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TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL
MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES
ELEMENTOS DE
CADA TIPO
SOCIAL
Normas que la
regulan.
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA



Solemnidades
para
su
constitución.


Socios
y/o

SOCIEDAD ANÓNIMA
Ley
3.918
sobre
Sociedades
de
Responsabilidad Limitada
de 1923.
Artículos 348-506 del
Código de Comercio
Artículos 2.053-2.115 del
Código Civil
Se debe constituir por
escritura pública suscrita
ante Notario.
Un extracto de la citada
escritura se inscribe en el
Registro de Comercio del
Conservador de Bienes
Raíces del domicilio social
y se publica en el Diario
Oficial.

Puede estar conformada





Ley
18.046
sobre
Sociedades Anónimas.
Libros I y II del Código de
Comercio
Artículos 2.053-2.115 del
Código Civil
SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA

Se debe constituir por
escritura pública suscrita
ante Notario.
Un extracto de la citada
escritura, autorizado por el
Notario
respectivo,
se
inscribe en el Registro de
Comercio del Conservador
de Bienes Raíces del
domicilio social y se publica
en el Diario Oficial.

Puede estar conformada por


Artículos. 200-205 del Código
de Minería. Sin perjuicio de lo
anterior, en todo aquello no
previsto en el pacto social, se
regula por las normas de la
Sociedad
Legal
Minera,
regulada en los artículos 173199 del Código de Minería.
Se
debe
constituir
por
escritura pública suscrita ante
Notario.
Un extracto de la citada
escritura se inscribe en el
Registro de Propiedad del
Conservador de Minas del
domicilio social.
Puede estar conformada por
SOCIEDAD POR ACCIONES







Artículos 424-446 del Código de
Comercio.
Ley 18.046 sobre Sociedades
Anónimas.
Libros I y II del Código de
Comercio.
Artículos 2.053-2115 del Código
Civil.
Se debe constituir por escritura
pública o por instrumento privado
suscrito por sus otorgantes,
cuyas firmas sean autorizadas
por Notario Público, debiendo
ser protocolizado en el Registro
Notarial.
Un extracto de la citada escritura
o
instrumento
según
corresponda se inscribe en el
Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces
del domicilio social y se pública
en el Diario Oficial, todo esto
dentro del plazo de un mes
contado desde la fecha del acto
de constitución.
Puede estar conformada por una
accionistas

Duración


Administración


por personas naturales o
jurídicas, nacionales o
extranjeras.
Acorde con la Ley 3.918,
el número de socios no
puede exceder de 50.
La sociedad dura lo que
se
señale
en
sus
estatutos, o en subsidio lo
que señale la ley. Sin
embargo, puede terminar
anticipadamente,
si
concurre una causal de
disolución sea estatutaria
o legal.
No hay inconvenientes en
que se pacte que será de
duración indefinida.
Existe una amplia libertad
para determinar su forma
de administración.
Usualmente
la
administración y uso de la
razón social corresponde
a un administrador, el cual
puede ser un socio o un
tercero.
También
se
permiten fórmulas mixtas,
ya sea a través de un
directorio
o
varios
administradores.





personas
naturales
o
jurídicas,
nacionales
o
extranjeras.
No se establece límite de
accionistas, pero debe tener
al menos dos accionistas.
personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras.
o más personas naturales o
jurídicas,
nacionales
o
extranjeras.

La sociedad dura lo que se
señale en sus estatutos. Si
nada
se
expresa
se
entiende
que
dura
indefinidamente.
Si es de duración indefinida,
ella persiste en el tiempo
hasta
que
la
Junta
extraordinaria de accionistas
decida su disolución.

