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La persona humana en
el nuevo Código Civil y
Comercial
Jorge Nicolás Lafferriere
Método del Código – Comparación con el
Proyecto 2012
CC Ley 340
TITULOS PRELIMINARES
I - De las leyes
II - Del modo de contar los
intervalos del derecho
CCyC Ley 26994
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO 1 Del derecho
CAPÍTULO 2 De la ley
CAPÍTULO 3 Del ejercicio de los
derechos
CAPÍTULO 4 De los derechos y
los bienes
Jorge Nicolás Lafferriere
I. INICIO DE LA VIDA HUMANA
Método del Código – Comparación
CC Ley 340
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
SECCION PRIMERA - DE LAS
PERSONAS EN GENERAL
SECCION SEGUNDA - DE LOS
DERECHOS EN LAS RELACIONES DE
FAMILIA
CCyC Ley 26994
LIBRO PRIMERO - DE LA PARTE
GENERAL
TÍTULO I DE LA PERSONA HUMANA
TÍTULO II DE LA PERSONA JURÍDICA
TÍTULO III DE LOS BIENES
TÍTULO IV DE LOS HECHOS Y ACTOS
JURÍDICOS
TÍTULO V DE LA TRANSMISIÓN DE LOS
DERECHOS
Jorge Nicolás Lafferriere
Método del Código – Comparación
CC Ley 340
CCyC Ley 26994
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS SECCION PRIMERA - DE LAS
PERSONAS EN GENERAL
Títulos
I - De las personas jurídicas
II - De las personas de existencia visible III
- De las personas por nacer
IV - De la existencia de las personas antes
del nacimiento
V - De las pruebas del nacimiento de las
personas
VI - Del domicilio
VII - Del fin de la existencia de las
personas
VIII - De las personas ausentes con
presunción de fallecimiento
IX - De los menores
X - De los dementes e inhabilitados
XI - De los sordomudos
LIBRO PRIMERO - DE LA PARTE
GENERAL
TÍTULO I DE LA PERSONA HUMANA
CAPÍTULO 1 Comienzo de la existencia
CAPÍTULO 2 Capacidad
CAPÍTULO 3 Derechos y actos
personalísimos
CAPÍTULO 4 Nombre
CAPÍTULO 5 Domicilio
CAPÍTULO 6 Ausencia
CAPÍTULO 7 Presunción de fallecimiento
CAPÍTULO 8 Fin de la existencia de las
personas
CAPÍTULO 9 Prueba del nacimiento, de la
muerte y de la edad
CAPÍTULO 10 Representación y
asistencia. Tutela y curatela
Jorge Nicolás Lafferriere
Método del Código – Comparación
CC Ley 340
SECCION SEGUNDA - DE LOS
DERECHOS EN LAS RELACIONES DE
FAMILIA
Títulos
I - Del matrimonio
II - De la filiación
III - De la patria potestad
IV - De adopción
V - De los hijos naturales, adulterinos,
incestuosos y sacrílegos
VI - Del parentesco, sus grados; y de los
derechos y obligaciones de los parientes
VII - De la tutela
VIII - De los que no pueden ser tutores
IX - Del discernimiento de la tutela
X - De la administración de la tutela
XI - De los modos de acabarse la tutela
XII - De las cuentas de la tutela
XIII - De la curatela
XIV - Del Ministerio Público de Menores
CCyC Ley 26994
LIBRO SEGUNDO DE LAS RELACIONES
DE FAMILIA
TÍTULO I MATRIMONIO
TÍTULO II DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL
DEL MATRIMONIO
TÍTULO III UNIONES CONVIVENCIALES
TÍTULO IV DEL PARENTESCO
TÍTULO V FILIACIÓN
TÍTULO VI ADOPCIÓN
TÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD
PARENTAL
TÍTULO VIII PROCESOS
DE FAMILIA
Jorge Nicolás
Lafferriere
I. INICIO DE LA VIDA HUMANA
Persona humana

El nuevo Código Civil y Comercial elimina el actual
art. 30 CC que contiene la conocida definición de
persona: ““son personas todos los entes
susceptibles de adquirir derechos, o contraer
obligaciones”. Opta por no incluir una definición de
persona en general.

Terminológicamente recurre a la expresión “persona
humana” para hablar de las “personas físicas o de
existencia visible” del CC.
Jorge Nicolás Lafferriere
I. INICIO DE LA VIDA HUMANA
Persona humana

También elimina la definición de las personas de
existencia visible (art. 51) y no incluye definición de
“persona humana”.

