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Transcript
PROCEDIMIENTO
ZONAS DE RESERVA CAMPESINA
Subgerencia de Tierras Rurales
Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo
Equipo nacional ZRC
2013
Generalidades y
marco normativo
¿Qué son las Zonas de Reserva
Campesina?
Áreas geográficas cuyas características agroecológicas y
socioeconómicas requieren la regulación, limitación y
ordenamiento de la propiedad con el propósito de
fomentar y estabilizar la economía campesina y superar
las causas de los conflictos que las afectan.
Objeto
Las Zonas de Reserva Campesina tienen por
objeto fomentar y estabilizar la economía
campesina, superar las causas de los conflictos
sociales que las afecten y, en general, crear las
condiciones para el logro de la paz y la justicia
social en las áreas respectivas.
Marco constitucional
•
Artículo 58: Función social y ecológica de la propiedad.
•
Artículo 64: El estado debe promover el acceso a la propiedad de la
tierra y los servicios sociales, por parte de los trabajadores agrarios
 Mejorar ingresos y calidad de vida de los campesinos
•
Artículo 65: Protección del estado a la producción de alimentos
 Seguridad alimentaria.
•
Artículos 79 y 80: Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente
sano y es deber del estado su protección, y la planificación racional de
su uso.
 Sostenibilidad ambiental
Marco jurídico
1
Ley 160 de 1994, Capítulo XIII: Creación de las ZRC
2
Decreto 1777 de 1996: Reglamentación parcial de la Ley 160 en lo
relacionado con las Z. R. C.
3
Acuerdo 024 de 1996: Fija los criterios generales y procedimiento
para seleccionar y delimitar las ZRC
Principales Objetivos de las
Zonas de Reserva Campesina
• Controlar la
agropecuaria.
expansión
inadecuada
de
la
frontera
• Evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración
o fragmentación antieconómica de la propiedad rustica.
• Crear las condiciones para la adecuada consolidación y
desarrollo sostenible de la economía campesina y de los
colonos de escasos recursos.
Principales Objetivos de las
Zonas de Reserva Campesina
• Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías,
dando referencia en su adjudicación a los campesinos o
colonos de escasos recursos.
• Facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo
rural
• Fortalecer los espacios de concertación social, política,
ambiental y cultural entre el estado y las comunidades
rurales, garantizando su adecuada participación en las
instancias de planificación y decisión local regional.
¿Dónde se pueden constituir las Z. R. C.?
• En las zonas de colonización y aquellas en donde predomine
la existencia de tierras baldías.
• También en las áreas geográficas cuyas características
agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación,
limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de
predios rurales.
¿Dónde se pueden constituir las Z. R. C.?
• En las zonas de amortiguación del área de Sistema de Parques
Nacionales Naturales, con el propósito de desarrollar las
actividades, modelos y sistemas productivos que se formulen en
los planes ambientales establecidos para las zonas respectivas.
• En regiones donde predomine la economía campesina.
• En áreas de colonización y zonas donde predominan los terrenos
baldíos: para vencer marginalidad económica y social.
¿Dónde se pueden constituir las Z. R. C.?
• En regiones de conflicto social, para reconstrucción del tejido
social y sustitución de cultivos de uso ilícito.
• En predios donde se haya declarado extinción del dominio:
 Conforme a su extensión.
 Complementación con predios colindantes de economía
campesina.
• Una ZRC puede abarcar toda una región; uno o más Municipios o
Veredas.
NO se pueden constituir ZRC en:
Las áreas comprendidas dentro del Sistema nacional de Parques
naturales.
Las establecidas como reservas forestales, salvo casos especiales
Art. 1° del Decreto 1777 de 1996.
En los territorios Indígenas, según los Art. 2° y 3° del Decreto
2164 de 1995.
NO se pueden constituir ZRC en:
Donde deba titularse tierras colectivamente a las Comunidades
Afro descendientes, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de
1993.
Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo
Empresarial.
Las reservadas por el INCODER, u otras entidades públicas, para
otros fines de Ley.
Beneficios de las ZRC
• Regular y ordenar la propiedad rural para:
- Evitar la concentración de la tierra.
- procurar que todos los campesinos de la Zona accedan a la
propiedad de la tierra.
• Fortalecimiento del tejido Social para mejorar la capacidad de
gestión de las comunidades campesinas.
•Prioridad de inversión social del Estado (las entidades deben
confluir con sus programas en la ZRC).