La ley encomienda al
Directorio de cada sociedad
anónima su administración.
Además el directorio debe
designar
un
Gerente
General
a
quien
corresponderá
la
representación judicial y
ejercer
las
demás
atribuciones que le confiera
el Directorio.
El Directorio es elegido por
la Junta de Accionistas y
estará conformado por un
mínimo de 3 directores si es
una
sociedad
anónima
cerrada o de 5 directores si
se trata de una sociedad



No se establece límite de
accionistas, pudiendo
constituirse con tan solo un
accionista.
La sociedad dura lo que se
señale en sus estatutos. Si nada
se expresa se entiende que dura
indefinidamente.
Los socios deben fijar un plazo
o condición para la duración
de la sociedad, lo que es sin
perjuicio de lo que se dirá a
propósito de su terminación.
No hay inconvenientes en que
se pacte que será de duración
indefinida.

Existe una amplia libertad para
determinar su forma de
administración.
Usualmente en este tipo social
se pacta que la sociedad será
dirigida y administrada por un
directorio, cuyas resoluciones
serán ejecutadas por un
gerente. En este sentido su
administración
se
puede
asimilar
mucho
a
la
administración
de
una
sociedad anónima.

De acuerdo a la normativa legal
aplicable
la
administración
corresponde
a
los
representantes
que
sean
designados en los estatutos de
la sociedad.

Usualmente en este tipo social
se pacta que la sociedad será
dirigida y administrada por un
directorio, cuyas resoluciones
serán ejecutadas por un gerente.
En
este
sentido
su
administración se puede asimilar
mucho a la administración de
una sociedad anónima.
anónima abierta.

Capital Social


El capital social se
compone de los aportes
que cada uno de los
socios entrega o promete
entregar a la sociedad.
Pueden ser objeto de
aporte el dinero, los
créditos, los muebles e
inmuebles,
el
trabajo
manual, y en general,
toda cosa comerciable
capaz de prestar alguna
utilidad.
El capital social no se
divide en acciones, sino
que en derechos sociales.




El capital social se establece
en los estatutos y se
compone de los aportes que
cada uno de los socios
entrega o promete entregar
a la sociedad.
Pueden ser objeto de aporte
el dinero, los créditos, los
muebles e inmuebles, el
trabajo
manual,
y
en
general,
toda
cosa
comerciable
capaz
de
prestar alguna utilidad.
El capital social se divide en
acciones.
El capital social se entiende
modificado
de
pleno
derecho al aprobarse por la
Junta de Accionistas el
balance
del
ejercicio
respectivo.



El capital o interés social de
una
sociedad
de
esta
naturaleza se divide en
acciones,
que
deben
distribuirse totalmente entre
los socios.
Hay completa libertad para
establecer distintos tipos de
acciones (aquellas liberadas
de hacer contribuciones).
El capital social de este tipo
social debe contemplar al
menos el aporte de una
concesión minera, sea de
exploración o explotación.

El capital social se establece en
los estatutos y se compone de
los aportes que cada uno de los
socios entrega o promete
entregar a la sociedad.

El capital social se divide en un
número
determinado
de
acciones nominativas.

El estatuto de la sociedad podrá
establecer que las acciones sean
emitidas sin imprimir láminas
físicas de dichos títulos.

Los aumentos de capital serán
acordados por los accionistas,
todo esto sin perjuicio que el
estatuto podrá facultar a la
administración en forma general
o
limitada,
temporal
o
permanente, para aumentar el
capital con el objeto de financiar
la gestión ordinaria de la
sociedad
o
para
fines
específicos.
Giro u
social
objeto


Terminación

Existe amplia libertad para
establecer el giro u objeto
de
la
sociedad.
Simplemente basta con
que quede estipulado en
los estatutos sociales.
Existen ciertos giros u
objetos para los cuales se
requiere una estructura
social determinada (i.e.
Bancos, Compañías de
Seguro,
Administradora
de Fondos de Pensión,
etc., en que se requiere
que
sea
sociedad
anónima). En materias
relativas
al
negocio
minero no existe ningún
tipo de exigencia.

