oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la
Educación Física.
• Ley 962 de 2005. Dicta disposiciones sobre racionalización de
trámites y procedimientos administrativos de los organismos y
entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones
públicas o prestan servicios públicos. Artículo 72. Racionalización
del trámite de reconocimiento deportivo. El inciso 3 del Artículo
18 del Decreto-Ley 1228 de 1995, quedará así: “El reconocimiento
deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados
a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente”.
Legislación en materia de patrimonio cultural
• Decreto 833 de 2002. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley
397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se
dictan otras disposiciones”.
• Ley 1037 de 2006. “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial’, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión,
celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos
mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre
de dos mil tres (2003)”.
• Decreto 1313 de 2008. “Por el cual se reglamenta el Artículo 7 de
la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 4 de la Ley 1185 de
2008, relativo al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”.
• Ley 1185 de 2008. “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de
1997 —Ley General de Cultura— y se dictan otras disposiciones”.
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colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
• Decreto 763 de 2009. “Por el cual se reglamentan parcialmente las
leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley
1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la
Nación de naturaleza material”.
• Decreto 2941 de 2009. “Por el cual se reglamenta parcialmente la
Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial”.
• Resolución 0330 de 2010. “Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de
naturaleza inmaterial”.
• Decreto 1469 de 2010. “Por el cual se reglamentan las disposiciones
relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos
y se expiden otras disposiciones”. Artículo 9. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 25 del presente decreto,
cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección
de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y
sobre los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia,
se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo. En caso de no haberse adoptado
el Plan Especial de Manejo y Protección al momento de la solicitud, las licencias se podrán expedir con base en el anteproyecto
de intervención del bien de interés cultural aprobado por parte
de la autoridad que efectuó la respectiva declaratoria, en el cual se
señalará el uso específico autorizado. Parágrafo. El anteproyecto
autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria del
Bienes de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría,
altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización
por parte de la misma entidad.
anexo
Legislación específica poblaciones
Población con discapacidad
• Ley 361 de 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras
disposiciones”, y Decreto 1538 de 2005 “por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 361 de 1997”. El Artículo 4 de esta ley señala
la obligación ineludible del Estado en “la prevención, los cuidados
médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas,
la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la
garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y
sociales”. Como parte de estas obligaciones, el Artículo 15 estipula:
“el Gobierno a través de las instituciones que promueven la cultura
suministrará los recursos humanos, técnicos y económicos que
faciliten el desarrollo artístico y cultural de la persona con limitación”.
• Ley 762 de 2002. “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad’, suscrita en
la ciudad de Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos
noventa y nueve (1999)”.
• Decreto 3973 de 2005. “Por el cual se promulga la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad
de Guatemala el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y
nueve (1999)”.
• Acuerdo 245 de 2006. “Por medio del cual se institucionaliza el mes
de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras
disposiciones”.
• Ley 1145 de 2007. “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.
• Ley 1237 de 2008. “Por medio de la cual se promueven, fomentan y
difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas
y culturales de la población con algún tipo de limitación física,
síquica o sensorial”.
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• Ley 1306 de 2009. “Por la cual se dictan normas para la protección
de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de
la representación legal de incapaces emancipados”.
• Ley 1346 de 2009. “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención
sobre los Derechos de las personas con Discapacidad’, adoptada
por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre
de 2006”.
Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras
• Ley 70 de 1993. “Por la cual se desarrolla el Artículo transitorio
55 de la Constitución Política”. Según el Artículo 3 de esta ley, los
principios que la rigen son: “1. El reconocimiento y la protección
de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de
todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana;
2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de
las comunidades negras; 3. La participación de las comunidades
negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en
las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de
igualdad, de conformidad con la ley; y 4. La protección del medio
ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza”.
