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BANCO CENTRAL DE CHILE Santiago, 18 de enero de 2008 CARTA CIRCULAR Bancos Nº 506 ANT.: - Oficio Nº 1088 a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de fecha 18 de enero de 2008. - Carta Circular Nº 470 de fecha 6 de septiembre de 2004, sobre billetes de $ 2.000 en sustrato de polímero. MAT.: Informa sobre nuevos criterios de clasificación de billetes no aptos para su circulación. Señor Gerente: El Banco Central de Chile, conforme a la potestad exclusiva que le otorga la Ley Orgánica Constitucional que lo rige para emitir billetes y acuñar monedas de curso legal en el territorio de la República, y en el cumplimiento de la función pública consistente en proveer de dicho circulante legal a la economía, considera imprescindible contar con la colaboración y participación de las empresas bancarias a fin de que clasifiquen los billetes que reciban por caja en el desempeño de su giro, según su condición de aptos o no aptos para circulación, para su posterior depósito en las cuentas corrientes que mantienen en el Banco Central de Chile. La clasificación antes citada se regirá por el Instructivo para la Clasificación de Billetes no Aptos para la Circulación que se adjunta como parte integrante de la presente Carta Circular, al cual también se tendrá acceso directo próximamente en la página Web del Banco Central de Chile, en la dirección www.bcentral.cl/billetes. La aplicación de estos nuevos criterios entrará en vigencia a contar del 1 de abril de 2008. Para aquellas empresas bancarias que mantienen Contrato de Administración de Bóveda de Custodia por Cuenta del Banco Central de Chile, con el Instituto Emisor, este instructivo reemplazará a contar de la fecha indicada, la Disposición General N° 6 sobre “Criterios para clasificar el billete en mal estado”, del numeral I "Disposiciones Generales" del Reglamento para la Custodia de Dinero por Cuenta del Banco Central de Chile de fecha 1 de septiembre de 2004, entendiendo que pasa a formar parte del referido contrato para todos los efectos correspondientes. Hago presente a usted que conforme al Oficio citado en antecedentes, se ha informado a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre la nueva normativa establecida en esta materia y su aplicación. Saluda atentamente a usted, AL GERENTE DEL BANCO PRESENTE BANCO CENTRAL DE CHILE Gerencia de Tesorería INSTRUCTIVO PARA LA CLASIFICACIÓN DE BILLETES NO APTOS PARA LA CIRCULACIÓN. Este documento presenta un conjunto de criterios para la selección de billetes no aptos para la circulación, destinado al personal de cajas de las entidades bancarias que participan de los procesos de manejo de efectivo. El conjunto de criterios será de aplicación cuando se requiera clasificar los billetes separando aquellos que presenten condiciones de desgaste físicos o daños que impidan su circulación normal, los cuales deberán considerase como no aptos de circulación. Se entenderá por billete no apto para la circulación, al billete emitido por el Banco Central de Chile, válido y no sospechoso de adulteración o falsificación que manifieste evidentes signos de deterioro y no esté en condiciones de continuar circulando de acuerdo a los criterios para la selección de billetes no aptos siguientes: 1. Billete desgastado 2. Billete Dañado A continuación se señala, para cada uno de los criterios, una explicación de uso de éste, ejemplificándolo con imágenes. 1. Billete desgastado: La principal variable de clasificación corresponde al estado general de uso del billete, reflejado fundamentalmente en la tensión, nitidez, suciedad y flacidez del mismo. La primera característica se recomienda observarla al tacto comprobando el estado de tensión del billete; el segundo criterio se puede observar en la claridad con que se ve los detalles del billete; la suciedad se puede apreciar en las zonas no impresas del billete y la flacidez corresponde al estado físico del sustrato (papel), el cual debe observarse a la luz de las condiciones mecánicas de uso del billete. En Anexo N° 1 “Criterios de Desgaste Sustrato Papel” y Anexo N° 2 “Criterios de Desgaste Sustrato Polímero” se presentan mayores detalles, por denominación, para cada estado de deterioro del billete, con un ejemplo visual para cada caso, según corresponda. BANCO CENTRAL DE CHILE Todos aquellos billetes bajo la línea de desgaste deberán ser retirados de circulación y puesto a disposición del Banco Central de Chile, vía depósitos de billete no apto en cuenta corriente. 