Beneficios de las ZRC
• Ordenamiento del territorio en sus aspectos productivo (acorde
con la vocación de sus suelos), ambiental y de infraestructura, a
partir de las experiencias y expectativas de sus ocupantes.
• Estabilización de la frontera agrícola para el desarrollo productivo
ambientalmente sostenible.
• Impulso, defensa y fortalecimiento de la Economía Campesina.
• Desarrollo social, cultural, ambiental, político y económico del
territorio.
Beneficios de las ZRC
• Posibilitar que los campesinos sean verdaderos actores y participes
de su propio desarrollo territorial a través del dialogo constructivo.
• Participación real y eficaz de los campesinos en las instancias
locales y regionales de planificación y decisión (C.M.D.R.).
• Los Planes de Desarrollo Sostenible, son la expresión de las
comunidades establecidas en la zona de influencia, por tanto los
programas y proyectos no pueden ser impuestos por las entidades
ni por otros actores.
• Vinculación de la Economía Campesina a Mercados Internos y
Externos, en condiciones justas y equitativas.
Criterios de selección de las ZRC
1. Ordenamiento social, ambiental y productivo de territorios en que predominan comunidades campesinas,
particularmente en aquellas en que han adelantado iniciativas comunitarias de protección ambiental que favorecen
este ordenamiento en clave de sostenibilidad, fortaleciéndolas y articulándolas a las institucionales. De suerte que,
se garantice la presencia institucional coordinada en los territorios campesinos, como clave de prevención y
atención de conflictos socio-territoriales, y ambientales.
2. Protección de comunidades campesinas frente a despojo y la pobreza extrema, mediante la generación de
condiciones políticas, sociales y productivas para su estabilización, tales como la seguridad jurídica de la tenencia de
la tierra, proyectos productivos articulados a un Plan de Desarrollo construido en forma concertada con la
institucionalidad, teniendo como marco la garantía de satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales de las comunidades campesinas, particularmente de su derecho a un mínimo vital, la vivienda, el trabajo,
la salud y la educación.
3. Incorporación de altos estándares técnicos en el levantamiento de diagnósticos de tenencia, usos y conflictos, y
en la planeación del desarrollo territorial, para que se promueva el fortalecimiento de las economías locales, de la
economía campesina, y su articulación con los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales,
promoviendo alianzas horizontales entre campesinos, Estado y empresarios, en el nivel local y nacional.
4. Promover el reconocimiento de los campesinos como sujetos políticos, económicos y sociales con una identidad
propia, que hacen una importante contribución a la vida nacional, especialmente procurando la seguridad
alimentaria.
6
ZRC CONSTITUIDAS Y EN
PROCESO DE CONSTITUCIÓN
6 CESAR
Zonas de Reserva Campesina Constituidas
Nombre ZRC
Cobertura departamental
Cobertura municipal
Nº de resolución y fecha de
constitución
Extensión inicial zona
(Has.)
Estado
Cabrera
Cundinamarca
Cabrera
Res. 046 - Noviembre 7 de 2000
44.000
Activa
Bajo Cuembí y
Comandante
Putumayo
Puerto Asís
Res. 069 - Diciembre 18 de 2000
22.000
Activa
Res. 054 - Junio 22 de 1999
29.110
Activa
Res.054 - Diciembre 18 de 1997
463.600
Activa
Res. 055 - Diciembre 18 de 1997
88.401
Activa
Res. 028 - Diciembre 10 de 2002
Lenvantamiento suspensión Res.
240 - Febrero 22 de 2011
184.000
Activa
Arenal
Morales-Arenal
Bolívar
Morales
Calamar
Guaviare
Guaviare
El Retorno
San José del Guaviare
Cuenca de Rio Pato y
valle de Balsillas
Caquetá
San Vicente del Caguán
Antioquia
Remedios - Yondó
Valle del Rio Cimitarra
Bolívar
Cantagallo-San Pablo
Zonas de Reserva Campesina a Constituir
Proyecto
Cobertura
departamental
Sucre
Montes de María 1
Bolívar
Montes de María 2
Bolívar
Cobertura municipal
Chalán
Colosó
Los Palmitos
Morroa
Ovejas
San Onofre
Toluviejo
El Carmen de Bolívar
María La Baja
San Jacinto
San Juan Nepomuceno
Córdoba
El Guamo
San Juan Nepomuceno (Sector San Agustín)
Nº de resolución de actuación
administrativa y fecha de inicio
Extensión inicial estimada (Has.)
