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CONVENIO M A RCO PA RA EL ESTA BLECIM IENTO DE UNA UNION A DUA NERA ENTRE
LOS TERRITORIOS DE LA REPUBLICA DE EL SA LVA DOR Y LA REPUBLICA DE G UATEM A LA
Los Gobier nos de la República de El Salvador y de la República de Guatemala.
CONSCIENTES:
De la impor tancia que la constitución de una Unión Aduaner a tiene Par a el Desar r ollo Económico y Social de sus Estados y
Par a el pr oceso de Integr ación Económica Centr oamer icana en gener al;
Y CONSIDERA NDO:
I. Que en el Pr otocolo a] Tr atado Gener al de Integr ación Económica Centr oamer icana (Pr otocolo de Guatemala), [as
Par tes Contr atantes del mismo, se compr ometen a constituir una Unión Aduaner a entr e sus Ter r itor ios, con el
pr opósito de dar Liber tad de Tr ánsito a las mer cancías independientemente del or igen de las mismas, pr evia
nacionalización en cualquier a de sus Ter r itor ios de los pr oductos pr ocedentes de ter cer os Países.
II. Que dicho Pr otocolo faculta a las Par tes Contr atantes Par a que por dos o mAs de ellas puedan avanzar con mayor
celer idad en el pr oceso de Integr ación Económica Centr oamer icana y en tal sentido, los Pr esidentes de ambos
Países han manifestado ex pr esa y públicamente Su voluntad de establecer una Unión Aduaner a.
III. Que el Consejo de Ministr os Responsables de la integr ación Económica y Desar r ollo Regional ( COMRIEDRE) mediante
Resolución No. 2796 (COMIEDRE-IV), del 22 de mayo de 1996, manifestó su Acuer do y complacencia con la decisión de
los Gobier nos de Guatemala y El Salvador, de iniciar un pr oceso aceler ado Par a alcanzar una Unión Aduaner a.
IV. Que tal decisión fue r atificada nuevamente por los ex pr esados Gobier nos mediante la Declar ación Conjunta
emitida dur ante la Reunión de los Pr esidentes de ambos Países, celebr ada el día 24 de agosto de 1999, en la
Población de Ostúa, República de Guatemala, en la que acor dar on avanzar a una Unión Aduaner a mediante la
implementación de medidas especificas.
V. Que con el fin de asegur ar el cumplimiento de los Acuer dos Pr esidenciales r elacionados y gar antizar la continuidad
del pr oceso iniciado, se consider e necesar io for malizar en un Convenio Mar co, la nor mativa que Regular á el
establecimiento de la Unión Aduaner a.
Acuer dan celebr ar el pr esente Convenio Mar co Par a el establecimiento de una Unión Aduaner a entr e los Ter r itor ios de la
República de El Salvador y la República de Guatemala.
OBJETIVO DEL CONVENIO
A r tículo 1. El pr esente Convenio tiene por objeto establecer el Mar co Jur ídico que per mita a las Repúblicas de El
Salvador y Guatemala, en adelante "Los Estados Contr atantes", confor mar una Unión Aduaner a entr e sus Ter r itor ios,
mediante la implementación gr adual y pr ogr esiva de medidas especificas.
OBJETIVO DE LA UNION A DUA NERA
A r tículo 2. Los Estados Contr atantes acuer dan constituir una Unión Aduaner a entr e sus Ter r itor ios, con el pr opósito de
dar Liber tad a la cir culación de bienes y pr estación de ser vicios asociados a] Comer cio de bienes, independientemente
del or igen de los mismos, pr evia nacionalización en cualquier a de los Estados Contr atantes de los bienes pr ovenientes de
ter cer os Países.
Con ese mismo objetivo, los Estados Contr atantes pr omover án los tr abajos conducentes a la adecuada atención de los
asuntos Migr ator ios.
A r tículo 3. La Unión Aduaner a que los Estados Contr atantes acuer dan confor mar deber á or ientar se ex clusivamente a
facilitar el Comer cio entr e los Ter r itor ios constitutivos de la Unión y no er igir mayor es obstáculos al Comer cio que los
Estados Contr atantes r ealicen con ter cer os Países.
