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balance
¿NECESIDAD DE UN
NUEVO MODELO
PRODUCTIVO?
Revista semestral l año 2013
número 16
balance
r e v i s t a
d e
e c o n o m í a
EDITA:
Ilustre Colegio de Economistas de Alicante
C/ San Isidro, 5 – 03002 ALICANTE
CONSEJO EDITORIAL:
María del Mar Ramos Pastor
Francisco Menargues García (ICOEA),
Javier Reig Mullor (ICOEA),
Juan Llopis Taverner (U.A),
Fernando Miró Llinares (U.M.H),
Mª Cinta Gisbert López (U.M.H).
COORDINACIÓN:
DISEÑO:
DIRECCIÓN:
Secretaría Técnica del Ilustre Colegio de Economistas
de Alicante
04
05
09
15
23
33
nº 16 / Año 2013
MAQUETACIÓN E IMPRESIÓN:
Compobell, S.L. - Murcia
DEPÓSITO LEGAL: MU-2397-2004
ISSN: 1698-8892
BALANCE -REVISTA DE ECONOMÍA-,
no se identifica necesariamente con las opiniones
expuestas por los autores de artículos o trabajos
firmados.
Enrique Pérez Penedo
EDITORIAL
INFORME
Internacionalización empresarial: creación de empleo y recuperación económica
A FONDO
La nueva regulación del delito fiscal
ACTUALIDAD
Novedades en materia de facturación
¿Necesidad de un nuevo modelo productivo?
COLEGIO DE ECONOMISTAS
Menargues recibe la medalla en el Servicio a la Economía
Grabado de la Sede Colegial
Aprobados los presupuestos para el ejercicio 2013
Bienvenida a los nuevos colegiados
El Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana presenta su
octava encuesta de coyuntura
IX Premio de Periodismo Económico “Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Alicante”
Becas de formación con la Excma. Diputación Provincial de Alicante
IV Concurso de felicitaciones navideñas
Celebración del 30 aniversario del Registro de Economistas Auditores del CGCEE
XVI Jornadas de empleo de la UMH
Día de la Persona Emprendedora de la Provincia de Alicante
XXVI Jornadas de Alicante sobre Economía Española
Viaje colegial a Cuba
El Colegio presenta el Manual de Auditoría
BIBLIO-ECONOMÍA
Economistas en el tiempo. Cuarenta años de consejo general
Coaching en acción
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 3
/ EDITORIAL / EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD
En el cambiante contexto internacional, nuestra industria ha perdido en los últimos
años gran parte de la ventaja comparativa en costes (fundamentalmente salariales)
respecto del pasado, y a favor de países emergentes, dando lugar al fenómeno de
“deslocalización de las industrias”.
Foto: Belén Rincón.
Su definición en sentido amplio o general, sería el cambio de situación espacial de
una unidad productiva (de una entidad o de un sector). En un sentido más restringido,
se trata del cierre de una unidad de producción en territorio nacional seguida por su
reapertura en el extranjero, con el propósito de reimportar en territorio nacional los
bienes productivos de los países que los producen con menos costes. Obviamente, la
consecuencia inmediata es la desindustrialización, retroceso o disminución relativa de
la participación del sector industrial en el conjunto del empleo total de un país.
María del Mar Ramos Pastor
Dentro de este panorama mundial de países que tienen unos costes más ventajosos
que nosotros, solo nos queda jugar con la baza de que hoy los consumidores cada
vez están más preocupados tanto por la calidad o rendimiento de los productos
que adquieren, como por el cumplimiento en la fabricación del producto de condiciones de trabajo responsables, de respeto al medioambiente, y de una utilización
eficiente y sostenible de los recursos. Hablamos de factores de competitividad como
la diferenciación del producto basado en la marca, variedad, calidad del diseño y
confección, y el precio del producto, sin dejar de lado otros factores relacionados
con el servicio al cliente.
En definitiva, frente a una política centrada en los precios, la consolidación de una
estrategia competitiva basada en la diferenciación del producto, con la finalidad de
retener y promover el desarrollo industrial, puede potenciar la productividad de los
factores empleados y su flexibilidad, y ello con la finalidad de lograr una industria
competitiva de forma sostenible.
La política económica debe combinar incentivos a los empresarios españoles que
ubiquen sus centros productivos en nuestro país, junto con una capacidad de atracción de capital nacional y extranjero que posibilite el desarrollo de actividades de
alto valor añadido. Dentro de ese contexto, se debe garantizar una estabilidad institucional y macroeconómica y el buen funcionamiento de los mercados de bienes y
servicios, centrándose para ello en el fomento de actividades de I+D+i y la inversión
en capital humano.
4 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
BIBLIO-ECON/EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/
/ INFORME /
Internacionalización empresarial: creación
de empleo y recuperación económica
SALVADOR MARÍN HERNÁNDEZ
Presidente de COFIDES
Una de las principales opciones para reforzar a nuestras
empresas y contribuir a la dinamización de la economía
española COFIDES, 25 años contribuyendo a apoyar financieramente proyectos de inversión en el exterior.
1. Introducción
La exportación de nuestros productos y servicios ha desempeñado siempre un papel relevante en la economía española. Sin
embargo, en los últimos años es un elemento fundamental para
asegurar el futuro de nuestras empresas. De hecho, la interna-
cionalización supone uno de los principales factores que está
haciendo posible superar la adversa situación económica que
atraviesa España. Sin duda, en 2012, su aportación al PIB español es de suma importancia, ya que de no haber sido así la
caída hubiera sido mayor. Por tanto, actualmente es una de las
mejores opciones para seguir recuperando posiciones en nuestra
balanza por cuenta corriente y contribuir al necesario crecimiento económico.
No obstante, uno de los principales objetivos de la necesaria recuperación de la economía ha de ser la creación de empleo, y para
ello el aumento de nuestra productividad es básico, el cual pasa
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/ INFORME / INFORME / A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO
en muchas ocasiones por la internacionalización. Así, innovación
y eficiencia se tornan fundamentales para las empresas en ese cometido. Junto a esto, el proceso de internacionalización no debe
limitarse a la mera exportación de productos y servicios y debe
buscar un aumento en la competitividad de la empresa que establezca una relación comercial estable con los países de destino.
Además, la crisis económica ha puesto de manifiesto la necesidad de centrar la actividad productiva de la economía española
en sectores con mayor potencial en términos de creación de empleo y crecimiento. Apostar por la internacionalización refuerza
a las empresas españolas, permitiéndoles crear o mantener empleo productivo y estable para hacer frente al futuro con seguridad y confianza. El compromiso con la internacionalización de
las empresas españolas ha ser total con el fin de aprovechar las
oportunidades que ofrece la globalización. Sin duda, a aquellas
que ya lo hacen les esta yendo bien; crecen, se diversifican y
mantienen o crean empleo, y las que lo están planteando deben
verse en el espejo de las que lo están logrando, pues eso nos
hará más fuertes como país.
2. Internacionalización: más empleo
y de mayor calidad
Como hemos apuntado en la introducción, la internacionalización de las empresas conlleva una expansión que permite proteger y crear empleo en la matriz. Estas empresas se vuelven
más competitivas tanto en términos de innovación como de productividad. De hecho, esto supone que las tasas de crecimiento
en el empleo de las pymes que deciden internacionalizarse sean
superiores a las que no lo hacen. Concretamente, el crecimiento
de empleo en pymes con actividad internacional es de un 7%
-un 4% más de las que no lo hacen, tal y como señalan los datos
recogidos en el informe de la internacionalización de las Pymes
Europeas en 2011, que reveló no sólo este dato, sino que puso
en relieve que las pymes que invierten en el exterior crean un
16% de empleo frente al 4% de las que no lo hacen.
Estos datos guardan cierta lógica si tenemos en cuenta que la
internacionalización supone un incremento en las ventas exteriores y esto puede acarrear el aumento de la producción en
origen, generando de esta manera un incremento en los recursos humanos disponibles. Además, el empleo creado no se ciñe
exclusivamente en términos de logística y producción, sino que
la adaptabilidad del producto a nuevos mercados requiere una
mayor inversión en personal cualificado. Así, no sólo se crea más
empleo sino que éste es también de mayor calidad. Por otra parte se fortalecen las acciones de innovación en todos los sentidos
y se entra en el bucle “win to win”, es decir el negocio atrae
negocio en el que todos ganan. Cierto que es laborioso, que
requiere de una estrategia de una apuesta a medio y largo plazo,
pero desde todos los prismas merece la pena. Si hace ahora 25
años alguien nos hubiera dicho que nuestras grandes empresas
de diversos sectores iban a tener la posición competitiva que tienen a nivel mundial hubiéramos sido escépticos y, sin embargo,
lo han conseguido con nota alta.
6 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
Dentro de los principales ranking mundiales del sector financiero, logístico, infraestructuras, tecnologías, transporte, moda,
energía, alimentario, agrícola, etc., siempre hay entre los diez
primeros cuatro o cinco grandes empresas españolas, de origen
español, que compiten, y muy bien. Eso que hicieron las grandes en su momento es necesario que ahora lo hagan nuestras
Pymes, si se quiere las más cercanas a la “m” que a la “p” pero
ya hay ejemplos de éxito en ese sentido y creo muy firmemente
que los próximos 5-10 años son los de nuestras Pymes, por experiencia, capacidad, productividad y talento. Miren a su alrededor
y seguro encontraran varios ejemplos de ello.
3. Instrumentos de apoyo a la
inversión exterior de nuestras
empresas: el ejemplo de COFIDES
Para lo anterior hay un recurso que aun siendo escaso en estos
momentos es muy necesario, me estoy refiriendo al recurso financiero, y este, en sus diversas acepciones de capital, cuasi-capital o préstamos está en COFIDES preparado para que nuestras
empresas sólo deban preocuparse de su gestión, de su estrategia, de sus recursos humanos, pero que tengan asegurado el
acompañamiento financiero.
En efecto, con una trayectoria de veinticinco años, COFIDES se
ha consolidado como la institución financiera de la internacionalización por excelencia, con significativos datos que así lo atestiguan: más de 600 proyectos financiados en más de 70 países.
Y es que en COFIDES trabajamos a diario para hacer posible que
cada vez sea mayor el número de empresas españolas que avanzan en la internacionalización. Tratamos de ser accesibles y nos
adaptamos a las necesidades de cada empresa para facilitar su
proyección en el exterior. Por tanto, podemos decir que apoyar y
financiar a los empresarios españoles en los nuevos mercados es
nuestra principal función.
Dado que cada empresa es diferente y reúne unas características
y objetivos diferenciados, la oferta de financiación de COFIDES
trata de ser lo más amplia y flexible posible, para que cualquier
tipo de empresa que desee abrirse a nuevos mercados lo haga
con garantías y con un respaldo firme.
Por eso, el Plan Estratégico 2012-2015 que COFIDES aprobó el
año pasado ha modificado determinadas condiciones con el fin
de que resulte más fácil a las empresas acceder a los diferentes
tipos de financiación. Concretamente, hemos reducido el umbral mínimo para obtener la financiación de 250.000 a 75.000
euros. Pero no sólo hemos favorecido a las pequeñas y medianas
empresas, sino que hemos ampliado los límites de financiación
desde los 25 a los 30 millones de euros para que las grandes corporaciones puedan aspirar a proyectos de mayor envergadura y,
a su vez, sirvan de motor de arrastre para nuestras Pymes.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la situación económica actual ha desembocado en una escasez crediticia que a su
vez se ha sumado a unas elevadas condiciones impuestas por el
resto de operadores financieros. Todo esto ha supuesto que CO-
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FIDES en la actualidad suponga un instrumento a tener en cuenta para los pequeños y medianos empresarios, ya que mediante
la modalidad de los préstamos participativos o capital brindamos
diferentes facilidades para su financiación.
