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Transcript
AUTO
CON
TROL
Asociación para la Autorregulación
de la Comunicación Comercial
Por una publicidad responsable
AUTOCONTROL: trabajamos por una
publicidad responsable
Con el objetivo de gestionar el sistema español de autorregulación publicitaria se crea en 1995 AUTOCONTROL, una Asociación sin ánimo de lucro, compuesta
por los principales Anunciantes, Agencias de Publicidad,
Medios de Comunicación y Asociaciones profesionales
relacionadas con la actividad publicitaria en España. En
este momento, sus más de 500 miembros directos y
2.000 indirectos están vinculados aproximadamente
con el 70 % de la inversión publicitaria en nuestro país.
El sistema de autorregulación publicitaria creado por
AUTOCONTROL se ha convertido en el mecanismo
preferente de resolución de controversias publicitarias
en nuestro país, por encima de los Tribunales de Justicia. Desde su creación, hasta el 1 de enero de 2017,
AUTOCONTROL ha tramitado más de 3.700 casos.
AUTOCONTROL ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la Ley de Competencia Desleal para los sistemas de autorregulación y, de conformidad con lo previsto en la Ley, en el año 2000 fue notificado por el Gobierno español a la Dirección General de
Salud y Protección de los Consumidores de la Comisión
Europea. Desde entonces, AUTOCONTROL pertenece a
la red europea de órganos de resolución extrajudicial de
litigios con los consumidores gestionada, en la actualidad, por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea. Se trata de un servicio gratuito para consumidores, asociaciones de consumidores
y Administración. Por otra parte, el servicio de consulta
previa (Copy Advice®) creado en el 2001, se ha convertido en una herramienta esencial que ha contribuido
a reducir el riesgo de incumplimiento de las normas
que regulan la publicidad. Desde la puesta en marcha
de AUTOCONTROL, la Asociación ha recibido más de
195.400 consultas, de las cuales 156.900 corresponden
a consultas de Copy Advice®, fruto del compromiso ético adquirido por la industria del sector de ejercer responsablemente la comunicación comercial.
Desde sus inicios, AUTOCONTROL gestiona el
sistema de autorregulación de la comunicación
comercial sobre la base de tres instrumentos
principales: un Código de Conducta, un órgano
independiente (el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL), que se encarga de resolver las controversias y reclamaciones, y un Gabinete Técnico
formado por profesionales expertos en Derecho y
deontología publicitaria, que se encargan de atender consultas jurídicas, dar respuesta a las consultas previas o Copy Advice® sobre anuncios o
proyectos de anuncios y elaborar informes sobre
cuestiones legales y deontológicas relacionadas
con la comunicación comercial; y por profesionales expertos en publicidad digital, en tecnología y
en protección de datos que se encargan de atender
consultas técnicas y jurídicas sobre las cookies y
de elaborar informes técnico-jurídicos de consultoría sobre las mismas (Cookie Advice®).
40000
35684
Actividad Preventiva
35000
27271
30000
24810
22360
25000
22498
17639
20000
15000
10000
5000
0
2
19
45
148
254
390
843
1682
2940
4303
5267
7198
6552
7439
8162
Copy advice® (revisión de anuncios previo a su difusión)
1200
2015
652
2016
Consultas sobre cumplimiento en webs de reglas referidas
a cookies y Cookie advice® (Auditoría webs para examinar
cumplimiento del uso de cookies)
Control a posteriori
1000
652
640
71
1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
1045*
800
600
400
200
0
247
196
27
101
195
180
192
2002
2003
2004
2005
187
191
99
58
199619971998
192
1999
2000
2001
Resolución Reclamaciones por el Jurado
2006
2007
173
192
2008
2009
240
143
146
154
2010
2011
2012
305
289
281
204*
252*
100*
2013
2014
2015
Monitorización de sectores específicos (Monitoring)
*En 2015 fueron objeto de monitoring 100 anuncios y páginas web de alimentos y bebidas.
*En 2016 fueron objeto de monitoring 94 anuncios y páginas web de alimentos y bebidas y 158 anuncios y páginas web de medicamentos.
2016
Convenios y Acuerdos suscritos por AUTOCONTROL
Los 20 años de existencia de esta Asociación han estado
marcados por un elevado grado de entendimiento y la
colaboración constante con la Administración.
Actualmente, AUTOCONTROL tiene suscritos convenios y Acuerdos, entre los que se encuentran:
A.-Firmados con la Administración (y, en su
caso, con organizaciones sectoriales)
1. Convenio con el Instituto Nacional de Consumo
(INC), actual Agencia Española de Consumo,
Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)
(enero 1999): 25% de los miembros del Jurado
son nombrados de común acuerdo con la autoridad española en materia de Consumo.
2. Acuerdo con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), en su momento autoridad
de lo audiovisual, según Ley 25/1994, para el
fomento de la autorregulación televisiva (diciembre 2003).
3. Adenda a dicho Convenio, para que AUTOCONTROL asuma la resolución de reclamaciones que
se puedan presentar en relación con el “Acuerdo para el fomento de la autorregulación de los
contenidos televisivos e infancia”, y en relación a
las comunicaciones publicitarias emitidas por los
operadores de TV adheridos (julio 2006).
4. Acuerdo Marco de Colaboración con el Instituto Nacional de Consumo (INC), actual Agencia
Española de Consumo, Seguridad Alimentaria
y Nutrición (AECOSAN), para la autorregulación
en Internet: Confianza Online (marzo 2004).
5. Convenio con la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid para el fomento de la autorregulación de la publicidad de bebidas alcohólicas (abril 2005). Modificado en 2013.
6. Convenio con el Ministerio de Sanidad y Consumo, y FIAB para la gestión del Código PAOS sobre publicidad de alimentos dirigida a menores
(junio 2005). Modificado en 2012 y en 2013.
7. Acuerdo con Red.es por el que AUTOCONTROL
ha sido designado “entidad de resolución extrajudicial de controversias” en la asignación
de dominios “.es” (febrero 2006).
8. Convenio con el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) (noviembre 2006).
9. Convenio con el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) (diciembre 2006). Sustituido por
Convenio de julio 2011.
10.Convenio para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria con el Instituto
Nacional de Consumo (INC), actual Agencia
Española de Consumo, Seguridad Alimentaria
y Nutrición (AECOSAN) (enero 2007).
11.Convenio de Colaboración para el fomento de
la autorregulación de la actividad publicitaria
con la Consejería de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid (febrero 2007).
12.Acuerdo para el fomento de la autorregulación
de la actividad publicitaria con la Secretaría
General de Políticas de Igualdad, entonces perteneciente al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, actualmente al Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad (octubre 2007).
13.Acuerdo de colaboración para el fomento de
la autorregulación de la actividad publicitaria
con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), actual Agencia
Española de Consumo, Seguridad Alimentaria
y Nutrición (AECOSAN) (enero 2008).
14.Convenio con el Ministerio de Medio Ambiente
y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
y con empresas del sector energético y de automoción, sobre buenas prácticas para el uso
de argumentos ambientales en las comunicaciones comerciales (julio 2009).
15.Convenio con el Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, FIAB y Televisiones para
la aplicación del Código PAOS por las televisiones (septiembre 2009).
16.Convenio con la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes y el Instituto Nacional de
Consumo (INC), sobre autorregulación de la publicidad de juguetes (diciembre 2010). Sustituido
por Acuerdo sobre la Autorregulación de la Publicidad de Juguetes, con la Asociación Española
de Fabricantes de Juguetes (AEFJ), y la Agencia
Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y
Nutrición (AECOSAN) (diciembre 2015).
17.Convenio con la Federación de Bebidas Espirituosas y la Comunidad de Castilla La Mancha,
sobre autorregulación publicitaria de bebidas
alcohólicas (enero 2011).
18.Convenio con la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y
Hacienda, para la corregulación en materia de
publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego (noviembre 2011).
19.Acuerdo para el establecimiento de un Código de Conducta sobre Comunicaciones
Comerciales de las Actividades de Juego,
con la Dirección General de Ordenación del
Juego (DGOJ), la autoridad audiovisual en
aquel momento - Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información (SETSI) -, que actualmente es
la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), y operadores de Juego (junio 2012).
20.Convenio de colaboración con Red.es, para la
Convenios y Acuerdos suscritos por AUTOCONTROL (continuación)
promoción de la publicidad digital responsable (agosto 2012).
21.Acuerdo de Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (octubre 2013).
22.Acuerdo de colaboración con la Agencia Catalana de Consumo (ACC) (octubre 2014).
23.Convenio de colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSI), y la
Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP), sobre la publicidad de medicamentos de uso
humano dirigida al público (diciembre 2014).
24.Acuerdo para el fomento de la corregulación
sobre las comunicaciones comerciales en televisión, con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), actual autoridad audiovisual del Estado (julio 2015).
25.Convenio de Colaboración con la Consejería
de Economía y Hacienda de la Comunidad de
Madrid en materia de actividad publicitaria
(septiembre 2015).
26.Convenio de Colaboración con la Consejería
de Sanidad (Dirección General de Consumo)
de la Junta de Comunidades de Castilla la
Mancha en materia de actividad publicitaria
(enero 2016).
27. Convenio de colaboración entre la presidencia
de la Generalitat Valenciana y la Asociación para
la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) en materia de control de
la actividad publicitaria (noviembre 2016).
28.Adenda al Convenio de Colaboración con la
Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, firmado con la
Dirección General de Salud Pública, en materia de actividad publicitaria (alimentos, bebidas
alcohólicas, tabaco, y otros productos bajo la
competencia de esta DG) (febrero 2017).
B.-Firmados con Organizaciones Sectoriales
1. Publicidad Interactiva y Comercio Electrónico:
Convenio con adigital para cogestionar Confianza Online (2002).
2. Promoción de Medicamentos: Convenio con
Farmaindustria (2002).
3. Publicidad Televisiva: Convenio con la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y operadores de TV (2002).
4. Publicidad Cervezas: Convenio con Cerveceros de España (2003).
5. Publicidad Bebidas Espirituosas: Convenio
con la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) (2003).
6. Defensa de la Marca: Convenio con la Asociación Nacional para la Defensa de la Marca
(ANDEMA) (2004).
7. Publicidad de Videojuegos: Convenio con la
antigua Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento
(ADESE), actual Asociación Española de Videojuegos (AEVI) (2005).
8. Publicidad de Tecnología Sanitaria: Convenio
con la Federación Española de Empresas de
Tecnología Sanitaria (FENIN) (2006).