• Decreto 1745 de 1995. “Por el cual se reglamenta el Capítulo III de
la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las ‘Tierras de las
Comunidades Negras’ y se dictan otras disposiciones”. Este Decreto
en su artículo 11 dispone: “Son funciones de la Junta del Consejo
Comunitario, entre otras, las siguientes: 11). Presentar, concertar,
ejecutar y hacer seguimiento a proyectos y programas con entidades públicas y privadas para el desarrollo económico, social y
cultural de su comunidad”.
• Decreto Nacional 1122 de 1998. Cátedra de Estudios Afrocolombianos.
• Decreto 3770 de 2008. “Por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro
anexo
de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones”.
• Decreto 192 de 2010. “Por el cual se adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y
la Garantía de los Derechos de la Población Afrocolombiana, Negra
y Palenquera en el Distrito Capital y se ordena su ejecución”.
Comunidades indígenas
• Ley 21 de 1991. “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,
adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT,
Ginebra, 1989”. Se señala en el Artículo 2 que los gobiernos deberán
“asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de
los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Esta acción deberá incluir, según el literal
b) del numeral 2 del mismo artículo, medidas “que promuevan la
plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus
costumbres y tradiciones, y sus instituciones”.
• Decreto 1088 de 1993. “Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas”.
• Ley 145 de 1994. “Por medio de la cual se aprueba el Convenio
Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
de América Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de
1992”.
• Decreto 1397 de 1996. “Por el cual se crea la Comisión Nacional de
Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con
los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones”. El numeral 1 del Artículo 12 establece como una de las
funciones de la Mesa Permanente de Concertación “adoptar principios, criterios y procedimientos en relación con biodiversidad,
recursos genéticos, propiedad intelectual colectiva y derechos
culturales asociados a éstos, en el marco de la legislación especial
de los pueblos indígenas”.
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colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
• Ley 691 de 2001. “Mediante la cual se reglamenta la participación
de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social
en Colombia”.
• Ley 1381 de 2010. “Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10
y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley
21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento,
fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las
lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos
lingüísticos y los de sus hablantes”.
Pueblo rom
• Decreto 2957 de 2010. “Por el cual se expide un marco normativo
para la protección integral de los derechos del Grupo Étnico Rom
o Gitano”.
Niños, niñas y jóvenes
• Ley 375 de 1997. “Por la cual se crea la Ley de la Juventud y se dictan
otras disposiciones”. Esta ley tiene por objeto, según su Artículo 1,
“establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud”.
En el sector cultural, capítulo VII —De las políticas para la cultura
y la formación integral de la juventud—, señala el deber del Estado
en la promoción de toda forma de expresión política y cultural de
los jóvenes, respetando la diversidad religiosa, regional, de valores
y tradiciones.
• Decreto 89 de 2000. “Por el cual se reglamenta la organización y el
funcionamiento de los Consejos de Juventud y se dictan otras disposiciones”.
• Decreto 822 de 2000. “Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud ‘Colombia Joven’ ”.
• Ley 1098 de 2006. “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia”. Consagra el derecho a la recreación, participación
en la vida cultural y las artes, en los siguientes términos: Artículo
30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en
anexo
las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al
descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas
propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.
Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan [...]”. Parágrafo 1. Para armonizar el ejercicio de este derecho
con el desarrollo integral de los niños, las autoridades deberán
diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos
destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos
o productos derivados del tabaco y que ofrezcan espectáculos
con clasificación para mayores de edad. Parágrafo 2. Cuando sea
permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos
y eventos públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a
los organizadores, la destinación especial de espacios adecuados
para garantizar su seguridad personal. Artículo 41. Obligaciones
del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo
integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento
de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital
y municipal deberá: 24) Fomentar el deporte, la recreación y las
actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles
necesarios para su práctica regular y continuada. 25) Fomentar
la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad
y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y
adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.
Mujer y género
• Ley 823 de 2003. “Por la cual se dictan normas sobre igualdad de
oportunidades para las mujeres”.
