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Reglamento
de Fondos Sociales
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
CONTENIDO
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E
Capítulo Primero
Consideraciones Generales
2
Capítulo Segundo
Fondos de Educación
Becas para Educación
4
Capítulo Tercero
Auxilios para Educación Especial
8
Capítulo Cuarto
Comité de Educación
10
Capítulo Quinto
Fondo de Solidaridad
12
Capítulo Sexto
Comité de Solidaridad
16
Capítulo Séptimo
Fondo de Desarrollo Humano y Social
17
Capítulo Octavo
Disposiciones Finales
22
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
RESOLUCIÓN No. 022 A.E.
(10 de diciembre de 2008)
Por medio de la cual se estructuran y reglamentan los recursos asignados
a los fondos sociales: fondo de educación, fondo de solidaridad y fondo de
desarrollo humano y social.
El Agente Especial de la CORPORACIÓN FONDO DE EMPLEADOS BANCARIOS
Y DEL SECTOR FINANCIERO “CORBANCA”, en uso de sus atribuciones
legales y reglamentarias previstas de conformidad con la resolución No.
20073500002075 del 20 de marzo de 2007 de la SUPERINTENDENCIA DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA, en la que ordenó la toma de posesión para administrar
los negocios, bienes y haberes de la CORPORACIÓN FONDO DE EMPLEADOS
BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO “CORBANCA”.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Ley 454 de 1998 contiene la solidaridad, cooperación,
participación y ayuda mutua como principios de la economía solidaria, además
como principio económico en la destinación de sus excedentes al crecimiento
de los fondos.
SEGUNDO. Que el Decreto Ley 1481 de 1989, contempla la solidaridad y
compañerismo entre los asociados.
TERCERO. Que de conformidad con el estatuto vigente se estipula distribuir de
los excedentes una partida para constituir o fortalecer el Fondo de Educación,
el Fondo de Solidaridad y para servicios comunes y de seguridad social, en
cumplimiento de su función social.
CUARTO. Que dentro de los objetivos de la administración de CORBANCA, se
encuentra el de propender por mejorar la calidad de vida de sus asociados
y su familia.
QUINTO. Que se debe establecer un reglamento que fije, defina y regule
el buen uso de los recursos destinados al fondo de educación, fondo de
solidaridad y al fondo de desarrollo humano y social, en el que el asociado sea
el elemento principal de CORBANCA y propender por su bienestar.
En virtud de lo expuesto, el Agente Especial en calidad de representante legal
de la CORPORACIÓN FONDO DE EMPLEADOS BANCARIOS Y DEL SECTOR
FINANCIERO “CORBANCA”.
1
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
RESUELVE
Adoptar el siguiente reglamento de fondos sociales:
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
CAPÍTULO PRIMERO
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN: Se consideran fondos sociales
comprometidos con una destinación específica, generados a
apropiación de los excedentes del ejercicio del periodo aprobado
general, realización de actividades o programas con tal fin y
directa de los asociados.
los recursos
partir de la
en asamblea
contribución
En cuanto al fondo de educación y el fondo de solidaridad, creados por ley,
no son sujetos a cambio de destinación ni se pueden agotar arbitrariamente,
mientras que los fondos creados en la asamblea pueden cambiar su destinación
previa aprobación del mismo órgano que los creó, se consideran de carácter
agotable y deben ser reglamentados.
ARTÍCULO 2. FONDO DE EDUCACIÓN: En este concepto se contemplan los
recursos asignados a la formación de sus asociados y demás actividades con
el alcance que contemple el presente documento sobre la reglamentación de
dicho fondo, teniendo en cuenta lo estipulado para ello por la Superintendencia
de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 3. FONDO DE SOLIDARIDAD: Este fondo social, tiene que ver
con los recursos asignados para prestar ayuda económica a los asociados
y su grupo familiar que se encuentre en circunstancias especiales, con el
alcance que contemple el presente reglamento acorde con lo estipulado por la
Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4. RECURSOS: Los fondos sociales podrán apoyarse, en forma
general, de los siguientes sistemas para su incremento, como lo estipula la
Supersolidaria:
1. Excedentes. Aplicación directa de los resultados positivos del ejercicio
anual de una entidad con autorización de la asamblea general.
2. Contribución. Aporte o contribución directa del asociado, de acuerdo
con los parámetros fijados en los reglamentos.
3. Cargo al presupuesto. Es decir, efectuar un cargo al gasto de la
entidad con abono al fondo si así lo determinan los estatutos o el órgano
competente, en cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 56 de la
2
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
Ley 79 de 1988, y el artículo 20 del Decreto 1481 de 1989.
4.
4.
5. Actividades. Las entidades del sector solidario podrán realizar programas
especiales o ciertas actividades, tales como bazares y otros eventos con el
ánimo de recolectar fondos para abastecer a un fondo social o mutual.
5.
6. Donaciones. Las entidades del sector solidario podrán recibir donaciones
en dinero o en especie con el propósito de proveer recursos a estos fondos
y con destinación específica.
PARÁGRAFO. TRASLADO DE RECURSOS O CAMBIO DE DESTINO: En
caso de no haberse agotado los fondos de carácter legal en los periodos
correspondientes y dado el carácter específico de cada uno se entiende que
estos recursos no pueden tener una destinación diferente.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA APROBACIÓN
DE EROGACIONES: Todas las erogaciones que se generen, deben quedar
condicionadas en su cuantía a la disponibilidad y existencia de los recursos
que la constituya.
La asignación de recursos en cada uno de los usos de los fondos, estará
siempre condicionado a lo previsto en la ley, el estatuto, el reglamento, los
presupuestos y a las políticas previamente adoptadas por el organismo.
