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 LAS ESCUELAS PENALES * Nicolás Cusicanqui Morales ESCUELA CLÁSICA ESCUELA POSITIVA ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: ‐ Nace inspirada en la Doctrina de los Enciclopedistas del Siglo XVIII, con Beccaria que en 1764 publica su obra ʺDe los delitos y de las penasʺ. De contenido individualista liberal, basado en los principios de la Revolución Francesa de 1789. ‐ Nace en el Siglo XIX como una reacción al excesivo individualismo y dogmatismo de la Escuela Clásica. Se basa en la doctrina de Augusto Comte y su ʺFilosofía Positivistaʺ, se puede decir que nace cuando Cesar Lombroso en 1876 publica su obra ʺEl hombre delincuenteʺ. ORIGEN DEL NOMBRE: ORIGEN DEL NOMBRE: El nombre de Escuela Clásica se lo debe a Enrico Ferri, que lo usaba peyorativamente para significar lo viejo y caduco Debe su nombre al método usado que era el método positivo, de la experimentación, causal‐
explicativo. REPRESENTANTES: REPRESENTANTES: ‐ Tiene como su pontífice a Francisco Carrara que en 1859 escribe su famosa obra ʺPrograma de Derecho Criminalʺ es el sistematizador de la ciencia penal. ‐ Junto a el destacan Romagnosi, Carmigniani, Luchini, Filangeri, Pellegrino Rossi, Pessina. ‐ Cesar Lombroso (1876), médico, funda la Antropología Criminal. ‐ Rafael Garofalo, juez, formula la Teoría del delito natural, que es la violación de los sentimientos de piedad y probidad. ‐Enrico Ferri, abogado, considerado el más alto exponente de esta Escuela, crea la Sociología Criminal, identifica la etiología del delito en factores individuales, físicos y sociales. Crea la Teoría de la Peligrosidad. PERIODOS: PERIODOS: ‐ FILOSÓFICO: Se inicia con Beccaria, termina con Romagnosi y Carmigniani, en este período se estudia el Derecho de Castigar que tiene el Estado, el principio de legalidad, el fundamento de los delitos y de las penas. ‐ MATEMÁTICO: Desde Romagnosi hasta Carrara, la pena debe ser proporcional al delito, el daño de la pena debe ser matemáticamente igual al tipo de delito, por ello sus Códigos son casuísticos. ‐ JURIDICO O DE LAS CODIFICACIONES: Los principios doctrinales son trasladados a la legislación positiva, su representante es Luchini. ESCUELA CLÁSICA ESCUELA POSITIVA PRINCIPIOS: PRINCIPIOS: 1. El delito es un ente jurídico, su esencia es la infracción a la ley. 2. El libre albedrío es el fundamento de la responsabilidad, esta basado en la libertad moral del sujeto. 3. El delito es una infracción a la ley, no es considerada como una acción. 4. Considera al Derecho Penal, como sistema dogmático, por ellos sus concepciones son explicadas con el razonamiento, están basadas en especulaciones teóricas, en ese sentido, se aplica el método lógico‐abstracto para su explicación. 5. La pena es un castigo al mal que produce el delito, la pena es retributiva. 6. La pena protege y restablece el orden jurídico quebrantado mediante un delito, la función de la pena es la de mantener el orden jurídico. 7. La pena es proporcional al delito (período matemático), por ellos se diferencia al autor, cómplice, instigador, etc. 1. El delito no es una creación de la ley, es un fenómeno natural y social. 2. La responsabilidad es de carácter determinista, es decir el delito esta determinado por causas físicas, psicológicas y sociales. 3. El delito es un hecho concreto, sus causas están en el hombre, no en la creación de la ley. 4. Utiliza el método experimental, inductivo, de la observación propia de las ciencias naturales, este método permite desarrollar la ciencia de la Criminología. 5. La pena (sanción), no es un castigo es terapéutica social, sirve para la readaptación del delincuente, busca su reinserción. 6. La sanción es un medio de defensa social frente a la delincuencia, busca proteger a la sociedad de los delincuentes. 7. Rechaza la proporcionalidad de las penas, las mismas deben ser indeterminadas, donde no se sancione la gravedad del delito, sino más bien la peligrosidad del sujeto. APORTES: APORTES: ‐ Es el gran sistematizador del Derecho Penal. ‐ Humaniza el derecho penal al crear los tipos penales y suaviza las penas existentes antes de la Revolución Francesa. ‐ Afirma el principio de legalidad. ‐ Crea la Criminología. ‐ Crea las medidas de seguridad para los delincuentes peligrosos (establecimientos, manicomios, centros) ‐ Estudia al delincuente. CRITICAS: CRITICAS: ‐ Utiliza en exceso el método lógico‐abstracto, analizando al delito como una nacían abstracta. ‐ Solo estudia al delito y la pena, olvidándose del protagonista del mismo, el delincuente. ‐ Solo admite que la esencia del delito es la infracción a la ley, sin observar otras causas. ‐ La pena para esta escuela solo tiene fines retributivos. ‐ Al propugnar la desaparición del Derecho Penal, para dar paso a la Sociología Criminal, provoca una parálisis del Derecho Penal, en favor de la criminología, incrustando al ámbito penal el método de las ciencias naturales. ‐ La clasificación de los delincuentes (natos, locos, habituales, pasionales y ocasionales), es aventurada y no tiene base científica. ‐ La negación del libre albedrío, convierte al sujeto en un ser sin voluntad. * NICOLÁS CUSICANQUI MORALES, DOCENTE ‐ UNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA. ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 1. 2. 3. 4. BIBLIOGRAFÍA. CADIMA, Hugo Cesar. DERECHO PENAL Cajías, Huáscar y MIGUEL, Benjamín. APUNTES DE DERECHO PENAL BOLIVIANO. MIGUEL HARB, Benjamín. DERECHO PENAL TOMO I JIMÉNEZ DE ASÚA, Luís. LA LEY Y EL DELITO. Cajías K., Huáscar, CRIMINOLOGÍA. LÓPEZ ‐REY Y ARROJO, Manuel. PROYECTO OFICIAL DE CÓDIGO PENAL. JIMÉNEZ ESCRIBANO, Cristino. PROYECTO PRELIMINAR DE CÓDIGO PENAL PARA ITALIA DE ENRICO FERRI. CUESTIONARIO. Cual es el origen de la Escuela Clásica. Cual es el origen de la Escuela Positiva. Si tiene una preferencia de una Escuela sobre la otra, explique por que. Haga una crítica contemporánea sobre las Escuelas.