Existe una referencia en los fundamentos al
Proyecto de 1998 aunque con matices.
Jorge Nicolás Lafferriere
Persona humana en el CCyC

Dicen los Fundamentos del Proyecto: “"El Libro
Primero se abre con la regulación de la persona
humana; ella es, conforme a la doctrina judicial
de la Corte Federal, la figura central del
derecho. En seguimiento del Proyecto de 1998,
que tanta influencia tiene en este Anteproyecto,
se utiliza la denominación “persona humana” y
se elimina la definición del artículo 30 del
Código Civil vigente".
Jorge Nicolás Lafferriere
Persona humana en el CCyC
– El proyecto de 1998 afirmaba:
"...no se conserva la [definición] que el Código Civil
vigente trae en su artículo 30; se abandonó incluso la
idea de sustituirla por otra más apropiada. Es que la
noción de persona proviene de la naturaleza; es
persona todo ser humano, por el solo hecho de serlo; y
la definición de la persona a partir de su capacidad de
derecho confunde al sujeto con uno de sus atributos,
amén de que da la falsa idea de que la personalidad del
sujeto es concedida por el ordenamiento jurídico. La
idea del Proyecto es por el contrario que la persona es
un concepto anterior a la ley; el Derecho se hace para la
persona que constituye su centro y su fin".
Jorge Nicolás Lafferriere
Persona humana en el CCyC

Sin embargo, también leemos en los Fundamentos del Proyecto:
“Es importante señalar que, dentro de un Código Civil, la
persona es regulada a los fines de establecer los efectos
jurídicos que tienen fuente en esa personalidad, tanto en el
orden patrimonial como extrapatrimonial en el ordenamiento
civil, sin ingresar en otros ámbitos, como puede ser el derecho
penal, conducido por otros principios” (Fundamentos).

Parece subyacer posición positivista que no identifica ser
humana con personalidad y acomoda la personalidad a
intereses del legislador.

Ello resulta incompatible con normas de Tratados de Derechos
Humanos que establece la identidad entre ser humano y
persona.
Jorge Nicolás Lafferriere
Persona humana en el CCyC

Se verifica una incongruencia con el declamado
principio de constitucionalización del Derecho
privado (Fundamentos).

"Constitucionalización del derecho privado. La
mayoría de los códigos existentes se basan en una
división tajante entre el derecho público y privado.
El Proyecto, en cambio, toma muy en cuenta los
tratados en general, en particular los de Derechos
Humanos, y los derechos reconocidos en todo el
bloque de constitucionalidad….”
Jorge Nicolás Lafferriere
Persona humana en el CCyC

Si el Código Civil sólo se refiriera a la persona “a los
efectos
civiles”,
sería
contrario
a
la
constitucionalización, pues se afirma en los
Fundamentos:

“… En este aspecto innova profundamente al
receptar la constitucionalización del derecho
privado, y establece una comunidad de principios
entre la Constitución, el derecho público y el
derecho privado, ampliamente reclamada por la
mayoría de la doctrina jurídica argentina.
Jorge Nicolás Lafferriere
Persona humana en el Proyecto de CC 2012

Los fundamentos también dicen:

…Esta decisión se ve claramente en casi todos los
campos: la protección de la persona humana a
través de los derechos fundamentales, los derechos
de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las
personas con capacidades diferentes, de la mujer,
de los consumidores, de los bienes ambientales y
muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe
una reconstrucción de la coherencia del sistema de
derechos humanos con el derecho privado".
Jorge Nicolás Lafferriere
Persona humana en el CCyC

Estas afirmaciones sobre la persona humana “a los
efectos civiles” están directamente vinculadas con
el problema del inicio de la vida humana.

El proyecto inicial de 2012 contemplaba dos
momentos para el inicio de la vida humana (art. 19).