Por intermedio de la Gerencia se mantendrá el control permanente de los
auxilios concedidos y si se llegare a comprobar que estos auxilios tuvieron
una destinación diferente a la originalmente pactada, se someterá a una
investigación y se aplicarán las sanciones respectivas de acuerdo al estatuto.
ARTÍCULO 6. PRESUPUESTO: Los comités creados para ejecutar los recursos
de cada uno de los fondos, orientarán y coordinarán las actividades del fondo,
deberá elaborar cada año un plan o programa de las referidas actividades
con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización de los
recursos. El programa y el presupuesto podrán ser modificados por el comité,
comunicando y justificando las variaciones al Comité de Control Social.
Los comités periódicamente presentarán un informe sobre la ejecución de los
programas y presupuestos de dicho fondo, en la forma y con los requisitos que
se establezcan tanto por el Comité de Control Social como la reglamentación
de los comités de los mismos fondos.
La entidad se deberá abstener de efectuar pagos en caso de:
1. Cuando las erogaciones que se realicen afectando el fondo no se ajusten
a los propósitos previstos por la ley, en concordancia con las actividades
señaladas.
2. Cuando se hayan efectuado pagos a personas naturales o jurídicas
por la prestación de servicios relativos a las actividades descritas en el
presente reglamento, que no posean la formación académica o cuenten
con los conocimientos necesarios para prestar el servicio de educación o
3
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REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
que no tenga las características necesarias para conceder el servicio de
solidaridad.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, debe tenerse en cuenta
que las entidades del sector solidario pueden prever en sus presupuestos y
registrar en la contabilidad, incrementos progresivos a los fondos sociales
únicamente creados por decisión de la asamblea general.
ARTÍCULO 7. VIGILANCIA: La fijación de las políticas y reglamentos
referidos deberán adoptarsen para garantizar la optimización en el manejo
de los recursos del fondo, darle a éste un uso racional y de amplia cobertura
y evitar fomentar actitudes contrarias al espíritu solidario, la ayuda mutua y
el esfuerzo propio.
ARTÍCULO 8. DECISIONES: Mientras dura el proceso de toma para
administrar a CORBANCA por parte de la Superintendencia de la Economía
Solidaria, las competencias de la Junta Directiva y el Comité de Control Social
para estos efectos, las asumirá el Agente Especial designado.
CAPÍTULO SEGUNDO
FONDO DE EDUCACIÓN
BECAS PARA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 9. OBJETIVO: Otorgar noventa (90) becas educativas que serán
sorteadas entre los hijos de los asociados que estén cursando estudios de
educación básica primaria, secundaria o superior (incluye posgrado) y entre
los asociados que cursen estudios de pregrado y posgrado.
PARÁGRAFO: No se otorgarán becas para estudiantes de preescolar.
ARTÍCULO 10. CUPOS Y PERIODICIDAD: El sorteo de las becas se efectuará
anualmente para estudios de primaria y secundaria, y semestralmente para
estudios universitarios de pregrado o postgrados, todos los niveles dentro del
territorio nacional. Los cupos establecidos serán los siguientes:
1. Veinticinco (25) becas anuales, para los hijos de asociados que cursen la
educación básica primaria.
2. Veinticinco (25) becas anuales, para los hijos de asociados que cursen la
educación secundaria.
3. Veinte (20) becas anuales, diez (10) becas por semestre, para los hijos
de asociados que cursen estudios universitarios, incluido postgrado.
4. Veinte (20)
4
becas anuales, diez
(10)
becas por semestre, para los
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RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
asociados que cursen estudios universitarios, incluido postgrado.
PARÁGRAFO 1. Para los hijos de asociados que finalicen estudios de
secundaria y que en las pruebas del ICFES obtengan un puntaje que se
encuentre entre los 10 primeros puntajes en su Departamento o Distrito,
éstos se harán merecedores a la beca sin necesidad de entrar a sorteo. Para tal
efecto, deberá acreditarlo el ICFES mediante constancia donde se especifique
el puntaje obtenido y el puesto ocupado, previa verificación por parte de
CORBANCA. En todo caso para hacerse merecedor a la beca, el asociado debe
encontrarse previamente al día por todo concepto con CORBANCA.
ARTÍCULO 11. DESTINO: Los dineros de la beca se destinaran al pago de
matrícula y pensión.
ARTÍCULO 12. MONTO: El valor máximo de la beca será hasta de TRES
(3) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV), el cual
se pagará anual para estudios de primaria y secundaria, y semestral para
universitarios.
PARÁGRAFO 1. Para los hijos de asociados que adelantan estudios en
instituciones educativas de carácter oficial que no paguen matricula y/o
pensión, se le otorgará UNO (1) SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE
(SMMLV).
ARTÍCULO 13. DESEMBOLSO: Los giros respectivos se harán directamente
al respectivo plantel educativo o institución universitaria, legalmente
constituida. El valor a desembolsar será el correspondiente a lo soportado
por pensión y/o matricula, sin exceder el máximo estipulado.
Cuando el beneficiario de la beca se encuentre exento del pago de matricula
por la institución educativa debido a su excelencia académica, el auxilio será
desembolsado directamente al asociado, previa certificación de dicha exención
por la misma entidad, y el monto de la beca será el que debió cancelar por
pensión y/o matricula, sin exceder el máximo estipulado.
