Download PROYECTO - Cedice Libertad

Document related concepts

Expropiación wikipedia , lookup

Ley de Economía Sostenible wikipedia , lookup

Asamblea Nacional de Ecuador wikipedia , lookup

Reforma agraria chilena wikipedia , lookup

Comuna (socialismo) wikipedia , lookup

Transcript
PROYECTO
Promoción del Diálogo Democrático
a través de un Programa de Análisis
Legislativo y Económico
2009 - 2010
Presentación
En el marco del Proyecto “Promoción del Diálogo Democrático a
través de un programa de Análisis Legislativo y Económico”,
adelantado por el Centro de Divulgación del Conocimiento
Económico para la Libertad (CEDICE-Libertad), en el período
abril 2009-julio 2010, bajo el auspicio del Centro Internacional para
la Empresa Privada CIPE, se desarrollaron los trabajos que se
presentan a continuación.
Dichos trabajos resumen el acontecer legislativo y de diseño de
políticas públicas, a partir del 31 julio de 2008, fecha en la cual
fue promulgada, mediante Gaceta Oficial, una serie Decretos-Leyes
que atentan contra la libre empresa y la propiedad privada, y que
sirvieron de punto de partida para enfocar el análisis en los
costos–beneficios que tendrían para la sociedad venezolana y los
principios democráticos. Estos se realizaron con base a
investigaciones adelantadas por el equipo del Observatorio
Económico Legislativo, base del proyecto.
El primer trabajo, preparado por el Economista Gustavo Rojas, quien
coordinó el Observatorio Económico Legislativo durante el período
octubre 2009-marzo 2010, es un documento base que analiza el
“Estado de la Legislación abordada a lo largo de la ejecución
del Proyecto”, clasificándola de acuerdo a la que limita las
libertades económicas, otorga más poder político al gobierno y
produce mayor dependencia del Estado.
El segundo trabajo “Socialismo del Siglo XXI y la situación de
la Propiedad Privada en Venezuela”, preparado por el Abogado
Constitucionalista, Luis Alfonso Herrera Orellana, investigador y
colaborador del Observatorio, se compone de dos capítulos: uno
que incluye la relación cronológica, análisis crítico, costo-beneficio
de las leyes y decretos-ley que entre 2001 y 2010 se han puesto
en vigencia en Venezuela, no obstante ser directamente violatorios
de los derechos de propiedad en alguna de sus diversas
manifestaciones; y el segundo, revisa hasta julio de 2010, los
proyectos de ley aprobados o por aprobar en la Asamblea
Nacional, antes de las elecciones del 26.09.10, que en forma
directa contienen violaciones a los derechos de propiedad, en
especial, sobre los medios de producción.
El tercero se titula: “Destrucción de la economía de Mercado:
¿Costos y Beneficios para Venezuela? Análisis de Leyes y
Políticas”, preparado por Agustín Díaz, Economista Gerente de
Estudios Económicos y Legales de la Confederación Venezolana de
Industriales
(CONINDUSTRIA),
colaborador
del
Observatorio
Económico Legislativo de CEDICE, en el cual se aborda el análisis
costo beneficio desde la perspectiva de la construcción del Modelo
Productivo Socialista que ha ido instaurando el gobierno de
Venezuela.
El Proyecto “Promoción del Diálogo Democrático a través de un
programa de Análisis Legislativo y Económico, (Observatorio
Económico Legislativo) tiene como parte de sus
objetivos:
promover el diálogo democrático sobre las principales leyes y su
impacto económico, objetivo éste logrado en el período
de
ejecución a través de diferentes actividades desarrolladas como
fueron los: análisis costo-beneficio, mesas redondas con expertos,
trabajos de investigación, foros y debates, presencia en medios de
comunicación, además de un programa de radio para debatir sobre
estos temas, igualmente se ha logrado una red de contactos que
han utilizado el Observatorio Económico Legislativo, como una
herramienta para sus análisis.
Se aspira con estos trabajos dejar una referencia que permita a
Empresarios,
Funcionarios
Públicos,
Estudiantes,
Medios
de
Comunicación e Investigadores conocer acerca de la dinámica
legislativa y de políticas públicas que se han desarrollado
en
Venezuela, en el período 2008-2010, durante la presidencia de
Hugo Chávez Frías, en el cual se ha pretendido imponer un modelo
ideológico que coloca a la “propiedad social y colectiva” por
encima de la propiedad privada, lo que al final del día termina
destruyendo el capital productivo y mermando las posibilidades de
un desarrollo económico sustentable, que provea bienestar y
progreso a la sociedad.
Alicia Sepulveda
Economista, Coordinadora del Proyecto
Agosto 2010
Estado de la Legislación Analizada 2009-2010
Gustavo Rojas Matute
Economista, Master Políticas Públicas (IESA). Fue coordinador del Observatorio Económico
Legislativo de CEDICE entre octubre 2009 y marzo 2010.
Índice
Resumen……………………………………………………………………………………….............
8
Introducción…………………………………………………………………………………………..
9
1.
Un
1.1
1.2
1.3
2.
Características y tendencias de la legislación reciente en
Venezuela………………………………………………………………………………………
2.1 Leyes que limitan las libertades económicas……………………..
2.2 Leyes que otorgan más poder político al gobierno…………...
2.3 Leyes que otorgan mayor poder económico……………………...
2.4 Las leyes que producen una mayor situación de
dependencia del Estado……………………………………………………….
3.
marco teórico………………………………………………………………………….
La propiedad…………………………………………………………………………
Buscadores de rentas (rent seekers)…………………………………..
El federalismo……………………………………………………………………….
Leyes contra la propiedad……………………………………………………………
13
14
16
17
18
19
21
22
22
24
26
3.1 Ley Habilitante………………………………………………………………………
3.2 Ley para la defensa de las personas en el acceso a los
bienes y servicios…………………………………………………………………
3.3 Proyecto de Ley de Propiedad Social…………………………………
3.4 Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular………………
3.5 Ley Especial para la regularización integral de la tenencia
de la tierra en los asentamientos urbanos populares……..
3.6 Ley de las Comunas…………………………………………………………….
31
32
4.
Ley que Reforma la Ley del Banco Central de Venezuela………….
34
5.
Ley Orgánica del Trabajo…………………………………………………………….
35
29
29
31
6.
Proyecto de Ley Orgánica de Contraloría Social……………………….
36
7.
Análisis Costo-Beneficio de la Reciente Legislación Venezolana..
37
Conclusiones y Recomendaciones……………………………………………………….
44
Referencias Bibliográficas……………………………………………………………………..
45
Resumen
Después de la reelección del Presidente Chávez en 2006, el
principal objetivo de su gobierno ha sido la profundización del
modelo socialista. Para ello, se plasmaron las grandes líneas
en el Plan de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar, la
mayoría de las cuales trataron de incluirse en el Proyecto de
Reforma Constitucional de 2007 que fue rechazado en
referéndum.
No obstante, el revés electoral, el Presidente continuó
avanzando en sus líneas maestras a través de la aprobación
de un importante número de decretos-leyes que fueron
desarrollados en el marco de una ley habilitante que le otorgó
la Asamblea Nacional.
La tendencia de la legislación más reciente que obedece al
proceso de transición al socialismo, restringe las libertades
económicas e individuales, limita la propiedad privada y
promueve la propiedad social, reduce las competencias de los
gobiernos regionales y locales y da mayor poder al ejecutivo
nacional. Asimismo, genera un puente de mayor dependencia
entre la población y el Presidente de la República quien es el
que concentra más poder.
Este trabajo es el documento base (baseline research) de los
tres trabajos que el Programa “ Promoción del Diálogo
Democrático a través de un Programa de Análisis
Económico
Legislativo
Económico”,
(Observatorio
Legislativo) desarrolló para revelar cuáles eran los costos y
los beneficios de esta legislación y que demostró que los
costos de la mayoría de estas leyes aprobadas en Venezuela,
son muy superiores a los beneficios que se puedan obtener.
Esto se refleja fundamentalmente en la pérdida de actividad
económica (medidas en términos del PIB), el aumento de
precios (medidos en términos de inflación), el desempleo y la
caída de la productividad y la generación de riqueza.
