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Cooperativa de Trabajo Asociado Servicios Integrales COOPSIN PROGRAMA DE CAPACITACION “Una economía al servicio del hombre” Inducción y Curso Básico de Cooperativismo de Trabajo Asociado COOPSIN CTA CURSO COOPERATIVISMO DE TRABAJO ASOCIADO CARTILLA DE APRESTAMIENTO Presentación La presente inducción, esta diseñada especialmente para proporcionar a los nuevos asociados una información concreta, practica, y objetiva sobre lo que constituye el tema de la Economía Solidaria, el cooperativismo y las Cooperativas de Trabajo Asociado, para que en su estudio, se adquieran y utilicen los conocimientos mínimos básicos y claros sobre esta modalidad de empresas asociativas que permite crear la Legislación Colombiana para generar empleo. Proporciona este contenido conocimiento claro sobre los deberes y derechos como asociado y en forma general enseña en que consisten las empresas asociativas como COOPSIN a la que pertenece. Justificación Todo trabajador asociado a “COOPSIN” está en la obligación legal de conocer en que consiste la Economía Solidaria, que es una Empresa Asociativa, cuales son los pasos que se siguen para su conformación, la forma y sistema de organización y administración, las leyes y normas legales que se aplican y que rigen para este sector. Conocer el Estatuto y los Regímenes como normas internas que se deben seguir en todo lo que concierne a los ingresos y retiros de asociados, a los Aportes Sociales, Patrimonio y Excedentes que arroje la Cooperativa, cómo resultado anual del ejercicio del Trabajo Asociado. Además podrá hacer conocer a su grupo familiar el beneficio que brinda a los cooperados en cada uno de los aspectos que conciernen con estas modalidades de empresas. Objetivo Dar cumplimiento al Articulo 88 de la Ley 79/88 y al Decreto 4588 de 2006, sobre la obligatoriedad que establece que todos los asociados a estas organizaciones deben participar en un curso de capacitación básica de veinte (20) horas sobre Economía Solidaria y Cooperativismo. Proporcionar a los asociados un conocimiento claro e información básica y fundamental sobre la naturaleza de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, para que asimilen en el proceso de inducción, la razón de su vinculación a COOPSIN y se apropien de manera individual y de grupo con el conocimiento de sus beneficios. ¡Bienvenidos a la Inducción y Curso Básico de Cooperativismo de Trabajo Asociado! ¿Que es Coopsin? Es una empresa Cooperativa de Trabajo Asociado, de la Economía Solidaria conformada por un número de asociados variables e ilimitados, con el objeto de prestar servicios de diversa naturaleza y otros servicios conexos en forma autogestionaria, legalmente constituida en forma democrática y asociativa. SOMOS: CON: SIN: CON: DE: Empresa asociativa (De personas no de capital) Sentido de pertenencia Animo de lucro Numero de asociados variable e ilimitado Responsabilidad limitada Beneficios para los asociados Vinculación como asociado mediante la existencia de un puesto de trabajo Ingresos personales mediante la forma de compensación Seguridad Social Integral (ARP, EPS, AFP y Caja de Compensación) Profesionalizacion como conductor asociado Formación en cooperativismo de trabajo asociado Participación en el proceso de autogestion Crecimiento personal y familiar en valores y comportamiento Solidaridad y ayuda mutua entre los asociados Participación en los excedentes cooperativos Responsabilidad propia y satisfacción por el trabajo asignado COOPSIN CTA, esta inscrita debidamente y vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, “SUPERSOLIDARIA”. Así mismo, sus Regímenes de Trabajo Asociado y Compensaciones están registrados y aprobados por el Ministerio de la Protección Social. Bajo esta modalidad de empresa no nos regimos por el régimen laboral ordinario, sino por los Estatutos y Regímenes internos autoaceptados y aprobados en la Asamblea de Constitución. El buen trabajo es considerado la actividad más importante para todas las empresas, sin buenos trabajadores, no es posible tener buenos clientes, ni buen desempeño empresarial, a los trabajadores asociados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado se les reconoce como el factor humano necesario, fundamental y determinante más poderoso para el éxito de las empresas a las cuales se les presta el servicio. Con su desempeño personal se logran obtener los objetivos propuestos y resultados de su trabajo, de ahí la importancia de identificarse