PARÁGRAFO: Si una vez adjudicada la beca, el asociado ha cancelado algún
valor correspondiente al año lectivo para el cual se solicita, el pago efectuado
se le girará directamente al asociado, previa presentación de la orden de
matrícula debidamente cancelada, para lo cual dispondrá de un plazo de un
(1) mes calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación en la
página de Internet de CORBANCA (www.corbanca.com.co).
ARTÍCULO 14. REQUISITOS: Para tener derecho a participar en el sorteo
de becas, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Para el asociado:
1. Tener mínimo doce (12) meses de afiliación continua a CORBANCA.
2. Estar al día en el pago de sus obligaciones con CORBANCA, el día antes
del sorteo.
5
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
Para los aspirantes:
Para estudiantes de educación primaria
1. No ser mayor de doce (12) años.
2. Estar cursando estudios de primaria.
3. Haber obtenido excelentes calificaciones.
4. Presentar certificado de buena conducta.
2. Para estudiantes de educación secundaria
1. No ser mayor de dieciocho (18) años.
2. Estar cursando estudios de secundaria.
3. Haber obtenido excelentes calificaciones.
4. Presentar certificado de buena conducta.
3. Para estudiantes de educación superior (pregrado y posgrado)
1. Haber obtenido cupo para ingresar a estudios de pregrado en una
universidad o instituto universitario reconocida (o) legalmente, con
carreras aprobadas por el ICFES.
2. Ser un estudiante regular en una universidad o instituto de educación
superior.
3. Haber obtenido promedio de notas en el semestre anterior al que se
solicita la beca, igual o superior a 4.0.
4. Haber obtenido el ingreso para cursar estudios de posgrado en una
universidad o instituto de educación superior reconocida (o) y que tenga
aprobación del ICFES.
5. Para aspirantes a cursos de posgrado, tener un promedio de notas de la
carrera de pregrado igual o superior a 4.0.
ARTÍCULO 15. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Para hijos de asociados:
1. Carta de presentación del hijo
identificación y nivel académico.
participante,
indicando
nombre,
2. Fotocopias de los documentos de identicación del asociado y su hijo.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
3. Registro Civil de nacimiento en original o fotocopia autenticada.
4. Certificado de notas y buena conducta (cuando aplique), expedido por
la entidad educativa, del periodo académico inmediatamente finalizado,
acorde con el año calendario finalizado.
5. Fotocopia
vigente.
de la orden de matricula o pago de matricula del periodo
6. Constancia o fotocopia de la Resolución de aprobación oficial del ente
educativo y de la carrera universitaria.
Para asociados:
1. Carta de inscripción, indicando nombre, identificación y nivel académico.
2. Certificado de notas expedido por la universidad, del periodo académico
inmediatamente finalizado, acorde con el año calendario finalizado.
3. Fotocopia
vigente.
de la orden de matricula o pago de matricula del periodo
4. Constancia o fotocopia de la Resolución de aprobación oficial del ente
educativo y de la carrera universitaria.
PARÁGRAFO: Para poder entrar a participar en el sorteo de becas, el asociado
debe enviar todos los documentos solicitados antes de efectuarse el sorteo.
ARTÍCULO 16. ENTREGA DE SOLICITUDES PARA ACCEDER A LA BECA:
Las solicitudes de beca deberán ser entregadas a CORBANCA así: En el caso
de becas anuales hasta el 31 de enero de cada año y en el caso de becas
semestrales hasta el 31 de enero y 31 de julio de cada año.
La documentación, debe enviarse así:
Señores
SUBGERENCIA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CORPORACIÓN FONDO DE EMPLEADOS BANCARIOS
FINANCIERO (CORBANCA)
Calle 38 No. 13 - 37 Piso 9
Bogotá D.C.
Y
DEL
SECTOR
ARTÍCULO 17. SORTEO: Una vez se hayan recepcionado por parte de la
Subgerencia Social y Administrativa las solicitudes junto con los documentos,
se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos y los soportes
anexos. Acto seguido, se procederá por parte del Comité de Educación a
definir las pautas del sorteo, evaluar las solicitudes teniendo como apoyo
la información suministrada por la Subgerencia y los documentos anexos,
máximo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite de
recepción de documentación.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
PARÁGRAFO 1. Las solicitudes que no vengan con la documentación
completa, no serán tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.
ARTÍCULO 18. SANCIÓN: Cualquier intento de fraude al presentar
documentación que no corresponda a la exigida dará por nula la inscripción y se
aplicará la sanción respectiva de acuerdo al estatuto de la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO No 19. PÉRDIDA DE LA BECA: En caso de retiro voluntario del
asociado o cruce de cuentas dentro del año de aplicación del auxilio, el valor
de éste será descontado de la liquidación respectiva.
CAPÍTULO TERCERO
AUXILIOS PARA EDUCACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 20. OBJETIVO: Otorgar auxilios para hijos de asociados que
tengan la condición de NIÑOS o JÓVENES ESPECIALES, enmarcados en las
características que contempla la presente resolución.
ARTÍCULO 21. DESTINO: Sufragar gastos educativos en planteles
debidamente autorizados, o para cancelar servicios profesionales del personal
idóneo que atiende al beneficiario.
ARTÍCULO 22. MONTO: El valor máximo a pagar por CORBANCA, será
de hasta CUATRO (4) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES
VIGENTES en forma anual (SMMLV).
PARÁGRAFO. Los giros se harán al respectivo plantel educativo legalmente
constituido conforme a la reglamentación del Ministerio de Educación Nacional
o al profesional idóneo.
ARTÍCULO 23. REQUISITOS: Para tener derecho al auxilio por educación
especial, el asociado debe tener mínimo doce (12) meses de afiliación
continua a CORBANCA, y estar al día en el pago de sus obligaciones para con
la CORPORACIÓN el día antes del sorteo.