Introducción
El proyecto “Promoción del Diálogo Democrático a través de
un Programa de Análisis Legislativo y Económico”, denominado
Observatorio Económico Legislativo, llevado adelante
por el
Centro de Divulgación del Conocimiento Económico CEDICE y
apoyado por el Centro Internacional para la Empresa Privada CIPE,
durante el período abril 2009-agosto 2010, cumplió los siguientes
objetivos:
• Fomentar el diálogo democrático público y privado en torno a
las principales leyes y su impacto económico.
• Fortalecer el papel de CEDICE como punto de referencia
acerca del impacto legal y económico de las normativas
nacionales.
En los últimos años, Venezuela ha sufrido una serie de retrocesos
en el ejercicio democrático y las leyes orientadas a una economía
de libre mercado. El uso de las “leyes presidenciales”(al amparo de
la Ley Habilitante) y la existencia de una Asamblea Nacional,
conformada por una abrumadora mayoría de diputados que apoyan
al Presidente Chávez (porque en las últimas elecciones
parlamentarias los partidos de oposición se abstuvieron de
presentar candidatos), han facilitado la aprobación de una amplia
normativa legal que debilita los derechos a la propiedad privada,
reduce las libertades empresariales y concentra el poder en el
brazo ejecutivo del gobierno nacional.
Debido a lo acelerado del proceso, a ciertas presiones contra los
medios de comunicación y a la polarización de las opiniones
políticas, la calidad del debate referente a la mayoría de estos
asuntos se ha ido deteriorando, contribuyendo así a facilitar dichos
retrocesos.
La base de este documento fue el contenido de los 26 decretosleyes aprobados por el Presidente de la República, en el marco de
una Ley que lo habilitó para ejercer las funciones de legislador, sin
necesidad de mediar algún debate en la Asamblea Nacional, sede
del poder legislativo en Venezuela, y las leyes en discusión y/o
aprobadas por la Asamblea Nacional que afectaron y afectan la
libertad de empresa, las libertades económicas, los derechos de
propiedad, foco del Observatorio Económico Legislativo en este
período.
Este documento base con otros dos trabajos exhaustivos que se
desarrollaron como parte del Proyecto, analiza las leyes que más
impacto han tenido para minimizar la actividad productiva. El
segundo trabajo se refiere a todas las leyes contra la Propiedad
Privada y, el tercero analiza el marco jurídico económico en
contra de la empresa. Todo esto enmarcado en lo que el gobierno
ha dado en llamar Socialismo del Siglo XXI como sistema a
implantar en Venezuela y que lleva once (11) años de mandato.
Durante estos años de actividad parlamentaria en la Asamblea
Nacional (2005-2010), los diputados, en su mayoría del partido de
gobierno, no han hecho más que aprobar leyes que atentan contra
las libertades económicas. Este año en septiembre 2010 se realizará
una nueva elección de diputados de la Asamblea Nacional, en la
cual se aspira que otras fuerzas políticas defensoras de la
democracia y la libertad alcance una mayoría aunque sea simple.
Dentro del marco de los objetivos planteados por el proyecto
Observatorio Económico Legislativo de CEDICE, se realizaron una
serie de actividades, durante un año y medio, para determinar el
impacto real que estas leyes tienen para la sociedad.
Con la aplicación de este programa, diversos actores de la
sociedad venezolana se informaron mejor y se convirtieron en
vigilantes de las libertades y derechos económicos garantizados en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También
se puso al alcance del público y en especial de las audiencias a
quienes va dirigido el proyecto: empresarios, estudiantes, diputados,
comunicadores, sindicalista, concejales entre otros,
herramientas e
información acerca de la elaboración de nuevas leyes y
regulaciones nacionales, para propiciar una participación más activa
de los diferentes actores de la sociedad en la discusión de
políticas públicas.
El proyecto, cuyas actividades comenzaron en abril de 2009,
incluyó como prioridades el análisis costo beneficio (ACB) de las
siguientes:
• Proyecto de Ley de Propiedad Social
• Eliminación del cobro del Índice de Precios al Consumidor en
la pre-venta de viviendas.
• Proyecto de Ley Participación Ciudadana y Poder Popular
• Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.
• Reforma de ley del Banco Central de Venezuela
• Proyecto de Ley de la Tenencia y Regularización de la Tierra
en los Asentamientos Urbanos Populares.
Luego, la dinámica legislativa de la Asamblea Nacional, fue
acelerada y se realizaron análisis de los siguientes proyecto de
leyes:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Ley Contra la Especulación y el Acaparamiento
Ley de Administración Pública
Ley de Comisión Central de Planificación
Ley de Consejos Comunales
Ley de Impuesto sobre Alcohol Especies Alcohólicas
Ley de las Comunas
Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria
Ley de Poder Municipal a dos niveles del Área Metropolitana
de Caracas
Ley de Presupuesto del Distrito Capital para el Ejercicio Fiscal
2009
Ley de Reforma de la Ley especial para la regulación integral
y ordenamiento de la tenencia de la tierra de los
asentamientos urbanos populares
Ley de reforma de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público.
Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
Ley de reforma parcial de la Ley Especial de Endeudamiento
Anual para el ejercicio fiscal del año 2009
Ley de reforma parcial del decreto N° 6.233 con rango, valor y
fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Ley del Banco Central de Venezuela
Ley del Régimen Prestacional de Hábitat y Vivienda
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito
Capital
Ley General de Puertos
Ley Orgánica de Administración Central
Ley Orgánica de Desarrollo de las Actividades Petroquímicas
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
Ley Orgánica de Planificación Pública
Ley Orgánica de Policía Nacional
Ley Orgánica de Reserva al Estado de Bienes y Servicios
conexos a las actividades primarias de Hidrocarburos
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria
Ley Orgánica del Turismo
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y
Servicios
Ley de Espacios Acuáticos
Ley Procesos Electorales
Proyecto de Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular
(aprobado en Primera discusión en 2009)
Proyecto de Ley Orgánica de Contraloría Social.
Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, delimitación
y transferencia de Competencias del Sector Público
Estas y otras leyes han sido el marco jurídico que limita las
libertades económicas en Venezuela.
1
Marco Teórico
Este documento se divide en tres secciones. En primer lugar, se
presenta un breve marco teórico que sustenta algunas de las
conclusiones más generales de la
legislación analizada por el
proyecto en Venezuela. En la segunda sección se tratan con más
detalle, las tendencias de esta legislación y, en tercer lugar su
evolución, estatus e impacto.
La herramienta clave del Observatorio Económico Legislativo, ha
sido el análisis costo-beneficio de los proyectos de leyes y leyes
aprobadas, el cual consiste en la estimación de las consecuencias
económicas positivas y negativas para la sociedad que se derivan
de la aprobación de una ley.
El razonamiento económico se basa, fundamentalmente, en la
existencia de individuos que tienen un comportamiento de
maximización racional, es decir que persiguen su interés propio, lo
cual los lleva a que respondan a ciertos incentivos (que si cambian
las circunstancias de un individuo de tal modo que pueda
incrementar sus satisfacciones modificando su comportamiento, el
individuo en cuestión lo hará Posner, 1998).
Las leyes y reglas de una sociedad pueden producir incentivos
positivos y/o negativos y tienen consecuencias sobre la sociedad
en su conjunto.
En esta sección se presenta un análisis económico, el análisis
costo-beneficio y los basamentos teóricos de las consecuencias que
se derivan de la aplicación de los proyectos de leyes y leyes
aprobadas, examinadas por el proyecto.
1.1 La propiedad
En los distintos análisis de leyes realizados, prevalece el tema de la
propiedad como uno de los más importantes, dentro de la
legislación reciente en Venezuela. El espíritu de las leyes
se
presenta en sí mismo como un proceso de transición hacia el
socialismo y, como tal, se crea la llamada Propiedad Social,
concepto que se puede ver al menos en cinco proyectos de Ley:
•
•
•
•
•
Proyecto de Ley de Propiedad Social (aprobado en primera
discusión en 2009).
Proyecto de Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular
(aprobado en primera discusión en 2009)
Proyecto de Ley para la Regularización y Tenencia de la Tierra
en los Asentamientos Urbanos Populares (aprobado en primera
discusión en marzo 2010).
Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(aprobada en mayo de 2010).
Ley de Comunas (aprobada en primera discusión en junio de
2010)
Uno de los basamentos teóricos más usado, en estos análisis, ha
sido el de la llamada Tragedia de los comunes, que se basa en
que la inexistencia de los derechos de propiedad en las tierras, por
ejemplo,
conlleva
al
despilfarro
de
recursos
y
termina
desincentivando la inversión y la producción. Por el contrario, la
protección de la propiedad crea incentivos para el uso eficiente de
los recursos.
Es común, por ejemplo, cuando los ciudadanos de un país al ser
dueños de su tierra o su inmueble, realizan inversiones para
mejorarla y aumentar su valor. Esta es una de las esencias más
importantes del progreso.
La parábola de la llamada Tragedia de los comunes es como sigue:
Se debe imaginar a varios ganaderos propietarios comunes de un
pastizal; es decir, ninguno de ellos tiene derecho de excluir a
ninguno de los otros, de modo que ninguno puede cobrar a los
otros por el uso del pastizal. El proceso dinámico será que en la
medida en que se introduzcan más vacas al pastizal habrá menos
pasto disponible. Las vacas cada vez ganarán menos peso, e
incluso podrían perder peso.
Otro ejemplo común es el del agricultor que siembra maíz y luego
su vecino le toma la cosecha. Si el agricultor no tiene algún
remedio legal para solventar el problema, entonces no se verá
incentivado a continuar sembrando.
La existencia de derechos
crecimiento económico de
derechos exclusivos es una
para el uso eficiente de
transferibles (Posner, 1998).
de propiedad es fundamental para el
un país. Sin embargo, la creación de
condición necesaria, pero no suficiente,
los recursos: los derechos deben ser
En casos como la asignación de tierras urbanas, un incentivo claro
que tienen los ciudadanos para invertir e incrementar el valor de
sus viviendas, es la posibilidad de venderlas, incluyendo la tierra. La
introducción de conceptos como propiedad social (comunal o
compartida), tenencia o titularidad en lugar de propiedad, y la
imposibilidad de transferir la titularidad, son limitaciones claras al
desarrollo de usos eficientes de recursos y a la posibilidad de
encontrar mejores soluciones a problemas de producción de bienes
y servicios o de construcción de viviendas dignas.
La legislación sobre la propiedad también tiene efectos en la
distribución del ingreso. Casos como los planteados en la Ley para
la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios,
donde se presentan castigos tales como la ocupación temporal y la
expropiación, constituyen claros desincentivos a la utilización
eficiente de los recursos. Una empresa en la que algunos de sus
productos tienen precios controlados, buscará como solución subóptima aumentar la producción de bienes no regulados para cruzar
la pérdida de rentabilidad. Si la empresa es obligada a cambiar su
mezcla de productos para producir 80% de productos regulados
(con precios por debajo de costos) y 20% en productos no
regulados, porque de lo contrario sería expropiada, entonces, se
limitarán las posibilidades de expansión de la empresa y de
generación de nuevas fuentes de empleo.
1.2 Buscadores de rentas (rent seekers)
La mayoría de los instrumentos legales, aprobados o en proyectos,
deja muchas ideas inconclusas, normas sujetas a la discrecionalidad
y genera incentivos perversos para buscadores de rentas
convertidos en “comunidad”.
El concepto de los llamados buscadores de rentas (rent seekers) se
refiere, generalmente, a la idea de que las restricciones de los
gobiernos a las actividades económicas generan distorsiones que
producen, a su vez, nuevas oportunidades de ganancias en nuevos
mercados.
Un caso muy común es el de control de precios. Cuando el precio
de un bien se regula por debajo del precio del mercado y el
comerciante deja de venderlo, la escasez del mismo produce la
oportunidad de un mercado negro donde se puede conseguir el
bien a un precio muy superior al regulado. Este mercado no es
legal, pero los incentivos para que surjan están presentes.
En el caso de la Ley de Tierras, se observa que el poder que se le
otorga a los Comités de Tierras Urbanas es tal, que incentiva a
algunos grupos de la comunidad, generalmente más y mejor
informados, a conformar dichos comités, con el objeto de
apropiarse de las tierras rápidamente. Tener el poder de solicitar la
prescripción de la propiedad, registrar, adjudicar y planificar, les
otorga un elevado nivel de discrecionalidad.
Como los miembros de los consejos comunales o comités de
tierras no son funcionarios públicos y sus actuaciones no son
remuneradas, la consecuencia de la legislación será que o bien no
le dedicarán el tiempo requerido a sus funciones y no se podrán
ofrecer resultados, o bien exigirán de parte de sus conciudadanos
beneficiados alguna “remuneración” por los servicios prestados. Es
así como la persona que no está dedicada a una actividad
productiva, buscará pertenecer a algunos de estos organismos con
el objetivo de aprovecharse de su poder.
1.3 El federalismo
A pesar de que Venezuela es un Estado Federal, donde las
competencias deberían distribuirse entre el gobierno federal y el
gobierno estadal, la legislación reciente ha comprometido la
eficiencia de los gobiernos estadales y ha fortalecido al gobierno
federal o nacional.
El monopolio que ejerce el poder nacional es mucho más nocivo
que el estadal. Cuando un individuo se ve afectado por las políticas
de un gobernador de estado puede mudarse a otro estado; igual
ocurre a nivel de municipio. Pero siempre será más costoso para
los ciudadanos, en general, mudarse de un país si consideran que
las políticas del gobierno nacional son perjudiciales.
En este sentido, a pesar de que la composición política
heterogénea tiende a hacer más difícil el monopolio nacional que el
regional, la realidad observada en Venezuela desde 2005, cuando
los factores de oposición no concurrieron a las elecciones
legislativas, otorgó, de facto, el monopolio nacional al gobierno
actual. Se abrieron entonces todas las posibilidades para que la
Asamblea Nacional redujera las competencias de las regiones y las
entregara al poder central.
Las consecuencias económicas son las mismas que las derivadas
de la existencia de un monopolio versus un mercado con mayor
cantidad de oferentes. Cuando los estados tienen más
competencias, los gobernadores deberán ser más eficientes en el
diseño de políticas públicas, para atraer más inversiones a su
estado. Pero si la competencia es nacional, el ciudadano pierde la
posibilidad de escoger y se transforma en un mercado cautivo para
el gobierno central. De ahí que se originen situaciones de
dependencia entre los ciudadanos y el gobierno nacional, limitando
la calidad de vida y generando altos costos para la sociedad en su
conjunto.
Características y tendencias de la
Legislación reciente en Venezuela
2
La legislación en Venezuela tomó un giro importante a partir del
año 2007, cuando el Presidente de la República, amparado por los
exitosos resultados de la reelección en diciembre 2006, consideró
que el país debía profundizar su camino hacia un nuevo modelo de
sociedad denominado Socialismo del Siglo XXI.
A los efectos de la radicalización del proceso socialista, el
Presidente presenta el Plan de Desarrollo Económico y Social (o
Plan Socialista) Simón Bolívar, como el plan estratégico para la
consolidación del proceso, en el período 2007-2013; a su vez,
presenta los “cinco motores” de la revolución:
•
Motor 1: Ley Habilitante
•
Motor 2: Reforma Constitucional
•
Motor 3: Moral y Luces: Educación con Valores Socialistas.
•
Motor 4: La Nueva Geometría del Poder
•
Motor 5: Explosión del Poder Popular
En agosto de 2007, el Presidente propuso una reforma
constitucional para darle cabida a su modelo político y entre otras
propuestas, para la imposición del modelo socialista, era necesario
eliminar o, al menos, hacer “incierta” la existencia de la propiedad
privada; fue entonces cuando comenzó a hablarse de propiedad
social y propiedad comunal de los factores de producción.
Asimismo, el modelo socialista prevé la imperiosa necesidad de
mantener al Presidente de la República como su líder. De tal
manera que hubo que plantearse la posibilidad de la reelección
indefinida, lo cual estaba prohibido por la constitución; esta opción
también fue incluida en el proyecto de reforma que sería sometido
a votación en el referéndum.