Población adulta mayor
• Ley 1171 de 2007. “Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores”. Artículo 3. “Descuentos en
espectáculos. Las personas mayores de 62 años, gozarán de un
descuento del cincuenta por ciento (50%) en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios que pertenezcan a la Nación
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colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
o a las entidades territoriales. Podrá limitarse por parte de los
empresarios de dichos espectáculos, el número de boletería con
este beneficio siempre y cuando se garantice un mínimo del siete
por ciento (7%) de la boletería expedida para el cumplimiento de
lo dispuesto en este artículo”. De igual forma, el Artículo 8 establece: “Entrada gratuita. Los museos, bienes de interés cultural de la
Nación, Distritos y Municipios, y centros culturales, permitirán el
ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62
años, cuando su destinación sea atender o recibir público”.
• Ley 1251 de 2008. “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los
adultos mayores”. Artículo 7. Ordena al Estado elaborar la Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez, teniendo en cuenta objetivos
como “construir y desarrollar instrumentos culturales que valoren
el aporte de los adultos mayores y faciliten la transmisión de sus
habilidades y experiencias a las nuevas generaciones”. Artículo 8.
Consagra las directrices de esta política, entre las que se incluye
“incorporar los criterios, consideraciones de proyecciones de la
información demográfica como elemento técnico en la elaboración
de planes y programas de educación, salud, cultura, recreación,
trabajo y medio ambiente para el adulto mayor”. Artículo 17. Establece como área de intervención del Estado: educación, cultura
y recreación, con una serie de indicaciones específicas. Las indicaciones relativas al campo cultural son: “[...] d) Educación intercultural en temas ambientales y de sostenibilidad, de desarrollo
económico y social con énfasis en el mejoramiento de la calidad
de vida; [...] g) Integrar de manera efectiva el saber adquirido por
los adultos mayores optimizándolo dentro de la sociedad; [...] i)
Desarrollar propuestas para el acceso del adulto mayor a las actividades culturales tanto de creación como de apropiación de la
cultura; i) Desarrollar acciones para construir en el conjunto de la
población una cultura de la vejez y del envejecimiento activo”.
Derechos de autor
• Ley 23 de 1982. Artículo 1. “Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma
anexo
•
•
•
•
prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella,
por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes
o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos
de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor”.
Ley 44 de 1993. “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982
y se modifica la Ley 29 de 1944”.
Decisión Andina 351 de 1993. “Régimen Común sobre derecho de
autor y derechos conexos”.
Ley 1403 de 2010. “Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre
derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y
grabaciones audiovisuales o ‘Ley Fanny Mikey’ ”.
Decreto 3942 de 2010. “Por el cual se reglamentan las leyes 23 de
1982, 44 de 1993 y el Artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en
relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de
autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan
otras disposiciones”.
Seguridad social
• Constitución Política de Colombia. Artículo 48. Derecho a la Seguridad Social. La seguridad social es un servicio público de carácter
obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad
y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a
todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá
la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.
• Ley 100 de 1993. “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social
Integral y se dictan otras disposiciones”.
• Resolución 1500 expedida por el Ministerio de Cultura el día 16 de
julio de 2010. “Por medio de la cual se establecen los requisitos,
los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de
creador y gestor cultural”.
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colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
• Resolución 1966 expedida por el Ministerio de Cultura el día 10 de
septiembre de 2010. “Por la cual se modifica la Resolución 1500 del
16 de julio de 2010”.
Distritales
• Acuerdo Distrital 004 de 1978. Crea el IDRD.
• Decreto-Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial
para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”. Artículo 12. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y
a la ley: 7). Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales
y el medio ambiente.
• Acuerdo 017 de 1996. Incorpora la Junta Administradora de Deportes de Bogotá al Distrito Capital.
• Decreto 407 de 1996. Contiene normas para el otorgamiento de
personería jurídica y reconocimiento deportivo.
• Decreto 776 de 1996. Trata sobre el funcionamiento de clubes profesionales.
• Acuerdo 25 de 1999. Crea el Comité Interinstitucional para la Promoción y el Mejoramiento Deportivo en el Distrito Capital de Bogotá.