Por tanto, dado que la versión final del artículo 19
unificó en un único momento el comienzo de la
existencia de la persona humana (concepción, art.
19) hay que considerar a los fundamentos como
superados por la reforma de ese artículo.
Jorge Nicolás Lafferriere
Persona humana en el
CCyC
El Código Civil y Comercial finalmente
sancionado por el Congreso se apartó de la
intención primera de la comisión redactora del
Proyecto y optó por la postura que sostiene:
a) que todo ser humano es persona desde la
concepción,
b) que la personalidad no es una creación
artificial del legislador sino un dato de la
naturaleza que la ley positiva reconoce y
c) que no hay seres humanos que no sean
personas humanas.
Jorge Nicolás Lafferriere
Persona humana en el
CCyC
En consonancia con el sistema de DDHH, el
nuevo CCyC otorga centralidad a la dignidad
humana:
“ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona
humana. La persona humana es inviolable y en
cualquier circunstancia tiene derecho al
reconocimiento y respeto de su dignidad”.
Jorge Nicolás Lafferriere
El inicio de la vida humana en el proyecto de
CC 2012
TEXTO VIGENTE
TEXTO DEL PROYECTO ORIGINAL
Artículo 51.- “(…)todos los entes que
presentasen signos característicos de
humanidad, sin distinción de cualidades o
accidentes, son personas de existencia
visible”.
Artículo 70.- “(…)desde la concepción en el
seno materno comienza la existencia de
las personas” .
Artículo 63.- “(…)son personas por nacer
las que no habiendo nacido están
concebidas en el seno materno”.
Artículo 19.- “Comienzo de la existencia. La
existencia de la persona humana comienza
con la concepción en el seno materno. En
el caso de técnicas de reproducción
humana asistida, comienza con la
implantación del embrión en la mujer, sin
perjuicio de lo que prevea la ley especial
para la protección del embrión no
implantado”.
Jorge Nicolás Lafferriere
El inicio de la vida humana en el CCyC
TEXTO VIGENTE
TEXTO DEL CCyC sancionado
Artículo 51.- “(…)todos los entes que
presentasen signos característicos de
humanidad, sin distinción de cualidades o
accidentes, son personas de existencia
visible”.
Artículo 70.- “(…)desde la concepción en el
seno materno comienza la existencia de
las personas” .
Artículo 63.- “(…)son personas por nacer
las que no habiendo nacido están
concebidas en el seno materno”.
Artículo 19.- “Comienzo de la existencia. La
existencia de la persona humana comienza
con la concepción”.
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

No tuvieron mayor relevancia en el debate las
posturas que sostienen que la existencia de la
persona humana debería darse en el
nacimiento.

El eje del debate en torno al artículo 19 estuvo
dado en torno a la situación de los embriones
humanos no implantados.
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

En la redacción original (2012), se establecían
dos momentos para el comienzo de la
existencia de la persona.

La redacción final sancionada luego del debate
en el Congreso (2014) unificó en un único
momento el comienzo de la existencia: la
concepción.
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

El nuevo artículo 19 es consistente con los
Tratados internacionales de Derechos Humanos
que, en las condiciones de su vigencia, tienen
jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional) y con el resto del
ordenamiento jurídico (ver leyes 24901, 24714,
25543, entre otras normas).
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

El debate luego de la sanción del nuevo CCyC
está centrado en la interpretación del término
“concepción”.

Dos posturas:
1) Concepción equivale a “fecundación” (Cámara
Federal de Salta, Suprema Corte de Mendoza,
Jornadas D. Civil 2013)
2) Concepción equivale a “implantación” (Corte
Interamericana de DDHH)
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

Entendemos que hay que interpretar el artículo
19 en el sentido que el término “concepción” se
refiere a la “fecundación”, dentro o fuera del
seno materno.
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

a) La redacción inicial del Anteproyecto de
Código Civil traía un doble régimen de inicio de
la vida y hacía la distinción entre la concepción
en el seno materno y la implantación del
embrión concebido por técnicas de fecundación
artificial. Al modificarse la redacción, se
abandona la idea del doble régimen y se unifica
el comienzo de la existencia de la persona en el
primer momento, de la concepción
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

b) Las versiones periodísticas afirman que la
modificación del artículo 19 fue pedida por la
Senadora Negre de Alonso, quien en su
discurso durante el debate del nuevo Código
Civil y Comercial en el Senado dejó aclarado
que la palabra "concepción" debía interpretarse
como "fecundación".
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

c) La modificación del artículo 19 tiene que ser
leída a la luz de la actual redacción del artículo
70 del Código Civil de Vélez Sarsfield que se
refiere al comienzo de la existencia de la
persona desde la concepción en el seno
materno. Por tanto, al haberse quitado la
expresión "en el seno materno", el lugar donde
se produce la concepción resulta irrelevante,
como ya lo había señalado importante doctrina
y jurisprudencia.
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

d) Una interpretación armónica del artículo 19
con otros artículos del mismo Código permite
constatar que la expresión "concepción" es
usada en su alcance más amplio, como
equivalente a fecundación.
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

e) En el artículo 57 del nuevo Código Civil, en el
capítulo de los derechos personalísimos, el
embrión humano es reconocido en su dignidad
de persona al prohibir las alteraciones genéticas
que se transmitan a la descendencia. En ese
artículo no se distingue entre embrión
implantado y no implantado y la protección de
los "derechos personalísimos" se aplica a todo
embrión.
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

