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Caracas, Febrero 2014
Pág. 1
CEDICE LIBERTAD
DECRETO CON RANGO, FUERZA Y VALOR DE
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Av. Andrés Eloy Blanco
(Este 2) Edif. Cámara
de Comercio de Caracas. Nivel Auditorio, Los
Caobos.
Caracas,
Venezuela. 1050-A.
Telf: +58(212) 5713357
RESUMEN EJECUTIVO
Luego de más de una década de controles (mandatos) normativos y administrativos sobre las
actividades económicas supuestamente abiertas a la libre competencia, que incluyen control de
precios, control cambiario, planificación central de las actividades bancarias, de construcción, de
alimentos, de medicamentos, etc., y de haber aplicado a dichas actividades normativas tales como
el Decreto-Ley contra el Acaparamiento, el Decreto-Ley (luego ley) para la Defensa de las
Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Ley del INDEPABIS) y el Decreto-Ley de Costos y
Precios Justos (DLCPJ), cada una de ellas con peores resultados jurídicos y económicos que la
anterior, el Presidente de la República, en uso de la Ley Habilitante que le otorgó la mayoría
oficialista de la Asamblea Nacional, luego de varias semanas anunciándolo, publicó en la Gaceta
Oficial No. 40.340, de 23.01.14, el Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de Precios
Justos (DLOPJ), a fin de no sólo establecer por actos normativos o particulares los costos y
precios “justos” de toda actividad económica no sujeta ya, según otras leyes, a otros entes
administrativos (seguros, bancos, empresas de telecomunicaciones, etc.) sino también la ganancia
“justa”, y castigar penalmente con mayor severidad “delitos” como la usura, la especulación y el
contrabando de extracción, entre otros.
Ha dicho el Presidente de la República, que con el DLOPJ en el Gobierno Nacional “queremos
establecer un equilibrio necesario entre el costo de producción, de importación, la ganancia que se
limita máximo a 30 % y el precio justo de todos los productos, para que la economía vaya tomando
el equilibrio que necesita (…) estas medidas son necesarias para fortalecer la economía nacional
que fue perturbada por la guerra económica de especulación y acaparamiento de la derecha
nacional en 2013”. No obstante, según el artículo 3° del DLOPJ su fin es “consolidar el orden
económico socialista” contemplado en el Plan de la Patria (G.O No. Extra. 6.118, de 04.12.13), el
cual exige “democratizar los medios de producción, impulsando nuevas formas de propiedad,
colocándolas al servicio de la sociedad”. Otros son “proteger al pueblo contra distorsiones del
modelo capitalista” y “cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional”.
La investigación efectuada permitió concluir que el DLOPJ es inconstitucional, tanto por el
modo en que se elaboró (inconsulto y violatorio de la reserva legal), como por su contenido en
general, opuesto al sistema de economía social de mercado y violatorio de los derechos a la
libertad económica, propiedad privada y libertad de elegir en el mercado, que produce una
deslegalización y no una desregulación, de la materia de protección a los consumidores, con
aumento desproporcional de las potestades normativa, discrecional y sancionatoria del Gobierno
Nacional, en perjuicio del debido procedimiento, tutela judicial, defensa y presunción de inocencia
de las empresas, por lo que su objetivo no es proteger los derechos de los consumidores, sino
otorgar al Gobierno Nacional poder de control y planificación de la economía ilimitados, así como
profundizar la criminalización de la actividad económica privada, conforme a lo señalado en el
Segundo Plan Socialista, Plan de la Patria 2014-2019.
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Elaborado por:
Luis Alfonso Herrera O.
Licenciado en Filosofía.
Abogado. Especialista en
Derecho Administrativo
(UCV)..Profesor de las
Universidades Central de
Venezuela y Católica
Andrés Bello . Investigador
del Observatorio Económico
Legislativo de CEDICE
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CONTEXTO Y CRITERIOS DE LA PUESTA EN VIGENCIA DEL DECRETO-LEY ORGÁNICA DE
PRECIOS JUSTOS (DLOPJ)
Luego de más de una década de controles (mandatos)
normativos y administrativos sobre las actividades económicas
supuestamente abiertas a la libre competencia, que incluyen
control de precios, control cambiario, planificación central de las
actividades bancarias, de construcción, de alimentos, de
medicamentos, etc., y de haber aplicado a dichas actividades
normativas tales como el Decreto-Ley contra el Acaparamiento,
el Decreto-Ley (luego ley) para la Defensa de las Personas en el
Acceso a Bienes y Servicios (Ley del INDEPABIS) y el DecretoLey de Costos y Precios Justos (DLCPJ), cada una de ellas con
peores resultados jurídicos y económicos que la anterior, el
Presidente de la República, en uso de la Ley Habilitante que le
otorgó la mayoría oficialista de la Asamblea Nacional, luego de
varias semanas anunciándolo, publicó en la Gaceta Oficial No.