Para este cometido, COFIDES dispone de sus recursos propios y
gestiona a su vez por cuenta del Estado, a través del Ministerio
de Economía y Competitividad -Secretaría de Estado de Comercio-, el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo
para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME). Gracias a esta cartera de novecientos millones de euros podemos financiar proyectos de empresas
españolas en cualquier país del mundo.
Por otro lado, COFIDES participa representando a España en la
European Development Finance Institutions (EDFI). Esta organización está formada por catorce instituciones financieras cuyo fin es
impulsar el desarrollo en países emergentes a través de proyectos
privados y viables. En concreto, COFIDES moviliza cerca de cuatrocientos millones de euros, que hacen posible que sean más las
oportunidades de financiación para las PYMES con aspiraciones
internacionales que lleven a cabo proyectos de desarrollo.
Dentro de los diversos productos de financiación que ofrecemos
destaca Pyme Invierte, puesto en marcha recientemente en colaboración con ICEX, un programa que presta apoyo integral a
las inversiones de las PYME españolas, dando cobertura a sus
necesidades globales de internacionalización para la mejora de
/ INFORME /
su competitividad. Este programa facilita el acceso a la financiación y asesora a la empresa en todo el proceso de inversión.
Además, hemos creado, de nuevo junto con ICEX, el proyecto
Pyme Comercial, que supone una significativa novedad, puesto
que con él por primera vez COFIDES financiará las implantaciones comerciales de empresas españolas en el exterior. Se trata
de un recurso innovador con el que nos proponemos dar un
fuerte impulso a la internacionalización de las pymes, apoyando así tanto las inversiones productivas como las implantaciones
comerciales. Junto a esto, hemos desarrollado la línea Fining, un
recurso específicamente dirigido a las empresas de la ingeniería.
Es preciso resaltar que el respaldo de una institución participada
por el Estado español supone un valor añadido a las empresas
que se internacionalizan. En efecto, COFIDES resulta interesante
para las empresas no sólo por su amplia experiencia y su capacidad financiera, sino porque también incorpora el valor añadido
de acompañar a las empresas en su andadura en el exterior con
el aval de la seguridad que ofrece ser una entidad publico-privada, con unos socios sólidos en ambos ámbitos.
Por otro lado, el compromiso de COFIDES con la empresa española en estos años de crisis ha experimentado un notable crecimiento en su afán por impulsar la competitividad y la productividad de nuestras compañías. Como ejemplo, nuestra cartera destinada a las PYME solamente a lo largo de 2012 se incrementó
en más de un 70% con respecto a 2011.
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 7
/ INFORME / INFORME / A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO
4. Conclusiones
Las inversiones directas en el exterior tienen efectos también
sobre el país de origen, como son el incremento en la competitividad de las empresas inversoras o la generación de empleo.
Además, consolidan las actividades de investigación e innovación. Todo esto supone un fortalecimiento de las matrices en
España, lo que contribuye al crecimiento económico y mejora
positivamente la imagen del país.
En definitiva, la internacionalización es una gran
oportunidad no sólo para las empresas sino para
la economía española. Los nuevos mercados para
nuestros productos suponen una oportunidad
de mejora global: la economía se ve reforzada en
el proceso de internacionalización, pero también
otros factores como la modernización, la competitividad y el crecimiento.
Para hacer posible la internacionalización,
COFIDES cuenta con diversos recursos de
financiación que pone a disposición de los
empresarios españoles, mediante capital,
productos próximos al capital y préstamos
ordinarios. La experiencia y especialidad
de Cofides, compañía líder en el ámbito
público-privado, junto con el incremento de
actividad histórico en este 2012 dota de seguridad y tranquilidad al empresariado español.
COFIDES, en su labor de apoyo a nuestras empresas, espera continuar contribuyendo a impulsar el desarrollo económico, favoreciendo así el mantenimiento y
creación de puestos de trabajo en nuestro país.
Cabe destacar también los sectores que han sido objeto de financiación por parte de COFIDES. Destaca en primer lugar el
sector de la automoción y sus componentes, que supone el 16
por ciento de nuestra cartera. A éste le siguen el sector energético y las infraestructuras de transporte con un 9% cada uno,
siendo también importante el agroalimentario, pero destacaría
que tenemos proyectos y experiencia en prácticamente todos
los sectores productivos. En términos globales, COFIDES financia
proyectos en más de cuarenta y dos países. Las principales inversiones se centran en Latinoamérica, siendo Brasil y México los
países de destino más comunes. No obstante, sigue siendo muy
significativa la presencia de las empresas en China, USA y en los
países del este de Europa y norte de África.
8 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
Hoy más que nunca, las teorías de, entre otros, nuestro maestro
para este campo, David Ricardo, vuelven a seguir de actualidad
para los que nos dedicamos al desarrollo de esta bonita profesión de Economista.
Bibliografía
Opportunities for the Internationalisation of European SMEs,
http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/market-access/files/
web_internationalisation_opportunities_for_smes_final_report_
aug_2011_en.pdf
BIBLIO-ECON/EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/
/ A FONDO /
La nueva regulación del delito fiscal
FRANCISCO DURÁ BERENGUER
Abogado y economista
Socio de Garrigós, Ruiz, Beneyto y Durá, S.L.P.
Antecedentes
Durante el año 2012 la regulación del delito fiscal ha experimentado variaciones motivadas por un triple objetivo, el fomento de
las regularizaciones voluntarias, la mejora de las herramientas
de la Administración Tributaria para el cobro de las deudas y el
agravamiento de las penas en determinados casos.
Todo comenzó con el Decreto-ley 12/2012, que aprobó la deno-
minada “amnistía fiscal” y estableció la exoneración de responsabilidad penal para quienes hubiesen regularizado su situación
fiscal antes del inicio de actuaciones de comprobación o investigación, aunque la infracción cometida en su día hubiese sido
constitutiva de delito contra la Hacienda Pública. Aunque ya era
una práctica consolidada, el Decreto-ley 12/2012 modificó la Ley
General Tributaria, para que en estos casos la Administración
pudiese continuar con el procedimiento administrativo sin pasar
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 9
/ A FONDO / INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO
el tanto de culpa al Ministerio Fiscal, lo que contribuyó a dar seguridad jurídica a quienes se acogieron a la amnistía fiscal.
A la amnistía fiscal siguió un endurecimiento del régimen disciplinario y sancionador en materia fiscal, la Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que faculta a la Administración Tributaria para adoptar las medidas cautelares necesarias a
partir de que se haya formalizado denuncia o querella por delito
contra la Hacienda Pública, o se haya dirigido proceso judicial
por dicho tipo de delito. Asimismo, para dotar de mayor seguridad jurídica a la actuación de la Agencia Tributaria, la Ley 7/2012
le otorga un mandato legal para la investigación patrimonial de
los sujetos afectados o relacionados con un proceso por delito
contra la Hacienda Pública.
Esta dinámica normativa ha concluido con la modificación del
Código Penal (CP) por lo que a los delitos contra la Hacienda
Pública y la Seguridad Social se refiere, contenida en la Ley orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. En el caso del delito fiscal, esta
reciente reforma ha supuesto:
Fraudes de especial gravedad
Hasta la entrada en vigor de la nueva redacción del CP se habían
considerado como circunstancias que revestían a las conductas
de una especial gravedad:
• La utilización de persona o personas interpuestas, de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
• Un importe defraudado de especial trascendencia y gravedad.
• La existencia de una estructura organizativa de especial
trascendencia y gravedad, que afecte o puede afectar a
una pluralidad de obligados tributarios.
• El incremento de las penas para las conductas de más
gravedad.
En tales casos la pena correspondiente debía aplicarse en su
mitad superior. Es decir, siendo la pena aplicable con carácter
general la de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al
séxtuplo de la cuota defraudada, cuando concurriese alguna de
las circunstancias agravantes mencionadas, la pena de privación
de libertad debería ser de tres a cinco años y la multa pecuniaria
del 350% al 600% de la cuota defraudada.
• La consideración de la regularización tributaria espontánea o anterior a la acción administrativa o judicial como
elemento excluyente del delito.
La nueva redacción del CP ha redefinido este tipo agravado de
delito fiscal e incrementado la pena máxima prevista para el mismo. A partir de su entrada en vigor:
• La continuación del procedimiento administrativo, en paralelo con el proceso penal, para incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria defraudada.
• El importe defraudado en este tipo agravado ha de ser,
como mínimo, de 600.000 euros, lo que elimina la inseguridad jurídica provocada por la anterior redacción, en
la que se dejaba al arbitrio del juez la evaluación de la
“trascendencia y gravedad” de lo defraudado.
• La rebaja de la pena para aquellos imputados que, una
vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.
• La armonización de las penas por delito fiscal de personas jurídicas y personas físicas.
10 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
• Constituye un elemento que agrava el tipo el que la defraudación se haya cometido en el seno de una organiza-
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ción1 o de un grupo criminal2, simplificando la redacción
anterior que, además, requería que en este caso el delito
tuviese especial trascendencia y gravedad y afectase o
pudiese afectar a una pluralidad de obligados tributarios,
lo que ahora ya no se exige.
• Se amplía el alcance y se mejora la descripción del agravante referido a la interposición de personas. De este modo:
 Se incrementa la tipología de lo interpuesto, que se
refiere ahora a la utilización no sólo de personas físicas o jurídicas, como en la anterior redacción, sino
también a entes sin personalidad jurídica, negocios o
instrumentos fiduciarios.
 La citada interposición:
— No sólo ha de provocar la ocultación del obligado
tributario, basta con que dificulte su conocimiento;
— No sólo se refiere a la ocultación (o dificultad de
conocimiento) del obligado tributario, también
se predica ahora del responsable del delito (por
ejemplo del administrador de la persona jurídica);
— No sólo se refiere a la identidad del obligado tributario o responsable del delito, sino también a la
determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable
del delito.
 La utilización de paraísos fiscales3 o territorios de nula
tributación4 se equipara a la interposición de personas u otros entes.
Cuando concurran las circunstancias agravantes antes mencionadas, la pena prevista será la de prisión de dos a seis años y
multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada. Asimismo,
como en el caso del delito fiscal no agravado, también ha de imponerse la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios
o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período
que, este caso, es de cuatro a ocho años, a diferencia del período
1 Según el artículo 570 bis del CP, constituye organización criminal la
agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por
tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan
diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de
llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.
2 Según el artículo 570 ter del CP, constituye grupo criminal la unión de
más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal antes definida, tenga por finalidad o por
objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y
reiterada de faltas.
3 El listado de los paraísos fiscales consta actualmente en el Real Decreto
1080/1991, de 5 de julio, aunque el número de dichos territorios se ha
reducido por causa de acuerdos de intercambio de información y de tratados para evitar la doble imposición suscritos con posterioridad (casos de
Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Chipre, Emiratos Árabes Unidos,
Jamaica, Malta, Trinidad y Tobago, Luxemburgo, San Marino y Singapur).
4 Según la Disposición Adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, son territorios
de nula tributación aquéllos con los que España no tenga suscrito con un
convenio para evitar la doble imposición internacional y en los que no se
aplique un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la
Renta de No Residentes, según corresponda.
/ A FONDO /
correspondiente cuando no concurren las circunstancias del tipo
agravado, que es de tres a seis años.
De forma indirecta, mediante este agravamiento de las penas se
alarga el plazo de prescripción para este tipo de delito agravado
que, según lo establecido en el artículo 131 del CP, pasa a ser
de diez años, frente a los cinco años de prescripción aplicable al
delito fiscal no agravado.