• Resolución del IDRD 500 de 2001. “Por la cual se dictan normas para
la organización y realización de los certámenes deportivos en el
sector formativo en el Distrito Capital”.
• Acuerdo 74 de 2002. Crea los clubes deportivos o clubes promotores
en las escuelas y colegios distritales de Bogotá.
• Acuerdo Distrital 107 de 2003. “Por medio del cual se crea el Sistema
Distrital de Deportes”. Artículo 4. Define que este sistema “articulará la actividad deportiva en las siguientes esferas”: 1. Deporte para
todos, 2. Deporte en los centros de enseñanza, 3. Deporte para altos
logros o de alto rendimiento
• Políticas culturales 2004-2016. Aprobadas y adoptadas por el Consejo Distrital de Cultura, 13 de noviembre de 2003.
anexo
• Decreto 190 de 2004. “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los decretos distritales 619 de 2000 y 469 de
2003”.
• Acuerdo 144 de 2005. Establece el Sistema de Salud Mental del
Distrito Capital. Del Comité Distrital de Salud Mental, creado
mediante este Acuerdo, forman parte, entre otros organismos y
entidades, el IDRD y el IDCT (hoy Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte), entre sus funciones, para el desarrollo de la política de salud mental, este Comité tiene la de “evaluar y hacer las
recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y el
cumplimiento de los programas y proyectos contemplados en el
Plan de Salud Mental”.
• Acuerdo 257 de 2006. Definió la estructura, organización y funcionamiento vigente de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital. Según la organización sectorial, el Artículo 90 estipula
que “el Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión
garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y
sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte
de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
• Decreto Distrital 558 de 2006. “Por el cual se determina el objeto, la
estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de
políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial,
recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con
la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las
entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil
• Decreto 133 de 2006. Adopción de los lineamientos de la Política
Pública de Fomento a la Lectura, 2006-2016.
• Decreto Distrital 308 de 2006. “Por el cual se adopta el Plan Maestro
de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá”. Normas
para los equipamientos del sector.
• Decreto 465 de 2006. “Por el cual se adopta el Plan Maestro de
Equipamientos Culturales para Bogotá”. Está integrado por tres
109
110
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
•
•
•
•
•
•
•
políticas, a saber: 1) Política de paisajes culturales (“el territorio
del Distrito Capital es el producto de las prácticas, usos, hábitos y
creencias que sus habitantes han construido históricamente. Por
tal razón, los criterios culturales son condición para la planificación y ordenamiento del territorio, así como para la construcción,
mejoramiento, conservación y creación de la ciudad, entendida como un conjunto articulado de paisajes culturales que se refleja en
su arquitectura y en su espacio público”); 2) Política de territorios
para la cultura (“El Plan Maestro concibe el Distrito Capital como
un territorio para el encuentro intercultural, democrático y cosmopolita, en continua transformación. Busca identificar, fortalecer
y cualificar los espacios, edificaciones, dotaciones y rutas para la
construcción de proyectos culturales colectivos de los diferentes
pueblos y sectores sociales y profesionales”); y 3) Política de gestión
participativa (“busca generar estrategias para la sostenibilidad
cultural, urbana, social y económica del Plan Maestro de Equipamientos Culturales, que contribuyan al ejercicio del derecho a la
cultura de los habitantes del Distrito Capital”).
Decreto 484 de 2007. “Por el cual se modifican los decretos distritales 308 de 2006 (Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y
Recreativos) y 897 de 2000 (Planes de Reordenamiento)”.
Decreto 627 de 2007. Reforma del Sistema Distrital de Cultura, y
creación del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
Decreto 048 de 2007. Por el cual se asigna la función de aprobar las
intervenciones en los Bienes de Interés Cultural al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Decreto 144 de 2007. “Por el cual se reglamenta el Comité Técnico
Asesor de Patrimonio”.
Acuerdo 291 de 2007. “Por el cual se establecen criterios para la
ubicación y conservación del patrimonio cultural de la ciudad”.