f) El nuevo artículo 24 se refiere a las personas
por nacer como incapaces de ejercicio y el
artículo 101 señala que sus representantes son
sus padres. Si un embrión no implantado no es
persona, ¿bajo qué título sus padres adoptan
medidas sobre su vida? ¿se lo considera una
cosa sujeta a un condominio? ¿se rige por los
derechos reales y por los contratos?
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

g) El nuevo Código Civil decidió eliminar la
definición de "persona" y "persona física"
(artículos 30 y 51 del actual Código), afirmando
en sus fundamentos que seguía en este punto
al proyecto de 1998.
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

h) Este razonamiento resulta consistente con la
pretendida finalidad de lograr que el Código
Civil sea expresión de la "constitucionalización"
del derecho privado. Pues bien, una de las
dimensiones
fundamentales
de
tal
constitucionalización es una "comunión de
principios" entre derecho público y derecho
privado en torno a la persona.
Jorge Nicolás Lafferriere
El nuevo artículo 19

i) Supondría una discriminación en razón del
lugar de concepción sostener que un embrión
es persona por encontrarse en el seno materno
y no lo es por estar fuera de ese seno, máxime
que se trata de la misma entidad corporal
humana.
Jorge Nicolás Lafferriere
Respuesta a argumentos
sobre la “implantación”

a) Se afirma que la disposición transitoria
referida a la "protección especial" del embrión
no implantado supondría darle un tratamiento
distinto al de la "persona".

Respuesta: En los hechos hoy se generan
embriones fuera del seno materno y esa
disposición señala la intención de protegerlos
ante los riesgos que ello significa. No se podría
hablar de protección sino no se reconociera una
dignidad presente en ese embrión humano.
Jorge Nicolás Lafferriere
Respuesta a argumentos
sobre la “implantación”

b) También se afirma que dado que el artículo
20 habla de la época de la concepción y la
vincula con el "embarazo", entonces el artículo
19 hay que interpretarlo como referido a la
concepción "en el seno materno".

Respuesta: la finalidad del artículo 20, que se
remonta al derecho romano, es establecer una
presunción sobre la época de la concepción y
ello admite prueba en contrario.
Jorge Nicolás Lafferriere
Respuesta a argumentos
sobre la “implantación”

c) Un tercer argumento se basa en la redacción
del artículo 21 que dispone: “ARTÍCULO 21.Nacimiento con vida. Los derechos y
obligaciones del concebido o implantado en la
mujer quedan irrevocablemente adquiridos si
nace con vida. Si no nace con vida, se
considera que la persona nunca existió. El
nacimiento con vida se presume”.
Jorge Nicolás Lafferriere
Respuesta a argumentos
sobre la “implantación”

Respuesta 1: Ya en el Código de Vélez
Sarsfield se entendía que estas disposiciones
no deben entenderse como negatorias de la
personalidad del concebido, pues su origen se
vincula con evitar fraudes sucesorios.

Respuesta 2: Respecto a la expresión
"concebido o implantado en la mujer" del mismo
artículo 21, entendemos que la finalidad de esta
norma es crear una condición resolutoria que no
puede interpretarse como derogatoria de la
regla fijada por el art. 19.
Jorge Nicolás Lafferriere
Respuesta a argumentos
sobre la “implantación”

Respuesta 3: La expresión “implantado en la
mujer” se refiere a los derechos de tipo
patrimonial de ese embrión y no nos dice nada
sobre el embrión “no implantado”.

Respuesta 4: Al utilizarse ambos términos
(concebido o implantado) no los toma como
sinónimos. Concebido equivale a fecundado.
Jorge Nicolás Lafferriere
Respuesta a argumentos
sobre la “implantación”

d) Se sostiene que el embrión humano no
implantado no sería persona pues es revocable
el consentimiento en materia de técnicas de
fecundación artificial (arts. 560 y 561).

Respuesta 1: el artículo 561 habla de la
"concepción en la persona" y hace una
diferencia entre "concepción" e "implantación",
de modo que se trata de momentos diversos y
concepción
no
queda
equiparada
a
implantación.
Jorge Nicolás Lafferriere
Respuesta a argumentos
sobre la “implantación”

Respuesta 2: estos artículos tratan al embrión
como un ente distinto del padre y de la madre.
El 561 sólo nos señala que hay necesidad de
"renovar" un consentimiento dado antes de la
fecundación (utilización de los gametos). Y que
si ese consentimiento se revoca entonces no
podrá asignarse una filiación al embrión
"implantado". Pero ni siquiera nos aclara las
consecuencias de la revocación.
Jorge Nicolás Lafferriere
Respuesta a argumentos
sobre la “implantación”

e) Se afirma que el embrión humano no puede
ser persona porque el Código Civil admite la
fecundación extracorpórea.

