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LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA
MULTIDISCIPLINARIA Y AUXILIAR
DEL DERECHO PENAL Y SU
RELACIÓN CON LOS CASOS DE
HOMICIDIO EN EL ESTADO
CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA MULTIDISCIPLINARIA Y
AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU RELACIÓN CON LOS
CASOS DE HOMICIDIO EN EL ESTADO CARABOBO
Institución:
Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC)- Carabobo
Autor: Hernández M. Yoel A
C.I .20.728.272
San Diego, Noviembre 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA MULTIDISCIPLINARIA Y
AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU RELACIÓN CON LOS
CASOS DE HOMICIDIO EN EL ESTADO CARABOBO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
_________________________________________________
Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Académico
________________________________________________
Nombre, Firma,Cédula Identidad del Tutor Institucional
_________________________________________________
Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Metodológico
Autor: Hernández M Yoel A
C.I .20.728.272
Noviembre 2012
AGRADECIMIENTOS
Mi principal agradecimiento, A Dios Todopoderoso, que me brindo sabiduría, amor,
paciencia y que me ha permitido en los momentos más difíciles superar los obstáculos
que se me presentan en la vida, además por darme salud y guiarme por el camino
correcto de la grandeza y el triunfo para lograr todos mis objetivos planteados.
A todos aquellos familiares que han tenido confianza en mí éxito y que además me
aportaron su granito de arena y su más valiosa colaboración para hoy celebrar este
gran logro. Las quiero mucho
A mis amigos, compañeros de clases. Que nos hemos apoyado mutuamente a lo
largo de cuatro años de formación profesional para así obtener juntos este logro que
hoy en día es un éxito. Los quiero mucho.
A mis profesores. Que marcaron cada etapa de nuestro camino universitario y por
su gran apoyo y motivación para la culminación de nuestros estudios profesionales.
En especial a la Profesora Katiuska García, quien fungió como tutor académico y
además me ayudo en las diferentes asesorías y dudas presentadas en la elaboración de
mi tesis.
Gracias a todos por ayudarme a lograrlo, porque lo que ayer fue un sueño, hoy se
convierte en realidad...Los Quiero Mucho!
DEDICATORIA
A mi madre Marly Marín. Por apoyarme en todo momento, por sus consejos, sus
valores, por el sacrificio y la motivación constante que me ha permitido ser una
persona de bien, pero más que nada por su amor.
A mi padre José Alexander Hernández. Por los ejemplos de perseverancia y
constancia que lo caracterizan y que me a infundado siempre, por el valor mostrado
para salir adelante y por su amor.
A mi hermana Hilnayalex Hernández. Por el ejemplo de una hermana mayor y de
la cual aprendí aciertos de momentos difíciles y además me ha servido de inspiración
para lograr esta meta.
A mi hermana Genyerlin Hernández. Que le sirva de inspiración para trazar todas
sus metas propuestas.
A Ruth Briceño, un ángel que brilla en el cielo, mi gran compañera, te dedico este
logro, ya que dios te quiso muy temprano a su lado y no pudiste lograrlo junto a
nosotros, pero sé que estas gozando de la felicidad y descansando de la paz eterna al
lado de dios. Nunca te olvidare. Te quiero Mucho.
Yoel A. Hernández.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
AGRADECIMIENTO……………………………………………………………….ii
DEDICATORIA……………………………………………………………………..iii
ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………....iv
RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………..………....v
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………...…...01
CAPÍTULO I
LA INSTITUCION
1.1. Identificación de la Institución………….……………………………………...02
1.2. Ubicación……….………………...………………..…………………………....03
1.3. Misión………………..….…………………...………………………………….03
1.4. Visión………………………….………………………………..………...……..03
1.5. Objetivos de la institución…..…...………………..………………………….....03
1.6. Valores de la Institución…..…...………………..………………………...….....05
1.7. Estructura Organizativa…..…...………………..………………………….........05
1.8. Directiva de la Institución.…..…...………………..…………………..……......05
1.9. Actividades desarrolladas durante el periodo de las pasantías….........................07
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema……………..….......................................................09
2.2.1 Objetivo General………………………….…………………………………...17
2.2.2 Objetivos Específicos…………………………...…………………………......17
2.3 Justificación y Alcance de la Investigación……………………..……….…….17
2.4 Limitación de la investigación……………........................................................19
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL.
3.1 Antecedentes de la Investigación…………………………………………........20
3.2 Bases Teóricas……………………………………………...................................25
3.3 Bases Legales…………………………………………………….………….......49
3.4 Definición de los Términos……………………………………………….……..59
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Propósito de Investigación……………………………….………………….......64
4.2 Fases Metodológicas…….………………………………….……………...…....65
4.2.1 Tipo de Investigación.………………………………….………………...…....66
4.2.2 Diseño de la Investigación…………………….……….………………...……67
4.3 Metodología de la Investigación…………..……………….………....................67
4.3.1 Población y Muestra…………..……………….…………………...................67
4.3.2 Técnica de Instrumentación Para La Recolección De Información…………..68
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Análisis de Resultado……………………………………………..……...……..69
5.2 Conclusiones……………………………………………………………….……88
5.3 Recomendaciones………………………………………………………….……91
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………….…...93
ANEXOS……………………………………………………………………………96
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
LA CRIMINALÍSTICA COMO CIENCIA MULTIDISCIPLINARIA Y
AUXILIAR DEL DERECHO PENAL Y SU RELACIÓN CON LOS CASOS
DE HOMICIDIO EN EL ESTADO CARABOBO
Autor: Yoel Hernández
Tutor: Katiuska García
Fecha: Noviembre 2012
RESUMEN INFORMATIVO
Con el desarrollo de este estudio se analizó la Criminalística como ciencia
multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal y su relación con la solución de los
casos de homicidios en el estado Carabobo. Bajo una modalidad de investigación
descriptiva, de tipo investigación de campo, apoyada en la documentación y los
criterios referenciales de expertos. El diseño de investigación fue conformado en
tres (3) fases: Documentación, levantamiento de aplicación, la población se
seleccionó en el universo de quienes ejercen funciones en el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas del Estado,consultadas mediante
cuestionario policotómico, los datos se recogieron bajo un sistema de estadística
muestral aleatoria simple e intencional no probabilística, cuyo resultados recolectó la
opinión de toda la población muestral seleccionada, con los que se indagó sobre la
eficacia operativa, de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias
del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el
Estado Carabobo, ejecutados por el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas. Se llegó a la conclusión de que la aplicación de
los preceptos d ela criminalística en todas sus funciones gestionarios y operativas con
apoyo de los organismos de investigaciones penales, contribuyen a la solución de
casos delictivos., recomendándose a estas instituciones intervenir en la deficiencias
operativas encontradas para mejorar su proceso operativo
Descriptores: Régimen probatorio, criminalística. Homicidios
INTRODUCCIÓN
El tema tratado en esta investigación refirió al derecho penal en relación con la
criminalística, el régimen probatorio y el delito de homicidio, a partir de la revisión
bibliográfica, se determinaron los aspectos documentales y legales bajo el contexto
jurídico dogmático que lo refiere, y con la apreciación de opiniones de expertos y
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas del
Estado Carabobo se constato el cumplimiento de los procedimientos para obtención
y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de
los casos de homicidio en el Estado Carabobo.
En la presente investigación se plantearon las siguientes interrogantes. ¿Cuál es la
importancia de la Criminalística como una ciencia multidisciplinaria y auxiliar del
derecho penal?
¿Qué nivel de eficacia en la operatividad de las acciones
criminalística, en materia de los procedimientos para obtención y resguardo de
evidencias del delito de homicidio, refleja la ejecución del Cuerpo Táctico o
Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? ¿Qué relación
tiene la criminalística con la solución de los casos de homicidio en el Estado
Carabobo?
En relación al contenido del informe de pasantía, se encuentra estructurado en tres
fases de diseño y en cinco capítulos. El Primero corresponde a la reseña de la
institución, el segundo capítulo al Problema, su planteamiento y formulación, los
objetivos a lograr, la justificación y las limitaciones. El Tercer capítulo presentó el
marco conceptual, los antecedentes de la investigación, las bases teóricas y la
definición de términos. El cuarto capítulo, el marco metodológico, propósito, fases
metodológicas y metodología y el quinto capítulo correspondió a los resultados las
conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1. Identificación De La Institución
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)
Delegación Estadal Carabobo, Fue creado a raíz del plan de seguridad ciudadana que
se plantea en el país con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en 1999, a pesar de que dicho organismo ya
existía desde el año de 1958 con el nombre de CTPJ (Cuerpo de policía técnico
judicial).
Nace con la finalidad de brindarle a todo aquel ciudadano o ciudadana víctima de
un hecho punible, la seguridad de que se llevara a cabo una investigación real, eficaz,
diligente y efectiva para encontrar la responsabilidad o autoría del delito del cual fue
víctima la persona que acude al cuerpo.
Las áreas de investigación de las que consta el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas están distribuidas en brigadas y se encargan de
delitos como los relacionados a: Drogas, Homicidios, Extorsión y Secuestros,
Violencia contra la Mujer, Estafas, Robos, Hurtos, entre otros tipificados en nuestro
código penal.
1.2. Ubicación
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)
Delegación Estadal Carabobo se encuentra ubicado en Av. Monseñor Gregorio
Adams, en Sector Plaza de Toros, vía Hipódromo, Parroquia Santa Rosa Valencia
1.3
Misión
El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) es
una institución que organiza la eficiencia en la investigación del delito, mediante su
determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a
una sana administración de justicia.
1.4
Visión
Ser la Institución indispensable, por su reconocida capacidad científica y máxima
excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el más alto nivel de
credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo
organizado y criminalidad violenta.
1.5
Objetivos De La Institución
-
Practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a
investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los
autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que
3
tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con el delito.
-
Colaborar con los demás órganos de seguridad ciudadana en la creación de
centros de prevención del delito y en la organización de los sistemas de
control o bases de datos criminalísticos para compartir la información de los
servicios de inteligencia, en cuanto a narcotráfico, terrorismo internacional,
desaparición de personas, movimiento de capitales ilícitos, delincuencia
organizada y otros tipos delictivos.
-
Elaborar, analizar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y
presentar al Ministerio del Interior y Justicia las estadísticas de criminalidad,
cuando sean requeridas, con el objeto de adoptar las políticas de prevención y
se apliquen las medidas necesarias para garantizar el fin del Estado en materia
de seguridad.
-
Desarrollar políticas de prevención, orientación, publicidad, colaboración e
información a fin de aplicar medidas técnicas que permitan reducir y evitar la
actividad delictiva.
-
Auxiliar en caso de necesidad a la Dirección Nacional de Identificación y
Extranjería, y colaborar en la identificación, localización y aprehensión de
ciudadanos extranjeros solicitados por otros países.
-
Las demás actuaciones o funciones que le sean atribuidas de conformidad con
la ley.
-
Garantizar las acciones y medios tendentes a mejorar la calidad de vida de sus
miembros, en el aspecto educativo, cultural, deportivo, social y económico.
-
Consolidad la imagen de profesionalismo de la institución ante la comunidad
en general, fundamentada en una gerencia de alta capacidad de respuesta.
-
Dotar al capital humano del CICPC de herramientas, mecanismos logísticos y
de infraestructura que garanticen el óptimo desempeño de sus funciones.
4
1.6
Valores
Enaltece valores fundamentales como la vida, la ética, la moral, la disciplina,
vocación de servicio, honestidad, respeto.
1.7 Estructura Organizativa
La estructura organizativa se encuentra definida por las líneas de mando y, por los
distintos departamentos que existen dentro de la institución. Dicha estructura facilita la toma
de decisiones y por consiguiente optimiza los procesos que ayudan al logro de los objetivos.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuenta con un
organigrama horizontal que muestra las secciones jerárquicas de cada una de sus divisiones,
el cual se detalla a continuación:
1.8
Directiva De La Institución
- Director General: Comisario General José Humberto Ramírez Márquez.
- Subdirector General: Comisario General Luis Roberto KarabinVirguez.
- Secretaria General: Comisario Jefe Marisol Hevia M.
- Asesor Jurídico: Abogado Raúl Alberto Delgado Diana.
- Inspector General: Comisario General Magister Gilberto A. Zambrano A
5
Estructura Organizativa del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
Dirección general nacional
Subdirección
Secretaría general
Asesoría jurídica
Inspectoría general
Dirección de policía internacional
Supervisión de delegaciones coordinación nacional de recursos humanos
Coordinación nacional de apoyo administrativo
Coordinación nacional de dependencias especiales
Coordinación nacional de criminalísticas
Coordinación nacional de ciencias forenses
Coordinación nacional de investigaciones penales
Fuente: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación
Carabobo, Sub Delegación Valencia (2012)
6
1.9 Actividades Desarrolladas Durante el Período de las Pasantías
Nº
1
DENOMINACION DE LOS ACTOS
Revisar expedientes y estudio a los mismos: Se realizó un estudio de los
expedientes, en los cuales se observó cuales son los procedimientos que se
deben seguir cuando un individuo es víctima de un hecho punible, tal y como
lo es el homicidio, secuestro y robos.
2
Recibir denuncias: Se recibieron denuncias por parte de la colectividad en
general, cuando los mismos eran víctimas de la perpetración de un delito y se
ven en la necesidad de dirigirse a la institución para formular y exponer el
crimen del cual han sido objeto.
3
Aportar asesoría jurídica a las personas que acudían al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas para el conocimiento de derechos y
deberes que establece la ley al momento en que un ciudadano es objeto de un
hecho punible tipificado en la legislación Venezolana.
4
Analizar la estructura, composición, formación, lapsos procesales, entre otros de
los expedientes remitidos a la delegación.
7
5
Entregar Citaciones a los Funcionarios de dicha institución para que los mismos
comparezcan a juicios en los cuales son parte.
6
Entrega de Citaciones a los funcionarios de la institución en sus distintas brigadas
para que los mismos asistan a la celebración de juicios orales y públicos en el
cual tienen conocimientos pertinentes con relación al caso.
8
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1
Planteamiento Del Problema
El derecho a la vida, es uno de los derechos fundamentales por excelencia de todo
ser humano, siendo el resultado de constantes luchas sociales hechas por los mismos
desde tiempos remotos, pudiendo señalar entre estas grandes luchas, La Revolución
Francesa en el año de 1789, la cual dio lugar a grandes conquistas hasta la actualidad
en cuanto a Derechos Humanos se refiere, al punto de poder garantizar dentro del
ordenamiento jurídico interno de los países, el respeto y derecho a la vida de las
personas, prohibiendo inclusive hasta la aplicación de penas de muertes por las
autoridades que ostenten el poder en un momento y tiempo determinado.
Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el convenio
suscrito por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU1948), Convenio Nº 000 RA/ 1948, expresa en formataxativa, que el bien jurídico
más protegido y tutelado para el Derecho Penal es la vida, por cuanto, surge de allí la
obligación de todas las naciones y los Estados a conducir los esfuerzos necesarios
para su preservación, mantenimiento y progresivo desarrollo, que sustenta como
principios universales las diferentes leyes restrictivas de las conductas contrarias, que
atente contra ella, en especial el homicidio, identificado por Nava. (2009), como “el
delito gravísimo de matar a otra persona, con la carencia de motivos miserables o
vacuos”. (p.24)
En Venezuela, la aprobada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en el año de 1999, en el preámbulo de la misma hace una especial connotación de una
serie de aspectos fundamentales que deben regir a la misma, entre ellas el Derecho a
la Vida, tal cual lo señala el Título III, Capítulo III, (Derechos Civiles),
específicamente en su artículo 43, donde prohíbe taxativamente la aplicación de la
pena de muerte.
