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BANCO CENTRAL DE CHILE
Santiago, 18 de enero de 2008
CARTA CIRCULAR
Bancos
Nº 506
ANT.: - Oficio Nº 1088 a la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras de fecha
18 de enero de 2008.
- Carta Circular Nº 470 de fecha 6 de septiembre
de 2004, sobre billetes de $ 2.000 en sustrato
de polímero.
MAT.:
Informa sobre nuevos criterios de clasificación
de billetes no aptos para su circulación.
Señor Gerente:
El Banco Central de Chile, conforme a la potestad exclusiva que le otorga la Ley Orgánica
Constitucional que lo rige para emitir billetes y acuñar monedas de curso legal en el territorio de
la República, y en el cumplimiento de la función pública consistente en proveer de dicho
circulante legal a la economía, considera imprescindible contar con la colaboración y
participación de las empresas bancarias a fin de que clasifiquen los billetes que reciban por caja
en el desempeño de su giro, según su condición de aptos o no aptos para circulación, para su
posterior depósito en las cuentas corrientes que mantienen en el Banco Central de Chile.
La clasificación antes citada se regirá por el Instructivo para la Clasificación de Billetes no Aptos
para la Circulación que se adjunta como parte integrante de la presente Carta Circular, al cual
también se tendrá acceso directo próximamente en la página Web del Banco Central de Chile, en
la dirección www.bcentral.cl/billetes. La aplicación de estos nuevos criterios entrará en vigencia
a contar del 1 de abril de 2008.
Para aquellas empresas bancarias que mantienen Contrato de Administración de Bóveda de
Custodia por Cuenta del Banco Central de Chile, con el Instituto Emisor, este instructivo
reemplazará a contar de la fecha indicada, la Disposición General N° 6 sobre “Criterios para
clasificar el billete en mal estado”, del numeral I "Disposiciones Generales" del Reglamento para
la Custodia de Dinero por Cuenta del Banco Central de Chile de fecha 1 de septiembre de 2004,
entendiendo que pasa a formar parte del referido contrato para todos los efectos correspondientes.
Hago presente a usted que conforme al Oficio citado en antecedentes, se ha informado a la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre la nueva normativa establecida en
esta materia y su aplicación.
Saluda atentamente a usted,
AL GERENTE
DEL BANCO
PRESENTE
BANCO CENTRAL DE CHILE
Gerencia de Tesorería
INSTRUCTIVO PARA LA CLASIFICACIÓN DE BILLETES
NO APTOS PARA LA CIRCULACIÓN.
Este documento presenta un conjunto de criterios para la selección de billetes no aptos para
la circulación, destinado al personal de cajas de las entidades bancarias que participan de
los procesos de manejo de efectivo.
El conjunto de criterios será de aplicación cuando se requiera clasificar los billetes
separando aquellos que presenten condiciones de desgaste físicos o daños que impidan su
circulación normal, los cuales deberán considerase como no aptos de circulación.
Se entenderá por billete no apto para la circulación, al billete emitido por el Banco Central
de Chile, válido y no sospechoso de adulteración o falsificación que manifieste evidentes
signos de deterioro y no esté en condiciones de continuar circulando de acuerdo a los
criterios para la selección de billetes no aptos siguientes:
1. Billete desgastado
2. Billete Dañado
A continuación se señala, para cada uno de los criterios, una explicación de uso de éste,
ejemplificándolo con imágenes.
1. Billete desgastado:
La principal variable de clasificación corresponde al estado general de uso del
billete, reflejado fundamentalmente en la tensión, nitidez, suciedad y flacidez del
mismo. La primera característica se recomienda observarla al tacto comprobando el
estado de tensión del billete; el segundo criterio se puede observar en la claridad con
que se ve los detalles del billete; la suciedad se puede apreciar en las zonas no
impresas del billete y la flacidez corresponde al estado físico del sustrato (papel), el
cual debe observarse a la luz de las condiciones mecánicas de uso del billete.
En Anexo N° 1 “Criterios de Desgaste Sustrato Papel” y Anexo N° 2 “Criterios de
Desgaste Sustrato Polímero” se presentan mayores detalles, por denominación, para
cada estado de deterioro del billete, con un ejemplo visual para cada caso, según
corresponda.
BANCO CENTRAL DE CHILE
Todos aquellos billetes bajo la línea de desgaste deberán ser retirados de circulación
y puesto a disposición del Banco Central de Chile, vía depósitos de billete no apto
en cuenta corriente.
2. Billetes dañados
El uso indebido del billete provoca, en ocasiones, un daño en su apariencia y
características para su uso. En estos casos se refleja principalmente en mutilaciones,
rayas, manchas, deformaciones y parches que afectan el billete en su condición
general de apariencia y características de uso.