9. Publicidad de Productos de Nutrición Enteral:
Convenio con Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Productos de Nutrición Enteral (AENE) (2006).
10.Publicidad sobre alimentos especiales, dietéticos, y plantas medicinales: Convenio con la
Asociación de Empresas de Dietéticos y Complementos Alimenticios (AFEPADI) (2007).
11.Publicidad del vino: Convenio con la Federación Española del Vino (FEV) (2009).
12.Publicidad de productos dietéticos infantiles:
Convenio con la Asociación Nacional de Fabricantes de Productos de Dietética Infantil
(ANDI) (2012).
13.Convenio con la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP), en relación con la corregulación de la publicidad de medicamentos
de uso humano dirigida al público (2014).
14.Publicidad de perfumes y cosméticos: Convenio con la Asociación Nacional de Perfumería
y Cosmética (STANPA) (2015).
15.Publicidad de Aguas de Bebida Envasadas:
Convenio con la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE) (2016).
El fomento legal de la autorregulación
Durante las últimas décadas han sido numerosas las
normas legales, comunitarias y nacionales, relativas a
publicidad, protección de consumidores, regulación de
medios de comunicación o tratamiento de datos personales, etc., que han reconocido la autorregulación
publicitaria e instado su fomento. Este respaldo a la
autorregulación se ha visto significativamente fortalecido tras la aprobación, a finales del año 2009, de la
reforma de la Ley de Competencia Desleal de 1991. El
artículo 37 de la Ley reconoce y fomenta expresamente: los Códigos de Conducta; los sistemas de autocontrol previo (como el Copy Advice® de AUTOCONTROL),
y los sistemas extrajudiciales de resolución de controversias (como el Jurado de la Publicidad). Además,
AUTOCONTROL cumple las exigencias ahora establecidas en la Ley de Competencia Desleal para su reco-
nocimiento legal. Esta Ley establece además la obligación de recurrir a los sistemas de autorregulación
con carácter previo a la acción judicial en determinados supuestos, y siempre que ese sistema cumpla los
requisitos de la Ley en el caso de acciones frente a
empresarios adheridos a Códigos de Conducta.
De conformidad con lo previsto en la Ley, en el año
2000 fue notificado por el Gobierno español a la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea. Desde entonces, AUTOCONTROL pertenece a la red europea de
órganos de resolución extrajudicial de litigios con
los consumidores gestionada, en la actualidad, por
la Dirección General de Justicia y Consumidores
de la Comisión Europea.
Resolución de controversias de asignación de dominios .es
AUTOCONTROL es una de las entidades acreditadas por Red.es (Organismo designado por el Gobierno para la Administración de dominios “.es”)
para la resolución extrajudicial de conflictos sobre
nombres de dominio “es”.
Para ello AUTOCONTROL cuenta con un listado
(comunicado a Red.es) de acreditados y prestigiosos expertos en Derecho español y en resolución
extrajudicial de conflictos, a quienes corresponde
resolver las concretas controversias relativas a
nombres de dominio “.es” entre el titular del mismo y un tercero, de forma motivada y dentro del
más exquisito respeto a las normas de procedimiento establecidas por Red.es.
En 2016 se resolvieron 3 controversias por parte
del Panel de Expertos de AUTOCONTROL.
AUTOCONTROL con la RSC
La Autorregulación publicitaria es un elemento
más de los programas de responsabilidad social
corporativa (RSC). En la medida que se incentiva
la ética y la lealtad publicitaria, en beneficio de los
consumidores, se contribuye a fomentar la responsabilidad social. Hoy en día, los índices medidores
de Responsabilidad Social en las empresas valoran aquellas actividades que asuman compromisos éticos con la actividad comercial, y también
con la comunicación y la publicidad. Son varios
los Informes y Documentos que así lo acreditan,
entre los que se encuentran, por ejemplo, la Guía
para la Elaboración de Memorias de Sostenibilidad
de la Global Reporting Iniciative, la cual contiene
previsiones específicas en relación con la partici-
pación en sistemas de autorregulación publicitaria
y con la adhesión a Códigos de conducta en este
ámbito. En concreto, en la última versión de esta
Guía de la Global Reporting Initiative para la elaboración de memorias de sostenibilidad, publicada
en noviembre de 2013, se fomenta la incorporación
de información sobre códigos de conducta de las
empresas y mecanismos de asesoramiento para
garantizar su cumplimiento.
Siguiendo esta Guía, algunas de las más importantes empresas de nuestro país ya han integrado en
su informe anual de RSC los datos relativos a su
participación en el sistema de autorregulación publicitaria de AUTOCONTROL.
Resolución extrajudicial de controversias: Jurado de
la Publicidad
El Organismo de resolución extrajudicial de controversias de AUTOCONTROL funciona sobre la base
de tres instrumentos principales: un Código de
Conducta Publicitaria; el Jurado de la Publicidad,
que se encarga de aplicar dicho Código; y un Reglamento que regula el funcionamiento del Jurado.
El Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL está
compuesto por profesionales de prestigio con reconocida cualificación en los sectores del Derecho,
la Comunicación Comercial y la Economía, y desarrolla su actividad guiado por los principios de
independencia y transparencia. Para asegurar su
imparcialidad, el Jurado y sus miembros son independientes de los Órganos asociativos y de las
entidades adheridas a AUTOCONTROL. El Instituto Nacional de Consumo, ahora integrado en
la Agencia de Consumo, Seguridad Alimentaria
y Nutrición (AECOSAN), participa en la selección
del 25% de sus componentes.
El Jurado resuelve, aplicando el Código de Conducta y con el procedimiento establecido en su Reglamento, todas las reclamaciones y controversias
que se presentan contra anuncios concretos. Las
reclamaciones pueden ser presentadas por cualquier persona con un interés legítimo en reclamar
contra una determinada publicidad, con independencia de su pertenencia o no a la Asociación. El
sistema es gratuito para consumidores, asociaciones de consumidores y Administración. Todas
las resoluciones del Jurado se hacen públicas.
Las decisiones del Jurado son de obligado cumplimiento para los socios y voluntaria para el resto. Pese a la voluntariedad del sistema, que sólo
puede vincular estatutariamente a las entidades
asociadas, es innegable la fuerza moral de la que
gozan los pronunciamientos del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL en todo el sector, adheridos y no adheridos al sistema. La autoridad técnica
y la imparcialidad demostrada por sus resoluciones han generado una alta credibilidad y confianza, tanto entre la industria publicitaria, como ante
la Administración y la sociedad en general. Buena
muestra de ello es que, hasta la fecha, en menos
de un 5% del total de casos resueltos por el Jurado de la Publicidad, la empresa reclamada no ha
cumplido la resolución dictada al efecto por el Jurado. En algunos de esos casos, cuando, tras haber sometido el asunto al Jurado de la Publicidad,
las partes han acudido posteriormente a los Tribunales de Justicia, los pronunciamientos judiciales,
hasta la fecha, han coincidido mayoritariamente
con el contenido de las resoluciones del Jurado
previamente dictadas.
Desde su creación, el Jurado de la Publicidad de
AUTOCONTROL ha resuelto más de 3.700 casos,
en un tiempo medio de 14 días en primera instancia. En 2016, en torno a un 35% se resolvieron por
“mediación” o “aceptación” de la reclamación por
el anunciante en un plazo medio de 5 días, con el
consiguiente cese o rectificación de la publicidad.
Concretamente, en 2016 se tramitaron 281 casos.
La mayor parte de las reclamaciones presentadas
ante AUTOCONTROL procedían de consumidores
u otras organizaciones ciudadanas (en torno al
60,5%), siendo las presentadas por empresas o
asociaciones empresariales el 23,8% aproximadamente. La Administración también utiliza esta vía
extrajudicial en muchas ocasiones. Aproximadamente el 2,1% fueron casos transfronterizos.
Desde hace unos años el número de reclamaciones recibidas anualmente por AUTOCONTROL se
ha estabilizado, gracias a la labor preventiva desarrollada por la Asociación, con un aumento considerable del uso de los servicios de consulta previa
puestos en marcha por AUTOCONTROL para todos
sus socios.
AUTOCONTROL y la publicidad digital
La actividad de AUTOCONTROL comprende también las comunicaciones comerciales digitales, a
las que también resulta de aplicación el Código de
Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. El Gabinete Técnico de AUTOCONTROL también viene
emitiendo informes de Copy Advice® sobre publicidad en Internet y el Jurado de la Publicidad viene
resolviendo reclamaciones relativas a eventuales
infracciones publicitarias en este medio.
En el entorno de la autorregulación publicitaria
digital en España, AUTOCONTROL está participando en diversos proyectos de regulación y está
coordinando sus acciones con IAB Spain, la Asociación Española de Anunciantes (aea), adigital y el
resto del sector. En este sentido, AUTOCONTROL
ha participado activamente junto con la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) y las asociaciones adigital e IAB Spain en la elaboración de
la primera guía en Europa sobre el uso de cookies.
La Guía sobre el uso de las cookies es un conjunto de orientaciones que ayudan a las empresas a
cumplir con la normativa vigente.
En cuanto a los proyectos de regulación europeos referidos a la publicidad digital, privacidad
y protección de datos (publicidad comportamental, redes sociales, etc.), AUTOCONTROL participa desde 2010 en la plataforma creada a nivel
europeo por EASA y la industria, para el diseño
de un sistema de autorregulación que permita
alcanzar un equilibrio entre los intereses de la
industria y los de los consumidores. Y en este
marco se hizo pública, el 14 de abril de 2011 la
EASA Best Practice Recomendation on Online
Behavioural Advertising. Este documento es la
respuesta de la industria europea (EASA, IAB,
WFA y las principales asociaciones europeas del
sector) a los nuevos retos planteados por la publicidad comportamental (principalmente, la Directiva sobre privacidad – cookies) y cuenta con
el apoyo de la Comisión Europea.
En 2011 y 2012 la Comisión Europea convocó a
esta plataforma, en la que AUTOCONTROL tiene
presencia para presentar y evaluar esta iniciativa y
tenerla en cuenta ante las próximas iniciativas regulatorias. La agenda de trabajo con la Comisión
Europea se ha mantenido en 2015 con la convocatoria de nuevas reuniones. AUTOCONTROL está
participando activamente en este proceso y, a nivel
nacional, está coordinando sus acciones con IAB,
AEA, adigital y el resto del sector.