como personas con la filosofía, los valores y la razón de ser de “COOPSIN CTA”. Sectores de la Economía en Colombia De Capital Estatal Solidaria: Generación de Empleos Productivos Distribución del Ingreso Fortalecimiento del Trabajo Asociativo Generación de Empresas Rentables en lo Social y Económico Desarrollo Empresarial Participativo Economía Solidaria “Denominase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por practicas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas sin animo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía” (Ley 454 de 1998) Autogestión (Significa que los trabajadores son los mismos administradores) Gestión Democrática (Son organizaciones democráticas gestionadas por sus dueños) Practicas Humanistas (Hace referencia a la Dignidad Humana y a los Valores personales) Protección del Medio Ambiente (Conservación y uso racional de los bienes de la naturaleza) La Economía Solidaria busca armonizar lo social con lo económico sin que se presenten desequilibrios para los asociados. Principios de la Economía Solidaria 1. El ser humano su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción. 2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. 6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. 7. Formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva. 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 9. Servicio a la comunidad. 10. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 11. Promoción de la cultura ecológica. Fines de la Economía Solidaria 1. Promover el desarrollo integral del ser humano. 2. Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, critico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos. 3. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa. 4. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. 5. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna. Clases de Cooperativas Existentes en Colombia (Ley 79/88) 1. Especializadas 2. Multiactivas 3. Integrales Las empresas asociativas que conforman la Economía Solidara son: - Las cooperativas - Las precooperativas - Los fondos de empleados - Las asociaciones mutuales - Las empresas comunitarias - Las cooperativas de trabajo asociado - Las empresas solidarias de salud - Organismos auxiliares del cooperativismo - Las empresas organizadas como Administraciones Públicas Cooperativas - Juntas de Acción comunal Trabajo Asociado Cooperativo El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones con la finalidad de generar empresa. Que se entiende por Cooperativa Una cooperativa es: “Una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada” (ACI - Alianza Cooperativa Internacional) El fundamento de la cooperación se halla en la integración exitosa de estos cinco elementos. 1. 2. 3. 4. 5. Hombre (como centro) Grupo (que congrega esfuerzos) Trabajo (como la contribución de todos) Organización (que da rendimientos y orden al trabajo) Objetivo (lograr lo que todos se proponen) Organización Las Cooperativas y Precooperativas nacen por un “Acuerdo Cooperativo” que realizan los asociados fundadores en una Asamblea General en la cual aprueban: La creación de la Empresa Asociativa El Estatuto o norma legal interna de funcionamiento El Aporte Social (económico) inicial y el aporte social obligatorio y permanente Así mismo, se aprueban los Regímenes de Trabajo Asociado y de Compensaciones. Estos Regímenes radicados y aprobados por el Ministerio de Protección Social constituyen las normas legales internas de funcionamiento aplicables para todos los asociados a estas Cooperativas. Bajo esta modalidad de trabajo los asociados no estamos sujetos ni vinculados bajo el régimen laboral ordinario, sino que las relaciones de trabajo se regulan con los Regímenes internos aprobados por el Ministerio de la Protección Social. ¿Qué se debe saber acerca de estas Empresas? Dependiendo de las necesidades individuales y colectivas, la respuesta puede ser muy variada pero deben identificarse varios objetivos. Los más importantes son: ¿Quiénes son las personas que van a asociarse? ¿Cuál es el tipo de empresa asociativa que se va a constituir? ¿Qué actividades específicas, se van a desarrollar para el crecimiento personal y familiar del asociado? Criterio de Identidad Es un conjunto de personas que es idéntico a si mismo, o sea que en una forma asociativa, de cooperación, llamada Empresa de la Economía Solidaria, los usuarios de ella son idénticos a los aportantes del capital (A sus propios