Requisitos para el aspirante:
Niños o jóvenes con coeficiente intelectual superior al cien por ciento
(100%)
(100%).
1. Acreditar el índice de coeficiente intelectual mediante certificación del
plantel educativo en el cual se encuentre estudiando.
2. No ser mayor de dieciocho (18) años.
8
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
Niños o jóvenes con limitaciones:
1. Presentar certificado del establecimiento, capacitado y reconocido
legalmente, en donde conste que el niño o joven presenta limitaciones
de tipo sensoriomotriz, auditivas, visuales, de aprendizaje y otras que
requieran de educación especial.
2. En caso de capacitación personalizada, presentar certificado médico sobre
la limitación y anexar tarjeta profesional de la persona que lo capacita.
ARTÍCULO 24. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: Además de los documentos
contemplados en el artículo anterior, se debe anexar:
1. Carta de presentación indicando el nombre completo del hijo para quien
se solicita el auxilio.
2. Fotocopias de los documentos de identificación del asociado y su hijo.
3. Registro civil de nacimiento en original o fotocopia autenticada.
4. Fotocopia de la resolución de aprobación oficial del establecimiento
educativo.
ARTÍCULO 25. RECEPCIÓN: Las solicitudes para participar en la asignación
de los auxilios deberán ser presentadas a CORBANCA hasta el 31 de enero
de cada año.
ARTÍCULO 26. DESEMBOLSO: Los giros respectivos se harán directamente
al respectivo plantel educativo o profesional especializado. El valor a
desembolsar será el correspondiente a lo soportado por pensión y/o matricula,
profesional especializado sin exceder el máximo estipulado.
PARÁGRAFO: Si una vez adjudicado el auxilio, el asociado ha cancelado algún
valor correspondiente al año lectivo que solicita el auxilio, el pago efectuado
se le girará directamente al asociado, previa presentación de las constancias
y facturas respectivas, para lo cual dispondrá de un plazo de un (1) mes
calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación en la página de
internet de CORBANCA (www.corbanca.com.co).
Dicha documentación, debe enviarse así:
Señores
SUBGERENCIA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CORPORACIÓN FONDO DE EMPLEADOS BANCARIOS
FINANCIERO (CORBANCA)
Calle 38 No. 13 - 37 Piso 9
Bogotá D.C.
Y
DEL
SECTOR
ARTÍCULO 27. ADJUDICACIÓN DE AUXILIOS: La asignación de auxilios
para Educación Especial será anual.
Una vez se hayan recepcionado las
solicitudes junto con los documentos, se procederá a verificar el cumplimiento
de los requisitos y los soportes anexos. Acto seguido, se procederá por parte
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REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
del Comité de Educación a evaluar las solicitudes teniendo como apoyo la
información suministrada por la Subgerencia Social y Administrativa y los
documentos para la adjudicación del auxilio, máximo dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha limite de recepción de documentación. Una
vez evaluada la información se procederá con la adjudicación a todos los que
hubieren sido beneficiados.
ARTÍCULO 28. SANCIÓN: Cualquier intento de fraude al presentar
documentación que no corresponda a la exigida dará por nula la inscripción y se
aplicará la sanción respectiva de acuerdo al estatuto de la CORPORACIÓN.
ARTÍCULO No 29. PÉRDIDA DEL AUXILIO: En caso de retiro voluntario del
asociado o cruce de cuentas dentro del año de aplicación del auxilio, el valor
de éste será descontado de la liquidación respectiva.
CAPÍTULO CUARTO
COMITÉ DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN: El Comité de educación lo conforma un
grupo de personas encargadas de apoyar la gestión, estudio y trámite de las
solicitudes de becas educativas y auxilios de educación especial, presentadas
por los asociados.
El comité de educación tendrá como propósito velar por el cumplimiento
de la reglamentación y ejecución del presupuesto definido para el fondo de
educación, enmarcado en la función social de CORBANCA.
ARTÍCULO 31. COMPOSICIÓN: El comité de educación estará conformado
por las siguientes personas designadas por la Junta Directiva:
1. Gerente o su delegado.
2. Subgerente Social y Administrativo.
3. Jefe Atención al Asociado.
4. Un miembro del Comité de Control Social, o en su defecto mientras dure
la intervención, un asociado invitado por el Agente Especial.
ARTÍCULO 32. PERÍODO DE DURACIÓN: El comité de educación empezará
a ejercer sus funciones una vez haya sido designado por la Gerencia, su
período durará hasta que sea reemplazado o renovado.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES:
1. Evaluar y avalar el diagnóstico sobre las solicitudes recibidas.
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RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
2. Excepcionar uno de los soportes presentados por el asociado que no
cumpla con los requisitos exigidos.
3. Definir el sistema de sorteo.
4. Elaborar acta de la reunión, en la que se plasme el concepto del comité
por caso presentado.
5. Hacer seguimiento al presupuesto.
6. Presentar modificaciones a la reglamentación, según sea necesario.
PARÁGRAFO: El comité de educación se reunirá máximo dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha límite de recepción de solicitudes de las becas
educativas y auxilios especiales.
ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO: Para dar uso a los recursos de los fondos
contemplados en esta resolución, y beneficiar a los asociados que deseen
participar y hacer uso de las becas educativas, se procederá así:
1. Toda solicitud deberá ser presentada por escrito y radicada en CORBANCA,
dirigida a la Subgerencia Social y Administrativa.
2. Debe estar acompañada de los documentos exigidos, de acuerdo a
resolución definida para ello.