Consultoría técnica y jurídica de cookies
La revisión de cookies mediante el servicio AUTOCONTROL Cookie Advice® ayuda a implementar
sus políticas de cookies para cumplir las exigencias legales en materia de cookies previstas en el
artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad
de la Información y de Comercio Electrónico.
El servicio AUTOCONTROL Cookie Advice® incluye
un examen de situación sobre las cookies propias y
de terceros que se instalan desde un determinado
sitio web, plataforma o aplicación informática; así
como bajo petición expresa del editor, la revisión de
las cláusulas de sus contratos con terceros, si las
hubiera, referidas al cumplimiento de los deberes
de información y solicitud de consentimiento. Tras el
examen se remitirá al solicitante un informe en el
que se recogerán las conclusiones de la verificación
y, en caso de que sea necesario, la recomendación
de modificaciones a llevar a cabo por parte del editor.
fundadores. Su objetivo principal es el aumento de
la confianza del usuario de Internet, para lo cual se
creó la herramienta del Sello de Confianza Online.
Tal y como indica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la Guía sobre el uso de las
cookies, es recomendable hacer una consultoría
técnica y jurídica de cookies periódica y, en todo
caso, siempre que se produzcan modificaciones
significativas en la página web, plataforma o aplicación informática con respecto a las cookies que
se instalan desde las mismas o la política de información o consentimiento sobre las mismas.
Los objetivos principales de Confianza Online son:
En 2016 de las 263 solicitudes recibidas, 211 correspondían a solicitudes de Cookie Advice®
mientras que el resto, 52, fueron sobre asesoramiento, otras consultas o informes.
Sello digital de Confianza Online
Confianza Online es una Asociación creada al amparo de la autorregulación de la industria del comercio electrónico y publicidad interactiva en el año
2003, con AUTOCONTROL y adigital como socios
El Sello permite a los usuarios distinguir a aquellas
empresas que han decidido adquirir voluntariamente unos elevados niveles de compromiso ético y responsabilidad, haciéndolas merecedoras de mayor
confianza que las empresas que carecen del distintivo por no formar parte de esta Asociación.
•Aumentar la confianza de los consumidores en el
uso de Internet y los nuevos medios digitales.
•Ofrecer un instrumento a las entidades públicas y
privadas para mostrar. el compromiso ético con
la sociedad y así recabar la necesaria confianza de
los consumidores en los nuevos medios.
•Proporcionar al consumidor y empresa online un
instrumento de resolución extrajudicial de controversias rápido, económico y eficaz.
Desde noviembre de 2015, los adheridos a Confianza Online pueden usar el “E-commerce Europe
Trustmark”.
Consulta Previa (Copy Advice®)
El servicio de Consulta Previa (Copy Advice®) fue
puesto en marcha por la industria publicitaria, a
través de AUTOCONTROL, como complemento del
sistema de control post-emisión del anuncio y con
el objetivo de reducir el riesgo de incumplimiento
de las normas que regulan la publicidad.
Se trata de un servicio de asesoramiento no vinculante sobre la corrección legal y ética de un proyecto de campaña o anuncio, antes de su difusión
al público. Puede ser solicitado por el propio anunciante, su agencia o el medio donde se vaya a emitir. La atención de las Consultas Previas es realizada por el Gabinete Jurídico de AUTOCONTROL de
forma absolutamente confidencial.
La rapidez de este servicio (el tiempo medio de
emisión del Copy durante el pasado año fue de 24
horas para televisiones y 3 días hábiles para anunciantes y agencias a contar desde el día siguiente
a la recepción de la solicitud, salvo peticiones masivas), unido a la amplia experiencia en materia de
regulación publicitaria adquirida por el Gabinete
Técnico de AUTOCONTROL, ha permitido la atención de los Copy Advice con un gran margen de eficacia. Además, en el año 2012 nació el servicio de
Copy Advice® Express, cuyo tiempo medio de emisión para anunciantes y agencias es de 24 horas.
La consulta previa voluntaria, unida al asesoramiento legal que AUTOCONTROL realiza, se ha convertido en una herramienta eficaz para reducir el riesgo
de incumplimiento de las normas que regulan la
publicidad. Tal es el grado de aceptación de este
¿Cumple
su web con
la nueva normativa
de cookies?
servicio que, actualmente, es más solicitado que
las propias intervenciones del Jurado. Anunciantes,
agencias y medios remitieron a AUTOCONTROL,
durante 2016, 26.199 proyectos de anuncios para su
revisión, antes de que fueran emitidos. Además, las
peticiones de asesoramiento e informes ascendieron a 9.485 durante 2016. En total, 35.684 consultas
atendidas en 2016; lo que hace un total de más de
195.400 consultas atendidas desde el nacimiento
de AUTOCONTROL.
Además, el uso progresivo del Copy Advice® ha mejorado el conocimiento de los límites legales de la publicidad por parte de la industria publicitaria, lo que se ha
traducido en un crecimiento significativo del número
de anuncios que obtienen un informe positivo.
25000
20000
15000
10000
5000
0
Positivos
Modificaciones
2015
Negativos
2016
AUTOCONTROL
COOKIE ADVICE®
Consultoría técnica y jurídica especializada
sobre las cookies de su web, plataforma o aplicación informática.
Autorregulación en TV
La labor preventiva llevada a cabo por AUTOCONTROL es especialmente patente en el marco de la
publicidad televisiva.
AUTOCONTROL, conjuntamente con la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) -ahora junto con la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Autoridad Audiovisual del Estadorealizan un intenso trabajo para el fomento de la
autorregulación de la actividad publicitaria en el
medio televisivo, en el marco del Acuerdo firmado
entre ambas entidades en diciembre de 2003.
En virtud de este Acuerdo, que se firmó originalmente en 2003 y que se reeditó y firmó en junio
de 2015 con la CNMC (Convenio de colaboración
con la CNMC para el fomento de la corregulación
sobre comunicaciones comerciales en televisión),
ésta reconoce la utilidad del procedimiento de
autorregulación para la publicidad televisiva, en
cuanto mecanismo complementario de los procedimientos administrativos y judiciales, creado por
el Convenio suscrito en 2002 por los principales
operadores de televisión estatales y autonómicos.
A través de la firma de este Convenio, los operadores de televisión adheridos, cuando tienen dudas
acerca de la licitud de un anuncio que le sea remitido para su emisión, pueden solicitar a AUTOCONTROL la elaboración de un Dictamen previo sobre
dicho anuncio.
Estos Convenios, aunque firmados en diferentes momentos, son complementarios entre sí.
Por un lado, los operadores de Televisión deciden
crear un sistema de autorregulación de la publici-
dad televisiva, confiando su gestión a AUTOCONTROL y, por otro lado, la Autoridad Audiovisual
reconoce ese sistema y acepta la cooperación de
AUTOCONTROL a través de los Copy Advice®.
Ambos Convenios establecen sus respectivas Comisiones de seguimiento, que se reúnen mensualmente, siendo AUTOCONTROL el enlace
entre ambas, de forma similar al rol que juegan
los sistemas de autorregulación francés e inglés
(desde hace años) con sus respectivas autoridades
audiovisuales, por un lado, y sus operadores nacionales de TV, por otro.
Los positivos resultados de este Sistema son indiscutibles, y así lo refleja el elevado número de
solicitudes de consulta previa recibidas. Concretamente, en 2016, y en el contexto de los citados
Convenios, el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL revisó, antes de su emisión, 9.640 anuncios televisivos. De los anuncios revisados, 7.580
obtuvieron Copy Advice® positivo, 1.655 con observaciones y 395 negativos.
También en el ámbito de la publicidad televisiva se
realiza un especial esfuerzo en la protección de los
menores. De este modo AUTOCONTROL revisó en
2016, a solicitud de anunciantes, agencias o medios, alrededor del 90% de la publicidad televisiva
dirigida a la infancia. Especial compromiso en este
ámbito, tienen los sectores de juguetes, videojuegos y alimentación.
También en el ámbito televisivo, AUTOCONTROL
amplió su colaboración con las autoridades audiovisuales con la firma de convenios con el Consejo
Audiovisual de Andalucía (CAA) y con el Consejo
Audiovisual de Cataluña (CAC).
Autorregulación sectorial
Desde su creación AUTOCONTROL ha trabajado
activamente, en colaboración con otras asociaciones
y organizaciones, en la elaboración de Códigos de
Conducta sectoriales que fortalezcan la autodisciplina publicitaria en diversos sectores empresariales.
Además, AUTOCONTROL se ha convertido en un
1. Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL:
basado en el Código Internacional de Prácticas
Publicitarias de la Cámara Internacional de
Comercio (ICC International Code of Advertising
Practice).
2. Código Ético de CONFIANZA ONLINE: Publicidad
Interactiva y Comercio Electrónico (ADigital y
AUTOCONTROL - 2002). Modificado en 2015.
3. Promoción de Medicamentos: Código de
Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica
(FARMAINDUSTRIA) (2002). Modificado en 2016.
4. Publicidad Cervezas: Código de Autorregulación
Publicitaria de Cerveceros de España
(CERVECEROS) (2003). Modificado en 2009.
5. Publicidad Bebidas Espirituosas: Código de
Autorregulación Publicitaria de la Federación
Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) (2003).
Modificado en 2013.
6. Defensa de la Marca: Código ético de la Asociación
Nacional para la defensa de la marca (ANDEMA)
(2004).
7. Publicidad de Alimentos y Bebidas dirigida a
niños, Código PAOS: Código de Corregulación de
la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a
menores, prevención de la obesidad y salud con
FIAB - Ministerio Sanidad, Política Social e Igualdad
(2005). Modificado en 2012 y en 2013.
8. Publicidad de Videojuegos: Directrices sobre
Buenas Prácticas en la Publicidad de Productos
de Software Interactivo de la Asociación Española
de Distribuidores y Editores de Software de
Entretenimiento (AEVI) (2005).
9. Publicidad de Tecnología Sanitaria: Código de
buenas prácticas de la Federación Española de
Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) (2006).
Reglamento de aplicación del Código de Buenas
Prácticas de FENIN (2011).
10.Publicidad de Productos de Nutrición Enteral:
Código ético de la Asociación Española de
Fabricantes y Distribuidores de Productos de
Nutrición Enteral (AENE) (2006). Modificado en 2016.
organismo de referencia para la aplicación y control de los códigos sectoriales de todos los ámbitos
publicitarios.