Otro requerimiento clave fue la necesidad de eliminar los liderazgos
intermedios, representados por otros cargos de elección popular y
así se planteó la designación de vice-presidentes con mayor
autoridad que los gobernadores y alcaldes y una estructura de
Estado paralelo, para generar un vínculo directo entre el líder
(Presidente) y las comunidades. Esto limitaría las posibilidades de
actuación exitosa de gobiernos regionales y locales y evitaría el
surgimiento de nuevos liderazgos que pudieran disputar espacios al
Presidente de la República. A su vez, esta estructura de Estado
paralelo, originaría una dependencia económica directa entre el
gobierno y la población, mediante un proceso de planificación
centralista.
La reforma fue sometida a referéndum el 2 de diciembre de 2007,
pero no fue aprobada por la población. Sin embargo, el Presidente
de la República recibió por parte de la Asamblea Nacional la
potestad, mediante Ley Habilitante, de aprobar leyes que
mantuvieran la orientación del Plan de Desarrollo Económico Simón
Bolívar.
2.1 Leyes que limitan las libertades económicas
El modelo productivo socialista, tal y como reza en el Plan de
Desarrollo Nacional Simón Bolívar tiene como precepto: “El estado
conservará el control total de las actividades productivas que sean
de valor estratégico para el desarrollo del país y el desarrollo
multilateral y de las necesidades y capacidades productivas del
individuo social”.
Se desprende que este control total puede basarse en la propiedad
de los factores de producción o en la regulación de los mismos.
Un ejemplo claro que será analizado más adelante
la Defensa de las Personas en el Acceso
Servicios, promulgada por primera vez dentro del
26 decretos-leyes en el marco de la Ley Habilitante
2009 y 2010, para permitir la ocupación temporal
es la Ley para
de Bienes y
paquete de los
y reformada en
de los factores
de producción y colocar a los derechos de propiedad en situación
de “concesión” frente al Estado venezolano.
Asimismo, el Plan indica que el modelo de producción socialista
será basado en las Empresas de Producción Social (EPS) y que las
mismas son:
entidades económicas dedicadas a la producción de
bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene
significado propio, no alienado y auténtico, no existe
discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de
trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados
a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre
sus integrantes, basadas en una planificación
participativa y protagónica.
En este sentido, la Ley Orgánica de Reserva al Estado de
Bienes y Servicios conexos a las actividades primarias de
Hidrocarburos, permitió la expropiación de más de 70 empresas
contratistas de PDVSA en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo;
igual suerte corrieron las empresas vinculadas a la actividad
portuaria, debido a la reforma de la Ley General de Puertos, la
cual dio origen a la empresa Bolivariana de Puertos.
Otras leyes que se aprobaron en este sentido fueron las siguientes:
Ley Orgánica de Desarrollo de las Actividades Petroquímicas,
Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de
Reforma de la Ley especial para la regulación integral y
ordenamiento de la tenencia de la tierra de los asentamientos
urbanos
populares,
Norma
Técnica
sobre
Producción
Audiovisual.
También indica el plan que: “Operará un tejido productivo entre las
EPS, interconectado, que progresivamente abarcará el mayor número
de actividades económicas, complementándose y apoyándose para
beneficio colectivo de la comunidad y del pueblo en su conjunto”.
Adicionalmente, como una amenaza latente más para abolición de
la propiedad privada en Venezuela, se aprobó, en primera discusión,
el proyecto de Ley de Propiedad Social, aunque aún no ha sido
sancionado.
2.2 Leyes que otorgan más poder político al gobierno
Una de las principales características de la agenda legislativa en
2009, fue consecuencia de las elecciones regionales de 2008,
cuando el partido de gobierno perdió cinco gobernaciones en los
estados más poblados del país, así como la Alcaldía del Distrito
Metropolitano de Caracas. Pero esta derrota había sido anticipada
desde 2007, cuando el proyecto de reforma constitucional pretendía
implantar la llamada “nueva geometría del poder” que, entre otras
cosas, buscaba limitar poderes a los liderazgos electos por
voluntad popular.
A tales efecto, el Plan Simón Bolívar dice:
El Desarrollo Territorial Desconcentrado en su enfoque
geoestratégico para modificar la estructura socioterritorial de Venezuela ha identificado seis ejes: el eje
Norte-Costero, el eje Orinoco-Apure, el eje Occidental,
el eje Oriental y el eje Norte-Llanero, que constituye la
bisagra estratégica entre los anteriores.
Esta política de limitación de poderes de otros liderazgos electos,
distintos al Presidente de la República, se complementa con los
criterios de mayor dependencia de la población con el gobierno
nacional.
La derrota en las elecciones regionales de 2008, llevó al partido de
gobierno a revertir competencias transferidas a las gobernaciones
en materia de salud, vialidad, educación, entre otros. El objetivo era
que los gobernadores de oposición no tuvieran la posibilidad de
demostrar que pueden ser mejores administradores públicos que los
gobernadores del oficialismo. Para ello se introdujo y se sancionó
la Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización,
delimitación y transferencia de Competencias del Sector
Público.
La peor parte la llevó la Alcaldía Metropolitana de Caracas, la cual
fue prácticamente desmantelada, tanto en competencias como en
recursos, con la aprobación de los siguientes instrumentos legales:
Ley de Poder Municipal a dos niveles del Área Metropolitana
de Caracas, Ley Especial sobre la Organización y Régimen del
Distrito Capital, Ley de Presupuesto del Distrito Capital para el
Ejercicio Fiscal 2009; y otra ley que no puede ser pasada por
alto como la de Procesos Electorales que le otorga mayores
ventajas al partido de gobierno en los venideros comicios
parlamentarios.
La consecuencia de la concentración de poder y la limitación de
gestión de alcaldes y gobernadores, es la ineficiencia que se
produce en la prestación de servicios públicos, debido a la creación
de un monopolio de provisión de bienes públicos que contrae la
competencia entre los funcionarios. La población pierde la
posibilidad de poder comparar las gestiones de alcaldes y
gobernadores con la del gobierno central y se pierde la valiosa
oportunidad de que los distintos niveles de poder se complementen
y cooperen en la generación de políticas públicas.
2.3 Leyes que otorgan mayor poder económico
La crisis económica producida por la caída de los precios del
petróleo y el agotamiento del modelo rentista, también llevó a los
diputados a promover leyes para otorgar más poder financiero al
Ejecutivo Nacional. En este orden están la Ley de reforma parcial
del decreto N° 6.233 con rango, valor y fuerza de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
Ley de reforma parcial de la Ley Especial de Endeudamiento
Anual para el ejercicio fiscal del año 2009, Ley de reforma de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público.
2.4
Leyes que producen mayor situación de dependencia
del Estado
Otra tendencia observada en la legislación es la aprobación de
leyes enfocadas a la construcción de una relación directa entre el
gobierno central y las comunidades, saltando la cadena de poder
político descentralizado (gobernadores y alcaldes).
De acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y
Social Simón Bolívar:
Dado que la soberanía reside en el pueblo, este puede
por sí mismo dirigir el Estado, sin necesidad de
delegar su soberanía, tal como en la práctica sucede
con la democracia representativa o indirecta, esta
dirección del Estado está indisolublemente unida a la
búsqueda del bien común, y no como en la
democracia representativa en la que, bajo la argucia
de la libertad individual, con el camuflaje de la
‘igualdad de oportunidades y el acicate de la
competitividad, se legitima el interés de grupos
minoritarios contrapuestos al interés general de la
sociedad”. Más adelante, también indica que: “La
soberanía popular, reunida en asamblea pública de
ciudadanos, (Asamblea Constituyente) única depositaria
legítima del poder legislativo, la Soberanía no puede
ser
representada,
la
voluntad
no
admite
representación.
Leyes como la Ley de Consejos Comunales, Ley Orgánica de
Planificación Pública y Ley de Participación Ciudadana y Poder
Popular (estas dos últimas aprobadas en primera discusión en
2009), están encaminadas a entablar una relación de dependencia
económica, dado que a través de éstas se “garantiza” la
distribución de recursos a las comunidades organizadas.
Muchos de los órganos de participación ciudadana han terminando
desvirtuándose respecto a su origen, dado que se transforman en
movimientos de propaganda electoral.
