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PROVINCIA EUDISTA DE COLOMBIA
CONSEJO PROVINCIAL
Septiembre de 1996
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN – Agosto del 2005
ESTATUTO DE REGIONES
Algunas de las comunidades u obras apostólicas pertenecientes a la Provincia eudista de
Colombia se pueden agrupar para facilitar su animación o administración. Si esa
agrupación se hace a partir de criterios geográficos se le da el nombre de “región”. En
otros casos, se dará un nombre apropiado a las circunstancias. El Consejo provincial
decide la creación de regiones o similares y determina sus estructuras de gobierno y
animación, siempre de acuerdo con las Constituciones, buscando facilitar la
administración provincial y, por tanto, en dependencia clara de la Provincia (cfr. RP
93,1). La asamblea regional, el consejo regional, el superior regional y el ecónomo
regional ejercen en la región diversas funciones de gobierno, como se indica a
continuación:
1. La Asamblea Regional
Tiene lugar normalmente cada tres años y es convocada y presidida por el superior
regional, con el acuerdo del superior provincial.
A ella pueden asistir todos los incorporados de la región y, a juicio del consejo
regional, una delegación de los candidatos y asociados (cfr. Const. 98).
La asamblea regional estudia y aprueba el reglamento que debe seguirse durante
ella, para el desarrollo de sus sesiones y los nombramientos de los moderadores,
secretarios, escrutadores.
Las elecciones que deban realizarse en una asamblea regional y que se relacionan
con la animación de la región se llevarán a cabo inspirándose en las normas de las
Constituciones (Cfr. 98).
Son funciones de la asamblea regional:
Tratar todos los asuntos que tengan interés general para la región (cfr. Const. 100) a
partir de los informes del superior regional, del responsable de la formación eudista y
del ecónomo regional.
Establecer las líneas de planeación y programación de la región.
Estructurar el consejo regional y nombrar a los consejeros regionales.
Estructurar los demás organismos que se requieran para la buena marcha de la
región y designar sus responsables o participantes.
Estudiar los demás temas que le sean sometidos por los superiores provincial o
regional (de acuerdo con sus respectivos consejos).
Las decisiones de la asamblea regional sólo pueden ser promulgadas después del
nihil obstat del superior provincial, previo el voto colegial del consejo provincial (Cfr.
Const. 101).
2. El Consejo Regional
El Consejo Regional está compuesto por el Superior Regional, quien lo preside, y por tres
consejeros elegidos por todos los incorporados de la Región, de forma similar a la elección de
los Consejeros Provinciales. El Asistente Regional será elegido por el Consejo Regional, previa
presentación del Superior Regional.
El consejo regional puede aceptar la dimisión de uno de los consejeros y puede,
igualmente, por un motivo grave, deponer a uno de los consejeros, pero esta decisión la
debe confirmar el superior provincial (cfr. Const. 102). Si un consejero regional no
puede seguir ejerciendo sus funciones, para completar su período, su reemplazo será
designado por el consejo regional, previa consulta a los incorporados de la región y con
la aprobación del superior provincial.
El consejo regional se reúne por lo menos dos veces al año. El quórum exigido es
de dos consejeros y el superior regional.
El consejo regional es responsable, solidariamente con el superior regional, de la
vida de la región (cfr. Const. 103). Fija su propio procedimiento (cfr. Const. 103,
1.b.1).
Los consejeros regionales son elegidos por tres años. Pueden ser reelegidos una
sola vez para un período consecutivo.
Son funciones del consejo regional:
Animar la vida fraterna, espiritual y apostólica de la comunidad regional.
Hacer efectiva la programación realizada en la asamblea regional.
Apoyar y acompañar la formación eudista en sus diversos niveles: inicial, de
maduración y permanente.
Estructurar, consolidar y acompañar la experiencia de los asociados.
Elegir al ecónomo regional.
Estudiar las propuestas de las comunidades de la región que deban ser aprobadas por
el consejo provincial.
Estudiar y aprobar las aplicaciones del directorio de Pastoral vocacional para la
Región y el presupuesto presentados por el Promotor Vocacional de la Región.
Estudiar y aprobar las aplicaciones del directorio de Formación para la Región, así
como el presupuesto para esta formación.
Prever, en diálogo con el Consejo Provincial, las diferentes alternativas para la
formación teológica de los candidatos de la Región.
Revisar y aprobar los presupuestos de las comunidades locales.
Nombrar un consejo económico para la región.
3. El superior regional
Es nombrado por el superior provincial, después de consultar a los incorporados de
la región y solicitar el voto deliberativo del consejo provincial (cfr. Const. 106).
Es nombrado para un mandato de tres años; este mandato puede ser prolongado por
un período más.
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La preocupación principal del superior regional es la animación espiritual y
apostólica de la región. Bajo la autoridad del superior provincial cumple las siguientes
funciones:
Preocuparse de las comunidades y personas de la región e informar sobre ellas y sus
necesidades al superior provincial.