Igualmente, obliga al Estado y cualquier autoridad a proteger el Derecho a la vida
inclusive de las personas privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil,
sometidas a su autoridad o de cualquier otra forma, pudiéndose notar la importancia
de garantizar el derecho a la vida de todos y cada uno de los ciudadanos que se
encuentran en nuestro territorio
Así mismo, el ordenamiento jurídico interno a través de la norma sustantiva como
es el Código Penal Venezolano (2005), regula las conductas negativas de los seres
humanos que viven en sociedad en su necesidad de sobrevivencia, prohibiendo de una
manera expresa que los mismos tomen justicia por sus propias manos y menoscaben
el bien jurídico tutelado en nuestra Carta Magna como es el Derecho a la Vida entre
sus semejantes.
Estableciendo, el homicidio como delito penal, tipificado en el Libro II, Titulo IX
de Delitos Contra las Personas, en los artículos 405 al 412 del mencionado Código, en
él se observa la clasificación de los mismos como: Intencional Simple, Calificado,
Agravado, Culposo, Preterintencional, Concausal y como tal la pena respectiva de
acuerdo al tipo de agravantes y atenuantes o su forma de participación criminal en la
comisión del hecho punible.
En tanto y cuanto el Código Orgánico Procesal Penal (2009) y en el actual
instrumento jurídico (2012), en sus artículos de “vigencia anticipada”, regula las
actuaciones de todos los entes y organismos jurídicos del Estado, en la procura del
10
cumplimiento del orden constitucional y convenimientos internacionales, a los
efectos de procesar a sujeto activo, quien se encuentra imputado o perpetró bajo
confesión de parte o en flagrancia la comisión del delito de homicidio.
En este orden de ideas, en Venezuela se observa una gama de disposiciones
legales que son aplicadas a los fines de la acción penal sobre los incurso y
responsables de la comisión del delito, el aseguramiento de autores y participes del
hecho, ofreciendo la garantía de los derechos constitucionales, a través de las
regulaciones procedimentales y funcionales del Ministerio Público, la Defensoría del
Pueblo, los Jueces y las Juezas, los órganos activos y de apoyo a las investigaciones
penales, criminalísticas y de medicina forense, quienes en garantía de los mandatos
de la Carta Magna y las leyes, desarrollan sus actuaciones jurídicas, bajo la firme
convicción investigativa y científica del delito y la sospecha contra la persona, hasta
lograr la imputación del hecho punible, todo este proceso se denomina de la actividad
probatoria, tipificada en el Código Orgánico Procesal Penal (2009) en los artículos
202, A y B, adjudem, donde la criminalística encuentra su campo operativo.
De allí conviene, a los propósitos de esta investigación, tratar sobre la
criminalística, reconocida como un ámbito disciplinario de apoyo al Derecho Penal
que según Ngairte.(2003),corresponde a“un conjunto de técnicas y procedimientos de
investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, verificación de sus autores,
víctimas y la explicación y prueba de los delitos” (p.123),conformada en si misma
por la concurrencia de otras ciencias y disciplinas científicas, con el objeto de
reconocer, identificar e individualizar las evidencias físicas, químicas y biológicas
encontradas en el sitio del suceso y en el cuerpo de la víctima y en el victimario. A
manera de reseña histórica el vocablo de criminalística tiene su origen de la palabra
del Latín Criminis (crimen) y logos (estudio), originando la denominación de
criminólogo al funcionario especialista en detectar y detallar todos los aspectos
relacionados con un crimen.
11
El Derecho Penal tanto ancestral como reciente, se encarga de los elementos del
delito, bajo la base dogmática, jurisprudencial y legislativa del mencionado orden
legal, estudiando según Aguilar. (2005),“los factores y condiciones reales
encontradas en el lugar de los hechos, posibles causantes del mismo, el cómo,
cuándo, dónde y la participación de quien(es) se cometió el delito” (p.48). Sin
considerar el
motivo, la causa social, el fenómeno ambiental y las sanciones,
aspectos que son inherentes a la criminología y el accionar de los jueces. En tanto
solo determina el hecho criminal.
En esta dirección, la disciplina de la criminalística nace en Francia,como ciencia
aplicada a partir de los aportes de Hans Gross como investigador científico y Eugene
François Vidocq, en su papel de combatiente del delito(1982), a los fines de detectar
las causas de los crímenes violentos contra la vida y sus participantes, aunque los
métodos y medios considerados, hoy por hoy, como empíricos, dieron lugar a las
diferentes técnicas aplicadas para la investigación penal y la actividad probatoria de
indicios de causas, imputadas, señalas o sospechosas contra personas en referencia a
un delito cometido.
De hecho, en la actualidad, es a través de esta ciencia multidisciplinaria, fáctica y
aplicada,que los órganos de investigación penal bajo la dirección del Ministerio
Público proceden a estudiar a nivel de detalle todas y cada una de las evidencias que
se pueden encontrar en el sitio del hecho delictivo, hasta el reconocimiento profuso
de las causas de muerte y el reconocimiento de sus posibles victimarios.
Lo que, en criminalística se conoce como “Tetraedro”, partiendo de un principio
de Intercambio citado por Moreno. (2007), en referencia a Edmon Lockar ( 19251967) en el cual señaló “el victimario siempre se lleva y deja algo en la escena del
crimen”, de allí,la frese popular en las investigaciones penales de “No hay crimen
perfecto”. De donde, la recaudación y recolección de datos, huellas, materiales,
sustancias entreotros muchísimos materiales hallados en el sitio del crimen,
12
previamente protegido de contaminación o no, corresponde a los primeros actos de
importancia para el accionar de la criminalística, como elementos de pruebas,
evidencia principal en los casos de homicidio.
Para Molina (2011), el incremento de los índices delictivos sitúa a Venezuela
como el tercer país más inseguro del continente, mediante el método de rangos, sobre
las tasas de homicidios y asesinatos perpetrados provistas por las Naciones Unidas,
después de países mas despoblados y restringidos en capacidad productiva como los
son Honduras y el Salvador. Con una tasa de homicidios del 5.0 por ciento de cada
cien mil (100.000) habitantes. Cifra corroborada en fechas recientes con
declaraciones del Representantes del Estado, quienes afirman no haber minimizado el
porcentaje de este delito. (publicado en la cuenta twiter Agencias@Código
Venezuela, 2012.06)
Siendo el estado Carabobo, según la misma fuente, una de las primeras regiones
del país, donde el 68% en crecimiento de los homicidios se cometen, con el uso de
armas de fuego en distintos “modus operandis” (formas de la comisión del delito).
Esta situación social de inseguridad manifiesta, es el fundamento de las políticas
criminales de contrarresto recientes, que el Estado venezolano ha asumido, tanto en
la práctica policial, investigaciones penales y el proceso penal, a los fines de obtener
resultados favorables en la disminución del delito de homicidio.
Tal es el caso, en términos de instrumentos para la efectividad del Derecho,
Constitucional, Penal y Civil, de la promulgación de leyes en fechas recientes,
inherentes a la función y el servicio de los Órganos del Cuerpo de Investigación
Penal, adscritos al Ministerio Público como lo es, el Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), organismo por excelencia en la
Fase Preparatoria o de Investigación del proceso penal venezolano del Ministerio
Público, quien es, a su vez, el titular de la acción penal en delitos de orden público, en
representación del Estado Venezolano. Este organismo como parte integrante del
13
sistema de justicia, tal como lo establece el artículo 253 de la Carta Magna
venezolana, valiéndose de sus conocimientos, máximas de experiencias, estudios y
preparación en el campo de la investigación, debe de garantizar, que todos los
órganos y entes de apoyo a la investigación penal, clasificados en el artículo 25 del
Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de
Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el
Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (2012), cumplan con las atribuciones y
funcionalidades frente a los procedimientos establecidos en el Código Orgánico
Procesal Penal (2009), artículos 22, 60, 110, 111, 112, 197, 202,202 A, 202 B y los
artículos 38, 191 del Código Orgánico Procesal Penal (2012) con vigencia anticipada,
así como los artículos 206 al 208 y 255 del Código Penal (2005) referente en este
caso investigado en especial al Régimen Probatorio.
En este sentido, los indicios, evidencias o pruebas encontradas en el sitio del
suceso de la comisión del hecho punible serán resguardadas, aseguradas, identificadas
y trasladadas hasta las salas de evidencias a los fines de realizar las respectivas
experticias
y así poder determinar responsabilidades penales en los autores o
participes de la comisión de hechos punibles. El incumplimiento de esta
importantísima función dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 8 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía
de Investigación (2012).
Por lo tanto, el Cuerpo Táctico y/o Especiales de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas deberá cumplir en materia de investigación penal, y
procedimientos en materia de resguardo de evidencias del delito, lo establecido en
los artículos del 35 al 47 y el artículo 59 respectivamente para el personal de la
Unidad Especial de Apoyo, del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (2012) y el
14
Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias
Físicas (Resolución 278, 2011-2012).
En ese mismo orden de ideas, a los fines de este estudio investigativo, se
prevee establecer la relación de operatividad entre las acciones procedimentales de la
criminalística con la reducción de los casos de homicidios perpetrados en Venezuela,
considerando un espacio de tiempo reciente y el alto índice de casos criminis de
violabilidad al derecho de la vida que se produce en el país, como un flagelo social
de violencia y antivalor.
En este sentido, de la información revisada, se verifico que la criminalística,
funciona como una tecnicidad y procedimientos a nivel científico, para la recaudación
y veracidad de hallazgos, indicios, huellas y otros elementos probatorios para el caso
de la investigación penal, como apoyo al Derecho Penal en términos auxiliares y es
de importancia para la resolución de los casos de homicidios en Venezuela, valor que
no se visualiza expresado en índices cualitativos porcentuales o numéricos, en virtud
de la carencia de información sobre el aporte que ésta efectúa a la misma.
Así mismo, se observó en el ámbito público la información sobre el número de
casos de homicidios registrados y los elementos con los cuales se cometió el delito
contra la vida, pero no se indica los índices de casos resueltos por la acción de la
criminalística, lo que deja un espacio en blanco o negro, susceptible a investigar.
El objetivo de la investigación estuvo orientado a la verificación de la relación de la
criminalística como ciencia multidisciplinaria en la solución de los
casos de
homicidio en el Estado Carabobo y el porqué, es una ciencia auxiliar del Derecho
Penal, a través del estudio y análisis del nivel de eficacia en la operatividad de las
acciones criminalísticas, específicamente, en materia de los procedimientos para
obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, a favor de la
identificación e imputación de los victimarios como acto de investigación primaria,
15
en los casos de homicidios perpetrados en Venezuela, en tiempos recientes, partiendo
desde el nivel local del Municipio Valencia del Estado Carabobo. A objeto de,
contribuir en la aplicación de mejoras de las políticas empleadas por el Estado
Carabobo, para la disminución del índice de violencia criminal contra la vida que se
produce en la región, con proyección a nivel nacional. Donde el Cuerpo Táctico o
Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cumple un rol
protagónico. A tales efectos se establecieron las siguientes interrogantes:
1. ¿Cuál
es la importancia de la Criminalística
como
una ciencia
multidisciplinaria y auxiliar del derecho penal?
2. ¿Qué nivel de eficacia en la operatividad de las acciones criminalística, en
materia de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del
delito de homicidio, refleja la ejecución del Cuerpo Táctico o Especiales de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?
3. ¿Qué relación tiene la criminalística con la solución de los casos de homicidio
en el Estado Carabobo?
16
2.2 Objetivos De La Investigación
2.2.1 Objetivo General
Analizar la Criminalística como ciencia multidisciplinaria y auxiliar del Derecho
Penal y su relación con la solución de los casos de homicidios en el estado Carabobo.
2.2.2 Objetivos Específicos
1. Describir
la
importancia
de
la
Criminalística
como
una
ciencia
multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal.
2. Indagar sobre la eficacia operativa, de los procedimientos para obtención y
resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución
de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, ejecutados por el Cuerpo
Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Establecer una relación entre la criminalística con la solución de los casos de
homicidio en el Estado Carabobo.
2.3 Justificación y Alcance De La Investigación
Mediante el desarrollo de este trabajo investigativo, se buscó analizar el contexto
jurídico-dogmático de las acciones inherentes a la criminalística en su actos
procedimentales y sus condición de interrelación con otras disciplinas científicas, en
referencia a demás de los efectos de la misma, en relación a la solución de los casos
de homicidio en Venezuela. Así como, levantar una información de primera mano
que conlleve a inferir
criterios conexos con el nivel de eficacia operativa de las
acciones criminalística, en materia de los procedimientos para obtención y resguardo
de evidencias del delito de homicidio, tomando como unidad de estudio al Cuerpo
17
Táctico, de Apoyo y Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, (C.I.C.P.C),Delegación Carabobo, ubicado en el sector Plaza de
Toros del Municipio Valencia del estado Carabobo.
En la búsqueda de elementos, que denoten las suficiencias y deficiencias los
procedimientos aplicados en la recaudación, obtención, y resguardo de indicios o
hallazgos que constituyen pruebas tras la investigación de la comisión del delito de
homicidio, se tomo como base el marco jurídico procedimental de la investigación
penal, para establecer elementos de relevancia en cuanto a la relación entre la
criminalística, como ciencia y practica auxiliar para el Derecho Penal, para la
solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo.
En esta dirección, el logro de los objetivos, planteó criterios con carácter de
cientificidad que pueden ser de conocimiento público, por cuanto se estableció la
importancia de la criminalística como técnica y práctica de oficio, que influye
directamente en la solución de casos de homicidios, puesto que conlleva a la
identificación del victimario, mediante la recolección y verificación de elementos
probatorios del hecho punible, en la garantía del tratamiento y la guarda de la cadena
de custodia.
También a nivel social, el estudio presentó al conocimiento de la
colectividad carabobeña, las consideraciones de expertos y población conexas con las
actividades de investigación penal, adscrita a los órganos del Estado, en este caso el
Cuerpo Táctico, de Apoyo y Especial de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, (C.I.C.P.C, Valencia).
Específicamente en lo que corresponde a los procedimientos en la ubicación,
recolección y en materia de cadena de custodia de evidencias, objetos o indicios del
delito perpetrado contra la vida, en una acción violatoria
de los
derechos
fundamentales civiles inviolables señalados por la Constitución Nacional, el Código
Orgánico Procesal penal y el Código Penal de Venezuela, las leyes especiales y
18
Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias que
refieren a la investigación penal en una fase procesal u operativa.