Resolución 189 / Febrero 01 de 2011
255.0000 antes audiencia pública
380.000 aprobación audiencia
pública
46.000 antes audiencia
pública
Resolución 189 / Febrero 01 de 2011
78.000 aprobación audiencia
pública
Zambrano
Ariari-GüejarCafre
Catatumbo
Sumapaz
Resolución No. 2059 / Agosto 11 de
2011
Meta
Puerto Rico
Norte de
Santander
Convención
El Carmen
El Tarra
Hacarí
San Calixto
Teorama
Tibú
Resolución No. 2060 / Agosto 11 de
2011
Bogotá D.C.
Bogotá D.C., Localidad 20
Resolución No. 3180 / Noviembre 25
de 2011
40.000
En proceso de sustracción área
reserva forestal ley 2 de 1959
150.000
Resolución No. 0431 / Marzo 23 de
2012
210.000
Cesar
Cesar
Losada Guayabero
Meta
Chimichagua
Chiriguaná
Curumaní
Pailitas
Macarenas
La Uribe
40.000
153.000 sin sustracción área
reserva forestal Ley 2da de 1959
353.000 incorporando área a
sustraer reserva forestal
Adicionalmente, cursan 10 nuevas solicitudes de Constitución de ZRC ante el INCODER que aun no tienen Resolución de Inicio
Paso a Paso
Este es el resumen del conjunto de acciones y actividades
necesarias
que
se
encuentran
debidamente
reglamentadas, para que el Consejo Directivo del
INCODER constituya, seleccione y delimite las áreas
geográficas cuyas características agroecológicas y
socioeconómicas o que por predominio de tierras baldías
se definan como Zonas de Reserva Campesina y requieran
la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad
o tenencia de terrenos rurales.
Selección
Delimitación
Constitución
Selección
Por parte de las comunidades se identifica y selecciona
preliminarmente, el área geográfica respectiva cuyas
características agroecológicas y socioeconómicas requieren la
regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad, con el
propósito de fomentar y estabilizar la economía campesina y
superar las causas de los conflictos que las afectan y donde se
piense que debe crearse las condiciones para el logro de la paz y
la justicia social.
Recepción y respuesta
a la solicitud
Paso 1
Se iniciará por el Instituto, de oficio o por solicitud formal
ante la Gerencia General del INCODER, por parte de:
1. Las organizaciones representativas de los intereses de
los colonos o campesinos.
2. Las entidades oficiales que integran el Sistema
Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural
Campesino y el Sistema Nacional Ambiental.
3. Los Gobernadores Departamentales y los Alcaldes
Municipales de la respectiva región.
4. Los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y
Reforma Agraria y los Consejos Municipales de
Desarrollo Rural.
Artículo 4° Acuerdo 024 de 1996
Deberá contener MÍNIMO la siguiente información:
1. Exposición de motivos que sustente la solicitud.
2. La descripción general del área geográfica, identificada por sus linderos
3. Características agroecológicas y socioeconómicas
4. Problemas y posibles soluciones.
5. Los beneficios que representaría la constitución de la Zona de Reserva
Campesina.
6. Los compromisos que adquiriría la entidad, comunidad u organización que
presenta la solicitud, en concertación con la población campesina
beneficiaria y las instituciones públicas y las organizaciones privadas
correspondientes.
Artículo 5° del Acuerdo 024 de 1996
Las solicitudes viabilizadas por el INCODER, inician un proceso de asesoría y
acompañamiento a las entidades, organizaciones o autoridades solicitantes en la
verificación del cumplimiento del procedimiento establecido en el Acuerdo 024 / 96
(Visita técnica).
El INCODER contará con un tiempo reglamentario de 15 días hábiles para dar
respuesta a dicha solicitud.
Resolución
Paso 2
CMDR y CAR
Paso 3
Trámite y expedición de Acto
Administrativo dando inicio al
procedimiento por parte del INCODER
El INCODER remite los documentos que justifiquen la iniciación
del trámite de oficio, o los que correspondan a la solicitud
formulada al Instituto, a los respectivos Consejos Municipales de
Desarrollo Rural y al director de la Corporación Autónoma
Regional del lugar, para que dentro de un término no superior a
cinco (5) días presenten las observaciones y recomendaciones que
fueren pertinentes y adjunten la documentación e información
necesaria para la toma de decisiones.
