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5. REFORMA ESTATUTARIA
5. REFORMA ESTATUTARIA
REFORMA 2017
ARTICULO 37. AHORROS PERMANENTES CARACTERISTICAS: Los ahorros
permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de
“FONDEFAL” como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con
este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser
gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros. Los saldos a favor
solamente serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su calidad de
tal.
ESTATUTO ACTUAL
ARTICULO 40 - Devolución de aportes y de ahorros permanentes.- Los
aportes sociales individuales solo serán devueltos cuando se produzca la
desvinculación del Asociado de FONDEFAL.
Producida la desvinculación del asociado, el Fondo de empleados dispondrá
de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para proceder a la devolución
de los aportes sociales y ahorros permanentes individuales, previas las
compensaciones por obligaciones económicas a cargo del Asociado; pasado
este tiempo, se podrá reconocer intereses moratorios, a la tasa máxima llegal
permitida. Con excepción, a lo consagrado en el parágrafo único del Art. 50
del presente estatuto.
Los ahorros podrán también Incrementarse con los beneficios o recursos de
patrocinio otorgados por el patrocinador a sus empleados. Los ahorros
Cada dos (2) años, los asociados podrán disponer del saldo de los ahorros
permanentes de los asociados no forman parte del patrimonio de FONDEFAL,
permanentes, en la siguiente forma:
y, en caso de disolución, se excluirán de la masa de liquidación
Solicitar el retiro parcial a favor del asociado, hasta por un monto equivalente
al 20% del saldo de su ahorro permanente, o Compensar el 20% del ahorro
PARAGRAFO: La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros
permanente, con las obligaciones pecuniarias que tenga con FONDEFAL.
permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como
otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.
En el evento que lo preceptuado, llegare a afectar la liquidez económica de
ARTICULO 40. DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES. Los
FONDEFAL, la Junta Directiva, previo estudio técnico, podrá suspender la
aportes sociales individuales solo serán devueltos cuando se produzca la
disposición de los saldos de los ahorros permanentes por parte de los
desvinculación del Asociado de FONDEFAL. Producida la desvinculación del
asociados.
5. REFORMA ESTATUTARIA
REFORMA 2017
asociado, el Fondo de Empleados dispondrá de un plazo máximo de
treinta (30) días hábiles para proceder a la devolución de los aportes
sociales y ahorros permanentes individuales, previos las
compensaciones por obligaciones económicas a cargo del Asociado;
pasado este tiempo, se podrá reconocer intereses moratorios, a la tasa
máxima legal permitida.
ARTÍCULO 41. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS DE ASOCIADOS
FALLECIDOS. Las devoluciones o reintegros netos de aportes sociales y
ahorro permanente individuales de asociados fallecidos se harán de
acuerdo con los registros en la hoja de vida del asociado y los montos
no superan la aplicación las normas legales vigentes sobre sucesiones.
ESTATUTO ACTUAL
ARTICULO 49. EXCEDENTE DEL EJERCICIO: Los excedentes del ejercicio
económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma:
ARTÍCULO 44 - Aplicación de Excedentes. Los excedentes del ejercicio
económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma:
ARTÍCULO 41 - Devolución de aportes y ahorros de asociados
fallecidos. Las devoluciones o reintegros netos de aportes sociales y
ahorro permanente individuales de Asociados fallecidos se harán de
acuerdo con las normas legales vigentes sobre sucesiones.
PARAGRAFO 2: Cuando la Asamblea General destine parte del La distribución es igual excepto un parágrafo nuevo
excedente para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales,
la revalorización solo procederá respecto de los aportes cuyos titulares
se encuentren asociados al cierre del ejercicio, esto es, al 31 de
diciembre del año anterior.
5. REFORMA ESTATUTARIA
REFORMA 2017
ARTICULO 51. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano
máximo de administración de “FONDEFAL” y sus decisiones son obligatorias
para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad
con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la
reunión, debidamente convocada, de los asociados hábiles o de los
delegados elegidos directamente por éstos.