Respuesta: la cuestión del inicio de la vida
resulta
decisiva
para
muchos
temas
biotecnológicos, no sólo para el debate de la
fecundación in vitro.
Jorge Nicolás Lafferriere
El artículo 19 y “Artavia
Murillo”

El principal argumento para sostener que el
embrión no implantado es persona se
encontraría en la sentencia "Artavia Murillo" de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(28/11/2012).

Según esta postura, cuando el artículo 19 se
refiere a la “concepción” debe interpretarse tal
término como referido a la “implantación”.

Discrepamos de esa postura por varias razones.
Jorge Nicolás Lafferriere
El artículo 19 y “Artavia
Murillo”

a) El diferente contexto de la Argentina y
Costa

b) La CIDH deliberadamente dejó fuera del
caso "Artavia" los problemas más complejos
de la FIV y otros temas

c) Argumento del art. 68.1 de la Convención
Americana (las sentencias sólo son obligatorias
para las partes)
Jorge Nicolás Lafferriere
El artículo 19 y “Artavia
Murillo”

d) La sentencia "Artavia" contradice el
principio "pro homine"

e)
El
término
interpretación.

f) Las reglas de interpretación del nuevo
Código Civil (nuevo artículo 1 excluyó
deliberadamente a la jurisprudencia)
"concepción"
y
su
Jorge Nicolás Lafferriere
La norma sobre el “cuerpo humano”
ARTÍCULO 17.- Derechos sobre el cuerpo
humano. Los derechos sobre el cuerpo
humano o sus partes no tienen un valor
económico, sino afectivo, terapéutico,
científico, humanitario o social, y sólo
pueden ser disponibles por su titular cuando
se configure alguno de esos valores y según
lo dispongan leyes especiales.
Jorge Nicolás Lafferriere
La norma sobre el “cuerpo humano”
En los fundamentos se afirma:
“Tradicionalmente se ha considerado que el
cuerpo es soporte de la noción de persona y
sobre este aspecto no hay mayores
discusiones”.
Jorge Nicolás Lafferriere
La norma sobre el “cuerpo humano”
Si el nuevo Código otorga relevancia jurídica al
cuerpo humano, entonces es relevante para
los fines de interpretar el artículo 19 el
momento de la “formación del cuerpo
humano”.
Hay persona desde que concepción
Hay concepción cuando se forma el “cuerpo”
El “cuerpo” se forma en la fecundación.
Por tanto, la concepción equivale a la
fecundación.
Jorge Nicolás Lafferriere
La norma sobre el “cuerpo humano”
El proyecto 2012 tiene alguna lejana semejanza
con el Código Civil Francés que en el Título
I del libro I introduce un capítulo especial
sobre Respeto al cuerpo humano. Sin
embargo, en el Código Francés el desarrollo
es mucho mayor.
Jorge Nicolás Lafferriere
El cuerpo en el Código Francés
En el artículo 16, afirma: “La ley asegura la
primacía de la persona, prohíbe todo
atentado contra su dignidad y garantiza el
respeto del ser humano desde el comienzo
de su vida”. En el artículo 16-1, dispone:
“Cada uno tiene derecho al respeto de su
cuerpo. El cuerpo humano es inviolable. El
cuerpo humano, sus elementos y sus
productos no pueden ser objeto de un
derecho patrimonial”. En 2008, se agregó un
inciso (16-1-1) sobre la protección del
cuerpo luego de la muerte.
Jorge Nicolás Lafferriere
El cuerpo en el Código Francés
El artículo 16-2 habla de las medidas que
puede tomar el juez para hacer cesar
atentados contra el cuerpo
El artículo 16-3 se refiere a la integridad del
cuerpo ante actos médicos y el
consentimiento
El 16-4 se refiere a las prácticas eugenésicas
El 16-5 a la nulidad de las convenciones que
confieren valor patrimonial al cuerpo
humano, sus elementos y sus productos
Jorge Nicolás Lafferriere
El cuerpo en el Código Francés
El 16-6 a la experimentación sobre la persona,
El 16-7 declara nula toda convención sobre la
procreación o la gestación para otro,
El artículo 16-8 estableciendo el anonimato en
las daciones de elementos o productos del
cuerpo y
El artículo 16-9 que considera a las
disposiciones de este capítulo como de
orden público.
Jorge Nicolás Lafferriere
La norma sobre el “cuerpo
humano”
Si el proyecto 2012 visibiliza el “cuerpo” como
realidad jurídica y soporte “óntico” de la
persona, entonces el momento de formación
del cuerpo tiene decisiva importancia.
Por eso, la “concepción” ha de ser interpretada
como el momento en que surge un cuerpo
humano individual.
Jorge Nicolás Lafferriere
La norma sobre el “cuerpo
humano”
Además, si la concepción no fuera la
fecundación, nos preguntamos cuál sería el
estatuto jurídico del embrión no implantado
en relación al “cuerpo” (art. 17).
¿Sería un cuerpo no personal? ¿Un “precuerpo”?
Si no fuera cuerpo personal, entonces ¿se trata
de “elementos del cuerpo”? ¿De la madre?
¿Del padre?
Jorge Nicolás Lafferriere
Otras disposiciones sobre la
persona por nacer
Retomando los artículos 76 y 77 del Código Civil,
el nuevo Código dispone:
“ARTÍCULO 20.- Duración del embarazo. Época
de la concepción. Época de la concepción es el
lapso entre el máximo y el mínimo fijados para
la duración del embarazo. Se presume, excepto
prueba en contrario, que el máximo de tiempo
del embarazo es de TRESCIENTOS (300) días
y el mínimo de CIENTO OCHENTA (180),
excluyendo el día del nacimiento”.
Jorge Nicolás Lafferriere
Otras disposiciones sobre la
persona por nacer

