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Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma URL :Decreto 1 :03-02-2016 :15-01-2016 :MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA :CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA COMITÉ DE MINISTROS PARA EL DESARROLLO DIGITAL :Unica De : 03-02-2016 :03-02-2016 :1087261 :http://www.leychile.cl/N?i=1087261&f=2016-02-03&p= CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA COMITÉ DE MINISTROS PARA EL DESARROLLO DIGITAL Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2016. Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, inciso tercero, 24, 32 Nº 6 y 33 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1) Que el Programa de Gobierno de S.E. la Presidenta Michelle Bachelet establece como compromiso la definición de una Agenda Digital para impulsar el desarrollo digital del país. 2) Que el Estado, como promotor del bien común y en el marco de sus atribuciones, debe impulsar las políticas y ejecutar las acciones destinadas a maximizar el bienestar social y económico en nuestro país. 3) Que la Administración del Estado debe propender a mejorar la gestión, eficacia, eficiencia y calidad, tanto de sus procesos de funcionamiento interno, como de los servicios que entrega a las personas, a través de políticas orientadas a ello. 4) Que el Estado debe promover las condiciones apropiadas para el emprendimiento, la innovación y la inversión privada, contribuyendo de esta forma a la apertura de nuevos mercados y desarrollo tecnológico. 5) Que, para reducir la brecha digital e impulsar el desarrollo tecnológico del país, es necesario que el Estado impulse una política coordinada en el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones para desarrollo e inclusión digital. 6) Que, el desarrollo experimentado por las tecnologías de la información hace necesario que el Estado promueva una política de Desarrollo Digital que cubra tanto la utilización de nuevas tecnologías por parte de la ciudadanía, como del Estado para profundizar la transparencia, elevar su eficiencia y promover una mejor calidad de los servicios al ciudadano. 7) Que, mediante la adopción de políticas y acciones de fomento al uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones e inclusión digital, el Estado puede fortalecer la democracia y facilitar el diálogo y la participación, elevando su eficiencia además de contribuir a profundizar la transparencia, mejorar el acceso a la información y al conocimiento de la ciudadanía, y permitir a ésta acceder a los crecientes servicios, públicos y privados, que pueden encontrarse en las plataformas digitales. 8) Que, la Administración del Estado debe observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación en la ejecución de su gestión pública, lo cual obliga a maximizar la utilización de los recursos públicos y, por ende, evitar la duplicidad de instancias gubernamentales para el estudio, diseño y elaboración de políticas públicas. 9) Que, en mérito de lo anterior, resulta imprescindible contar con una instancia asesora presidencial destinada a proponer las políticas públicas, planes, programas y acciones específicas destinadas a generar valor económico, político y social mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, Decreto: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Feb-2016 "Artículo 1º.- Créase una comisión asesora presidencial denominada "Comité de Ministros para el Desarrollo Digital", en adelante "el Comité de Ministros", que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en la formulación de la Política Nacional de Desarrollo Digital, en adelante "la Política", así como en la fijación de las orientaciones, programas y acciones necesarias para su implementación, dentro del ámbito de las competencias de cada uno de sus integrantes. Artículo 2º.- El Comité de Ministros estará integrado por los siguientes miembros titulares: Ministro(a) de Interior; Ministro(a) de Hacienda; Ministro(a) Secretario(a) General de la Presidencia, quien lo presidirá; Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo; Ministro(a) de Educación; Ministro(a) de Salud y Ministro(a) de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente del Comité podrá invitar a otros Secretarios de Estado a participar en sus sesiones, cada vez que en éstas se traten objetivos fijados por la Política Nacional de Desarrollo Digital que digan relación con su competencia. Los miembros del Comité de Ministros desempeñarán sus funciones ad honorem y, en caso de ausencia o impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna tarea encomendada, serán reemplazados en sus funciones, por su subrogante legal o quien el Ministro o su subrogante designe para tales efectos, informándolo previamente a la Secretaría Ejecutiva. Artículo 3º.- El Comité de Ministros se reunirá en sesiones ordinarias semestrales. Sin perjuicio de lo anterior, su Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias, en caso que así lo considere pertinente, o bien, cuando así se lo requiera uno de los miembros titulares del Comité de Ministros. Para sesionar, el Comité de Ministros deberá contar con un quórum de, al menos, 3 de sus miembros. Asimismo, adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Comité o quien lo reemplace en tal calidad. En cada sesión deberá levantarse un acta, en que quede constancia de las decisiones adoptadas por el Comité de Ministros. En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Comité de Ministros, será reemplazado en tal calidad por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y, ante la ausencia de este último, será reemplazado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Artículo 4º.- El Comité de Ministros contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter permanente que estará conformada por los Subsecretarios de Hacienda; Subsecretario(a) General de la Presidencia, quien la presidirá; Subsecretario(a) de Economía y Empresas de Menor Tamaño y Subsecretario(a) de Telecomunicaciones. En caso de ausencia o impedimento de un Subsecretario(a) será reemplazado en sus funciones, por su subrogante legal o quien el Subsecretario(a) designe para tal efecto. La Secretaria Ejecutiva se reunirá en sesiones ordinarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, su presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias, en caso que así lo considere pertinente, o bien, cuando así se lo requiera uno de los miembros de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 5º.- Los Ministerios de la Secretaría General de la Presidencia; de Economía, Fomento y Turismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, serán los responsables de elaborar los planes de acción, los que serán informados a la Secretaría Ejecutiva y al Comité de Ministros a fin de recabar sus observaciones, para posteriormente ser aprobados por el ministerio respectivo. Estos planes conformarán la Agenda Digital del país. Corresponderá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia elaborar y aprobar el "Plan de acción de Desarrollo Digital para el Gobierno Electrónico". Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborar y aprobar el "Plan de acción de Desarrollo Digital para la competitividad, innovación y emprendimiento". Por último, corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, elaborar y aprobar el "Plan de acción de Desarrollo Digital para la conectividad, desarrollo social e inclusión digital". Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Feb-2016 Los respectivos planes de acción deberán señalar el horizonte temporal de ejecución de los proyectos, los responsables de su ejecución, los métodos de verificación y las iniciativas comprometidas por las distintas instituciones, públicas y/o privadas, que contribuyan a alcanzar los objetivos planteados en los distintos ejes de trabajo contemplados por éstos. Lo dispuesto en el presente artículo debe entenderse sin perjuicio de las funciones y atribuciones legales propias de otras Secretarías de Estado en materias tales como educación, salud, desarrollo social, "ciberseguridad", "ciberdefensa", seguridad digital y, en general a otras materias relacionadas con la adopción y uso de las tecnologías de la información y comunicación. Artículo 6º.- Los planes de acción, mencionados en el artículo quinto, deberán contar con la aprobación presupuestaria correspondiente, en el marco del sistema de administración financiera del Estado. La Subsecretaría General de la Presidencia proporcionará el apoyo en recursos humanos, técnicos y administrativos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Comité de Ministros para el Desarrollo Digital y su Secretaría Ejecutiva. Artículo 7º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Comité de Ministros requiera para el cumplimiento de su cometido. Artículo 8º.- Derógase el decreto supremo Nº 148, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.". Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., William García Machmar, Subsecretario General de la Presidencia (S). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Feb-2016