Socializa solicitud en el Consejo
Municipal de Desarrollo Rural
CMDR
Paso 4
El INCODER acompaña a las comunidades
solicitantes, a socializar con las comunidades
interesadas,
autoridades
locales
y
departamentales y demás organismos públicos y
privados de la zona. Capacita y asesora en
aspectos legales, técnicos y fortalecimiento de la
organización comunitaria rural, planificación
participativa y manejo de los recursos naturales
con énfasis en ecosistemas frágiles.
Nota: Esto una vez definido el modo de
financiación de acciones en el territorio.
Delimitación
Basados en la descripción general del área geográfica,
identificada por sus linderos, características agroecológicas y
socioeconómicas
(veredas,
corregimientos,
puntos
estratégicos y coordenadas iniciales), el INCODER evalúa que
el área de cobertura de las ZRC solicitada, se encuentre
fuera de áreas con prohibiciones legales y naturales (artículo
3° Acuerdo 024 de 1996).
Georeferenciación
Paso 5
El INCODER evalúa propuesta y adelanta la georeferenciación
de la zona, genera plano y coordenadas exactas en
coordinación con las comunidades, evitando traslapes con:
1. Las áreas comprendidas dentro del sistema nacional de
parques naturales.
2. Las establecidas como reservas forestales, salvo casos
especiales Art. 1° del Decreto 1777 de 1996.
3. Los territorios Indígenas, según los Art. 2° y 3° del Decreto
2164 de 1995.
4. Donde deba titularse tierras colectivamente a las
Comunidades Afro descendientes, conforme a lo dispuesto
por la Ley 70 de 1993.
5. Zonas de Desarrollo Empresarial.
6. Áreas reservadas para actividades de utilidad pública e
interés social o protección del medio ambiente y recursos
naturales.
Paso 6
Paso 7
Paso 8
Elaboración de Línea Base (aplicación instrumentos y encuestas: ICO, ICI,
ESAP, Cartografía social, Priorización de necesidades, programas y
proyectos para obtención de información necesaria para la formulación
del Plan de Desarrollo Sostenible (esto principalmente mediante
seminarios y talleres)
Formulación y diseño del Plan de Desarrollo Sostenible
de la Zona de Reserva Campesina. , el INCORA
convocará a los Consejos Municipales de Desarrollo
Rural, a las instituciones públicas y privadas y a las
organizaciones representativas de los intereses de los
colonos y campesinos de la zona, con el objeto de
preparar el Plan de Desarrollo Sostenible, definir y
concertar las acciones que deban emprenderse
Socialización y discusión del Plan de Desarrollo
Sostenible Formulado en el CMDR y fijación de fecha
de celebración de Audiencia Pública.
Constitución
La Constitución de una Zona de Reserva Campesina es la
decisión final que toma el Consejo Directivo del INCODER,
profiriendo un Acto Administrativo
seleccionando y
delimitando la Zona de Reserva Campesina en un área
geográfica determinada.
Nota: El Consejo Directivo del INCODER está conformado por
el Ministerio de Agricultura; el Ministerio de Ambiente; el
Ministerio de Comercio; los gremios agropecuarios;
indígenas y afrodescendientes.
La decisión de constitución tendrá en cuenta el Plan de Desarrollo Sostenible que se
hubiere acordado y, entre otros, los siguientes aspectos:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La exposición razonada de los motivos para su
establecimiento y los compromisos acordados en la
Audiencia Pública.
La delimitación y descripción geográfica del área
respectiva.
Las características agroecológicas y socioeconómicas
de la zona.
Los principales conflictos sociales y económicos que
la caracterizan.
Los programas de reforma social agraria que deban
adelantarse.
Los programas de desarrollo rural que realizarán
otras entidades u organismos.
El estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y
aprovechamiento, así como las medidas que deban
adoptarse para asegurar la realización de los
principios y objetivos contenidos en el presente
acuerdo, la Ley y el reglamento.
8.
Las extensiones mínimas y máximas que podrán
adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas
familiares y el número de éstas que podrá tenerse en
propiedad por cualquier persona, cuando se trate de la
afectación del dominio particular.
9. Los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán
acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos.
10. Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el
ordenamiento ambiental del territorio, según el
concepto de la respectiva Corporación Autónoma
Regional.
11. La determinación precisa de las áreas que por sus
características especiales no puedan ser objeto de
ocupación y explotación.
12. Las normas básicas que regulan la conservación,
protección y utilización de los recursos naturales
renovables en la respectiva región, bajo el criterio de
desarrollo sostenible.
