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Asociación Nacional de Fondos de Empleados
Curso virtual básico de economía solidaria
Glosario Economía Solidaria
ACUERDO: serán
decisiones de carácter general, con vigencia
permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo
de Empleados.
ACTA: De toda reunión de los órganos de administración y control y los
comités, bien sea de carácter ordinario o extraordinario, debe dejarse una
constancia escrita consignada en un Libro Especial, y que permanecerá
dentro de las instalaciones de la Fondo, bajo medidas adecuadas de
seguridad y conservación. Todo cuanto aparezca en las Actas tiene el
carácter de información privilegiada del Fondo. Las Actas deberán ser
firmadas por el Presidente y Secretario del órgano correspondiente.
ANALFE: Asociación Nacional de Fondos de Empleados
APORTE SOCIAL: parte de la cuota periódica obligatoria que el asociado
se compromete a hacer con destino a aportes sociales individuales.
AHORRO PERMANENTE: suma proveniente de la cuota periódica
obligatoria que el asociado se compromete a entregar como ahorro
permanente obligatorio.
AHORRO VOLUNTARIO: sin prejuicio del ahorro los asociados pueden
hacer otros depósitos bien sean estos a la vista a plazo o a término.
ASOCIADOS: trabajadores que tengan un vínculo común consagrado en los
estatutos y que decidan libre y voluntariamente pertenecer al Fondo de
Empleados para cumplir con todos los derechos y obligaciones que dicha
empresa solidaria y el sector de la economía solidaria le impone.
ASAMBLEA GENERAL: es el órgano máximo de administración de los
fondos de empleados; sus decisiones son obligatorias para todos los
asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas
legales, estatutarias y reglamentarias;
y la conforma la reunión,
debidamente convocada, de los asociados hábiles, o de los delegados
elegidos directamente por estos.
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ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: la que puede realizarse en cualquier
época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos.
ASOCIACIÓN: Grupo de personas con necesidades y objetivos comunes y
un vínculo asociativo, que deciden libremente organizarse para satisfacerlas
mediante el aporte de recursos, esfuerzo propio y ayuda mutua con ánimo
de servicio
AUTOGESTIÓN: practica que se fundamenta en el principio señalado en la
Ley 454 de 1998, donde las entidades del sector solidario se caracterizan
porque la administración de los mismos esta a cargo de sus asociados.
AUTOCONTROL: el control social interno y técnico de sus miembros se
ejerce a través del Comité de Control Social.
BALANCE GENERAL: Representa la situación financiera o las condiciones
de una empresa según se refleja en los registros contables. Es estático,
muestra la situación de la empresa en un momento determinado; no es
acumulativo.
CAPITAL SOCIAL: representa el valor de los aportes sociales efectivamente
pagados por los asociados.
CARTERA DE CREDITOS: representa el saldo de los créditos otorgados a
los asociados en las diferentes modalidades presentadas en el reglamento
de crédito.
COMITÉ DE CONTRO SOCIAL: Los fondos de empleados tendrán un
Comité de Control Social que ejercerá las funciones de vigilancia social.
El número de integrantes, su período y sistema de elección serán previstos
en los estatutos.
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA: personas que designa la Junta
Directiva para llevar a cabo las evaluaciones permanentes de la cartera de
créditos conforme a las normas de la Superintendencia.
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ: Este Comité
debe crearse a más tardar el 30 de abril de 2003. En el acta de su creación
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se deberán señalar sus integrantes, sus funciones y responsabilidades.
(Decreto 790 de 2003 y CE 007 y 008 SES) su objetivo es apoyar a la Junta
Directiva y a la Gerencia en asunción de riesgos y la definición, seguimiento
y control, en la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez.
CONES: Consejo Nacional de la Economía Solidaria
CONTROL: Grado más alto de supervisión de manera excepcional la SES
interfiere en la autonomía de las entidades vigiladas.
CONTROL TÉCNICO: control ejercido por los propios asociados. Control
idóneo eficiente y eficaz con las características técnicas.
CONVOCATORIA: se designa con este nombre la comunicación por medio
de la cual, el órgano de administración según el caso, invitan a los
asociados a participar de las Asambleas y le informan respecto al orden del
día, o sea la nómina de los asuntos a tratar.
DANSOCIAL: Departamento Administrativo Nacional de la Economía
Solidaria
DELEGADO: asociado hábil elegido por los asociados para participar en la
asamblea general de delegados
ECONOMÍA SOLIDARIA: (Ley 454 de 1998)
Es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el
conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas
identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y
humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano
como sujeto, actor y fin de la economía
EMPRESA SOLIDARIA: es una escuela de educación para que produzca
cambios en la sociedad por medio del aprendizaje y la participación
humana, poderoso económicamente, que fomente la solidaridad y confianza
entre los asociados y sea un formador de personas responsables, basado
en principios y valores.
ESCISIÓN: Cuando un Fondo de Empleados sin disolverse, transfiere parte
de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la
creación de uno o varias entidades.