Acuerdo 311 de 2008. “Por medio del cual se dictan disposiciones
sobre el Inventario del Patrimonio Cultural”.
Acuerdo 308 de 2008. “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.
C., 2008-2012: ‘Bogotá positiva: para vivir mejor’ ”.
anexo
• Decreto 149 de 2008. Mesa de Trabajo de Política Pública Distrital
de Comunicación Comunitaria.
• Decreto 301 de 2008. Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de
Bogotá.
• Resolución del IDRD 349 de 2008. “Por la cual se promulga la Carta
Fundamental para la Organización de los Certámenes Deportivos
en el Sector Educativo de Bogotá D.C”.
• Decreto 2771 de 2008. Por el cual se crea la comisión intersectorial
para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo
y medición de impacto de la actividad física.
• Directiva Distrital 011 de 2008. El señor Alcalde Mayor de Bogotá,
resaltó la importancia de la implementación de las acciones en
pro de la infancia y la adolescencia en la ciudad, a fin de permitir y
facilitar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a los servicios sociales, a través de los cuales se garanticen o restablezcan
sus derechos a la salud, a la educación, al deporte, a la recreación
y culturales, sin restricciones asociadas a situaciones socioeconómicas, dándole prevalencia a esta población sobre otro tipo de
temáticas sociales.
• Decreto 455 de 2009. Modifica, adiciona y reglamenta el Decreto
627 de 2007.
• Decreto 101 de 2010. Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las alcaldías locales, se fortalece el esquema de gestión
territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se
determinan otras disposiciones.
• Acuerdo Distrital 440 de 2010. Por el cual se crea el Instituto Distrital
de las Artes (Idartes).
Legislación específica poblaciones y comunidades
Población con discapacidad
• Acuerdo 137 de 2004. “Por medio del cual se establece el Sistema
Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”.
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112
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
• Acuerdo 234 de 2006. “Por medio del cual se establecen ferias locales y distritales, donde se den a conocer las manifestaciones y
expresiones artísticas de la población de personas en condición
de discapacidad”. Establece la obligación de efectuar al menos dos
ferias anuales, en coordinación con los Consejos Locales de Discapacidad y Cultura, para promocionar el talento y la creatividad
de la población discapacitada
• Decreto 470 de 2007. Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.
Comunidades indígenas
• Acuerdo 359 de 2009. “Por el cual se establecen los lineamientos de
política pública para los indígenas en Bogotá, D.C. y se dictan otras
disposiciones”. Dos de los principios que deben regir esta política
pública son: a) la interculturalidad y multiculturalidad, y b) participación, consulta y concertación. Artículo 5. La Administración
Distrital propiciará un ambiente de convivencia respetuosa entre
las personas procedentes de diferentes pueblos indígenas y tradiciones culturales coexistentes en Bogotá, D. C. y promoverá, sin distinción alguna, el reconocimiento de los valores y aportes de cada
uno de estos grupos y tradiciones, así como el respeto recíproco
y solidario entre los mismos. La Administración Distrital aplicará
el derecho fundamental colectivo de las comunidades indígenas
a la consulta previa, informada y a la concertación, a través de sus
autoridades tradicionales y organizaciones en relación con las
medidas y decisiones administrativas y normativas susceptibles
de afectarlos directamente.
Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras
• Acuerdo 151 de 2008. Lineamientos de Política Pública Distrital y
el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento
de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes.
anexo
Pueblo rom
• Resolución 022 del 2 de septiembre de 1999. Reconocimiento del
pueblo rom como grupo étnico.
Niños, niñas y jóvenes
• Acuerdo 33 de 2001. “Por medio del cual se establece el Consejo
Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y se dictan
otras disposiciones”.
