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r,EGAnO~ ROYALE DE GRECE
Buenos AiI"es, 16 de Mar-zo ele 1940.-
No. 545.-
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SenOI" Mi ni stro:
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Tengo el honoI" de diI"igirme a V.E. maLifestandole,
que mi GobieI"noes gustoso en llegar a estableceI" un Convenio para
el Lrrt er-c ambí.o de valija.s diplomaticas, el cual qu ed ar-á concluido
,
poz- simple cambio de notas errt r-e esta Legacidn y el De par-t amerrto al
digno caI"go de V.E.
,
A este
de Gr-ecd a
est~
•
r-e spec to debo significaI" a.
V.E. que el Go bí er-no
de acuer-do en que dicho Convenio se establezca en las
condiciones que a corrtd nu acd ón se especifican:
lo. La cor-r-e spcnñencá a oficial que Lrrt er-c ambí.e n las Cancillerias
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de la Republica. AI"gentina y de GI"ecia con sus r-e spectí.v as Legaciones
,
en Atenas y Buenos AiI"es,' gOZaI"M de los privilegios y g ar-antd e.s de
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seguridad que ambos GobieI"nos reconocen a los Oo r-r-eo s de gabinete.
20. La mencionada cOI"I"espondencia. oficial sera. incluida :p:>I"'las
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CancilleI"ias I"emitentes en valijas especia.les¡I"eseI"vano.ose ambas Oa:1- ~.
cillerias el deI"echo de asegur-ar- el c e r-r-e de. las precitadas valije.s
í
en la forma que estimen mas conveniente.
30. Las valij as di plomati c as de que se trat a ct rcul aran li br-e de
po~te postal, pudiendo expediI"seen car(cteI" de certifica.das si la
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A Su Excel enci a
El Doctor Jos~ MaI"ia Cantilo
Mini st ro de Rel aciones ExteI"iores y Cul to
etc.'
etc.
etc.
S/D.
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:.EGATION ROYALE DE GRtCE
-
2 -
Cancilleri a o Legaci~n remitente asi lo sol í.cí, tara.
40. La. imposici¿n de las valijas de referencia se har~ en todos
los casos contra recibo otorgado lOr la Oficina postal de or:tgen, y
las Administraciones de Correos de la ReplblicaArgentina y de Grecia
las eX'Pedirb por las ~tas usuales en el interc-ambio de corresr,ondencia. entre ambos paises, sin perjuicio de utilizar o t r-as vias cuando la
Cancilleri a o Legaci~n remitente as! 10 solicite medi ante una anotaci~
- 3n inscripta. an- el rotulo de la valija.
\.
50. Las dos Administraciones de Correos ado pt ar-án ademAs las dis-
posiciones necesarias para que dichas valijas circulen con las mayores
garanti as de segqrida.d,
correspondenci~
inc~uidas
al efecto en el saco conteniendo 1 a
de contra.lor y expresamente anotadas en la hoja de
av~o.
60. El peso mA:timo de cada v alij a no JX)dI'~ exceder de veinte ki-
logr8.i"D.o s.
70. El Convenio entrara a regir despues de treinta dlas de la feeh a en que lo hayan suscripto ambas Cancillerias y estara en vigor miI
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entras no sea. denunci ado por una de las partes. Dicha denuncia se entinede que deber~ formularse por la Parte interesada a 1 a otra parte
contratante, mediante una notificacion especial informativa de la
cision de dej ar sin efecto el presente Acuerdo.
80. El Convenio dejara de reSir treinta dias despues de hecha y
de-
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LEGATION ROYALE DE
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3 -
comunicada. la denunei a.
En espera de la respuesta de V.E. con lo cual queda
cora p'l e t ado este Convenio, saludo al
Se~or
Mini stro con 1 as seguri-
dades de mi mas s.lta. y distinguida consideracidn.
EL' MINI STRO DE GRECI A
v.
DENDR AMI S
MmISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenas Aires, marzo 16 de 1940.
Señor Ministro:
En conformidad con la atenta nota de V.E,
nO 545, del d!a de la fecha, tengo el honor de
dirigir~
me al señor Ministro dejando constancia de que el Gobierno Argentino está de acuerdo en establecer con el
Gobierno de Grecia el
Co~venio
relativo al
interc~bio
de valijas diplomáticas, bajo las condiciones que a
continuación se especifican:
1°._ La correspondencia oficial que intercambien las
Cancillerías de la Rep1blica Argentina y el Reino de
Grecia, con sus respectivas Legaciones en Atenas y
Buenos Aires, gozarán de los privilegios y garant!as
'
.... '
de seguridad que ambos Gobiernos reconocen a los Correos de Gabinete.
2°._ La mencionada correspondencia oficial será incluída por las Canciller!as remitentes en valijas especiales, reservándose ambas Cancillerías el derecho
de asegurar al cierre de las precitadas valijas en la
forma que estimen más conveniente.
3°._ Las valijas diplomáticas de que se trata
circula~'
rán libre de porte postal, pudiendo expedirse en caracter de certificadas si la Cancillería o Legación remitente as! lo solicitara.
4°._ La imposición de las valijas de referencia se
ha-~
rá en todos los casos contra recibo otorgado por la
A S.E. el señor Enviado Extraordinario y Mihistro Plenipotenciario
de Grecia, don Vassili Dendramis.-
..
oficina postal de origen, y las Administraciones de Correos
de la República Argentina y del Reino de Grecia las expedirán por las rutas usuales en el intercambio de
correspon~
dencia entre ambos paises, sin perjuicio de utilizar otras
vías cuando la Cancillería O Legación remitente así lo solicite mediante una anotación inscripta en el rótulo de la
valija.
5°._ Las dos Administraciones de Correos adoptarán además
las disposiciones necesarIas para que dichas valijas circulen con las IIl.ayores garantías de seguridad, incluí das al
efecto en el saco conteniendo la correspondencia de con-
.
tralor y expresronente anotadas en la. hoja de aviso •
6°._ El peso máximo de cada valija no podrá exceder de
veinte kilogramos.
7°._ El Convenio entrará a regir después de treinta días
de la fecha en que 10 hayan suscripto ambas Cancillerías
y
estará en vigor mientras no sea denunciado por una de
las partes. Dicha denuncia se entiende que deberá formularse por la parte interesada a la otra parte contratante,
mediante una notificación especial informativa de la decisión de dejar sin efecto el presente Acuerdo.
8°._ El Convenio dejará de regir treinta días después de
hecha y comunicada la denuncia.
Con tal motivo, saludo al señor IDinistro con mi
más alta y distinguida consideración.
Edo: José María Cantilo.
M. SAENZ BRIDNES
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