Animar la formación eudista de la región en sus diversos niveles.
Representar al superior provincial ante las autoridades eclesiásticas y civiles.
Convocar y presidir la asamblea regional, de acuerdo con el superior provincial.
Presidir el consejo regional.
Designar, en diálogo con el Superior Provincial, el encargado de la Pastoral
Vocacional de la Región.
Nombrar un Padre de la Región para que integre el Consejo de Formación de la
Región, junto con el encargado de la pastoral vocacional de la Región, el responsable de
la formación y el Superior Regional.
Velar por el buen funcionamiento de los diversos organismos de la región.
Realizar las demás acciones que el superior provincial le delegue.
Dar su parecer sobre las decisiones que atañen a las personas y a las obras de la
Región.
Visitar a los hermanos e intercambiar con ellos es su comunidad por lo menos una
vez al año.
En caso de abandono, renuncia o cesación del cargo, el asistente regional asume las
funciones del superior regional hasta que se provea de nuevo el cargo.
4. La administración de los bienes de la región
Con el fin de garantizar la administración de los bienes de la provincia en una
región, velar por sus intereses económicos, favorecer el reconocimiento de la C.J.M.
como entidad jurídica en posibilidades de adquirir bienes propios, y asimismo,
garantizar el aporte de las comunidades locales de la región a la economía provincial, la
región tiene su economía regional.
La economía regional está administrada por el ecónomo regional, bajo la dirección
inmediata del superior regional, la responsabilidad del consejo regional y en
coordinación con el ecónomo provincial.
Son funciones del ecónomo regional (Cfr. Const. 162):
Fortalecer la economía de la región con el fin de crearle un patrimonio sólido a la
región.
Seguir las orientaciones del superior provincial y del ecónomo provincial en la
gestión económica de la región e informarles con frecuencia de la misma.
Responsabilizar de la gestión económica de la región siguiendo las pautas de las
Reglas Prácticas de la Constitución 162, bajo la autoridad del superior regional.
Exigir y recibir los aportes de las comunidades de la región (Cf. Const. 169).
Garantizar el aporte de la región a la economía provincial (Cf. Const. 169).
Controlar la gestión económica de las comunidades de la región.
Velar por el sostenimiento de las obras y comunidades, de acuerdo con los
presupuestos debidamente aprobados.
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Presentar un informe económico anual a la asamblea regional, con el visto bueno del
consejo regional. Dicho informe se enviará para su aprobación al Consejo provincial.
Proponer al Consejo regional la creación de un consejo económico para la región.
5. La Formación
La Pastoral Vocacional
Con el fin de proporcionar Buenos Obreros del Evangelio en las regiones donde trabajamos,
el superior regional, en diálogo con el Superior Provincial, designa un encargado de la Pastoral
Vocacional. Dado el caso, éste elabora el directorio de la Pastoral Vocacional de la Región,
teniendo en cuenta el contexto socio-cultural de la Región, el directorio de la Pastoral
Vocacional de la Provincia y las orientaciones de la Conferencia Episcopal de la Región. Este
directorio será estudiado por el Consejo Regional y sometido a la aprobación del Superior
Provincial y será dado a conocer a la Región.
El encargado de la Pastoral Vocacional de la Región presenta al Consejo Regional
un presupuesto para su debida aprobación.
En cada comunidad local se nombrará un responsable de la pastoral vocacional.
En el presupuesto de cada comunidad local se tendrá en cuenta un rubro para la
pastoral vocacional.
La formación inicial (Probación)
El objeto de la formación inicial (Probación) es formar para la vida eudista y
primordialmente para la vida apostólica en comunidad (Const. 69), para ello, en lo
posible, en cada región se crea un centro de formación inicial eudista.
El Superior Provincial, con el consentimiento del Consejo, designa los responsables
directos de la formación (Const. 74). Este equipo formador aplica el directorio de
formación de la provincia, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de tiempo
y lugar y las orientaciones diocesanas. Las aplicaciones serán presentadas al
Consejo Regional para su aprobación.
Para los gastos que demanda la formación inicial, se elaborará un presupuesto que
deberá ser aprobado por el Consejo Regional y por el Consejo Provincial.
En la Región funcionará un Consejo de Formación compuesto por el responsable de
la Formación, el Superior Regional, el encargado de la pastoral vocacional de la
Región y otro padre de la Región nombrado por éste. El directorio de formación
establece las funciones de este Consejo.
La etapa de formación filosófica ser hará, normalmente, en la Casa de formación de
cada Región. Para la formación subsiguiente, el Consejo Provincial, en diálogo con
el Consejo Regional, preverá las diferentes alternativas.
Los incorporados que aún no han terminado sus estudios eclesiásticos básicos,
continuarán su formación en la Casa que les haya sido asignada.
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Formación Permanente
De acuerdo al espíritu del No. 82 de las Constituciones, el Superior Regional velará
de manera directa porque los eudistas de la Región prosigan su formación
ministerial en sus diversos aspectos.
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