Así, en el ámbito académico este estudio, presentó un contenido enmarcado en
los ordenamientos legales actualizado a la fecha, y servirá como instrumento para la
observación y discusión en la escuela de Derecho, el cual también contribuirá a otras
personas a visualizar posibles estudio a futuro sobre el mismo tema. Ampliando el
volumen de investigaciones aplicadas o no que corresponden a las referencias de
fenomenologías o hechos relacionados directamente con el Derecho Penal, un
contenido, como aportación a la discusión investigativa de la carrera de Derecho
A nivel institucional, aporto a la dirección general del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), Valencia, Carabobo de un
documento valorativo de su actuación en lo que respecta a las acciones de
criminología que sustentan el resultado y efecto del régimen probatorio en Venezuela.
2.4
Limitaciones de la Investigación
En este aspecto, cabe afirmar que fue posible la realización del estudio, en razón
que la población seleccionada y asesores se encuentra ubicada en un sitio accesible
para el autor, se cuenta con una extensa documentación y exposición de criterios con
respecto al tema, de especialistas en el área, es suficiente la disponibilidad en el
mercado de los materiales a requerir.
19
CAPÍTULO III
MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
Tamayo y Tamayo (2006), se refiere al marco teórico referencial como el bagaje
de información seleccionada y considerada de importancia en ocasión al contexto de
las dimensiones de variables en estudio”(p.39), en tal razón se estructura en cuatro
aspectos de importancia; los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, las
bases legales y la denominación de términos básicos.
3.1. Antecedentes de la Investigación
De acuerdo con Tamayo y Tamayo (2006), los antecedentes corresponden a los
trabajos y documentos previos bajo investigación científica de cuyo contenido se
pueden extraer criterios ideas, ineptos y metodología a los fines del orientar el
contenido y dirección del presente trabajo investigativo. Entre ellos se mencionan los
siguientes:
Girón, F. (2009) en el proyecto analítico, documental apoyado en los resultados
de estudios de campo previos, titulado “Comprensión de los Aspectos Evidénciales
del Homicidio Producto de a la Violencia de Géneros, en la República de Guatemala”
presentado como ponencia en el Centro de Análisis Forense y Ciencias aplicadas, de
Nueva Guatemala, durante el Segundo Congreso del Derecho Penal, Criminología y
Medicina
Forense, trató el análisis cualitativo y cuantitativo de los factores
incidenciales en la comisión del delito de homicidio, tras los actos y hechos de
violencia de género en las familias guatemaltecas, refiriendo a la criminalística como
20
una disciplina de apoyo multidisciplinar por cuanto recoge evidencias, biológicas,
físicas, químicas y genéticas a los efectos de determinar la veracidad de suposiciones,
el reconocimiento de la víctima, la identificación de victimario, el reconocimiento del
arma homicida, hasta el modus operandis del homicida.
Mediante el uso de diferentes técnicas aplicadas en otras áreas científicas, como
es la patología, microbiología, histotecnología, genética, antropóloga, biología, física,
química, radiología, pediatría y disciplinas como balística, dactiloscopia, fotografía y
piloscopia entre otras tantas que de acuerdo a su técnica y métodos contribuyen al
principal objetivo de la criminalística conocer y reconocer al victimario y recoger los
elementos probatorios suficientes que avalen la culpabilidad del verdadero homicida,
a los fines procesales penales.
Este estudio, presentó a manera de manejo estadístico una serie de tendencias
reflejadas sobre el proceso de la actividad probatoria, la cadena de custodia de las
evidencias, hasta convertirse en elementos de juicio para la administración de justicia
penal, recogió información sobre la muestra de 230 actas de levantamiento de
evidencias suscritas en casos de violencia de genero con la degradación en homicidio,
generalmente sobre la mujer como sujeto pasivo del hecho.
Durante el transcurso de tres años últimos, determinando en el resultado la
situación efectiva de la licitud de las evidencias recolectadas, el contenido de las actas
de inspección, la rectitud y preservación de la cadena de custodia, y el debido
resguardo de las evidencias, proceso ejecutado por los organismos policiales
debidamente autorizados, que constituyeron las pruebas de imputación y sentencia del
homicida.
Este trabajo en su contenido metodológico guarda relación con la presente
investigación en virtud de que indaga en campo, sobre la importancia de la
criminalística y la eficacia operativa de los procedimientos para
21
obtención y
resguardo de evidencias del delito de homicidio. Determinando con los resultados
criterios relevantes y de importancia en relación a la mencionada disciplina de apoyo
y auxiliar del Derecho Penal, aportes metodológicos que serán considerados en el
desarrollo del presente estudio.
En otra investigación, presentada por Figueroa, L. (2009), titulado “Régimen
Probatorio y los Derechos del Imputadoen el Proceso Penal Venezolano según la
Constitución Nacional y el Código Orgánico Procesal Penal”, en la Universidad
Católica Andrés Bello. Caracas, Venezuela, para obtener el título de Abogado. Tuvo
como objetivo diferenciar un contexto jurídico dogmático de articulado que
corresponde a los derechos constitucionales, civiles y el debido proceso (procesal
penal), del imputado como sujeto activo en la comisión de un delito de orden grave y
gravísimo de acuerdo al Código Civil Venezolano.
Presentado bajo una metodología de investigación Jurídico-Dogmática, que es
aquella que concibe el problema jurídico, desde una perspectiva formalista; en base
a todo elemento fáctico o real que se relacione con los teoremas, normas jurídicas o
estructural legal en cuestión. De orden documental bibliográfica diseñada por etapas
constructivas de análisis de la connotación teórica e inferencial del autor.
Concluye que los distintos ordenamientos jurídicos venezolanos y la interposición
del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo
contribuyen a garantizar los
derechos humanos, civiles, individuales del acusado, imputando y sentenciado, desde
el rol de vigilancia y coordinación de los órganos de investigación penal en las
actividades probatorias, hasta las diferentes pesquisas u otras acciones indagatorias
que sean ordenadas por el juez de la causa.
Este trabajo, aporta a este estudio, un amplio contexto teórico y crítico sobre las
diferentes disposiciones legales venezolanas que protegen a las personas imputadas
de ciertas modalidades inquisitorias y abusos de autoridad frente al proceso desarrollo
22
para relazar actividades probatorias en una investigación penal, reflejando el análisis
de los artículos referidos al manejo, custodia y resguardo de los indicios, evidencias
o elementos probatorios, aspectos de relevancia que serán considerados como marco
de referencia a los fines de establecer una relación entre la criminalística con la
solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, lo cual corresponde a uno
de los objetivos del presente estudio.
Así, en el año 2008, Ramírez. C, elaboró un estudio denominado “El Régimen
Probatorio en el Proceso Penal Venezolano” en la Universidad Central de Venezuela,
Caracas, para optar al título de Abogado. En esta investigación se logró alcanzar el
objetivo de describir el régimen probatorio tipificado en el Código Orgánico Procesal
Penal, estableciendo pasos legitimados y acostumbrados para la ejecución de
inspecciones a lugares, domicilios, casas de habitación, objetos y personas, el
allanamiento y el registro, por parte de los órganos de investigación autorizados por
el mismo código y otros marcos legales vigentes a la época, como la Ley de los
Órganos y Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas (2007),
Gaceta Oficial Nº 38.598, actualmente derogada. Así como, la consideración de las
transgresiones a las normativas de orden del régimen probatorio tipificados en el
Código Penal venezolano (2005).
Se realizó en una modalidad descriptiva, de tipo documental, de diseño
monográfico, que aportó una visión sintetizada del contenido tratado, concluyendo
como criterio principal la carencia de un manual de operaciones y actuación para los
efectivos de los cuerpos de investigaciones panales, que explique, defina e informe
todos los detalles en referencia a los diferentes casos de procedimientos para la
ubicación, recolección, preservación, custodia y resguardo de las evidencias halladas
en el lugar del suceso delictivo. Criterios teóricos y metodológicos que serán
relevantes para el desarrollo del presente estudio.
23
Por cuanto de esta investigación, se recogen como aportes de consideración en los
criterios enunciados sobre el proceso ejecutorio de la recolección de evidencias, el
tratamiento teórico, jurídico y dogmático el Derecho Penal que caracteriza el estudio
y la revisión de la estructura del diseño de investigación, que contribuye a esta
investigación sobre los parámetros sometidos a mediciones para valorar la eficacia
operativa de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito
de homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado
Carabobo, ejecutados por el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, que forma parte de uno de los objetivos del
presente trabajo.
Por otra parte, Vargas, N. (2006), desarrolló el estudio correlacional descriptivo,
titulado “La Criminalística y el Procedimiento Penal Venezolano” en la Universidad
Santa María, Caracas Venezuela, para optar al título de Abogado.Donde se propuso
mediante el diseño de un estudio de campo, obtener la información que avalara la
incorporación de los estudios de criminalística como asignatura electiva de apoyo a
la carrera de Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad, con orientación al
campo del Derecho Penal.
En esta investigación se refleja el concepto, objeto, descripción, aspectos de
importancia de la criminalística como ciencia y disciplina técnica, aplicada al campo
del Derecho y la interrelación multidisciplinaria que ocupa los espacios de la
investigación criminal a partir de las evidencias del delito y las experticias para la
identificación de la víctima y el victimario, trata desde el punto de vista cognitivo
teórico y práctico delos propósitos de la criminalística como ciencia disciplinaria
fáctica, cuya práctica puede ser desarrollada a nivel técnico y tecnológico, o cuando
el campo del derecho penal como disciplina de apoyo. Es de importancia su
contenido puesto que contempla una descripción completa del uso e influencia de
24
esta disciplina, en las actividades del proceso penal y sus debidos procedimientos,
contenidos de relevancia considerar en la presente investigación.
3.2. Bases Teóricas
Criminalística
Según Santaella. (2008), la criminalística es una ciencia multidisciplinaria “ por se
vale de ciencias auxiliares, que contribuyen a la aplicación de métodos y técnicas
científicas” (p.89), éstas, a los fines de ubicación, reconocimiento, identificación y
validación de evidencias, hallazgos, circunstancias, indicios que corresponden a
elementos de convicción sobra la presunción de un delito cometido, identifican al
victimario o sujeto activo del hecho, reconocen a la víctima o sujeto pasivo, establece
una posible forma de participación en los hechos y los medios o modos
de
perpetración del delito, pasivos o activos, entre otras informaciones relevantes dentro
de una investigación penal.
Criminalística: Ciencia, Disciplina Científica o Técnica
El origen como disciplina en el campo de la aplicación científica, se remonta a la
aparición de una técnica china en el 650 después de Cristo, para la toma de huellas
dactilares, conociéndose como la Dactiloscopia (ciencia que estudia las huellas
dactilares). Ya en épocas del siglo XVII la medicina forense asume al rol de
identificar elementos probatorios para acusaciones judiciales en Francia, por lo que se
consideró como punto de partida para estructurar el espectro científico de
criminalística.
25
la
Más adelante, hacia tiempos del siglo XIX en 1809, la criminalística encontró en
las manos y pensamientos de François Vidoc una dirección técnica y tecnológica de
la ciencia haciéndola una disciplina científica. Que incluyó en este nivel de
comprensión en la investigación criminal el uso de disciplinas auxiliares como la
balística, el paisajismo, el dibujo, la fotografía, el moldeado (antropometría) y la
lofoscopia (recoger huellas en la escena del crimen)
No obstante la connotación científica de la criminalística como ciencia fáctica
multidisciplinaria, de apoyo a la investigación penal y el ejercicio del Derecho Penal
en presencia de la comisión de un delito, se le atribuye a Hans Gross (1847-1915), se
le considera el padre de la criminalística, quien expreso que esta ciencia aplicada
correspondería al “ análisis sistemático de las huellas dejadas por el culpable”.
Puesto que es una de las ciencias producidas por el conocimiento humano, dentro de
la racionalidad, que contribuye a procurar la correcta administración de justicia, la
cual recolecta, verifica y entrega las pruebas, dentro dos parámetros de licitud, a los
organismos jurisdiccionales de justicia.
Para Vásquez, Chacón y Bortone (2003), en referencia al tratamiento conceptual
actual de la criminalística, dice que: La criminalística es la ciencia de carácter
empírico e interdisciplinario, que integra los métodos y técnicas de otras ciencias,
naturales humanísticas y auxiliares
para estudiar, verificar examinar y analizar
vestigios, indicios y evidencias de toda índoley origen, en o dejados por cualquier
individuo (sea éste presunto culpable de la comisión de un delito, o un sujeto
totalmente ajeno a cualquier tipo de proceso judicial), organismo u objeto a efectos de
determinar las circunstancias, medios e individuos implicados en el hecho que dio
lugar a su estudio e intervención.
La Criminalística, así entendida, es una ciencia aplicada que, valiéndose de
peritos en determinada materia, emite y plasma sus hallazgos en él, bien
llamado, informe pericial a efectos de que su concurso pueda coadyuvar a un
26
mejor entendimiento de los sucesos por parte de los operadores de justicia, en
procesos judiciales en general, en procesos administrativos o, que sus hallazgos
puedan ser utilizados por cualquier individuo en particular, para cualquier asunto
particular. (p.87)
De allí se infiere, que el concepto de criminalística, la determina como ciencia
impura, de orden tecnicista, aplicada, fáctica, racional que se apresta a la aplicación
de técnicas y métodos y puede ser estudiada en el entorno de; organización,
planificación, métodos, procedimientos, mediante el uso y la utilidad tecnológica
de
la
imágenes
radiológica
y
gráficas,
el
diseño,
las
comunicaciones,
telecomunicaciones, antropometría, balística entre otras.
Objeto, fundamento y diversificaciones de la criminalística
De acuerdo con Moreno. (2005; P.91)), el objeto de la criminalística se relaciona
con cuatro actuaciones fundamentales; Intervenir técnicamente y demostrar
científicamente la existencia de un hecho delictuoso o no. Determinar los fenómenos
y reconstruir el lugar de los hechos, indicando objetos, instrumentos, circunstancias,
movimientos, direcciones y minuciosos detalles del sitio para llegar a la recopilación
total de evidencias, inferencias sobre indicios, aportar estas evidencias como
elementos probatorios de la comisión de un hecho punible.
Así como, aportar los elementos de convicción para la identificación de la víctima
y el victimarioy el cómo ocurrió el hecho, mediante la actividad probatoria y la
responsabilidad de la búsqueda, fijación, embalaje de objetos, sustancia, materiales,
pertenencias, huellas, piezas dentarias, cabellos, vellos, fluidos orgánicos, tejidos,
miembros y órganos corporales entre muchos tantos elementos presentes en la escena
de un crimen.
27
Igual, aporta evidencias para la identificación de los presuntos autores, aborda a
testigos para dilucidar elementos técnicos- científicos que puedan ser de utilidad
como elemento probatorio, desde un comentario, hasta una declaración informal
anotada, documentos, correspondencias, fotos, grabaciones entre otros, también son
objetos de investigación criminalísticas.
También aporta evidencias materiales sobre la participación de personas en la
omisión del delito y elementos que pueden ser de utilidad para el reconocimiento
pleno de los victimarios. Por otra parte la custodiay el resguardo de las evidencias
son funciones de importancia suprema en criminalística, debido a que las mismas son
de uso inmediato en la investigación penal, a corto plazo luego de haberse cometido
un delito y cumplido el debido proceso penal, cundo se quiera abrir una nueva
investigación, o a largo plazo cuando nuevos indicios sean considerados para abrir
un nuevo proceso de investigación penal en relación al mismo delito.