Paso 9
•
•
•
•
Convocatoria y realización de Audiencia Pública de
Constitución de la Zona de Reserva Campesina, con el fin de
explicar a la comunidad las ventajas de la reserva campesina,
discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen
respecto de la propuesta de selección y el Plan de Desarrollo
Sostenible y concertar las actividades, programas e
inversiones que deberán realizarse por las entidades públicas
y privadas y las organizaciones representativas de los
intereses de los colonos y campesinos.
La Audiencia Pública será convocada por el Gerente General del INCODER
Será presidida por el respectivo Alcalde Municipal, o en su defecto por el Director
Territorial del Instituto.
Se celebrará dentro de la respectiva área geográfica señalada para la ZRC
Se harán constar en un Acta suscrita por los representantes de las organizaciones
de la sociedad civil y los funcionarios de las instituciones del Estado que hubieren
participado en la Audiencia, todos los acuerdos, observaciones, recomendaciones
y planes de acción a seguir en relación con el Plan de Desarrollo Sostenible y la
constitución de la Zona de Reserva Campesina.
Paso 10
Paso 11
La Subgerencia de Tierras Rurales emite concepto de
viabilidad sobre la constitución de la ZRC y elabora el
proyecto de Acuerdo para solicitar el concepto de viabilidad
jurídica.
Con concepto de viabilidad jurídica, se solicita a la Secretaría
del Consejo Directivo que el proyecto sea incluido en la
Agenda del día.
El Consejo Directivo discute el Proyecto de acuerdo,
entonces:
Paso 12
A
Lo aprueba:
B
Solicita ajustes:
C
Lo desaprueba:
Se numera y publica el
Acuerdo de selección,
delimitación
y
constitución de ZRC
Se ajusta el proyecto de Acuerdo y se
agenda nuevamente para próxima
sesión de Consejo Directivo.
Se archiva
A partir de la constitución de la ZRC, se debe iniciar la implementación de los
programas y proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Sostenible.
Instrumentos
Asociación
Nacional de
ZRC (ANZORC)
Equipo Técnico
ZRC INCODER
Nacional
Constitución,
Desarrollo y
Consolidación
ZRC
Equipos técnicos
zonales
organizaciones
comunitarias ZRC
Profesionales
enlace
Direcciones
Territoriales
INCODER
Apoyo orientación y
gestión
interinstitucional
Organizacione
s campesinas
Zonales
1. Índice de Capacidad Organizacional ICO
2. Índice Capacidad Institucional local ICI
3. Evaluación Socioeconómica y Ambiental Participativa ESAP
4. Plan de Desarrollo Sostenible PDS
5. Manual Operativo de Zona MOZ
6. Plan de Ordenamiento Territorial Ambiental POAT
Índice de Capacidad
Organizacional (ICO)
Índice de Capacidad
Institucional (ICI)
Instrumento que le permite a las
organizaciones comunitarias de las
zonas de su influencia, realizar el
diagnóstico
de
su
situación
organizativa,
determinar
debilidades y fortalezas, y adoptar
acciones para su mejoramiento.
Índice
que
identifica
las
necesidades y vacíos de las
entidades ejecutoras actuales y
sus potenciales y mide la
capacidad institucional en la ZRC.
Esquema de la relación entre lo
institucional y lo comunitario
PASO 1. Aplicación de la ficha (cuestionario)
PASO 2. Consolidación de resultados – base de datos
PASO 3. Análisis de resultados – generación documento
PASO 4. Socialización, discusión con las comunidades rurales
CONTENIDOS ICO
CONTENIDOS ICI
A. CARACTERIZACIÓN
F. CAPACIDAD DE GESTIÓN
B. COBERTURA
G. PLAN ESTRATÉGICO, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN
C. ESTRUCTURA INTERNA
D. ÁMBITO EXTERNO
E. ÁMBITO INTERNO
A. IDENTIFICACIÓN DEL MUNICIPIO
B. AMBITO INSTITUCIONAL DEL
DESARROLLO RURAL
C. PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL
DESARROLLO RURAL
D. AMBITO COMUNITARIO
E. ÁMBITO INSTITUCIONAL NO
GUBERNAMENTAL
H. COMUNICACIÓN
I.
SITUACIÓN DERECHOS HUMANOS
F. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA FRENTE
A LA INSTITUCIONALIDAD
G. MOVILES DE PARTICIPACIÓN
H. TIPOS DE INTERACCIÓN COMUNIDAD –
INSTITUCIÓN EN DESARROLLO RURAL
Objetivos de la aplicación del ICI e ICO
 Determinar la capacidad de respuesta institucional en el contexto actual local.