40.340, de 23.01.14, el Decreto con Fuerza y Rango de Ley
Orgánica de Precios Justos (DLOPJ), a fin de no sólo establecer
por actos normativos o particulares los costos y precios “justos”
de toda actividad económica no sujeta ya, según otras leyes, a
otros entes administrativos (seguros, bancos, empresas de
telecomunicaciones, etc.) sino también la ganancia “justa”, y
castigar penalmente con mayor severidad “delitos” como la
usura, la especulación y el contrabando de extracción, entre
otros.
Si bien el contenido de este DLOPJ no es novedoso en su
conjunto, dado que muchas de las medidas que contempla se
aplicaron bajo la vigencia de las normativas aludidas (y antes de
ellas, como lo ha recordado Thays Peñalver en su artículo “¿Qué
dónde están los dólares?”, al listar los controles socialistas
aplicados por los gobiernos democráticos –en lo político, que no
en lo económico- entre 1961 y 1998, con la breve excepción del
2do Gobierno de CAP; ver: http://goo.gl/KJYdMe ), sí incluye
nuevos poderes “discrecionales” ilimitados, ilícitos y tipos
penales novedosos, así como nuevas limitaciones y
sustracción de la autonomía de las personas, que agravan
en mucho la ya crítica situación general de quienes aún
mantienen alguna libertad económica y dominio de su
propiedad privada en Venezuela. Según el autor del
DLOPJ, en el Gobierno Nacional “queremos establecer un
equilibrio necesario entre el costo de producción, de
importación, la ganancia que se limita máximo a 30 % y el
precio justo de todos los productos, para que la economía
vaya tomando el equilibrio que necesita (…) estas
medidas son necesarias para fortalecer la economía
nacional que fue perturbada por la guerra económica de
especulación y acaparamiento de la derecha nacional en
2013” (ver: http://goo.gl/S7eNWE).
Siendo que los Decretos con rango de ley que dicta el
Presidente de la República no pueden tener carácter
orgánico ni crear tipos penales o tributos (todo ello, en
contra de lo sostenido por la Sala Constitucional, es de
estricta reserva al Parlamento en una democracia) y
tomando en cuenta los resultados ya conocidos de las
normativas que le antecedieron, propósito de este Análisis
Costo-Beneficio preparado por CEDICE-Libertad es
identificar qué beneficios generará la puesta en vigencia
de esta legislación, que fija las ganancias y criminaliza la
actividad económica privada no planificada, así como los
costos que la misma implicará, tanto para propietarios y
empresas, como para los usuarios, consumidores y
trabajadores de esas empresas sujetas a ella.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO- LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Su objeto (determinar precios justos, analizar las
estructuras de costos, fijar el % máximo de las ganancias y
fiscalizar la totalidad de las actividades económicas que se
lleven a cabo en el país salvo las excluidas) deja sin contenido
los derechos constitucionales a la libertad económica y a la
propiedad privada, ya que esos contenidos, que implican
autonomía de acción, pasan por la fuerza del ámbito individual
de cada actor económico a la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE) (art. 1°).
El fin primordial es “consolidar el orden económico
socialista” contemplado en el Plan de la Patria publicado en G.O
No. Extra. 6.118, de 04.12.13, el cual exige “democratizar los
medios de producción, impulsando nuevas formas de
propiedad, colocándolas al servicio de la sociedad”. Otros
son “proteger al pueblo contra distorsiones del modelo
capitalista” y “cualquier otro que determine el Ejecutivo
Nacional” (art. 3°).
Se mantiene la declaratoria de utilidad pública, con
fines expropiatorios, de todos los bienes y servicios
existentes en el territorio nacional, dedicados a actividades
económicas, así como la figura de la expropiación como
sanción por la comisión de los ilícitos y delitos previstos en
el DLOPJ. Se mantienen las medidas “preventivas”
violatorias de la propiedad y libre empresa durante el
procedimiento de expropiación, y se ratifica que se
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rebajará del monto de la indemnización lo que el
afectado deba por multas, sanciones y daños
causados, todo en sede administrativa (art 7°).