De allí, se desprende que el proceso criminalístico, se puede ubicar en seis pasos:
protección del lugar de los hechos, observación del lugar de los hechos, fijación del
lugar de los hechos (fotografía, grabación, planimetría), levantamiento de indicios,
(protección, reguardo y documentación), suministros al laboratorio, y mantenimiento
de la cadena de custodia.
La Criminalística de Campo y los Métodos Aplicativos
Rodríguez. (2006), la define como “la investigación de carácter científico que se
lleva a cabo en el propio lugar de los hechos” (p.89) permitiendo elaborar en un corto
tiempo un método experimental científico de los hechos, con la identificación del
problema, la hipótesis, la observación, las evidencias, la reconstrucción o simulación
y la conclusión sobre los observado, por ello es ciencia aplicada fáctica (observación
sobre hechos reales y tangibles) donde descansa la fuente primordial de
28
informaciones indiciarias y que se estima de vital importancia para la colección y
estudio de las evidencias físicas con características identificadoras y reconstructoras.
Como disciplina efectúa investigaciones técnicas y metódicas, inductivas,
deductivas, cualitativas, cuantitativas, a los fines de identificación, reconocimiento y
reconstrucción de hechos presuntos delictuosos o punibles gravísimos mediante el
uso de tecnología moderna de alta capacidad y como técnica
opera con los
instrumentos propios de las artes, ciencias y oficios auxiliares.
Funcionalidades de la criminalística
La criminalística es una ciencia que abarca áreas conexas pero diferentes entre sí,
que requieren su propia organización y estructura funcional, como toda área de
conocimiento y la práctica del mismo. La diversificación de la funcionalidad de la
criminalística se conoce como ramas de saber y acción entre ellas las más comunes
son:
A. La Rama de Identificación en General de Personas Vivas y Muertas, tiene
como tarea principal la de suministrar y dotar de información o datos a los diferentes
archivos de las salas técnicas de los organismos de investigación penal. Si este
archivo está correctamente constituido y permanentemente actualizado, es de
muchísima utilidad, a los efectos de poder identificar de forma oportuna y rápida a los
autores de un hecho delictivo e incluso a las víctimas. A la que le corresponden el
manejo y actualización de los archivos y reguardo de pruebas, observándose los
siguientes:
Archivo Dactiloscópico: Donde se registra, custodia y guarda huellas
digitales de la mano y pies colectados en los sitios del suceso o escena del
crimen, también pueden ser colectadas en los instrumentos de comisión o a
29
las personas o sospechosos y por supuesto a las víctimas. Es conocido como
laparoscopia (huellas digitales) y monodactila (palma de la mano). Cuando
se trata de personas vivas, tenemos entonces el Archivo Dactiloscópico o
Papiloscópico, y este a su vez puede ser Monodactilar o Palmar. Cuando se
trata de personas muertas se conoce la técnica como Necrodactilia.
Además se archivan huellas labiales y los registros de los mapas de los poros. En
la actualidad el Archivos Lofoscópicos. Es una técnica donde se registran las huellas
digitales, las palmas de las manos, sino que también se registran las plantas de los
pies, los labios y cualquier mapa de la estructura de los poros, este archivo persigue
registrar evidencias que permitan individualizar a los partícipes de un hecho criminal.
Tiene una función vital porque identifica a los sospechosos no reconocidos o en el
hecho e identifica las personas muertas, con mayor veracidad y rapidez.
Archivo de Prontuario Criminal: Recoge todos los documentos que
registran los ingresos policiales de personas involucradas en presunción de la
comisión de un delito. Detenciones, inicio de averiguación penal, flagrancias,
sospechas, requisas, entre otras acciones de orden policial, si éstas son
absueltas por inocencia se le deja a los sujetos procesado, su derecho que se
omitan esos datos, en el archivo, a diferencia de la que es absuelta por falta
de pruebas. Una de las características de este archivo es que no procesa los
antecedentes penales como función.
Archivo de Modus Operandi: Este archivo registra todas las formas cómo
los delincuentes y las bandas criminales perpetran el hecho criminal y que
permita orientar una investigación hacia qué delincuente o banda en
particular lo realiza.
30
B. La Rama de Búsqueda, Aseguramiento y Traslado de Evidencias Físicas,
también es conocida como Criminalística de Campo es la que se practica In Situ, en
el sitio del suceso, en la escena del crimen. Es la parte más dinámica y la más
reconocida públicamente de la criminalística y la función que desarrolla es la de
lograr los hallazgos de las evidencias de interés criminalísticos derivadas de un hecho
criminal. A pesar de que se dice que es en sitio del suceso, en virtud de que éste es la
fuente primera o que arroja más datos, no solamente se encuentra evidencia en el sitio
del suceso, entonces, cuando se habla de búsqueda, el funcionario criminalístico trata
de localizar, detectar, evidencia física en el sitio del suceso, en el cuerpo de la víctima
en los medios de comisión, en el cuerpo del autor o en los sitios relacionados con el
hecho.
La búsqueda es el proceso de detección; el funcionario procura detectar; en el
sitio del suceso, en el cuerpo de la víctima, en el autor, en los instrumentos de
comisión y en los lugares relacionados; evidencia física.
El Aseguramiento implica la protección de la evidencia, de los testigos mudos.
Esta segunda rama procura asegurar, es decir, darle todo el tratamiento de evidencia
física que va desde la colectación hasta su resguardo.
El Traslado es un protocolo estricto para la garantía de la licitud de la evidencia
física, el funcionario de criminalística e inspección penal es el responsable directo de
la cadena de custodia de las evidencias para impedir su contaminación, extravió y
perdida de legitimidad procesal penal.
C. Laboratorio de Pericias o Laboratorio Criminalístico: pericia se refiere a
expertos, a experticia, exámenes periciales, esta rama no se desarrolla en el sitio del
suceso. Esas pruebas se realizan en los laboratorios especializados, no basta colectar
la evidencia física del sitio del suceso a través de la criminalística de campo sino que,
una vez en poder del organismo de investigación, debe ser trasladado a un
laboratorio.
31
Éste es quien realiza todo el conjunto de procedimientos de verificación
científica con la participación del personal de apoyo de investigación penal. El
laboratorio de pericias, tiene como función realizar la verificación científica de la
evidencia física colectada en el sitio del suceso, el autor, cuerpo de la víctima, medios
de comisión y lugares relacionados (Tetraedro de la Criminalística).
Disciplinas de Apoyo a la Criminalística
Física: Los principios de la mecánica, para resolver, entre otros, los problemas
que plantea el estudio técnico de los hechos de Transito. Los principios de la óptica,
base de la microscopia y la fotografía, para observar el material sensible
microscópico y para fijar fotográficamente todo lo observado.
Los principios del espectro electromagnético, fundamento del espectrofotómetro
ultravioleta e infrarrojo, para el examen del material sensible microscópico de
naturaleza orgánica e inorgánica utilizado el primer instrumento, y de naturaleza
orgánica con el segundo; dichos principios son, a su vez, fundamento de los rayos X
para descubrir las falsificaciones de obras de arte de naturaleza pictórica.
Los
principios de Física Atómica, fundamento del espectrógrafo de masas, para el análisis
de micromaterial sensible
Química: Primordialmente la Analítica, aplica sus principios con el fin de
identificar drogas, pinturas, polvos, pólvoras, sangre, semen, tintas, etc., además de
aplicar métodos físico- químicos que son, ante todo, cromatográficos, para identificar
drogas.
Biología: Aplica las siguientes técnicas: reacción de los sueros precipitantes,
reacción de desviación del complemento y reacción de Pfeiffer (anaflaxis), como
32
parte del estudio de las manchas de sangre, semen y saliva; y los conocimientos
histológicos en el estudio de pelos, sangre semen, pelos, sangre, saliva.
Disciplinas apoyadas por la criminalística
Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas que prohíben determinadas
conductas o hechos u ordenan conductas, bajo la amenaza de una sanción o pena, la
criminalísticale provee evidencias y pruebas de la culpa, demuestra y descubre y
verifica como sucede un hecho (el que sea).
Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión
concatenada de los actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos
procésales, con el objeto de resolver las controversias que se susciten con la
aplicación de las normas del Derecho Sustantivo.
Es un ordenamiento de cómo llevar a cabo un proceso penal,
en ella la
intervención de la Criminalística tendrá su momento para emitir la opinión técnicacientífica, así mismo la intervención dentro del proceso o procedimiento estará regida
por una orden, ya sea del Agente del Ministerio Público, Autoridad Judicial o
cualquiera de las partes, como alegatos de inocencia o culpabilidad.
Criminología: Estudia el delito, al delincuente, la delincuencia y del tratamiento
para lo posible readaptación social del autor del hecho.Como ha quedado establecido
la Criminalística verifica y demuestra el hecho, lo cual orienta al investigador
Criminólogo para establecer la forma en la que actúa el delincuente al ejecutar el acto
en específico y de esta forma comprobar o demostrar sus teorías psicológicas,
también se demuestra entre ambas materias la forma de operar del delincuente e decir
el modus-operandi, dicha materia de Criminalística al realizar sus conclusiones
33
establece certezas lo que ante la estadística criminológica es de fundamental
importancia.
Policiología: Es el conjunto de reglas practicas encaminada a la adecuada
realización de las funciones propias de la policía, tales como persecución y
aprehensión, además estudia conceptos estratégicos, orgánicos y estructurales de la
policía. La criminalística aporta la metodología de la policía para efectuar las
investigaciones primarias de un hecho y esta sea llevada acabo mediante métodos
idóneos.
Lo cual quiere decir, que dentro de la citada materia al policía se le indica y se
enseña la manera en la que manejara un lugar donde se verifica un hecho, es decir la
forma en la que lo debe resguardar y proteger, la acordonación del área, no levantar
indicios ni mucho menos alterarlos, la forma de levantarlos en casos de extrema
urgencia o necesidad, es decir el policía tiene los conocimientos necesarios para que
un lugar de hechos no sea alterado, y en su caso un supuesto delincuente o victima
también sea protegido lo necesario para que se lleva a cabo en sus ropas y cuerpo la
búsqueda de indicios correspondientes.
Medicina Forense: Es la rama de la medicina que auxilia al derecho para la
resolución de problemas biológicos humanos que están relacionados con el derecho.
La Criminalística que realiza investigaciones y estudios científicos para conocer los
hechos y presentar pruebas respecto a su ejecución, desarrollo y consumación, siendo
dichas pruebas con un alto grado de confiabilidad.
Odontología forense: La utilización del laboratorio en la odontología forense se
realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las
características dentales de un individuo y Patología forense: Estudia las pistas que
llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno médico.
34
Ciencias Auxiliares: Balística Forense. Es la rama de la criminalística que se
encarga del estudio de las armas de fuego, de los fenómenos en el movimiento del
disparo, de los casquillos, percutidos, de los proyectiles disparos, de la trayectoria de
estos últimos y delos efectos que producen.
Balística de efectos: Estudia los daños producidos por el proyectil sobre el objeto
apuntado u otro que el azar determine Para facilitar su estudio, la Balística Forense se
divide en tres partes: Balística Interior. Es el estudio de todos los fenómenos que
ocurren en el interior del arma, a partir del momento en que la aguja percutora golpea
el fulminante del cartucho, hasta que el proyectil sale por la boca de fuego del cañón.
En ésta parte se incluye el estudio de la estructura, mecanismo y funcionamiento de
dicha arma.
Así como la Balística Exterior. Estudia los fenómenos que ocurren al proyectil
desde el momento en que sale del arma hasta que da en el blanco. Propiamente es el
estudio de las trayectorias seguidas por un proyectil. Balística de Efectos. Estudia los
daños producidos por el proyectil sobre el blanco u otro objeto que el azar determine.
Es en esta parte donde se ocupa en mayor grado el auxilio de otras ciencias como la
Medicina Forense.
Grafoscopía y Estudio de Documentos: Aplica los conocimientos, métodos y
técnicas, con objeto de estudiar la escritura y establecer la autenticidad o falsedad de
todo tipo de documentos con escritura permitiendo la identificación de los falsarios.
Explosivos e Incendios. Aplica los conocimientos, métodos y técnicas en la
investigación de siniestro producidos por explosiones o incendios, a fin de localizar
cráteres, focos y demás evidencias y determinar sus orígenes en el sitio, formas de
producción y manifestaciones de destrucción.
Fotografía Forense: Aplica los conocimientos, métodos y técnicas a fin de
imprimir y revelar las gráficas necesarias en auxilio de las investigaciones que
35
aplican todas las disciplinas de la Criminalística. La fotografía señala detalles y
particularidades del escenario y de sus evidencias y manifestaciones materiales; en
igual forma, conforme se va examinando y describiendo el lugar se irán tomando las
fotografías necesarias de todas las cosas, muebles, cadáveres, inmuebles, terrenos e
indicios asociativos.
Los peritos fotógrafos deben intervenir en el sitio inspeccionando antes de que
sean tocados o movidos los indicios y cadáveres, con objeto de plasmar en las
gráficas la situación primitiva del escenario y de todas las evidencias asociadas al
caso sujeto a investigación, ya sea que se trate de muertes violentas, robos,
explosiones, incendios, derrumbes, colisiones de vehículos, y todos aquellos hechos o
siniestros que deben ser investigados.
Las fotografías que se deben tomar del lugar de los hechos se dividen en cuatro tipos:
1. Vistas generales: Deberán tomarse placas que proyecten vistas generales del
lugar desde cuatro ángulos diferentes, utilizando el gran angular.
2. Vistas medias: Después deberán tomarse series completas de medianos
acercamientos que relacionen muebles, objetos, instrumentos y cuerpos,
cambiando de posición
3. Acercamientos: Consecuentemente, se tomarán placas de acercamientos que
exhiban los indicios asociados con su testigo, métrico
4. Grandes acercamientos: Finalmente se tomarán gráficas de grandes
acercamientos que señalen las particularidades de los indicios asociativos En
conclusión, "Un grabado vale más que mil palabras", y en la investigación
criminalística se deben obtener las fotografías necesarias que puedan describir
por sí solas el sitio de los hechos y sus evidencias, o, en su caso, otras
evidencias sometidas a estudios grafoscópicos, balísticos, dactiloscópicos.
36
etc., de tal manera que cualquier persona que vea las gráficas pueda captar con
precisión los indicios y sus características y establecer sus hipótesis o
reflexiones inductivas y deductivas
Técnicas de Laboratorio. Aplica los conocimientos, métodos y técnicas de las
ciencias naturales; química, física, biología, a fin de realizar los estudios y manejo
propio del instrumental científico, para identificar y comprobar las evidencias
materiales asociadas a hechos presuntamente delictuosos.
Toxicología forense: Puede ser aplicada en sujetos vivos o muertos. En personas
vivas se toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede determinarse,
principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre
puede hallarse alcohol etílico.
Arte forense: El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de
la víctima, es el más famoso, pero también se llevan a cabo dibujos con base en
videos y fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas. Utilizan un
restirador, lápices, testimonio, ya sean verbales o con fotos y videos, para ofrecer
opciones al artista.