• Decreto 115 de 2005. “Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y Locales de Apoyo Interinstitucional, la conformación del
Consejo Distrital de Juventud, y la elección de los Consejos Locales
de Juventud”. Artículo 4. Funciones del EDAI. EL EDAI cumplirá
funciones electorales y de apoyo y acompañamiento a la gestión
del Consejo Distrital de Juventud y de las organizaciones juveniles de la ciudad. Estas funciones son las siguientes: Funciones de
apoyo y acompañamiento: d. Concertar con el Consejo Distrital
de Juventud como organismo asesor y consultivo válido para la
Administración, una agenda de trabajo permanente con el fin de
propiciar espacios de interlocución sobre políticas, planes y proyectos que beneficien a la población juvenil bogotana y evaluar y
viabilizar propuestas e iniciativas que se presenten en la misma
dirección.
• Decreto 482 de 2006. Política Pública de Juventud para Bogotá D.C.,
2006-2016.
• Directiva Distrital 011 de 2008. El señor Alcalde Mayor de Bogotá,
mediante la Directiva 011 del 5 de noviembre de 2008, resaltó la
importancia de la implementación de las acciones en pro de la
infancia y la adolescencia en la ciudad, a fin de permitir y facilitar
el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a los servicios
sociales, a través de los cuales se garanticen o restablezcan sus
derechos a la salud, a la educación, al deporte, a la recreación y culturales, sin restricciones asociadas a situaciones socioeconómicas,
dándole prevalencia a esta población sobre otro tipo de temáticas
sociales.
113
114
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
Población adulta mayor
• Acuerdo 6 de 1997. Adicionado por el Acuerdo Distrital 44 de 2001.
“Por el cual se crea una tarjeta de recreación y espectáculos públicos gratuitos a hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de
55 años”.
• Decreto 604 de 1997. “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo
6 de 1997”.
• Decreto 936 de 1998. “Por el cual se modifica el Artículo 1 del Decreto 604 de 5 de agosto de 1997”.
• Acuerdo 254 de 2006. Lineamientos de la Política Pública para el
envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital
• Decreto 345 de 2010. “Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital”.
Mujer y género
• Acuerdo 091 de 2003. Plan de Igualdad de Oportunidades para la
Equidad de Género en el Distrito Capital.
• Decreto 403 de 2007. Consejo Consultivo de Mujeres.
• Decreto 166 de 2010. “Por el cual se adopta la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”.
Lgbt
• Decreto 608 de 2007. Lineamientos de la Política Pública para la
garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas (LGBT) y sobre identidades de género
y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.
• Acuerdo 371 de 2009. “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de
las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT) y
sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito
Capital y se dictan otras disposiciones”.
Población campesina y ruralidad
• Decreto 327 de 2007. Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.
anexo
Comunidades religiosas
• Acuerdo 396 de 2009. Ordena visibilizar las expresiones culturales y
artísticas de las comunidades religiosas y otros grupos sociales en
el Distrito Capital, por parte de la Administración Distrital, quien
generará las condiciones respectivas, así como las requeridas para
la visibilización de los representantes culturales de las diferentes
comunidades religiosas y otros grupos sociales, para su reconocimiento identitario, al igual que su valoración.
Seguridad social
• Acuerdo 187 de 2005. “Por medio del cual se ordena la emisión de
la Estampilla Procultura de Bogotá”.
• Decreto 479 de 2005. “Por medio del cual se reglamenta el recaudo
y giro de las Estampillas Procultura de Bogotá y Prodotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción
de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para
personas mayores”.
• Decreto 4947 de 2009. Reglamenta la utilización del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura, destinado a la seguridad social de
creadores y gestores culturales.
• Decreto 2283 de 2010. “Por el cual se reglamenta el numeral 4 del
Artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el Artículo 2 de
la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones”. Conforme a lo
previsto en este decreto, la destinación de los recursos recaudados
por concepto de la Estampilla Procultura para la seguridad social
en salud de los creadores y gestores culturales, establece que las
disposiciones para la acreditación de la calidad de creador o gestor
cultural, corresponden al Ministerio de Cultura.