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De igual forma se presenta cuando se disuelve sin liquidarse, dividiendo su
patrimonio en dos o más partes, transfiriéndose a varias entidades
existentes o se destina a la creación de nuevas.
ESTATUTOS: Conjunto de normas escritas que, ajustándose a la
legislación vigente, establecen los propios asociados en la asamblea
constitutiva de cada entidad, para reglamentar su funcionamiento y
gobierno. Los mismos asociados pueden modificarlo en asambleas
posteriores de acuerdo a las disposiciones de la Ley y del propio Estatuto.
Para tener vigencia legal, tanto el Estatuto original como sus modificaciones
deben se aprobados por las autoridades de aplicación que correspondan.
ESTADO DE RESULTADOS: Muestra los ingresos y los gastos, así como el
excedente o pérdida resultante de las operaciones de una empresa durante
un período de tiempo determinado, generalmente un año. Es un estado
dinámico y acumulativo por un período determinado.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO: Presenta información concisa y
pertinente, relativa a los recaudos y desembolsos de efectivo de un ente
económico durante un período, para que se tengan elementos adicionales
para examinar su capacidad para generar flujos futuros de efectivo y para
cumplir con sus obligaciones, y establecer las diferencias entre el excedente
y los recaudos y desembolsos de efectivo asociados.
EXCEDENTES: al final del ejercicio económico del Fondo de Empleados,
existe un exceso o sobrante, esa diferencia se devuelve en su mayor parte
a los asociados en la proporción en que han contribuido a formarla, por vía
del retorno.
FONDO DE EMPLEADOS: Es una empresa asociativa de derecho privado,
sin ánimo de lucro, constituida por trabajadores dependientes y
subordinados.
FONDOS SOCIALES: registra el valor de los recursos apropiados de los
excedentes del ejercicio anterior, por decisión de la Asamblea General, y los
resultados de ciertas actividades como bonos de donación y/o aportación
directa de los asociados. Estos fondos son agotables mediante destinación
específica y deben estar previamente reglamentados por la entidad.
FONES: Fondo de Fomento de la Economía Solidaria
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FUSIÓN: Cuando uno o más Fondos de Empleados se disuelven, sin
liquidarse, para ser absorbidos portero o para crear uno nuevo.
INCORPORACIÓN: Cuando la entidad se disuelve y en bloque entra a
formar parte de otro de igual naturaleza.
INSPECCIÓN: Carga para el Administrador: Realizar una visita de
administración, recepcionar una declaración a un representante legal.
JUNTA DIRECTIVA: Órgano de Administración Permanente del Fondo.
Responsable de la dirección general de los negocios y las operaciones.
Esta compuesta por asociados hábiles, en el número de miembros
principales y suplentes que señalen los estatutos y tendrá período
determinado en éstos.
MAYORÍAS: Las decisiones de la asamblea, por regla general, se
adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o
delegados presentes sin perjuicio de que los estatutos o reglamentos
establezcan mayorías para la adopción de determinadas decisiones. En
todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones
obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo
menos el 70% de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la
fusión, incorporación, transformación, escisión, disolución y liquidación,
deberá contar también con el voto de por lo menos el 70% de los asociados
hábiles o delegados convocados.
ORDEN DEL DÍA: Nómina y ordenamiento de los asuntos a tratar en una
reunión o asamblea.
PESEM: Proyecto Educativo Socio Empresarial. La Directiva No. 31 de Julio
7 de 2000 emitida por el Director del Dansocial y el Ministro de Educación,
en su numeral 4, entre otros, prevé que toda organización solidaria debe
contar con un plan de desarrollo que atienda sus necesidades reales y que
potencialice la gestión de la empresa asociativa en procura de la buena
marcha de la misma y del mejoramiento de la calidad de vida de los
asociados y de su entorno.
QUORUM: Número mínimo de asociados que de acuerdo a la Ley y al
Estatuto de la cooperativa deberá participar en las asambleas o reuniones
del Consejo de Administración para que éstas tengan validez.
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REPRESENTANTE LEGAL: Es aquella persona natural o jurídica que en
virtud del contrato social, es facultada para celebrar en su nombre uno o
varios negocios jurídicos. Para que sean oponibles debe estar debidamente
registrado en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad.
RESERVA: Representan las sumas que por disposición de la Ley
corresponde destinar a Reserva Legal (20% del excedente anual) y las que
en previsión de riesgos o eventuales quebrantos se contabilizan en cuentas
especiales deduciéndolas de los excedentes anuales.
SOLIDARIDAD: Dentro de la teoría y la acción el concepto de solidaridad
se complementa con los de esfuerzo propio y ayuda mutua.
SES: Superintendencia de la Economía Solidaria. Es un organismo de
carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con
personería jurídica, autónoma administrativa y financiera, que ejerce el
control, inspección y vigilancia sobre las entidades de la Economía Solidaria
para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y
reglamentarias.
TRANSFORMACIÓN: Cuando el Fondo de Empleados antes de su
disolución, adopta cualquiera otra de las formas existentes de entidades de
la economía solidaria.
VIGILANCIA: (“Vigilare” ver observar) El estado solo observa la conducta de
los particulares.
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