Antropología forense: Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e
incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias
semanas de trabajo en el laboratorio antropológico.
Entomología forense: La entomología forense se basa en la sucesión ecológica de
los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar la fecha de la muerte. Es
especialmente útil en cadáveres con varios días, semanas o meses de antigüedad.
Fisionomía forense: Reconstruye las características de un rostro con la ayuda de
materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de plástico con varias capas de
37
material para simular la piel, espátulas de escultor, pinturas. En muchas agencias se
utilizan programas de computadora para modelar huesos, músculos y piel en 3D.
Genética Forense: El estudio de material biológico, como la saliva, semen,
sangre, pelo, y otros tejidos, permiten tipificar el ácido desoxirribonucléico (ADN),
método identificatorio moderno y que por su gran precisión se ha denominado huella
genética.
Hecho de tránsito: Mediante la aplicación de diferentes técnicas de análisis
químico, pueden examinarse los fragmentos de pintura, efectuando distinciones en
cuanto al calor y los compuestos de las mismas.
Hematología: En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental si
una mancha que se halló en el lugar del hecho es sangre y si ésta es de animal o
humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinarán los grupos, subgrupos
y el factor RH.
Informática Forense: estudio y análisis de delitos digitales, empleando
computadoras, medios electrónicos y las tecnologías de información para hechos
punibles.
Meteorología forense: Es el análisis de las condiciones climáticas pasadas de un
lugar específico. Es una rama bastante empleada en los procesos judiciales en los que
participan compañías de seguros y también en las investigaciones de homicidios.
Peritaje caligráfico: Permite establecer la autenticidad de documentos, mediante
estudio de trazos de escritura o firmas, análisis de tinta, papel o impresiones de
máquinas de escribir. Se le confunde con la grafología de la que se dice que puede
detectar personalidades o sexo pero carece de suficiente estudios científicos.
38
Piloscopia: Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio
se trata de pelo humano o de animal, así como otras características.
Homicidio
Para Grizantti. (2007), El homicidio es un delito que consiste en matar a
otrapersona. Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado
de caedere, matar. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por
regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable
pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la
vida de una persona física.
En base al concepto, el homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de
alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con
motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en
general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.
En el derecho penal venezolano, un homicidio puede ser justificable legalmente,
si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las
que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado
de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior (juricidad), o de
un deber legal.
Encontrándose las definiciones de sujeto activo, como aquel o aquellos quienes
ejecutan la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es
decir, el homicida y sujeto pasivo quien es el individuo titular de la vida humana, la
víctima del Homicidio. El fallecido por la acción perturbadora violenta.
39
Tipos de Homicidios
Por acto agravado
Homicidio doloso (intencional). Cuando existe la intención positiva de inferir la
muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y
entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte. En él se
tiene toda la intención de dar muerte a alguien.
A los efectos el Código penal venezolano en los artículos 405, 406 y 407, los
califica como intencional simple; el que se comete con la carencia de agravantes.
Asimismo el homicidio intencional calificado (agravado), conocido como
asesinato, es aquel que se comete con agravantes.En ese sentido, se tipifica el
agravante de circunstancia (secuestro) premeditación, alevosía, ventaja, traición,
insidia, incendio, veneno, ensañamiento, sumersión entre otros, por motivos fútiles y
o innobles.
Para estos casos, la criminalística como disciplina científica indaga al detalle, la
causa de muerte, valiéndose del informe patológico forense y los resultados de la
autopsia correspondiente, estudio de ADN y clasificación de tipologías sanguíneas.
La prueba u objeto del delito, las huellas, trayectorias, balísticas, rastros de objetos,
documentos, sustancias y tóxicos, flujos del cuerpo y ambientales, escena del crimen
o del hallazgo, recolecta cualquier tipo de material incriminatorio, que oriente a la
identificación del culpable (es) y circunstancias agravantes para calificar el posible
homicidio intencional en primer o segundo grado.
40
En el Artículo 408. Del Código Penal Venezolano.Se califica de Homicidio
Intencional concausal. Cuando se tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero
la muerte no es el resultado exclusivo de los medios puestos en práctica por el sujeto
activo; este resultado sobreviene por la concurrencia de otra causa, denominada
“concausa”. Cuando la persona tiene la intención de matar a otro, pero que por una
causa preexistente o superviniente logra matarlo. Es decir, no muere directamente por
la acción de este sino por otra causa. Se divide en dos: preexistente y superviniente.
Preexistente: las concausas preexistentes pueden ser anteriores al hecho y
desconocidas por el sujeto activo. Ejemplo: cuando el sujeto pasivo tiene hemofilia lo
hiere el sujeto activo y aquel muere a causa de la hemorragia pero el sujeto activo
debe desconocer que sujeto pasivo tiene hemofilia. Se subdividen en: normales,
atípicas (anomalías anatómicas como dextrocardia que es el corazón del lado
derecho) y patológicas (enfermedades como la diabetes por ejemplo, o hemofilia). En
este caso la criminalística actúa además de sus funciones comunes de identificación,
recolección, clasificación y análisis de pruebas de interés, se vale de la medicina legal
para determinar las causa reales de muerte del sujeto, donde los patólogos forenses
determinarán causas bio- fisiológicas del deceso influenciado por un acto violento.
Superviniente: Las supervenientes aparecen al realizarse la acción o posterior en
el tiempo. Ejemplo: cuando el sujeto activo hiere al sujeto pasivo o victima con un
punzón oxidado, se infecta la herida y muere. Pueden deberse a la conducta de la
víctima (no cumplir con las recomendaciones del médico), al acto de un tercero
(médico que le administre mal un medicamento por ejemplo) o a un caso fortuito
(ambulancia trasladándolo choca, accidente, cosas del destino). Al igual que el
anterior todo herido por arma de fuego, blanca o accidente violento, debe ser
investigado por los cuerpos de investigaciones y medicina forense para determinar la
gravedad de la lesión, mediante el estudio del informe del médico forense el cual se
41
guardara y custodiará para caso de decesos, también puede ser aplicable a casos de
violación o abuso sexual.
Asimismo el Artículo. 410 del Código Penal Venezolano. Señala el Homicidio
Preterintencional (son delitos calificados). Es el término medio entre el homicidio
doloso o intencional y el homicidio culposo, ya que la intención es de lesionar pero
no de matar. El resultado excede la intención. Se subdivide en dos tipos:
preterintencional propiamente dicho y preterintencional concausal.
Homicidio Preterintencional Propiamente Dicho: cuando se tiene la intención
de lesionar (animus nocendi) al sujeto pasivo; el resultado, suerte de dicho sujeto
pasivo, excede de la intención meramente lesiva del sujeto activo, además la conducta
objetiva del sujeto activo es suficiente, por sí sólo, para determinar la muerte de la
víctima. Exige que el sujeto activo tenga la intención de lesionar al sujeto pasivo, que
el resultado sea mayor al querido y que la conducta del sujeto activo objetivamente
considerado sea suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo. En este caso la
criminalística actúa en la identificación recolección y análisis de elementos
probatorios del hecho para imputar al victimario, puede que se encuentren atenuantes
y agravantes en este caso.
Homicidio Preterintencional concausal. Cuando se tiene la intención de lesionar
al sujeto pasivo: el resultado antijurídico excede tal interacción, pero la conducta
objetiva del sujeto activo, por sí sola, no es suficiente para determinar la muerte de la
víctima y para alcanzar el resultado letal es preciso que con la conducta suficiente
concurra una concausa preexistente o superviniente. El homicidio preterintencional
concausal tiene propósito de lesionar pero el resultado excede de la intención. Es
delito calificado por el resultado y no tiene tentativa ni frustración.
La conducta del sujeto activo considerada aisladamente no es suficiente para
producir el resultado letal del sujeto pasivo, sino que es necesario que concurra una
42
concausa preexistente o superveniente. Las concausas preexistentes pueden ser
anteriores al hecho y desconocidas por el sujeto activo y se subdividen en normales,
atípicas y patológicas. Las supervenientes aparecen al realizarse la acción o a
posterior en el tiempo y pueden deberse a la conducta de la víctima, al acto de un
tercero o a un caso fortuito. En este caso la criminalística se vela de la medicina
forense, el estudio de las condiciones recurrentes al hecho en búsqueda de pruebas
imputables a las causas y pormenores del deceso.
Homicidio culposo: También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel
causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de
lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea,
sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma
se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista
circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El
anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por
descuido.
No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya
también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del
actor, se derivó la muerte de la víctima. Se alega imprudencia; Culpa in agendo,
aquella cometida por exceso de velocidad. Conducta descuidada. No cumple los
reglamentos. Negligencia; culpa in omitendo. No hacer. Omisión. Ejemplo: no bajar
la cuchilla cuando trabaja un electricista y alguien se electrocuta.Impericia. Mala
actuación de un profesional por no tener buena preparación. No tiene calificante ni
agravante. No hay intención ni de lesionar ni de matar.No tiene tentativa ni
frustración. En este caso la criminalística orienta su acción a los hechos
circunstanciales, directos e indirectos en la recolección de elementos probatorios de la
culpa sin equívocos del imputado.
43
Investigación Penal.
Tomando en consideración el artículo 253 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la potestad de administrar justicia emana de la ciudadanía,
y se imparte y ejecuta por la autoridad del Estado, de acuerdo al establecimiento del
marco jurídico debidamente institucionalizado, organizado, independizado y
legalizado, bajo principio de equidad, progresividad y justicia a través del sistema de
justicia que está constituido por los Tribunales, el Ministerio Publico, la Defensoría
del Pueblo, y los órganos de investigación penal, auxiliares, funcionarios(genéricos)
de justicia, y personas , abogados autorizados para el ejercicio.
De allí que la investigación penal al inicio recaiga sobre el funcionamiento y
atribuciones del Ministerio Público, quien ordena, coordina y acciona sobre las
atribuciones de los órganos de investigación penal, cumpliendo el debido proceso, la
constitucionalidad de los actos y la legitimidad de la prueba, según el ordenatorio del
Código Orgánico Procesal penal. .
La investigación penal de acuerdo al artículo 34 del Decreto de Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y
Ciencias Forenses (2012). Corresponde al conjunto de diligencias orientadas al
descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la
identificación de los autores, participes y víctimas, así como
la ubicación, el
aseguramiento, custodia, resguardo de los objetos activos, y pasivos (elementos
probatorios (pruebas) sometidos a la cadena de custodia).
Régimen Probatorio Código Orgánico Procesal Penal
En este aspecto, cabe destacar, que a partir del año 1999 con la promulgación de la
reforma de la Constitución Nacional , hubo un cambio de paradigma desde el punto
de vista procedimental en el sentido que se pasó de un sistema inquisitivo el cual se
44
rige por la ley adjetiva
del momento al cual era el Código de Enjuiciamiento
Criminal, el mismo era totalmente atentatorio a los derechos del imputado, ya que era
el mismo juez el que investigaba y decidía la acusa, se hablaba de sumario, el cual
tenía una duración de 16 días; 8 días por averiguación de la Policía Técnica Judicial
y 8 días por tribunales.
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal 2001 y la reforma
del 2009, de acuerdo a Grizanti (2007), cambió el sistema inquisitivo atentatorio al
imputado por un sistema acusatorio en donde prevalece el respeto de los derechos y
garantía del imputado, en el cual se obliga al cumplimiento del debido proceso, bajo
los principios de inmediación y contradicción mediante en los cuales, las partes en
juicio podrán a través de sus conocimientos científicos contradecir las pruebas de la
contraparte.Es a través de este principio que se produjo la discusión pública sobre las
ciencias del crimen, haciendo imperante la exigencia del conocimiento profundo de
todas las partes, las circunstancias agravantes y atenuantes del delito y el uso
obligatorio de
las
pruebas técnico, científicas aportadas por la
criminalística,
intención que actualmente se mantiene con la entrada en vigencia del articulado
establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal penal del año 2012.
Deberes y Atribuciones Legales de los Órganos de Investigaciones Penales
Partiendo de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal (2009), dentro de
los principios de garantías procesales el artículo 22 trata las pruebas recaudadas en
sitio del suceso o fuera de él, deben ser apreciadas según sana crítica , observando
reglas lógicas, los conocimientos científicos y la máxima experiencia, en acuerdo con
45
la funcionalidad del Ministerio Público en ordenar, coordinar y resguardar la
evidencias probatorias lejos de la contaminación, corrupción , extravío, disipación,
destrucción y desvío de las mismas actos penados por el Código Penal venezolano.
Igualmente el Código Orgánico Procesal Penal (2009), establece la definición
de los Órganos de Investigación Penal, en el artículo 110, donde indica que
corresponden a los funcionarios (genérico) a quienes la Ley les otorgue el carácter.
En el siguiente artículo 111,
los faculta para
la práctica de las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos punibles y la identificación de los
autores y participes del delito. Bajo la orden del Ministerio Público, desarrollaran las
inspecciones, allanamientos y registros debiendo cumplir con la cadena de custodia
y el resguardo de las evidencias, manteniendo de la licitud de las pruebas. (Artículos
197, 202, 202 A, 202 B).
Así pues, la violación u omisión del procedimiento, son sancionados con
destitución,
de acuerdo a los artículos 8 y 91 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación (2012), sin el
menoscabo del articulado establecido en el Código Penal venezolanoEn concordancia
con los artículos 206 al 208 y 255, según la calificación de la comisión del delito.
Deberes y Atribuciones Legales de los Órganos de Apoyo a las Investigaciones
Penales.
En el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía
de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (2012) se observan el artículos 58 y
59, donde indica que
el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, contará con una Unidad Especial de Apoyo a la Investigación para
46
intervención en situaciones de alta complejidad e intensidad vinculadas a su función
en la acción de investigación penal.
Entre sus competencias brindarán apoyo de despeje, protección a los funcionarios
y personas en alto riesgo, aprehensión de personas solicitadas por orden judicial y
resguardo de trazas, evidencias y elementos de pruebas vinculadas con la
investigación penal, expuestas a degradación o destrucción que los medios ordinarios
de la cadena de custodia no puedan razonablemente prevenir. No tendrán otra
injerencia sino las tipificadas en el esta Ley.
Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas. (MUPCDCEF)
Cadena de Custodia
La cadena de custodia es una“herramienta que garantiza la seguridad, preservación
e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos y examinados que
aportan indicios y pruebas a la investigación penal” (MUPCDCEF. p.24), que va
desde la ubicación de las muestras y más allá de la culminación del proceso, por
cuanto las evidencias no deben ser destruidas por que pueden ser utilizadas en la
apertura a posterior de nuevas investigaciones sobre un delito causado.
Por lo que, tal cual, como está establecido en el artículo 202 A del Código
Orgánico Procesal Penal (2009), es un mandato legalizado y de debido cumplimiento
para los que colectan evidencias, a los fines de preservar la licitud de la prueba,
permite el manejo idóneo
de las evidencias, físicas y materiales
evitando su
modificación , alteración o contaminación desde el momento de sus ubicación
lugar de hallazgo,
durante el recorrido de
por las distintas dependencias
o
de
investigaciones penales, criminalísticas y forenses, en la consignación hacia hasta
47
autoridades competentes hasta la culminación del proceso, y contribuye a la
supervisión del debido ejercicio de la acción profesional de los órganos de
investigación penal y demás funcionarios involucrados en la investigación.
