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Departamento de Derecho Administrativo y Regulatorio
Newsletter, Agosto 2011
Entrada en Vigencia de la Ley de ppp
Con fecha 19 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial la
Ley Nº 18.786 de 19 de julio de 2011, de Contratos de Participación
Público-Privada (PPP).
Junto a autoridades de la Corporación Nacional para el Desarrollo y de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, la responsable del Departamento de
Derecho Administrativo y Regulación de FERRERE, Cristina Vázquez, presentó
dos obras en las que se analizan el régimen clásico y el nuevo de Participación
Público-Privada (PPP), para ejecución de infraestructura. I. Vigencia de la Ley
El artículo 63 de la Ley dispone su entrada en vigencia a los treinta días de la promulgación (ésta tuvo lugar el 19 de julio), y su aplicación a los procedimientos de
contratación en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, iniciados
con posterioridad a dicha fecha de entrada en vigencia.
La norma agrega, sin embargo, que la Ley podrá ser aplicada a aquellos proyectos de Participación Público-Privada iniciados con anterioridad a su vigencia,
siempre que se cumplan todos los requisitos en la misma.
El artículo 2º de la Ley expresa que son contratos de PPP “aquellos en que
una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un
periodo determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura
o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.”
En su segundo inciso, el artículo 2º establece: “Sólo podrán celebrarse contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma
prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no
permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas.” Conforme
a esta disposición, el empleo de la figura de PPP no es, entonces, la regla, sino
que supone una resolución previa, fundada en que no puede lograrse una mejor
satisfacción de dichas finalidades públicas, a través de modalidades alternativas de
contratación.
El artículo 3º, en su primer inciso, dispone que el marco normativo será de
aplicación preceptiva para todos los contratos de PPP definidos en la Ley.
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Entrada en Vigencia de la Ley de ppp
A la luz de lo establecido en el artículo anterior, cabe interpretar esta disposición en el sentido de que debe aplicarse este marco a todo contrato que cumpla
con los siguientes supuestos:
a) que implique el encargo de una Administración Pública a una persona
de Derecho privado,
b) por un período determinado,
c) para el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación,
d) siempre que se hubiere resuelto, en la forma prevista en la Ley, que
otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor
forma de satisfacción de las necesidades públicas.
II. Presentación de publicaciones sobre la Ley
Un encuentro organizado con motivo del lanzamiento de dos libros de la responsable del Departamento de Derecho Administrativo y Regulación de FERRERE,
Cristina Vázquez, “Régimen de Participación Público Privada (PPP)” y “Contratación de Obra Pública” (segunda edición), fue una ocasión propicia para que autoridades nacionales analizaran la norma recientemente aprobada con el objetivo
de impulsar la construcción de obras de infraestructura que el país necesita para
sostener el ciclo de crecimiento de la economía.
La autora explicó que la publicación simultánea de ambos libros busca describir el régimen clásico y el nuevo para la contratación y ejecución de infraestructura, ya que se trata de marcos alternativos.
El trabajo sobre la Participación Público-Privada posee un análisis detallado de
la Ley y un anexo de selección de antecedentes parlamentarios, porque “la historia
fidedigna de la sanción de una norma es siempre importante, pero en este caso lo
es más, ya que se aprobó por 89 en 89 en Cámara de Representantes y por amplia
mayoría en Cámara de Senadores”.
Durante el evento, la Presidenta de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), Adriana Rodríguez; el Subsecretario del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas (MTOP), Pablo Genta y el Director General de la Secretaría
del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Pedro Apezteguía plantearon su
punto de vista sobre la Ley. Vázquez explicó que se resolvió invitar a estos jerarcas
porque se desempeñan en dependencias que cumplirán un “rol protagónico” en
la aplicación de la norma.
El socio director de FERRERE Abogados, Andrés Cerisola, resaltó la oportunidad del lanzamiento del material y, al mismo tiempo, señaló que Uruguay
experimenta un desafío “enorme” en cuanto al desarrollo de su infraestructura.
“Es un aspecto central y ambas publicaciones lo abordan desde sus dos aristas, el
de la contratación y el de la estructuración”, afirmó.
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Por otra parte, Adriana Rodríguez comentó que la entidad que preside se venía
preparando para la aplicación de la Ley desde 2009 y expresó que “los roles fundamentales de la CND son fomentar y desarrollar la ejecución de proyectos PPP
mediante la mejor aplicación de criterios técnicos y ayudar en la confección de la
guía de las mejores prácticas y procedimientos” para aplicar la norma.
En tanto, Pablo Genta, señaló no tener dudas de que la ley de PPP promoverá
el desarrollo del país. El hecho de atravesar una “etapa de crecimiento económico
basado en la producción agrícola, agroindustrial y ganadera ha generado un fuerte
aumento de la demanda de transporte, fundamentalmente terrestre, por camiones por carretera que movilizan la carga desde los centros de producción hasta los
lugares de acopio. Eso ha generado en algunas zonas del país un deterioro en la
infraestructura vial que pone en riesgo la adecuada circulación de bienes en condiciones competitivas, seguras y de menores costos”, indicó.
En este sentido, el jerarca sostuvo que uno de los objetivos de la Ley es posibilitar la reconstrucción de las vías deterioradas. Asimismo, adelantó que el
gobierno espera que Uruguay avance y se consolide como un polo logístico en
el año 2030.
A su vez, Pedro Apezteguía, sostuvo que la ley de PPP otorga a los proyectos
sustentabilidad, riqueza y equidad porque establece un marco más claro para fijar
reglas de juego para la Administración y los privados, sobre todo en los procesos de
contratación administrativa de obras de infraestructura. “Debemos trabajar con la
CND para establecer cuáles son las metodologías adecuadas para demostrar que la
PPP es la mejor forma de contratación para la sociedad”, acotó Apezteguía.
Contactos:
Cristina Vázquez
[email protected]
Cristina Vignone
[email protected]
Ximena Barbosa
[email protected]
Karina Goday
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