La SUNDEE es un órgano desconcentrado que
está adscrito a una Vicepresidencia de las creadas con
base en el Reglamento Interno del Consejo de Ministros
Revolucionarios
del
Gobierno
Bolivariano,
la
Vicepresidencia Económica de Gobierno (art. 8° y 10°).
La integran dos Intendencias: la de Costos, Ganancias
y Precios Justos, y la de Protección de los Derechos
Socio Económicos de las Personas.
Entre las atribuciones de la SUNDEE están: “fijar
los precios de la cadena de producción o importación”,
“dictar la normativa para efectuar el análisis de los
costos y la determinación de los márgenes razonables
de ganancia”, actuar como “órgano auxiliar en las
investigaciones penales”, “emitir los certificados de
precios justos”, llevar el “Registro Único de Personas
Naturales y Jurídicas que desarrollen actividades
económicas en el Territorio Nacional”; emitir “criterio
vinculante, para la comercialización de presentación de
un determinado bien”, “fijar las condiciones generales
de la oferta, promociones y publicidad de bienes y
servicios” (art. 11). Estas atribuciones, entre otras,
evidencian una deslegalización de las materias
“reguladas” por este DLO, pues remiten a normativas
de rango sub-legal que dictará la SUNDEE y el
Presidente de la República.
Crea un Registro Único de Personas Naturales y
Jurídicas que desarrollen actividades económicas en el
Territorio Nacional (RUPDAE), que será llevado por la
SUNDEE; considerando que la “inscripción es requisito
indispensable a los fines de poder realizar actividades
económicas y comerciales en el país”; esa inscripción
viene a ser una suerte de licencia de actividades
económicas, pero ya no municipal sino nacional.
No hay libertad de incorporar nuevos bienes y
servicios a la oferta existente, esto debe autorizarlo la
SUNDEE según el procedimiento que a tales fines
establecerá. Se prohíbe al SENCAMER dar cualquier
autorización antes de que la SUNDEE decida (art. 31).
Se indica que el margen de ganancia, que en
ningún caso excederá el 30% de la estructura de costos
del bien o servicio (significa no que las ganancias en
cualquier sector serán de 30%, sino que el máximo
puede ser ese %, pero la SUNDEE puede fijar 5%,
10%, 20%, 3%, lo que quiera por debajo de 30%), se
establecerá “atendiendo a criterios científicos” (la
planificación centralizada de la economía es anticientífica, desde que allí no es posible el cálculo
económico) y las recomendaciones emanadas de algunos
Ministerios. Así pues, los oferentes y los demandantes de
bienes y servicios no serán considerados a tales efectos
(art. 32). Se crea una nueva exigencia administrativa, el
certificado de precios justos, que consiste en una
certificación de que el particular cumple con los “criterios de
precios justos establecidos en el DLOPJ (…) independiente
mente que exista o no fijación expresa”, que pasa a ser
requisito exigible en los trámites de adquisición de divisas y
en cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional (art.
33).
Se mantienen las inconstitucionales medidas
administrativas “preventivas” que estaban en la Ley del
INDEPABIS y en el DLCPJ, pero se añaden otra más:
“ajuste inmediato de los precios de bienes destinados a
comercializar o servicios a prestar, conforme a los fijados
por la SUNDEE”, y se permite dictar “todas aquellas que
sean necesarias para impedir la vulneración de los
derechos de las personas”. Se trata de potestades
ilimitadas contrarias al principio de legalidad, que dan
lugar a medidas arbitrarias contrarias a derechos
constitucionales. Se mantiene un procedimiento autónomo
para oponerse a ellas, y pedir su revocatoria (art. 39).
Entre las infracciones genéricas (se sancionan con
multa de 200 a 5000 UT) figuran “no prestar la colaboración
necesaria y oportuna” a la SUNDEE y “no cumplir las
órdenes o instrucciones emanadas de la SUNDEE o
cumplirlas fuera del plazo establecido para ello”. La primera
tiene un supuesto de hecho en exceso genérico,
indeterminado, que permite sancionar cualquier conducta
que el funcionario considere que implica no colaborar; la
segunda viola el derecho a la tutela judicial, pues exige la
inmediata ejecución de la sanción (art. 49).