PARAGRAFO 1. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y
para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la
fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con
¨FONDEFAL¨.
PARAGRAFO 2. El Comité de Control Social, verificará la lista de los
asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada
para conocimiento de los afectados en las oficinas de “FONDEFAL”, con diez
(10) días calendarios de anticipación a la fecha en que se celebrará la
asamblea o se efectuará la elección de delegados.
PARAGRAFO 3. Según la condición de los asistentes la asamblea podrá ser
de asociados o delegados; por los asuntos a tratar podrá ser ordinaria o
extraordinaria y por el medio utilizado para reunir la voluntad de los
participantes podrá ser presencial, no presencial o por medio escrito. Se
considera universal una asamblea cuando sin previa convocatoria o sin
atender los términos de esta se reúne la totalidad de los asociados o
delegados que la integran.
ESTATUTO ACTUAL
ARTÍCULO 52 - Asamblea General. La Asamblea General es el órgano
máximo de administración de FONDEFAL, sus decisiones son
obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado
de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados
hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos.
Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la
elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la
fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para
con FONDEFAL.
El Comité de Control Social verificara la lista de asociados hábiles e
inhábiles, y la relación de estos últimos se publica para conocimiento
de los afectados en un lugar público de la entidad a la que pertenezca
el asociado, en la fecha de la convocatoria.
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ARTICULO 52. LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea
General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de
Delegados, si el número de asociados de “FONDEFAL” es superior a cien
(100), en razón de que con tal número se dificulta su realización.
Igualmente la Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la
realización de la Asamblea General de Asociados resulta significativamente
onerosa en proporción a los recursos de ¨FONDEFAL¨.
ESTATUTO ACTUAL
ARTÍCULO 53 - Asambleas por Delegados. La Asamblea General de
Asociados podrá ser sustituida por la Asamblea de Delegados si el
número de asociados de FONDEFAL, es superior a cien (100), en razón que
con tal número se dificulta su realización. Igualmente, la Junta Directiva
puede efectuar esta sustitución si a su juicio la Asamblea General de
Asociados resulta significativamente onerosa en proporción a los recursos
de FONDEFAL.
A la Asamblea por Delegados le son aplicables en lo pertinente las normas
relativas a la Asamblea General de Asociados.
A la Asamblea por Delegados le son aplicables en lo pertinente las normas
relativas a la Asamblea General de Asociados.
La Junta Directiva reglamentará el Procedimiento de Elección de Delegados
en forma tal que garantice la adecuada información y participación de
todos los asociados con base en las condiciones y requisitos básicos que a
continuación se señala:
La Junta Directiva reglamentará el Procedimiento de Elección de Delegados
en forma tal que garantice la adecuada información y participación de
todos los asociados con base en las condiciones y requisitos básicos que a
continuación se señala:
1.
1.
El número de delegados no puede ser menor de veinte (20) y su
periodo será de dos (2) años.
2.
Pueden elegirse delegados suplentes numéricos, en número
equivalente máximo hasta la cuarta parte de los principales, con el fin
que estos puedan ser reemplazados en caso de que por alguna razón
justificada no puedan concurrir a la Asamblea.
2.
.
El número de delegados no puede ser menor de veinte (20) y su
periodo será de dos (2) años.
Pueden elegirse delegados suplentes numéricos, en número
equivalente máximo hasta la cuarta parte de los principales, con el fin
que estos puedan ser reemplazados en caso de que por alguna razón
justificada no puedan concurrir a la Asamblea
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ESTATUTO ACTUAL
3. La elección se realizara por el sistema uninominal mediante zonas
electorales.
3. La elección se realizara por el sistema uninominal mediante zonas
electorales.