Además, cuando la defraudación se lleve a cabo en el seno de
una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica
real sin desarrollarla de forma efectiva, el criterio para la determinación de la cuota defraudada en los tributos, retenciones,
ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración
periódica (importe acumulado durante el período impositivo y, si
éste es inferior a doce meses, durante el año natural), sufre una
importante excepción. En este caso, el delito será perseguible
desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada
de 120.000 euros, sin que haya que esperar a la conclusión del
período impositivo.
Regularización tributaria
Hasta la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 305
del CP, la regularización tributaria antes de un determinado momento constituía una excusa absolutoria. Es decir, dejaba sin
pena un comportamiento típico, antijurídico y culpable. La nueva redacción del artículo 305 del CP incluye dicha regularización
“oportuna” entre los elementos definidores del delito, el tipo,
por lo que cuando ésta tiene lugar el delito, simplemente, no
existe.
Por esta razón, la nueva redacción del artículo 305 del CP también establece que la regularización por el obligado tributario de
su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles
irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que,
exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, él mismo pudiera haber cometido con carácter previo
a la regularización de su situación tributaria. De no ser así, la
regularización fiscal no podría evitar que se mantuviese el denominado delito contable que, en la medida en la que constituía
un medio para la defraudación fiscal, quedaba subsumido en el
delito fiscal hasta ahora y, por lo tanto, afectado por su misma
excusa absolutoria, ahora desaparecida.
Este tipo de excusa (antes) o de excepción (ahora), muy controvertida desde el punto de vista de la política criminal, pretende
satisfacer las necesidades recaudatorias de la Administración ya
que, aunque el recurso al Derecho Penal puede tener efectos
disuasorios sobre los comportamientos de defraudación fiscal,
tiene un resultado práctico muy discutible. De hecho, por causa
de la prejudicialidad penal, se puede prolongar mucho el plazo
de cobro de las deudas tributarias afectadas por este tipo de
procedimientos, razón por la cual se pretende incentivar la regularización fiscal.
En todo caso, la regularización fiscal como excusa absolutoria
sólo es aplicable cuando es “oportuna”, es decir, cuando tiene
lugar antes de un determinado momento temporal:
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 11
/ A FONDO / INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO
• Antes de que al contribuyente se la haya notificado por
la Administración Tributaria la iniciación de actuaciones
tendentes a la determinación de las deudas tributarias
objeto de regularización.
fiscal se computaría como se ha venido haciendo hasta ahora,
desde la finalización del período voluntario de declaración o
pago. No obstante, mientras esta interpretación no se produzca
y consolide, permanecerá la incertidumbre manifestada.
• Si no se hubiesen producido tales actuaciones administrativas, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del
Estado, el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local, interponga querella o denuncia.
Desde el punto de vista material, se considerará regularizada la
situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado
tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria. Como expresamente se dice en la exposición de motivos de
la Ley Orgánica 7/2012, la regularización debe suponer ambas:
• En cualquier caso, antes de que el Ministerio Público o el
Juez Instructor realicen actuaciones que le permitan tener
conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Aunque esta modificación, el traslado de una excusa absolutoria
a la definición del tipo penal, pueda parecer poco relevante en
la práctica, podría suponer un alargamiento del plazo de prescripción del delito. Así lo han interpretado algunos autores5 e,
incluso, el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en
el informe sobre el anteproyecto de Ley6 que en su día le fue
presentado, en términos idénticos a los finalmente aprobados
por las Cámaras.
Formulado de una forma sencilla, la modificación del tipo penal
introducida supone que el delito no se comete mientras el defraudador tributario tiene oportunidad de regularizar su situación, antes de que la autoridad tributaria dé inicio a sus actuaciones de comprobación o averiguación o se interponga la correspondiente querella o denuncia. Hasta ese momento no se puede
entender cometido el delito y, por lo tanto, no comienza a correr
el plazo de prescripción de cinco o diez años, según el caso. Esta
interpretación podría llevar a un absurdo, pues el plazo de prescripción no comenzaría a correr hasta que se hubiese producido
cualquiera de las acciones administrativas o jurisdiccionales antes
comentadas, lo que en la práctica haría imprescriptible el delito7.
Por ejemplo, en cualquier momento el fiscal podría interponer
la oportuna querella por delito fiscal, cualquiera que hubiese el
tiempo transcurrido desde el hecho imponible, salvo que antes
ya se hubiese iniciado una inspección o un juez instructor hubiese iniciado el correspondiente procedimiento. Y hasta que
ninguno de esos hechos se produjese, no comenzaría a correr el
plazo de prescripción del delito.
Es de desear que los tribunales interpreten esta cuestión de otra
forma que no vulnere el principio de seguridad jurídica y que sea
acorde con la que, con seguridad, ha sido la voluntad del legislador, de modo que a efectos de determinar la comisión del delito
sólo se tengan en cuenta los elementos positivos del tipo penal
(los que necesariamente han de concurrir) y no los de carácter
negativo (los que en caso de concurrir determinan la inexistencia del delito). De este modo, el plazo de prescripción del delito
5 DEL ROSAL BLASCO, Bernardo; Diario La Ley 7997, Sección Doctrina, 9
de enero de 2013; Editorial La Ley.
6 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_CGPJ/Informes/Informe_al_Anteproyecto_de_Ley_Organica_por_la_que_se_modifica_la_Ley_Organica_10_1995__de_23_de_noviembre__del_Codigo_Penal_
7 DE BUERBA, Adriana; http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/
claves-sobre-la-reforma-del-codigo-penal-en-materia-de-transparencia-ylucha-contra-el-fraude-fiscal.html
12 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
• La neutralización de la acción (u omisión) que merecería
el reproche penal, mediante la presentación de una declaración completa y veraz.
• La compensación del resultado habido (el impuesto no
pagado), “mediante el pago completo de la deuda tributaria y no solamente de la cuota tributaria como ocurre
actualmente”.
Se termina definitivamente con la duda acerca de si la regularización tributaria exigía sólo el reconocimiento de la deuda o,
además, había que proceder al pago; porque con el nuevo texto
legal sólo se podrá decir que ha regularizado quien haya pagado la deuda tributaria, incluyendo los correspondientes recargos
por ingreso fuera de plazo o en vía de apremio y, en su caso, los
intereses de demora.
En relación con ello, la nueva redacción legal añade un párrafo segundo al artículo 305 del CP en el que se establece que
“la mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no
excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos”. Con este párrafo se intenta criminalizar la presentación
sistemática de autoliquidaciones sin ingreso que, conforme a criterios doctrinales y jurisprudenciales ampliamente mayoritarios,
no tenía encaje en el tipo del artículo 305 del CP vigente hasta
esta última reforma, tal y como ha venido reclamando la Agencia
Tributaria desde hace largo tiempo8.
Continuidad del proceso
recaudador
La nueva redacción del artículo 305 del CP permite a la Administración tributaria, cuando ésta aprecie indicios de haberse cometido delito, liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible
delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.
Mientras que, en el primer caso, se autoriza a seguir la tramitación ordinaria, con sujeción al régimen de recursos propios de
toda liquidación tributaria, en el segundo, se seguirá la tramitación que al efecto establezca la normativa tributaria, sin perjuicio
8 Vease el Primer Informe del Observatorio Administrativo previsto en el
Convenio de 30 de junio de 2005 entre la AEAT y la Secretaría de Estado
de Justicia, en Materia de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal,
de diciembre de 2006, página 99 en http://www.agenciatributaria.es/
static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Plan_prevencion_del_fraude_fiscal/observatorio_es_es.pdf
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/ A FONDO /
de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso
penal. De esta forma se pretende que la prejudicialidad penal no
constituya en la práctica un elemento que retrase el cobro de la
deuda tributaria.
En este último caso, el la deuda tributaria vinculada con el eventual delito fiscal, se establece expresamente que la existencia del
procedimiento penal no paralizará la acción de cobro de dicha
deuda, pudiendo, la Administración tributaria, iniciar las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el juez, de oficio o a instancia
de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de
ejecución, previa prestación de garantía. En el caso de que no se
pueda prestar, en todo o en parte, garantía, excepcionalmente el
juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de
garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños
irreparables o de muy difícil reparación.
Rebaja de la pena
Con el ánimo de favorecer la regularización fiscal, aun después
de iniciadas las actuaciones que impedirían que dicha regularización evitase la existencia del delito, la nueva redacción legal crea
circunstancias atenuantes propias en el ámbito del delito fiscal,
que permiten imponer la pena inferior en uno o dos grados a los
responsables del delito fiscal cuando, antes de que transcurran
dos meses desde la citación judicial como imputados, se produzcan determinadas conductas.
Tal rebaja de la pena prevista se aplicaría:
• Al obligado tributario o al autor del delito, si satisface la
deuda tributaria y reconoce judicialmente el delito;
• A otros partícipes en el delito distintos del obligado tributario o del autor del delito, si colaboran activamente en
la obtención de pruebas decisivas para la identificación o
captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación
del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
En relación con estas circunstancias atenuantes propias del delito
fiscal es importante resaltar:
• La notable reducción de la pena aplicable que, por lo que
se refiere a la de privación de libertad, podría quedar reducida a sólo tres meses.
• La primera de las atenuantes, el pago de la deuda tributaria, está clara y objetivamente definida, por lo que deberían existir pocas dudas respecto de su apreciación. Pero
en el caso de la segunda de las atenuantes, la referida a la
“colaboración activa” para la captura de otros responsables o el esclarecimiento de hechos, puede primar de forma importante la apreciación subjetiva del órgano judicial
respecto del alcance y contenido del comportamiento.
que pueda ser de aplicación la atenuante de reparación
del daño del artículo 21 del CP, que para ser de aplicación requiere que el culpable haya procedido a reparar el
daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en
cualquier momento del procedimiento y con anterioridad
a la celebración del acto del juicio oral.
Armonización entre personas físicas
y jurídicas
Con el objeto de armonizar el régimen de penas previstas para
las personas jurídicas con el de las personas físicas, la reciente
reforma también afecta al artículo 310 del CP, relativo a las penas que corresponden a las personas jurídicas responsables de
delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
La modificación registrada en este precepto ha sido doble:
• Se iguala el régimen de las penas pecuniarias en caso del
delito fiscal agravado antes comentado al que corresponde a las personas físicas.
• Se establecen también para las personas jurídicas las penas accesorias de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar
de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad
Social, así como de contratatar con las Administraciones
Públicas, que ya están previstas para el caso de las personas físicas.
• La importancia del desempeño de tales conductas atenuantes en el plazo de dos meses desde la citación judicial como imputados. Transcurrido dicho plazo ya no
serían de aplicación estas atenuantes, sin perjuicio de
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 13
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Novedades en materia de facturación
FRANCISCO JAVIER MURILLO MARTÍN
Técnico de Hacienda
1. Introducción
El día 1 de diciembre de 2012 se publicó en el BOE el RD
1619/2012 por el que se aprueba el nuevo reglamento de facturación. Dicha aprobación es consecuencia del mandato contenido en la Directiva 2006/112/CE, que obligaba a los Estados
miembros a adaptar su normativa interna en materia de facturación al contenido de la misma antes del 1 de enero de 2013.
El objetivo principal de la Directiva es evitar que existan diferencias, entre los distintos países, que perjudiquen el funcionamiento del mercado interior, para ello, básicamente, se armonizan los
plazos de expedición de las facturas, su contenido, las operaciones facturables y el formato para facturar electrónicamente.
El nuevo reglamento de facturación, que entra en vigor el
1 de enero de 2013, recoge los cambios citados, sin que
los mismos supongan un cambio radical respecto a lo que ya
conocíamos, al limitarse a incorporarlos y desarrollarlos, y al
seguir la misma sistemática que el reglamento anterior (RD
1496/2003).
A continuación se mencionan las principales novedades introducidas sobre la materia, distinguiendo aquellas que puedan tener
mayor incidencia en el día a día de los empresarios, de aquellas
otras cuya aplicación práctica pueda ser menor, bien porque alcancen a un menor número de empresas, o bien porque las operaciones a las que afectan se dan con menor frecuencia.