2. Billetes dañados El uso indebido del billete provoca, en ocasiones, un daño en su apariencia y características para su uso. En estos casos se refleja principalmente en mutilaciones, rayas, manchas, deformaciones y parches que afectan el billete en su condición general de apariencia y características de uso. En Anexo N° 3 “Criterios de Daños” se presentan mayores detalles para cada caso de daño, con un ejemplo visual. Todos aquellos billetes dañados deberán ser retirados de circulación y puesto a disposición del Banco Central de Chile, vía depósitos de billete no apto en cuenta corriente. BANCO CENTRAL DE CHILE ANEXO N° 1 CRITERIOS DE DESGASTE SUSTRATO PAPEL Corresponde a un billete nuevo, tenso, limpio, nítido y con todas sus características físicas en buen estado. Apto para circulación Es un billete limpio, nítido, con poco uso, y con todas sus características físicas en buen estado. Apto para circulación Línea de corte de desgaste Es un billete usado, algo sucio, flácido, falto de nitidez y con pérdida inicial de su tensión. No apto para circular Es un billete muy usado, muy sucio, totalmente flácido, falto de nitidez y desgastado. No apto para circular Desgaste a considerar en todas las denominaciones, anverso y reverso BANCO CENTRAL DE CHILE ANEXO N° 2 CRITERIOS DE DESGASTE SUSTRATO POLÍMERO Corresponde a un billete nuevo, tenso, limpio, nítido y con todas sus características físicas en excelente estado. Apto para circulación Es un billete limpio, nítido, con poco uso, y con todas sus características físicas en buen estado. Apto para circulación Línea de corte de desgaste Es un billete usado, algo sucio, falto de nitidez y con pérdida inicial de su tinta impresión. No apto para circular Es un billete usado, sucio, falto de nitidez y con pérdida importante de su tinta impresión. No apto para circular Deterioros a considerar en anverso y reverso BANCO CENTRAL DE CHILE ANEXO N° 3 CRITERIOS DE DAÑOS Ejemplos Criterios Billetes Mutilados: Corresponde a aquellos billetes a los que le falte una parte de su superficie Se presenta un billete de $20.000 mutilado no apto para circular. Billetes Rayados: Son aquellos que presentan rayas, dibujos o escrituras manuales de distinto tipo en su superficie. Se presenta un billete de $10.000 rayado no apto para circular. Billetes Manchados: Estos billetes presentan manchas en su superficie. Se presenta un billete de $5.000 extensamente manchado no apto para circular. Billetes Deformados: Estos billetes presentan encogimientos en su superficie. Se presenta un billete de $2.000 encogido por calor no apto para circular. Billetes Parchados: Son aquellos billetes que presenten uniones de partes del mismo con cinta adhesiva u otros. Se presenta un billete de $1.000 parchado no apto para circular. Deterioros a considerar en todas las denominaciones, anverso y reverso BANCO CENTRAL DE CHILE OFICIO N° 1088 ANT.: Carta Circular Nº 506 a empresas bancarias, de 18 de enero de 2008. MAT.: Informa sobre nuevos criterios de clasificación de billetes no aptos para su circulación. Santiago, 18 de enero de 2008 DE: GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE A: SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS SR. GUSTAVO ARRIAGADA MORALES Cúmpleme informar a usted, que el Banco Central de Chile conforme la potestad exclusiva que se le otorga para emitir billetes y acuñar moneda, únicos medios de pago con poder liberatorio, circulación ilimitada y curso legal en todo el territorio de la República, y en el cumplimiento de la función pública de proveer de dicho circulante legal a la economía del país, ha estimado conveniente adecuar los criterios de clasificación conforme a los cuales las empresas bancarias deben determinar si los billetes de curso legal que reciban en sus operaciones habituales mantienen su aptitud para circular y, por ende, para servir de medio de pago legal en las diversas transacciones de la economía. En atención a lo expuesto y la importancia que reviste para el Banco mantener debidamente informada a esa Superintendencia sobre los criterios aplicables que efectúa el Instituto Emisor en estas materias, tengo el agrado de remitir a usted copia de la Carta Circular dirigida a los señores gerentes de bancos, con las disposiciones normativas que comienzan a regir a contar del 1 de abril de 2008. Agradeceré a esa Superintendencia prestar su colaboración a la referida iniciativa del Banco, inserta en el proceso de calidad e integridad del circulante legal, dada la fe pública involucrada en esta materia y, en su caso, impartir las instrucciones para su debido cumplimiento por parte de las empresas bancarias y demás entidades sujetas a su fiscalización. Saluda atentamente a usted, c.c.: Sr. Fiscal (BCCH) Sr. Gerente Tesorero (BCCH)