En el nuevo Código se eliminan los artículos 65,
66, 67, 68 y 78 del Código vigente hoy referidos
al embarazo, a la postergación de controversias
durante el embarazo y otras formas de
protección de la madre.
Jorge Nicolás Lafferriere
Otras disposiciones sobre la
persona por nacer
“ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida. Los
derechos y obligaciones del concebido o
implantado en la mujer quedan
irrevocablemente adquiridos si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que la persona
nunca existió.
El nacimiento con vida se presume”.
Las disposiciones de los actuales artículos 71, 72,
73, 74 y 75 se subsumen en este artículo.
Jorge Nicolás Lafferriere
Otras disposiciones sobre la
persona por nacer
ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de
ejercicio. Son incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y
grado de madurez suficiente, con el alcance
dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;
c) la persona declarada incapaz por sentencia
judicial, en la extensión dispuesta en esa
decisión.
Jorge Nicolás Lafferriere
Otras disposiciones sobre la
persona por nacer
El artículo 101 señala quiénes son los
"representantes" de la persona por nacer":
“ARTÍCULO 101.- Enumeración. Son
representantes:
a) de las personas por nacer, sus padres...”
Jorge Nicolás Lafferriere
Otras disposiciones sobre la
persona por nacer
“ARTÍCULO 2279.- Personas que pueden suceder.
Pueden suceder al causante:
a) las personas humanas existentes al momento de
su muerte;
b) las concebidas en ese momento que nazcan con
vida;
c) las nacidas después de su muerte mediante
técnicas de reproducción humana asistida, con los
requisitos previstos en el artículo 561;
d) las personas jurídicas existentes al tiempo de su
muerte y las fundaciones creadas por su
Jorge Nicolás Lafferriere
testamento”.
Otras disposiciones sobre la
persona por nacer
Entre las normas que se refieren a la persona por
nacer, en la versión finalmente aprobada del
nuevo Código tenemos que mencionar el
artículo 57 que dispone:
ARTÍCULO 57.- Prácticas prohibidas. Está
prohibida toda práctica destinada a producir una
alteración genética del embrión que se
transmita a su descendencia.
Jorge Nicolás Lafferriere
Otras disposiciones sobre la
persona por nacer
La persona por nacer aparece también en el
artículo 592 sobre impugnación preventiva de la
filiación presumida por la ley:
“ARTÍCULO 592.- Impugnación preventiva de la
filiación presumida por la ley. Aun antes del
nacimiento del hijo, el o la cónyuge pueden
impugnar preventivamente la filiación de la
persona por nacer….
Jorge Nicolás Lafferriere
Otras disposiciones sobre la
persona por nacer
La plena personalidad de la persona por nacer
también se reconoce en el artículo 574 que
dispone:
“ARTÍCULO 574.- Reconocimiento del hijo por
nacer. Es posible el reconocimiento del hijo por
nacer, quedando sujeto al nacimiento con vida”.
Jorge Nicolás Lafferriere
Otras disposiciones sobre la
persona por nacer
“ARTICULO 665.- Mujer embarazada. La mujer
embarazada tiene derecho a reclamar alimentos
al progenitor presunto con la prueba sumaria de
la filiación alegada”.
Jorge Nicolás Lafferriere
Capacidad jurídica
ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho. Toda
persona humana goza de la aptitud para ser
titular de derechos y deberes jurídicos. La
ley puede privar o limitar esta capacidad
respecto de hechos, simples actos, o actos
jurídicos determinados.
Jorge Nicolás Lafferriere
Capacidad jurídica
ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda
persona humana puede ejercer por sí
misma sus derechos, excepto las
limitaciones expresamente previstas en este
Código y en una sentencia judicial.
Jorge Nicolás Lafferriere
El fin de la existencia de la
persona humana