2. Novedades con mayor incidencia
práctica
Sin entrar a fondo en los cambios introducidos, para lo cual se recomienda la lectura detallada de los artículos que a continuación
se citan, y siguiendo el orden del articulado con independencia
de que unas modificaciones puedan afectar más que otras, el
detalle de las principales novedades es el siguiente:
2.1. Deducción de extractos o notas de cargo de entidades financieras (artículo 2 de las disposiciones previas al
reglamento).
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 15
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2.2. Facturas simplificadas (artículos 4 y 7).
Se elimina la referencia a los tiques y se sustituyen por las facturas simplificadas. Lo que
se pretende es que estas se utilicen en las
operaciones con particulares y que la factura
completa se utilice en las operaciones entre
empresarios o profesionales.
La factura simplificada tiene más menciones
que el tique, si bien algunas de las que se
añaden, en la práctica, los empresarios ya las
incluían en los tiques. El contenido nuevo es
el siguiente: la fecha de expedición, la fecha
de las operaciones si es distinta de la fecha
de expedición y la identificación de los bienes
o servicios entregados. También es necesario
incluir el tipo impositivo (no basta con la expresión “IVA incluido”, la cual puede incluirse
opcionalmente).
El contenido de la factura simplificada se recoge en el artículo 7, siendo el siguiente:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha expedición.
- Fecha en la que se haya efectuado la operación, si es distinta de la fecha de expedición.
- Número de Identificación Fiscal, así como el
nombre y apellidos, razón o denominación
social completa del obligado a su expedición (no es necesario el domicilio del expedidor).
- La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
El apartado 2º de este artículo permite que los gastos y deducciones por operaciones realizadas por entidades de crédito puedan justificarse a través del documento, extracto o nota de cargo
expedido por la entidad en el que consten los datos propios de
una factura, sin necesidad de que en los mismos se incluya su
número y serie. Por ejemplo, puede justificarse la deducibilidad
de los gastos por un arrendamiento financiero de un bien afecto a la actividad empresarial con la nota de cargo mensual, así
como el IVA siempre que en la misma consten el resto de menciones recogidas en el artículo 6.
El apartado 1º, recoge cómo puede justificarse la adquisición de
valores mobiliarios y de activos financieros con rendimiento implícito.
16 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
Cuando una misma factura comprenda
operaciones sujetas a diferentes tipos
impositivos del Impuesto sobre el Valor
Añadido, deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible
correspondiente a cada una de las operaciones.
- Contraprestación total.
Las menciones que diferencian una factura completa de una factura simplificada, son las siguientes:
- En la factura completa es necesario incluir el domicilio del
expedidor.
- Debe aparecer la cuota tributaria por separado.
- Es necesaria una descripción de la operación que permita
determinar la base imponible del impuesto, incluyendo el
precio unitario de los bienes entregados o de los servicios
prestados. En la factura simplificada basta con identificar
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los bienes entregados o servicios prestados y no es necesario recoger los precios unitarios de los mismos.
- Debe incluir la identificación del destinatario (NIF (salvo
alguna excepción), denominación y domicilio), y
- En la factura completa no es necesario incluir la contraprestación total (ya incluye la base y la cuota).
Comparando el contenido de las facturas simplificadas y las completas, la reducción principal del mismo viene por la no inclusión
de los datos del destinatario, lo cual es útil para las llamadas “ventas de contado”. Para ello, pretendiendo facilitar la facturación
a particulares, se amplía el número de operaciones por las que
puede expedirse una factura simplificada, con respecto a los casos en que con el anterior reglamento podían expedirse tiques y
aquellos en los que no era necesario incluir los datos del destinatario (operaciones inferiores a 100 €, IVA incluido). Así, a partir
de 1/1/2013, puede expedirse factura simplificada por cualquier
operación inferior a 400 €, IVA incluido. Asimismo, si la operación
fuera superior a 400 € (IVA incluido), también podría expedirse
cuando la misma no excediera de 3.000 € (IVA incluido) y esté
entre los supuestos recogidos en el artículo 4.2 (comercio menor,
servicios peluquería, servicios de hostelería y restauración, etc.).
Esto último no ha variado respecto a la normativa anterior.
En cuanto a la deducibilidad de las facturas simplificadas, a efectos de poder ejercitarla en el IVA, si el destinatario es empresario o profesional podrá exigir que en la factura simplificada
se incluya su NIF y domicilio y la cuota tributaria por separado
(artículo 7.2). Estas menciones también podrán ser exigidas por
personas que, no siendo empresarios o profesionales, puedan
ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria con la factura
(artículo 7.3).
Por último, otras novedades recogidas en estos artículos son:
- El apartado 1 del artículo 4 permite la expedición de facturas simplificadas rectificativas.
- El apartado 4 del mismo artículo, recoge supuestos en
los que no pueden expedirse facturas simplificadas (EIB,
ventas a distancias, operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del impuesto, etc.).
- Las nuevas menciones que deben recogerse en las facturas completas, según las letras j) a o) del artículo 6.1,
también deben incluirse en las facturas simplificadas.
2.3. Contenido de las facturas completas (artículo 6).
Como nuevo contenido de las facturas completas, se añaden
las letras l) a o) al apartado 1 del artículo 6. En determinadas
operaciones hay que incluir una mención en la factura que las
identifique. Así, en su caso, el contenido a añadir sería “facturación por el destinatario”, “inversión del sujeto pasivo”, “Régimen especial de las Agencias de viajes” y “Régimen especial de
los bienes usados”, “Régimen especial de los objetos de arte” o
“Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.
Otros cambios en el contenido obligatorio son:
- En las copias de las facturas ya no es necesario indicar la
condición de copia.
A partir de 1/1/2013, es válida
la expedición y recepción de las
facturas en formato electrónico
(v.gr. envío por correo electrónico de un archivo PDF, descarga
de una página web, etc.). Siendo estos documentos fácilmente modificables, lo que se exige
al expedidor es que garantice la
autenticidad de su origen
- Si el destinatario es un particular que no actúa como
empresario o profesional y hay que expedir una factura
completa, es necesario indicar su domicilio.
- En las operaciones localizadas en otro Estado miembro
en las que haya inversión del sujeto pasivo, se puede omitir la información referente a la descripción de la operación, el tipo impositivo y la cuota, y sustituirla, mediante
una referencia a la cantidad o al alcance de los bienes o
servicios suministrados y su naturaleza, por el importe sujeto al Impuesto de tales bienes o servicios (Artículo 6.3)
- Se elimina la referencia a las operaciones triangulares.
2.4. Facturación electrónica (artículos 8, 9 y 10).
La armonización en materia de facturación electrónica viene motivada porque en algunos Estados miembros, como el nuestro,
se exigía para acreditar la autenticidad del origen de la factura y
la integridad de su contenido, entre otros medios, que la misma
llevara aparejada una firma electrónica o que se utilizara el sistema EDI; mientras que en otros países la normativa era más flexible y bastaba con probar por cualquier medio la conexión entre
la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que
la misma documentaba. Esto llevaba a que facturas expedidas
correctamente en un Estado miembro no fueran válidas en otro
Estado. Para solucionar esto, se ha optado por el segundo sistema y se equipara la factura electrónica a la factura en papel, si
bien la firma electrónica, el sistema EDI y otros medios que valide
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, garantizarán por
sí solos la autenticidad del origen y la integridad del contenido.
A partir de 1/1/2013, es válida la expedición y recepción de las
facturas en formato electrónico (v.gr. envío por correo electrónico de un archivo PDF, descarga de una página web, etc.). Siendo
estos documentos fácilmente modificables, lo que se exige al
expedidor es que garantice la autenticidad de su origen, la in-
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 17
/ ACTUALIDAD / INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO
tegridad de su contenido y su legibilidad, lo cual podrá hacerlo
por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. El artículo
8 recoge que podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto
pasivo y que los referidos controles de gestión deberán permitir
crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria
conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de
servicios que la misma documenta (v.gr. contratos, correspondencia, documentos de cobro, documentos de transporte, etc.)
Por último, el receptor no está obligado a recibir las facturas en
formato electrónico puesto que su expedición está condicionada
a que este haya dado su consentimiento, el cual a partir de uno
de enero no es necesario que sea expreso (artículo 9). Respecto a
este consentimiento la AEAT ha elaborado un informe que puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2013/Enero/16_01_2013_Informe_de_la_Direccion_General_de_Tributos_sobre_la_forma_en_que_el_destinatario_de_la_
factura_electronica_debe_prestar_su_consentimiento.shtml
2.5. Plazos para la expedición de las facturas (artículo 11).
Se modifica el plazo para la expedición de las facturas y, cuando el destinatario es empresario o profesional, en lugar del mes
recogido con carácter general en el anterior reglamento, ahora
pueden expedirse desde que se devenga la operación hasta el
día 15, inclusive, del mes siguiente. No obstante, en el caso de
las entregas intracomunitarias de bienes recogidas en el artículo
75.Uno.8º de la Ley 37/1992 del IVA (EIB’s distintas de suministros sin precio pactado, o sin exigibilidad del mismo, o con exigibilidad superior a un mes), el plazo para la expedición empieza
cuando se inicie la expedición o el transporte de los bienes con
destino al adquirente y finaliza el día 15 del mes siguiente.
En el caso de las facturas recapitulativas, también se recoge
como último día en que puede expedirse la factura el día 15 del
mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las
operaciones (artículo 13).
2.6. Facturas rectificativas (artículo 15).
En la factura rectificativa se elimina la necesidad de hacer constar
en la misma su condición de documento rectificativo y, en el caso
18 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
de que la rectificación de lugar a la presentación de una declaración complementario o a una devolución de ingresos indebidos,
tampoco es necesario nombrar en la factura el periodo de declaración en el que se realizaron las operaciones.
3. Otras novedades
- Artículo 2.3.
Este apartado recoge en qué casos se debe aplicar la normativa de facturación española cuando se factura a empresarios de
otros países. Se intenta salvar la problemática de si debe facturarse conforme a las reglas del país de origen del que entrega
el bien o presta el servicio o, si debe hacerse de acuerdo con las
normas del país del que adquiere el bien o servicio.
- Artículo 3.2.
Establece que no existirá la obligación de facturar determinadas
operaciones financieras, de seguros y capitalización, cuando se
localicen en otro Estado miembro.
- Artículo 5.
En la facturación por destinatarios ya no es necesario que haya
un acuerdo por escrito entre las partes y que la aceptación de
la factura se realice en los quince días siguientes a la recepción.
Ahora el procedimiento de aceptación se ajustará a lo que determinen las partes.
Por otra parte, en los casos de facturación por el destinatario
en los que era necesaria la autorización de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, ahora basta con una comunicación
previa.
- Artículo 19.
En los casos en que para la conservación de las facturas por un
tercero era necesaria la autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ahora basta con una comunicación previa. Véase también la Disposición transitoria 1ª.
- Disposición transitoria 2ª.
Recoge un plazo de cuatro años desde el devengo de la operación para poder sustituir tiques en su día expedidos por facturas
(simplificadas o completas).
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/ ACTUALIDAD /
¿Necesidad de un nuevo modelo
productivo?