Respeto de las infracciones graves, cabe indicar que
en ellas están reconocidos los derechos de las personas en
el acceso a bienes y servicios, es decir, parte de los
derechos que protegía el art. 16 de la Ley del INDEPABIS,
ahora los protege este artículo 49, así como otros artículos
que tipifican conductas como punibles. No hubo, pues,
desregulación, sólo que la “defensa” de esos no dependerá
ya de normas generales previas e iguales para todos, sino
de decisiones concretas discrecionales, normativas y
sancionatorias de la SUNDEE (art. 49). El DLOPJ
establece como sanción accesoria aplicable en forma
discrecional la “suspensión del RUPDAE”, lo que es tanto
como prohibir llevar a cabo cualquier actividad económica
(ver arts. 50, 51, 52 y 53).
La especulación, ahora, se comete cuando se vende
por encima del precio fijado (por Resolución ministerial, por
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la antigua SUNDECOP o por acto particular), o quien vende
por encima del precio informado a la SUNDEE, lo que
significa que una vez “informado” a esta última el precio no
regulado aún al que se vende, éste queda congelado.
Conserva los delitos previstos en la Ley del INDEPABIS y
en el DLOCPJ (aumentando en general los años de
privación de libertad y agravando las penas accesorias), y
crea varios nuevos, entre ellos la desestabilización de la
economía y la corrupción entre particulares (arts. 56 y
64).
El delito de contrabando de extracción ahora tiene
dos supuestos: a) cuando se intenten sustraer del territorio
nacional “bienes regulados por la SUNDEE si su
comercialización se haya circunscrito al territorio nacional”,
y b) cuando se “desvíe los bienes declarados de primera
necesidad del destino original autorizado por el órgano o
ente competente” (de lo indicado en las Guías de
Movilización del SADA, por ejemplo). En ambos casos, se
comisa tanto la mercancía como el transporte utilizado
(art. 59). Por otro lado, los socios, directores,
administradores, gerentes y personal de “vigilancia” de las
personas jurídicas, responderán personalmente de los
delitos que se imputen a las personas naturales, cuando “se
demuestre que los delitos establecidos en este capítulo
fueron cometidos con su conocimiento o aprobación” (art.
66).
El DLOPJ, anticipando lo que pueda establecer un futuro
DL en la materia, atribuye a la SUNDEE, y concretamente a
la Intendencia de Ganancias, Costos y Precios Justos, la
competencia para: “la fijación de los márgenes máximos de
los cánones de arrendamiento de los locales
comerciales” (art. 15 y 60).
Eliminó el procedimiento de conciliación entre las
partes (proveedor y persona), y la SUNDEE no tiene la
obligación de aplicar un procedimiento administrativo
previo a la imposición de la sanción que considere aplicable,
ese procedimiento se iniciará luego de que se imponga la
sanción y, sólo si hay petición del interesado, es que se dará
inicio al mismo (art. 69). Por último, la DT Décima Segunda
indica que “los cánones de arrendamiento justos (…) serán
establecidos mediante Decreto de la Presidencia de la
República, atendiendo las recomendaciones de la SUNDEE”.
Es decir, que la competencia será del Presidente, no de la
SUNDEE.
EFECTOS SOBRE LA PROPIEDAD:
Si se dictara una ley que, entre otras cosas, diera poder
discrecional al Gobierno para definir cuál es la opinión justa,
cuál es la creencia justa, cuál es el voto justo o cuál es la
defensa justa, se podría afirmar que esa ley, al eliminar la
libertad de elegir en esas áreas, habría acabado también con
la autonomía para que cada individuo ejerciera su libertad de
pensamiento, de religión, del sufragio y de defenderse en
juicio con aquellos alegatos y pruebas que estime más
beneficios para sí.
Del mismo modo, una ley, como el DLOC, que elimina
libertades como la de disponer de los propios bienes o
capacidades cuando da poder al Gobierno de fijar
unilateralmente los precios y ganancias, dado que fijar
libremente el precio de un bien propio o de un servicio
prestado con el propio cuerpo o con bienes propios es
manifestación de ese poder de disposición, o la de elegir
bienes y servicios según las propias preferencias y
capacidades, cuando prohíbe el ingreso de nuevos bienes y
servicios al mercado hasta que el Gobierno los autorice,
entonces estamos ante una normativa que desconoce en la
forma más radical posible la propiedad privada, la libre
empresa y la libertad de elegir de las personas bienes y
servicios de su preferencia, ya que sin poder de disposición,
mal puede, más allá de una titularidad formal, reconocerse a
alguien como propietario.