dueños). Caracterización Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, son empresas legalmente constituidas por trabajadores en general para desarrollar en ellas su propio trabajo, vender en el mercado productos o prestar servicios y garantizar a sí mismos una renta de trabajo. (Estas empresas están definidas así por la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, el Decreto 1333 de 1989 y la Ley 1233 de 2008 que son los que reglamentan a estas entidades) “Son Empresas Asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan al trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos, para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios en forma autogestionaria”. Constitución de una Cooperativa de Trabajo Asociado Acto Cooperativo: Asamblea de Constitución Ministerio de Protección Social: Registro y Aprobación de Regímenes Superintendencia Economía Solidaria: Registro de la Cooperativa o Precooperativa Características Especiales de las Empresas Asociativas (Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado) 1. 2. 3. 4. 5. El trabajo como servicio básico y fundamental Ingreso y retiro voluntario de los asociados Obligatoriedad de que los trabajadores sean asociados Autonomía empresarial de la Cooperativa Regulación interna del trabajo y disciplina en el mismo por medio de regímenes auto aceptados por los asociados 6. Justa y equitativa compensación del trabajo realizado 7. Contribución efectiva de los asociados al incremento patrimonial y adecuado crecimiento de las reservas y fondos sociales de carácter patrimonial irrepartible 8. Preocupación permanente por la generación de recursos para la prestación de servicios de previsión y seguridad social 9. Regulación auto aceptada como fundamento para la solución de conflictos 10. Practica de la democracia en las actividades del trabajo asociado 11. Condiciones físicas adecuadas para la realización del trabajo asociado 12. Participación del asociado en los excedentes netos del ejercicio económico de la Cooperativa 13. Servicios complementarios al trabajo Principios Universales del Cooperativismo (ACI) Alianza Cooperativa Internacional (ACI) 1. Adhesión abierta y voluntaria Las cooperativas son organizaciones voluntarias y abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar la responsabilidad de sus asociados, sin discriminación política, social religiosa racial o de genero. 2. Gestión y control democrático Las cooperativas son administradas democráticamente por los asociados, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y administrar las cooperativas son responsables ante todos los asociados. 3. Participación económica de los asociados Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del patrimonio de sus cooperativas y lo administran de manera democrática. Por lo menos parte del patrimonio es de propiedad común de la cooperativa. 4. Autonomía e independencia Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, administradas por sus asociados. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos o si consiguen recursos de capital de fuentes externas lo hacen en términos que aseguren la administración democrática por parte de sus asociados y mantengan su autonomía cooperativa. 5. Educación formación e información Las cooperativas proporcionan educación y formación a los asociados, a los representantes elegidos, a los directivos y empleados para que puedan contribuir de manera eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Informan a la comunidad, especialmente a los jóvenes y lideres de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios de la cooperación. 6. Cooperación entre cooperativas Las cooperativas sirven a sus asociados, lo mas eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales. 7. Interés por la comunidad Al mismo tiempo que concentra sus esfuerzos para satisfacer sus necesidades y los deseos de os asociados, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades a través de políticas aprobadas por sus asociados. VALORES DE LOS ASOCIADOS Autoayuda (Esfuerzo propio) Responsabilidad Propia Democracia Igualdad Equidad Solidaridad VALORES ETICOS Honestidad Transparencia Responsabilidad Social Vocación Social CONTRATOS En las Cooperativas de Trabajo Asociado la clase de contratos establecida es: A Termino Indefinido En la vinculación debe mediar un documento privado con todas las estipulaciones entre la Cooperativa o Precooperativa y el Trabajador Asociado. Deberes y Derechos Deberes - - Adquirir conocimientos sobre