Mª DEL MAR RAMOS PASTOR
Economista
El Consejo General de Economistas, a través de su Departamento
efectos sobre la estructura productiva de un país. En esta dinámi-
de Estudios, publicó el pasado día 13 de febrero el tercer informe
ca de cambios acelerados, en los que el tiempo disponible para
de “La industria: pieza clave para un nuevo modelo productivo
reflexionar es escaso, es necesario hacerlo permanentemente y
sostenible” (http://economistas.org/index.php/noticias/notas-de-
actuar con congruencia para evitar errores. En este contexto es
prensa/751-un-nuevo-modelo-productivo-para-espana.html),
imprescindible promover el debate sobre el papel del sector in-
pretendiendo revisar que parámetros se deben utilizar para la
dustrial en los procesos de desarrollo sostenible de nuestra eco-
elaboración de análisis periódicos que nos permitan aportar
nomía y especialmente en estos momentos en los que se mani-
reflexiones útiles, de forma que los responsables políticos insti-
fiesta como elemento fundamental para salir de la crisis”.
tucionales y empresariales puedan desarrollar un debate, y ello
El estudio ha sido dirigido por Ángel Hermosilla, economista, miem-
debido a la urgente necesidad que tiene España de modernizar
el modelo productivo.
bro del Departamento de Estudios del CGCEE, y en él también han
participado Jorge Lasheras, presidente de Torrot Electric Europa,
En palabras del Presidente del Consejo General de Colegios de
director general de la Fundación Onuart, Partner de J. Lasheras
Economistas Valentí Pich, “la realidad económica y social cambia
& Associates, ex presidente y ex consejero delegado de Yamaha
al ritmo que marcan las innovaciones tecnológicas, lo que obliga
Motor España, y Juan Canals, economista, auditor, presidente de
a reflexionar sobre las mismas y a valorar adecuadamente los
la Comisión Internacional de la CEOE y ex-presidente de Pulligan.
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 19
/ ACTUALIDAD / INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO DE ECONOMISTAS/ BIBLIO-ECONOMÍA/ EDITORIAL/ INFORME/ A FONDO/ ACTUALIDAD/ COLEGIO
El Consejo sigue apostando por un cambio en la política industrial que suponga una renovación y se rija por un nuevo enfoque,
y que se plantee como objetivo finalista armonizar la relevancia
económica de la industria española con la de la Unión Europea,
alineándola, en estos momentos, con las prioridades del mismo
signo emprendidas por los gobiernos de otros países desarrollados (Estados Unidos, Alemania, Gran Bretaña, etc.). Después de
un cuarto de siglo de pensar en una economía post-industrial
basada en los servicios, los países occidentales han descubierto
lo importante que es la industria para la economía y para la sociedad en múltiples aspectos (estabilidad, riqueza, empleo, etc.),
y apuestan por una nueva política industrial, y para ello hay que
definir una hoja de ruta.
Dicha ruta debe trazar una estrategia de medio y largo plazo de
forma que:
• Ponga el acento sobre factores de crecimiento sólido, y
dinamice aspectos estructurales (formación, I+D+i, etc.),
sometido este crecimiento al principio de la eficacia.
• Estimule un crecimiento económico sostenible y rebata
el crecimiento a cualquier precio, basado exclusivamente
en el consumo y en el favorecimiento de actividades que
no generan valor añadido ni conocimiento;
• Garantice la unidad de mercado, superando el problema
que plantea la segregación de mercados territoriales por
las diversas regulaciones especificas;
• Decidir actuaciones concretas e inmediatas para conseguir un nuevo modelo productivo español, limitado por
una economía que sufre una crisis sin precedente.
“En línea con las tendencias industriales internacionales y con
las directrices definidas en el marco de la Unión Europea,
los cinco vectores clave sobre los que debe pivotar el
cuadro de mando de la industria española son los siguientes:
1. La innovación tecnológica, tanto de producto
y servicios como de proceso, así como la innovación no tecnológica (organización, gestión,
etc.), incluyendo toda la cadena de valor y atendiendo a empresas, clústers, parques y centros
tecnológicos, etc...
En este sentido, se ha de impulsar el binomio
“Universidad-Empresa”, siendo conscientes de
que para que dicha innovación tecnológica sea
realmente efectiva, tiene que hacerse desde la
empresa, cerca del mercado.
2. El conocimiento, impulsando la contribución de
valor añadido por parte del capital humano, ya sea
de nivel superior o bien con una cualificación de tipo
medio y profesional, alentando la formación continua, la
transferencia de conocimientos, los nuevos métodos de
trabajo y el desarrollo de actitudes propicias al cambio, con el fin de hacer un uso eficiente del talento.
Esto es, el sistema debe producir las personas
que la sociedad, incluida la empresa, necesita.
3. El espíritu emprendedor y empresarial,
focalizando la atención en el sistema
educativo desde sus bases y valorizando el capital humano. Aquí cobran
especial relevancia los medios de
comunicación. Lo importante es
que la sociedad debe consensuar
20 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
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el darle una imagen deseable al empresario, como hacen en
otros países de nuestro entorno, impulsando conceptos necesariamente ligados de esfuerzo y riesgo.
• Fiscalidad y cargas sociales adaptadas a las circunstancias
de nuestra economía, que permitan reactivar la actividad
y generación de empleo.
4. La internacionalización, de grandes, medianas, pequeñas y
micro empresas, fomentando iniciativas imaginativa en sentido
amplio (inversión extranjera directa, cooperación tecnológica,
subcontratación, etc.), que ayuden a crear multinacionales españolas de cualquier dimensión y en cualquier rama de actividad (industria, servicios, construcción, etc.). Se trata de evitar
acciones dispersas definiendo y manteniendo un marco centralizado y coordinado.
• Financiación, aseguramiento, morosidad y garantías de
pago en transacciones comerciales.
5. La sostenibilidad, que suponga no despilfarrar los recursos
disponibles y garantizar el acceso a ellos en buenas condiciones
de cantidad y de precio, así como alcanzar una mayor eficiencia
en el uso de las materias primas y de la energía, respetando,
en todo momento, el medio ambiente. Esto forma parte de la
responsabilidad social corporativa y, cada vez más, las empresas
empiezan a entender que atender a este punto mejora su imagen pero también su rentabilidad.
• Servicios avanzados de apoyo como pilares básicos de
una nueva competitividad industrial.
Como se ha afirmado, este cuadro de mando no debe olvidar
la necesidad de fortalecer la estructura del tejido empresarial,
por ejemplo dimensionándolo, y de actuar, asimismo, sobre un
conjunto de factores de entorno de la industria, de los que depende su competitividad (suelo industrial, suministro energético
y de materias primas, normativa legal, infraestructuras diversas,
financiación, servicios a la industria, etc.).”
El nuevo enfoque de política industrial debe tener dos dimensiones, una horizontal y otra sectorial. Para ello, la política fiscal
tendrá que recurrir a instrumentos de regulación que estén alineados con el modelo sectorial que se persiga y que sea coherente con otras políticas gubernamentales.
No debemos olvidar que la iniciativa ha de estar en manos de las
empresas, y el sector público debe apoyar y facilitar las condiciones marco ayudando a las empresas en el proceso de transformación al nuevo modelo industrial.
Desde un punto de vista horizontal debemos considerar:
• Infraestructuras, comunicaciones, energía, agua y suelo.
• Innovación y sistema ciencia-tecnología, impulsando la
innovación sobre todo en las pymes.
• Internacionalización, incentivando la cultura exterior de
las empresas, sobre todo las más pequeñas.
• Sistema educativo y formación profesional, ajustando las
necesidades de las empresas a las disponibilidades existentes.
• Capacidad de atracción del sector para inversores y jóvenes.
• Regulación y flexibilidad general de los mercados, costes
administrativos, simplificación burocrática y dispersión
normativa, reduciendo costes en las empresas por la minoración de los obstáculos legales y administrativos a la
actividad económica.
• Contratación pública, con tal de ampliar nuevos ámbitos
industriales.
Y desde un punto de vista sectorial, destacamos:
• Potenciar sectores de futuro e iniciativas sectoriales punteras en tecnología, empleo e inversiones (la Comisión
Europea prioriza en biotecnología, aeronáutica y espacial, servicios avanzados, farmacia, salud, cambio climático y energía renovables…)
• Tener en cuenta los sectores tradicionales en nuestro país
y que, con su fuerte implantación, sustentan la industria
española (como es el metal, agroalimentación, química,
automoción, plástico, etc.)
• Mimar los sectores inmersos en cambios estructurales (textil y confección, cuero y calzado, juguetes, electrónica, etc.)
• Por último, impulsar y dinamizar actividades de servicios
especializados de valor añadido y de conocimiento (I+D,
consultoría de gestión, ingeniería, informática, etc.).
Un nuevo modelo productivo necesita un modelo de realización
de la administración pública y de los agentes socioeconómicos
coherente, capaz de ser lo suficientemente fuerte frente a la dispersión de esfuerzos o a la superficialidad de determinadas actuaciones, haciendo un uso eficiente de los recursos y capacidades.
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 21
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Menargues recibe la medalla en el Servicio a la Economía
El Decano-Presidente del Colegio Oficial de Economistas de Alicante, Francisco Menargues, recibió en el mes de noviembre, en
una cena celebrada durante los actos organizados en el Foro de
Economistas 2012, la Medalla en el Servicio a la Economía por
su destacada contribución a la profesión y a sus organizaciones
colegiales. La decisión de recibir este galardón corresponde al
Pleno del Consejo General de Economistas de España, del que
nuestro Decano forma parte desde hace ocho años.
En el acto, también se distinguió con la Gran Cruz al Mérito en
el Servicio a la Economía a cuatro profesionales de prestigio en el
ámbito de la economía: José Barea, José Luis Sampedro, Ramón
Tamames y Juan Velarde.
Nuestro Decano manifestó su satisfacción por el galardón que le
ha sido otorgado y declaró “es un honor recibir una distinción
como ésta, lo que me anima a trabajar con más ahínco, si cabe,
al servicio de la Organización Colegial y de los economistas”.
indicó que con estos reconocimientos se premia a colegiados,
instituciones o personas que se han destacado por su ejercicio
profesional o por su fidelidad o apoyo a la organización colegial.
Por su parte, Valentín Pich, Presidente del Consejo General de
Colegios de Economistas de España, explicó que éste es el segundo año en que se entregan estas distinciones, tras aprobarse el Reglamento de Honores de la Institución que preside, e
De este modo, al establecer un ritual y un protocolo se persigue
fomentar el poder corporativo y la importancia social, para que
la profesión de economista tenga relevancia y que los colegiados
se sientan orgullosos de pertenecer a un colectivo de prestigio.
Grabado de la Sede Colegial
La Junta de Gobierno con el fin de aliviar la tesorería de nuestra
Institución y poder sufragar una pequeña parte de la Inversión
ha puesto en marcha una edición única y limitada de un grabado
que representa la fachada de la Sede de nuestro Ilustre Colegio
Oficial de Economistas de la calle San Isidro Nº 5 de Alicante,
pintada por el extraordinario artista:
José Antonio Santos Pastrana.
León 1955. Ha participado en más de 160 exposiciones entre colectivas e individuales. Cuenta con obras en numerosas colecciones públicas y privadas. Ha sido distinguido
con: Primera Medalla (Salón de Otoño) Madrid, Molino
de Oro (Cortes de Castilla La Mancha), Grand Prix A.X.A.
(Beziers) Francia, premio en el Salón de Verano (Ciudad de
New York) EEUU, Premio Reina Sofía (AEPE) España, a lo
que cabría sumar más de otra treintena de distinciones.
Como sabéis el Colegio está inmerso en el proyecto de rehabilitación de nuestra sede. Se trata de una inversión muy ambiciosa
y de gran calado para un colectivo relevante por su tamaño aunque reducido en su presupuesto.
La obra ha sido encargada para uso y disfrute de los colegiados y
es una sentida y emotiva identificación con nuestro Colegio. Por
tal razón, ofrecemos a todos los compañeros la posibilidad de
adquirir un grabado de la misma, que estará numerado y personalizado por el propio autor de forma manuscrita.
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 23
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Aprobados los presupuestos para el ejercicio 2013
En la Junta General celebrada el pasado 17 de diciembre, se
aprobaron los presupuestos de ingresos y gastos para el ejercicio
2013.