 Medir los procesos de interacción e integración entre las instituciones concebidas
formalmente y las organizaciones de la sociedad.
 Identificar las responsabilidades, las competencias, las dinámicas y la estructura de las
instituciones y organizaciones que asumen un papel en el desarrollo de las ZRC
 Determinar el nivel de empoderamiento de una comunidad, la expansión de sus recursos y
capacidades de sus miembros para, dentro del ámbito público, participar, negociar, controlar
y hacer requerimientos a las instituciones.
 Caracterizar el tipo y grado de interrelación establecido entre las comunidades y las
instituciones, teniendo en cuenta los valores de confianza, credibilidad y solidaridad y otros
que pueden favorecer o dificultar el trabajo relativo a la ZRC.
 Generar un conjunto de recomendaciones y propuestas sobre las acciones a seguir, en
correspondencia con las realidades sociales, institucionales y políticas existentes en la zona
bajo estudio.
Evaluación Socioeconómica y Ambiental
Participativa (ESAP)
¿Qué es? Proceso de construcción de línea base que refleja el
indicador del estado actual de la ZRC, en aspectos sociales, económicos,
biofísicos y políticos; desde la perspectiva comunitaria.
¿Cómo se elabora? Mediante encuentros, talleres, eventos sociales,
y comunitarios.
¿Quiénes la elaboran? Equipo profesional del INCODER ZRC,
equipos técnicos de apoyo, organizaciones locales y comunidad ZRC.
Componentes mínimos:
 Caracterización biofísica: nivel de cuenca, aspectos sociopolíticos, o
biogeográficos o sectores productivos, etc.
 Aspectos sociales: demografía, servicios, saneamiento, educación
INBI.
 Análisis de sistemas de producción local. Agricultura, ganadería,
minería, extracción de recursos, etc.
 Zonificación de usos actuales del territorio.
 Zonificación de conflictos de uso.
Estrategias:




Grupo focal: selección de participantes
Encuentros veredales, regionales o zonales
Cartografía social: mapeo comunitario.
Diagnóstico rural participativo: entrevistas, encuestas, matrices etc.
Fuente DRP Geilfus IICA 2002
Fuente DRP Geilfus IICA 2002
Fuente DRP Geilfus IICA 2002
Fuente DRP Geilfus IICA 2002
Plan de Desarrollo Sostenible (PDS)
¿Qué es?
Documento síntesis de análisis entre lo encontrado en ESAP
(línea base) y la oferta o potencial ambiental de la zona. Indica las
propuestas de manejo y proyección de la ZRC en sus diferentes
componentes.
Condiciones PDS:
•
•
•
•
•
•
Proceso de participación social concertación.
Gestión interinstitucional: viabilidad política, promoción y exigibilidad.
Viabilidad técnica.
Viabilidad financiera, concurrencia.
Enfoque territorial y multifuncional.
Sustentabilidad.
Componentes mínimos:
 Caracterización del área (localización, estructura biofísica,
potencial del territorio POAT. Componente técnico)
 Caracterización
socioeconómica
(Estructura
poblacional,
indicadores
sociales,
estructura
agraria,
productiva,
comercialización, organizativa, institucional)
 Infraestructura, servicios públicos y sociales.
 Propuesta de alternativas de producción sostenible.
 Estrategias de resolución de conflictos ambientales, riesgos y
amenazar, uso y distribución: Planes de manejo ambiental de la
ZRC.
 Estructura de tenencia de la tierra
 Estrategias de vida a futuro.
 Perfil de proyectos productivos y otros (indicadores financieros,
cronogramas de inversión)
¿Cómo se elabora el PDS de las ZRC?
 Empoderamiento social, eventos de
territorio.
 Priorización de necesidades.
 Acompañamiento técnico especializado.
 “Mapas de futuro…” Desarrollo Rural
 Sistema de evaluación y seguimiento.
 Mecanismos de exigibilidad.
 Manual Operativo de Zona
planeación
del
Manual Operativo Zonal (MOZ)
¿Qué es?
Documento conceptual y técnico que regula las relaciones
entre la institucionalidad, los equipos técnicos y las Organizaciones
comunitarias ejecutoras en cada ZRC constituida. Es una herramienta que
recoge los principios, fundamentos y objetivos estratégicos, tanto de las
normas que dan vida a las ZRC, como los del Plan de Desarrollo Sostenible.
Es a su vez un instrumento de orientación y gestión práctica de común
aceptación y obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas.
