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Resolución General AFIP Nº 2192/2007
(actualizado por RG 3612/2014)
ARTICULO 1°:
El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta
CIEN (100) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que
incrementen sus nóminas hasta un máximo de DOSCIENTOS (200) trabajadores, inclusive,
deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
Implementación del sistema “Declaración en Línea”
Tener los “Servicios Interactivos”:

Simplificación Registral – Empleadores (ex Mi Simplificación)

Declaración en Línea
Sistema Registral - Empleadores (ex Mi Simplificación):
Permite informar a Afip cuándo se inicia y termina una relación laborar. Contiene la base de datos de los
empleados (trabajo que realiza, obra social, etc.).
Datos del Empleador:

Obra Sociales: como mínimo deben estar las obras sociales gremiales.
 106302 - O.S. de Docentes Particulares (Osdop - Sadop)
 126106 - O.S. de los Trabajadores de la Educación Privada (Ostep - Soeme)

Domicilios de explotación (Sucursal): cargar la dirección de la escuela y las aulas radiales.

Convenio colectivo: 9999 Excluido de convenio
Altas de empleados

Obra Social:
- Si el empleado ya tienen una obra social: pedir el nombre de la misma.
- Si no tiene obra social: dar de alta en la O.S. del gremio que corresponde.

Sucursal: seleccionar las opciones del menú desplegable. Para agregar más direcciones hay que
cargarla en “Domicilio de explotación” del menú de Datos del Empleador.

Actividad: varía en función del nivel (inicial, primaria, secundaria, etc.) buscar “Enseñanza… “

Convenio: seleccionar las opciones del menú desplegable.

Categoría: seleccionar las opciones del menú desplegable.

Puesto Desempeña (solo algunos ejemplos):
2310 - Profesores de universidades y otros establecimientos de la enseñanza superior
2320 - Profesores de la enseñanza secundaria
2359 - Otros profesionales de la enseñanza no clasificados bajo otros epígrafes
(preceptores)
2445 - Psicólogos
2446 - Profesionales del trabajo social (asistentes sociales)
3310 - Maestros de nivel medio de la enseñanza primaria
3320 - Maestros de nivel medio de la enseñanza preescolar
3340 - Otros maestros e instructores del nivel medio (maestros de enseñanza técnica)
5121 - Ecónomos, mayordomos y afines
5122 - Cocineros
9152 - Porteros y guardianes y afines

Grupo Tipo Servicio: 1 – Continuo (no usar Discontinuo, es para contratos por temporada. Ej.
Hoteles)

Tipo de Servicio:

Docentes:
079 – Docentes (cargos y horas incorporadas y/o autorizadas)
No Docentes:
000 – Servicios comunes continuos
Modalidad de Contrato:
Para horas (profesores): 001 – A tiempo Parcial: Indeterminado/Permanente
Para cargos (maestros): 008 – A tiempo Completo: Indeterminado
Los reemplazos se cargan con el mismo código que los titulares.
No usar “Trabajo Eventual” ni de “Plazo Determinado – P. Fijo”.

Modo de Liquidación: 1 – Mes (no usar día ni semana para reemplazos.)

Retribución: estimar el valor en función del cargo o las horas a liquidar.

Fecha de inicio: alta del empleado. Siempre informar la fecha real que se inicia la relación
laboral. Si un empleado no tiene hecha el alta en el sistema de Afip, no tiene cobertura de ART.
Es muy importante actualizar diariamente las altas y bajas del sistema registral.

Fecha de fin: completar con la fecha del último día que trabajó. Para el caso de un reemplazo
de un día, la fecha de alta y la de baja será la misma.

Régimen (SIPA): no completar.
Declaración en Línea:
Permite realizar las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones (F-931).
Actualizar Datos del Empleador:
Dto. 814/01  Susp. Dto. 351/14
Pasos para generar una DDJJ
1) Generar Declaración Jurada  con nómina
2) Por única vez: corregir el Seguro Colectivo Obligatorio de Vida (SCOV)
3) Cargar los datos de la remuneración por empleado, los días trabajados, licencias, etc.
4) Presionar el botón de “Calcular” una vez que se haya corroborado que están todos los empleados a ser informados.
5) Corregir el valor a pagar por ART: tomar nota del monto liquidado por ART para compararlo con el liquidado por
Jae en el Aviso previo. Luego borrarlo de la página de Afip y colocar cero pesos a pagar.
6) Presentar la DJ
7) Imprimir los F-931 y ticket de “Acuse de recibo de DJ”.
Expor tar desde
DATAJAE
5) Corregir el valor a pagar por ART: tomar nota del monto liquidado por ART para compararlo con el liquidado por
Jae en el Aviso previo. Luego borrarlo de la página de Afip y colocar cero pesos a pagar.
6) Presentar la DJ
7) Imprimir los F-931 y ticket de “Acuse de recibo de DJ”.
Principio de lo devengado
• Reconocer las operaciones bajo este criterio implica que la operación se
debe registrar en el momento en que ocurre el hecho económico que la
genera, con independencia de si fue pagado o cobrado, o de su
formalización mediante un contrato o cualquier otro documento.
• Es el reconocimiento de las pérdidas y ganancias en función del tiempo,
independientemente de haberlas pagado o cobrado. Este es un principio
contable fundamental.