Download Se mantiene la notificación electrónica en el ámbito

Document related concepts

Protección por desempleo en España wikipedia , lookup

Mutualidad wikipedia , lookup

Desempleo en España wikipedia , lookup

Autoempleo wikipedia , lookup

Política fiscal wikipedia , lookup

Transcript
Se mantiene la notificación
electrónica en el ámbito
empresarial
El Tribunal Supremo se ha opuesto a declarar la nulidad del
Real Decreto 1363/2012, de 29 de octubre que regula las
notificaciones electrónicas y comunicaciones administrativas
obligatorias para empresas en el ámbito de la Agencia
Tributaria (AEAT).
La negativa al recurso de la
ASEFIGET (Asociación Española de
Asesores Fiscales y Gestores
Tributarios) mantiene lo que
muchos de vosotros ya sabíais:
desde el 1 de enero de 2011
existe la obligatoriedad en la
recepción de notificaciones a
través de vía telemática. Por
aquel entonces, desde el Ministerio de Economía se globalizó
la necesidad de que todas las empresas se incorporaran a las
TICs, puesto que con la medida estas entidades debían tener
como mínimo equipo informático, Internet y firma electrónica.
En
líneas
generales,
excepto
las
personas
físicas
con
actividad profesional o no, las empresas necesitan comunicarse
con la AEAT a través de estos medios. Asimismo, dicho Real
Decreto establecía que a excepción de la siguiente lista, las
comunicaciones con la Agencia Tributaria se realizarán a
través de firma electrónica:
procedimientos que irremediablemente
presencia del interesado
requieran
notificaciones desde los Tribunales económicos
notificaciones a entidades financieras
para
la
la
recaudación de fondos y de embargos de cuentas
notificaciones que informen sobre medios de pago o
devoluciones
Ante esta situación, ASEFIGET, como representante de todos sus
asociados, interpuso un recurso en el que alegaba que se
carecía de cobertura legal, puesto que las leyes y los
reglamentos tributarios son los que están constituidos como
fuentes del Derecho en este ámbito. Del mismo modo, y quizás
más importante para fomentar la reflexión en estos últimos
días del verano, se apuntaba a una supuesta deriva en los
derechos fundamentales de igualdad, progresividad y
distribución equitativa en el pago de los tributos. En este
sentido, consideran que se limita la comunicación a aquellas
personas que no tengan garantizado acceso a los medios
requeridos.
Las TICs son una necesidad ineludible para el emprendedor de
este tiempo, una opinión que hemos mantenido desde su
incipiente aparición, que inevitablemente se posicionan como
requisito indispensable en el desenvolvimiento de la actividad
profesional de hoy en día. Sin embargo, sí que merece
consideración la cuestión de la brecha digital, una realidad
más cercana a las situaciones cotidianas de lo que
tradicionalmente se ha considerado (países en vías de
desarrollo, personas en riesgo de exclusión social, etc.) y
que implica a colegas de nuestro entorno.
Ante esto, el Tribunal Supremo indica que “el ámbito subjetivo
establecido impide que las mencionadas limitaciones afecten a
las personas que el autor del Reglamento ha decidido incluir
en el sistema”. Si bien es cierto que ha existido un voto
particular que alerta de una posible insuficiencia en la
garantía al acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
en los obligados tributarios, la realidad es que las empresas
deben incorporarse sin demora a las exigencias de una sociedad
que vive en la web.
Desde Iberislex llevamos muchos años apostando duramente por
la incorporación de estas tecnologías; muestra de ello es este
blog que pretende ser un canal de comunicación con nuestros
socios y clientes.
¿Qué opináis del fallo del Tribunal Supremo? ¿Ahonda en la
brecha digital o trata de mitigarla?
Autónomos: cómo darse de baja
y
últimos
datos
sobre
afiliaciones
La Federación Nacional de Asociaciones de
Trabajadores Autónomos (ATA) ha declarado
que más de 350.000 personas se han dado
de baja del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) durante los
7 primeros meses del año. Concretamente
se han producido 368.955, una cifra que
supone un 10,8% más respecto a los mismos
meses del año 2011.
Pese a que las altas de este tipo de trabajadores crecieron un
7,4% más que en el periodo anterior correspondiente (enerojulio 2011), la realidad muestra que se ha perdido la
afiliación de cerca de 10.500 profesionales, si se tiene en
cuenta la diferencia entre altas y bajas.
A tenor del aumento del número de altas y bajas, podemos
destacar que las comunidades autónomas que lideran las
afiliaciones son, por este orden: Extremadura, Murcia,
Castilla la Mancha y Cantabria. En cualquier caso, por encima
de la media (7,4%), también aparecen Andalucía, La Rioja,
Cataluña, Castilla y León y Baleares. Curiosamente, si se
mencionan las comunidades con mayor número de bajas,
Extremadura mantiene asimismo la primera posición, seguida de
Andalucía y Asturias.
Entre los sectores afectados, la construcción continúa su
ajuste, siendo el más perjudicado de todos los relacionados
con la actividad por cuenta propia. En estos primeros seis
meses de 2012 se han perdido 4.000 empleos más que en el mismo
periodo de 2011, alcanzando la cifra de 11.985.
Dicho todo lo anterior, cabría preguntarse cómo darse de baja
del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hace ya unos
meses analizábamos el proceso de inscripción en dicho régimen;
en esta ocasión consideramos oportuno matizar el proceso de
baja. En cualquier caso, os animamos a que consultéis con un
profesional este tipo de decisiones, puesto que en muchas
ocasiones una auditoría puede favorecer la continuidad de la
actividad, desplazando a la extinción como única alternativa
(siempre dependiendo de los casos y del contexto concreto).
Cómo darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos
Para comenzar, es necesario saber que el trabajador autónomo
es responsable del alta, baja y variación de sus datos. En
caso de incumplimiento, la Tesorería General de la Seguridad
Social puede actuar de oficio, por lo que estar al día con el