los principios básicos de cooperativismo y características del acuerdo cooperativo. Cumplir las obligaciones del acuerdo cooperativo Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. Comportarse solidariamente con la Cooperativa y con los asociados de ella. Abstenerse de efectuar o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa. Pagar puntualmente las cuotas de admisión, así como las dispuestas por los estatutos o por decisión de la Asamblea General de Asociados. Cancelar las multas que le sean aplicadas en cada caso por el incumplimiento u omisión a las normas contempladas en los estatutos, leyes, normas, regímenes y reglamentos que rigen la Cooperativa. Desempeñarse fielmente en los cargos para los cuales haya sido elegido. Utilizar habitual y permanente los servicios de la Cooperativa y asistir a todos los actos y reuniones de la Asamblea General de Asociados que sean convocadas acatando las decisiones tomadas. Derechos - - - Estar debidamente afiliado a la Seguridad Social Integral. Utilizar los servicios de la Cooperativa Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de los cargos sociales. Velar por la gestión económica y social de la Cooperativa. Ser informado de la gestión (Administración) de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. Ejercer actos de decisión y elección en la Asamblea General de Asociados, procurando que a cada asociado corresponda un voto, por encima del número de aportes sociales que posea. Percibir la participación correspondiente a los excedentes cooperativos que fije la Asamblea General de Asociados en proporción al uso de los servicios o la participación en el trabajo. Gozar de los beneficios y prerrogativas en las áreas económicas, educativas y sociales de la Cooperativa. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, mientras esta no se haya disuelto. Pérdida del derecho del Trabajador Asociado 1. Por retiro voluntario 2. Por exclusión 3. Por fallecimiento La Cooperativa acordara con el asociado su desvinculación cuando se presenten deficiencias en calidad, cantidad y oportunidad de los servicios prestados por el asociado o por razones sobre el comportamiento o actitud de los asociados, dependiendo de la gravedad de los reclamos que se presenten sobre su trabajo, caso en el cual la desvinculación se hará de forma inmediata. Cooperativas de Trabajo Asociado – Normas Legales La Ley 79 de 1988 o Ley Marco del Cooperativismo, establece los parámetros generales para el funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas en general y es la normatividad actual vigente que rige estas empresas asociativas en materia de Estatutos y por medio de la cual las Cooperativas adquieren su reconocimiento legal. Los Decretos Reglamentarios 4588 de 2006 y 1333 de 1989 en su reglamentación de la Ley 79, y la Ley 1233 de 2008, establecen las normas y la regulación especial del Trabajo Asociado, además son las normas legales que permiten sustraer estas relaciones y modalidad de trabajo de las normas del Código Laboral o Sustantivo de Trabajo. De igual manera se debe tener en cuenta en el marco normativo legal del cooperativismo en Colombia: La Ley 454 de 1998 o Ley Marco de la Economía Solidaria. Las directivas y circulares de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ”SES” Las directivas y circulares del Dansocial. Los Decretos y normas del Ministerio de Protección Social referentes al Trabajo Asociado. Qué es el Acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado Se considera acuerdo cooperativo de trabajo asociado, el acuerdo de voluntades con el objeto de crear, organizar, o adherirse a una cooperativa de trabajo asociado para satisfacer las necesidades de trabajo de sus miembros mediante la realización de actividades económicas que pueden consistir en la extracción de recursos naturales, producción, transformación o distribución de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios. Qué es Compensación Se entiende por compensación toda remuneración que recibe el trabajador asociado por la ejecución de su labor en virtud de su vinculación a la cooperativa o Precooperativa, las cuales son ingresos laborales, rentas de trabajo y no constituyen salarios. Características Fundamentales de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado Las Cooperativas de trabajo asociado deberán reunir las características, sin las cuales no pueden constituirse como tales: siguientes 1. Que su objetivo fundamental sea la ocupación laboral de sus asociados. 