Por lo demás, ese desconocimiento de la propiedad por
parte del DLOPJ es efecto de que éste desarrolla no la
Constitución, sino el Plan de la Patria, documento político
que prevé como Objetivo estratégico y general 2.1.1.3 (como
parte del “GRAN OBJETIVO HISTÓRICO 2”) “democratizar
los medios de producción, impulsando nuevas formas de
propiedad, colocándolas al servicio de la sociedad”. Como
hemos indicado en CEDICE, el Plan referido asume que la
propiedad privada no está al servicio de la sociedad, por lo
cual aquélla no debe existir. Varias opiniones de expertos en
el tema ratifican el sentido último de este DLOPJ (ver los
análisis de los economistas Rafael González y Ángel Alayón,
y del jurista José Ignacio Hernández, respectivamente, en:
http://goo.gl/54sQI2, http://goo.gl/JuolXd y http://goo.gl/
WpKWRz)
Pág. 5
COSTOS - BENEFICIOS:
Ratifica el modelo de planificación central de la economía
en lugar de la economía social de mercado, y agrava el
desconocimiento de los atributos esenciales de los
derechos y libertades económicas del que adolecían la
Ley del INDEPABIS y el DLCPJ:
El beneficio de aplicar el modelo de planificación central, es
que en un plano formal, no real, el Gobierno Nacional podrá
afirmar que controla las variables económicas a favor de las
mayorías, en cuanto a precios, costos, ganancias,
abastecimiento, etc., y podrá decir que las distorsiones
respecto del plan se deben a la imperfección moral de
algunos seres humanos egoístas e insolidarios, pero no al
plan mismo, que “busca la suprema felicidad social”. El costo
es que, en la vida real, los productores no podrán cumplir con
el plan, ya que sus derechos desaparecen (lo que es
considerado justo por el planificador, ya que estos derechos
son los causantes a su juicio de los problemas económicos), y
pierdan o no su inversión dejarán de producir, habrás
entonces más escasez e inflación, mientras que los
consumidores cada día tendrán menos acceso a bienes y
servicios, los que encuentren serán más caros, y
normalmente estarán disponibles en mercados negros, no
sujetos al control oficial, pues la autonomía de oferentes y
demandantes que es propia de la economía social de
mercado, no existe en la planificación central, sólo los
mandatos, así como el repudio por criticarlos o el castigo por
incumplirlos.
Otros afectados por el DLOPJ en sus derechos serán los
trabajadores, como lo explica el experto Juan Carlos Varela:
“…por virtud de esta ley, y tal y como sucede en Cuba, las
peluquerías, las ventas de lotería, las señoras que venden
empanadas en las esquinas, los kioscos, los zapateros,
taxistas, mensajeros y hasta los buhoneros, se encuentran
regulados por esta ley; y al ser sus actividades consideradas
como de utilidad pública e interés social, pueden ser objeto de
expropiación por parte del Estado, si es que las autoridades
competentes lo consideran pertinente”; por otro lado indicó, a
propósito del delito de corrupción entre particulares, que
beneficios laborales deben ser suprimidos: “…La mayoría de
las empresas ofrecen algún tipo de ventaja, descuento o
participación en sus productos a los trabajadores que le
prestan servicios. Por ejemplo, cesta de productos,
adquisición de vehículos a precios preferenciales, viajes,
millas, planes vacacionales, y pare usted de contar. Con
esta Ley de Precios Justos, esos beneficios se acabaron,
salvo que los directivos de las empresas y los
trabajadores que reciben los mismos quieran ir a la cárcel
como si se hubiesen robado algo” (ver: http://goo.gl/
kEJdJ8).