Actualmente, AUTOCONTROL tiene firmados convenios de autorregulación sectorial en diferentes
campos, entre los que se encuentran:
11.Publicidad de medicamentos dirigida al público:
Código de Normas Deontológicas para la promoción
y publicidad de los medicamentos autorizados
sin receta médica no financiados por el Sistema
Nacional de Salud y otros productos para el
autocuidado de la salud de la Asociación para el
Autocuidado de la Salud (ANEFP) (2007).
12.Publicidad del vino: Código de Autorregulación del
Vino en Materia de Publicidad y Comunicaciones
Comerciales (FEV) (2009). Modificado en 2016.
13.Publicidad Medioambiente: Código de buenas
prácticas para el uso de argumentos ambientales
en la publicidad comercial (Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino y Empresas del
sector energético y automovilístico) (2009).
14.Publicidad de Juguetes: Código de Autorregulación
de la Publicidad Infantil de Juguetes, de la
Asociación Española de Jugueteros (AEFJ) (junio
2003). Modificado en 2015. Nuevo Convenio con AEFJ
y AECOSAN (2015).
15.Publicidad de las actividades del juego: Código de
conducta sobre comunicaciones comerciales de las
actividades de juego. Convenio con la DGOJ y SETSI.
(2012). Modificado en 2013.
16.Publicidad de productos dietéticos infantiles: Código
deontológico de buenas prácticas comerciales para
la promoción de los productos dietéticos infantiles
(ANDI) (2012). Modificado en 2014.
17.Publicidad de perfumes y cosméticos: Código de
Autorregulación para una comunicación responsable
en el sector de perfumería y cosmética (STANPA)
(2015).
18. Publicidad de aguas de bebida envasadas: Código
deontológico de buenas prácticas del sector
de aguas de bebida envasadas en materia de
etiquetado y publicidad (ANEABE) (2016).
19. Publicidad en cine: Código ético de publicidad en
cine de las principales agencias de exclusivas de
publicidad cinematográfica (Movierecord, Discine y
014) (2016).
Código PAOS de FIAB: un buen ejemplo de cooperación IndustriaAdministración
Un magnífico ejemplo del buen funcionamiento de la
autorregulación en esquemas de “cooperación con la
Administración” lo encontramos en el Acuerdo sobre la
Autorregulación de la Publicidad de Alimentos y Bebidas dirigida a menores (Código PAOS de FIAB), firmado
por el Ministerio de Sanidad, la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), y AUTOCONTROL. En dicho Convenio se encarga a AUTOCONTROL
el control del cumplimiento de dicho Código.
El Código PAOS de FIAB, que entró en vigor en septiembre de 2005, es uno de los ejes principales de la
estrategia NAOS liderada por la Agencia Española
de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), en
materia de publicidad de alimentos. Se trata de un
Código pionero en Europa, cuyo objetivo es establecer un conjunto de reglas que guíen a las compañías
adheridas en el desarrollo, ejecución y difusión de
sus mensajes publicitarios dirigidos a menores. En
octubre del año 2013, firmaron su adhesión al Código PAOS un total de 45 empresas de las industrias
de alimentación, distribución y restauración, entre
las que se encuentran los principales inversores en
publicidad de alimentos para menores.
En el marco de este Convenio, y desde su entrada
en vigor, el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL
ha resuelto más de 5.400 consultas previas sobre proyectos de anuncios de alimentos y bebidas
dirigidos a niños, antes de su emisión, por parte
de empresas adheridas a PAOS; de ellas, 724 en
2016. En el apartado de reclamaciones, en 2016,
hubo dos casos resueltos. Tal y como señaló la
Agencia Española de Seguridad Alimentaria, esta
cifra expresa una baja conflictividad en torno al
Código. El Código PAOS cuenta con una Comisión de Seguimiento, presidida por la AESAN y
compuesta por representantes de FIAB, AEA y el
Consejo de Consumidores y Usuarios. AUTOCONTROL ejerce la Secretaría.
El Código fue modificado en diciembre de 2012
para adecuarlo a los mandatos de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición 17/2011. Además
de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria
(AESAN), la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) y AUTOCONTROL, que suscribieron el primer convenio, este nuevo Código
también fue suscrito por la Asociación de Grandes
Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación
Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), la Asociación de Cadenas
Españolas de Supermercados (ACES), la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Asociación
Española de Cadenas de Restauración Moderna
(FEHRCAREM).
Asimismo, el 21 de octubre de 2013, y en presencia de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y de la Presidenta de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, se firmó
un nuevo acuerdo para implementar este Código
mediante cuatro compromisos fundamentales: el
cumplimiento de las normas éticas y de aplicación
del Código; la aceptación de las resoluciones dictadas por el Jurado de AUTOCONTROL en relación
con eventuales reclamaciones y, de conformidad
con el Código y las decisiones de su Comisión de
Seguimiento, el uso y cumplimiento de otras herramientas para su aplicación; la cooperación con
AUTOCONTROL para monitorizar la publicidad dirigida a menores de 15 años en Internet; y la contribución económica para hacer frente a los gastos
de gestión y aplicación del Código.
En la actualidad, alrededor de 50 empresas del
sector de alimentación, distribución y restauración
están adheridas al nuevo Código PAOS.
En 2016 fueron objeto de monitoring 94 anuncios y
páginas web de alimentos y bebidas.
Otros sectores que se suman a la autorregulación: publicidad financiera,
del juego y de medicamentos
En junio de 2010 se publicó la Orden
EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y
control de la publicidad de los servicios y productos bancarios que introduce importantes
novedades en la regulación de la publicidad de
estos servicios, por cuanto a través de la misma
se suprime el régimen de control administrativo
previo de la publicidad de las operaciones y servicios bancarios en los que se aluda a su coste o
rentabilidad para el público.
La nueva Orden incluye en su preámbulo dos párrafos en los que se hace constar, de una parte, el
considerable y creciente reconocimiento por parte
de las autoridades comunitarias y por el propio legislador nacional de los sistemas de autorregulación. Y, de otra parte, se señala la conveniencia de
estimular la adhesión voluntaria por parte de las
entidades a los organismos de autorregulación de
la actividad publicitaria que cumpla los requisitos
establecidos por la Recomendación 98/257/CE de
la Comisión, de 30 de marzo, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la
solución extrajudicial de los litigios en materia de
consumo, en la medida en que ello redundará en
la mejora de la calidad publicitaria en el ámbito de
los servicios bancarios.
La citada Orden ha sido objeto de desarrollo a través de la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del
Banco de España a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y
productos bancarios. En esta nueva Circular, ade-
más de detallarse los requisitos que debe cumplir
esta publicidad, se precisa y desarrolla el papel de
los organismos de autorregulación en el control de
la publicidad bancaria.
Con fecha de 22 de diciembre de 2010, el Banco de
España (BDE) comunicó el reconocimiento de que
AUTOCONTROL acreditaba el cumplimiento de los
citados requisitos.
Así pues, las entidades de crédito, con su adhesión a AUTOCONTROL y la solicitud sistemática a
su Gabinete Técnico de consultas previas sobre la
licitud y corrección deontológica de los proyectos de
campañas publicitarias antes de su difusión, darían
cumplimiento a la obligación de control interno que
exige la citada Orden, beneficiándose además de
especiales ventajas respecto al sistema interno de
control de la publicidad por la propia entidad.
Así, en primer lugar, cuando un requerimiento de
cese o rectificación de la publicidad gire sobre un
mensaje publicitario que cuente con un informe
de consulta previa positivo emitido por AUTOCONTROL, y tal circunstancia sea comunicada al Banco
de España, éste oirá, antes de dar eficacia al mencionado requerimiento, al órgano de control de
AUTOCONTROL por un plazo mínimo de tres días
hábiles. Y, en segundo lugar, en caso de actuación
administrativa realizada en el marco de un expediente sancionador, se entenderá que la entidad
de crédito actuó de buena fe si se hubiese sujetado a dicho informe de consulta previa positivo.
Desde la entrada en vigor de la Orden antes citada y
hasta el 1 de enero de 2017, el Gabinete Técnico de
AUTOCONTROL ha tramitado satisfactoriamente
más de 67.400 consultas previas (“Copy Advice®”)
sobre los proyectos de campañas publicitarias de
más de un centenar de entidades de crédito adheridas a AUTOCONTROL.
Publicidad del juego
El día 17 de noviembre de 2011, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de
Economía y Hacienda firmó un Acuerdo de corregulación en materia de publicidad de las actividades de juego con AUTOCONTROL.
Dicho Acuerdo de corregulación se enmarca en
lo previsto en la Disposición adicional séptima
del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre,
por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. Este
precepto, a su vez, desarrolla las previsiones del
artículo 24.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de
regulación del juego.
Pues bien, conforme a lo previsto en normativa, en
el Acuerdo ahora alcanzado con AUTOCONTROL
se establece un mecanismo de corregulación publicitaria –complementario de la vía administrativa
y la judicial- para llevar a cabo un eficaz control y
seguimiento de la publicidad en el sector del juego.
En el Acuerdo se establece que, sin perjuicio de
sus competencias, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá solicitar a AUTOCONTROL
información acerca de si una determinada publicidad ha sido objeto de informe positivo en el marco
del procedimiento de Consulta Previa, así como si
ha sido objeto de reclamación. Así mismo, se prevé que antes de la iniciación de un procedimiento
sancionador, la citada autoridad podrá instar la actuación de AUTOCONTROL en relación a una concreta publicidad, para que se tramite a través del
Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL.
Especial relevancia tiene la previsión de que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.4
de la Ley de regulación del Juego, para el supuesto de actuación administrativa realizada en
el marco de un expediente sancionador, se entenderá que se actuó de buena fe si se cuenta con un
informe de consulta previa positivo (Copy Advice®
positivo) emitido por AUTOCONTROL.