También, al obviarse mecanismos de control intermedio en la
asignación de recursos del Estado, se estimula la existencia del
fenómeno del Rent Sleeping (o buscadores de renta), que en este
caso, se ve representado en los individuos que buscan
aprovecharse de su relación directa con las estructuras de poder,
para apropiarse indebidamente de los recursos distribuidos.
Leyes contra la propiedad
3
3.1 Ley Habilitante
Tan pronto el Presidente de la República fue reelegido en 2006,
contando con el 100% de los escaños de la Asamblea Nacional,
solicitó ante ésta, una Ley Habilitante. El artículo 203 de la
Constitución Nacional, señala que una ley habilitante otorga
poderes especiales para dictar decretos-leyes con rango y fuerza
de ley y es una facultad excepcional, justificada por situaciones de
crisis o especiales.
La Ley nunca se justificó, dado que no se cumplió el requisito de
“crisis o situación especial” y todos los diputados estaban
completamente alineados con el Presidente de la República. Sin
embargo, los muy amplios poderes especiales fueron otorgados por
un período de 18 meses y abarcaron las siguientes áreas:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
En el ámbito de transformación de las instituciones del Estado.
En el ámbito de la participación popular.
En el ámbito de los valores esenciales del ejercicio de la
función pública.
En el ámbito económico y social.
En el ámbito financiero y tributario.
En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica.
En el ámbito de la ciencia y la tecnología.
En el ámbito de la ordenación territorial.
En el ámbito de seguridad y defensa.
En el ámbito de la infraestructura, transporte y servicios.
La intención de la aprobación de la Ley Habilitante, no obstante,
no era oculta. Desde la reelección de 2006, el presidente anunció
la profundización del Socialismo del Siglo XXI y tal y como se ha
mencionado anteriormente, se presenta el Plan Socialista Simón
Bolívar 2007-2013.
En el marco de profundización del proyecto socialista, la Ley
Habilitante constituye el primer motor la “revolución”.
De tal manera que esta Ley, siempre fue considerada como un
instrumento estratégico para el desarrollo del plan socialista y
puede apreciarse cómo quedó plasmado en todas las leyes
aprobadas.
Una primera ley que puede comentarse es la Ley para la Economía
Popular, la cual promueve una economía primitiva, basada en la
creación de pequeñas regiones llamadas comunas, que deben
sustituir al mercado a través de la inclusión de un nuevo agente de
la economía que es el “prosumidor” (una mezcla de productor y
consumidor); igualmente el sistema monetario oficial es desplazado
por un nuevo sistema de trueque, donde cada comunidad crearía
su propio modelo.
A pesar de la aprobación de esta ley, su aplicación luce inviable y
de hecho, hasta el momento, no existen pruebas de que se esté
poniendo en práctica. Las experiencias históricas indican que la
única forma de implementarlo es por la fuerza, tal y como lo
hicieran Lenin y Stalin en la antigua Unión Soviética.
Otra serie de leyes limitan las actividades económicas y hacen
vulnerable la propiedad privada; algunas de éstas como la Ley
Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria, la Ley para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, la Ley del Régimen
Prestacional de Hábitat y Vivienda y la Ley Orgánica del Turismo,
tienen en común la declaratoria de interés social y/o utilidad de la
infraestructura y los medios de producción relacionados con estas
áreas económicas, así como los controles de precios y tarifas.
Igualmente, en los decretos-leyes aprobados en el marco de la
habilitante resaltan aspectos como las atribuciones fiscalizadoras de
los consejos comunales. Por ejemplo, reciben competencias para el
otorgamiento de permisos de expendio de licores (Ley de Impuesto
sobre Alcohol Especies Alcohólicas); supervisión y fiscalización de
comercios (Ley Contra la Especulación y el Acaparamiento);
recomendaciones acerca de seguridad a los organismos policiales
(Ley Orgánica de Policía Nacional).
Dentro de los 26 decretos leyes de julio 2008, siempre en el marco
de la habilitante, se incluyen, además, entre otras competencias las
siguientes: determinar los niveles de consumo comunal por rubro
(Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria); creación de
los comités de defensa integral de los consejos comunales (Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional).
Dentro de los propósitos de concentración de poder, se encuentra
que, también con la Habilitante, se aprobó la Ley Orgánica de
Administración Central para que el Ejecutivo cree nuevos entes
territoriales con sus autoridades. Además se decreta, por un lado,
la Ley de Comisión Central de Planificación que concentra la
planificación tanto de la economía pública como de la privada y,
por el otro, en la reforma de la Ley de Administración Pública se
establece la Comisión Central de Planificación, como órgano
superior del nivel central de la administración pública nacional, con
responsabilidad de la coordinación de la planificación centralizada.
3.2
La Ley original
(en el marco de la habilitante, 2008)
El artículo 5 de la ley original, aprobada en el paquete de los 26
decretos leyes (2008), establece que se declaran de utilidad pública
y/o interés social, todos los bienes necesarios para la producción,
fabricación,
importación,
acopio,
transporte,
distribución
y
comercialización de alimentos, bienes y servicios de primera
necesidad y plantea la posibilidad de expropiación sin mayores
requisitos exigidos por la ley.
Esta situación puso en estado total de indefensión a los
productores, en especial a los de alimentos, que por un lado se
sentían sin incentivos para invertir, pero estaban obligados a
realizar la inversión.
La ley, además, en su artículo 16, prohíbe, entre otras prácticas, la
negativa a expender con o sin ocultamiento, productos o prestar
servicios de primera necesidad. Esta práctica sería sancionada, así
como el “alza indebida de los precios, acaparamiento o boicot, de
bienes y servicios”.
La calificación de estas prácticas es completamente discrecional. En
una economía con alta inflación, dificultades para la obtención de
divisas y escasez frecuente de insumos, los actores de las distintas
cadenas de comercialización, se ven afectados con mucha
regularidad, por la ausencia de productos o el incremento en sus
costos. La obsesión punitiva de la ley, obliga al comerciante a
llegar al extremo de vender bienes y servicios a precios que
pueden llegar a estar por debajo del mercado y a racionar las
ventas para mantener inventario para ofrecer al público.
Aunque la solución adoptada por el comerciante puede ir en contra
de la racionalidad económica, generalmente, lo que busca es
subsidiar la pérdida obtenida en la venta de productos regulados,
con la venta de otros productos no regulados que pueden producir
mejor margen de ganancia. En todo caso, esta solución es
preferible al cierre temporal o la expropiación de la empresa que,
en muchos casos, constituye una confiscación porque el propietario
no recibe indemnización justa y oportuna, o a exponerse a penas
de prisión que pueden ir desde 2 hasta 10 años, de acuerdo al
delito.
La Reforma de 2009
Se basó principalmente en la modificación del artículo 111 de las
medidas preventivas, al incluir la ocupación y operatividad temporal,
que consiste en la toma y operación del establecimiento por parte
del INDEPABIS durante el tiempo que considere pertinente.
La Reforma de 2010
En esta oportunidad, se reformaron solo tres artículos, aunque el
análisis se centra en los dos primeros.
En primer lugar, se incorpora al artículo 5-A, lo siguiente: “se
declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés social,
todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de
producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución
y comercialización de bienes y servicios.
El Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes
pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de la
presente Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad
pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional.
Igualmente, el Ejecutivo Nacional podrá iniciar el procedimiento
expropiatorio cuando se haya cometido ilícitos económicos y
administrativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la
Constitución.
En todo caso, el Estado podrá adoptar la medida de ocupación,
operatividad temporal e incautación mientras dure el procedimiento
expropiatorio, la cual se materializará mediante la posesión
inmediata,
puesta
en
operatividad,
administración
y
el
aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones,
transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente
competente del Ejecutivo Nacional (…)”.
El segundo cambio indica: “se sugiere la supresión de la frase
‘declarados de primera necesidad’ en los artículos 15 numerales 9
y 10, 64,66, 67,68, 110 numeral 13, 111 numeral 3, 137, 138, 139,
140 y 141, a fin que la aplicación de las medidas preventivas,
sanciones administrativas y penas, abarquen a los bienes y servicios
que no estén declarados como de primera necesidad por el
Ejecutivo Nacional”
El tercero, dice: “se propone la eliminación de los dos (02) últimos
apartes del artículo”.