115
Glosario
Actividad física: intención manifiesta en forma de movimiento del ser
humano que relaciona su mente, su cuerpo, sus emociones y sus necesidades de interacción con otros o con el entorno en el que habita.1
Agenciamiento: iniciativas por parte de la sociedad civil de manera individual u organizada para provocar cambios cuyos logros pueden
juzgarse en función de sus propios valores y objetivos independientemente de evaluaciones externas.2
Asistencia: el acto de concurrir a un evento o actividad en calidad de espectador pasivo o activo.
Calidad de vida: condiciones de vida objetivas, buenas u óptimas y bienestar subjetivo, aceptable o alto, cuyos factores son multidimensionales.
En la calidad de vida inciden factores materiales y ambientales (que
pueden ser afectados por las políticas públicas) y factores de relacionamiento social (vida comunitaria y familiar), todo lo cual genera una
percepción personal sobre el propio bienestar.
Ciudadanía: atributo del individuo que emana de su relación de pertenencia a una sociedad. Dicha relación constituye el fundamento del
acuerdo social que confiere una condición legal a dicha pertenencia.
En síntesis, la ciudadanía es el estatus legal que confiere a los miembros de la sociedad un conjunto de derechos tanto individuales como
colectivos y en la misma medida les asigna deberes.
Cohesión social: construcción del sentido de identidad y pertenencia que
refuerza la solidaridad y la cohesión de las comunidades para confrontar los retos del presente.3
1
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). Política Pública de Deporte,
Recreación y Actividad Física para Bogotá 2009-2019. Bogotá más activa. Bogotá: SCRD, 2009,
p. 23.
2
Ibíd.
3
Rish Lerner, El valor de la cultura en los procesos de desarrollo urbano sustentable.
Disponible en: http://www.bristol.ac.uk/sps/cnrpaperspdf/cnr15pap.pdf, consultado el 26
de noviembre de 2010.
118
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
Convivencia: dinámica social que permite desarrollar en la comunidad
las habilidades y destrezas sociales necesarias para el beneficio
de la sociedad en su conjunto.4 La convivencia posibilita la vida en
comunidad pues brinda las garantías para el adecuado desarrollo
de las relaciones sociales, con un sentido de respeto a la diferencia,
tolerancia y participación. En esa medida se relaciona con aspectos
como democracia y construcción de ciudadanía, entre otros.
Cultura: conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que
comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos
humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.5
Deporte: conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de
afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante
el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.6
Economía: ámbito de la vida social que comprende las relaciones entre los
recursos disponibles y las acciones que generan más recursos. Estas
acciones en general se encuentran ligadas tanto al ámbito laboral
como a las ocupaciones productivas y de consumo de las personas
y las organizaciones.
Expresiones: formas en que las personas dinamizan y manifiestan diferentes aspectos de su cultura.
Equipamiento: edificación en la cual se desarrollan actividades, de caracter
colectivo, relacionadas con la prestación de servicios sociales, culturales, recreativos, educativos, de administración pública, seguridad,
defensa y justicia, entre otros.7
Fomento: conjunto de acciones y procesos dirigidos a la visibilización,
fortalecimiento y proyección de las prácticas de los campos de la
cultura, el arte, el patrimonio, la recreación, el deporte y la recreación.
Indicador: herramienta para clarificar y definir de forma más precisa
objetivos y resultados. Los indicadores son medidas verificables de
cambio o resultado diseñadas para contar con un estándar contra el
cual evaluar, estimar o demostrar el progreso con respecto a metas
4
Secretaría de Gobierno, Ajuntament de Barcelona, Corporación Nuevo Arco Iris.
Libro blanco de la seguridad ciudadana y la convivencia de Bogotá. Bogotá: Universidad
Nacional-Habitat Programa Ciudades más Seguras, Alcaldía Mayor, 2008.
5
Ley 397 de 1997 o Ley General de Cultura, Artículo 1.
6
Ley 181 de 1995 o Ley del Deporte, Artículo 15.