3. Se verifica el cumplimiento de lo establecido y los soportes adjuntos, que
éstos cumplan con los requisitos de ley.
4. Se presenta el informe consolidado por grupo al comité de educación.
5. Una vez definido en el comité las solicitudes a participar, se procede con
el sorteo.
6. Los asociados beneficiados como los no beneficiados serán notificados
por medio de una carta remitida por la Gerencia y publicado en la página
virtual de CORBANCA.
7. En caso de no cumplirse el cupo asignado para cada concepto, todas las
solicitudes recibidas serán beneficiadas sin necesidad de sorteo, siempre
y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
8. El mismo procedimiento aplica para los auxilios de educación especial, a
excepción de que no se realiza sorteo, todas las solicitudes que cumplan
con los requisitos son favorecidas.
9. Se dará oportunamente toda la orientación necesaria en caso de ser
requerida por los asociados.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
CAPÍTULO QUINTO
FONDO DE SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 35. DEFINICIONES: El fondo de solidaridad tiene como fin
ofrecer un apoyo económico a los asociados y familiares que dependen de
él en casos de verdadera y comprobada calamidad, en las modalidades y
conforme lo establece el presente reglamento, como es el caso de fallecimiento
de familiares (cónyuge, compañero (a) permanente, padres e hijos) o de
calamidad doméstica grave como desastres naturales, hospitalización, incendio
y en caso de fallecimiento del asociado, auxiliar a los familiares (cónyuge,
compañero (a) permanente padres e hijos), u otra circunstancia especial.
ARTÍCULO 36. DEFINICIÓN: Se entiende por calamidad doméstica toda
situación o circunstancia especial imprevista de fuerza mayor, no intencional
del beneficiario, en el que sufra o derive consecuencias de particular dificultad
para el asociado y su núcleo familiar, que además afecte en forma grave su
ingreso familiar.
ARTÍCULO 37. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios del fondo de
solidaridad, además del asociado:
(o)
permanente
1. Asociado
Asociado casado:
casado: El
El cónyuge
cónyugeo ocompañera
compañera
(o)
permanentey los hijos,
los
padres
caso
de depender
económicamente
del asociado.
y los
hijos,enlos
padre
en caso de
depender económica
del
asociado.
2. Asociado soltero: El padre y la madre del asociado (a) que dependan
económicamente del mismo, los hijos, hermanos menores de 18 años,
cuando estén bajo su cuidado directo o dependan económicamente de
éste.
En los dos tipos de asociados, se corrobora con el grupo familiar reportado
previamente y que figure en la base de datos de CORBANCA.
ARTÍCULO 38. REQUISITOS: Para tener derecho al auxilio de calamidad
se debe tener mínimo un año de antigüedad continúa al Fondo y no presentar
mora mayor a treinta (30) días (o 31 días según el mes).
En el caso de asociados con tiempo inferior de antigüedad, quedará a
consideración del Comité de Solidaridad evaluar la situación especial que
amerite ayuda por este fondo y definir su monto, que en ningún caso debe
ser igual o superior a los asociados con el cumplimiento de la antigüedad.
ARTÍCULO 39. DESTINO: El fondo de solidaridad podrá destinar recursos de
este fondo en situaciones relacionadas con:
1. Circunstancia especial del asociado, considerada calamidad doméstica.
2. Atención de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado
o sus familiares en el parentesco señalado en el estatuto o reglamento de
la organización, cuando carezcan de servicios de protección obligatoria
o no haya sido posible su utilización o el cubrimiento del cien por ciento
(100%) de los pagos en que deba incurrir no se haya dado.
12
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
3. Adquirir mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados
a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas
modalidades.
4. Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos
prepagados, servicios funerarios y exequiales, o servicios médicos y
hospitalarios, así como demás protecciones similares.
5. Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades
de sus trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios
colectivos en el entorno de la entidad.
ARTÍCULO 40. PRESUPUESTO: El fondo de solidaridad, estará conformado
por los siguientes recursos:
1. Con el porcentaje de los excedentes que destine para tal fin la asamblea
general o el órgano de administración competente, el cual, por disposición
legal y estatutaria no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de los
mismos.
2. Con el producto de programas o eventos especiales que se realicen para
obtener ingresos para el fondo de solidaridad.
3. Con los rendimientos de las utilidades del año inmediatamente anterior.
4. Con los aprovechamientos obtenidos como producto de su propio
desarrollo.
5. Con los aportes o contribuciones de los asociados que en forma obligatoria
o voluntaria se establezcan para incrementar este fondo.
6. Con las donaciones y auxilios que se realicen por personas naturales o
jurídicas con destino al incremento del fondo de solidaridad.
7. Con los demás recursos económicos que en forma oportuna y necesaria
apropie el órgano de administración competente, con destino al fondo de
solidaridad.
ARTÍCULO 41. CLASES DE CALAMIDAD:
CALAMIDAD
Fallecimiento
asociado
MONTO
MÁXIMO
AUXILIO
3 S.M.M.L.V
REQUISITOS
Certificado
de
Defunción.
*Estar registrado en -”DANE
“-.
13
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
Fallecimiento
de
los
beneficiarios
que
dependan
económicamente del
asociado (cónyuge,
compañero
(a)
permanente, hijos).
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
2 S.M.M.L.V
Certificado
de
Defunción.
*Estar registrado en – “DANE”,
fotocopia de la cédula del
beneficiario, documento legal
que determine el parentesco.
Fallecimiento de los
padres (en caso de
asociados solteros)
2 S.M.M.L.V
Certificado
de
Defunción.