Se presentó un presupuesto ambicioso pero prudente, que incorpora nuevos objetivos a los marcados en los últimos ejercicios,
con un aumento en los ingresos y gastos que mantiene y amplía
los servicios de actividades a nuestros colegiados y a la sociedad, que va a mejorar las infraestructuras propias manteniendo
el equilibrio presupuestario anual.
Para el 2013 las cuotas no experimentan ninguna subida quedando por tanto como el año anterior tanto para ejercientes,
trabajadores por cuenta ajena y desempleados.
De Izq. a dcha.: Juan José Bolufer, Vicente Llopis, Francisco Menargues,
Mª Antonia Fernández y Gonzalo Alcaide.
Bienvenida a los nuevos colegiados
El día 17 de diciembre, tuvo lugar, coincidiendo con la Asamblea General, el acto de bienvenida a los nuevos colegiados del año 2012,
donde se les hizo entrega del certificado de colegiación y la insignia colegial.
Grupo de nuevos colegiados asistentes al acto.
AGUERA SANCHEZ MIGUEL ANGEL – ALBA PEREZ ANGEL – ALCARAZ PALMER JAIME JOSE – AMIROLA GOMEZ IGNACIO – ANDERICA SAEZ JOSE LUIS
– BALLESTER GOMEZ MARIA ANTONIA – BENAVENT FABRA SUSANA – BERENGUER INIESTA INES – BERNABEU PEREZ JOSE CARLOS – BODI ALCARAZ
FRANCISCO JAVIER – BROTONS BAROJA RAFAEL – CANOVAS SILLA JOSE DIEGO – CARBONELL FERRE YOLANDA – CARTAGENA CARBONERO
DOMINGO – CASTAÑO BERRUEZO JUAN ALBERTO – CERRADA GARCIA AGUSTIN JORGE – CHAFFER FITA CRISTINA – CONEJERO MARTINEZ RAUL –
COSTA PONS VICENTE – DIEGO HERRERO GLORIA ANA – DURAN INIESTA BARTOLOME – ESCUDERO GARCIA MARIA ESTHER – ESTEVE BLANES LUCIA
– FRACES RAMIREZ ARNOLD ROBERTO – FUENTES ANTON JOAQUIN JOSE – GAMBIN BORONAT MARIA AUXILIADORA – GARCIA PEREZ CRISTINA
– GARCIA SEGURA CRISTOBAL – GAZQUEZ CIFUENTES ANTONIA MARIA – GOMIS PARRES JOSE MANUEL – HERNANDEZ RUBIO MATEO – LILLO
SISCAR RAFAEL – LOPEZ VALERA JOSE – LOZANO LLORET JOAQUIN ALBERTO – MARIAKA FERNANDEZ GUSTAVO ADOLFO – MARTI TORRES SERGI –
MARTINEZ GARCIA NOELIA – MARTINEZ GUTIERREZ MIGUEL ANGEL – MARTINEZ NUÑEZ JUAN ANTONIO – MARTINEZ PEREZ JOSE JUAN – MARTINEZ
SANCHEZ VICTOR JAVIER – MARTINEZ MEDINA JUST JUAN – MELLADO CASTELLS MARIA ASUNCION – MIÑANA BELTRAN JOSE TOMAS – MOLINA
VERDU LORENA – MONTAVA RIPOLL ANA – NUÑEZ ROMERO MARIA – PALOMARES BEZUNARTEA MONICA – PARRES SORRIBES ALEJANDRA – PASTOR
FERRAN SANTIAGO – PEREZ BERNABEU ANTONIO – PERTEGAL GARCIA ANTONIO CAYETANO – PUERTAS MONTESINOS CARLOS – ROMERO HUERTAS
RAFAEL – ROMERO TORRICO EVA MARIA – ROS MARTINEZ MARIA ANGELES – RUIZ HURTADO ANTONIO – RUIZ SERRANO MARIA ISABEL – SANCHEZ
CLEMENTE ANGEL JESUS – SANCHEZ SIERRAS ANGEL – SANCHO CARBONELL ALICIA – SEGOVIA HURTADO LAURA – SOLANA PARREÑO IRENE CLARA
– VALERO VIDAL AMANDA – VICENTE GOMEZ LAURA – VINAIXA FURIO PEDRO
24 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
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El Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad
Valenciana presenta su octava encuesta de coyuntura
De Izq. a Dcha.: Leopoldo Pons (Valencia), Francisco Menargues (Alicante) y Jaime Querol (Castellón).
El Consejo de Colegios de Economistas de la Comunidad Valenciana, que integra los colegios profesionales de las tres provincias, presentó los resultados de la octava edición de Los economistas opinan, encuesta que realiza con periodicidad semestral
para recoger la valoración de los colegiados sobre la economía
nacional y de la Comunidad Valenciana. En el acto intervinieron
Francisco Menargues, Jaime Querol y Leopoldo Pons decanos de
los colegios de Alicante, Castellón y Valencia respectivamente.
En esta edición se preguntó a los colegiados por la importancia
del banco malo en el saneamiento de los balances de las entidades financieras y en sus posteriores efectos positivos sobre las
empresas y consumidores. El 53,75% contempla positivamente,
con más o menos salvedades, la puesta en marcha del banco
malo. El 13,71% está completamente en contra de la creación
del banco malo, y el 22,49% duda que pueda sanear los balances y beneficiar a empresas y consumidores.
En esta edición de la encuesta, respondida por 1.020 colegiados entre el 5 y 19 de noviembre, se propusieron cinco medidas
que el Gobierno podría tomar en consideración en la reforma
del modelo de financiación autonómica. Con una puntuación
de 3,72 sobre 5, los economistas abogan por una revisión de la
cuantificación de las necesidades de gasto de las Comunidades,
seguida del tratamiento de competencias autonómicas de forma
unificada, la revisión anual del fondo de suficiencia y el aumento
del grado de no discrecionalidad de las políticas de gasto de las
Comunidades Autónomas.
El pesimismo ante la incertidumbre y duración de la crisis económica se sigue reflejando en Los economistas opinan. Los
resultados obtenidos de la octava edición reafirman la abultada mayoría de los que consideran que la situación económica
de la Comunidad Valenciana sigue empeorando (91,74%), en
detrimento de quienes creen que está igual (7,28%) o mejor
(0.98%) que hace un año. La economía de la Comunidad Valenciana obtiene una valoración de 2,54 sobre 10. La economía
española tiene una valoración ligeramente mejor, aunque con
un 3,32 también sigue lejos del aprobado. El porcentaje de economistas que considera que su situación personal ha empeorado en el último año alcanza su cifra más alta desde que se
realiza esta encuesta (66,18%).
Los economistas opinan ha abordado la ausencia de una unidad
efectiva del mercado y de la fiscalidad común en la Unión Europea. El 36,92% de los economistas sería partidario de que el
ECOFIN tuviera un interlocutor único con el BCE, mientras que el
35,54% está de acuerdo, pero con reservas. La encuesta también
plantea si el BCE debería ejercer las funciones de "prestamista de
última instancia" e intervenir en el mercado secundario de Deuda
Pública. La mitad de los encuestados (49,90%) está completamente de acuerdo, mientras que el 37,70%, está parcialmente de
acuerdo. El 6,71% de los colegiados no comparte esta propuesta.
El paro encabeza, como lo viene haciendo desde la primera edición de Los economistas opinan, la lista de los problemas que
afectan a la economía de la Comunidad Valenciana. Con un
82,55%, es el que más preocupa a los encuestados, por delante
de la evolución de la demanda (69,61%) la inadecuada dimensión y estructura de las empresas valencianas (39,31%) y los costes laborales (24,12%).
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 25
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IX Premio de Periodismo Económico
“Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante”
al artículo “QUE VENGA EL MAESTRO ARMERO”, del que es
autor DON JUAN RAMÓN GIL, publicado en el Diario “Información” de Alicante el domingo día 11 de diciembre de 2011, según se acreditó de forma fehaciente y documental.
Este artículo se presentó con el subtítulo de “La CAM ha muerto
protagonizando el mayor rescate financiero de la historia. Así las
cosas, el Sabadell es buena opción por lo mucho que se juega al
quedarse con ella”.
De Izq a Dcha.: José Manuel Martos, Juan Ramón Gil y Francisco Menargues.
El día 18 de diciembre de 2012, en un solemne acto posterior a
la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente al segundo semestre de 2012 del Ilustre Colegio Oficial de
Economistas de Alicante, tuvo lugar en las instalaciones Puerta
Ferrisa del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, calle Jorge Juan de
la capital, la ceremonia y acto formal de entrega del IX Premio de
Periodismo Económico “Ilustre Colegio Oficial de Economistas
de Alicante”, año 2012, y cuya convocatoria había sido hecha
pública en febrero de 2012.
Hay que recordar que este Premio viene convocándose con carácter anual desde su primera edición en el año 2004 y tiene el objetivo de galardonar los textos periodísticos publicados como noticias, reportajes, entrevistas, artículos o similares en algún medio
de comunicación social escrito o en otros tipos de soporte, cuales
son radiodifusión, televisión, CD’s, DVD’s, Internet o periodismo
digital. El tema ha de referirse a la economía de la provincia de
Alicante y se valora como mérito las referencias que se hagan a la
labor de los economistas colegiados alicantinos. Está dotado con
dos mil euros y cuenta para su financiación con el patrocinio de
“Profesional BS”, entidad perteneciente al Grupo Banco Sabadell,
a quienes desde aquí agradecemos su colaboración.
Para esta convocatoria correspondiente al ejercicio 2012, los
miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de
Economistas de Alicante han ido seleccionado “motu propio”
aquellos artículos aparecidos en las fechas comprendidas entre
el 2 de noviembre de 2011 y el 1 de noviembre de 2012. De esta
forma se iban seleccionando paulatinamente aquellos artículos
o referencias periodísticas que merecían ser consideradas para
optar al Premio. Con fecha 28 de noviembre de 2012 se reunió
el Jurado para calificar y seleccionar, entre un variado número de
obras, al artículo merecedor del Premio.
El Jurado estuvo presidido por nuestro Decano-Presidente don
Francisco Menargues García y formado por periodistas, empresarios y economistas colegiados, actuando como secretaria de actas doña Mercedes Ortiz Viudes, Secretaria Técnica del Colegio.
Previas las oportunas deliberaciones se acordó otorgar el Premio
26 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
En su contenido el autor hace una documentada exposición del
proceso mediante el cual el Banco de Sabadell ha adquirido el
Banco CAM en adjudicación convocada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y el Banco de España,
que ha supuesto el mayor rescate de una entidad financiera en la
historia española. El Jurado valora la precisión analítica del autor,
su excelente redacción, los datos aportados y sus comparaciones
con otros casos similares del Sistema Financiero Español.
También reconoció la calidad periodística del autor, Director del
Diario Información de Alicante, quien ha ido publicando en las
ediciones dominicales de dicho periódico otros artículos de similares referencias a los procesos del cambio estructural de dicha
caja de ahorros alicantina.
La edición del Premio es un reconocimiento del Ilustre Colegio
Oficial de Economistas de Alicante a la labor que el mundo periodístico realiza sobre los temas económicos que nos afectan y
definen nuestra profesión.
El acto de entrega estuvo presidido por nuestro Decano-Presidente, don Francisco Menargues García, a quien acompañaba
don José Manuel Martos, Responsable Territorial de Colectivos
del Banco Sabadell.
Becas de formación con la
Excma. Diputación Provincial
de Alicante
El Colegio ha convocado dos becas de formación con la Excma. Diputación Provincial de Alicante, para los departamentos de Intervención y Tesorería.