En junio de 2012, AUTOCONTROL, la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información (SETSI), - ahora esta función
pasa a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) como Autoridad Audiovisual
del Estado - y la Dirección General de Ordenación
del Juego (DGOJ), junto con más de 60 operadores, agencias y medios, acordaron la firma del
Código de Conducta sobre las comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Publicidad de medicamentos
En diciembre de 2014 el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP) y
AUTOCONTROL firmaron un convenio de colaboración sobre la publicidad de medicamentos de
uso humano dirigida al público para contribuir a
un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de
medicamentos de uso humano dirigida al público,
en beneficio de los consumidores, del propio sector
y del mercado en general. Este convenio tiene por
objeto establecer los mecanismos más adecuados
para la evaluación de los mensajes publicitarios
dirigidos al público en general sobre medicamentos de uso humano con el fin de garantizar que se
producen con la necesaria veracidad, claridad y
objetividad y que cumplen todas y cada una de las
condiciones impuestas por el ordenamiento jurídico en esta materia. Con el fin de dar cumplimiento
a tal objetivo, se prevé que ANEFP revise, a través
de su Comité Técnico, los mensajes publicitarios
que voluntariamente le presenten, en concreto, las
entidades farmacéuticas. Por su parte, AUTOCONTROL examinará a través de su servicio de Copy
Advice® la adecuación a todas las normas legales y
deontológicas publicitarias que puedan resultar de
aplicación, de cualesquiera campañas publicitarias sobre medicamentos de uso humano dirigidas
al público, que de forma voluntaria le remitan tanto
anunciantes, como agencias o medios. Por su parte, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia
reconoce expresamente la utilidad de los procedimientos de revisión previa y resolución de reclamaciones establecidos por ANEFP y AUTOCONTROL para esta publicidad, como mecanismos que
complementan los procedimientos administrativos
y judiciales en este ámbito. A AUTOCONTROL se
encomienda, además, la resolución a través de su
Jurado de la Publicidad, y de conformidad con su
Reglamento, de todas las reclamaciones que se
planteen relacionadas con este tipo de publicidad.
La autorregulación publicitaria en Europa
Desde su nacimiento AUTOCONTROL pertenece a la European Advertising Standards
Alliance (EASA), organismo que engloba a
todos los organismos de autorregulación
publicitaria europeos y que está formada por 41 organismos de autorregulación
procedentes de la UE, así como organismos internacionales como Suiza, Turquía,
Canadá, Sudáfrica, Brasil... y 14 asociaciones de la industria publicitaria europea.
Con su pertenencia a la Alianza Europea, AUTOCONTROL participa del
sistema EASA de resolución de controversias transfronterizas, que permite a
cualquier consumidor de la Unión Europea someter un asunto al organismo de
autorregulación publicitaria competente
en el extranjero, a través del órgano homólogo existente en su propio país. (Más
información sobre su funcionamiento:
www.easa-alliance.org).
Además de coordinar el sistema de reclamaciones transfronterizas, EASA tiene otras importantes funciones entre las
que destaca: promover la autorregulación en Europa; difundir el conocimiento sobre la autorregulación; facilitar la
creación de sistemas de autorregulación
publicitaria allí donde todavía no existen
y sustentar y apoyar la consolidación de
los mecanismos de reciente creación.
Las ventajas de la autorregulación publicitaria han sido reconocidas expresamente por la Comisión Europea, tras el
estudio realizado de su funcionamiento
por la Dirección General de Sanidad y
Consumo de la Comisión Europea (DG
SANCO), en el seno de la Advertising
Roundtable.
Como conclusión del estudio de los sistemas autorreguladores, la Comisión Europea presentó un informe en el que Robert
Madelin (entonces Director General de la
DG SANCO, actualmente Director General
de la DG Connect) concluía que la autorregulación es una opción que siempre debe
considerarse cuando se busca “el menor
coste, el más efectivo, el más proporcionado y una respuesta suficientemente legítima para intervenciones públicas y de
carácter político a nivel de la UE.”
En el marco de la “Advertising Roundtable”,
EASA asumió el compromiso de incentivar
el cumplimiento, por parte de los sistemas
nacionales de autorregulación publicitaria,
de los estándares establecidos en el EASA
Best Practice Model. Periódicamente, la
DG SANCO y EASA verifican las mejoras
producidas por los sistemas nacionales
de autorregulación publicitaria en relación
con los estándares adoptados.
AUTOCONTROL cumple todos los requisitos definidos en el seno de la “Advertising Roundtable” tras la realización
de su primera campaña publicitaria en
2007 para darse a conocer a los consumidores. Esta acción se ha mantenido
de forma permanente con nuevas campañas de publicidad durante los siguientes años y sigue aún vigente.
Para el entonces Director General de la DG
SANCO “entre los sistemas de autorregulación existentes en Europa se podría citar
como uno de los primeros de la clase a AUTOCONTROL, reconocido por su credibilidad, derivada de la transparencia, calidad,
autoridad e independencia de su Jurado.”
SRO miembro de EASA
La “Advertising Roundtable”, organizada
en 2006 por la DG SANCO, tenía como
objetivo analizar y evaluar la autorregulación publicitaria para examinar su utilidad y los requisitos que debería cumplir
para ser reconocida como eficaz. Las distintas reuniones mantenidas en Bruselas
entre EASA, la DG SANCO y las asociaciones de consumidores europeas, analizaron el funcionamiento de los distintos
sistemas de autorregulación existentes
en Europa.
SRO en construcción
SRO miembro EASA no de la UE
SRO no miembro de EASA
Autorregulación internacional
En el contexto de la segunda reunión bianual de la
European Advertising Standards Alliance (EASA) celebrada en Lisboa entre el 24 y el 26 de octubre
-, se constituyó la nueva plataforma internacional de autorregulación de la publicidad. Se trata
del nuevo Consejo Internacional de Autorregulación Publicitaria de EASA (International Council
on Advertising Self-Regulation o ICAS), que es
resultado de la refundación y relanzamiento del
antiguo ICAS de EASA, y que sirve para promover
la autorregulación publicitaria de forma eficaz a
nivel mundial.
Esta nueva plataforma agrupa a los sistemas europeos y del resto del mundo (EE.UU., Canadá, Australia, México, Brasil, Colombia, La India, Filipinas, etc.),
así como a la Federación Mundial de Anunciantes
(WFA, por sus siglas en inglés) y a otras organizaciones internacionales de la industria publicitaria.
ICAS integra a las organizaciones de autorregulación de la publicidad (SROs por sus siglas en
inglés) y a las asociaciones internacionales de la
industria, con el fin de crear un poderoso sistema
que facilite el establecimiento de nuevos SROs en
los mercados emergentes y ayude a su desarrollo.
Se trata además de conseguir un foro de discusión
que permita trabajar sobre los retos globales a los
que se enfrenta la industria publicitaria.
Como muestra de que el sistema de autorregulación publicitaria español se ha convertido en
un referente a nivel europeo e internacional, en
el encuentro fundacional del nuevo ICAS del pasado 26 de octubre, se ha designado como Presidente de esta plataforma a D. José Domingo
Gómez Castallo, Director General de AUTOCONTROL. Los cuatro Vicepresidentes de ICAS son:
Lee Peler, CEO del Advertising Self-Regulatory
Council (ASRC) en EE.UU., Fiona Jolly, CEO de
la Australian Advertising Standars Bureau (ASB),
Karla Ávila Jiménez, Directora General de CONAR México y, en representación de la Industria,
Stephan Loerke, CEO de la World Federation of
Advertisers (WFA). Asimismo, los miembros del
Comité Ejecutivo son: Gilberto Leifert, Presidente de CONAR Brasil, Jani Yates, Presidente y CEO
de Advertising Standards de Canadá, Stéphane
Martin, Presidente de EASA, y Guy Parker, CEO
de la Advertising Standards Authority (ASA) de
Reino Unido.
Junta Directiva de AUTOCONTROL*
PRESIDENTA:
Dª. Almudena Román Domínguez
Directora General
ING BANK
VICEPRESIDENTES:
D. Dante Cacciatore
Director de Comunicación y Experiencia de Cliente
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
D. Fructuoso Moreno Escobar
Presidente y CEO
TBWA ESPAÑA
D. Juan Pablo Álvarez Nespereira
Director de Marketing
GRUPO PRISA
Dª. Lidia Sanz Montes
Directora General
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ANUNCIANTES (AEA)
TESORERO:
D. Eduardo Ballesteros Marra-López
Director General
CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L.
VOCALES:
D. Javier Coromina Gimferrer
Director de Servicios de Marketing y Comunicación
ADAM FOODS/IDILIA FOODS
Dª. Silvia Bajo Gálvez
Directora Corporativa de Marca
BANKIA
Dª. Ana María Morales
Country Manager
BEIERSDORF, S.A.
D. Javier Mas Sapena
Director de Marketing
CAIXABANK, S.A.
Dª. Beatriz Osuna
Brand Senior PR Manager
COCA-COLA ESPAÑA
D. Carlos Bosch Sansa
Director de Medios
DANONE, S.A.
D. Javier López Zafra
Director de Asesoría Jurídica, Director de Relaciones Externas y
Secretario del Consejo
L’OREAL ESPAÑA, S.A.
D. Alberto Velasco Alonso
Director de Relaciones Institucionales
MAHOU-SAN MIGUEL
D. Gonzalo Díe Socías
Director de Sector Público
MICROSOFT IBÉRICA, S.R.L.
D. Juan Viñas
Director Corporativo de Marketing
PESCANOVA ESPAÑA S.L.U.
Dª. Alejandra Cobb
Directora de Comunicación
PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A.
Dª. Ariadna Grañena Aracil
Legal & Tax Director Iberia
RECKITT BENCKISER ESPAÑA, S.L.
Dª. Teresa de Istúriz Simonet
Directora de Marketing Corporativo
REPSOL, S.A.
*Constituida el 25 de mayo de 2017
D. José Vila Villar
Vicepresidente, Chief Marketing Officer
THE WALT DISNEY COMPANY
D. Francisco Prat
Director de Marketing Alimentación
UNILEVER ESPAÑA, S.A.
Dª. Cristina Barbosa Trueba
Directora de Imagen y Marca
VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.
D. David Coral Morral
Presidente y CEO
GRUPO BBDO Y PROXIMITY
D. Gerardo Mariñas González
CEO
GROUPM PUBLICIDAD
D. Rafael Urbano Lama
Director General
INTELIGENCIA YMEDIA, S.A
D. Gonzalo Sánchez-Taíz Revenga
Director General Ejecutivo
McCANN ERICKSON ESPAÑA, S.A.
D. Jesús Valderrábano
CEO
OGILVY & MATHER PUBLICIDAD
D. Manuel Areán Lalín
Secretario General
CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA, S.L.U.
D. Francisco Ruiz Antón
Director de Relaciones Institucionales
GOOGLE SPAIN, S.L.
D. Alfonso Oriol Fabra
Director General
MOVIERECORD CINE, S.A.U.