PARAGRAFO: Para participar en la Asamblea General los delegados deberán
acreditar capacitación en economía solidaria en un nivel por lo menos
básico. Los asociados que al momento de postularse como candidatos no
cuenten con tal formación deberán acreditarla antes de la asamblea. El
fondo de empleados facilitará los medios para el cumplimiento de esta
condición.
ARTICULO 54. ASAMBLEAS NO PRESENCIALES Y DECISIONES POR MEDIO
ESCRITO: La Asamblea General podrá realizarse por medios diferentes al
presencial y también podrá tomar decisiones por medio escrito, en los
términos que enseguida se establecen.
Asambleas no presenciales. Siempre que se pueda probar habrá reunión de
la Asamblea General cuando por cualquier medio los asociados o delegados
puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de
conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este
último evento, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera
inmediata de acuerdo con el medio empleado.
No existe este articulo
5. REFORMA ESTATUTARIA
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Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar
prueba inequívoca, como video, grabación magnetofónica o similar, donde
sea claro el nombre del asociado o delegado que emite la comunicación, el
contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la
correspondiente copia de la convocatoria.
Decisiones por comunicación escrita. Serán válidas las decisiones de la
Asamblea General cuando, convocados los asociados o delegados, estos
expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas,
señalando de manera expresa el nombre del asociado o delegado que
emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha.
Si los asociados o delegados hubieren expresado su voto en documentos
separados, estos deberán recibirse en la gerencia en un término máximo de
quince (15) días, contado a partir del envío acreditado de la primera
comunicación.
PARAGRAFO 1. Las actas de las reuniones no presenciales y de las
decisiones adoptadas por medio escrito, deberán asentarse en el libro
respectivo, suscribirse por el representante legal y el presidente de la Junta
Directiva y comunicarse a los asociados dentro de los diez (10) días
siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.
ESTATUTO ACTUAL
No existe este articulo
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PARAGRAFO 2. Para la realización este tipo de asambleas, se tendrán en
cuenta las normas que al respecto establece la legislación comercial,
siempre que no se opongan a la naturaleza del fondo.
ESTATUTO ACTUAL
PARAGRAFO 3. En todo caso, por los medios establecidos en este artículo,
no se podrán hacer asambleas ordinarias ni tomar decisiones sobre elección
de órganos de administración y vigilancia, fusión, absorción, escisión,
disolución, imposición de aportes, contribuciones o cuotas extraordinarias.
ARTICULO 55. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La
convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva
para fecha, hora, lugar y temario determinado.
ARTÍCULO 56 - Convocatoria a Asamblea.- Por regla general, la
convocatoria a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será
convocada por la Junta Directiva, determinando en la citación: fecha, lugar y
temario de la misma. Con una anticipación no menor de diez (10) días
hábiles, mediante avisos públicos en lugares visibles como en las carteleras
de FONDEFAL y adicionalmente cualquier otro medio de comunicación.
Si la Junta Directiva no efectuare la convocatoria a la Asamblea General
Ordinaria o por delegados, lo cual se presumirá si faltando treinta y cinco
(35) días calendario para concluir el término legal de celebración de la
misma la citación no se ha notificado, la Asamblea podrá ser convocada por
el Revisor Fiscal o el Comité de Control Social, reduciendo para este evento
a la mitad del tiempo de notificación previsto en el presente Estatuto, con
el fin de que la reunión se realice dentro de los tres (3) meses previstos
estatutariamente.
La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a
quince (15) días hábiles a la fecha prevista para la reunión de asamblea
mediante comunicación escrita enviada, a los asociados o delegados
convocados, por correo físico o electrónico dirigido a la dirección personal
que tengan registrada en el Fondo y mediante comunicado en la página
web de ¨FONDEFAL¨.
Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria para que se
reúna dentro de los tres (3) primeros meses del año, cuestión ésta que se
presumirá si faltando diez (10) días hábiles para concluir el término legal de
celebración de la misma no se ha notificado la convocatoria, la Asamblea
será convocada por el Comité de Control Social y/o el Revisor Fiscal,
No existe este articulo
La Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a
su juicio, la efectúa la Junta Directiva, El Revisor Fiscal o el Comité de
Control Social; o un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles como
mínimo, pueden solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria,
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reduciendo para este evento el tiempo de notificación de la citación
prevista en el presente Estatuto a la mitad, con el fin de que la reunión se
realice dentro del plazo establecido por ley.
PARAGRAFO: Los balances, informes y demás estados financieros serán
puestos en las oficinas de “FONDEFAL” a disposición y para conocimiento de
los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, con una
anticipación de diez (10) días hábiles a la fecha de celebración del evento.
ARTICULO 56. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su
juicio la efectuará la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor
Fiscal, o el dos por ciento (2%) como mínimo de los asociados, podrán
solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación
del motivo de la citación.
Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de
anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y
se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria.
Si pasados diez (10) días hábiles a la presentación de la solicitud de
convocatoria a Asamblea General Extraordinaria pedida por el Comité de
Control Social o el dos por ciento (2) de los asociados hábiles o el Revisor
Fiscal, la Junta Directiva no efectúa la convocatoria el comité de Control
social o el revisor fiscal dejando constancia del hecho y justificando la
ESTATUTO ACTUAL
previa justificación del motivo de citación. Si pasados quince (15) días
hábiles a la presentación de la solicitud de convocatoria a la Junta Directiva
y esta no cita a Asamblea Extraordinaria, el Comité de Control Social, o en
su defecto el Revisor Fiscal, dejando constancia del hecho y justificando la
necesidad del evento, podrá convocarla
PARAGRAFO 1: El medio para la convocatoria será el de anuncios o avisos
fijados en las carteleras de FONDEFAL, o cualquier medio escrito como
cartas, acuerdos, circulares, telegramas, dirigidos a cada uno de los
asociados o delegados, o a través de cualquier medio electrónico, por
ejemplo fax, Email, o llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que de
acuerdo con los avances tecnológicos esté disponible al momento de la
convocatoria.
No existe articulo
5. REFORMA ESTATUTARIA
REFORMA 2017
Necesidad del evento, podrá convocarla.
ARTICULO 57. PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACION POR PODER:
Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de
Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad
justificada para la asistencia de los asociados, estos podrán hacerse
representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las
formalidades señaladas en los respectivos estatutos y reglamentos.
Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación hasta de cinco (5)
poderdantes; en todos los casos sólo se recibirán máximos dos (2) poderes
de Asociados radicados en la ciudad de Bogotá.
Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el
Representante Legal y los trabajadores de “FONDEFAL” no podrán recibir
poderes.
Los asociados elegidos como delegados de este tipo de Asambleas, los
miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, no podrán
hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en
cumplimiento de sus funciones.
ESTATUTO ACTUAL
No existe este articulo
5. REFORMA ESTATUTARIA
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ARTICULO 63. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados,
durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer
criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el
conocimiento, integridad ética y la destreza de quienes ejercerán la
representatividad de FONDEFAL. Consecuentes con lo anterior, para ser
elegido miembro de la Junta Directiva se debe cumplir con los siguientes
requisitos
ESTATUTO ACTUAL
1. Ser asociado hábil.
1.
Ser Asociado hábil.
2. Tener una antigüedad como asociado a “FONDEFAL” de por lo menos
2.
No haber sido sancionado en ningún tiempo, por infracciones a los
ARTICULO 61 - Requisitos para ser elegido miembro de la Junta Directiva.
Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el
proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que
tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes personales, el conocimiento,
integridad ética y la destreza de quienes ejercerán la representatividad de
FONDEFAL. Consecuentes con lo anterior, para ser elegido miembro de la
Junta Directiva se debe cumplir con los siguientes requisitos
seis (6) meses.
presentes Estatutos y al Reglamento.
3. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el
3.