2. Que la adhesión de los asociados sea voluntaria y abierta y solo este condicionada a que exista un puesto de trabajo. 3. Que el trabajo esté a cargo de los asociados, salvo las excepciones consagradas en la Ley. 4. Cuando además de su objeto principal desarrolle labores de producción que sean propietarias, arrendatarias, poseedoras o tenedoras de los medios materiales de labor o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos del trabajo. 5. Que tengan autonomía administrativa para la realización de sus operaciones y sean directamente responsables del trabajo de sus asociados. 6. Que el trabajo asociado y la disciplina interna del mismo estén regulados por regímenes autoaceptados. 7. Que se garantice a sus asociados la protección a través del sistema de seguridad social. 8. Que el trabajo asociado se realice en forma digna y en un adecuado ambiente de salud ocupacional. 9. Que los asociados participen en la organización del trabajo conforme a las instancias u órganos establecidos por la Cooperativa o Precooperativa para garantizar la autogestión. 10. Que con base en el trabajo se genere riqueza con el propósito principal de establecer justas, equitativas y adecuadas compensaciones para el asociado y para formar reservas o fondos patrimoniales irrepartibles que permitan la permanencia y desarrollo del trabajo asociado o la generación de actividades productivas. 11. Que se brinde a los trabajadores asociados planes de capacitación y educación tendientes a mejorar sus capacidades laborales. 12. Que promueva planes de bienestar social a favor de los trabajadores asociados y su núcleo familiar. 13. Que los trabajadores asociados participen en el nombramiento democrático de los órganos directivos de la Cooperativa. 14. Que se mantenga el espíritu de solidaridad en los estatutos, regímenes y reglamentos que la regulen. El asociado es al mismo tiempo: Dueño (Copropietario) Administrador Trabajador Equivalencia del Lenguaje Laboral y Lenguaje en el Trabajo Asociado LENGUAJE TRABAJO ASOCIADO Compensación Ordinaria Tiempo Suplementario Ayuda para el Transporte Compensación Semestral Compensación Anual Diferida Descanso Anual Compensado Compensación Variable Compensación Extraordinaria LENJUAGE LABORAL Sueldo Horas Extras Subsidio de Transporte Prima de Servicios o Semestral Cesantías Consolidadas Vacaciones Comisiones Bonificaciones Régimen Económico - Patrimonio Está compuesto por la sumatoria de los Aportes Sociales de todos los asociados a la Cooperativa o Precooperativa y lo constituyen: Los aportes sociales individuales y los amortizados Los fondos y reservas de carácter permanente que se establezcan Los aportes extraordinarios que la Asamblea General de Asociados determine Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial El patrimonio de las Cooperativas es variable e ilimitado sin perjuicio del monto de aportes sociales que establece la Ley. (Ley 79 de 1988 Art. 5, numeral 7 y Art. 46) - Aportes sociales El Aporte Social es el capital que cada asociado invierte (Ahorra) en forma periódica y permanente en su Cooperativa. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero, en especie o en trabajo, convencionalmente evaluados por el órgano de administración. La totalidad de los aportes sociales tienen carácter de reembolsables al retiro de los asociados, sin importar la causa del retiro y sin perjuicio de los cruces de cuentas y cubrimiento de obligaciones a favor de la Cooperativa a que hubiere lugar. - Capital Social de la Cooperativa Los Aportes Sociales (Recursos obligatorios que establecen los Estatutos) y que realizan todos los asociados mensualmente, quedan acreditados en “Certificados de Aportación” de carácter nominativo y su conjunto conforma el Capital Social de la Cooperativa, el cual hace parte del patrimonio de la entidad. Ningún asociado como persona natural puede tener mas de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales de una Cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. No hay límite, ni mínimo, ni máximo, para conformar ese monto de Aportes Sociales o capital, pero el Estatuto vigente determina un Capital Social mínimo irreducible de la Cooperativa durante el tiempo de su existencia. Los Aportes Sociales pueden ser ordinarios o extraordinarios. También pueden establecerse cuotas de ingreso o de afiliación u otras cuotas permanentes de sostenimiento que no se incorporan al Capital Social, ni serán reintegrables. - Excedentes Las Cooperativas, como empresas asociativas, tienen