Dª. Mª Dolores Álvarez García
Jefa de Departamento Comercial
RADIOTELEVISIÓN DE ANDALUCÍA
D. Carlos Rubio de Miguel
Director General
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AGENCIAS DE COMUNICACIÓN
PUBLICITARIA (AEACP)
D. Reinaldo Argüelles Fernández
Director General
ASOCIACIÓN DE MEDIOS PUBLICITARIOS DE ESPAÑA (AMPE)
D. David Torrejón Lechón
Director General
LA FEDE – FEDERACIÓN DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD Y
COMUNICACIÓN
D. Honorio Ruiz Cebrián
Secretario General
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE
CRÉDITO (ASNEF)
D. Jacobo Olalla Marañón
Director General
CERVECEROS DE ESPAÑA
Dª. Lourdes Fraguas Gadea
Secretaria General
FARMAINDUSTRIA
Dª. Beatriz Medina Layuno
Presidenta
IAB INTERACTIVE ADVERTISING BUREAU
SECRETARIO:
D. José Domingo Gómez Castallo
Director General
AUTOCONTROL
Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL 2017#
PRESIDENTE:
D. José Antonio Gómez Segade
Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela.
SECCIÓN PRIMERA
Presidente:
Suplentes:
Dª. María Teresa Gispert Pastor
Catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad de Barcelona.
D. Juan José Gómez Lagares
Expresidente de la Asociación Española de Anunciantes. Exdirector de Publicidad de El
Corte Inglés.
D. Enrique Sanz Jiménez
Exdirector de Comunicación e Imagen de la ONCE.
Dª. Yolanda Aguilar Olivares *
Secretaria General del Servicio Madrileño de Salud.
D. Oliver Gray
D. César Vacchiano López
D. Alfonso Jiménez Prado
SECCIÓN SEGUNDA
Presidente:
Suplentes:
Dª. María José Morillas Jarillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad de Carlos III de Madrid.
D. Justo Villafañe
Catedrático de Comunicación Audiovisual y Publicidad en la Universidad Complutense
de Madrid.
Dª. Encarnación Cruz Martos *
Directora General de Cartera Básica Servicios SNS y Farmacia en el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Dª. Esther Martínez Pastor
Profesor Contratado Doctor del Grado de Publicidad y Relaciones Públicas en la
Universidad Rey Juan Carlos.
Dª. Yolanda Aguilar Olivares
Dª. Carmen Martínez de Sola
Dª. Patricia Daporta Padín
SECCIÓN TERCERA
Presidente:
D. Luis Antonio Velasco San Pedro
Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid.
D. César Vacchiano López
Vocal Asesor del Ministerio de Asuntos Exteriores para el proyecto Marca España.
Expresidente de la Asociación Española de Anunciantes (AEA).
Dª. Patricia Daporta Padín *
Subdirectora General de Gestión de la DG de Innovación y Gestión de la Salud Pública
de la Consejería de Sanidad de Galicia.
D. Manuel López Cachero
Catedrático de Estadística Actuarial. Ex Rector Universidad Alfonso X el sabio.
Ex Decano Facultad Ciencias Económicas y Empresariales (ICADE y U. Complutense).
Ex Presidente AENOR.
D. Rafael García Gutiérrez
D. Justo Villafañe
D. Borja Adsuara Varela
Vocales:
Vocales:
Vocales:
Suplentes:
#
Aprobado en la Asamblea General de 23 de mayo de 2016 y modificado en la Junta Directiva de 23 de Febrero de 2017.
SECCIÓN CUARTA
Presidente:
Suplentes:
D. Manuel Rebollo Puig *
Catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de Córdoba.
D. Rafael García Gutiérrez
ExPresidente y fundador de AUTOCONTROL, exTesorero de la Asociación Española de
Anunciantes (AEA) y exPresidente de la Asociación para el Autocuidado de la Salud
(ANEFP).
D. Ignacio Cruz Roche
Catedrático Numerario de Economía de la Empresa, Universidad Autónoma de Madrid
(1980) y Catedrático Numerario de Comercialización e Investigación de Mercados (1984)
en la misma universidad.
D. Pedro Vallejo Vallejo
Exdirector Gerente Comercial de Radio Televisión Española.
D. Pablo San José
D. Manuel López Cachero
Dª. Encarnación Cruz Martos
SECCIÓN QUINTA
Presidente:
Suplentes:
D. José Luis Piñar Mañas *
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU-San Pablo de Madrid.
Exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos.
D. Pablo San José
Licenciado en económicas. PDG por IESE. Exdirector de Marketing de Renault.
Exdirector General Comercial del Grupo Z. Ex Tesorero AUTOCONTROL.
D. Borja Adsuara Varela
Profesor Derecho Comunicación Audiovisual, CU Villanueva (Universidad Complutense).
Exdirector General de RED.es. Exdirector General para el Desarrollo de la Sociedad de
la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
D. Alfonso Jiménez Prado
Director General de la Fundación Deporte Joven del Consejo Superior de Deportes.
Codirector del Programa Ejecutivo en Public Affairs, Comunicación y Protocolo de la
Escuela de Organización Industrial (EOI). Expresidente del Club de la Comunicación.
Exdirector de Comunicación del Consejo Superior de Deportes.
D. Ignacio Cruz Roche
D. Pedro Vallejo Vallejo
Dª. Teresa Rodríguez de las Heras
SECCIÓN SEXTA
Presidente:
D. Luis Berenguer
Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Expresidente de la Comisión Nacional
de la Competencia (CNC).
Dª. Carmen Martínez de Sola *
Exdirectora General de Consumo de la Comunidad de Madrid. Gabinete de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Dª. Teresa Rodríguez de las Heras Ballell
Profesora Titular de Derecho Mercantil (Experta en Internet), Universidad Carlos III de Madrid.
D. Oliver Gray
Doctor en Ciencias Políticas. Exdirector General de European Advertising Standards Alliance.
D. Juan José Gómez Lagares
D. Enrique Sanz Jiménez
Dª. Esther Martínez Pastor
Vocales:
Vocales:
Vocales:
Suplentes:
SECRETARIO:
D. José Domingo Gómez Castallo.
Director General de Autocontrol.
SECRETARIO GENERAL TÉCNICO:
D. Anxo Tato Plaza.
Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo y árbitro de la OMPI.
* Nombrados en virtud del Convenio suscrito por AUTOCONTROL con el Instituto Nacional de Consumo (ahora integrado en la Agencia
Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) el 13 de enero de 1999.
Relación de adheridos a AUTOCONTROL (mayo 2017)
ANUNCIANTES
ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. (ABANCA)
ABBOTT LABORATORIES, S.A.
ABOCA ESPAÑA, S.A.U.
AB AZUCARERA IBERIA, SLU
ACOMAR SALUD, S.L.
ACTA FARMA, S.L.
ACTIVISION SPAIN, S.A.U.
ADAM FOODS-CUETARA 1951
ADWELL MEDIA LTD Sp z o.o.
AFFINITY PETCARE, S.A.
AGRUPACION DE COOPERATIVAS LACTEAS, S.L. (CLESA)
AGUAS DANONE, S.A.
AGUAS DE SOLAN DE CABRAS, S.A.
ALCON CUSI, S.A.
ALDI SUPERMERCADOS, S.L.
ALMIRALL, S.A.
AMERICAN NIKE, S.A.
ANDBANK ESPAÑA, SAU
ANGELINI FARMACÉUTICA, S.A. (ANTES FARMA LEPORI)
ANTONIO PUIG, S.A.
ARKOPHARMA, S.A.
ASAC COMPAÑIA BIOTECNOLOGIA E INVESTIAGCION, S.A.
ARTSANA SPAIN, S.A.U.(CHICCO)
ASTELLAS PHARMA, S.A.
ATTIJARIWAFA BANK EUROPE S.E.
AUTOERGON 2002, S.L. (HAPPYLEGS)
BACARDI ESPAÑA, S.A.
BAKERY DONUTS IBERIA, SAU
BANCA FARMAFACTORING, SPA SUCURSAL EN ESPAÑA
BANCA MARCH
BANCA PUEYO
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA)
BANCO CAIXA GERAL, S.A.
BANCO CAMINOS, S.A.
BANCO CETELEM, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A.
BANCO DE CAJA DE ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y
SORIA, S.A.U.
BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.
BANCO DE CREDITO SOCIAL COOPERATIVO, S.A.
BANCO DE DEPOSITOS, S.A.
BANCO DE SABADELL, S.A.
BANCO DO BRASIL AG SUCURSAL EN MADRID
BANCO FINANTIA SOFINLOC, S.A.
BANCO MARE NOSTRUM, S.A.
BANCO MEDIOLANUM S.A.
BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A.
BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.
BANCO SANTANDER, S.A.
BANDAI ESPAÑA, S.A.
BANKIA S.A.
BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.
BANKINTER, S.A.
BANKOA, S.A.
BANQUE CHAABI DU MAROC SUCURSAL EN ESPAÑA
BAYER HISPANIA, S.L.
BEIERSDORF, S.A.(BDF NIVEA)
BETFAIR INTERNATIONAL, PLC
BGP PRODUCTS OPERATION, S.L.U.
BICENTURY, S.L.
BIGBANK AS CONSUMER FINANCE, S.E.
BIO-ENER, S.L.
BIZAK, S.A.
BMW BANK GMBH, SUCURSAL EN ESPAÑA
BNP PARIBAS ESPAÑA, S.A
BNP PARIBAS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
BOEHRINGER INGELHEIM ESPAÑA, S.A.
BOIRON SIH, S.A.
BOLTON CILE ESPAÑA, S.A.
BP OIL ESPAÑA, S.A. (PREMIERCLUB)
BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A.
BUENA COMPRA TV, S.L.
BURGER KING ESPAÑA, S.A.
BWIN INTERACTIVE MARKETING ESPAÑA, S.L. (ELECTRAWORKS)
CAIXA DE CREDIT DELS ENGINYERS- CAJA DE CRÉDITO DE LOS
INGENIEROS, S.C.C.
CAIXA RURAL GALEGA, S.C.C.
CAIXABANK, S.A.
CAIXABANK CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.
CAIXABANK PAYMENTS EFC EP, S.A.
CAJA ALMENDRALEJO
CAJA DE AHORROS DE ONTINYENT
CAJA DE ARQUITECTOS S. COOP. DE CREDITO (ARQUIA)
CAJA RURAL CENTRAL S.C.C.
CAJA RURAL D´ALGEMESI, S.C.C.
CAJA RURAL DE ASTURIAS, S.C.C.
CAJA RURAL DE CÓRDOBA, S.C.C.
CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C.