Desconoce el sistema de formación de precios (el
cálculo económico del mercado) y establece las
bases de un método de fijación unilateral y abstracto
de los costos, los precios y las ganancias
El beneficio de arrebatar por la fuerza a oferentes y
demandantes en el mercado la libertad de incidir y
determinar el precio de los bienes y servicios que se
producen y prestan según la demanda de cada bien (no
según el valor per se o el trabajo acumulado, que son
indeterminables), es que en abstracto, las fluctuaciones,
alzas de precio, etc., que el libre juego de la oferta y la
demanda pueden producir, cesan, así como el deseo de
las personas a elegir diferentes tipos de bienes o
servicios, de varias o cambiar, ya que al definirse el
precio (y como ello el tipo, cantidad y calidad) del bien en
forma unilateral, al mismo tiempo se define qué es lo que
los proveedores ofrecerán al público, y qué es lo que el
público podrá solicitar y eventualmente encontrar, siendo
de nuevo el responsable de que ello no funcione, el
proveedor “usurero, especulador o desestabilizador”, o
incluso el consumidor que “acapare o incurra en
corrupción”. El costo es que será imposible saber el
precio efectivo de los bienes y servicios, más en una
economía donde todo se importa y no es el dólar oficial
sino el libre el que define el valor de intercambio, al alza
continua de los precios y la atrofia de la libertad y
autonomía de oferentes y demandantes para por medio
de intercambios libres fijen ellos las actividades en las
cuales invertir y los precios en que se han de
comercializar los bienes y servicios.
Pág. 6
COSTOS - BENEFICIOS:
Amplía el poder normativo y discrecional del Gobierno
Nacional por la marcada deslegalización que produce al
remitir a actos normativos sub-legales y a actos
singulares la determinación de aspectos limitantes de los
derechos económicos:
El beneficio de esta ampliación, así como de la
deslegalización referida, es que el Gobierno Nacional tendrá
más “libertad” para, ya mediante actos normativos, ya por vía
de interpretaciones sobrevenida y de actos singulares,
determinar, según cada caso y su interés político en el asunto,
a qué empresas fija precios y ganancias y a cuáles no, a
cuáles sanciona y cuáles no, y más en concreto, qué precios y
ganancias fija a unas y no a otras, qué tipo y grado de sanción
aplica a unas y no a otras, al tiempo que podrá en cualquier
momento ampliar, cambiar y complicar las exigencias para
inscribirse en el registro que llevará la SUNDEE, para informar
sobre los costos, para obtener el certificado de “precios
justos”, para fijar el canon de arrendamiento comercial, etc.,
alegando a su favor que esas medidas, a pesar de sus
efectos, son para “beneficiar al pueblo”, y todo ello sin control
parlamentario y judicial. El costo es que la inseguridad
jurídica, el riesgo de tratos discriminatorios y el incremento de
casos de abuso de poder y corrupción serán lo que distinga la
aplicación de este DLOPJ, ya que los funcionarios
encargados de aplicarlo serán como mini-reyes frente a los
particulares obligados a cumplir con él, so pena de ser
sancionados, arrestados, confiscados o expropiados por el
decir de alguno de aquéllos.
Debilita la protección de los derechos de consumidores y
usuarios y amplía el poder sancionatorio del Gobierno
Nacional y del Poder Judicial al crear nuevos y más
severos ilícitos administrativos, penas y sanciones
adicionales:
El beneficio de eliminar el reconocimiento expreso de los
derechos de las personas (consumidores y usuarios), de
prohibir el ingreso de nuevos bienes y servicios al mercado y
de, por vía del control de los costos, los precios y las
ganancias, limitar la oferta de los bienes y servicios, es que
además de mantener un ficticio precio máximo que pueda
lucir como “justo” en atención a los sueldos, salarios y demás
ingresos de las personas, es que éstas terminarán por olvidar
o renunciar a su derecho a elegir en el mercado, y a asumir la
obligación de aceptar lo que se les entregue o a lo que se les
permita acceder, lo que hace que el reclamo social y político
por la fuerte escasez, mala calidad, falta de variedad, de
bienes y servicios, desaparezca; asimismo, al ampliar el poder
de castigar el Gobierno podrá descargar su responsabilidad
en las empresas privadas (el DLOPJ debe también aplicarse a
las empresas estatales, pero esto es improbable ya que el
DLCP nunca se les aplicó) y permitirá afirmar que éstas son
castigadas no por la ideología oficial sino por la “guerra
económica” que desarrollan. El costo, “simplemente”, es la
abolición por vía de la planificación central de los derechos
que protege el artículo 117 constitucional, así como la
vigencia en el país de los principios y garantías del Derecho
Penal, que de ser la última opción pasa a ser la primera.
