Download Tipo Norma :Decreto 1 Fecha Publicación :03-02

Document related concepts

Consejo de Ministros de Cuba wikipedia , lookup

Presidente del Consejo de Ministros de la Unión Soviética wikipedia , lookup

Consejo de Ministros de la Unión Soviética wikipedia , lookup

Transcript
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Decreto 1
:03-02-2016
:15-01-2016
:MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
:CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA COMITÉ DE
MINISTROS PARA EL DESARROLLO DIGITAL
:Unica
De : 03-02-2016
:03-02-2016
:1087261
:http://www.leychile.cl/N?i=1087261&f=2016-02-03&p=
CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA COMITÉ DE MINISTROS PARA EL
DESARROLLO DIGITAL
Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1º, inciso tercero, 24, 32 Nº 6 y 33 de la
Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº
20.882, Ley de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, y en
la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que el Programa de Gobierno de S.E. la Presidenta Michelle Bachelet establece
como compromiso la definición de una Agenda Digital para impulsar el desarrollo
digital del país.
2) Que el Estado, como promotor del bien común y en el marco de sus
atribuciones, debe impulsar las políticas y ejecutar las acciones destinadas a
maximizar el bienestar social y económico en nuestro país.
3) Que la Administración del Estado debe propender a mejorar la gestión,
eficacia, eficiencia y calidad, tanto de sus procesos de funcionamiento interno, como
de los servicios que entrega a las personas, a través de políticas orientadas a
ello.
4) Que el Estado debe promover las condiciones apropiadas para el
emprendimiento, la innovación y la inversión privada, contribuyendo de esta forma a
la apertura de nuevos mercados y desarrollo tecnológico.
5) Que, para reducir la brecha digital e impulsar el desarrollo tecnológico del
país, es necesario que el Estado impulse una política coordinada en el despliegue
de infraestructura de telecomunicaciones para desarrollo e inclusión digital.
6) Que, el desarrollo experimentado por las tecnologías de la información hace
necesario que el Estado promueva una política de Desarrollo Digital que cubra tanto
la utilización de nuevas tecnologías por parte de la ciudadanía, como del Estado
para profundizar la transparencia, elevar su eficiencia y promover una mejor calidad
de los servicios al ciudadano.
7) Que, mediante la adopción de políticas y acciones de fomento al uso y
desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones e inclusión
digital, el Estado puede fortalecer la democracia y facilitar el diálogo y la
participación, elevando su eficiencia además de contribuir a profundizar la
transparencia, mejorar el acceso a la información y al conocimiento de la
ciudadanía, y permitir a ésta acceder a los crecientes servicios, públicos y
privados, que pueden encontrarse en las plataformas digitales.
8) Que, la Administración del Estado debe observar los principios de
eficiencia, eficacia y coordinación en la ejecución de su gestión pública, lo
cual obliga a maximizar la utilización de los recursos públicos y, por ende, evitar
la duplicidad de instancias gubernamentales para el estudio, diseño y elaboración
de políticas públicas.
9) Que, en mérito de lo anterior, resulta imprescindible contar con una
instancia asesora presidencial destinada a proponer las políticas públicas, planes,
programas y acciones específicas destinadas a generar valor económico, político y
social mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación,
Decreto:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Feb-2016
"Artículo 1º.- Créase una comisión asesora presidencial denominada "Comité
de Ministros para el Desarrollo Digital", en adelante "el Comité de Ministros", que
tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en la formulación de la
Política Nacional de Desarrollo Digital, en adelante "la Política", así como en la
fijación de las orientaciones, programas y acciones necesarias para su
implementación, dentro del ámbito de las competencias de cada uno de sus
integrantes.
Artículo 2º.- El Comité de Ministros estará integrado por los siguientes
miembros titulares: Ministro(a) de Interior; Ministro(a) de Hacienda; Ministro(a)
Secretario(a) General de la Presidencia, quien lo presidirá; Ministro(a) de
Economía, Fomento y Turismo; Ministro(a) de Educación; Ministro(a) de Salud y
Ministro(a) de Transportes y Telecomunicaciones.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente del Comité podrá
invitar a otros Secretarios de Estado a participar en sus sesiones, cada vez que en
éstas se traten objetivos fijados por la Política Nacional de Desarrollo Digital
que digan relación con su competencia.
Los miembros del Comité de Ministros desempeñarán sus funciones ad honorem y,
en caso de ausencia o impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna tarea