Ser Asociado por lo menos con seis (6) meses de antigüedad.
presente estatuto, en las disposiciones legales vigentes o en inhabilidad
4.
Los demás que se establezcan en la reglamentación de los presentes
para el ejercicio del cargo declarada por el organismo gubernamental de
inspección y vigilancia.
4. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o
adquirirla dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la elección.
5. No haber sido sancionado disciplinariamente.
Estatutos.
5.
Acreditar
formación
académica
en
Economía
Solidaria
comprometerse a adquirirla en un término no superior de tres meses.
o
5. REFORMA ESTATUTARIA
REFORMA 2017
ARTICULO 67. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ESTATUTO ACTUAL
ARTICULO 64. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
20. En relación con el riesgo de lavado de activos y financiación del
terrorismo LA/FT:
En relación con el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo
LA/FT:
a.
b.
c.
d.
e.
Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y
procedimientos que se aplicarán en la organización en relación con la
prevención y control del Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo.
Nombrar al empleado de cumplimiento.
Pronunciarse sobre los informes presentados por el empleado de
cumplimiento y la revisoría fiscal y realizar el seguimiento a las
observaciones y recomendaciones adoptadas, dejando constancia en
actas.
Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para
implementar el funcionamiento de los mecanismos de prevención,
teniendo en cuenta las características y el tamaño de la organización.
Designar el funcionario o la instancia responsable de verificar la
información suministrada en el formulario de vinculación del
asociado/cliente.
No existe este numeral en el actual.
5. REFORMA ESTATUTARIA
REFORMA 2017
ARTICULO 71. FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del gerente:
ESTATUTO ACTUAL
ARTICULO 65. FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del gerente:
19. En relación con el riesgo de lavado de activos y financiación del
terrorismo LA/FT:
a. Verificar que los procedimientos establecidos, desarrollen las
políticas aprobadas por la Junta Directiva.
b. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y
mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención, según lo No existe este numeral 19 en el actual.
aprobado por la Junta Directiva.
c. Brindar el apoyo que requiera el empleado de cumplimiento.
d. Coordinar y programar los planes de capacitación sobre prevención
de riesgos asociados al LA/FT, dirigidos a todas las áreas y funcionarios
del fondo, incluyendo los órganos de administración, de control y
revisoría fiscal. Verificar la adopción y funcionamiento de los
procedimientos definidos para el adecuado manejo, conservación y
archivo de los documentos y reportes relacionados con la prevención
de riesgos de LA/FT y garantizar la confidencialidad de dicha
información
5. REFORMA ESTATUTARIA
REFORMA 2017
ARTICULO 79. REVISOR FISCAL: La fiscalización general del Fondo y la
revisión y
vigilancia contable estará a cargo de un Revisor Fiscal. Este deberá ser
Contador Público con matricula vigente y será elegido por la Asamblea
General para un periodo de dos (2) años con su respectivo Suplente de sus
mismas calidades y condiciones, pudiendo ser reelegido o removido
libremente en cualquier tiempo por la Asamblea General por
incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley o en
los contratos respectivos.
El servicio de revisoría fiscal podrá ser contratado con persona jurídica
legalmente constituida; en este caso, la respectiva empresa designará a las
personas naturales que ejercerán las funciones de revisor fiscal principal y
suplente.
ARTICULO 80. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL: Serán
condiciones para ser elegido revisor fiscal principal y suplente las
siguientes:
a.
b.
c.
No haber sido sancionado por las Entidades Gubernamentales que
ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas,
privadas y organizaciones de economía solidaria.
Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía
solidaria.
No ser asociado a ¨FONDEFAL¨.
ESTATUTO ACTUAL
ARTICULO 75 - Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea
con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones para un
período de un (1) año y podrán ser reelegidos.
