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Dictamen de 7 de julio de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de
AUTOCONTROL por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de
una publicidad de la que es responsable la entidad Dental Global Managment S.L. La
Sección entendió que, la publicidad analizada, en el caso de que el anunciante no se
encontrase en condiciones de acreditar –en el marco de un debate contradictorio- la
veracidad y exactitud de determinadas alegaciones contenidas en su publicidad,
podría infringir la norma 14 (publicidad engañosa) del Código de Conducta Publicitaria
de AUTOCONTROL.
Dental Global Managment S.L. solicitó la revisión del contenido del Dictamen,
solicitud de revisión que fue desestimada a través del Dictamen del Pleno del Jurado
de 8 de septiembre de 2016.
Resumen del Dictamen:
Particular vs. Dental Global Managment S.L.
“Idental Asistencia Social Dental TV.”
Dictamen de 7 de julio de 2016 de la Sección Segunda del Jurado de
AUTOCONTROL por el que expresa su parecer sobre la corrección deontológica de
una publicidad de la que es responsable la entidad Dental Global Managment S.L.
El Dictamen se formula frente a una publicidad y, en particular, un anuncio
televisivo en el que se promueven unas ayudas concedidas a efectos de la prestación
de servicios dentales (Dental Global Management, S.L.). En el anuncio aparecen en
primer plano imágenes de bocas y dentaduras y se afirma, literalmente, que “Idental
destina un millón de euros en ayudas dentales privadas para que puedas arreglarte la
boca”.
La Sección consideró que, en la medida en que corresponde al anunciante la
carga de probar la veracidad y exactitud la alegación controvertida, por ser esta
claramente objetiva y verificable: Si en el marco de un procedimiento contradictorio
que no se produjo, el anunciante hubiera aportado pruebas suficientes de la veracidad
y exactitud de su alegación, la publicidad sería compatible con la norma 14 del Código
de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. En caso contrario, la publicidad debería
ser considerada engañosa e incompatible con dicha norma.
II. Revisión del Dictamen:
Dental Global Managment S.L. solicitó la revisión del contenido del Dictamen,
solicitud de revisión que fue desestimada a través del Dictamen del Pleno del Jurado
de 8 de septiembre de 2016.
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Texto completo del Dictamen del Jurado:
Solicitud de Dental Global Managment S.L. de la revisión del Dictamen de
la Sección Segunda del 7 de julio de 2016
(Asunto: “Idental Asistencia Social Dental TV.”)
En Madrid, a 8 de septiembre de 2016, reunido el Pleno del Jurado de
AUTOCONTROL, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial,
presidido por D. Manuel Rebollo Puig, para el estudio de la solicitud de la empresa
Dental Global Managment, S.L. de revisión del Dictamen de la Sección Segunda de 7
de julio de 2016 emite el siguiente
DICTAMEN
I.- Antecedentes de hecho.
1.- El pasado 22 de junio de 2016, un particular presentó un escrito de
reclamación contra una publicidad de la que es responsable la empresa Dental Global
Management, S.L.
2.- La reclamación se dirigió, en particular, contra un anuncio televisivo en el
que se promueven unas ayudas concedidas a efectos de la prestación de servicios
dentales (Dental Global Management, S.L.). En el anuncio aparecen en primer plano
imágenes de bocas y dentaduras y se afirma literalmente que “Idental destina un
millón de euros en ayudas dentales privadas para que te puedas arreglar la boca”.
En adelante, aludiremos a esta publicidad como la “Publicidad objeto del
presente Dictamen”.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Reglamento del
Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, la Sección Segunda procedió a la
emisión de un Dictamen en relación con la citada publicidad el 7 de julio de 2016 (en
adelante el “Dictamen”).
4.- Mediante el citado Dictamen, la Sección Segunda del Jurado de la
Publicidad señaló que la Publicidad objeto del presente Dictamen sólo podía constituir
una infracción de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de
AUTOCONTROL (en adelante el “Código de AUTOCONTROL”) bajo determinadas
circunstancias.
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5.- El pasado 21 de julio de 2016 la empresa Dental Global Management, S.L.
solicitó la revisión del mencionado Dictamen emitido por la Sección Segunda de 7 de
julio de 2016 al estar disconforme con su contenido.
La razón de su disconformidad radica en que la empresa Dental Global
Management, S.L. considera que la Publicidad objeto del presente Dictamen y, en
particular, la alegación “Idental destina un millón de euros en ayudas dentales privadas
para que te puedas arreglar la boca” que en ella se inserta, no es engañosa, tal y
como, según la reclamada, la Sección estimó en su Dictamen. Y ello habida cuenta de
que, según sostiene la reclamada en su solicitud de revisión, ha emitido ayudas
dentales privadas que ascienden a más de 1 millón de euros en todos sus centros a fin
de ayudar a aquellos pacientes que no disponen de recursos económicos suficientes
para acceder al tratamiento dental que precisan y que así lo solicitan. Asimismo, la
reclamada hace constar que, pese a que es consciente de que sobre ella pesa la
carga de probar la veracidad y exactitud de las alegaciones que vierte en la Publicidad
objeto del presente Dictamen, dada la magnitud de la documentación y el carácter
confidencial de los datos en ella contenidos, protegidos como, a juicio de la reclamada,
lo están por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, no puede aportar otra prueba que no sean las alegaciones que la reclamada
afirma en su escrito de solicitud de revisión del Dictamen emitido por la Sección
Segunda.