Consigna las directrices necesarias para la operación de la Zona en el
mediano y largo plazo, así como los niveles de responsabilidad de las
instancias e instituciones involucradas en su ejecución. Su alcance es
normativo, define las responsabilidades que emergen del cumplimiento u
omisión de los procedimientos y acciones preestablecidos para cada uno
de los responsables de sostenibilidad y autogestión de la ZRC.
Componentes mínimos:
 Estructura de la Zona de Reserva Campesina
 Objetivos de Operación de la Zona
 Descripción y diagrama de la operación actual de la Zona
 Diseño de una estrategia futura, en los siguientes ámbitos:
 Organizativo
 Relacionamiento institucional
 De la gestión
 Autogestión y autofinanciación
 Poder territorial, legitimidad
 Protección de la comunidad.
 De la dirección, administración y vigilancia interna
 Funciones y responsabilidades (Dirección, Coordinación General,
Administración, Seguimiento y Evaluación, Comités)
 Esquema operativo a implementar en la ZRC
Plan de Ordenamiento Ambiental
del Territorio (POAT)
La incorporación del concepto plan de ordenamiento ambiental en los
procesos de formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible, persigue
aportar garantías para alcanzar el desarrollo sustentable.
El producto a obtener es el capítulo o titulo de ordenamiento ambiental
territorial en el Plan de Desarrollo Sostenible en cada ZRC constituida.
Componentes mínimos:







Localización de la ZRC.
Caracterización general.
Diagnóstico ambiental del área.
Dotación ambiental (oferta y demanda).
Conflictos de uso.
Estrategias ambientales.
Concertación e instancias locales
Propuesta metodológica POAT:
Enfoque oferta y demanda
 Aprestamiento. Análisis y revisión de información secundaria, identificación y
1
caracterización de actores del territorio, con los cuales reconocerán las
situaciones ambientales y se realizará la construcción conjunta de la visión y los
objetivos de la ordenación del territorio (fuentes de información)
2
 Diagnóstico
y caracterización. Descripción general construida con la
información analizada y revisada de estudios e informes, con apoyo de
cartografía temática y estadística sobre componentes como agua, suelo,
biodiversidad y socioeconómico haciendo énfasis en los conflictos de uso y socio
ambientales distributivos.
 Zonificación ambiental. Con base en criterios de zonificación, cartografía base,
3
categorías, subcategorias y variables que responden a lo establecido desde la
respectiva Autoridad Ambiental para el territorio o en vocación, uso y aptitud.
4
 Prospectivas. Planes de manejo, producción y conservación, articular al PDS.
Tenencia de la
tierra en ZRC
La Unidad Agrícola Familiar - UAF en las
Zonas de Reserva Campesina
La decisión de constitución tendrá en cuenta las extensiones
mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en
unidades agrícolas familiares y el número de éstas que podrá
tenerse en propiedad por cualquier persona, cuando se trate de la
afectación del dominio particular.
Concepto Unidad Agrícola Familiar
Ley 160 del 94
El concepto de Unidad Agrícola Familiar fue acuñado por la Ley 135 de 1961, donde se
consagró como la herramienta para la caracterización y asignación de subsidios a favor de
los trabajadores pobres o de escasos recursos económicos.
Posteriormente, el concepto fue retomado por la Ley 160 de 1994 la cual en el artículo
38 definió a Unidad Agrícola Familiar (UAF) como “la empresa básica de producción
agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones
agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su
trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su
patrimonio. La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del
propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la
naturaleza de la explotación así lo requiere.”
Así mismo, el mencionado artículo señala que las extensiones máximas y mínimas
adjudicables se determinaran por parte de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de
la Reforma Agraria INCORA, hoy el Consejo Directivo del INCODER, según zonas
relativamente homogéneas
Normatividad UAF
Constitución Política, Artículo 334. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo
003 de 2011. La dirección general de la economía estará a cargo del
Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los
recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución,
utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados,
para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de
la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un
ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los
recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de
menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
También para promover la productividad y la competitividad y el
desarrollo armónico de las regiones.
Ley 160 de 1994 ARTICULO 65. “La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables,
solo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el
Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las
entidades públicas en las que delegue esta facultad (…) No podrá hacerse
adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud
agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección
y utilización racional de los recursos naturales renovables, en favor de
personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las
extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la
Junta Directiva.”
