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Caracas, Junio 2013
Pág. 1
CEDICE LIBERTAD
Ley de Costos y Precios Justos. Buenas Intenciones.
Pésimos resultados.
Tal como señalara el Análisis
Costo Beneficio que realizó el
Observatorio
Económico
Legislativo de CEDICE en
agosto de 20111, la Ley de
Costos y Precios Justo,
representa
un
desconocimiento sistemático
de las libertades económicas y
del sistema constitucional que
las garantiza, en ese momento
se señalaba que el mismo no
tenía por objeto regular la
actividad
económica
de
producción y comercialización,
sino dirigir, planificar sin
limitaciones alguna la totalidad
de las actividades económicas,
en especial las realizadas con
bienes de propiedad privada.
Después de dos años y medio
de la entrada en vigencia de la
Ley de Costos y Precios
Justos, se pueden evidenciar
los
estragos
que
ha
ocasionado
para
los
venezolanos,
desde
la
reducción de la oferta de
bienes y servicios, pasando
por
la
inflación
y
el
desabastecimiento, hasta el
estancamiento
de
las
operaciones
de
varias
empresas
productoras
y
comercializadoras que hacen
vida en Venezuela. A pesar de
que todos los controles de
precio
han
fracasado
históricamente
y
contrariamente a lo que se
imaginan
muchos
espíritus
apasionados y superficiales, los
precios no son invenciones
odiosas del sistema capitalista, las
autoridades se empeñan en optar
por la vía de las economías
planificadas,
condenando
injustamente a los ciudadanos,
especialmente a los más pobres
que son quienes sufren en mayor
impacto
las
consecuencias
desastrosas de estas políticas
económicas por su precaria
capacidad
adquisitiva.
A
continuación, veremos cómo la
Ley de Costos y Precios Justos ha
sido factor determinante en la
economía venezolana.
Criterios para discutir la Ley.
El siguiente extracto forma parte de la
exposición de motivos del Decreto con rango de
Valor, Fuerza y Ley de Costos y Precios Justos
“Los abusos flagrantes del poder monopólico
(…) han originado que la base de acumulación
de capital se materialice en los elevados
márgenes de ganancia que implica el alza
constante de precios sin ninguna razón más que
la explotación directa e indirecta del pueblo. El
poder monopólico o monopsónico y la
cartelización, se han constituido en la política
aplicada, por los empresarios, para dominar el
mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y
condiciones comerciales, que no se corresponde
a referentes internacionales, ni obedecen a una
estructura de costos justificable (…). La
generalización de prácticas especulativas
produce niveles de inflación exacerbados, que
terminan erosionando no solo el poder
adquisitivo de la población, sino el potencial de
las pequeñas y medianas empresas (PyME's) y
con el comercio minorista, impidiendo el
desarrollo económico de alternativas productivas
y de mayor número de iniciativas empresariales
(…). Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley
de Costos y Precios Justos que coadyuve la
acción
del
Ejecutivo
Nacional
en
la
implementación de políticas de democratización
de acceso de todas las venezolanas y todos los
venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y
servicios.”
En él se evidencia un obvio desconocimiento de
los principios más básicos de la economía. En
primer lugar, en el caso de que existiesen
prácticas monopólicas, la solución para acabar
con ellas sería el fomento de la competencia, no el
control de precios, control que, contrariamente a lo
que se propone, trae más escasez, más inflación e
imposibilita el desarrollo de pequeños productores
y comerciantes que, a diferencia de las grandes
empresas, tienen una estructura de costos
relativamente más elevada.
Este desconocimiento – o falta de voluntad para
resolver la problemática inflacionaria- justificó la
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(Este 2) Edif. Cámara
de Comercio de Caracas. Nivel Auditorio, Los
Caobos.
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Elaborado por:
Alicia Sepúlveda
Economista.
Coordinadora del
Observatorio Económico
Legislativo de CEDICE.
Gabriela Bahachille.
Asistente del Observatorio.
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promulgación de una ley que sólo ha acrecentado el
problema inflacionario y de acceso a los bienes y
servicios, en lugar de solucionarlo.