Salvo

por
el
plazo
y

El número 3 del artículo 4°
de la Ley de Sociedades
Anónimas establece que la
escritura de constitución de
la sociedad debe contener la
enunciación del o de los
objetos específicos de la
sociedad.
Existen ciertos giros u
objetos para los cuales se
requiere
una
estructura
social
determinada
(i.e.
Bancos, Compañías de
Seguro, Administradora de
Fondos de Pensión, etc., en
que se requiere que sea
sociedad
anónima).
En
materias relativas al negocio
minero no existe ningún tipo
de exigencia.
Vencimiento del plazo de su

Toda
sociedad
de
esta
naturaleza debe tener como
objeto principal, a lo menos la
prospección o la exploración
de una o más concesiones
para explorar, o bien, la
prospección, la exploración, o
la explotación de una o más
concesiones mineras.

Salvo
por
el
plazo
y

El capital social y sus aumentos
deberán
quedar
totalmente
suscritos y pagados en el plazo
que indiquen los estatutos. Si
nada se señalare, el plazo será
de cinco años, contados desde
la fecha de constitución de la
sociedad o bien del aumento de
capital, según corresponda.

Según lo establecido en el
artículo 425 del Código de
Comercio en los estatutos se
deberá señalar el objeto de la
sociedad, el que será siempre
considerado como mercantil.
condiciones pactadas en
el estatuto social, la
sociedad termina además
por: i) Acuerdo unánime
de
los
socios;
ii)
Finalización del negocio
para que fue contraída; iii)
Insolvencia, y/o por la
extinción de la cosa o
cosas que forman su
objeto total; iv) Falta de
aportes de cualquiera de
los socios y v) Muerte de
alguno de los socios,
salvo que por disposición
de la ley o de los
estatutos se pacte otra
cosa.




duración, si lo hubiere.
Reunión de todas las
acciones en manos de una
sola persona.
Por acuerdo de la Junta
General Extraordinaria de
Accionistas.
Al
concurrir
causales
previstas en los estatutos
sociales.
La declaración de nulidad de
la sociedad obliga a su
disolución.
condiciones pactadas en el
estatuto social, la sociedad
termina además por: i) Por la
enajenación,
extinción
o
caducidad de todas las
concesiones de que sea
dueña; y ii) Por la reunión en
una sola persona de todas las
acciones que componen su
haber.

Vencimiento del plazo de su
duración, si lo hubiere.

Al concurrir causales previstas
en los estatutos sociales.

La declaración de nulidad de la
sociedad obliga a su disolución.

Según lo establece el artículo
444 del Código de Comercio,
salvo que el estatuto disponga lo
contrario, la sociedad NO se
disolverá por reunirse todas las
acciones
en
un
mismo
accionista.
Responsabilidad
por obligaciones
de la Sociedad.

Cada socio responde
hasta el monto de sus
respectivos aportes.

Cada accionista responde
hasta el monto de sus
respectivos aportes.

Cada socio responde hasta el
monto de sus respectivos
aportes, salvo estipulación en
contrario.

Según lo establece el artículo
429 del Código de Comercio, los
accionistas
sólo
serán
responsables hasta el monto de
sus respectivos aportes en la
sociedad.
Modificaciones al
pacto social.

Se requiere unanimidad
por parte de los socios.

Cualquier modificación al
pacto social debe ser
acordada
en
Junta
Extraordinaria
de
Accionistas
y
el
acta
respectiva
debe
ser
reducida a escritura pública.
Un extracto de esta debe

Dependerá exclusivamente de
los que los socios hayan
pactado en los estatutos
sociales.

Cualquier modificación de los
estatutos deberá realizarse por
acuerdo
de
la
junta
de
accionistas, acuerdo del que se
dejará constancia en un acta que
deberá ser protocolizadas o bien
reducida a escritura pública.

Transferencias de
acciones
o
derechos.