El mismo artículo señalado orientó, acerca de los procedimientos a seguir e
instrumentos de documentación para ejecutar las actividades en la cadena de custodia,
refiriéndose a el resguardo, fijación, colección, embalaje, traslado preservación
análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas con el fin de mantener
unificado los patrones criminalísticos reflejados en un Manual Único de
procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias, instrumento
taxativo y de obligatorio cumplimiento para todos los Órganos de Investigación panal
elaborado por el Ministerio Público.
Este manual se publicó en Gaceta Oficial nº 39.784 de fecha 24 de Octubre de
2011 y entrará en vigencia el 24 de Octubre del 2012, señala que la Cadena de
Custodia se ha concebido como el mecanismo que contiene los procedimientos
empleados en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver, debiendo
cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, fijación, colección,
embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias digitales o
físicas a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas o
ciencias forenses u órganos jurisdiccionales.
Cuyo objetivo es de Regular los procedimientos generales y específicos de la
cadena de custodia de las evidencias físicas y digitales, a los fines de que sea
demostrada la integridad de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación
del proceso. Así obligatoriamente es destinado a todas las instituciones policiales del
territorio nacional, que practiquen entre sus actividades el resguardo, fijación,
colección, embalaje, rotulado, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje
y custodia de las evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado
de patrones criminalísticos.
48
3.3
Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 332. El ejecutivo Nacional para mantener y resestablecer el orden
público proteger a los ciudadanos o ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de la autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las
garantías y derechos constitucionales de
conformidad con la ley organizará….
Numeral 2. Un Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
De allí se desprende la constitucionalidad del órgano de investigaciones penales
del Estado como garante de la vida, la paz, el debido proceso y la protección de la
ciudadanía, quienes deben responder como organismo público de servicio regido por
el marco constitucional y legal para su actuación
En otros ordenamientos la Constitución Nacional establece lo siguiente:
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la
pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla,. El Estado protegerá la vida de las
personas… sometidas a su autoridad en cualquier forma.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas…serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido
proceso .
49
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o
ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su
competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o
hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias
de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los
abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías establecidas en esta Constitución y los
tratados internacionales sobre derecho humanos. Además de los derechos legítimos,
colectivos y difusos de los ciudadanos.
Artículo 281. Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo. Numeral 4. Instar al
Fiscal General de la República para que intente acciones o recursos a los que
hubiere lugar
contra funcionarios
públicos responsables
de la violación
o
menoscabo de los Derechos Humanos.
Como se observa en comento de los artículos anteriores, la constitucionalidad de
la república ofrece el asiento para el dictamen y aplicación de las leyes, reglamento y
ordenamientos que permitan el derecho a la vida y la protección de la ciudadanía en
este caso,referida a la administración de justicia por el delito de homicidio.
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Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía de
Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (2012)
Artículo 3. El servicio de policía de investigación es el conjunto de acciones
ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los órganos y entes en
competencias en
materia
de investigación penal y policial conforme a los
lineamientos y directrices contenidas en la legislación nacional… apropósito de
determinar la comisión de hechos punibles.
Artículo 4. Son fines del servicio policial de investigación, la determinación de
la comisión del delito, la identificación de los autores, las modalidades de comisión
delictiva, la identificación de las víctimas, mediante la colección y preservación de
evidencia o desarrollo de elementos criminalísticos correspondientes con la finalidad
de lograr la aplicación de la ley y el ejercicio dela función judicial.
Articulo 35. Son atribuciones generales de los organos y entes con competencia
en materia deinvestigación penal y corresponde al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas… definir y ejecutar el plan de investigación
científico policial para el descubrimiento y comprobación de un hecho punible asi
como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de evidencias, informar y
notificar al Ministerio Público de las acciones realizadas,ejecutar cualquier otro acto
de actuación requerido por el Ministerio público que se encuentre contenido en el
plan de investigacion penal
Artículo 43. Los órganos de investigacion penal y policial podran exigir a
particulares como a funcionarios publicos las informaciones que contribuyan al
proceso de invstigación penal.
Artículo 51. Son atribuciones delCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticascomo órgano de apoyo al sistenma de justicia, ejecutar ordenes y
51
decisiones jucdiciales d enaturaleza penal, ubicacaion ,busqueda y aprehencion de
personas naturales ajecutar oordenenes de captura, mandatos de conduccion,
paracticar inspecciones y allanamientos y demas establecidas en la leyes orgánicas.
Artículo 52. Son atribuciones delCuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticascomo organo de apoyo en la ejecucion de deciciones de la autoridad
pública … 3. Ejecutar acciones que impliquen la ubicación busqueda y aprehencion
de personas naturales. 4. Ejecutar acciones de proteccion de víctimas testigos y otros
sujetos procesales que sean de interes en la investigacion penal
De los ordenamientos succritos anteriormente, se desprende que los organos
policiales y de inestigación penal, se rigen bajo la ley especial que les regula el
servicio público, dentro de este marco legal la atribución principal es determinar y
detallar los pormenores de la comisión de un delito, donde la protección tanto de
personas, lugares, y elementos probatorios bajo custotia y guarda, revisten un grado
importantisimo para la imputación, investigación, calificacion y jucio de las personas
conexas con el hcho punivble tanto directa, indirectas e intelectuales. Asi como son
organos autorixzados por el Ministerio Público para la aprehención de sospechosos
previa utorización expresa escrita o por otros medios en caso de emergencias.
Código Penal Venezolano
Artículo 205. Refleja la pena de prisión a seis meses a cinco años para los
funcionarios públicos que incurran en actos simulados durante el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 206.La pena de arresto de tres a quince meses quien publique o
comunique documentos y hechos que tiene ene conocimiento y posesión los cuales
deban mantenerse en secreto.
52
Artículo 207. Sanciona con multa a los funcionarios públicos omita y rehúse a
cumplir actos de su ministerio
Artículo 208. Sanciona al funcionario público que omita o retarde la información
debida sobre un hecho punible.
Artículo 255.Condena con pena de prisión a los funcionarios públicos que
contribuyan a eludir las averiguaciones de la autoridad y destruyan o alteren
evidencias y elementos probatorios en una investigación penal.
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será
penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las
siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de
veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de
este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución
de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de
las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las
funciones de dicho cargo.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios
53
procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la
pena.
Artículo 407. La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de
veinte años a veinticinco años de presidio:
1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.
2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la
República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un
diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los
Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del
Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del
Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar,
de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos
últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Parágrafo Único:Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos
expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los
beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del
cumplimiento de la pena.
Artículo 408. En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la
muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho,
la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405; de diez a
quince años, en el del artículo 406; y de ocho a doce años en el del artículo 407.
Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos,
54
ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado
con prisión de seis meses a cinco años. En la aplicación de esta pena los tribunales de
justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. Si del hecho resulta la muerte
de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las
heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión
podrá aumentar hasta ocho años.
Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la
muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del
artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años,
en el caso del artículo 407.
Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la
pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a
nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo
407.
Artículo 412. El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal
fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a
diez años.
En comento para los artículos anteriores, cabe señalar que el Código penal
venezolano en forma general establece la sanción y pena de prisión para las personas
que cometan delitos contra la inviolabilidad de la vida, la atentatoria contra la cadena
de custodia, la comunicación el debido proceso, trámite de información y de hechos
sobre los delitos punibles en conocimiento por los órganos públicos, estableciendo
además las condenas sobre los homicidios debidamente clasificados.
55
Código Orgánico Procesal Penal (2009)
Artículo 22. Señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana
crítica, observando las reglas lógicas, los conocimientos científicos y las experiencias.
Artículo 60. En los casos de delitos cometidos en extra-territoriedad, los órganos
de investigación y policía, deberán realizar actividades para la adquisición y
conservación de los elementos de convicción.
Artículo 110. Son órganos de policía de investigación penal los funcionarios
que cumplen las funciones que el código establece.
Artículo 111. Corresponde
a los órganos depolicía de investigación
penal
efectuar la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos
punibles y la identificación de autores del hecho y participes bajo la dirección del
Ministerio Público.
Artículo 112. Las informaciones que obtengan órganos de policía de investigación
penal deberán constar en actas que se suscribirán al funcionario actuante para que
sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo de los
derechos de los imputados
Artículo 197. Los elementos de convicción solo tendrán valor si se han obtenido
por medio lícito e incorporado al proceso conforme a las disposiciones de este
código.
Artículo 202. Mediante la inspección… se comprueba el estado de los lugares,
cosas, rastros
y efectos materiales
que existan
investigación penal.
56
y sirvan de utilidad para la
Artículo 202 A. Todo funcionario que colecte evidencias físicas debe cumplir
con la cadena de custodia, bajo el estricto cumplimiento del manual o protocolo de
actuación dispuesto por el Ministerio Publico.
Artículo 202 B. En cada órgano de investigación penal se destinará un área para
el resguardo de las evidencias
que se recaben,
debidamente acondicionadas y
seguras.
En relación a los artículos anteriores son de fácil comprensión, debido a que en
forma explícita el Código Orgánico Procesal Penal determina los procedimientos a
seguir por los órganos de investigación penal en cumplimiento de sus funciones bajo
la orden directa del Ministerio Público, notándose la palabra imputado para
denominar a una persona sospechosa, previa denuncia, declaración o evidencias
circunstanciales estudiadas con anterioridad que lo conecta con un hecho punible.
Código Orgánico Procesal Penal (2012)
Artículo 38. (vigencia anticipada).La exclusión del ejercicio de la acción penal
no contempla el delito de homicidio intencional.
Artículo 41.(Vigencia anticipada). Se podrá aprobar acuerdo reparatorios cuando
se trate de homicidios culposos.
Dentro de los nuevas reformas al articulado del Código Orgánico Procesal Penal,
no se observan cambios significantes, salvo la consideración más humanizada frente a
un homicidio culposo comprobado judicialmente, bajo sentencia firme y el acto
regulatorio
inquisitorio frente al homicidio intencional, por lo demás los
procedimientos del debido proceso seguirán como hasta ahora, con la excepción que
no se habla de imputado sino de personas entendiéndose sospechosas y solicitadas.
57
Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones
Interiores y Justicia y Ministerio Público mediante la cual se dicta el Manual
Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias
Físicas.
Artículo 1. "Dictar el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas".
Artículo 2. El "Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas", tendrá como función principal, coadyuvar en la
regulación de los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia de
las evidencias físicas y digitales, a los fines que se demuestre la integridad de éstas
desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.
Artículo 3. Se exhorta a todos los órganos y entes de seguridad ciudadana, que
practiquen entre sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado,
etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias
físicas, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el "Manual Único de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas" con la
finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.
Con relación al contenido normativo anterior, el manual en referencia en un
instrumento de uso obligatorio, cuya desviación origina la investigación interna y
posterior sanción administrativa y condenatoria de la acción contraria a la normativa
efectuada por los órganos de investigación penal.
58
3.4. Definición De Términos Básicos
Alevosía. Cuando el sujeto activo utiliza la acechanza para cometer el homicidio
Cadena de Custodia. Herramienta que garantiza la seguridad, preservación e
integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos y examinados que
aportan indicios y pruebas a la investigación penal, los cuales están bajo la estricta
responsabilidad de los cuerpos de investigaciones penales y su guarda y almacenaje
deben corresponder con las normativas establecidas en Manual Único de
Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Bajo
criterios metodológicos científico de registro y clasificación
Criminalística La criminalística es un conjunto de técnicas y procedimientos de
investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos,
así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los
conocimientos científicos para reconstruir los hechos. La misma está compuesta por
disciplinas auxiliares las cuales se denominan ciencias forenses.
Criminalística: es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos,
métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del
material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el
fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su
existencia, o bien reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o
varios sujetos en el mismo. ( Introducción a la Criminalística - Moreno González editorial Porrúa).
Criminalística: Es una ciencia natural multidisciplinaria que reúne conocimientos
generales, sistematizados, ordenados, verificables y falibles.
Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva
del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como
59
presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el
objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia
humana pacífica.
Homicidio La palabra homicidio deriva de la expresión latina (homicidium), que a la
vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y
caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre
causada por otro hombre.
Según la enciclopedia jurídica “consiste en la muerte de un hombre ocasionada por
ilícito comportamiento de otro hombre”.
El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio.
El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica de
la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones
sociales.
Homicidio Simple: Esta figura se caracteriza por un tipo básico o genérico,
complementado por una pluralidad de tipos agravados o atenuados. En los casos en
que no se configuran esos elementos agravantes o atenuantes, siendo aplicables las
sanciones establecidas en forma general para el homicidio.
Homicidio CalificadoEs el agravado por circunstancias del hecho criminal, en el que
se habla de asesinato, o por vínculos personales, en que se está ante el parricidio.
Homicidio Culposo Es aquel en el que es dada la muerte por una persona a otra
interviniendo la culpa, en el sentido técnico de la voz, es decir, sin intención dolosa,
pero sin circunstancia eximente ni justificante.
Homicidio DolosoEs aquel de carácter delictivo, cuando el homicida procede con
voluntad de quitar la vida de manera concreta e indeterminada por lo menos.
60
Homicidio Preterintencional Es aquel en que la muerte de la víctima se produce sin
que haya estado en el homicida el propósito de causarla, porque su intención iba
encaminada a consumar un delito distinto. El concepto de la preterintencion es
aplicable en algunos otros delitos, si bien esta especialmente referido a los de
homicidio y lesiones.
Balística Forense-.La balística forense, como rama de la balística general y parte
fundamental de la Criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se
lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y
armas relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.
Antropología Forense.Para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e
incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias
semanas de trabajo en el laboratorio antropológico.
Dactiloscopia.Aunque la gran mayoría de las impresiones dactilares pueden hallarse
en el lugar del hecho, en otros casos es necesario que los objetos que posiblemente
tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación,
utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo
láser.
Ensañamiento. Golpea reiteradas veces a la víctima con algún objeto contundente
(martillo, cuchillo…) causándole sufrimientos prolongados innecesarios en el
momento de darle muerte. El que deliberadamente, en el acto mismo de matar,
somete a la víctima a sufrimientos físicos innecesarios.
Entomología Forense.La entomología forense se basa en la sucesión ecológica de
los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar la fecha de la muerte. Es
especialmente útil en cadáveres con varios días, semanas o meses de antigüedad.
61
Fotografía Forense. La participación del fotógrafo para realizar la fijación
fotográfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental; sin
embargo, es sólo la primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendrá que
trasladarse al laboratorio de fotografía forense para llevar a cabo el revelado del
material con el que serán ilustrados los dictámenes.
Insidia. (Astucia) acto engañoso.
Motivos Futiles: por causas innecesarias, por actos insignificantes. (Ejemplo: riña
jugando domino por que no había pagado la deuda).
Motivos Innobles: por color, condición social, raza, religión, lujuria, sexo.
Odontología Forense. La utilización del laboratorio en la odontología forense se
realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las
características dentales de un individuo.
Patología Forense. Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en
el cuerpo como un fenómeno médico.