RETA es una necesidad que hay que tener en cuenta.
Siendo conscientes de esto, el trabajador autónomo debe
conocer que el modelo que permite las altas, bajas y
variaciones es el TA0521 (enlace al modelo) y que las
tramitaciones se realizan en la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de la Administración
correspondiente.
Los efectos de las bajas, según el propio organismo reconoce,
son las siguientes:
Las bajas solicitadas surtirán efectos desde el día
primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador
hubiere cesado en la actividad.
Cuando, el trabajador no solicite la baja o la solicite
en forma y plazo distintos a los establecidos, el alta
así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación
de cotizar y no será considerado en situación de alta en
cuanto al derecho de las prestaciones.
En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar
sino hasta el día en que la Tesorería General de la
Seguridad Social conozca el cese en la actividad por
cuenta propia o en la situación determinante de la
inclusión en este Régimen Especial.
En cualquier caso, los interesados podrán probar, por
cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el
cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos
de la extinción de la obligación de cotizar.
Por ello, hay que destacar que la mera solicitud de baja y el
reconocimiento de la misma no extinguen la obligación de
cotizar ni produce los demás efectos si continúan las
condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen
Especial. Por último, conviene recordar que la solicitud de
baja (así como las variaciones de datos) tiene un plazo de 6
días naturales.
Fuente: Ministerio
Seguridad Social
de
Empleo
y
¿Conoces a nuevos autónomos? ¿Has observado si algún colega de
profesión se ha dado de baja? ¿Necesitas más información sobre
las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
Escríbenos.
12
millones
de
euros
para
autónomos y Economía Social
La semana pasada el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social anunció la inversión de más
de 12 millones de euros en proyectos de apoyo
y promoción de autónomos, la llamada economía
social, la Responsabilidad Social de las
Empresas y la formación de empleados. Se
destinará una cuantía máxima que estribará
entre los 50.000 y los 150.000 euros y se
tendrá en cuenta los proyectos llevados a
cabo durante el presente año.
En líneas generales, podemos afirmar que el Ejecutivo
destinará más de dos millones de euros a la promoción de
proyectos y actividades relacionadas con el trabajo autónomo,
la economía social y la RSE. Una cuantía gestionada por
entidades sin ánimo de lucro y universidades públicas y
privadas que presenten unos proyectos adecuados a la
convocatoria publicada en el BOE.
Las partidas de la financiación se dividirán en diferentes
frentes:
En lo que respecta a la formación, el Gobierno ha
previsto una ayuda que alcanza aproximadamente los 8,5
millones de euros.
1,4 millones de euros irán a parar a los gastos
estructurales que representan las entidades estatales de
asesoramiento a autónomos y emprendedores sociales
315.000 euros para asociaciones de autónomos
1.100.000 euros a las cooperativas, sociedades
laborales, empresas de inserción y otro tipo de entes
característicos de la economía social nacional
Para la concesión de las ayudas, se hará especial hincapié en
“contribuir al impulso del emprendimiento en nuestro país.
Tendrán prioridad, por tanto, todas aquellas actividades que
fomenten la cultura emprendedora a través del autoempleo, la
economía social y la responsabilidad social de las empresas.
También se considerarán prioritarias aquellas actuaciones
orientadas a conmemorar el año 2012 como Año Internacional de
las Cooperativas” señaló el director general del Trabajo
Autónomo, de la Economía Social y de la RSE.
Por tanto, observamos un interés del Gobierno por potenciar la
denominada cultura emprendedora y el cooperativismo,
iniciativa apoyada por el Ejecutivo para buscar solución al
alto paro juvenil. En este sentido, ya se han llevado a la
práctica algunas medidas para la potenciación del autoempleo y
la ampliación de la posibilidad de capitalizar la prestación
por desempleo para jóvenes con interés en constituirse como
autónomos.
El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de
la ayuda acaba el 6 de septiembre. Los gastos subvencionables
de las actividades que superen los criterios de concesión
deberán haber sido efectuados en el periodo comprendido entre
el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, ambos
inclusive, y que se hayan pagado con anterioridad al 1 de
febrero de 2013. También podrán ser subvencionables los gastos
de suministros o servicios prestados por otras empresas cuya
facturación se efectúe por un periodo que, sin superar un año,
comprenda parte de los ejercicios 2011 y 2012 ó 2012 y 2013,
siempre que se hayan pagado en el periodo comprendido entre
el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de enero de 2013, ambos
inclusive.
Estos son los gastos de funcionamiento de las entidades
asociativas y de otros entes de la economía social que serán
objeto de financiación:
Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por
despido y jubilaciones anticipadas.
Arrendamientos y cánones.
Reparaciones y conservación.
Servicios profesionales independientes.
Primas de seguros.
Material de oficina, fotocopias e imprenta.
Comunicaciones.
Suministros.
Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e
inscripción en actividades como las abonadas por
pertenencia a otras organizaciones nacionales o
internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y
cinco por ciento de las distintas cuotas abonadas
Si consideras que tu proyecto se ajusta a alguna de las
actividades con posibilidad de financiación (promoción del
trabajo autónomo, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas; y/o el apoyo a las
entidades asociativas y a otros entes representativos de la
economía social), no dudes en consultarnos.
Hermano Lobo… ¿vigente o no?