7
Secretaría Distrital de Planeación (SDP). Expediente urbano. Bogotá: SDP, 2010.
glosario
establecidas; además facilitan el reparto de insumos, la elaboración
de productos y el logro de objetivos.8
Ocio: conjunto de ocupaciones a las cuales el individuo se puede abandonar de buen agrado para descansar, divertirse, informarse o para su
formación desinteresada, su participación social voluntaria o su libre
capacidad creadora después de haberse liberado de sus obligaciones,
profesionales, familiares y sociales.9
Organización: formación social de varios agentes coordinados que buscan
un fin común.
Parque: área libre, diseñada para la recreación activa o pasiva, la reunión,
el juego y la integración de la comunidad. De acuerdo con el Plan
Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá,10
los parques se clasifican por su escala en: vecinales, locales, metropolitanos, urbanos y regionales.
Participación: tomar parte en cualquier actividad que requiera autodeterminación.
Patrimonio: está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura
que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas,
negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje
cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales
de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros,
especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico
en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico,
lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.11
Prácticas: formas en que las personas se expresan y dinamizan sus manifestaciones. Las prácticas artísticas se refieren a formas particulares
de producción cultural que se desarrollan dentro de los límites disciplinares, institucionales e históricos de las áreas artísticas legiti-
8
Naciones Unidas. Manual de indicadores sociales. Nueva York: Naciones UnidasDepartamento de Asuntos Económicos, Sociales e Internacionales, 1989.
9
Dumazedier, citado en Pedraza, Culturas recreativas y deportivas: lineamientos
conceptuales en perspectiva histórico-antropológica. Documento interno de trabajo SCRD,
s.f. Ver, además, el capítulo VIII.
10
Decreto Distrital 308 de 2006.
11
Ley 1185 de 2008.
119
120
colección documentos estratégicos / los derechos culturales, recreativos y deportivos
madas y reconocidas.12 Las prácticas culturales son formas diversas
y complejas de producción e interacción simbólica. Las prácticas del
patrimonio expresan la relación de las personas con los Bienes de
Interés Cultural tanto materiales como inmateriales. Por otra parte, las prácticas deportivas corresponden a la ejecución individual y
colectiva de las diferentes disciplinas deportivas; mientras que las
prácticas recreativas y de actividad física son manifestaciones a través de las cuales las personas expresan su relación con el uso de su
tiempo y su corporalidad.
Producción cultural: proceso a través del cual las prácticas culturales se
materializan en productos comercializables. El objetivo es un producto final que es susceptible de entrar a la lógica del mercado y hacer
parte de la industria cultural. Por lo anterior, es necesario diferenciar
la producción cultural de la creación cultural ya que las prácticas artísticas y culturales no se reducen a una mercancía al existir el valor
de la creación como libertad.
Promoción: acciones y procesos dirigidos a impulsar, realizar o procurar
el logro de los objetivos proyectados para los campos cultura, arte y
patrimonio y deportivo y recreativo.
Recreación: proceso de participación activa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad en
el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su
realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social,
mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.13
Territorio: relación entre el espacio físico, en tanto producción social, y las
dinámicas sociales y culturales que permiten a las personas usarlo,
ocuparlo, apropiarlo y transformarlo.
Tiempo libre: tiempo y actividades disponibles para las personas, libres de
responsabilidades y presiones externas, distintas del ámbito laboral,
y diferenciadas de los compromisos para con la familia u otras instituciones o la comunidad en general.
12
Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio. Documento de trabajo. Bogotá:
SCRD, 2010.
13
Ley 181 de 1995, Artículo 5.
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COLECCIÓN
DOCUMENTOS
ESTRATÉGICOS
Los derechos culturales, recreativos y deportivos. Herramientas para una ciudad
heterogénea propone elementos conceptuales para orientar al sector hacia un
enfoque de derechos que constituye su marco ético. A lo largo de este documento encontramos líneas estratégicas que desarrollan temas como la interculturalidad, la corporalidad y el desarrollo sostenible entre otros, por lo que se convierte
en una herramienta que contribuye al agenciamiento de procesos sociales y, a
su vez, al diseño de acciones para la cultura, la recreación y el deporte.