Patología Forense. Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en
el cuerpo como un fenómeno médico.
Premeditación. Es cuando el sujeto activo ha reflexionado o planificado con
anterioridad el crimen, (teoría ideológica)
Piloscopia.Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio se
trata de pelo humano o de animal, así como otras características.
Sumersión: ahogamiento con agua, polvo, gases…
62
Conservación de intereses públicos y privados: bomba, lagos, descarrilar trenes…
También son Homicidios Calificados.
Toxicología Forense. Puede ser aplicada en sujetos vivos o muertos. En personas
vivas se toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede determinarse,
principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre
puede hallarse alcohol etílico.
Traición. Usa esta para valerse de la buena fe, la confianza, o la buena voluntad y
aprovecharse de esta para cometer el homicidio.
Ventaja. Cuando el sujeto activo utiliza conocimientos sobre cierto tipo de armas,
usa más de una persona para que lo ayuden a matar a la víctima, o simplemente usa la
fuerza física única y exclusivamente si esta es mayor a la del sujeto pasivo.
63
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
En esta sección del proyecto, de acuerdo a Hernández, Fernández y Baptistas
(2008), se refiere al cuerpo estructurado de las acciones y consideraciones
metodológicas a aplicar para el desarrollo del proyecto; estableciendo el propósito de
la investigación, las fases investigativas del diseño y la metodología a utilizar para le
logro de los objetivos planteados.
4.1 Propósito de la Investigación
El propósito de esta investigación fue revisar el contexto jurídico- dogmático de las
acciones inherentes a la criminalística en su actos procedimentales y sus condición de
interrelación con otras disciplinas científicas, en referencia a demás de los efectos de
la misma, en relación a la soluciónde los casos de homicidio en Venezuela.
Así como,
levantar una información de primera mano que conllevó a inferir
criterios conexos con el nivel de eficacia operativa de las acciones criminalística, en
materia de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del delito de
homicidio, tomando como unidad de estudio al Cuerpo Táctico, de Apoyo y
Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C),
ubicado en el sector Plaza de Toros, Delegación Carabobo del Municipio Valencia
del estado Carabobo
64
En este sentido, el análisis se fundamentó en la aplicación metodológica de
investigación de campo, apoyada en la documentación y los criterios referenciales de
expertos. A los fines de analizar la Criminalística como ciencia multidisciplinaria y
Auxiliar del Derecho Penal y su relación con la solución de los casos de homicidios
en el estado Carabobo.
4.2 Fases Metodológicas
Hurtado. (2010), señala como punto de inferencia que “el investigador establecerá
las etapas o fases de la investigación luego de focalizar el tipo y diseño tipo y
diseño de la misma que pretende desarrollar en una etapa de planificación y
ordenamiento inicial” (.p89) de allí que los párrafos siguiente enuncien los criterios
de la autoría.
Hernández, Fernández y Baptistas (2008: p.78), expresa
que el diseño de la
investigación establece los procedimientos, medios y modos para la de elaboración,
pudiéndose presentar por fases. A los efectos de este estudio presentó las fases de
investigación que fueron las siguientes;
Fase I: Documentación. En la cual, se efectuó la revisión de conceptos sobre la
criminalística y el homicidio, los articulados legales que encuadran las funciones
procesales penales en relación al delito, la investigación y la actuación de los órganos
de investigación penal. Con la descripción de los aspectos objetivos de los
procedimientos reflejados en el marco constitucional las leyes y resoluciones. En esta
fase se logra mediante la revisión documental y bibliográfica visualizar bajo un
contexto teórico para describir la importancia de la Criminalística como una ciencia
multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal. Tomando como material de
importancia la Constitución Nacional, las Leyes de Función y Servicio de los órganos
de investigación penal, El código Penal Y el código Orgánico Procesal penal, así
65
como las últimas reformas del mismo y las resoluciones en materia de custodia de la
evidencias físicas..
Fase II; Correspondió al levantamiento de información directa en campo a los
fines de indagar sobre la eficacia operativa, de los procedimientos para obtención y
resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los
casos de homicidio en el Estado Carabobo, ejecutados por el Cuerpo Táctico o
Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Mediante la
toma de opiniones de la población involucrada y lo profesionales expertos en la
materia con el uso de las técnicas e instrumentos de recolección de datos.
Fase III, en esta fase de aplicación se buscó establecer una relación entre la
criminalística con la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo. A
partir de las observaciones y los contenidos informativos documentales y
recolectados de las apreciaciones
de la población incluida, presentando como
exposición de resultados el análisis interpretativo de la información y su
correspondencia con el marco legal manejado e inherente.
4.2.1 Tipo de Investigación
Considerando los criterios de Hurtado. (2010), Este estudio partió de hecho reales
susceptibles
a
ser
observados
y
descritos
objetivamente
precisando
el
comportamiento y fundamento a investigar dentro del acontecer de una realidad, por
lo que la base de esta apreciación conlleva a clasificar esta investigación de tipo
descriptiva, dentro de un marco situacional real, y el uso debido del marco teóricojurídico dogmático referencial sobre el tema tratado.
Esta investigación es de tipo descriptivo por cuanto, se detallo la información
verificada a partir de la bibliografía consultiva.
66
4.2.2 Diseño de la Investigación
El presente informe tiene un diseño de investigación de campo, apoyado en la
documentación existente y los criterios referenciales de expertos, del cual emergerán
los aspectos relevantes sometidos a un análisis inferencial sobre los hechos
observados, reflejando un análisis de los mismos en función de un espacio de
tiempo característico del momento donde se recogió la información.
4.3 Metodología
En este aparte Hernández, Fernández y Baptistas (2008: p.85), refiere
a la
metodología como la secuencia operativa para aplicar las técnicas y recolección de
datos relevantes, ella incluye seleccionar con criterios de inclusión la población y la
muestra, las técnicas e instrumentos de recolección de datos y los modelos de
validación, confiabilidad y presentación de los resultados. De allí que; se describan
los puntos siguientes:
4.3.1 Población y Muestra
Según Hernández, Fernández y Baptistas (2008),la población corresponde a “la
globalidad del universo de p elementos dentro de unas circunstancias y espacio
determinado, que pueden ser incluidas con pertinencia para el estudio a desarrollar”
(P.89). En este caso, la población es en vientiocho (28) personas, seleccionadas
dentro de la Unidad en estudio,
que corresponden a
funcionarios agentes y
supervisores del Cuerpo Táctico, de Apoyo y Especiales de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), delegación Carabobo, ubicado en
67
el sector Plaza de Toros del Municipio Valencia del estado Carabobo.La población
seleccionada es manejableestadísticamente por lo que es finito y se tomó como
muestra el 100% de las personas incluidas, seleccionada en forma intencional (28
personas).
4.3.2 Técnica e Instrumentos para la Recolección de la Información
Al respecto para Hurtado. (2010), Las técnicas de investigación le son aplicadas a
los estudios sociales en diferentes alternativas metodológicas siendo la observación
directa una de ellascomo medio que permite al investigador la utilización de los
sentidos, con la finalidad de identificar hechos en un determinado proceso y se
ejecutará a los fines de observar y recoger datos, de los diferentes documentos
jurídicos dogmáticos recientes.
Por otra parte, se utilizó la encuesta de tipo Cuestionario que es un instrumento
estructurado, redactado a nueve (9) preguntas cerradas, que se aplicó en forma
anónima a la población seleccionada a los fines de indagar sobre la eficacia operativa,
de los procedimientos para
obtención y resguardo de evidencias del delito de
homicidio, que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado
Carabobo, ejecutados por el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas. En este estudio,
fue diseñado
en forma
policotómico, en preguntas a tres alternativas, siempre, casi siempre nunca, tipo
escala de Likert, (Siempre, casi siempre, nunca).
68
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Presentación y Análisis De Los Resultados
Durante la observación y la recolección de datos primarios y secundarios
fueron ejecutadas las fases correspondientes a los procedimientos diseñados para
el desarrollo de esta investigación, así pues se llevó a efecto la fase I, dirigida
aexponer en síntesis, la revisión de conceptos sobre la criminalística y el homicidio,
mediante la revisión de objetivos y articulados legales que refieren a las acciones de
investigación y la actuación de los órganos de investigación penal en los
procedimientos para la obtención y resguardo de evidencias con finesprocesales
penales en relación al delito.
Adicionalmente , el contenido del marco teórico describió la importancia de la
Criminalística como una ciencia multidisciplinaria y auxiliar del Derecho Penal, por
cuanto se expuso aspectos relacionados con los objetivos y procedimiento legalizados
pertinentes para recoger la información de interés, como instrumento probatorio de
la comisión de un delito por parte de los organismos de investigaciones penales y
criminalísticas del país, sujetos al marco ordenatorio de la Constitución Nacional, las
leyes y los códigos que los rigen. De donde se desprende el cumplimiento del primer
objetivo propuesto en este estudio.
Lográndose corroborar que la criminalística es un investigación de carácter
científico factico, que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos, que en forma
dinámica y oportuna permite identificar del problema, la hipótesis, la observación,
69
las evidencias, la reconstrucción o simulación y la conclusión sobre lo observado,
como fuente principal de indicios y recolección, clasificación y calificación de
evidencias atribuibles a una comisión de delito, penalizado por las leyes venezolanas.
Al igual en esta primera fase, como resultado se determinó el carácter de
mandato legal y debido cumplimiento que otorga el Código Orgánico Procesal Penal
(2009), a los organismos de investigación penal y criminalística en lo que respecta a
la colecta, (obtención), y resguardo de evidencias, con el fin de la preservación de
legalidad de la prueba, de manera idónea, durante todo el recorrido por las distintas
dependencias
de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, en la
consignación hacia hasta autoridades competentes hasta la culminación del proceso,
(artículo 202-A, COPP), refiriéndose específicamente a la responsabilidad única de
los organismos de investigaciones penales y criminalísticas sobre a el resguardo,
fijación, colección, embalaje, traslado preservación análisis, almacenaje y custodia
de las evidencias físicas con el fin de mantener unificado los patrones criminalísticos.
Tras el levantamiento de información documental también se conoció dela
existencia de un Manual Único de procedimientos en Materia de Cadena de Custodia
de Evidencias, como instrumento taxativo y de obligatorio cumplimiento para todos
los Órganos de Investigación panal elaborado por el Ministerio Público, publicado
en Gaceta Oficial nº 39.784 de fecha 24 de Octubre de 2011 y que ya entró en
vigencia entrará en vigencia el 24 de Octubre del 2012, en el cual se obliga al
mantenimiento de la cadena de custodia bajo el estricto cumplimiento de los
procedimientos allí establecidos
En el mismo orden, mediante la aplicación del instrumento diseñado para la
recolección de datos de primera fuente, se desarrolló la fase II del estudio con la
finalidad indagar sobre la eficacia operativa, de los procedimientos para obtención y
resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye sobre la solución de los
casos de homicidio en el Estado Carabobo. En la búsqueda de elementos, que denoten
70
las suficiencias y deficiencias los procedimientos aplicados en la recaudación,
obtención, y resguardo de indicios o hallazgos que constituyen pruebas tras la
investigación de la comisión del delito de homicidio, con la participación de la
población seleccionada inherente al estudio.
De los resultados tabulados y graficados en páginas anteriores, fue posible en
torno al objetivo número dos de este estudio,
suficiencias y deficiencias en el
procedimiento de para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio,
que influye sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, de
donde en forma resumida se pudo extraer las siguientes consideraciones: Gran parte
de la población encuestada en mas del 60% opinó que en la localidad y en Venezuela
se puede reconocer una suficiencia en los procedimiento de levantamiento y
resguardo de evidencias
como material probatorio punible en la garantía del
cumplimiento de los articulados ordenatorios legales, sin embrago se reconoció un
resto de la población que se mostró contraria a esta afirmación.
Por otra parte, la totalidad de la muestra expresó la necesidad y conveniencia del
reforzamiento del conocimiento práctico de los procedimientos para erradicar
deficiencia en el manejo y tratamiento de evidencia
cabo un proceso penal.
fundamentales para llevar a
Identificándose deficiencias operativas, tecnológicas de
infraestructura y equipamiento de los cuerpos de investigaciones penales y
criminalísticas que influyen en la solución de los casos de homicidio en el Estado
Carabobo. (Ver tablas y gráficos nº 1 al 9)
A partir de las observaciones expuestas, fue posible cumplir con la fase III de los
procedimientos investigativos,
por cuanto se logró conocer de los tratados
conceptuales de la criminalística y el aporte fundamental del procedimiento de
obtención y resguardo de las evidencias como instrumentos probatorios de un hecho
punible, además del marco legal y normativo existente en el país para los efectos de
mantener en niveles de suficiencia tales procedimientos, notándose la interrelación
71
entre los objetivos funcionales dela criminalística y las acciones técnicas
procedimentales para la recaudación, protección
y conservación de elementos
probatorios recogidos en los lugares donde se ha perpetrado un delito. Sin embargo
los resultados indicaron ciertas deficiencias operativas que dan paso a sugerencias de
mejoras dentro de la intención del presente estudio.
Tabla Nº 1.
Suficiencia de los procedimientos para obtención y resguardo de evidencias del
delito de homicidio en la localidad
1. Ud. considera que se efectúan en forma
suficiente los procedimientos para
Valores
Valores
Absolutos
relativos %
obtención y resguardo de evidencias del
delito de homicidio en la localidad
20
71
8
29
Nunca
0
0
Total de la muestra
28
100
Siempre
Casi siempre
Fuente: Hernández (2012)
72
Gráfico nº 1
100%
71%
50%
29%
0%
0%
Siempre
Casi siempre
Nunca
Fuente: Hernández (2012)
Observación
El gráfico Nº1, muestra que el 71% de la población opinó en el rango positivo
de siempre, con respecto a la suficiencia de los procedimientos para obtención y
resguardo de evidencias del delito de homicidio en la localidad, el resto de la misma,
es decir 29% indicó que casi siempre. El resultado sugirió que en la localidad se
realizan tales procedimientos de investigación penal con algunas deficiencias, puesto
que existe parte de la población que no afirmó tal suficiencia en forma explicita.
73
Tabla Nº 2.
Garantía de la práctica del cumplimiento de los procedimientos legales para
la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio
2. Opina Ud. que la práctica para la
obtención y resguardo de evidencias del
delito de homicidio, garantiza el
cumplimiento de los procedimientos
Valores
Valores
absolutos
relativos %
18
64
8
29
Nunca
2
7
Total de la muestra
28
100
legales en forma general
Siempre
Casi siempre
Fuente: Hernández (2012)
74
Gráfico nº 2
80%
64%
60%
29%
40%
7%
20%
0%
Siempre
Casi siempre
Nunca
Fuente: Hernández (2012)
Observación.
El Gráfico Nº2, refiere que un 64% de la población opinó en forma positiva
que la práctica para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio,
garantiza el cumplimiento de los procedimientos
legales en forma general, no
obstante un 29% señaló que casi siempre y un 7% indicó que nunca. De donde se
visualizó que un porcentaje significativo del 36% de la población no afirmó en forma
indiscutible que se garantice el cumplimiento de los procedimientos legales en
forma general, con respecto al tratamiento de las evidencias procesales, indicando
deficiencias en el procedimiento.