En Anexo N° 3 “Criterios de Daños” se presentan mayores detalles para cada caso
de daño, con un ejemplo visual.
Todos aquellos billetes dañados deberán ser retirados de circulación y puesto a
disposición del Banco Central de Chile, vía depósitos de billete no apto en cuenta
corriente.
BANCO CENTRAL DE CHILE
ANEXO N° 1
CRITERIOS DE DESGASTE SUSTRATO PAPEL
Corresponde a un billete nuevo,
tenso, limpio, nítido y con todas
sus características físicas en buen
estado.
Apto para circulación
Es un billete limpio, nítido, con
poco uso, y con todas sus
características físicas en buen
estado.
Apto para circulación
Línea de corte de desgaste
Es un billete usado, algo sucio,
flácido, falto de nitidez y con
pérdida inicial de su tensión.
No apto para circular
Es un billete muy usado, muy
sucio, totalmente flácido, falto de
nitidez y desgastado.
No apto para circular
Desgaste a considerar en todas las denominaciones, anverso y reverso
BANCO CENTRAL DE CHILE
ANEXO N° 2
CRITERIOS DE DESGASTE SUSTRATO POLÍMERO
Corresponde a un billete nuevo,
tenso, limpio, nítido y con todas
sus características físicas en
excelente estado.
Apto para circulación
Es un billete limpio, nítido, con
poco uso, y con todas sus
características físicas en buen
estado.
Apto para circulación
Línea de corte de desgaste
Es un billete usado, algo sucio,
falto de nitidez y con pérdida
inicial de su tinta impresión.
No apto para circular
Es un billete usado, sucio, falto
de nitidez y con pérdida
importante de su tinta impresión.
No apto para circular
Deterioros a considerar en anverso y reverso
BANCO CENTRAL DE CHILE
ANEXO N° 3
CRITERIOS DE DAÑOS
Ejemplos
Criterios
Billetes Mutilados:
Corresponde a aquellos billetes a los
que le falte una parte de su superficie
Se presenta un billete de $20.000
mutilado no apto para circular.
Billetes Rayados:
Son aquellos que presentan rayas,
dibujos o escrituras manuales de
distinto tipo en su superficie.
Se presenta un billete de $10.000
rayado no apto para circular.
Billetes Manchados:
Estos billetes presentan manchas en
su superficie.
Se presenta un billete de $5.000
extensamente manchado no apto
para circular.
Billetes Deformados:
Estos billetes presentan
encogimientos en su superficie.
Se presenta un billete de $2.000
encogido por calor no apto para
circular.
Billetes Parchados:
Son aquellos billetes que presenten
uniones de partes del mismo con
cinta adhesiva u otros.
Se presenta un billete de $1.000
parchado no apto para circular.
Deterioros a considerar en todas las denominaciones, anverso y reverso
BANCO CENTRAL DE CHILE
OFICIO N° 1088
ANT.: Carta Circular Nº 506 a empresas bancarias,
de 18 de enero de 2008.
MAT.: Informa sobre nuevos criterios de
clasificación de billetes no aptos para su
circulación.
Santiago, 18 de enero de 2008
DE: GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
A: SUPERINTENDENTE DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
SR. GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Cúmpleme informar a usted, que el Banco Central de Chile conforme la potestad exclusiva que
se le otorga para emitir billetes y acuñar moneda, únicos medios de pago con poder liberatorio,
circulación ilimitada y curso legal en todo el territorio de la República, y en el cumplimiento de
la función pública de proveer de dicho circulante legal a la economía del país, ha estimado
conveniente adecuar los criterios de clasificación conforme a los cuales las empresas bancarias
deben determinar si los billetes de curso legal que reciban en sus operaciones habituales
mantienen su aptitud para circular y, por ende, para servir de medio de pago legal en las diversas
transacciones de la economía.
En atención a lo expuesto y la importancia que reviste para el Banco mantener debidamente
informada a esa Superintendencia sobre los criterios aplicables que efectúa el Instituto Emisor en
estas materias, tengo el agrado de remitir a usted copia de la Carta Circular dirigida a los señores
gerentes de bancos, con las disposiciones normativas que comienzan a regir a contar del 1 de
abril de 2008.
Agradeceré a esa Superintendencia prestar su colaboración a la referida iniciativa del Banco,
inserta en el proceso de calidad e integridad del circulante legal, dada la fe pública involucrada
en esta materia y, en su caso, impartir las instrucciones para su debido cumplimiento por parte de
las empresas bancarias y demás entidades sujetas a su fiscalización.
Saluda atentamente a usted,
c.c.:
Sr. Fiscal (BCCH)
Sr. Gerente Tesorero (BCCH)