Con la aprobación de esta Ley, todo lo referente al artículo 5-A
queda declarado como de utilidad pública e interés social. Es la
oficialización de una práctica ilegal que venía realizando el
INDEPABIS y las Fuerzas Armadas, al tomar las instalaciones de
cualquier empresa que fuera objeto de expropiación por anuncio del
Presidente de la República. A partir de esta reforma, no es
necesario que la Asamblea Nacional declare de utilidad pública e
interés nacional a una empresa o medio de producción para que el
Ejecutivo proceda a expropiarla; más aún, una vez hecho el
anuncio, sin mediar la justa indemnización, el Ejecutivo la ocupará
de inmediato.
De alguna manera, sin haber aprobado la Ley de Propiedad Social,
todo el sector privado del país es objeto de propiedad social. La
inversión privada es una concesión del gobierno y en cualquier
momento puede ser revocada.
La aprobación de esta Ley es grave. Tal y como se indica en el
análisis Costo-Beneficio del Proyecto de Ley de Propiedad Social,
en primer lugar, se reduce la inversión privada en Venezuela, con
graves consecuencias para la actividad futura del país; si no existe
inversión hoy, no habrá actividad económica mañana.
En segundo lugar, porque toda la intervención del Estado en la
actividad económica, ha traído consecuencias desastrosas en cada
una de las empresas tomadas, lo cual se ve reflejado en la
contracción de la actividad económica y la merma en la calidad de
vida de los venezolanos.
3.3
Proyecto de Ley de Propiedad Social
El Proyecto de Ley de Propiedad Social que fue analizado por el
Observatorio Económico Legislativo de CEDICE, no ha sido aprobado
en segunda discusión y su debate no está en la agenda de la
Asamblea Nacional.
Se cree que esto es consecuencia de la fuerte campaña de CEDICE
a favor de la propiedad privada y el gran arraigo que tienen los
derechos de propiedad en la sociedad venezolana como resultado
del esfuerzo de la gente.
Este anteproyecto anunciado por la Asamblea Nacional, tiene por
objeto definir, establecer, fomentar, estimular, desarrollar y regular
en el país, la existencia de la propiedad social sobre los medios de
producción que así sean declarados, o registrados y constituidos,
para el manejo, administración, beneficio solidario y aporte al
desarrollo integral del país, y así lo define su artículo No. 1.
En el Artículo No. 5, se establece lo siguiente: “Las disposiciones
de la presente Ley son de orden público, pudiéndose declarar la
utilidad pública y el interés social de bienes, materiales e
infraestructuras que se determinen susceptibles de ser declarados
de propiedad social, para asegurar, mediante la producción
socialista, la satisfacción de las necesidades sociales y materiales
de la población.
El Ejecutivo Nacional, cuando se determine la existencia de bienes
cuya actividad productiva no esté orientada a satisfacer las
necesidades reales de la población o no se corresponda con los
intereses nacionales y el modelo socio-productivo, podrá decretar la
adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno,
de la totalidad de un bien o de varios bienes y declararlos de
propiedad social, para fortalecer los programas de desarrollo
integral del país”.
Este anteproyecto de ley otorga facultades al Ejecutivo Nacional
para expropiar medios productivos de propiedad privada mediante
vías de hechos. Las vías de hechos son una concepción jurídica
que consiste en realizar actos materiales sin un respaldo legal o
con apariencia de legalidad, en este caso sin respaldo de la
Constitución. El artículo 115 de la Constitución Nacional, expresa:
“(...) Sólo por causa de utilidad pública e interés social, m ediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá
ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”. Solo
mediante un proceso jurídico dictado en los tribunales competentes
se puede llevar a cabo una expropiación, como lo señala el artículo
mencionado.
De acuerdo a este anteproyecto de Ley de Propiedad Social, por
decreto presidencial, se podrá expropiar cualquier bien que se
considere de interés nacional.
A pesar de que esta ley no ha sido aprobada, el concepto de
propiedad social está presente en nuevos proyectos de ley que
están por aprobarse, tales como:
• Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular.
• Ley Especial para la regularización integral de la tenencia de
la tierra en los asentamientos urbanos populares
Estas leyes también se encuentran en primera discusión.
3.4 Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular
• El artículo 49 se refiere a las formas que acogen las
organizaciones socio-productivas comunitarias, tales como las
empresas de propiedad social directa e indirecta, entre otras.
Estas formas de propiedad social están contempladas en el
proyecto de Ley de Propiedad Social aún no aprobado.
• El artículo 66 menciona la propiedad social como un derecho
del Estado de conservar la propiedad de medios de producción.
Ley Especial para la regularización integral de la
3.5 tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos
populares
• El artículo 4 habla del otorgamiento de lotes en propiedad
social; el artículo 10 contempla el registro de vivienda principal
ante el comité de tierra urbana o los consejos comunales.
• El artículo 14 otorga innumerables atribuciones a los comités de
tierras urbanas, tales como registros, catastros, planes
urbanísticos, etc., mientras que el artículo 17 habla del registro
de los asentamientos urbanos populares, a pesar de que no
existen reglas claras sobre la constitución de los mismos.
• El artículo 27 se refiere al Instituto Socialista de Tierras
Urbanas y el artículo 29 establece entre sus atribuciones,
fundamentalmente, la regularización y adjudicación de tierras.
• El artículo 39 crea el Banco Nacional de Tierras; mientras que
el 43 trata sobre la declaratoria de reserva de terrenos para
dicho Banco.
• El artículo 58 habla de la adjudicación de tierras en propiedad
social, solicitada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas;
esto incluye la solicitud de títulos de propiedad social de tierras
urbanas cuya propiedad haya prescrito. Acerca de la
prescripción de propiedad privada se habla en el artículo 80.
3.6 Ley de las Comunas
Al igual que la Ley de Participación Ciudadana y del Poder Popular,
la Ley de las Comunas, nuevamente, superpone estructuras de
poder a las constitucionalmente establecidas. Su objetivo es que la
comuna se transforme en una especie de autarquía que incluso,
mediante otra ley de economía de las comunas, estimularía la
utilización del trueque o de una moneda comunal.
La comuna es una entidad socialista constituida por iniciativas
soberanas del pueblo organizado, a partir de la cual se edifica la
propiedad socialista. En su artículo 4 señala que el poder será
ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de
propiedad social, como medio para alcanzar la suprema felicidad.
También se resalta la existencia de la Carta Comunal; a partir de
ésta surge el Plan Político Estratégico Comunal, el cual constituye
un plan comunal de desarrollo. El artículo 21 del Proyecto de Ley
indica que el Parlamento Comunal es la instancia del autogobierno
en la comuna; ésta es una forma de descentralización de poderes
públicos que contraviene la Constitución Nacional, la cual señala
claramente que el poder público descentralizado está constituido
por Estados, Municipios y Parroquias y sus respectivos poderes
Ejecutivo y Legislativo (Consejos Legislativos, Consejos Municipales,
Juntas Parroquiales, Alcaldías y Gobernaciones), así como los
poderes públicos nacionales constituidos por el Poder Ejecutivo
(Gobierno Nacional), Legislativo (Asamblea Nacional), Judicial, Moral
y Electoral.
La instrumentación de un posible Parlamento Comunal, parece
obedecer, más que a un criterio estricto de descentralización, a la
posibilidad de desvanecer las instituciones actuales previstas en la
Constitución y que se generan mediante procesos de elección
popular.
Este proyecto, aprobado hasta ahora, solo en primera discusión,
incluso prevé la Justicia Comunal, que podría interferir con el Poder
Judicial.
4
Reforma de la ley del Banco
Central de Venezuela (BCV)
Esta Ley fue aprobada con una urgencia poco común; los artículos
reformados se orientan, específicamente, al financiamiento directo
del Banco Central de Venezuela al gobierno nacional y a la estatal
petrolera PDVSA.
La Ley está vigente, pero hasta ahora no se ha observado que la
misma se haya materializado, desde el punto de vista de la
adquisición de títulos de deuda por parte del BCV, tanto al
gobierno nacional como a PDVSA. Esto es afortunado, dado que los
resultados del financiamiento monetario son nefastos para la
economía, tal y como se advierte en el Análisis Costo Beneficio
publicado en esa oportunidad. No obstante lo que sí ha sido
consecuente, es la transferencia de reservas internacionales al
Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN).