CAJA RURAL DE GIJÓN, S.C.C.
CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C.
CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, S.C.C.
CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C.
CAJA RURAL DE SALAMANCA, SCC
CAJA RURAL DE SORIA, S.C.C.
CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C.
CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C.
CAJA RURAL REGIONAL SAN AGUSTÍN, C.COOP
CAJA RURAL SAN JOSE DE ALCORA
CAJA SIETE, CAJA RURAL, S.C.C.
CAJASUR BANCO, S.A.U.
CALIDAD PASCUAL, SAU
CALVO DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA, S.L.U.
CALZADOS CUBAEXL, S.L.
CAMPARI ESPAÑA, S.L.
CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A.
CASA SANTIVERI, S.L.
CASINO BARCELONA INTERACTIVO,S.A
CATALUNYA BANC, S.A.
CENTRO DE ENSEÑANZAS POLICIALES, S.L. (CENPOL)
CENTRO EUROPEO DE IMPLANTOLOGIA ORAL, SLP
CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.
CERVEZAS ALHAMBRA, S.L.
CHIESI ESPAÑA, S.A.
CHOCOLATES VALOR, S.A.
CHUPA CHUPS, S.A.U.(SMINT, MENTOS, HAPPYDENT, GOLIA)
CIFE SPAIN BUSINESS, S.L.
CIRSA DIGITAL, S.A.U.
CLIDOM ENERGY, S.L.
CLÍNICA BAVIERA, S.A.
CLUB INTERNACIONAL DEL LIBRO, MARKETING DIRECTO, S.L.
CODERE ONLINE, SAU
CODORNIU, S.A.
COFIDIS, S.A.SUCURSAL EN ESPAÑA
COLGATE-PALMOLIVE ESPAÑA, S.A.
COMERCIAL GALLO, S.A.
COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE BEBIDAS REFRESCANTES, S.L.(COCA-COLA)
COMPAÑÍA ESPAÑOLA PETRÓLEOS, S.A.U (CEPSA)
CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A.(CAPSA - CENTRAL
LECHERA ASTURIANA)
COTY SPAIN, S.L.
CHOVI, S.L.
DAMM, S.A. (ESTRELLA DAMM, VOLL DAMM, AGUA FUENTE LIVIANA,
AGUA VERI)
DANONE, S.A.
DEGIRO HONG KONG
DENTALLIANCE NETWORK, S.L. (UNIDENTAL)
DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L.
DEOLEO, S.A
DEUTSCHE BANK, S.A. ESPAÑOLA
DIAGEO ESPAÑA, S.A.
DIGITAL DISTRIBUTION MANAGEMENT IBERICA, S.A.
DISET, S.A.
DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DIA)
DRASANVI, S.L.
ECKES GRANINI IBÉRICA, S.A.
EDITORIAL PLANETA DEAGOSTINI, S.A.
EL CORTE INGLÉS, S.A.
ELABORADOS DIETÉTICOS, S.A. (ELADIET)
ELECTRONIC ARTS SOFTWARE, S.L.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MALAGA
ENERVIT NUTRITION, S.L.
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
ESTEBAN CANOVAS, S.A.
EUROPEAN HOME SHOPPING, S.L.
EVO BANCO, S.A.
EVOFINANCE ESTABLECIMIENTO FINANCIERO, SAU
FÁBRICAS AGRUPADAS DE MUÑECAS DE ONIL (FAMOSA)
FAES FARMA, S.A.
FCE BANK, PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA (FORD CREDIT)
FERRER INTERNACIONAL, S.A.
FERRERO IBÉRICA, S.A.
FCA CAPITAL ESPAÑA, E.F.C., S.A.U.
FIAT CHRYSLER AUTOMOBILES SPAIN, S.A.
FIMBANK PLC
FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A
FINANDIA E.F.C., S.A.U.
FORD ESPAÑA S.L.
FORTE PHARMA IBÉRICA, S.L.
FUNDACION ESPAÑOLA DEL CORAZON
FUNDACIÓN HAZI (antes Fundación Kalitatea)
FUTORVIT, S.L.
GAES, S.A.
GALLETAS GULLON S.A.
GALLINA BLANCA, S.A.U.
GAMESYS SPAIN (Botemanía)
GAS NATURAL SDG, S.A.
GCC CONSUMO EFC, S.A. (Cajamar Consumer)
GEB ADOPTAGUY
GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.
GIOCHI PREZIOSI ESPAÑA, S.L.
GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE, S.A.
GLOBALCAJA
GOLIATH GAMES IBERIA SRLU
GREFUSA
GRUPO ALIMENTARIO ARGAL, S.A.
GRUPO CONSERVAS GARAVILLA, S.L.
GRUPO LACTALIS IBERIA, S.A.U.(LAUKI, LACTEL, PRESIDENT,
SOCIETE, CHUFI, CHOLECK)
GRUPO OPTICALIA-SUN PLANET, S.L.
HALFORDS MEDIA (ION) LIMITED (Pokerstars)
HASBRO IBERIA, S.L.
HEINEKEN ESPAÑA, S.A.
HENKEL IBÉRICA, S.A.
HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A. (BET 365)
HONDA BANK GMBH, S.E.
HIBU CONNECT, S.A.
HIGIFAR, S.L.
HIJOS DE RIVERA, SAU
HYDROXYCUT PRHARMA IBERICA, S.L.
IBERCAJA BANCO, S.A.
IBERDROLA, S.A
IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.
IBERICA DE DROGUERIA Y PERFUMERIA, SAU (BODYBELL, JUTECO)
IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L. (QUIRONSALUD)
IDILIA FOODS, S.L.
IKEA IBÉRICA, S.A.
ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE MADRID
IMC TOYS, S.A.
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES VARMA, S.A.
INDUSTEX, S.L
INDUSTRIAS FARMACEUTICAS PUERTO GALIANO, S.A.
ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA
INSTITUTO EUROPEO ESTETICO, S.L. (ANTES ADELGAZA YA DOS, S.L.)
INTERSELL EUROPE, S.L.
JOHN DEERE BANK S.A.
JOHNSON & JOHNSON, S.A.
JOHNSON´S WAX ESPAÑOLA, S.A.
KAIKU CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.L.
KELLOGG´S ESPAÑA, S.L.
KIA MOTORS IBERIA, S.L.
KREDITECH HOLDING SSL GMBH
KUMON INSTITUTO DE EDUCACION DE ESPAÑA, S.A.
KUTXABANK, S.A.
LABORAL KUTXA, S. COOP DE CREDITO (CAJA LABORAL POPULAR)
LABORATORIOS ARBORAL, S.L.
LABORATORIOS DIAFARM
LABORATORIOS DR. ESTEVE, S.A.
LABORATORIOS ORDESA, S.L.
LABORATORIOS PLANES, S.L.
LABORATORIOS SERRA PAMIES, S.A.
LABORATORIOS YNSADIET, S.A.
LACER, S.A.
LACTALIS PULEVA, S.L.U.
LA SEPULVEDANA, S.A.
LEGO, S.A.
LIBERBANK,S.A.
LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U.
LO MONACO HOGAR, S.L.
L’ORÉAL ESPAÑA, S.A.
LUCKIA GAMING GROUP
LURASUI, S.L.
MAGIC BOX INT. TOYS, S.L.U.
MAHEN EMPRESA ASOCIADA DE DISTRIBUCIONES Y VENTAS, S.L.
MAHOU, S.A.
MANTEQUERIAS ARIAS, S.A.U.
MATTEL ESPAÑA, S.A.
MAXXIUM ESPAÑA (BEAM GLOBAL)
MEDIA SATURN ADMON. ESPAÑA, S.A.U.
MEDIAPRODUCCION, SLU
MERCEDES-BENZ ESPAÑA, S.A.
MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C.,S.A.
MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A.
MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
MICROSOFT IBÉRICA, S.R.L.
MINI (GRUPO BMW)
MONDELEZ ESPAÑA COMERCIAL, S.L.
MONDELEZ ESPAÑA SERVICES, S.L.U.
MONTY GLOBAL PAYMENTS, S.A.
MYLAN FARMACEUTICALS, S.L.
NATURALEADER IMPORT EXPORT, S.L. (NATURLIDER)
NATUR-IMPORT, S.L.
NBQ TECHNOLOGY, SAU
NEMAN EUROPE, S.L. (MASALTOS)
NESTLÉ ESPAÑA, S.A.
NINTENDO IBERICA, S.A.
NISSAN IBERIA, S.A.
NOMACO SPAIN, S.L.
NOVA DIET, S.A.
NOVARTIS CONSUMER HEALTH, S.A.
NOVO BANCO, S.A. Sucursal en España
NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN, S.C.C.
NUEVA DIETETICA, S.L.
NUEVO MICRO BANK, SAU
NUMIL NUTRICIÓN, S.R.L. (DANONE BABY NUTRICIÓN)
NUTRITION & SANTÉ IBERIA, S.L.
OMEGA PHARMA ESPAÑA, S.A. (CHEFARO ESPAÑOLA)
ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A.U.
OPEN BANK S.A.
ORANGE ESPAGNE, SAU (ANTES FRANCE TELECOM ESPAÑA, SAU)
ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS (O.N.C.E.)
OVER THE TOP INTERNET TELEVISION, S.L.
PANIJU ESPAÑA, SL
PEPSICO FOODS, AIE
PERNOD RICARD ESPAÑA, S.A.
PESCANOVA ESPAÑA, .S.L.U.
PFIZER, S.A.
PHARMA NORD ESPAÑA, S.L.
PHILIPS IBÉRICA, S.A.U
PHILIP MORRIS SPAIN, S.L.
PHONEBACK GY TELECOM, S.L.
PILMA DISSENY, SAU
PLANTAS MEDICINALES DE CATALUÑA (PLAMECA)
POPULAR BANCA PRIVADA, S.A.
POPULAR DE FACTORING, S.A., E.F.C.
POPULAR SERVICIOS FINANCIEROS, EFC, S.A.
PORTAFOLIO & BRANDS
PROCESOS FARMACÉUTICOS INDUSTRIALES, S.L. (PHARMADUS)
PROTEIN, S.A. (COLNATUR)
PROCTER & GAMBLE ESPAÑA, S.A.
PROMOCAIXA, S.A.
PROMOFARMA ECOM, S.L.
PSA FINANCIALSERVICES SPAIN EFC, S.A.
PSA PEUGEOT CITROEN IBERICA
RANK DIGITAL ESPAÑA, S.A..
RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España
RECKITT BENCKISER ESPAÑA, S.L.
RECOVERY LABS, S.A.
RECREATIVOS FRANCO DIGITAL, SAU
RED BULL ESPAÑA, S.L.
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.
RENFE OPERADORA
RENTA 4 BANCA, S.A.
REPSOL YPF, S.A.
RESTAURANTES MCDONALD’S, SA.U
RISI, S.A.
ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.L.U.
RS7 REGENERATOR & ENERGY, SLL
RURALNOSTRA, SCC VALENCIANA
SABADELL CONSUMER FINANCE, EFC, SAU
S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.
SAN MIGUEL FABRICA DE CERVEZA Y MALTA, S.A.
SANITAS, S.A. DE SEGUROS
SANOFI-AVENTIS, S.A.
SANTA LUCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A.
SCANIA FINANCE HISPANIA EFC, S.A.
SCANIA HISPANIA,S.A
SCHWEPPES, S.A.
SELF TRADE BANK, S.A.
SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.
SIMBA ESPAÑA, S.A.
SKECHERS USA IBERIA, SLU
SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISIÓN Y GESTIÓN DE MEDIOS DE
PAGO(IBERIA CARDS)
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA SANTA MARIA DE LA RABIDA
SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A.
SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L.
SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.A.
SONY PICTURES RELEASING DE ESPAÑA, S.A.
SUERTIA INTERACTIVA, S.A.
SUPER EFECTIVO, S.L.
TARGOBANK, S.A.
TASCARE PARAFARMACIA, S.L. (MUNDONATURAL)
TELEFONICA CONSUMER FINANCE
TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU (Telefonica, Movistar, Terra)
TELEPIZZA, S.A.U.
THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L.
TOMBOLA INTERNACIONAL
TOY PARTNER, S.A.
TOYOTA KREDITBANK GMBH, S.E
TOYS “R” US IBERIA, S.A.U.
TRANSOLVER FINANCE, E.F.C., S.A.
TRIODOS BANK, N.V., S.E.
UBI BANCA INTERNATIONAL,S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
UBI SOFT, S.A.
UNICAJA BANCO, S.A.U.
UNILEVER ESPAÑA, S.A.
UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., E.F.C.
UNIVERSA DEL LIBRO Y MENAJE, S.L.
UNO-E BANK, S.A.
URIACH AQUILEA OTC
VITAMENTOS, S.L. (VEROFIT)
VODAFONE ENABLER ESPAÑA, S.L. (LOWI)
VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.
VODAFONE ONO, SAU
VOLKSWAGEN BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA
VOLKSWAGEN FINANCE S.A., E.F.C.
VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION, S.A. (VOLKSWAGEN,
AUDI, SKODA)
WEIGHT WATCHERS OPERATION SPAIN, SLU (En tu linea)
WHG SPAIN PLC
WINDIRECT, S.L.
WIZINK BANK, S.A. (Banco Popular-E)
WORLD BRANDS, S.L. (Blue Rocket Toys)
WRIGLEY CO, S.A. (JOYCO)
XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO)
ZAMBON, SAU
ZUMOS PALMA, SLU (ZUMOSOL)
AGENCIAS
ANTEVENIO, S.A.
ARENA MEDIA COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.A.
BBDO ESPAÑA, S.A.
CLOCKWORD LONDON LIMITED
COMPAÑÍA CREATIVA SANTA IDEA, S.L.
DDB MADRID, S.A.
DENTSU AEGIS NETWORK (AEGIS MEDIA IBERIA, S.L.)
DIMENSIÓN MARKETING DIRECTO, S.A.
DI7, S.L.
DOUBLE YOU, S.L.
EL RUSO DE ROCKY - IVANDRAGO, S.A.
FENIX CAMALEON, S.L.
FOOTE, CONE & BELDING SPAIN, S.L.
GANESH GLOBAL MEDIA, S.L.
GLOMECO, S.L.U. (GLOBAL MEDIOS COMUNICACIONES)
GREY ESPAÑA, S.L.U.
GROUPM PUBLICIDAD WORLDWIDE, S.A.
GRUPO GLOBAL (WEB GLOBAL, S.L.U.)
HAVAS MEDIA GROUP SPAIN, SAU
HOGARTH WORLDWIDE LIMITED
INTELIGENCIA YMEDIA, S.A.
JWT DELVICO, S.L
LA DESPENSA INGREDIENTES CREATIVOS, S.L.
LEO BURNETT IBERIA, S.L.U.
LLORENTE & CUENCA
LOLA-MULLENLOWE, S.L.U.
MCCANN ESPAÑA, S.A.
MEDIAEDGECIA MEDITERRÁNEA, S.A.
OGILVY & MATHER
OMNICOM MEDIA GROUP
PIECE OF CAKE ADVERTISING GROUP, S.L.
PINGÜINO TORREBLANCA & PARTNERS
PUBLICIS COMUNICACIÓN ESPAÑA, S.A.
PUBLICIS MEDIA SPAIN, S.L.U.
SANTA MARTA + ASTORGA PUBLICIDAD, S.L.
SCACS, S.A.
SHACKLETON BARCELONA, S.L.
SOON IN MADRID, S.L.U.
SRA. RUSHMORE, S.A.
TAPSA-YOUNG & RUBICAM, S.L.U.
TBWA ESPAÑA, S.A.
THE SERIOUS AGENCY, S.L.
UNPU GROUP SOLUTIONS, S.L.
WIEDEN & KENNEDY
ZEBRA WORLDWIDE (UK) LIMITED
MEDIOS
ATRES ADVERTISING, S.L.U. -(ANTENA 3TV, ONDA CERO, EUROPA FM,
MOVIERECORD)
CBM SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.L.U. (7 TELEVISION REGION DE
MURCIA)
CENTRAL BROADCASTER MEDIA, S.L.U. (TEN)
CLEAR CHANNEL ESPAÑA, S.L.
CLECE, S.A.
COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA (CRTVG)
CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, SOCIETAT
ANÒNIMA
CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN
CORPORACIÓN RTVE
CORPORACIÓN VOZ DE GALICIA,S.L.U.
DIARIO ABC, S.L (GRUPO VOCENTO: ABC, DIARIO EL CORREO, XL
SEMANAL,MUJER HOY, HOY CORAZÓN, PANTALLA)
DISCINE, G.C.P.
DISCOVERY NETWORKS, S.L.
DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, SAU (MOVISTAR +)
EDICIONES PRIMERA PLANA, S.A. (EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, EL
PERIÓDICO DE ARAGÓN, EL PERIÓDICO DE LA VOZ DE ASTURIAS, EL
PERIÓDICO DE EXTREMADURA, EL PERIÓDICO MEDITERRÁNEO, SPORT)
EDICIONES REUNIDAS, S.A.
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.
ENS PÚBLIC RADIOTELEVISIÓ DE LES ILLES BALEARS
EUSKAL IRRATI TELEBISTA, S.A. (EITB)
EXTERION MEDIA SPAIN, S.A.
GOOGLE SPAIN, S.L.
GRUPO PRISA
HISPANETWORK PUBLICIDAD Y SERVICIOS, S.L.
HOLA, S.A.
INSTITUT MUNICIPAL DEL PAISATGE URBÁ I LA QUALITAT DE VIDA
JC DECAUX ESPAÑA, S.L.
MEDIAPRODUCCION, SLU
MOVIERECORD CINE
PROMEDIOS EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD
PUBNET PUBLICIDAD Y MARKETING, S.L.
PUBLIESPAÑA, S.A. - TELECINCO
PUBLIPRESS MEDIA, S.L.U.
PUBLISEIS INICIATIVAS PUBLICITARIAS (LA SEXTA)
RADIO TELEVISION DE ANDALUCIA
RADIO TELEVISIÓN DE CASTILLA Y LEÓN S.A.
RADIO TELEVISION MADRID, SAU
REAL MADRID CLUB DE FUTBOL- REAL MADRID TV
SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISIÓN CUATRO, S.A.U. (SOGECUATRO)
SONY PICTURES TELEVISIÓN NETWORKS IBERIA, S.L.
TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA
TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.
THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L. (DISNEY CHANNEL)
13 TV, S.A.
TUENTI TECHNOLOGIES, S.L.
TURNER BROADCASTING SYSTEM ESPAÑA, S.L. (TCM, CARTOON
NETWORK)
UNIDAD EDITORIAL, S.A. (DIARIO EL MUNDO)
VIACOM INTERNATIONAL MEDIA NETWORKS ESPAÑA, S.L.U.
014 MEDIA, S.L.
ASOCIACIONES
ASOCIACIÓN DE AGENCIAS DE MEDIOS (AM)
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE VENTA DIRECTA
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LA COMUNICACIÓN
ASOCIACIÓN DE MEDIOS PUBLICITARIOS DE ESPAÑA (A.M.P.E.)
ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE LA PUBLICIDAD
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AGENCIAS DE COMUNICACIÓN
PUBLICITARIA (AEACP)
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ANUNCIANTES (AEA)
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE JUGUETES (AEFJ)
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE PREPARADOS
ALIMENTICIOS ESPECIALES, DIETÉTICOS Y PLANTAS
MEDICINALES(AFEPADI)
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DISTRIBUIDORES DE
PRODUCTOS NUTRICIÓN ENTERAL (AENE)
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA ECONOMÍA DIGITAL (ADIGITAL)
ASOCIACION ESPAÑOLA DE VIDEOJUEGOS (AEVI)
ASOCIACION NACIONAL DE CLINICAS DE RA (ANACER)
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE AGUAS DE BEBIDA
ENVASADAS (ANEABE)
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE
CRÉDITO (ASNEF)
ASOCIACION NACIONAL DE PERFUMERIA Y COSMETICA (STANPA)
ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MARCA (ANDEMA)
ASOCIACIÓN PARA EL AUTOCUIDADO DE LA SALUD (ANEFP)
ANDI. ASOCIACION NACIONAL FABRICANTES PRODUCTOS DIETETICA
INFANTIL
CERVECEROS DE ESPAÑA
FARMAINDUSTRIA
FEDERACIÓN DE ORGANISMOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
AUTONÓMICAS (FORTA)
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS (FEBE)
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA SANITARIA
(FENIN)
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y
BEBIDAS (FIAB)
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DEL VINO (FEV)
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL AZÚCAR Y DE LA REMOLACHA (IEDAR)
INTERACTIVE ADVERTISING BUREAU SPAIN (IAB)
PROMARCA