*Estar registrado en – “DANE”,
fotocopia de la cédula del
padre, documento legal que
determine el parentesco.
I n v a l i d e z
permanente
del
asociado
5 S.M.M.L.V
Valoración médica expedida
por la junta médica de invalidez
o quien haga sus veces.
Daño o destrucción
parcial de la vivienda
urbana propia.
5 S.M.M.L.V
* Certificación expedida por
autoridad competente.
Destrucción
total
de vivienda urbana
propia.
7 S.M.M.L.V
* Certificación expedida por
autoridad competente.
1 S.M.M.L.V
Certificación
médica.
Expedida por Médico tratante
quien debe tener Registro
Médico Vigente, certificado
de incapacidad. En caso de
beneficiario, documento legal
que demuestre el parentesco.
5 S.M.M.L.V
* Certificación expedida por
autoridad competente
y
documentación que demuestre
la calamidad.
En caso de
beneficiario, documento legal
que demuestre el parentesco.
Accidente
o
enfermedad
del
asociado
o
sus
beneficiarios,
proporcional
a
los
días
de
hospitalización.
Otras calamidades
En todo caso, el Comité de Solidaridad define el monto a asignar de acuerdo
al presupuesto existente, el volumen de solicitudes y anteriores ayudas, entre
otros aspectos, siempre y cuando no supere el monto máximo.
14
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
ARTÍCULO 42. DESEMBOLSO: El usuario del fondo de solidaridad debe
presentar la documentación necesaria y demás requisitos que comprueben
la calamidad o situación especial, como las facturas de los pagos asumidos
relacionados directamente, que demuestren la correcta utilización de los
recursos entregados con cargo a este fondo.
1. El pago total o parcial que se causó por los servicios asistenciales
prestados, se girará directamente a la entidad respectiva, o a terceros
(personas naturales) que hayan cancelado costos por este concepto
para ayudar en determinado momento al asociado, siempre y cuando se
presenten las facturas respectivas del pago.
2. En el caso de la salud se podrán realizar apoyos en dinero directamente
al asociado, los afectados o beneficiarios de la ayuda, siempre y cuando
los pagos sean soportados con las facturas respectivas.
3. Con respecto a los demás conceptos, al asociado o beneficiario, con la
presentación de los documentos requeridos y pago de las facturas.
4. El auxilio por fallecimiento será entregado a los familiares de acuerdo a
los que se encuentren como beneficiarios, autorizados por el asociado en
CORBANCA.
5. Cuando los beneficiarios sean menores de edad, el auxilio se pagará a la
persona que demuestre ser su legítimo representante o tutor.
ARTÍCULO 43. OTORGAMIENTO DE LOS AUXILIOS: Los auxilios, se
otorgarán de acuerdo al orden cronológico de presentación y hasta el
agotamiento del presupuesto establecido para el fondo de solidaridad
ARTÍCULO 44. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS AUXILIOS: El asociado
tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para solicitar el auxilio
correspondiente después de presentada la calamidad, una vez cumplido
este plazo prescribe por parte de CORBANCA toda obligatoriedad con su
asociado.
CAPÍTULO SEXTO
COMITÉ DE SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 45. DEFINICIÓN: El Comité de Solidaridad lo conforma un
grupo de personas encargadas de apoyar la gestión, estudio y trámite de las
solicitudes de auxilios presentadas por los asociados.
El Comité de Solidaridad tendrá como propósito velar por el cumplimiento
de la reglamentación y ejecución del presupuesto definido para el Fondo de
Solidaridad, enmarcado en la función social de CORBANCA.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
ARTÍCULO 46. COMPOSICIÓN: El Comité de Solidaridad estará conformado
por las siguientes personas designadas por la Junta Directiva:
1. Gerente o su delegado.
2. Subgerente Social y Administrativo.
3. Jefe Atención al Asociado.
4. Un asociado o persona que la Gerencia designe.
ARTÍCULO 47. PERÍODO DE DURACIÓN: El comité de solidaridad entrará
en función una vez designado por la Gerencia, su período durará hasta que
sea reemplazado o renovado.
ARTÍCULO 48. REUNIONES: El Comité de Solidaridad se reunirá por lo
menos una vez al mes cuando lo convoque el Gerente o el Subgerente Social
y Administrativo, o cuando existan solicitudes por atender.
ARTÍCULO 49. FUNCIONES:
1. Evaluar y avalar el diagnóstico sobre las solicitudes recibidas.
2. Excepcionar uno de los soportes presentados por el asociado que no
cumpla con los requisitos exigidos.
3. Elaborar acta de la reunión, en la que se plasme el concepto del comité
por caso presentado.
4. Aprobar los auxilios y su cuantía mediante acta.
5. Controlar los recursos asignados al fondo de solidaridad y generar
recomendaciones.
6. Proponer las reformas de los reglamentos relacionados con el fondo de
solidaridad.
PARÁGRAFO: El comité de solidaridad se reunirá la semana siguiente a la
fecha de radicación de solicitudes.
ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO: Para dar uso a los recursos de los fondos
contemplados en esta resolución, y beneficiar a los asociados que deseen
participar y hacer uso del auxilio de solidaridad, se procederá así:
1. Toda solicitud deberá ser presentada por escrito y radicada en las oficinas
de CORBANCA, dirigida a la Subgerencia Social Administrativa.
2. Debe estar acompañada de los documentos exigidos, de acuerdo a lo
definido para ello.
3. Se verificarán los soportes y dará la orientación necesaria a los asociados
en caso de inconsistencias, las cuales deben estar subsanadas antes de
16
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
la fecha de cierre.