75
Tabla Nº3.
Suficiencia en la práctica para la obtención y resguardo de evidencias del delito
de homicidio, en Venezuela
3. Considera Ud. que en Venezuela se
practican en forma suficiente la obtención y
resguardo de evidencias del delito de
Valores
Valores
absolutos
relativos %
19
67
9
33
Nunca
0
0
Total de la muestra
28
100
homicidio, por parte de los cuerpos de
investigaciones penales
Siempre
Casi siempre
Fuente: Hernández (2012)
76
Gráfico nº 3
80%
67%
60%
33%
40%
20%
0%
0%
Siempre
Casi siempre
Nunca
Fuente: Hernández (2012)
Observación
En el gráfico Nº 3 se visualizó un 63% de la población que afirmó en forma
clara en el rango de siempre, que en Venezuela se practican de manera suficiente la
obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, por parte de los cuerpos
de investigaciones penales y el resto 33% dijo que casi siempre. Por lo que existe la
posibilidad de la existencia de deficiencias en el procedimiento.
77
Tabla Nº 4.
Reforzamiento del conocimiento del personal para la obtención y resguardo de
evidencias del delito de homicidio
4. De acuerdo a su opinión es conveniente
reforzar el conocimiento del personal para
la obtención y resguardo de evidencias del
Valores
Valores
absolutos
relativos %
28
100
0
0
Nunca
0
0
Total de la muestra
28
100
delito de homicidio, por parte de los cuerpos
de investigaciones penales
Siempre
Casi siempre
Fuente: Hernández (2012)
Gráfico nº 4
100%
100%
50%
0%
0%
Casi siempre
Nunca
0%
Siempre
78
Observación.
En el gráfico Nº 4, relacionado con la conveniencia de reforzar el conocimiento del
personal para la obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, por
parte de los cuerpos de investigaciones penales, el 100% de la muestra afirmó en el
rango de siempre, tal conveniencia para erradicar deficiencias en el procedimiento.
Criterio que fue de relevancia para fundamentar las recomendaciones de este estudio.
Tabla 5.
Afectación de las operaciones para la obtención y resguardo de evidencias del
delito de homicidiopor deficiencias administrativas
5. Es de su criterio que existen deficiencias
administrativas para la obtención y
Valores
Valores
absolutos
relativos %
3
11
3
11
Nunca
22
78
Total de la muestra
28
100
resguardo de evidencias del delito de
homicidio
Siempre
Casi siempre
Fuente: Hernández (2012)
79
Gráfico nº 5
78%
80%
60%
40%
20%
11%
11%
Siempre
Casi siempre
0%
Nunca
Fuente: Hernández (2012)
Observación.
El gráfico Nº 5, demuestra que el 78% de la población negó claramente la
existencia de una afectación de las operaciones para la obtención y resguardo de
evidencias del delito de homicidio por deficiencias administrativas puesto que las
respuestas se acumularon en el rango de nunca, encontrándose un 11% que señaló el
rango de casi siempre y otro 11% que expresó siempre indicando una posición
contraria a esta circunstancia. De donde se apreció una apreciación de suficiencia en
las actividades administrativa en relación al procedimiento
80
Tabla Nº 6.
Necesidad de actualización de los manuales operativos para erradicar
deficiencias operativas en la obtención y resguardo de evidencias del delito de
homicidio
6. Es de su consideración que la institución de
investigaciones penales actualiza los manuales
operativos para erradicar deficiencias
Valores
Valores
absolutos
relativos %
18
64
7
25
Nunca
3
11
Total de la muestra
28
100
operativasen la obtención y resguardo de
evidencias del delito de homicidio
Siempre
Casi siempre
Fuente: Hernández(2012)
81
Gráfico nº 6
80%
64%
60%
40%
25%
11%
20%
0%
Siempre
Casi siempre
Nunca
Fuente: Hernández(2012)
Observación
En gráfico Nº 6, referido a la consideración que la institución de investigaciones
penales actualiza los manuales operativos para erradicar deficiencias operativasen la
obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, un 64%de la población
expresó que siempre, notándose un 25% que dijo casi siempre y un 11% nunca, estas
ultimas cantidades porcentuales de la población reflejan un 36% contraria a este
aspecto, por lo que se toma como una deficiencia que afecta la operatividad del
procedimiento
82
Tabla Nº 7.
Adecuación a las exigencia tecnológicasen operaciones de control en la obtención
y resguardo de evidencias del delito de homicidio
7. Es de su opinión que la institución de
investigaciones penales se adecúa a las
exigencias tecnológicas para erradicar
debilidades operativas de control en la
Valores
Valores
obtención y resguardo de evidencias del delito
de homicidio
absolutos
relativos %
14
50
12
43
Nunca
2
7
Total de la muestra
28
100
Siempre
Casi siempre
Fuente: Hernández(2012)
83
Gráfico nº 7
50%
43%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
7%
Siempre
Casi siempre
Nunca
Fuente: Hernández(2012)
Observación
En el gráfico Nº 7 referido a la adecuación a las exigencias tecnológicas para
erradicar debilidades operativas de control en la obtención y resguardo de evidencias
del delito de homicidioinstitución de investigaciones penales, el 50% de la población
señaló que siempre un 43% reflejó el criterio de casi siempre y un 7% indicó que
nunca, de allí es posible visualizar que un 50% de la población consideró que existen
deficiencias en relación al uso de nuevas tecnologías para la obtención y resguardo
de evidencias, de donde se demuestra una deficiencia primaria que afecta la
operatividad del procedimiento.
84
Tabla Nº 8.
Deficiencias en las instalaciones para el resguardo de evidencias del delito de
homicidio
8. De acuerdo a su criterio, existen
deficiencias en las instalaciones para el
Valores
Valores
absolutos
relativos %
4
14
10
36
Nunca
14
50
Total de la muestra
28
100
resguardo de evidencias del delito de
homicidio
Siempre
Casi siempre
Fuente:Hernández (2012)
85
Gráfico nº 8
50%
50%
36%
40%
30%
20%
14%
10%
0%
Siempre
Casi siempre
Nunca
Fuente: Hernández(2012)
Observación
En el gráfico nº 8, se reveló que un 50% de la población consideró negativa (nunca)
la existencia deficiencias en las instalaciones para el resguardo de evidencias del
delito de homicidio, sin embargo un 36% señaló que casi siempre y el 14% dijo que
siempre. De tal manera que
la posición de una mitad dela población (50%)
consideró la presencia de deficiencias en la infraestructura.
86
Tabla Nº 9.
Deficiencias en el equipamiento para la obtención y el resguardo de evidencias
del delito de homicidio
9. Considerara Ud. que existen deficiencias
Valores
Valores
absolutos
relativos %
5
18
13
46
Nunca
10
36
Total de la muestra
28
100
enel equipamiento para la obtención y el
resguardo de evidencias del delito de homicidio
Siempre
Casi siempre
Fuente: Hernández(2012)
Gráfico nº 9
60%
46%
36%
40%
20%
18%
0%
Siempre
Casi siempre
87
Nunca
Observación
El el gráfico Nº 9, señala un 46% de la población que se acumuló en el rango
de casi siempre al ser encuestado con respecto a la existencia de deficiencias enel
equipamiento para la obtención y el resguardo de evidencias del delito de homicidio,
un 18%
dijo que siempre y un 36% señaló que nunca. Por lo que gran parte
porcentual de la muestra (54 %) se orientó a considerar que existen fallas en el
equipamiento para desarrollar el procedimiento de investigación penal.
5.2
Conclusiones
De acuerdo a los objetivos planteados en este estudio,
se pudo concluir lo
siguiente:
1. Sobre la importancia de la Criminalística como una ciencia multidisciplinaria
y auxiliar del Derecho Penal, se concluyó que la criminalista es vista como
ciencia fáctica, aplicativa del método científico al mismo momento en que
se cubre la observación, recaudación de información, aprehensión de
personas, recolección de muestras y evidencias en el lugar de un hecho
perpetrado calificado de primera observación o el supuesto altamente
probable como punible. Por cuanto adelanta hipótesis, presunciones y
recolecta la información que corroborará tal información
generando
posibles premisas concluyente de una la investigación en sitio.
Como disciplina científica ejecuta técnicas y procedimientos con apoyo de
los ordenamientos legales y los manuales respectivos
existente para la
recaudación, preservación y resguardo de las evidencia con absoluta
88
responsabilidad en toda la cadena de custodia, por lo que tales funciones que
atañen constitucionalmente a los cuerpos de investigaciones penales y
criminalísticos de Venezuela, evidenciándose el uso de técnicas y metódicas,
inductivas, deductivas, cualitativas, cuantitativas, a los fines de identificación,
reconocimiento y reconstrucción de hechos presuntos
gravísimos mediante el uso de un proceso
delictuosos o punibles
operativo eficiente,
infraestructura,
tecnología y equipos adecuados. Elementos que son de relevancia funcional para la
identificación de personas vivas o
fallecidas,
mantenimiento
del archivo
dactiloscópico, mantenimiento del archivo de prontuarios policiales, archivo de
informenes técnicos sobre los modos operandis de la delincuencia organizada, la
recolección, el resguardo, aseguramiento y traslado de evidencia, los procesos de
verificación científica en los laboratorios dotados y especializados, por lo que
mantener en un estado de suficiencia en la operatividad de sus procesos, darán lugar
al reconocimiento oportuno de los actores, circunstancias e información de pruebas
fehacientes para auxiliar directamente al Derecho Penal.
2. En relación a la indagatoria sobre la eficacia operativa, de los procedimientos
para obtención y resguardo de evidencias del delito de homicidio, que influye
sobre la solución de los casos de homicidio en el Estado Carabobo, ejecutados
por el Cuerpo Táctico o Especiales de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, los resultados obtenidos tras el levantamiento de información
en campo evidenciaron la existencia de deficiencias operativas para llevar a
cabo las acciones de investigaciones y criminalísticas tales como; deficiencias
en infraestructura, tecnológicas y de equipamiento.
Si bien es cierto, afecta directamente la eficacia operativa de los cuerpos de
investigaciones penales y criminalísticas no interfiere en los objetivos principales y
89
funcionales de Criminalística como ciencia multidisciplinaria y auxiliar del Derecho
Penal, puesto que estos organismos de investigaciones penales han y seguirán
contribuyendo, con su quehacer diario a la solución de los casos de homicidios en el
estado Carabobo, procurando el mejoramiento en la acción principal que alude a la
preservación y mantenimiento sin desviaciones de la cadena de custodia de los
elemento probatorios en una comisión de delito la cual da paso al proceso penal.
3. Como conclusión el desarrollo del estudio también evidenció una relación
directa entre la criminalística con la solución de los casos de homicidio en el
Estado Carabobo. Por cuanto los tratados legislativos y normativos de los
principios, técnicas y procedimientos de la investigación criminal y penal son
amplios en Venezuela, se adecúan a las convenciones internacionales y se
procura mediante la continua adecuación y supervisión obtener la máxima
eficacia operativa para cumplir con la misión de la protección y seguridad de
la población, mediante el uso de la tecnología y la formación de los miembros
de los cuerpos de investigaciones penales, quienes son los llamados a
recolectar y resguardar el principal elemento probatorio de un delito que son
las pruebas evidenciales, las cuales son tratadas de acuerdo a los establecido
en las leyes que rigen el procedimiento. Registrándose al termino de este
estudio ciertas deficiencias que pueden ser subsanadas con inversión a corto
plazo.
90
5.3
Recomendaciones
Luego de concluir el presente estudio, es propicio recomendar lo siguiente:
A.) Desde el punto de vista institucional, los organismos de investigaciones
penales y criminalística no deben dejar de formar e informar en forma
continua a sus miembros sobre las normativas, regulaciones, responsabilidad
, principios, y fundamento de las disciplina de criminalística, adecuándolos
al uso de la tecnología para el logro de sus fines y al cumplimiento estricto
de los ordenamientos jurídicos, para los cual es preciso que todo el personal
maneje el contenido de los manuales de operaciones
y desarrolle sus
actividades dentro del marco operativo establecido. En la visión de reforzar
las acciones y actividades de la criminalística en función de la solución de
los casos de homicidio en el Estado Carabobo y en el país en general.
B.) Con respecto a las deficiencias encontradas los directivos de estos
organismos que desarrollan la criminalística como ciencia y disciplina
fáctica, es recomendable que planten planes de adecuación operativa en la
búsqueda de solucionar
equipamiento,
los problemas de infraestructura, tecnología y
procurando
disciplinas, quienes
la
participación
con el uso
de
universitaria
en
varias
conocimientos, aporte de ideas
presentarán proyectos de adecuación de los procesos a las exigencias que
refiere la practica eficaz de la criminalística en el estado, considerando que
especialmente la región de Carabobo presenta un alto índice de acciones
delictivas, evitando la corrupción y el solapamiento del delito que muchas
veces puede partir del mal manejo y resguardo de evidencias, afectando el
desarrollo del proceso penal.
91
C.) Al considerar el ámbito académico se recomienda la difusión del presente
estudio
como
instrumento
informativo
y
generador
de
nuevas
investigaciones y aportes, en virtud que a nivel social a los profesionales del
Derecho también le corresponde coadyuvar
delictivos.
92
en la solución de casos
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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2000 Revisión Código Penal venezolano (2005)Extraordinaria N° 5768 de fecha
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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la
Policía de Investigación (2012).Gaceta Oficial N° 39422decreto 9046 Caracas
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94
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Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Caracas Venezuela
ELECTRÓNICAS
Molina J. (2011), Datos de criminalísticas en Venezuela .Publicado en
Agencias@Código Venezuela, 2012.06
95
ANEXO
96
INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE DATOS
CUESTIONARIOS= Siempre CS= Casi siempre N= Nunca
Nº
ITEMS
S
1
Ud. considera que se efectúan en forma suficiente los
procedimientos para obtención y resguardo de
evidencias del delito de homicidio en la localidad
2
Opina Ud. que la práctica para la obtención y
resguardo de evidencias del delito de homicidio,
garantiza el cumplimiento de los procedimientos
legales en forma general
3
Considera Ud. que en Venezuela se practican en forma
suficiente la obtención y resguardo de evidencias del
delito de homicidio, por parte de los cuerpos de
investigaciones penales
4
De acuerdo a su opinión es conveniente reforzar el
conocimiento del personal para la obtención y resguardo
de evidencias del delito de homicidio, por parte de los
cuerpos de investigaciones penales
5
Es de su criterio que existen deficiencias administrativas
para la obtención y resguardo de evidencias del delito de
homicidio
6
Es de su consideración que la institución de
investigaciones penales actualiza los manuales
operativos para erradicar deficiencias operativas en la
obtención y resguardo de evidencias del delito de
homicidio
7
Es de su opinión que la institución de investigaciones
penales se adecúa a las exigencias tecnológicas para
erradicar debilidades operativas de control en la
obtención y resguardo de evidencias del delito de
homicidio
8
De acuerdo a su criterio, existen deficiencias en las
instalaciones para el resguardo de evidencias del delito
de homicidio
9
Considerara Ud. que existen deficiencias enel
equipamiento para la obtención y el resguardo de
97
CS
N
evidencias del delito de homicidio
98