encomendada, serán reemplazados en sus funciones, por su subrogante legal o quien el
Ministro o su subrogante designe para tales efectos, informándolo previamente a la
Secretaría Ejecutiva.
Artículo 3º.- El Comité de Ministros se reunirá en sesiones ordinarias
semestrales. Sin perjuicio de lo anterior, su Presidente podrá convocar a sesiones
extraordinarias, en caso que así lo considere pertinente, o bien, cuando así se lo
requiera uno de los miembros titulares del Comité de Ministros.
Para sesionar, el Comité de Ministros deberá contar con un quórum de, al
menos, 3 de sus miembros. Asimismo, adoptará sus decisiones por la mayoría absoluta
de sus miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del
Comité o quien lo reemplace en tal calidad. En cada sesión deberá levantarse un
acta, en que quede constancia de las decisiones adoptadas por el Comité de
Ministros.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Comité de Ministros, será
reemplazado en tal calidad por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y, ante la
ausencia de este último, será reemplazado por el Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.
Artículo 4º.- El Comité de Ministros contará con una Secretaría Ejecutiva
de carácter permanente que estará conformada por los Subsecretarios de Hacienda;
Subsecretario(a) General de la Presidencia, quien la presidirá; Subsecretario(a) de
Economía y Empresas de Menor Tamaño y Subsecretario(a) de Telecomunicaciones.
En caso de ausencia o impedimento de un Subsecretario(a) será reemplazado en
sus funciones, por su subrogante legal o quien el Subsecretario(a) designe para tal
efecto.
La Secretaria Ejecutiva se reunirá en sesiones ordinarias mensuales. Sin
perjuicio de lo anterior, su presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias,
en caso que así lo considere pertinente, o bien, cuando así se lo requiera uno de
los miembros de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 5º.- Los Ministerios de la Secretaría General de la Presidencia; de
Economía, Fomento y Turismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, serán los
responsables de elaborar los planes de acción, los que serán informados a la
Secretaría Ejecutiva y al Comité de Ministros a fin de recabar sus observaciones,
para posteriormente ser aprobados por el ministerio respectivo. Estos planes
conformarán la Agenda Digital del país.
Corresponderá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia elaborar y
aprobar el "Plan de acción de Desarrollo Digital para el Gobierno Electrónico".
Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborar y aprobar
el "Plan de acción de Desarrollo Digital para la competitividad, innovación y
emprendimiento".
Por último, corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
elaborar y aprobar el "Plan de acción de Desarrollo Digital para la conectividad,
desarrollo social e inclusión digital".
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Feb-2016
Los respectivos planes de acción deberán señalar el horizonte temporal de
ejecución de los proyectos, los responsables de su ejecución, los métodos de
verificación y las iniciativas comprometidas por las distintas instituciones,
públicas y/o privadas, que contribuyan a alcanzar los objetivos planteados en los
distintos ejes de trabajo contemplados por éstos.
Lo dispuesto en el presente artículo debe entenderse sin perjuicio de las
funciones y atribuciones legales propias de otras Secretarías de Estado en materias
tales como educación, salud, desarrollo social, "ciberseguridad", "ciberdefensa",
seguridad digital y, en general a otras materias relacionadas con la adopción y uso
de las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 6º.- Los planes de acción, mencionados en el artículo quinto,
deberán contar con la aprobación presupuestaria correspondiente, en el marco del
sistema de administración financiera del Estado.
La Subsecretaría General de la Presidencia proporcionará el apoyo en recursos
humanos, técnicos y administrativos que sean necesarios para el correcto
funcionamiento del Comité de Ministros para el Desarrollo Digital y su Secretaría
Ejecutiva.
Artículo 7º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios
deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones,
la colaboración que el Comité de Ministros requiera para el cumplimiento de su
cometido.
Artículo 8º.- Derógase el decreto supremo Nº 148, de 2013, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta
de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la
Presidencia.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes,
Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de
Educación.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Andrés Gómez-Lobo
Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., William
García Machmar, Subsecretario General de la Presidencia (S).
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 04-Feb-2016