4. Presentación del informe consolidado al Comité de Solidaridad.
5. Una vez definido en el comité las solicitudes a participar se proceden con
la asignación.
6. Los asociados beneficiados como los no beneficiados serán notificados
por medio de una carta remitida por la Gerencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
FONDO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
ARTÍCULO 51. OBJETIVOS: El fondo de desarrollo humano y social tiene
como fin propender por la formación de los asociados apoyados en los
principios de la economía solidaria frente a la realidad económica y el entorno
en que ésta se desenvuelve.
ARTÍCULO 52. COMITÉS REGIONALES: Los comités regionales deberán
desarrollar proyectos culturales, de salud, desarrollo empresarial y deportivo
a nivel nacional que cubra a los asociados y a su grupo familiar, de acuerdo a
las siguientes regionales establecidas para tal fin, así:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
BOGOTÁ (Cundinamarca, Llanos Orientales, Bogotá)
BOYACÁ
TOLIMA, CAQUETÁ, HUILA
QUINDÍO
RISARALDA
CALDAS
SUROCCIDENTAL (VALLE Y CAUCA)
NARIÑO
COSTA ATLÁNTICA (BOLIVAR, MAGDALENA, ATLÁNTICO, SUCRE, CESAR,
CÓRDOBA Y GUAJIRA).
SANTANDER
NORTE DE SANTANDER
ANTIOQUIA
PARÁGRAFO. Cada comité regional emprenderá actividades que permitan
conocer y evaluar el cumplimiento de los objetivos y potencialidad
socioeconómica de la CORPORACIÓN y sus asociados.
ARTÍCULO 53. COMPOSICIÓN: El Comité regional estará conformado por
tres (3) Asociados como principales y tres (3) Asociados como suplentes
numéricos, nombrados por la JUNTA DIRECTIVA para un período de un (1)
año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente, mínimo se debe contar
con un representante pensionado y otro con vinculación laboral al sector
financiero.
17
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
El comité regional nombrará de sus integrantes un coordinador y un
secretario.
PARÁGRAFO. Los miembros de dichos comités ejercerán sus labores ad
honorem, velando por el desarrollo social de todos los asociados del fondo de
empleados en su región.
ARTÍCULO 54. REUNIONES: El comité regional definirá la dinámica a
adoptar de acuerdo a su plan de trabajo.
Para el establecimiento de las
reuniones ordinarias, en su primera reunión determinará el cronograma de
reuniones anuales.
ARTÍCULO 55. CONVOCATORIA: El coordinador del comité convocará a
las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, con una antelación de
ocho (8) días calendario a la celebración de la reunión, mencionando en esta
convocatoria fecha, lugar, hora y temario de la misma.
ARTÍCULO 56. REMOCIONES: Se considera dimitente cualquier miembro
que sin causa justificada dejare de asistir a tres (3) reuniones continuas o
discontinuas habiendo sido convocado con la debida anterioridad. En caso de
presentarse vacante por el retiro de alguno de los integrantes de comité o
subcomité, deberá suplirse mediante convocatoria abierta a los asociados de
la zona respectiva. En todo caso requerirá aprobación de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. Se aceptará como causa justificada enfermedad del asociado o
algún familiar de su grupo primario, excusa por trabajo o aquellas que a juicio
del comité o regional considere pertinentes.
ARTÍCULO 57. QUÓRUM: El quórum lo constituye la participación de tres
(3) miembros, siempre y cuando uno (1) de éstos sea miembro principal del
comité.
ARTÍCULO 58. ACTAS: De las actuaciones del comité se dejará constancia
en acta suscrita por los miembros asistentes a la reunión y se enviará copia
de la misma al comité de control social para conocimiento de las decisiones
allí tomadas.
ARTÍCULO 59.
siguientes:
FUNCIONES: Son funciones del comité regional las
1. Diagnosticar mediante análisis e investigaciones, las necesidades de los
Asociados a la CORPORACIÓN.
2. Formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a solucionar las
necesidades, en armonía con las normas vigentes sobre la materia.
3. Elaborar su plan de trabajo y presupuesto anual que deberá ser sustentado,
a la Junta Directiva para su aprobación.
4. Promover cursos de capacitación dentro del programa de desarrollo
empresarial en los niveles que sean requeridos y fomentar las actividades
culturales para los Asociados y sus familiares y funcionarios de la
18
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
CORP0RACIÓN.
5. Estimular la participación de los asociados en los diferentes programas,
promover y difundir a los asociados y sus familiares, las ventajas,
principios y características de las organizaciones de la economía solidaria
y propender porque los asociados que asisten a las actividades se
conviertan en verdaderos multiplicadores.
6.
6. Rendir informe periódico al comité de control social, que presentará los
7.
informes respectivos ante la junta directiva y la asamblea general.
7. Elaborar las Actas respectivas de cada reunión enviando copias al Comité
8.
de Control Social.
ARTÍCULO 60. DEL COORDINADOR: Son funciones del Coordinador
1. Citar a los miembros para reuniones ordinarias o extraordinarias.
2. Presidir las reuniones.
3. Llevar el control del presupuesto asignado y su ejecución.
4. Coordinar las actividades asignadas a sus miembros.
5. Velar por el desarrollo y cumplimiento de los proyectos, planes o
programas autorizados debidamente.
6. Otras que le asigne la junta directiva.
ARTÍCULO 61. DEL SECRETARIO: Son funciones del Secretario
1. Llevar las actas.
2. Llevar el archivo.
3. Elaborar una base de datos con información estadística.
4. Otras que le asigne el coordinador.
ARTÍCULO 62. PROGRAMACIÓN: La programación que realice el comité,
deberá atender las áreas relacionadas a continuación.
