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REGLAMENTO DEL FONDO DE MONTEPIO Y MUTUO AUXILIO
ARTÍCULO 2: A los efectos de este reglamento, se entiende como MONTEPÍO, la
ayuda económica que se otorgará a los familiares del Contador Público fallecido,
que estén específicamente señalados en la planilla de REGISTRO DE DATOS
que para estos efectos será llenado por cada asociado.
ARTÍCULO 3: A los efectos de este reglamento, se entiende como MUTUO
AUXILIO, la ayuda económica que se le otorgará al Contador Público asociado,
por la muerte de un familiar directo.
ARTÍCULO 4: Se entiende por familiar directo, a los efectos de este reglamento, el
Padre, la Madre, los hijos (Solteros y menores de 30 años) y el cónyuge.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el Contador Público no esté
debidamente casado y vive en concubinato, éste beneficio será efectivo siempre y
cuando en la planilla de REGISTRO DE DATOS esté previamente registrada la
persona con quien hace vida marital o compruebe por medios legales tal
condición.
ARTÍCULO 5: El plazo para solicitar el beneficio de MONTEPÍO y MUTUO
AUXILIO será de dos meses contados a partir del último día en que suceda el
hecho. Una vez vencido el plazo, caducará su derecho a reclamo.
ARTÍCULO 6: Por cuanto el beneficio aquí previsto, nace de la solidaridad de los
Contadores Públicos entre sí, una vez vencido el plazo para la recepción de
solicitud de pago del beneficio, no se aceptarán reclamos por tal fin, ni en caso de
que hubiese otros beneficiarios que aleguen tener derecho y no los hagan valer en
este plazo, vencido el mismo caducarán todos sus derechos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Por la vía de gracia y previa aprobación de la Junta
Directiva, se podrá cancelar este beneficio cuando sea extemporánea la solicitud y
ésta esté debidamente justificada.
ARTÍCULO 10: El Contador Público deberá estar solvente con el Fondo de
Montepío y Mutuo Auxilio e INPRECONTAD para poder tener derecho a los
beneficios del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se considerará solvente al Contador Público que deba
un máximo de dos meses o un trimestre en los Colegios que cobran
trimestralmente al momento de suceder el siniestro. Adicionalmente y dado que
entre el momento del evento y la emisión de cheque transcurre un determinado
tiempo, será indispensable que para poder hacer efectivo el cobro del cheque, el
Contador Público cancele hasta el mes en que se le cancele la indemnización de
Mutuo Auxilio. En los casos de Montepío, los familiares deberán cancelar hasta el
mes en que falleció el Contador Público.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Por vía de gracia, previamente aprobado en Junta
Directiva, se podrá cancelar el beneficio de Montepío y Mutuo Auxilio cuando
exista una solvencia mayor de dos (2) meses y ésta está debidamente justificada.
PARÁGRAFO TERCERO: La solvencia en este fondo no es motivo de que se
considere insolvente al Contador Público a los efectos de Elecciones Nacionales u
otro fin gremial.
ARTÍCULO 13: El Monto de dinero que se cancelará por concepto de Montepío y
Mutuo Auxilio será asignado por la Junta Directiva de acuerdo a los montos
ingresados efectivamente por concepto de recaudación de las cuotas que deban
cancelar los Contadores Públicos. Estos valores serán revisados trimestralmente,
quedando vigentes a partir del primer día del mes siguiente en que se realice la
Junta Directiva donde fue aprobado el cambio de valores.