ejercicios económicos anuales que se cierran el 31 de diciembre de cada año. Al término del mismo se cortan las cuentas y se elabora el Balance, el inventario, y el estado de resultados, o estado de Excedentes y Egresos, se incluyen en la memoria explicativa y la propuesta de distribución de excedentes que se llevará a la Asamblea General Anual de Asociados. Los excedentes se aplican en las Cooperativas en la siguiente forma: Un 10% como mínimo para el Fondo de Solidaridad de la Cooperativa. Un 20% como mínimo para el Fondo de Educación. Un 20% como mínimo para la Reserva de Protección de los Aportes Sociales. Un 50% a disposición de la Asamblea General de Asociados. Este último 50% sugiere la Ley 79 de 1988, que se puede distribuir conforme lo apruebe la Asamblea General de Asociados en la siguiente forma: Revalorización de aportes sociales (Patrimonio) Servicios comunes (Prestamos) Seguridad social Retorno a los asociados (Llevado a sus Aportes Sociales) Fondo para amortización de aportes Las Cooperativas y otras Formas Empresariales Las Cooperativas son entidades jurídicas sin ánimo de lucro organizadas como empresas asociativas: De interés social De propiedad de sus asociados De administración transparente y democrática LAS COOPERATIVAS Y OTRAS EMPRESAS Empresa Objetivo Capital Individual Lucro Una persona Sociedad Colectiva Sociedad Anónima Lucro Pública Cooperativa Servicio Servicio Lucro Utilidades Para el propietario Grupo limitado Proporcional al capital aportado Acciones Según el número de acciones Del estado No las busca Certificados de Servicios Aportación Inversiones Distribución proporcional al trabajo Dirección Dueño Colegiada delegada Una acción un voto Estado Un asociado un voto Órganos de Administración de la Cooperativa - Estructura Administrativa Básica Asamblea General de Asociados Consejo de Administración Gerente Junta de Vigilancia y Control Social Comité de Educación El Consejo de Administración tiene como funciones específicas velar por el buen funcionamiento de COOPSIN CTA. en todos sus aspectos internos y en su relación con la empresa cliente. Funciones administrativas del Consejo de Administración en todas las Cooperativas: 1. Planificar 2. Organizar 3. Dirigir o 4. Coordinar 5. Controlar 6. Evaluar Los asociados somos empresarios-usuarios o igualmente patrono-empleado de nuestro propio trabajo. Las Cooperativas no están en función de la búsqueda y obtención de un lucro, sino supeditadas a una condición de la cobertura de los egresos e inversiones y la prestación de servicios a sus asociados, es decir, no buscan en si una rentabilidad económica sino una rentabilidad social que asegure su supervivencia y la autonomía laboral. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS FUNCIONES Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento de objeto social Aprobar y reformar los Estatutos. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los Estatutos Fijar aportes extraordinarios Elegir los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración y Las demás que le señalen los Estatutos y las leyes. CONSEJO DE ADMINISTRACION FUNCIONES Expedir su propio reglamento de funcionamiento. Decidir sobre el ingreso, retiro, exclusión, suspensión, sanciones de los asociados de conformidad con lo reglamentado. Autorizar y aprobar el presupuesto presentado por la Gerencia. Dar cumplimiento a los mandatos de la Asamblea General. Nombrar al Gerente y miembros de los Comités especiales. Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria. Verificar si los montos de las pólizas de manejo de los seguros para proteger a los asociados y activos de la Cooperativa corresponden a los exigidos en las respectivas disposiciones. Estudiar, atender los informes y recomendaciones de los órganos internos de vigilancia y control. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para su ejecución cuando exceda la cuantía. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le corresponda, siempre y cuando no estén atribuidas a otro organismo. GERENTE El Gerente es el representante legal de la Cooperativa, es nombrado por el Consejo de Administración sin perjuicio de ser removido en cualquier momento y actúa como ejecutor de las disposiciones de la Asamblea General de Asociados y del Consejo de Administración. Sus funciones específicas están contempladas en el Estatuto de la Cooperativa. FUNCIONES Representar legal y judicialmente a la cooperativa. Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de administración, entre estas poner en marcha las dependencias administrativas, sucursales, agencias u oficinas que señale el Consejo de Administración y de conformidad con las normas legales vigentes nombrar y remover el personal administrativo. Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con los órganos directivos, asociados y terceros. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración los reglamentos de carácter interno relacionados con el cumplimiento del objeto social de la cooperativa. Celebrar contratos hasta un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.00,oo) y revisar operaciones del giro ordinario de la cooperativa. Verificar diariamente el estado de caja. Responsabilizarse de enviar oportunamente los informes respectivos a las entidades competentes. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo. Elaborar el presupuesto, la estructura operativa y la nómina de cargos JUNTA DE VIGILANCIA La Junta de Vigilancia y Control Social tiene como funciones especificas velar por que en todos los actos y casos administrativos y operativos se tomen en cuenta el Estatuto, las Leyes, Decretos y demás normas vigentes que regulan el buen funcionamiento de COOPSIN en todos sus aspectos internos y en su relación con la empresa cliente. Sus funciones específicas están contempladas en el Estatuto de la Cooperativa. FUNCIONES Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios cooperativos. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. Hacer llamado de atención a los asociados cuando incumplan sus deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para participar en las Asambleas. Rendir informe de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisión fiscal. COMITÉ DE EDUCACION El Comité de Educación es el encargado de programar, coordinar y establecer los programas generales de educación de los asociados a COOPSIN. Sus funciones específicas están contempladas en el Estatuto de la Cooperativa. FUNCIONES Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación cooperativa. Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales y empresariales que contribuyan al cumplimiento del Plan de Desarrollo fijado por la Cooperativa en aras de fortalecer el balance social. Presentar al Consejo de Administración informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades programadas con el objeto de ser divulgadas a los asociados. Otras señaladas por el Consejo de Administración. EDUCACIÓN COOPERATIVA La educación Cooperativa es obligatoria según el Articulo 88 de la Ley 79/88. En cumplimiento a esta, COOPSIN realizara un Curso presencial en Economía Solidaria y Cooperativismo de Trabajo Asociado a los nuevos y a los antiguos asociados, en donde los asistentes conocerán de manera individual o grupal la composición y funcionamiento de estas empresas asociativas y podrán realizar las preguntas sobre el tema que consideren pertinentes. En la disponibilidad de tiempo de los asociados, se continuara el proceso de capacitación buscando que todos participen de los beneficios que brinda la capacitación cooperativa. INTEGRIDAD PERSONAL Está compuesta por los valores personales que cada uno posee desde la infancia y que aplica en todos los comportamientos, quehaceres y actividades diarias. VALORES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. Honestidad Responsabilidad Disciplina Respeto Laboriosidad Transparencia Fortaleza Lealtad Justicia Perseverancia Prudencia Generosidad Austeridad Humildad Tolerancia Bondad Solidaridad Agradecimiento Amistad Libertad Honradez VALORES 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. Amor Sinceridad Confiabilidad Iniciativa Sabiduría Democracia Excelencia Éxito Valentía Compromiso Creatividad Cooperación Honor Sensibilidad Obediencia Seguridad Alegría Integridad Orden Fortaleza Eficiencia 22. 23. 24. 25. Paz Vocación de Servicio Equidad Verdad 47. 48. 49. 50. Confianza Colaboración Servicio Prosperidad Bibliografía Ley 79 de 1988 – Ley Marco de Cooperativismo Ley 454 de 1998 – Ley Marco de la Economía Solidaria Decreto 1333 de 1989 – Sobre Precooperativas de Trabajo Asociado Decreto 4588 de 2006 – Sobre Cooperativas de Trabajo Asociado Ley 1233 2008 – Obligatoriedad de Cancelación de parafiscales - Tomado de: “Inducción y Nivel Básico de Cooperativismo de Trabajo Asociado” - 2009 - Autor: Humberto Velásquez Tomado de: “Curso de Cooperativismo de Trabajo Asociado“ “ASCOOP” Autor: Esperanza Anzola - El ABC de Cooperativismo de Trabajo Asociado