Constituye
modificación
de
estatutos, por lo
requiere unanimidad
parte de los socios.
una
los
que
por

inscribirse en el Registro de
Comercio del Conservador
de
Bienes
Raíces
correspondiente al domicilio
social y publicarse en el
Diario Oficial.
Los
acuerdos
de
modificación
de
los
estatutos sociales deberán
acordarse con la mayoría
que
determinen
los
estatutos, la que no podrá
ser inferior a la mayoría
absoluta de las acciones
emitidas con derecho a voto.
Sin embargo, se requerirá el
voto conforme de los 2/3 de
las acciones emitidas con
derecho a voto cuando se
quiera modificar alguna de
las materias señaladas en el
inciso segundo del artículo
67 de la Ley de Sociedades
Anónimas.
En general la transferencia
de acciones es libre. El
artículo 14 de la Ley de
Sociedades
Anónimas
establece que los estatutos
de las sociedades abiertas
no
podrán
estipular
disposiciones que limiten la
libre cesión de las acciones.

Los
accionistas
pueden
transferir
libremente
sus
acciones, a través de escritura
pública, que debe inscribirse
en el Registro de Accionistas
del Conservador de Minas
competente.

No será necesario celebración
de junta si la totalidad de los
accionistas suscribieren una
escritura
pública
o
un
instrumento
privado
protocolizado donde conste la
referida modificación.

Un extracto del documento de
modificación
o
del
acta
respectiva, según sea el caso,
será inscrito en el Registro de
Comercio correspondiente y
publicado en el Diario Oficial
dentro del plazo de un mes
contado desde la fecha del acto
de modificación.

El
extracto
deberá
hacer
referencia al contenido de la
modificación sólo cuando se
haya modificado el nombre de la
sociedad, los accionistas, el
objeto social y el monto del
capital suscrito y pagado.
En general la transferencia de
las acciones es libre.


Según lo preceptuado en el
artículo 446 del Código de
Comercio, en los traspasos de
acciones deberá constar la
declaración del cesionario en el
sentido que conoce la normativa
legal que regula este tipo social,
el estatuto de la sociedad y las
protecciones que en ellos
puedan o no existir respecto del
interés de los accionistas.
Régimen
Tributario General
(Ley de la Renta.
DL Nº 824, y sus
diversas
modificaciones)


Queda sujeta al pago de
un impuesto anual de una
tasa de un 17% anual,
sobre la base rentas
devengadas o percibidas
(Impuesto de Primera
Categoría).
Sus socios por retiros de
utilidades
tributarias
pagan un impuesto de
tasa progresiva entre un
5% y un 40%, sobre la
base de renta percibida
(Impuesto
Global
Complementario),
o,
tratándose
de
socios
personas
naturales
o
jurídicas
extranjeros,
pagan un impuesto de
tasa única de un 35%
anual
(Impuesto
Adicional). Para ambos
casos puede ser imputado
lo pagado por concepto
de Impuesto de Primera
Categoría(lo que solo se
aplica cuando el dividendo
que se reparte proviene
de utilidades tributarias).
Si el retiro no proviene de
utilidades
tributarias,
entonces el tributo por
tales retiros se posterga
hasta que la sociedad
tenga
utilidades
tributarias.




Queda sujeta al pago de un
impuesto anual de una tasa
de un 17% anual, sobre la
base de rentas devengadas
o percibidas (Impuesto de
Primera Categoría).
Sus accionistas por retiros
de utilidades sean o no
tributarias, pagan siempre
un
impuesto
de
tasa
progresiva entre un 5% y un
40%, sobre la base de renta
percibida (Impuesto Global
Complementario),
o,
tratándose
de
socios
personas
naturales
o
jurídicas extranjeros, pagan
un impuesto de tasa única
de un 35% anual (Impuesto
Adicional).
Para
ambos
casos puede ser imputado lo
pagado por concepto de
Impuesto
de
Primera
Categoría (lo que solo se
aplica cuando el dividendo
que se reparte proviene de
utilidades tributarias).
Los
accionistas
podrán
retirar las utilidades de la
sociedad en la forma de
dividendos acordados por la
Junta de Accionistas.
El costo tributario de las
acciones de una sociedad
anónima cerrada en caso de
venta, comprenderá el costo



