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HALLAZGO CASUAL
Ante una entrada y registro legalmente practicada en
ocasiones puede ocurrir que se encuentren casualmente
instrumentos, efectos o vestigios de otros hechos
delictivos distintos a los que inicialmente motivaron la
entrada y registro.
En estos casos históricamente se ha venido a paralizar
el registro y solicitar una ampliación al juzgado del
mandamiento de entrada y registro, para que haga
constar en el mismo los nuevos delitos que son objeto de
investigación a raíz del hallazgo.
Pues bien, el tribunal supremo asimila dichos
hallazgos casuales a la flagrancia delictiva, no siendo
necesario paralizar el registro.
Sentencia del Tribunal Supermo 1110/2010, (Sala 2)
de 23 de diciembre: Así en las sentencias 22.3.99 y
981/2003 de 3.7 se recuerda como esta Sala ha tenido
oportunidad en diversas ocasiones de pronunciarse sobre
el extremo que nos ocupa y viene sentando una doctrina
consolidada en la que, resumiendo anteriores
argumentos, se afirma que: [...]si en la práctica del
registro aparecen objetos constitutivos de un cuerpo de
posible delito distinto a aquel para cuya investigación se
extendió el mandamiento habilitante, tal descubrimiento
se instala en la nota de flagrancia por lo que producida tal
situación la inmediata recogida de las mismas no es sino
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consecuencia de la norma general contenida en el art.
286 de la Ley Procesal.
No sucede lo mismo con las entradas y registros, que
se caracterizan por su realización en unidad de acto, de
ahí que si en su práctica apareciera objetos constitutivos
de un cuerpo de posible delito distinto a aquel para cuya
investigación se extendió el mandamiento habilitante, tal
descubrimiento se instala en la nota de flagrancia.
La Constitución no exige en modo alguno, que el
funcionario que se encuentre investigando unos hechos
de apariencia delictiva cierre los ojos ante los indicios de
delito que se presentasen a su vista, aunque los hallados
casualmente sean distintos a los hechos comprendidos en
su investigación oficial, siempre que ésta no sea utilizada
fraudulentamente para burlar las garantías de los
derechos fundamentales (STC. 49/96) y también que, el
que se estén investigando unos hechos delictivos no
impide la persecución de cualesquiera otros distintos que
sean descubiertos por casualidad al investigar aquéllas,
pues los funcionarios de policía tienen el deber de poner
en conocimiento de la autoridad penal competente los
delitos de que tuviera conocimiento, practicando incluso
las diligencias de prevención que fueran necesarias por
razón de urgencia, tal y como disponen los arts. 259 y 284
LECrim.
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Cada una de las Sentencias descritas refiere a su vez la
existencia de una consolidada jurisprudencia en el mismo
sentido.
...El hallazgo casual de efectos que pudieran ser
constitutivos de un objeto delictivo obliga a los
funcionarios de la policía judicial que realizan la
investigación y, en su caso, a los funcionarios de la
Administración de Justicia, a su intervención y a la
realización de aquellas diligencias necesarias para la
investigación del delito para su persecución.
Ese hallazgo casual participa de la naturaleza de la
flagrancia que permite el registro e intervención de
efectos, [...]
Por consiguiente, debe concluirse, en definitiva, que el
hecho de hallar, en un registro domiciliario, válida y
fundadamente autorizado en su origen, efectos u objetos
distintos de los correspondientes al ilícito inicialmente
investigado, no convierte en ilegal la práctica de la
diligencia así realizada, de modo que si aquella inicial
autorización reunió todos los requisitos exigibles para ser
tenida como correcta, los hallazgos producidos como
resultado de la misma, han de ostentar pleno valor
probatorio
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