En ese sentido cabe destacar, lo señalado por Ludwing
von Mises2, en su libro critica al intervencionismo: “los
controles de precios paralizan el funcionamiento del
mercado. Privan a la economía de mercado de su
fuerza motriz y provocan colapso (…) el precio ha
dejado de ser el medio de seleccionar qué compradores
y que vendedores pueden comprar o vender o cuáles
no. Ha entrado en funcionamiento un criterio de
selección diferente. Puede consistir en que sólo
aquellos que lleguen primeros o quienes ocupen una
posición privilegiada derivada de circunstancias
especiales (contactos personales, por ejemplo) sean los
únicos que finalmente puedan comprar y vender. Pero
también puede suceder que sean las propias
autoridades quienes se encarguen de regular la
distribución. En cualquier caso, el mercado ya no es
capaz de organizar la distribución de bienes y servicios
hacia el consumidor”.
Principales Aspectos aplicados de la Ley
Tal como señala la Gaceta Oficial No. 39.175, del 18 de
julio de 2011, la ley tiene por objeto establecer las
regulaciones y mecanismos necesarios para mantener
la estabilidad de precios y garantizar el fácil acceso a
bienes y servicios (artículo 1) y tiene por sujetos a
personas naturales y jurídicas, de derecho público o
privado, nacionales o extranjeras que se dediquen a la
producción o comercialización de bienes y servicios
cuyas ganancias sean excesivas en proporción a las
estructuras de costo de los bienes o servicios que
producen o comercializan (artículo 3) con el fin de fijar
criterios justos de intercambio, promover la equidad y
justicia social, incrementar la eficiencia económica y
elevar el nivel de vida de los venezolanos (artículo 5).
Sin embargo, no hay una manera objetiva de definir el
lindero que separa lo excesivo y lo no excesivo, ni lo
justo y lo injusto, incurriendo así en un error de teoría
económica importante ya que los precios, cuando
fluctúan libremente, recogen las valoraciones de todos
los pactantes, lo que lo hace el mecanismo más justo
de intercambio.
Seguidamente, se señala que para la aplicación de la
ley se pretende el establecimiento del Sistema (que
tendrá un registro electrónico llamado Sistema
Automatizado de Administración de Precios) Nacional
Integrado de Costos y Precios y como organismo rector
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios,
organismo entre cuyas atribuciones se encuentra: dictar
las normas mediante las cuales se establezca el
régimen del Registro Nacional de Precios de Bienes y
Servicios, establecer la categorización de bienes y
servicios - , en función del carácter estratégico de los
mismos y en beneficio y protección de los ciudadanos y
ciudadanas que acceden a ellos-, o de sujetos y los
criterios técnicos que estime convenientes para dicho fin,
establecer mecanismos de participación de distintos
actores económicos a los efectos de contribuir en la
delimitación de categorías.
Sin embargo, la economía, por su carácter dinámico,
deposita su eficiencia en las constantes interacciones de
miles de millones de usuarios, que dependen de miles de
millones de preferencias, las que establecen el valor –en
este caso expresado en los precios- de los bienes y
servicios que se transan. Por lo tanto, ningún ente central
ni la computadora más avanzada del mundo, sería capaz
de determinar los mejores precios y esto sucede por una
sencilla razón: con grandes cantidades de información
interactuando segundo a segundo, es imposible que un
ente centralizado determine correctamente cuál es el
precio correspondiente a las cantidades disponibles en el
mercado de acuerdo a su demanda. En consecuencia, el
hecho de que las fluctuaciones de precios solo podrán
modificadas por dictamen de algún órgano o ente
competente condena a la ley al fracaso.
En cuanto a los componentes para la determinación del
precio, se utilizará la información suministrada por los
sujetos de la ley en cuanto a estructura de costos de sus
empresas –relación contable que se facilitará de acuerdo
a
formularios
y modelos
que
establezca
la
Superintendencia Nacional de Costos y Precios- y
elementos que, por su vinculación con el caso sometido a
consideración para determinación del precio justo del bien
o servicio, hagan mérito para presumirse válidos para la
determinación de los aspectos que conforman el precio, o
el costo que lo compone, así como otros lineamientos y
parámetros de referencia fijados por la Superintendencia
Nacional de Costos y Precios, ello deja de lado las
preferencias de los consumidores, cuya interacción
constante determina el precio más justo posible
otorgándole el debido “mérito” o ponderación a la
relevancia del producto en el mercado.
Con respecto al patrimonio del organismo rector, la ley
señala que, además del presupuesto que le asigne el
Ejecutivo Nacional, los recursos y bienes que obtenga por
el ejercicio de su competencia y el producto de lo
recaudado por concepto de multas pasarán a ser,
igualmente, parte de su patrimonio. Aunado a esto, se
criminaliza cualquier tipo de práctica que pudiese
conllevar a la fijación libre de precios –e inclusive
cualquier sospecha de incumplimiento con el mismo peso
en la sanción- con multas que van desde quince (15)
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salarios mínimos urbanos hasta la ocupación temporal
del establecimiento y la disposición de los bienes
contenidos en ellos. La combinación del mecanismo de
financiamiento y el régimen de penalizaciones incentiva
a los funcionarios a penalizar a los sujetos de la ley,
incluso
pudiéndolos
penalizar
injustamente
y
argumentando sospechas falsas por el simple hecho de
que la multa se traduce en un ingreso directo para
Superintendencia, promoviendo la corrupción.
Ello se evidencia cuando la misma SUNDECOP señala
por ejemplo que realizará auditorias a empresas
productoras de arroz, harina y aceite.3
En relación a las atribuciones de la Superintendencia
Nacional de Costos y Precios, entre las más resaltantes
se encuentran:
Dictar la normativa para la implementación de la ley en
materia de mecanismos, metodología, requisitos,
condiciones y demás aspectos necesarios para la
determinación de costos y precios justos.
Establecer los mecanismos de control para velar por el
cumplimiento de la ley, fijar precios máximos de venta al
público o rangos de precios y criterios técnicos para la
valoración de los niveles de intercambio justo de bienes
y servicios, de acuerdo con su importancia económica y
su carácter estratégico, en beneficio de la población, así
como la determinación de sus precios y la ponderación
de los costos que los componen.
Emitir criterios sobre la utilización de recursos y
capacidad instaladas
Adicionalmente, se le otorgan a la Superintendencia
Nacional de Costos y Precios amplias facultades de
inspección y fiscalización, obligando a los sujetos de la
ley brindar al organismo todas las facilidades para
emplear tales facultades.
Las atribuciones 1 y 2 van contra la naturaleza misma de
la acción humana al fijar precios que modifican las
cantidades disponibles ocasionando distorsiones en de
información. Por otra parte, las atribuciones 3 y 4
constituyen una clara violación al derecho de uso, goce,
disfrute y disposición de la propiedad privada.
Efectos sobre la propiedad:
Como se ha señalado, en primer lugar, esta ley atenta
contra la integridad de la empresa privada por diversas
vías, directas e indirectas:
Por un lado, mediante las penalizaciones exageradas que
comprenden desde el comiso temporal o permanente de
las mercancías, hasta la ocupación y cierre de
establecimientos –desde que la Superintendencia de
Costos y Precios se incorporó a sus labores, se realizaron
más de 400 fiscalizaciones en todo el país-. Sólo en el
Zulia en Enero de 2013 fueron 250, según declaraciones
de la Superintendente Granadillo-.
Por otro, el rezago en el ajuste de precios que se da
inevitablemente ante los controles dificulta la producción
sostenida por el aumento de la estructura de costos,
aumento que incluso podría llevar a los empresarios a
obtener una ganancia ínfima o nula –o producir a pérdida, lo que hace imposible la reinversión, destruye la
capacidad productiva nacional y, contrariamente a lo que
se deseaba con la promulgación de la ley, reduce la
oferta, eleva los precios y reduce el acceso a los bienes y
servicios -70% de los productos comercializados por la
empresa Procter & Gamble, en su mayoría de higiene
personal, se comercializan con márgenes de ganancias
negativos, por ejemplo. Los voceros de la empresa
argumentan que aunque los precios aspiran a ser justos
por disposición legal, los costos definitivamente no son
justos-.
Costos
Inflación:
Según datos del BCV, la inflación anualizada para el mes
de mayo en 2012 fue de 22,6%, considerablemente por
debajo de la variación para mayo de 2013 que se ubicó
en 32,5%. Adicionalmente, en lo que va de año, las cifras
ubican al nivel de inflación acumulada de los bienes
regulados en 19,4%, cerrando el mes de mayo en un tope
históricamente alto del 6,1%.
Cuando se desglosan exclusivamente los precios de los
alimentos, podemos ver que, en el período comprendido
entre diciembre de 2012 y mayo de 2013, estos tuvieron
una variación de 28,7% y en 12 meses de 49,9%.
Así mismo, la canasta básica del CENDAS en el mes de
abril de 2013 se incrementó 5,6% más que en marzo y
28,3% más que en abril de 2012, mientras que la
canasta alimentaria aumentó 10% con respecto a marzo y
46,7% con respecto a abril del año pasado,
requiriéndose 4,2 sueldos mínimos para acceder a la
canasta básica y 2,2 a la alimentaria.
Escasez y desabastecimiento:
Según los el Banco Central de Venezuela, el índice de
escasez ha aumentado desde la aparición del control de
precios en 2003, promediando el 14% durante el segundo
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mandato Hugo Chávez en comparación al 4,34%
ponderado entre 1994 y 1999 –estando presentes los
controles de precio solo hasta mediados de 1996-.
La misma estadística del Banco Central reporta un
repunte del índice de escasez, el cual en julio de 2011
(cuando entró en vigencia la Ley) se ubicaba en 11,8% y
en julio de 2013 está en 19,3%. Ello significa que de cada
100 productos que el consumidor busca en los anaqueles
no consigue alrededor de 20.
Entre los productos más escasos se encuentran artículos
de higiene personal y alimentos, formando parte de la lista
de bienes sobre los que el gobierno decretó el control de
precios en 2003, control que en 2011 se ratificó y extendió
a varios sectores de la economía a través de la
promulgación del Decreto con rango de Valor, Fuerza y
Ley de Costos y Precios Justos.
Aumento de la estructura de costos de las
empresas
Existen varios focos que hacen presión sobre el aumento
de la estructura de costos y no son reconocidas en la
propuesta de ajustes que realiza la SUNDECOP.
El rezago en el ajuste de precios, como expusimos
anteriormente, hace que los costos se eleven hasta anular
o sobrepasar las ganancias,
obligando a muchas
empresas a dejar de operar y desestimulando la oferta.
El control de cambio y el tipo de cambio fijo vulneran la
estructura de costos mediante la asignación ineficiente y
tardía de las divisas que hace que las empresas que
tienen la capacidad económica se vean obligadas a
abastecerse en el mercado no oficial; y las que no,
presenten retrasos en su ciclo de importación o
producción. En cualquiera de los dos casos, las empresas se
ven acorraladas y se hacen incapaces de suplir el mercado, lo
que conlleva a más escasez y más inflación. De hecho, con los
últimos cambios hechos en materia cambiaria –eliminación del
SITME, precario funcionamiento del SICAD, devaluación del
tipo de cambio a 4,30 a 6,30- son muchas las empresas
afectadas que aún esperan sus divisas para poder surtir el
mercado venezolano.
La reducción de la jornada laboral por la entrada en vigencia
de la nueva LOTT que obliga a los empresarios a pagar horas
extra a su personal si se quisieran mantener en los mismos
niveles de producción, además de incentivar la poca
productividad entre los trabajadores por las protecciones
excesivas que les brinda la nueva ley. Asimismo, los niveles
de conflictividad surgidos por la pugna entre distintos grupos
de trabajadores por la parcela de poder que les garantiza la ley
en la toma de decisiones estratégicas de la empresa ha traído
como consecuencia revueltas dentro de las instalaciones que
frenan el funcionamiento de la compañía.
El aumento constante de la liquidez por parte del gobierno
hace presión sobre los precios, incluido el precio de las divisas
en el mercado no-oficial, precio al que acceden muchas de las
empresas que no obtienen su asignación de divisas y que se
trasladan al final al precio que paga el consumidor al tomar los
productos de los anaqueles.