Las becas han sido otorgadas a:
Dña. Mª Asunción Sánchez Sempere - Beca de formación en
gestión de tesorería de las Entidades Locales
Dña. Julia Marcos Arce - Beca de formación en control interno
de la gestión económico-financiera de las Entidades Locales
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IV Concurso de felicitaciones navideñas
Chocolatada y juegos.
El Jurado.
Por cuarto año consecutivo el Colegio realizó
el Concurso de felicitaciones navideñas que
tanta aceptación esta teniendo entre nuestros
colegiados y sus hijos.
La ilusión que transmiten los niños hace que sea
uno de los actos más entrañables que realiza el
colegio y que se va consolidando cada año.
En esta ocasión se presentaron 29 candidaturas
repartidas en las tres categorías, de las cuales
el jurado del Concurso reunido con fecha veintiséis de noviembre, decidió de los tres dibujos
ganadores, el que representaría al Colegio en
las Navidades del 2012/2013.
* Lema: “TAL VEZ EL MEJOR ADORNO DE
NAVIDAD ES UNA GRAN SONRISA”
La entrega de premios se realizo en una fiesta que el Colegio organizo antes de navidad
donde contamos con la actuación de Los Cantajuegos y donde los niños pudieron disfrutar
de una chocolatada bailes y regalos.
Autor: Hugo Elvira Sotelo (3 Años)
“ ” Felicitación del Colegio ” ”
* Lema: “VIVA LA NAVIDAD”
Autora: Alba Ropero Llorens (8 Años)
* Lema: “COLOR NAVIDEÑO“
Autora: Noelia Selva García (13 Años)
Celebración del 30 aniversario del Registro de
Economistas Auditores del CGCEE
Nuestro compañero José Más Antón recibió la distinción.
Con motivo de la conmemoración del 30 aniversario del Registro
de Economistas Auditores del Consejo General de Colegios de
Economistas de España se concedieron, por primera vez, unas
distinciones en reconocimiento a las personas que han demostrado una especial dedicación y entrega a la mejora de la actividad profesional de auditoría de cuentas y fueron otorgadas a
Amadeo Cazenave Zarandona, José Ignacio Martínez Churiaque
y Francisco Suárez Enciso.
Además, se realizo un reconocimiento a todas las personas que
forman parte del REA-CGCEE desde la fecha de su constitución,
entre los que destacamos a D. José Más Antón, unos de los 100
primeros colegiados que contribuyeron a la fundación del Colegio de Economistas de Alicante.
José Más Antón, recogiendo el galardón.
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 27
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XVI Jornadas de empleo de la UMH
Mª Antonia Fernández en las Jornadas de Elche.
Francisco Menargues en las Jornadas de Orihuela.
En noviembre tuvo lugar en los campus universitarios de Elche y
Orihuela de la Universidad Miguel Hernández las “XVI Jornadas
de Empleo”, donde participaron por parte del Colegio Dña. Mª
Antonia Fernández Tarí, miembro de la Junta de Gobierno del
Colegio y responsable de la Comisión de empleo y nuestro Decano, D. Francisco Menargues García.
Ambos orientaron a los alumnos y titulados sobre las distintas
salidas profesionales hacia la empresa privada (figura del Director Financiero, controller…), hacia la pública (organismos nacionales e internacionales) y sobre el ejerció libre de la profesión
(requisitos de formación, registros-CGCEE…).
XXVI Jornadas de Alicante
sobre Economía Española
Día de la Persona Emprendedora
de la Provincia de Alicante
Por primera vez, el Colegio participo en el Día de la Persona Emprendedora de la provincia de Alicante, que alcanza ya su cuarta edición, organizada por el IMPIVA, la
Diputación de Alicante, la Agencia de Desarrollo Local
de Alicante y los Ayuntamientos de Elche y Alcoy, en colaboración con los Centros de Empresas Innovadoras de
Alcoy y Elche.
Acto inauguración.
Las Jornadas se celebraron los días 8 y 9 de noviembre en el Salón
de Grados de la Escuela de Óptica y Optometría de la UA, bajo el
lema “Crisis, austeridad y crecimiento” distribuyéndose su contenido en cuatro sesiones y tres conferencias. La inauguración
corrió a cargo del Vicerrector de Relaciones Internacionales de la
Universidad de Alicante, D. Juan Llopis donde intervino nuestro
Vicedecano D. Vicente Llopis, en representación de Colegio. En
ella participaron entre otros, expertos como D. Santiago Carbó,
de Bangor University (Reino Unido), o D. Alfonso García Mora,
de Analistas Financieros Internacionales (AFI) y donde D. Emilio
Ontiveros que ofreció una conferencia sobre “Condiciones para
la recuperación económica”.
El acto de clausura se celebró en el Aula de Cultura Caja Mediterráneo y participó por parte del Colegio, D. Jose Antonio Trigueros.
28 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
El Día de la Persona Emprendedora de la Provincia de
Alicante pretende difundir el espíritu emprendedor, es
una macrojornada que nace con la misión de fortalecer
la actividad emprendedora en todas sus manifestaciones
y favorecer un entorno de cooperación del conjunto de
entidades y empresas.
Alrededor de unas 1.200 personas registradas por la organización participaron en un amplio programa dirigido
a asentar y asimilar la cultura del emprendimiento y la
innovación como estrategia para impulsar el progreso
económico y social en la provincia de Alicante.
En esta ocasión la afluencia de público duplico a la del
año anterior, público con la motivación, el talento y la
actitud necesarias para emprender con éxito cualquier
tipo de negocio.
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Viaje colegial a Cuba
Como ya es de tradición en el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante, en el mes de diciembre de cada año se
realiza un viaje turístico y cultural a un país extranjero para
conocer, vivir y ser testigo de destacados lugares que existen
en el mundo.
En este año 2012, durante los días comprendidos del 30 de
noviembre al 9 de diciembre, un grupo de veintiséis personas,
economistas colegiados y familiares, giraron una encantadora
visita a la Isla de Cuba, tan querida por los españoles, no en vano
ha formado parte durante cuatrocientos años del Imperio Español y en ella está presente el idioma y la cultura de nuestro país,
que rezuma por todos sus poros y en donde se admira y reconoce
la labor realizada por los españoles durante tanto tiempo.
El viaje estuvo organizado por nuestro Colegio y gestionado por
la agencia "Nuestro pequeño mundo" de Alicante. El itinerario
de partida se inició con el vuelo Alicante-Madrid, enlace con el de
Madrid-La Habana, el día 30 de noviembre, llegando el 1 de diciembre a La Habana, capital de Cuba, que tiene un desfase horario de seis horas menos que España en la medición internacional.
Los cuatro primeros días estuvimos en el hotel "Melia-Cohiba" y
disfrutamos de todo lo que ofrece tan bellísima ciudad: el Malecón, Habana Vieja, Capitolio, Cuartel del Cerro del Morro, Plaza
de la Revolución, Plaza de la Catedral, Avenida de los Presidentes, Edificios Coloniales, lugares tan emblemáticos como "La
bodeguilla del medio", "Floridita" y tantos otros, en los que la
idiosincrasia cubana, su folclore, tradiciones y, sobre todo, la música caribeña inundaron nuestros espíritus de belleza y cortesía.
Desde la Habana giramos visitas a diversas provincias y lugares; tales como una fábrica de ron; Pinar del Río, lugar tabaquero por
excelencia en donde pudimos observar el proceso de fabricación de
los cigarros puros, que algunos viajeros adquirieron para su deleite;
las vegas de plantaciones, de donde salen los famosos "vegueros";
paisajes selváticos; ubérrima vegetación y una temperatura excelente para esta época del año, un otoño cercano al invierno.
La Isla de Cuba tiene una forma alargada; es la mayor isla de
Las Antillas y es un lugar caribeño por excelencia; tiene 110.860
km2, más de once millones de habitantes, la mayoría de los cuales son descendientes de colonizadores españoles y negros africanos, los cuales han creado una cultura totalmente integrada
y una sólida sociedad. La isla está cercana a las costas de la península de La Florida, Estados Unidos de Américas, y desde hace
años sufre una cierta falta de relaciones políticas, diplomáticas y
comerciales con el potente vecino del Norte, lo cual no es óbice
para que Cuba tenga una existencia propia algo diferente del
sistema capitalista dominante en la mayor parte del mundo.
Recordemos algunas ciudades visitadas del interior y zonas bañadas por el mar; tales como Cienfuegos, bellísima ciudad, con
edificios, palacetes y otros símbolos que nos recuerdan a Europa;
Trinidad, con un continuo bullicio callejero y animada vida, con
edificios y lugares gratos al visitante y recorridos por pueblos y
zonas con bellos paisajes, frondosa vegetación y risueña geogra-
fía y algunos otros lugares como Santa Clara, Colón, Matanzas,
etcétera. La excelente guía nos ilustró con sus prodigiosos conocimientos geográficos, históricos y culturales de tan querida isla.
Una noche en un hotel de Cienfuegos y nos trasladamos a la península de Varadero, centro norte de la isla, en donde pernoctamos tres días en el hotel "Meliá-Las Américas", en bungalows o
habitaciones hoteleras integradas en sus arenosas playas. Dicha
península tiene 22 km2 de extensión y en ella existen sesenta
hoteles de lujo. Nuestro hotel era una especie de "resort" volcado hacia las playas y los tres últimos días sirvieron para vivir la
magnificencia de las playas caribeñas, en las que los economistas
alicantinos y sus familias gozaron de todo lo que ofrece tan paradisíaco lugar, baño, playa, arena, sol, deportes náuticos, música
continua, paseos en motos acuáticas, saboreo de la piña colada,
música continua, algún que otro sorbo de ron, deleitosos cigarros puros y tantos otros envidiables momentos de ocio, deporte
y cultivo de la amistad. Exquisitos desayunos, comidas y cenas,
junto a una camaradería total.
Pero el tiempo transcurre y el viaje toca a su fin. El 8 de diciembre
regresamos a España. Viaje en autobús desde Varadero a la capital de la isla; aeropuerto de La Habana; vuelo La Habana-Madrid;
enlace con el vuelo Madrid-Alicante, a donde llegamos el domingo día 9 de diciembre a las diecisiete horas al aeropuerto de
El Altet. Las maletas cargadas de recuerdos, ron, tabaco, ropa,
regalos, fotografías y, sobre todo, de una extraordinaria sensación de haber ocupado gratamente unos días que no solamente
son de asueto sino que también sirvieron para fortalecer la amistad entre nuestros colegiados e identificarnos todavía más con el
Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante.
Las sonrisas de todos quienes allí estuvimos y las buenas sensaciones recibidas fue el mejor recuerdo de un viaje que ha reforzado el deseo de que se continúe con esta tradicional salida al
extranjero de cada mes de diciembre y nos consta que nuestro
Ilustre Colegio ya tiene en su comisión de viajes la idea de preparar otro deslumbrante circuito para el mes de diciembre de 2013
a cierto destacado punto de la esfera terrestre. Enhorabuena a
quienes tan sabiamente desarrollan esta actividad viajera colegial
que estoy seguro de que no desaparecerá nunca.
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El Colegio presenta el Manual de Auditoría
De izq. a dcha.: Juan Puyol, Ramón Madrid, Francisco Menargues y José Antonio Trigueros.
El pasado 31 de enero, tuvo lugar en el Colegio de Economistas
de Alicante la presentación del “Manual de Auditoría”, editado
por el Grupo Francis Lefebvre. El acto sirvió para reunir a los
principales representantes de la profesión en la Provincia.
Esta obra ofrece un sólido soporte teórico y práctico, por ser
fruto de la colaboración de más de una veintena de prestigiosos
profesores universitarios pertenecientes a once universidades
públicas y de auditores en ejercicio,muchos de ellos profesionales del Consejo General de Economistas y Consejo Superior
de Titulares Mercantiles, que han participado activamente en la
elaboración de los contenidos de esta obra. El objetivo es ayudar al futuro profesional de la Auditoría a solucionar sus dudas
y ampliar conceptos.
