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REGLAMENTO DE APORTES SOCIALES
FONDO DE EMPLEADOS
DE EUROCERAMICA S.A..
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FONDO DE EMPLEADOS DE EUROCERAMICA S.A. “EUROFES”
REGLAMENTO DE APORTES SOCIALES
Mayo 07 de 2004
Acuerdo 006
La Junta Directiva de EUROFES en uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que los aportes sociales son una de las principales fuentes para adquirir recursos con un
costo financiero aceptable para EUROFES.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. DEFINICIÓN: Aporte social es la participación que ha sido pagada por los
asociados al Fondo de Empleados de manera obligatoria, mediante cuotas periódicas
en dinero y por deducción de nómina, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos, de acuerdo al periodo de remuneración de la Empresa que genera el vínculo
común de asociación. Este aporte tiene como finalidad regular todos los aspectos
relacionados con el ahorro de los asociados, así como el servicio de crédito en
condiciones favorables, con la debida oportunidad para satisfacer necesidades
personales y familiares, procurando que los mismos contribuyan al bienestar económico y
social de los afiliados a EUROFES.
ARTÍCULO 2: ASOCIADO HÁBIL. Es aquella persona que se encuentra inscrita en el registro
social, que no tenga suspendidos sus derechos como asociado, que se encuentre al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, es decir, que haya pagado por lo
menos el primer aporte social.
ARTÍCULO 3º. APORTES ORDINARIOS. Los asociados de EUROFES deberán comprometerse
a hacer aportes sociales individuales periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los
montos que establezca la Asamblea General. El monto total de la cuota periódica
obligatoria será mínimo el 2% del salario mínimo legal vigente en la empresa que generan
el vínculo común de asociación con EUROFES, pero en todo caso el monto total de la
cuota periódica obligatoria no debe exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial
del asociado.
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PARÁGRAFO 1: De la suma periódica obligatoria que debe entregar cada asociado, se
destinará el 10% para aportes sociales (el cual no generará intereses) y el 90% restante
para el ahorro permanente sobre el cual se podrán reconocer intereses, estos
porcentajes podrán ser modificados por la Asamblea General de acuerdo a lo estipulado
en el numeral 4 del Artículo 28 del Decreto Ley 1481.
Parágrafo 2: Ningún asociado podrá tener más de un diez por ciento (10%) de los aportes
sociales. (Circular Básica Contable y Financiera en su capitulo VIII numeral 5.2) y el
(Artículo 50 Ley 79 de 1988.)
ARTÍCULO 4. Los aportes y los ahorros permanentes quedarán afectados desde su origen
a favor de EUROFES como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con
éste, para lo cual EUROFES podrá efectuar las respectivas compensaciones y solo serán
devueltos por desvinculación del asociado, Tales sumas son inembargables y no podrán
ser gravadas ni transferirse a otros asociados o a terceros.
ARTÍCULO 5. APORTES EXTRAORDINARIOS. Son las aportaciones individuales obligatorias
efectivamente pagadas por los asociados de manera extraordinaria en la forma que
prevean los Estatutos o por mandato de la Asamblea con el ánimo de incrementar el
aporte social.
PARÁGRAFO 1: Igualmente, estas contribuciones sociales extraordinarias que efectúen los
asociados a la entidad, solo serán devueltas en el momento de retiro del asociado del
Fondo de Empleados de acuerdo a las condiciones contempladas en el Artículo 3 de
este reglamento y en los Estatutos.
PARÁGRAFO 2: La sumatoria de los aportes ordinarios y extraordinarios, de acuerdo al
monto mínimo establecido en los Estatutos, son aquellos considerados como aportes
mínimos obligatorios y no son devolutivos parcialmente, ni se podrán cruzar con
operaciones activas de crédito, salvo retiro del Fondo de Empleados.
ARTÍCULO 6: APORTES INDIVIDUALES OBLIGATORIOS El aporte mínimo individual, es el
aporte social periódico obligatorio que debe tener cada asociado en el Fondo de
empleados, de acuerdo con los montos que establezcan los Estatutos o la Asamblea.
ARTÍCULO 7: APORTES INDIVIDUALES VOLUNTARIOS. Son los aportes que realiza el asociado
por voluntad propia independiente de los mínimos individuales u obligatorios no pueden
ser devolutivos parcial ni totalmente, tampoco se podrán cruzar con las operaciones
activas de crédito del asociado, salvo retiro del Fondo de Empleados.