1. Promoción, permitir a los asociados de la CORPORACIÓN conocer la
filosofía, principios, características y fines de la economía solidaria y la
ayuda mutua.
2. Formación, proporcionar los elementos básicos para participar activamente
en el desarrollo y fortalecimiento de los diferentes programas a desarrollar
en cada una de las regiones.
3. Capacitación, brindar entrenamiento suficiente y adecuado a todos y
cada uno de los participantes.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
4. Asistencia técnica, lograr una eficiente gestión para el desarrollo
productivo de las diferentes empresas a formarse de acuerdo con sus
objetivos y actividades.
5. Investigación, determinar los problemas, necesidades, potencialidades y
recursos que posee la comunidad, para responder a los cambios producto
de la modernización.
ARTÍCULO 63. RECURSOS: El fondo para el desarrollo humano y social
estará constituido con el porcentaje de los excedentes destinados que para tal
fin que disponga la asamblea general de delegados.
PARÁGRAFO. Presupuesto. Los comités regionales deberán presentar y
sustentar ante la junta directiva el presupuesto anual que se tiene proyectado
ejecutar para su aprobación, el cual debe estar consolidado con el comité
de control social y lo estipulado en la presente resolución.
En caso de
presentarse una variación en el presupuesto aprobado, deberá justificarse y
presentarse nuevamente ante la junta directiva, a más tardar un mes anterior
a su ejecución.
ARTÍCULO 64. PLAN DE TRABAJO: A fin de realizar el trabajo, previamente
el comité deberá elaborar un plan, alcance, cronograma, de acuerdo al
presupuesto aprobado, acompañado de cotizaciones de las actividades que se
propone desarrollar, en el período para el cual fue elegido. El proyecto deberá
ser presentado para aprobación de la junta directiva. Una vez aprobado, el
comité regional es autónomo sobre las formas de operación que adopte para
llevar a cabo el desarrollo del plan ya aprobado.
ARTÍCULO 65. SISTEMA PARA APROBACIÓN DE PROYECTOS: Para
aprobar los proyectos recibidos de los diferentes comités regionales se adoptará
el siguiente procedimiento:
1. Sustentación del proyecto.
2. Disponibilidad de presupuesto.
3. Cobertura de los servicios.
4. Calidad del servicio.
Una vez recibida esta documentación por parte del comité de control social, se
harán los respectivos análisis en conjunto con la gerencia y se remitirán junto
con su concepto a la junta directiva para su aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 66. GASTOS: Los gastos e inversiones que ocasionen las
actividades contempladas en el plan y presupuesto, previamente aprobados
por la junta directiva, serán regulados a través del coordinador del comité
pero su ejecución corresponde al Gerente de LA CORPORACIÓN.
ARTÍCULO 67. PLAZO DE EJECUCIÓN: Una vez el proyecto sea aprobado
por la Junta Directiva, el comité regional deberá dar inicio a su desarrollo a mas
tardar dentro del mes siguiente, en caso contrario el comité regional deberá
20
RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
RREGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
justificar ante la junta directiva y el comité de control social los motivos de
aplazamiento.
El plazo máximo para la ejecución de los diferentes programas de DESARROLLO
HUMANO Y SOCIAL, será de doce (12) meses contados de abril a abril. El plazo
se podrá prorrogar de acuerdo a la cobertura del programa.
ARTÍCULO 68. REQUISITOS: Para acceder al presupuesto los comités
regionales deberán tener en cuenta lo contemplado en la presente resolución, el
procedimiento de compras y el procedimiento de contratación, adicionalmente,
deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estudio de factibilidad.
2.
3.
2. Estudio de mercadeo.
4.
3. Estudio financiero.
ARTÍCULO 69. DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR LOS DESEMBOLSOS:
La documentación exigida para proceder a hacer los respectivos desembolsos,
deberá llenar la totalidad de los requisitos exigidos por las autoridades tributarias,
así como los exigidos por los respectivos controles internos existentes en
CORBANCA.
ARTÍCULO 70. CONTROL DE INVERSIÓN: La revisoría fiscal y el comité de
control social vigilarán los planes de inversión con cargo al fondo de desarrollo
humano y social. En caso que el proyecto no cumpla con la inversión, se
notificará a la gerencia y a la junta directiva, organismo que tomará las medidas
pertinentes frente a los miembros de los respectivos comités regionales.
ARTÍCULO 71. RECURSOS ECONÓMICOS NO UTILIZADOS: Si después
del período para el cual fueran designados estos recursos, resultaren
remanentes, éstos deberán presentarse a disposición de la asamblea general
de delegados para que defina su destinación.
ARTICULO 72. Si por cualquier circunstancia corbanca no dispone de los
dineros para la asignación de las becas educativas y los auxilios de solidaridad,
estos apoyos no serán adjudicados.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 022 A.E.
REGLAMENTO DE FONDOS SOCIALES
CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 73. El presente reglamento deroga todos los anteriores que le
sean contrarias, en especial las Resolución No.010 A.E. del 31 de agosto de
2007 y la Resolución No.019 de 02 de agosto de 2008.
Empezará a regir a partir del 1 de abril de 2009.
Dado en Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2008.
MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ SERRATO
Representante Legal - Agente Especial
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EDICIÓN
Miguel Antonio Hernández Serrato
Oscar Rujana Quintero
Elcy Rojas Alejo
Norma Constanza Estrada Arevalo
Impreso
OCHOA IMPRESORES