El Revisor Fiscal debe cumplir las siguientes condiciones para ser elegido:
1. Debe ser Contador Público con matrícula Profesional vigente.
2. No ser asociado de FONDEFAL.
3. No ser funcionario de la Empresa que origina el Vínculo de Asociación.
4. Demostrar experiencia mínima de dos(2) años en el sector de la
Economía Solidaria
5. No haber sido sancionado, durante los dos (2) últimos años, por
ninguna entidad gubernamental que ejerza la vigilancia y control
competente.
6. Acreditar formación, debidamente certificada en economía solidaria,
como mínimo de cien (100) horas, en los tres (3) años anteriores a la
fecha de inscripción para la elección.
7. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y
estatutarias.
PARAGRAFO PRIMERO: Semestralmente el Revisor Fiscal deberá presentar
al Gerente de FONDEFAL, certificado sobre la vigencia de su Matrícula
Profesional y de antecedentes disciplinarios, expedido por la autoridad
competente u Organismo Competente.
(ESTE ARTICULO SE ABRIO EN 2)
5. REFORMA ESTATUTARIA
REFORMA 2017
4. Demostrar experiencia mínima de dos(2) años en el sector de la
Economía Solidaria
5. No haber sido sancionado, durante los dos (2) últimos años, por ninguna
entidad gubernamental que ejerza la vigilancia y control competente.
PARAGRAFO 1: Semestralmente el Revisor Fiscal deberá presentar al
Gerente de FONDEFAL, certificado sobre la vigencia de su Matrícula
Profesional y de antecedentes disciplinarios, expedido por la autoridad
competente u Organismo Competente.
El Revisor Fiscal suscribirá con FONDEFAL, un Contrato que formalice la
prestación de su servicio, y los honorarios fijados por la Asamblea.
ESTATUTO ACTUAL
El Revisor Fiscal suscribirá con FONDEFAL, un Contrato que formalice la
prestación de su servicio, y los honorarios fijados por la Asamblea.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento que la Revisoría Fiscal sea ejercida
por una persona jurídica, la persona en quien se delegue esta función
deberá cumplir con los requisitos enunciados anteriormente.
Se agrego esta Función.
ARTICULO 81. FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal:
18. En relación con el riesgo de lavado de activos y financiación del
terrorismo LA/FT:
a.
Establecer controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las
instrucciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre
prevención y control de LA/FT.
b. Presentar un informe trimestral a la Junta Directiva sobre el resultado
de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre
ésta materia.
c. Poner en conocimiento del empleado de cumplimiento las deficiencias
e incumplimientos detectados.
5. REFORMA ESTATUTARIA
REFORMA 2017
ARTICULO 103. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS:
Las reformas al estatuto proyectadas por la Junta Directiva, serán
enviadas a los asociados a delegados cuando se haga la convocatoria
para la reunión de la Asamblea General que las deba considerar.
ESTATUTO ACTUAL
ARTÍCULO 103 - Procedimiento para reformas estatutarias. Cuando
se pretenda reformar el presente estatuto, se procederá así:
Presentar la iniciativa de reforma a la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva estudiará y emitirá concepto de la viabilidad del
proyecto en un término de noventa (90) días calendario. Si la
Cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben ser
Junta Directiva emite concepto desfavorable al proyecto, se
enviadas a la Junta Directiva a más tardar el último día de Diciembre
archivará.
de cada año, para que las analice detenidamente y las haga conocer a
la Asamblea General con su concepto respectivo y exposición de 1. La Junta Directiva divulgará el proyecto de reforma de estatutos a
motivos para cada caso.
los asociados de FONDEFAL, por un término de quince (15) días
calendario con el objeto de que lo estudien, analicen y presenten
Si la Junta Directiva o la Gerencia, considera que se debe reformar esta
sus recomendaciones y sugerencias.
se debe adjuntar a la convocatoria quince (15) días hábiles antes de
la celebración, a la Asamblea General para su aprobación.
1. La Junta Directiva elabora y presenta el proyecto final, con su
exposición de motivos, a la Asamblea General para su aprobación.