ARTICULO 93.- Principio general. La existencia
de la persona humana termina por su muerte.

ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte. La
comprobación de la muerte queda sujeta a los
estándares médicos aceptados, aplicándose la
legislación especial en el caso de ablación de
órganos del cadáver.
Jorge Nicolás Lafferriere
La capacidad en el nuevo
Código Civil y Comercial
Jorge Nicolás Lafferriere
Jorge Nicolás Lafferriere
Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho.
Toda persona humana goza de la aptitud
para ser titular de derechos y deberes
jurídicos. La ley puede privar o limitar esta
capacidad respecto de hechos, simples
actos, o actos jurídicos determinados.
Jorge Nicolás Lafferriere
Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio.
Toda persona humana puede ejercer por sí
misma sus derechos, excepto las
limitaciones expresamente previstas en este
Código y en una sentencia judicial.
Jorge Nicolás Lafferriere
Capacidad jurídica
ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de
ejercicio. Son incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y
grado de madurez suficiente, con el alcance
dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;
c) la persona declarada incapaz por sentencia
judicial, en la extensión dispuesta en esa
decisión.
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SECCIÓN 2ª
Persona menor de edad
– ARTÍCULO 25.- Menor de edad y
adolescente. Menor de edad es la persona
que no ha cumplido dieciocho años.
– Este Código denomina adolescente a la
persona menor de edad que cumplió trece
años.
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 26.- Ejercicio de los derechos
por la persona menor de edad. La persona
menor de edad ejerce sus derechos a través
de sus representantes legales….
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 26.- …No obstante, la que
cuenta con edad y grado de madurez
suficiente puede ejercer por sí los actos que
le son permitidos por el ordenamiento
jurídico. En situaciones de conflicto de
intereses con sus representantes legales,
puede intervenir con asistencia letrada….
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 26.- …
– La persona menor de edad tiene derecho a
ser oída en todo proceso judicial que le
concierne así como a participar en las
decisiones sobre su persona….
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Capacidad jurídica
–
–
–
ARTÍCULO 26.- …
Si se trata de tratamientos invasivos que
comprometen su estado de salud o está en riesgo
la integridad o la vida, el adolescente debe prestar
su consentimiento con la asistencia de sus
progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve
teniendo en cuenta su interés superior, sobre la
base de la opiniónmédica respecto a las
consecuencias de la realización o no del acto
médico.
…
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 26.- … A partir de los dieciséis
años el adolescente es considerado como
un adulto para las decisiones atinentes al
cuidado de su propio cuerpo.
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Capacidad jurídica
– Artículos 27, 28 y 29: Emancipación por
matrimonio.
– Artículo 30: Persona menor de edad con
título habilitante
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Capacidad jurídica
–
–
–
–
–
SECCIÓN 3ª
Restricciones a la capacidad
Parágrafo 1º
Principios comunes
ARTÍCULO 31.- Reglas generales. La
restricción al ejercicio de la capacidad
jurídica se rige por las siguientes reglas
generales:
– …
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Capacidad jurídica
ARTÍCULO 31.- Reglas generales.
a) la capacidad general de ejercicio de la
persona humana se presume, aun cuando
se encuentre internada en un
establecimiento asistencial;
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Capacidad jurídica
ARTÍCULO 31.- Reglas generales. …
– b) las limitaciones a la capacidad son de
carácter excepcional y se imponen siempre
en beneficio de la persona;
– c) la intervención estatal tiene siempre
carácter interdisciplinario, tanto en el
tratamiento como en el proceso judicial;…
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 31.- Reglas generales. …
– d) la persona tiene derecho a recibir
información a través de medios y
tecnologías adecuadas para su
comprensión;
– e) la persona tiene derecho a participar en
el proceso judicial con asistencia letrada,
que debe ser proporcionada por elEstado si
carece de medios;
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 31.- Reglas generales.
– ….
– f) deben priorizarse las alternativas
terapéuticas menos restrictivas de los
derechos y libertades.
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad
restringida y con incapacidad. El juez puede
restringir la capacidad para determinados
actos de una persona mayor de trece años
que padece una adicción o una alteración
mental permanente o prolongada, de
suficiente gravedad, siempre que estime
que del ejercicio de su plena capacidad
puede resultar un daño a su persona o a
sus bienes.
– …
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad
restringida y con incapacidad. …
– En relación con dichos actos, el juez debe
designar el o los apoyos necesarios que
prevé el artículo 43, especificando las
funciones con los ajustes razonables en
función de las necesidades y circunstancias
de la persona….
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad
restringida y con incapacidad. …
– El o los apoyos designados deben promover
la autonomía y favorecer las decisiones que
respondan a las preferencias de la persona
protegida…..
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad
restringida y con incapacidad. …
– Por excepción, cuando la persona se
encuentre absolutamente imposibilitada de
interaccionar con su entorno y expresar su
voluntad por cualquier modo, medio o
formato adecuado y el sistema de apoyos
resulte ineficaz, el juez puede declarar la
incapacidad y designar un curador.
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Capacidad jurídica
ARTÍCULO 38.- Alcances de la sentencia. La sentencia
debe determinar la extensión y alcance de la
restricción y especificar las funciones y actos que
se limitan, procurando que la afectación de la
autonomía personal sea la menor posible.
Asimismo, debe designar una o más personas de
apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en
el artículo 32 de este Código y señalar las
condiciones de validez de los actos específicos
sujetos a la restricción con indicación de la o las
personas intervinientes y la modalidad de su
actuación.
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 41.- Internación. La internación
sin consentimiento de una persona, tenga o
no restringida su capacidad, procede sólo si
se cumplen los recaudos previstos en la
legislación especial y las reglas generales
de esta Sección. …
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 41.- Internación. …En particular:
– a) debe estar fundada en una evaluación de
un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 37, que señale los
motivos que la justifican y la ausencia de
una alternativa eficaz menos restrictiva de
su libertad;
– b) sólo procede ante la existencia de riesgo
cierto e inminente de un daño de entidad
para la persona protegida o para terceros;…
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 41.- Internación. En particular:
– ….
– c) es considerada un recurso terapéutico de
carácter restrictivo y por el tiempo más
breve posible; debe sersupervisada
periódicamente;
– d) debe garantizarse el debido proceso, el
control judicial inmediato y el derecho de
defensa mediante asistencia jurídica;…
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 41.- Internación. … En
particular:
– …
– e) la sentencia que aprueba la internación
debe especificar su finalidad, duración y
periodicidad de la revisión.
– Toda persona con padecimientos mentales,
se encuentre o no internada, goza de los
derechos fundamentales y sus extensiones.
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 43.- Concepto. Función.
Designación. Se entiende por apoyo
cualquier medida de carácter judicial o
extrajudicial que facilite a la persona que lo
necesite la toma de decisiones para dirigir
su persona, administrar sus bienes y
celebrar actos jurídicos en general….
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 43.- …
– Las medidas de apoyo tienen como función
la de promover la autonomía y facilitar la
comunicación, la comprensión y
lamanifestación de voluntad de la persona
para el ejercicio de sus derechos….
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 43.- …
– El interesado puede proponer al juez la
designación de una o más personas de su
confianza para que le presten apoyo. El juez
debe evaluar los alcances de la designación
y procurar la protección de la persona
respecto de eventuales conflictos de
intereses o influencia indebida. La
resolución debe establecer la condición y la
calidad de las medidas de apoyo y, de ser
necesario, ser inscripta en el Registro de
Estado Civil y Capacidad de las Personas.
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 48.- Pródigos. Pueden ser
inhabilitados quienes por la prodigalidad en
la gestión de sus bienes expongan a su
cónyuge, conviviente o a sus hijos menores
de edad o con discapacidad a la pérdida del
patrimonio. …
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 48.- Pródigos. …A estos fines,
se considera persona con discapacidad, a
toda persona que padece una alteración
funcional permanente o prolongada, física o
mental, que en relación a su edad y medio
social implica desventajas considerables
para su integración familiar, social,
educacional o laboral. La acción sólo
corresponde al cónyuge, conviviente y a los
ascendientes y descendientes.
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Capacidad jurídica
– ARTÍCULO 49.- Efectos. La declaración de
inhabilitación importa la designación de un
apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el
otorgamiento de actos de disposición entre
vivos y en los demás actos que el juez fije
en la sentencia.
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