Queda sujeta al pago de un
impuesto anual de una tasa de
un 17% anual, sobre la base
rentas
devengadas
o
percibidas
(Impuesto
de
Primera Categoría).
Sus socios por retiros de
utilidades pagan un impuesto
de tasa progresiva entre un
5% y un 40%, sobre la base
de renta percibida (Impuesto
Global Complementario), o,
tratándose de socios personas
naturales
o
jurídicas
extranjeros,
pagan
un
impuesto de tasa única de un
35%
anual
(Impuesto
Adicional). Para ambos casos
puede ser imputado lo pagado
por concepto de Impuesto de
Primera Categoría.
Los impuestos a ser pagados
por los socios sólo se paga si
la sociedad tiene un “utilidades
tributarias”
(conforme
resultados de contabilidad
regulados por la Ley de la
Renta). De no tenerlas, el
pago
de
los
impuestos
personales se difieren hasta
que la compañía registre
dichas utilidades tributarias.




Queda sujeta al pago de un
impuesto anual de una tasa de
un 17% anual, sobre la base de
rentas devengadas o percibidas
(Impuesto
de
Primera
Categoría).
Sus accionistas por retiros de
utilidades
sean
o
no
tributarias, pagan siempre un
impuesto de tasa progresiva
entre un 5% y un 40%, sobre la
base
de
renta
percibida
(Impuesto
Global
Complementario), o, tratándose
de socios personas naturales o
jurídicas extranjeros, pagan un
impuesto de tasa única de un
35% anual (Impuesto Adicional).
Para ambos casos puede ser
imputado
lo
pagado
por
concepto de Impuesto de
Primera Categoría (lo que solo
se aplica cuando el dividendo
que se reparte proviene de
utilidades tributarias).
Los accionistas podrán retirar las
utilidades de la sociedad en la
forma de dividendos acordados
por la Junta de Accionistas.
El costo tributario de las
acciones de una sociedad por
acciones en caso de venta,
comprenderá
el
costo
de
adquisición más IPC (inflación)
desde la fecha de compra o
constitución de la sociedad hasta



En
este
tipo
de
sociedades, los retiros
que efectúen sus socios
para ser destinados a
reinversión
en
Chile
(sujeto a las normas que
al respecto contenla la
normativa tributaria) no se
encuentran
afectos
a
tributo.
Los impuestos a ser
pagados por los socios
sólo se paga si la
sociedad
tiene
un
“utilidades
tributarias”
(conforme resultados de
contabilidad regulados por
la Ley de la Renta). De no
tenerlas, el pago de los
impuestos personales se
difieren hasta que la
compañía registre dichas
utilidades tributarias.
Para el caso de venta de
derechos sociales el costo
tributario
de
dichos
derechos corresponderá
al capital propio tributario
del
año
anterior
actualizado
por
IPC
(inflación) a la fecha de la
venta, incrementado o
disminuido
por
los
aportes,
retiros
o
disminuciones de capital
ocurridos entre la fecha
balance y la fecha de
venta de la enajenación.

de adquisición más IPC
(inflación) desde la fecha de
compra o constitución de la
sociedad hasta la fecha de
venta de las acciones,
cuando el accionista sea
una persona natural y no
lleva contabilidad, en la
situación
que
el
contribuyente
lleve
contabilidad
el
costo
tributario de las acciones
será el costo de adquisición
más corrección monetaria a
la fecha de venta de los
títulos.
gastos rechazados artículo
21 de la Ley de la Renta,
35% en carácter de único.

la fecha de venta de las
acciones, cuando el accionista
sea una persona natural y no
lleva contabilidad, en la situación
que el contribuyente lleve
contabilidad el costo tributario de
las acciones será el costo de
adquisición
más
corrección
monetaria a la fecha de venta de
los títulos.
gastos rechazados artículo 21 de
la Ley de la Renta, 35% en
carácter de único.