Por todo ello, solicita la revisión del Dictamen emitido.
II.- Fundamentos deontológicos.
1.- La empresa que ha presentado la solicitud de revisión del Dictamen emitido
por la Sección Segunda objeta en su escrito que, en aquel Dictamen, se haya afirmado
el carácter engañoso de la alegación “Idental destina un millón de euros en ayudas
dentales privadas para que te puedas arreglar la boca”. Afirma la empresa anunciante
que dicha alegación es veraz, si bien no puede aportar pruebas que la acrediten ya
que, según entiende, dichas pruebas son confidenciales.
Ante esta alegación, que constituye el motivo único en el que se funda la
solicitud de revisión del Dictamen emitido por la Sección, procede ante todo realizar
una consideración o matiz previo. En contra de lo que manifiesta la empresa
anunciante, el Dictamen emitido por la Sección Segunda de 7 de julio de 2016 en
modo alguno afirma o concluye que la Publicidad objeto de dicho Dictamen y, en
particular, la alegación “Idental destina un millón de euros en ayudas dentales privadas
para que te puedas arreglar la boca” sea engañosa y, por ello, infrinja la norma 14 del
Código de AUTOCONTROL. Muy al contrario, lo que la Sección sostuvo es que
precisamente porque, de acuerdo con la norma 23 del Código de AUTOCONTROL, la
carga de la prueba corresponde al anunciante, sobre la reclamada pesaba la carga de
probar la veracidad y exactitud de la mencionada alegación, en tanto que ésta era una
alegación de carácter objetivo y verificable. Y como quiera que la reclamada no
contestó al escrito de reclamación del particular y, por consiguiente, no se sometió al
procedimiento ante ese Jurado, no pudo haber, tal y como explícitamente afirma la
Sección , el debate contradictorio dentro del cual el anunciante debiera haber aportado
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las pruebas pertinentes para acreditar la exactitud y veracidad de la Publicidad objeto
del Dictamen. Por ello, el Dictamen concluye con buen tino a nuestro juicio que, si en
el marco de un procedimiento contradictorio el anunciante aportase pruebas bastantes
sobre la veracidad y exactitud de su alegación, la publicidad sería compatible con la
norma 14 del Código de AUTOCONTROL. De otro modo (esto es, si en el marco de un
procedimiento contradictorio en el que participase el anunciante no fuesen aportadas
las citadas pruebas, o las aportadas fueran insuficientes) la publicidad debería ser
considerada engañosa e incompatible con la norma antes indicada.
En definitiva, el Dictamen –en contra de lo que afirma la empresa anuncianteno realiza ningún pronunciamiento firme sobre el eventual carácter engañoso de la
publicidad, y simplemente recuerda los requisitos que deberían cumplirse en el marco
de un procedimiento contradictorio para que aquélla pudiese ser considerada
compatible con el Código de AUTOCONTROL. Como no podía ser de otra forma,
también recuerda que en caso de no cumplirse estos requisitos (esto es, en el caso de
que el anunciante, en el marco de un procedimiento contradictorio, no aportase
pruebas suficientes de la exactitud y veracidad de su publicidad), la publicidad sería
contraria a la norma 14 del Código de AUTOCONTROL.
2.- En relación con lo anterior, procede además recordar que, en su escrito de
solicitud de revisión, la empresa anunciante, pese a insistir en la veracidad de la
publicidad, afirma no estar en condiciones de aportar pruebas al efecto al tratarse de
elementos confidenciales.
Como consecuenica de lo anterior, tampoco en este procedimiento de revisión
la empresa anunciante ha aportado pruebas que acrediten la veracidad de sus
afirmaciones publicitarias. Y esta ausencia de actividad probatoria no puede excusarse
invocando un eventual carácter confidencial de los documentos que permitirían
acreditar la exactitud de las alegaciones publicitarias. Debemos recordar de nuevo que
tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como el Código de AUTOCONTROL imponen al
anunciante la carga de probar la veracidad y exactitud de la publicidad. Por
consiguiente, al confeccionar su publicidad, el anunciante debe tener en cuenta que
sólo podrá utilizar en la misma alegaciones publicitarias respecto de las cuales se
encuentre en condiciones de aportar en un procedimiento contradictorio elementos
probatorios suficientes.
Dicho de otra forma, la publicidad sólo es lícita si es veraz, y –de conformidad
con lo dispuesto en la legislación y normativa deontológica vigente- la publicidad sólo
es veraz si el anunciante aporta pruebas suficientes de su exactitud. De suerte que si
una afirmación publicitaria sólo puede ser acreditada mediante documentos que el
anunciante desea mantener como confidenciales, el anunciante deberá abstenerse de
utilizarla salvo que pueda cumplimentar la carga de la prueba que le impone la Ley de
Enjuiciamiento Civil a través de otros documentos o elementos probatorios.
Este Dictamen se emite únicamente con la información aportada por el
solicitante, careciendo de cualquier naturaleza de carácter vinculante. El Dictamen
expresa el parecer del Jurado sobre la corrección deontológica de la publicidad
sometida a su análisis, el cual, como es habitual, queda sometido a cualquier otro
mejor fundado.
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