ARTÍCULO 8: APORTES AMORTIZADOS. Son aquellos aportes comprados, que la entidad
readquiere de sus asociados al momento de retiro del Fondo de empleados, como
operación de readquisición aprobada previamente por la Asamblea General, con cargo
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al fondo de amortización de aportes cuyos recursos provienen del excedente y se
realizará de acuerdo a los procedimientos legales vigentes
PARÁGRAFO 1: El aporte social debe registrarse en la fecha en la cual se retire el
asociado del Fondo de Empleados, o podrá realizarse de forma semestral hasta agotar el
saldo de la cuenta para readquisición de aportes..
ARTÍCULO 9. DEVOLUCIÓN POR RETIRO DEL ASOCIADO. Se deberá devolver todos los
aportes sociales que tenga el asociado en el Fondo de empleados, cuando éste solicite
su retiro, previo pago o cruces de sus obligaciones, teniendo en cuenta la participación
proporcional de las pérdidas de la entidad en los aportes sociales si hubiere a la fecha de
retiro.
ARTÍCULO 10. DEVOLUCIÓN POR EL MÍNIMO DEL 10%. Ninguna persona natural podrá tener
más del 10% de los aportes sociales de una entidad. Cuando un asociado haya aportado
más del tope descrito anteriormente, el Fondo de empleados tendrá la obligación de
devolver al respectivo asociado la parte que excede de dicho límite.
ARTÍCULO 11.DEVOLUCIÓN POR LIQUIDACIÓN Cuando se liquida el Fondo de empleados
el aporte social hará parte de la masa de liquidación. Una vez realizados los activos y
cancelados todos los pasivos, de dicho remanente se cancelaran todos los aportes
sociales a que tienen derecho los asociados.
ARTÍCULO 12. REVALORIZACIÓN DE APORTES. La revalorización de aportes sociales es una
forma de reconocer la pérdida del poder adquisitivo constante de los aportes, toda vez
que éstos se consideran un capital de riesgo y no generan rendimiento alguno. El Fondo
de Empleados, podrá mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales
individuales de sus asociados, incrementando éstos anualmente máximo hasta el índice
de precios al consumidor que certifique el DANE, con relación al año calendario
inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO PARA REVALORIZACIÓN DE APORTES.
1. En primera instancia la asamblea general deberá aprobar la constitución del fondo
para revalorización de aportes sociales, en el caso en que esta cuenta no este
creada; el porcentaje máximo que se podrá apropiar será del 50% de los
excedentes del ejercicio de cada año, después de haberse aplicado el porcentaje
del 20% como mínimo de que trata el artículo 19 del Decreto Ley 1481 de 1988.
2. Una vez constituido dicho fondo, que puede ser todo el remanente de los
excedentes siempre y cuando no supere el límite establecido, la asamblea general
podrá aprobar la revalorización o capitalización en cabeza de cada uno de los
asociados máximo hasta el I.P.C. del año inmediatamente anterior, con cargo al
fondo de revalorización de aportes de que trata el numeral 2 del Decreto Ley 1481
de 1988..
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3. El sobrante o saldo que quedare en la cuenta Fondo para revalorización de aportes
una vez aplicado el índice de precios al consumidor, hará parte del fortalecimiento
patrimonial y servirá para futuras capitalizaciones o revalorizaciones en años
siguientes.
4. El hecho de no haberse aprobado dicha revalorización o capitalización en los
periodos anteriores, no se podría realizar con retroactividad, toda vez que tales
decisiones son imperativas y deben cumplirse en los términos fijados por la
asamblea.
5. Este fondo solo podrá constituirse e incrementarse con recursos de los excedentes de
cada ejercicio de conformidad con la reglamentaciones existentes sobre la
distribución de excedentes de la entidad
ARTÍCULO 14. RETENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE APORTES En caso de retiro de un asociado, si
el Fondo de empleados presenta en esos momentos resultados económicos negativos,
con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se debe efectuar retención proporcional a
los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas
registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA RETENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE APORTES.