ARTÍCULO 66.- A partir de la vigencia de esta ley y como regla general, salvo las
excepciones que establezca la Junta Directiva, las tierras baldías se titularán
en unidades agrícolas familiares, según el concepto definido en el Capítulo IX
de este estatuto. El INCORA señalará para cada caso, región o municipio, las
extensiones máximas y mínimas adjudicables de las empresas básicas de
producción y declarará, en caso de exceso del área permitida, que hay
indebida ocupación de las tierras de la Nación.
Decreto 2664 de 1994, Artículo 7°. UAF. Excepciones. Salvo las excepciones
que establezca la Junta Directiva del INCORA y lo dispuesto para las zonas de
reserva campesina en el artículo 80 de la Ley 160 de 1994, las tierras baldías
solo podrán adjudicarse hasta la extensión de una unidad agrícola familiar
según el concepto definido y previsto para aquella en el capítulo IX de la
citada ley. Para tal efecto se señalarán en cada región o municipio, las
extensiones de la unidad agrícola familiar. El INCORA, en los casos
excepcionales que determine su Junta Directiva, cobrará el valor del área
que exceda el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar establecida para las
tierras baldías en la respectiva región o municipio, mediante el avalúo
señalado para la adquisición de tierras. Cuando se trate de zonas donde
hubiere concentración de la propiedad, o se estableciere una inadecuada
composición de la misma, no podrá autorizarse la adjudicación sobre las
áreas que excedan el tamaño de una Unidad Agrícola Familiar.
Resolución 041 de 1996, Artículo 27. Casos de excepción
… En las áreas que se declaren como zonas de reserva campesina, de
conformidad con el Capítulo XIII de la Ley 160/94, la unidad agrícola
familiar podrá ser recalculada de acuerdo con las condiciones
socioeconómicas y según los modelos de desarrollo ambiental estudiados y
propuestos para cada zona de reserva campesina.
Acuerdo 010 de 1999, Artículo XX. Hasta 3 UAF
Acuerdo 202 de 2009, Anexo técnico. Por el cual se adoptan criterios
metodológicos para determinar las extensiones máximas y mínimas
adjudicables en Unidades Agrícolas Familiares por zonas relativamente
homogéneas.
Consejos Municipales de
Desarrollo Rural CMDR
Son espacios de participación creados por la ley 101 de 1.993, para la
concertación de las políticas y programas dirigidas al desarrollo de los
territorios rurales. Los CMDR facilitan la participación de los habitantes rurales
en la toma de decisiones que les afectan, pero además es un espacio para el
ejercicio de una ciudadanía comprometida en la gestión, ejecución,
seguimiento y control del desarrollo rural en su municipio.
Como espacio superior de concertación del desarrollo rural local, requiere:
 Condiciones mínimas de operatividad
 Voluntad política de autoridades municipales y demás entidades publicas
 Organización y participación de las comunidades rurales
Marco normativo CMDR y su relación con ZRC:
 Ley 160 de 1994 “Ley de Desarrollo Rural y Reforma Agraria”, en sus artículos 89 y
90.
 Ley 101 de 1993 “Ley general de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, en su
artículo 61, relacionados con la creación y funcionamiento de los Consejos
Municipales de Desarrollo Rural CMDR.
 Ley 607 de 2000. Modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades
Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la
asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología. En sus artículos 2°, 7°, 12 y 20 establece relación con CMDR.
 Decreto 1777 de 1996, Artículo 4° “Zonas de Reserva Campesina”. Los proyectos
de financiación y cofinanciación que se formulen para las Zonas de Reserva
Campesina, tendrán en cuenta, además de las características agroecológicas y
socioeconómicas regionales, los planes de desarrollo sostenible que se establezcan
por los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, o las instancias de participación
que hagan sus veces.
 Acuerdo 024 de 1996 “Zonas de Reserva Campesina”
Artículo 4º. Numeral 4° Los Comités Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma
Agraria y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural podrán presentar solicitud para
iniciar el proceso de selección, delimitación y constitución de ZRC.
Artículo 6º. Revisarán los documentos que justifiquen la iniciación del trámite por parte
del INCODER y dentro de un término no superior a cinco (5) días presentarán las
observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes y adjunten la documentación e
información necesaria para la toma de decisiones.
Artículo 7º. el INCODER convocará a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural(…) con
el objeto de preparar el Plan de Desarrollo Sostenible, definir y concertar las acciones
que deban emprenderse y se fijará la fecha para la realización de una audiencia pública.
Artículo 15. En las ZRC se tendrán en cuenta los estudios, las propuestas que hubieren(…)
los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los compromisos acordados con las
organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos de las
regiones correspondientes.