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Dictamen de 29 de octubre de 2015 de la Sección Tercera del Jurado por el que
expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil
Hospital Mediterráneo.
La Sección concluyó que el anuncio reclamado no infringía la norma 29 del Código de
Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL.
Resumen del Dictamen:
Particular vs. Hospital Mediterráneo (“Hay otro camino”)
Dictamen de 29 de octubre de 2015, de la Sección Tercera del Jurado por el que
expresa su parecer sobre una publicidad de la que es responsable la mercantil
Hospital Mediterráneo.
La publicidad objeto de Dictamen consistía en una gráfica insertada en una
marquesina en la que, promocionando un tratamiento quirúrgico, se apreciaba a un
hombre con sobrepeso haciendo ejercicio y las siguientes sobreimpresiones: “Hay otro
camino” y “Cirugía laparoscópica de la obesidad y la diabetes”.
La Sección consideró que la publicidad objeto de análisis no fomentaba pautas o
comportamientos que pudiesen resultar nocivos para la salud y, por tanto, no resultaba
contraria a la norma 29 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol. Así, indicó
que, aunque la pieza analizada utilizaba un tono que se alejaba del objetivo deseable
en la publicidad de este tipo de tratamientos; esto es, una información precisa relativa
al tipo de pacientes para los que está indicado el tratamiento quirúrgico, un
consumidor medio podía interpretar que esta se limitaba a presentar los servicios
sanitarios promocionados como una alternativa para el tratamiento de la obesidad y la
diabetes, sin realizar ningún juicio sobre la superioridad de estos en relación con otras
opciones, ni sugerir que su utilización podía permitir el prescindir de hábitos de vida
saludables.
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Texto completo del Dictamen del Jurado:
Particular vs. Hospital Mediterráneo (“Hay otro camino”)
En Madrid, a 29 de octubre de 2015, reunida la Sección Tercera del Jurado de
Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial,
presidida por D. Luis Antonio Velasco San Pedro, emite el siguiente
DICTAMEN
I.- Antecedentes de hecho.
1.- El pasado 20 de octubre de 2015, un particular presentó un escrito de
reclamación contra una publicidad de la que es responsable la empresa Hospital
Mediterráneo.
2.- La reclamación se dirige contra una publicidad y, en particular, una
marquesina inserta y difundida por la empresa Hospital Mediterráneo en el Parque
Comercial Vícar. En él puede observarse a un hombre con sobrepeso haciendo
ejercicio y, en concreto, corriendo, y en letras de gran tamaño la afirmación “Hay otro
camino”. En la parte inferior derecha del anuncio puede leerse con letra de tamaño
inferior lo siguiente: “Cirugía laparoscópica de la obesidad y la diabetes”.
Según el particular reclamante, esta publicidad promueve la falsa idea de que
una operación quirúrgica es más fácil que unos hábitos de vida saludables.
3.- Habiendo sido trasladada la reclamación a la empresa anunciante, ésta no
presentó escrito de contestación, por lo que esta Sección procede a la emisión del
presente Dictamen de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del
Reglamento del Jurado de la Publicidad de Autocontrol.
II.- Fundamentos deontológicos.
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1.- A la luz de los antecedentes de hecho expuestos, esta Sección debe
analizar la publicidad a la luz de lo dispuesto en la norma 29 del Código de Conducta
Publicitaria de Autocontrol, según la cual:
“La publicidad evitará incitar a sus receptores, en especial a los adolescentes, a la
adquisición de pautas/comportamientos que puedan resultar nocivos para su salud.”
2.- Pues bien, a juicio de esta Sección, aunque podría resultar deseable que en
la publicidad de tratamientos quirúrgicos para el tratamiento de determinadas
patologías se proporcionase con mayor precisión la información relativa al tipo de
pacientes para los que está indicada dicha intervención, la publicidad objeto de este
Dictamen, si bien emplea un tono que en cierta medida se aleja de este objetivo, no lo
hace hasta el extremo de poder ser considerada objetivamente apta para fomentar
comportamientos perjudiciales para la salud.
En este sentido, la publicidad que nos ocupa no parece incompatible con la
norma 29 antes transcrita, ni parece inducir al consumidor medio a la falsa creencia de
que una operación quirúrgica es más fácil que llevar unos hábitos de vida saludables,
tales como hacer deporte. En efecto, aun cuando el tono empleado en la publicidad se
aleja en cierta medida del de una información neutra en punto a las características y
finalidad de los tratamientos quirúrgicos que se promueven, en ningún momento se
afirma ni se da a entender en ella que el método quirúrgico promovido sea mejor o
más efectivo que hacer deporte para luchar contra la obesidad y la diabetes.
Simplemente propone una alternativa para luchar contra esas enfermedades.
Dicho en otros términos, la publicidad objeto de examen (en la percepción que
de ella tendrá un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento
y perspicaz) se limita a presentar los servicios sanitarios que presta el anunciante
como una alternativa para el tratamiento de la obesidad y la diabetes, sin realizar –ni
explícita ni implícitamente- ningún tipo de juicio sobre una eventual superioridad de
dichos servicios en relación con otras alternativas para el tratamiento de las mismas
patologías; y sin sugerir tampoco –de manera explícita o implícita- que la utilización de
dichos servicios constituye una alternativa que permite prescindir de hábitos
saludables.
En consecuencia, entiende el Jurado que la publicidad objeto del presente
Dictamen no infringiría la norma 29 del Código de Autocontrol.
Este Dictamen se emite únicamente con la información aportada por el
solicitante, careciendo de cualquier naturaleza de carácter vinculante. El Dictamen
expresa el parecer del Jurado sobre la corrección deontológica de la publicidad
sometida a su análisis, el cual, como es habitual, queda sometido a cualquier otro
mejor fundado.
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