1. Para determinar el factor mencionado en el Artículo anterior, se debe tener en cuenta
el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas
acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido, se aplicará al
aporte individual del afiliado retirado.
2. A falta de Normas Estatutarias y Reglamentarias especiales, el procedimiento para la
aplicabilidad, según lo conceptuado por la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA cuando un asociado solicite el retiro, seria el siguiente:
Determinar el factor teniendo en cuenta las pérdidas acumuladas y las reservas previstas
para enjugar dichas pérdidas como es el caso de la reserva para protección de aportes
sociales.
Tot al pérdidas – Reserva para protección de aportes
Factor =------------------------------------------------------------Total de los aportes el Fondo de Empleados
3. TOTAL DE PÉRDIDAS = Se suma algebraicamente los resultados de ejercicios anteriores,
con los resultados del ejercicio anual que se está cerrando menos la Reserva para
Protección de aportes sociales únicamente.
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4. TOTAL DE APORTES = Se toma el total de los aportes sociales que tiene la entidad al
cierre de ejercicio anual.
5. Si la “Reserva para Protección de Aportes” es superior al total de las pérdidas
acumuladas, no habría pérdidas para socializar. En este caso se devolverá al
asociado el total de los aportes que tenga derecho.
6. Una vez determinado el factor global, se le aplica al valor de los aportes que tenga
cada asociado en el momento del retiro o exclusión. Para tal efecto, la contabilidad
deberá estar al día, es decir, al corte del mes inmediatamente anterior pues no seria
admisible el reconocimiento de hechos económicos con base en estimaciones
estadísticas.
7. Cuando un asociado se quiere desvincular de la entidad, ésta deberá aceptar dicha
solicitud en virtud del principio cooperativo y el derecho fundamental de libre
asociación y podrá determinar un plazo para proceder a la devolución de los
aportes, mediante procedimientos contemplados en los Estatutos y/o reglamentos.
8. La proporcionalidad de las pérdidas de un ejercicio, sólo se le aplica a los aportes de
los asociados que únicamente soliciten el retiro, ya sea por exclusión o en caso de
fallecimiento.
9. Los aportes sociales no pueden estar gravados a favor de terceros, pues contraviene
lo dispuesto en los Estatutos.
10. Es dable concluir, que los aportes sociales sirven de garantía de las obligaciones que
los asociados contraigan con el Fondo de empleados, mas no de las obligaciones
que éste contraiga con terceros.
11. El Fondo de empleados deberá responder ante eventuales demandas con sus activos
(bienes y derechos), y no con los aportes de sus asociados, máxime si se tiene en
cuenta que los recursos de estos aportes están representados en dichos activos.
ARTÍCULO 16. BENEFICIOS: Los asociados o su grupo familiar con los aportes sociales
tendrán los siguientes beneficios inherentes a su depósito:
a. Préstamos de EUROFES
b. En caso de muerte del asociado, serán entregados los aportes sociales a sus
beneficiarios o herederos teniendo en cuenta lo estipulado en el parágrafo segundo
del Articulo, 33 de los Estatutos sin juicio de sucesión y hasta por la suma máxima que
indique la ley.
c. Inembargabilidad de los saldos de la cuenta de aportes sociales.
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d. Reserva en todas las transacciones que se realicen en esta cuenta, como también de
los saldos, por lo tanto no podrá ser comunicado a terceros, salvo autorización del
asociado o de un juez de la Nación o de otro de igual naturaleza.
ARTÍCULO 17º. Los descuentos por ahorros serán constantes y no deben existir cuotas
atrasadas, el hecho de que EUROFES por medio del pagador que genera el vínculo común
de asociación no efectué el descuento de una o más cuotas por concepto de ahorros, no
exime al asociado de su obligación de cancelarlas oportunamente en las oficinas de
Eurofes.
ARTICULO 18. DISPOSICIONES FINALES: Los casos no previstos en el presente reglamento,
se resolverán conforme a las disposiciones legales vigentes para las entidades de
economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para
sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y
su carácter de no lucrativos
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Fondo de Empleados de
EUROCERÁMICA S.A. “EUROFES”, según acta Nro. 71 de mayo 07 de 2004, para
constancia se firma por los que en ella intervinieron.
ÓSCAR HENAO LÓPEZ
MARCO ANTONIO MESA
PRESIDENTE
SECRETARIO
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