La mesa estuvo compuesta por D. Francisco Menargues García,
Decano-Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Alicante, D. Ramón Madrid Nicolás, Vicepresidente del REA-CGCEE (Registro de Economistas Auditores), D. Juan F. Pujol Jaén,
Consejero Delegado Grupo Francis Lefebvre y D. Jose Antonio
Trigueros Pina, Director de la Escuela de Economía del colegio
de Economistas de Alicante y Coordinador y autor de la obra.
Durante la presentación, D. Ramón Madrid Nicolás Vicepresidente del REA-CGCEE, destacó los cambios normativos inmi-
nentes que se avecinan en la profesión y valoró la evolución de
la auditoria en España.
D. Jose Antonio Trigueros Pina. Director de la Escuela de Economía del colegio de Economistas de Alicante y Coordinador
de la obra, impartió una ponencia sobre “Los próximos retos
de la auditoría”, donde se planteó la próxima entrada en vigor
de las Normas Internacionales de Auditoria y los cambios que
provocará.
El Manual de Auditoría ofrece toda la garantía de rigor técnico y acceso directo a la información, propios de la sistemática
Memento. Su contenido se estructura en tres grandes bloques:
en el primero de ellos, se abordan los aspectos teóricos y generales de la auditoría, los cambios normativos, la normalización
contable, las normas internacionales, así como la metodología
y planificación, control interno, evidencia y documentación. En
un segundo bloque se desciende a las problemáticas concretas
de cada área de trabajo, estudiando el control interno específico, los programas de trabajo aplicables y las casuísticas más
frecuentes. Por último, el texto acaba con un capitulo dedicado
íntegramente al Informe de Auditoría, producto final de todo
el trabajo desarrollado.
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Actividades segundo semestre 2012
Fecha
Jul
Curso/Seminario
Ponentes
Arbitraje y Mediación
D. Juan García Muñoz
Declaración del Impuesto sobre Sociedades
D. Salvador Ferrando Campus
Presentaciones con Power Point
D. Gerardo Jara Leal
Actualización tributaria
D. Luis Andrés Muñiz García
El Economista en la nube: Google Docs, Google Site y Dropbox
D. Gerardo Jara Leal
D. Luis Seller Roca de Togores
Sep
El Economista tras la reforma concursal
D. Salvador Calero García
D. Rafael Fuentes Devesa
Oct
Declaración tributaria especial.
D. Jesús Sempere Aliaga
El Economista en la nube: Google Docs, Google Site y Dropbox
D. Gerardo Jara Leal
La brújula de gestión tributaria: soluciones a problemas cotidianos
D. José Luis Díaz Heredia
Cómo reducir gastos en la empresa sin renunciar a su crecimiento futuro
D. Pedro Martínez Pérez
Nuevo tratamiento fiscal de los gastos financieros
D. Gregorio Labatut Serer
Redes Sociales: Facebook, Twitter y Linked-in
D. Gerardo Jara Leal
Formación del Controller
D. Gonzalo Boronat Ombuena
D. Enrique García-Chamón
Cervera
D. Luis Seller Roca de Togores
Dña. Esperanza Gallego
D. Luis Antonio Soler Pascual
Nov
D. Luis Seller Roca de Togores
Especialización en materia concursal
D. Salvador Calero García
D. Domingo García Núñez
D. Francisco Cano Marco
D. Salvador Fuentes Devesa
Dª. Mª Dolores de las Heras García
D. José María Fernández seijo
D. Salvador Vilata Menadas
Dic
Actos de consolidación ante el SMAC
D. Miguel Valor Climent
Nueva ley antifraude y modificaciones del código penal en materia de delito fiscal
D. Antonio Montero Domínguez
Aspectos fiscales de la retribución de los órganos de administración
32 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
D. Jesús Sempere Aliaga
D. Andrés Sánchez Pedroche
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BIBLIO-ECONOMÍA
VICENTE LLOPIS PASTOR
Doctor en Ciencias Económicas
y Empresariales
Vicedecano del Ilustre Colegio Oficial de
Economistas de Alicante
De especial interés para todos quienes ejercemos la profesión de economista
resulta la obra “Economistas en el tiempo. Cuarenta años de Consejo General” que ha escrito don José María Casado Raigón, Licenciado y Doctor en
Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y Catedrático de Economía y Hacienda Pública de la Universidad de Córdoba.
La obra ha sido editada con la colaboración del Consejo General de Colegios
de Economistas de España, Civitas y Thomson Reuters y ha sido publicada
como un libro conmemorativo del cuadragésimo aniversario de la creación
del Consejo General de Colegios de Economistas de España, que fue instaurado por Orden del Ministerio de la Presidencia del 28 de junio de 1971 como
órgano representativo de los cuatro Colegios de Economistas que entonces
existían. Desde una perspectiva formal se ha cerrado un ciclo de presencia del
Consejo General de Colegios de Economistas de España con la promulgación
de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, por la que se unifican el Consejo General
de Colegios de Economistas y el Consejo Superior de Ilustres Colegios de
Titulares Mercantiles, con una nueva Corporación que se denomina “Consejo General de Economistas”, que prevé la unión de dichas entidades con la
creación de una nueva.
Como reconocimiento y homenaje a estos cuarenta años de vida colegial, de
cultivo de la Ciencia Económica y de ejercicio de la profesión, el Dr. Casado
Raigón ha tenido el gran acierto de escribir este libro que es descripción y
homenaje a la labor de los economistas durante dicho periodo de tiempo y
un reconocimiento particular a algunos de ellos.
Título:
ECONOMISTAS EN EL TIEMPO. CUARENTA
AÑOS DE CONSEJO GENERAL
Autor:
Don José María Casado Raigón
Edita:
Editorial Aranzadi, S.A.
ISBN:
978-84-9014-095-6
Depósito Legal:
NA 1121/2012
El libro está muy bien estructurado y comprende cinco grandes apartados con
un epílogo e información complementaria sobre direcciones del Consejo General, de los Colegios de Economistas y Consejos Autonómicos. A lo largo de
su contenido se incluyen numerosos cuadros, recuadros, mapas, fotografías
antiguas y en su portada y contraportada fotografías de destacados economistas nacionales y extranjeros.
Con una presentación de don Valentín Pich Rosell, Presidente del Consejo
General de Colegios de Economistas de España, se acompaña una introducción del autor justificando la razón de la publicación del libro. A lo largo de
cuatrocientas setenta y nueve páginas se incluyen los siguientes apartados:
I. En tiempo pasado. El pensamiento económico y la evolución de la
figura del economista en España.- Con referencia a la evolución del
pensamiento económico en nuestro país y el nacimiento de la primera
Facultad de Ciencias Políticas y Económicas, con lo que se establece la
enseñanza superior universitaria de nuestra materia en nuestro país.
Balance I Revista de Economía I nº 16 I Año 2013 I Colegio Economistas de Alicante I 33
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II. En tiempo reciente. Académicos y profesores.- Extraordinaria descripción de economistas españoles y extranjeros; Premios Nobel; mujeres
economistas y entrañables entrevistas a seis de los grandes economistas españoles, don José Luis Sanpedro Sáez; don José Barea Tejeiro;
don Fabián Estapé Rodríguez; don Manuel Varela Parache; don Juan
Velarde Fuertes y don Ramón Tamames Gómez.
III. En tiempo presente. La organización profesional de los economistas.Es una excelente explicación sobre la estructura y organización de los
Ilustre Colegios Oficiales de Economistas y de su Consejo General,
con entrevistas a diversos Presidentes, Expresidentes y Técnicos del
Consejo y describiendo las tareas que han venido desarrollando durante cuarenta años.
IV. En tiempo futuro. Ante el nuevo Consejo General de Economistas.- Es
una reflexión sobre la profesión económica, la necesaria unificación
entre economistas y titulares mercantiles y las relaciones internacionales de los economistas españoles.
V. Economistas en negro sobre blanco.- Un exhaustiva referencia a la
literatura económica, revistas de interés sobre temas económicos y
destacados libros que avalan la consistencia de nuestra ciencia y profesión, así como algunas notas de humor sobre el papel de los economistas.
El libro está escrito con un excelente vocabulario y una exquisita galanura que
atrae al lector tanto por su contenido como por la forma en que se presenta.
Para mí ha sido de una especial satisfacción su lectura porque me recuerda mi
época de estudiante universitario y mi trayectoria en el ejercicio profesional y
como profesor universitario, que coincide con la época descrita por el autor y
de cuyos acontecimientos que se citan en el libro he sido testigo.
Mi reconocimiento al Consejo General de Colegios de Economistas de España, que acaba de transformarse en Consejo General de Economistas, y mi
enhorabuena al autor. Igualmente desde aquí traslado a todos los economistas españoles la recomendación de que lean el libro porque les servirá para
conocer cómo se ha gestado y estructurado la extraordinaria labor científica,
académica y profesional de los economistas en España.
Recordar que don José María Casado Raigón el Licenciado y Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid; Catedrático de
Economía y Hacienda Pública de la Universidad de Córdoba. Obtuvo la primera Cátedra Jean Monnet de Economía de la Unión Europea concedida
en nuestro país; Director del Centro de Estudios y Documentación Europea
creado conjuntamente por la Comisión Europea, Junta de Andalucía y Universidad de Córdoba. Ha sido Presidente de la Caja Provincial de Ahorros
de Córdoba; Secretario General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Económicas Europeas en la Administración Pública Autonómica. Tiene publicados diversos libros y trabajos en revistas sobre
economía andaluza, española y de la Unión Europea; Miembro del Consejo Consultivo de la Fundación José Manuel Lara del Grupo Planeta; Vicepresidente de la Fundación Hispania-Europa de Estudios Europeos. Ha sido
Decano-Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Córdoba y
Miembro de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios de
Economistas de España.
34 I Balance I Revista de Economía I nº 16 I
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BIBLIO-ECONOMÍA
EQUIPO ALEJANDRÍA
del Club de Coaching Fundesem
“Dadme un punto de apoyo y moveré el mundo” dijo Arquímedes en el siglo
II a.c. en clara referencia a la necesidad de poseer la herramienta apropiada
para generar la acción, producir los cambios que lo llevaran a lograr el objetivo. Este libro nos ofrece 50 herramientas apropiadas para que el coach
acompañe a su pupilo hasta el logro propio.
Un equipo de coaches certificados ha desarrollado los contenidos, aportando
su propia experiencia en la aplicación de cada herramienta, en los diferentes
pasos del proceso de coaching.
El profesional junto a su pupilo activa los recursos internos del individuo,
buscando rescatar las fortalezas, promover la reflexión, el descubrimiento, el
análisis de la situación actual y la proyección futura, para alcanzar las metas
individuales.
De la misma manera actúa en el acto de acompañamiento de los equipos,
cuando debe avanzar en el logro de un equipo de alto rendimiento.
El libro: “Coaching en acción”, nos ofrece las palancas para generar los cambios necesarios en cada pupilo, siendo el coach el punto de apoyo imprescindible para aplicarlas y llevar a cabo la acción, ya que desde su mismo título
este libro nos impulsa, nos propone movimiento.
El prólogo es de Juan Carlos Cubeiro, socio-director de IDEO.
Título:
COACHING EN ACCIÓN
Autor:
EQUIPO ALEJANDRÍA DEL CLUB DE
COACHING FUNDESEM
Edita:
FUNDESEM BUSINESS SCHOOL Y WOLTERS
KLUWER
ISBN:
978-84-939559-3-9
Depósito Legal:
M-10722-2012
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COLABORA EN LA
REHABILITACIÓN
DE LA SEDE COLEGIAL
*Más información consulta con la secretaría del colegio • Telfs.: 965 14 08 87 / 98