Elimina las garantías del debido procedimiento, derecho a
la defensa, presunción de inocencia y tutela judicial
efectiva, para impedir que obstaculicen las potestades de
inspección, fiscalización y sanción del Gobierno
Nacional:
Se afirma que el Poder Legislativo y el Poder Judicial son
lentos e ineficientes, y al mismo tiempo se cree (es un instinto
más que una razón) que el Poder Ejecutivo, que el Gobierno,
sí es o puede ser eficaz. Tal vez basado en esa creencia
primitiva, el beneficio que se halla en eliminar el debido
procedimiento, convertir al Juez penal y al contenciosoadministrativo en colaborador de la SUNDEE, y obstaculizar y
tornar inútil el acceso a los tribunales de las personas, es que
todo ello permitirá al Gobierno Nacional actuar con la más
absoluta eficiencia, rapidez y eficacia, dejando garantías,
formalidades y limitaciones que no benefician “al colectivo” a
un lado, para asegurar sin demora la comida, medicinas y
servicios “al pueblo”. El costo es que, así como el DLOPJ
confirma la defunción de la propiedad privada como derecho
en Venezuela, estos desconocimientos de los artículos 26 y
49 constitucionales, confirma la no vigencia del Estado de
Derecho en el país.
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El DLOPJ es una normativa inconstitucional, tanto por el modo en que se elaboró (inconsulto y violatorio de la
reserva legal), como por su contenido en general, opuesto al sistema de economía social de mercado y violatorio de los
derechos constitucionales a la libertad económica, propiedad privada y libertad de elegir en el mercado, que produce una
grave deslegalización, y en ningún caso una desregulación, de la materia de protección a los consumidores, con un
imprudente aumento desproporcional de las potestades normativa, discrecional y sancionatoria del Gobierno Nacional, en
grave perjuicio de los derechos al debido procedimiento, tutela judicial, defensa y presunción de inocencia, lo que
evidencia que su objetivo no es proteger los derechos de los consumidores, sino otorgar al Gobierno Nacional poder de
control y planificación de la economía ilimitados, así como profundizar la criminalización de la actividad económica
privada, todo conforme a lo señalado en el Segundo Plan Socialista, Plan de la Patria 2014-2019. Incrementará, por
tanto, la inseguridad jurídica y la arbitrariedad de la Administración Pública, lo que a su vez agravará problemas
económicos como la escasez, el desabastecimiento, la falta de producción interna, la inflación y la peligrosa dependencia
de las importaciones, siendo su principal utilidad el ser un instrumento de propaganda para el Gobierno Nacional.
Tomando muy en cuenta las experiencias de crecimiento económico y superación de la pobreza que han
experimentado en las últimas décadas países de nuestra región, como Chile, Brasil, Perú y Colombia, según los índices
internacionales que miden el grado de vigencia de instituciones como el Estado de Derecho, la competitividad, la
propiedad privada y el control contra la corrupción, entre otras, todas las cuales tienen en común la inexistencia, o muy
reducida (y distinta en objetivos), de controles como los previstos en el DLOPJ, así como en otras tantas normativas
vigentes en el país (en su mayoría, Decretos Ley), desde CEDICE recomendamos al Gobierno Nacional, en especial, a
las autoridades de la nueva SUNDEE, examinar el rotundo fracaso de todos los organismos similares a ella (comisiones
de control de precios, ganancias, costos, salarios, etc.) que han existido tanto totalitarismos socialistas como la URSS
hasta en países abiertos como los EEUU, pasando por Venezuela, donde funcionó la deplorable CONACOPRESA, ya
que en la planificación central de la economía no es posible el cálculo económico, y desistir de la aplicación del DLOPJ, y
a los diputados de oposición en la Asamblea Nacional a seguir el impacto de la aplicación de este Decreto-Ley, a exigir
rendición de cuentas al Gobierno Nacional por los daños que cause a los venezolanos y a proponer, en defensa de una
economía social de mercado, normativas que permitan el desarrollo de la economía y de la sociedad en nuestro país.
Si desea citar este documento:
ANALISIS COSTO BENEFICIO DECRETO CON RANGO, FUERZA Y VALOR DE LEY
ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Documento “Promoción del Dialogo Democrático a través del Análisis Legislativo Económico.
CEDICE-CIPE Febrero 2014
Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve