Download Lima, 7 de Setiembre de 2016 Resolución del Consejo Normativo

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Lima, 7 de Setiembre de 2016
Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 063-2016-EF/30
Se ha oficializado la versión 2016 de las NIIF, el Marco Conceptual para la
Información Financiera y las modificaciones a la NIIF 2 – Pagos Basados en
Acciones
Mediante la resolución bajo comentario el Consejo Normativo de Contabilidad ha dispuesto
Oficializar la versión 2016 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC,
NIIF, CINIIF y SIC), así como el Marco Conceptual para la Información Financiera.
También se ha oficializado las Modificaciones a la Norma Internacional de Información
Financiera NIIF 2 – Pagos Basados en Acciones.
La vigencia de las referidas normas se establece en cada una de ellas.
El contenido de este Boletín es publicado únicamente con la finalidad de servir como guía informativa. No se deberá actuar u
omitir actuar en base a la información contenida en él, debiendo contarse siempre con asesoramiento profesional para cada
caso en particular. Para mayor información contáctese con PwC . Tel. (511) 211-6500 Fax (511) 211-6550
“El uso de correo comercial no solicitado se encuentra regulado en el Perú por la Ley N° 28493 y su Reglamento (D.S. N° 0312005-MTC). Este correo publicitario ha sido enviado por PricewaterhouseCoopers S. Civil de R.L., con domicilio en Av. Santo
Toribio 143, piso 8, San Isidro, Lima, Perú, designando como correo electrónico a [email protected].
Le pedimos disculpas si la información enviada por nuestra firma no es de su interés, por lo que, en caso no quiera recibir más
información de este tipo, le agradeceremos reenvíe este email con la palabra “Remover” en el asunto del mensaje a la
dirección electrónica [email protected]”.
598520
NORMAS LEGALES
Precios de referencia y derechos variables
adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, mediante el cual se estableció
el Sistema de Franja de Precios para
importaciones de maíz, azúcar, arroz y
leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 013-2016-EF/15.01
Lima, 6 de setiembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF,
se estableció el Sistema de Franja de Precios para las
importaciones de los productos señalados en el Anexo I
del citado decreto supremo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF
que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha
variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7,
así como los Anexos II y III de dicha norma;
Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2016-EF
se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto
Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución
Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía
se publicarán los precios de referencia así como los
derechos variables adicionales;
Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios
de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones
observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2016; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Supremo N° 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia
y los derechos variables adicionales a que se refiere el
Decreto Supremo N° 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS
VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
----------------------------------------------------------------------Maíz
Azúcar
Arroz
Leche
entera en
polvo
-----------------------------------------------------------------------
Precios de
Referencia
167
Derechos
Variables
Adicionales
66
536
405
0
41 (arroz
cáscara)
58 (arroz
pilado)
2 237
1 175
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA COOPER FORT
Viceministra de Economía
1424876-1
Oficializan la versión 2016 de las Normas
Internacionales de Información Financiera
(NIC, NIIF, CINIIF y SIC), el Marco Conceptual
para la Información Financiera y las
modificaciones a la Norma Internacional
de Información Financiera NIIF 2 - Pagos
Basados en Acciones
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Lima, 2 de setiembre de 2016
El Peruano
VISTOS:
Los despachos N°s. 91290 y 408015 remitidos por
la Fundación de Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que
respectivamente contienen el Set Completo de las Normas
Internacionales de Información Financiera versión 2016 e
incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera;
y las Modificaciones a la Norma Internacional de Información
Financiera NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley
General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo
Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución
de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas
de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley,
las entidades del sector privado efectuarán el registro
contable de sus transacciones con sujeción a las normas
y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo
Normativo de Contabilidad;
Que, en la Octogésima Novena Sesión del Consejo
Normativo de Contabilidad, realizada el día 18 de agosto
del presente año, se acordó oficializar los documentos
mencionados en Vistos, para su utilización en el país;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º
de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar la versión 2016 de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF,
CINIIF y SIC) cuyo contenido se detalla en el Anexo que
es parte integrante de la presente resolución, así como el
Marco Conceptual para la Información Financiera.
Artículo 2°.- Oficializar las Modificaciones a la Norma
Internacional de Información Financiera NIIF 2 - Pagos
Basados en Acciones
Artículo 3º.- La vigencia de las normas y la modificación
indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución,
será la establecida en cada una de ellas.
Artículo 4°.- Publicar las normas y la modificación
señaladas en el artículo 1° y 2° de la presente Resolución
en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas:
www.mef.gob.pe.
Artículo 5º.- Encargar a la Dirección General de
Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos
de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los
Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las
Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las
Universidades del país y otras instituciones competentes,
la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
-----------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN Nº 063-2016-EF/30
Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
GUILLERMO DE LA FLOR VIALE
Banco Central de Reserva del Perú
JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES
Facultades de Ciencias de la Contabilidad
de las Universidades del País
MELINA MARTEL ORTIZ
Superintendencia de Mercados de Valores
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas
ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de los Colegios de
Contadores Públicos del Perú
FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
1425195-1