Esta es una práctica que viene ocurriendo desde la reforma de
2005,
a
pesar
de
las
graves
consecuencias
advertidas
reiteradamente.
5
Ley Orgánica del Trabajo
Esta Ley fue aprobada en primera discusión en el año 2001 y se
comenzó a trabajar en el documento para la segunda discusión; el
proyecto entró en el cronograma de 2009, sin embargo, hasta la
fecha, no existe un documento para la segunda discusión.
La principal modificación de esta ley es el regreso al régimen de
prestaciones sociales por antigüedad. En el Análisis Costo-Beneficio
realizado por el Observatorio (Herrera, 2009), se estima que los
costos de su aprobación, serían enormes, tanto para el sector
privado como para el sector público. En el caso del sector privado,
aumentarían, dramáticamente, los pasivos laborales y afectaría la
creación de empleos formales, amén de la imposibilidad del
empleador de aumentar los sueldos mensuales, dado los pasivos
que se producirían. Al final, la población económicamente activa, sin
empleo formal, sería la más afectada por la disminución de la
demanda laboral, mientras que los empleados formales verían como
sus ingresos reales se esfuman en una economía inflacionaria,
porque su ingreso nominal no podría crecer al ritmo de la inflación.
El principal obstáculo para la aprobación de esta ley, proviene del
propio
gobierno,
cuyos
pasivos
laborales
crecerían
exponencialmente. Por ello, muchos analistas consideran que esta
ley no sería aprobada en ningún momento; al menos no en los
términos en que está planteada.
6
Proyecto de Ley Orgánica de
Contraloría Social
El objeto de este proyecto de Ley es impulsar la participación
popular, bajo el concepto de contraloría social que se define como
un deber y un derecho de todo ciudadano frente a una obligación
de rendición de cuentas públicas, por parte de los funcionarios. A
través de la acción directa, el individuo y el colectivo podrán
ejercer las funciones de contralores especificadas en la ley, tanto al
sector público como privado.
Este proyecto fue presentado en la plenaria de la Asamblea
Nacional, en primera discusión, el 22 de junio de 2010. El propósito
es conceder mayor poder al pueblo con el fin de que ejerza la
contraloría de manera más eficiente.
La contraloría social se sería ejercida por todo ciudadano mayor de
edad y la ley agrupa aquellos competentes para ejercer este poder,
en tres categorías: el individuo, a través de denuncias, quejas o
reclamos ante las entidades correspondientes; la colectiva a través
de Contralorías Sociales formadas por dos o más ciudadanos; y
colectiva a través de Contralorías Sociales que actuarán como
voceros de comunidades o sectores sociales organizados.
El artículo 10 define que las contralorías sociales se constituyen
con dos o más ciudadanos que actuarán a través de voceros
escogidos en su seno.
7
Análisis Costo-Beneficio de la reciente
legislación venezolana
La legislación reciente tiene costos importantes para la sociedad y
es consecuencia de un plan socialista que el Gobierno Nacional y
todas las instituciones del Estado, han venido impulsando sin
estimar sus onerosos resultados, materializados, fundamentalmente,
en pérdida de actividad económica y del poder adquisitivo de la
población.
En materia de disminución de las libertades económicas y
violaciones a la propiedad privada, el país está enviando una clara
señal al inversionista: todos los factores de producción están bajo
riesgo: Bajo esta premisa, el sector privado de la economía, se ve
desincentivado a invertir y pasa más bien a una posición de
supervivencia. El menor número de inversiones se traduce en la
destrucción de nuevas posibilidades de generación de empleos.
La más reciente experiencia de expropiaciones en Venezuela no se
refiere a casos de quiebras, sino a empresas exitosas que han sido
tomadas por el gobierno; a ello se le suma la capacidad
destructora del Estado, al tomar el control de una empresa.
Para tener una idea, entre 2007 y 2008 se produjeron importantes
expropiaciones y nacionalizaciones forzosas, como el caso de la
telefónica CANTV, la empresa de energía eléctrica La Electricidad de
Caracas y la empresa siderúrgica SIDOR, así como muchas
empresas de la cadena de distribución de alimentos y las
principales empresas cementeras del país.
Entre 2007 y 2008, la participación del Estado en la economía
pasó de 26% a 29% del PIB; en este período la formación
bruta de capital (inversión) cayó 3,3%. Es decir, que por cada
punto de participación del gobierno en el PIB, la economía
perdió un punto de formación bruta de capital.
De igual forma, en ese mismo período por cada punto que se
incrementó la participación del sector público en la economía,
ésta, en su conjunto, perdió 1,15 puntos de crecimiento y el
sector privado perdió 2,71 puntos de crecimiento.
Cuadro No. 1: Producto Interno Bruto
Fuente: Banco Central de Venezuela
Cuadro No. 2: Producto Interno Bruto por sectores
Fuente: Banco Central de Venezuela
Cuadro No. 3: Formación Bruta de Capital Fijo
Fuente: Banco Central de Venezuela
La misma desinversión y menor actividad económica también se
traducen en desempleo.
Cuadro No. 4: Desempleo
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
Desde el punto de vista del aumento del poder económico del
gobierno y la indisciplina fiscal y monetaria que producen nuevas
leyes como las reformas a la Ley del Banco Central de Venezuela,
los resultados esperados son la explosión de nuevas presiones
inflacionarias y la destrucción del poder adquisitivo de la población.
En 2005 se realizó una reforma de la Ley del Banco Central de
Venezuela que permitió, por primera vez, la transferencia de dólares
de las reservas internacionales a un fondo administrado por el
ejecutivo, sin eliminar la contrapartida en dólares. De acuerdo con
la disposición transitoria décima, esta reforma preveía un primer y
único traspaso por US 6.000 millones al recién creado Fondo de
Desarrollo Nacional (FONDEN), el cual fue establecido para este
propósito.
A pesar de la restricción de la reforma de la Ley del BCV en 2005,
a un solo traspaso, para 2009 el FONDEN ha recibido del BCV, al
menos, US$ 30.353 millones, con cargo a las reservas
internacionales (ver Ochoa, et al., 2009). Esto implica que se ha
dejado circulando al menos Bs.F 65.259 millones, sin respaldo. Al
30 de octubre de 2009, esto representa el 30% de la liquidez
monetaria.
Para ilustrar las consecuencias de este tipo de acciones, se puede
utilizar el concepto del llamado tipo de cambio implícito que se
deriva de la división de la liquidez monetaria entre las reservas
internacionales (M2/RI); este indicador da una señal de cuántos
bolívares serían necesarios para comprar un dólar de las reservas
internacionales. A pesar de que el tipo de cambio está fijado
oficialmente en Bs.F 2,15, el tipo de cambio implícito se ubica, al
30 de octubre de 2009, en 6,7. Este mismo ejercicio, realizado para
el 29 de julio de 2005, al momento de aprobarse la reforma,
indicaba una relación de 1,8, cuando el tipo de cambio oficial era
de Bs.F 2,15.
El mayor crecimiento de la liquidez monetaria respecto del nivel de
reservas internacionales, ha traído como consecuencia mayor
demanda de dólares por parte del público. El tipo de cambio real
se ha apreciado y las importaciones se han estimulado, pasando
de US$ 24 mil millones en 2005 a casi US$ 50 mil millones en
2008. La mayor demanda de dólares, para la menor disponibilidad,
ha traído como consecuencia una mayor restricción de control de
cambios y el encarecimiento de las importaciones.
Entre julio de 2005 y octubre de 2009, se acumula una inflación de
143,97%.
Cuadro No. 5: Inflación Anual 1999-2009
Fuente: Banco Central de Venezuela
Ahora bien, existe una alta correlación entre el IPC y el Tipo de
Cambio Implícito, que llega a 0,95. Por cada bolívar que aumenta el
tipo de cambio implícito, se produce una variación en el IPC de
0,08. El tipo de cambio implícito puede variar en la medida en que
aumente la liquidez monetaria o se reduzcan las reservas
internacionales.
Si la República hace una emisión de bonos de Deuda Pública
Nacional por US$ 5.000 millones, que es comprada en su totalidad
por el Banco Central de Venezuela, entonces se produciría una
inflación adicional de 6,4 puntos porcentuales. Si PDVSA hace una
emisión similar, la inflación adicional sería de más de 12,8 puntos
porcentuales.
Más aún, si existe una combinación de compra de Deuda Pública
Nacional de US$ 5.000 millones por parte del BCV y al mismo
tiempo se retiran US$ 10.000 millones de las reservas
internacionales, la inflación adicional, podría alcanzar el 42,4%.
Episodios de hiperinflaciones, ocasionados por financiamiento
monetario del déficit fiscal, son muy conocidos en América Latina.
Los gobiernos populistas de Argentina, Brasil, Bolivia, Perú,
Nicaragua, Chile, entre otros, generaron niveles de inflación que
promediaron más de 150% anual, en períodos de hasta 10 años.
Tabla No. 1: Inflación en América Latina
Inflación (Tasa
Promedio Anual)
1975-1985
244,8
Argentina
1987-1988
220,1
1982-1983
193,4
Bolivia
1986
276,3
1981
105,6
Brasil
1983-1988
237,8
Chile
1973-1976
348,9
1983
101,8
México
1986
104,3
1987-1988
122,8
Nicaragua
1985-1986
399,7
Paraguay
1952
119,0
1983-1985
127,0
Perú
1987
127,0
Uruguay
1968
125,3
Fuente: Sachs y Larraín: Macroeconomía en la Economía Global
Régimen
Período
Existen otros costos, derivados fundamentalmente de una posible
aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.
El cálculo sería bastante complejo y exigiría mucha información de
la cual no se dispone, pero se basa en el número de empleados
que tanto la empresa privada como el sector público posee y sus
años de prestación de servicios. El cálculo de antigüedades
multiplicaría los pasivos laborales de manera significativa. Para
muchas empresas privadas significaría la quiebra o la disminución
del número de puestos de empleos; para los empleados, significaría
un fuerte rezago en los aumentos de sueldos, dado que cada
bolívar de aumento se multiplicaría en pasivos para la empresa;
para el sector gobierno, también sería un aumento dramático de
sus pasivos, disminuyendo su capacidad financiera para la
producción de bienes públicos; para los individuos que se
encuentran trabajando, si bien obtendrían más beneficios laborales,
sufrirían el costo de aumentos de sueldos muy limitados, porque
estos podrían triplicar los costos de la empresa. En una economía
inflacionaria, es más beneficioso para un individuo obtener mayores
recursos hoy que en el futuro, sobre todo porque los intereses de
los pasivos laborales suelen ser muy inferiores a la tasa de
inflación; para los que no se encuentran empleados, significaría la
destrucción de posibilidades de encontrar empleos, dado que la
principal consecuencia sería la no creación de nuevos empleos. La
creación se empleo sería muy costosa.
Conclusiones y Recomendaciones
La legislación reciente en Venezuela tiene una clara y explícita
tendencia hacia la profundización de un modelo socialista. Se
observa que todas las leyes analizadas y, en general, las
intenciones que se derivan de ellas, tales como la limitación de la
propiedad privada por el surgimiento de la propiedad social, la
mayor concentración de poder político y económico en el gobierno
central y las limitaciones a la actividad económica, entre otras,
traerán como consecuencia un uso menos eficiente de los recursos.
La sociedad, en su conjunto, pierde más de lo que obtiene a
cambio. El modelo conduce a la economía hacia un colapso.
El Observatorio Económico Legislativo, debe ser un proyecto
permanente en el tiempo; es necesario mantener el seguimiento a
las leyes que continúan presentándose en la agenda de la
Asamblea Nacional, más aún, en momentos próximos a las
elecciones parlamentarias que sin duda producirán una composición
política mucho más plural y se requerirá, con mucha más fuerza, la
promoción del diálogo para el fortalecimiento de la democracia.
La existencia de una herramienta como el Observatorio Económico
Legislativo, apoyaría la labor de los legisladores, toda vez que
desde hace algún tiempo fue desmontada la Oficina de Asesoría
Económica y Financiera de la Asamblea Nacional, dejando a los
parlamentarios sin un soporte técnico y profesional que les ofrezca
una perspectiva de la legislación, más allá del enfoque legal y la
técnica legislativa. Es imprescindible la utilización del análisis costobeneficio como herramienta eficaz y eficiente para el fortalecimiento
del diseño de leyes y políticas públicas en el país.
Referencias Bibliográficas
•
CIPE-CEDICE (2010): Proyecto de Ley de Comunas ¿Qué es? ¿A
quién perjudica?. “Promoción del Diálogo Democrático a través
de un Programa de Análisis Legislativo y Económico”.
Consultado de la World Wide Web en: www.cedice.org.ve
•
CIPE-CEDICE (2010): Proyecto de Ley de Contraloría Social.
“Promoción del Diálogo Democrático a través de un Programa
de Análisis Legislativo y Económico”. Consultado de la World
Wide Web en: www.cedice.org.ve
•
CIPE-CEDICE (2009): Análisis Costo Beneficio de la Ley de
Propiedad Social. Observatorio Económico Legislativo de
CEDICE.
Consultado
de
la
World
Wide
Web
en:
www.cedice.org.ve
•
DRAZEN, A.
Princeton.
•
HERRERA, L. A. (2009): Análisis Costo Beneficio de la Ley
Orgánica del Trabajo. Observatorio Económico Legislativo de
CEDICE.
Consultado
de
la
World
Wide
Web
en:
www.cedice.org.ve
•
OCHOA, O. et al. (2009): Profesionales de la economía explican
las consecuencias adversas que conlleva la reforma aprobaba
a la Ley del Banco Central de Venezuela. Consultado de la
World Wide Web en: www.pensarenvenezuela.org.ve
•
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(S/F): Plan de Desarrollo Económico y Social Simón Bolívar
2007-2013. Consultado en la World Wide Web en:
http://portaleducativo.edu.ve/Politicas_edu/planes/documentos/
Lineas_Generales_2007_2013.pdf
(2000):
Political
Economy
in
Macroeconomics.
•
POSNER, R. (1992): El Análisis Económico del Derecho. Fondo
de Cultura Económica.
•
ROJAS, G. (2009): Análisis Costo Beneficio de la Reforma de la
Ley del Banco Central de Venezuela. Observatorio Económico
Legislativo de CEDICE.
•
ROJAS, G. (2009): Análisis y comentarios de la Reforma de Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Observatorio Económico Legislativo de CEDICE.
•
SACHS, J. y LARRAÍN, F. (1993):
Economía Global. Prentice Hall.
•
TARRE, G. (2008): El Gacetazo. Presentación en Power Point.
Quorum.
Macroeconomía
en
la
El Centro de Divulgación del Conocimiento Económico, A.C. CEDICE
Libertad, es una asociación civil sin fines de lucro, independiente y
apolítica que en Venezuela promueve difunde, investiga y genera
conocimiento sobre los principios de la libre empresa y la iniciativa
individual. Con el auspicio del Centro Internacional para la Empresa
Privada CIPE, con sede en Washington, D.C. USA, lleva adelante el
proyecto: Promoción del Diálogo Democrático a través de un
Programa de Análisis Legislativo y Económico denominado El
Observatorio Económico Legislativo.
Con el objetivo de:
•
Fomentar el diálogo democrático público y privado sobre las
principales leyes y su impacto económico.
•
Fortalecer el papel de CEDICE como punto de referencia sobre
el impacto legal y económico de las normativas nacionales.
Durante todo un año CEDICE Libertad ha desarrollado diversas
actividades para propiciar el diálogo democrático en un entorno
complejo y ha logrado establecer alianzas con diversos sectores
para dar a conocer herramientas que permiten analizar las leyes y
determinar los costos y beneficios que estas tienen para la
sociedad.
Ambas instituciones CEDICE y CIPE, trabajan para lograr sociedades
más libres y democráticas, lo que solo se construye con la
participación activa de los ciudadanos comprometidos con un país
mejor. Si usted está interesado en conocer más de esta iniciativa
contáctenos:
Cedice: www.cedice.org.ve
Cipe: www.cipe.org
Rocío Guijarro: [email protected]
Alicia Sepulveda: [email protected]