Soberanía de consumidores
La restricción de la soberanía del consumidor, es quizás el
más grave, pero imperceptible, efecto de la ley. Antes de
exponer los argumentos pertinentes, es necesario definir el
término soberanía como autonomía o independencia; por
tanto, la soberanía del consumidor se define como la
capacidad de libre elección de los ciudadanos sobre los
productos y servicios dentro del marco legal que les compete.
Por consiguiente, la ley atenta contra la soberanía de los
consumidores porque, ante la escasez generada por su
promulgación, el consumidor no es libre de elegir qué ni
cuánto consumir. Por el contrario, debe consumir lo que haya y
en las cantidades que se le imponga debido al racionamiento
existente. Así, la Alianza Nacional de Usuarios y consumidores
señala que es inútil tener un buen precio si el bien no está
disponible en el mercado o se consiguen con restricciones de
ventas.
Análogamente, la soberanía del comerciante es violentada
cuando se facultad al El Ejecutivo Nacional para exigirle a las
empresas abastecer prioritariamente a los Supermercados
Bicentenarios y en las principales ciudades del país, priorizar
al Área Metropolitana de Caracas, tal como sucedió en Enero
del presente año. Los comerciantes y productores no pueden
disponer libremente de sus mercancías.
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Actualmente, se tienen controles de precios en diversos sectores de la economía: divisas, vehículos, alimentos, artículos de
higiene personal, medicamentos, viviendas, arrendamientos. No es casualidad que estos sectores de la economía se
encuentren en constante crisis. Los precios son señales que se forman a través de la interacción entre consumidores y
ofertantes de manera libre en el mercado; cuando los precios se fijan de manera central, se manda a los consumidores
señales erróneas que distorsionan la asignación eficiente de recursos: si el precio está por debajo del precio de mercado, las
empresas no tienen incentivos para producir y los consumidores demandan mucho del bien por su bajo precio; si el precio
está por encima del precio de mercado, las empresas dedican todos sus recursos a producir, pero los consumidores se
negarán a comprar a ese precio tan alto. En conclusión, no hay manera de que se fije de manera centralizada sin
comprometer la eficiencia del mercado.
Si lo que se quiere es democratizar el acceso de bienes y servicios, se deben dejar fluctuar los precios libremente, tanto por
el lado de la oferta, como por el lado de la demanda. Desde el punto de vista de la oferta, no hay nada más democrático que
una economía de libre mercado en la que los consumidores deciden día a día con sus preferencias qué productos
permanecen y qué productos salen. Por el lado de la demanda, la libre competencia garantiza abundancia de productos de
calidad a los precios más bajos posibles, evitando la corrupción, el empoderamiento de algunos empresarios y funcionarios y
la especulación producida por la escasez de los controles de precio.
Si desea citar este documento:
Así pues, se recomienda frenar la aplicación de esta nefasta ley
que no ha hecho
crisis inflacionaria.
Consecuencias
de sino
las acrecentar
reformas ylanuevas
EstructurasPara
en
alcanzar los objetivos estipulados se sugiere:
las Fuerzas Armadas de la Republica Bolivariana de Venezuela en el periodo 1999-2012
Incentivar la producción nacional para facilitar el abastecimiento
del mercado.
Para ello,
se deben acabar con los cercos a la
Pueden
ser consultados
en www.cedice.org.ve
empresa previamente mencionados y garantizar los derechos de propiedad privada.
Liberar progresivamente y en un marco de confianza, la tasa cambiaria y finalizar con el control de cambios para garantizar
el acceso a las divisas fundamentales para la importación tanto de bienes intermedios como de bienes finales.
Reducir el gasto público inconsciente y exacerbado financiado por la impresión inorgánica de dinero que disparan los precios
y acaban con la capacidad adquisitiva de los ciudadanos.
Notas Finales:
1/ Disponible en http://cedice.org.ve/?p=3735
2/ Ludwing von Mises. Criticas del intervencionismo. El mito de la tercera vía. Unión Editorial. Biblioteca Austriaca.
3/ http://globovision.com/articulo/sundecop-realiza-auditorias-en-empresas-productoras-de-arroz-aceite-y-harina-de-maiz
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Ley de Costos y Precios Justos. Buenas Intenciones.
Pésimos resultados.
CIPE-CEDICE, Junio de 2013
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