M ATERIA A RA NCELA RIA
A r tículo 4. Los Estados Contr atantes deber án adoptar las medidas necesar ias Par a el establecimiento y aplicación de un
ar ancel ex ter no común.
Par a la consecución del objetivo enunciado en el pár r afo anter ior, los Estados Contr atantes se compr ometen a consolidar
a par tir del día 31 de diciembr e de 1999, los ar anceles aplicados de maner a unifor me entr e ellos, con ex cepción de los
ar ancelizados ante la Or ganización Mundial del Comer cio; y Par a aquellos r ubr os cuyo ar ancel se vaya ar monizando a
futur o, inclusive los ar ancelizados se consolidar án al momento en que los mismos entr en en vigencia.
Así mismo, los Estados Contr atantes deber án ar monizar, a más tar dar el 31 de diciembr e del año 2002, las tar ifas de los
Rubr os en los que los ar anceles sean difer entes, debiendo r ealizar se Revisiones per iódicas del pr oceso hasta el
cumplimiento de tal objetivo.
A r tículo 5. Los Estados Contr atantes se compr ometen, a par tir del día 1 de ener o del año 2000, a aplicar de maner a
conjunta la salvaguar dia a que se r efier e a] Ar tículo 26 del Convenio sobr e el Régimen Ar ancelar io y Aduaner o
Centr oamer icano, par a aquellos r ubr os cuyos ar anceles se hubier en ar monizado.
A DM INISTRA CION A DUA NERA
A r tículo 6. Pr evio a la implementación de la Unión Aduaner a, los Estados Contr atantes deber án establecer un ser vicio
Aduaner o común que aplique pr ocedimientos, Sistemas Administr ativos y Pautas unifor mes Par a la movilización del
Comer cio intr a Ex tr ar egional, y que potencie el inter cambio de infor mación.
El establecimiento de un ser vicio Aduaner o común deber á consider ar, especialmente, los siguientes pasos:
a. Código Aduaner o Unifor me, así como la unifor midad de las nor mas Reglamentar ias que del mismo se der iven.
b. Legislación común sobr e el valor en Aduanas de las mer cancías.
c. Escr itur a Or ganizativa y funcional de las Administr aciones de Aduanas.
d. Pr ocedimientos de Autodespacho o Autoliquidación Autodeter minación).
e. Automatización de las oper aciones Aduaner as.
f. Tr ánsito Aduaner o Inter nacional.
g. Pr ocedimientos Aduaner os.
h. Moder nización de los ser vicios Aduaner os.
A r tículo 7. Los Estados Contr atantes se compr ometen a que una vez establecida la Unión Aduaner a, se eliminen los
Puestos Fr onter izos ex istentes entr e sus Ter r itor ios y a mejor ar la eficiencia de los Puestos Fr onter izos Per ifér icos,
Aduanas Centr ales, Puer tos, Aer opuer tos y demás Recintos Fiscales.
Una vez establecida la Unión Aduaner a, la Jur isdicción Par a todos los efectos Legales se definir á con base en el pr incipio
de País de destino, o lo que convengan los Estados Contr atantes.
A r tículo 8. Dentr o del Plazo de tr ansición hacia la Unión Aduaner a, los Estados Contr atantes implementar án y pondr án
en funcionamiento una Aduana Yux tapuesta, a fin de obtener en el menor Plazo posible las pr imer as ex per iencias de
gestión conjunta entr e las autor idades fr onter izas de ambos Países. Asimismo, r ealizar án Pr oyectos tendientes a
implementar modelos de las Aduanas Per ifér icas que funcionar án cuando se eliminen los Puestos Fr onter izos entr e sus
Ter r itor ios.
En vir tud de lo anter ior, los Estados Contr atantes acuer dan elabor ar e implementar, con la mayor br evedad posible, el
Pr oyecto de Aduana Yux tapuesta en la Aduana La Hachadur a, Pedr o de Alvar ado, debiendo autor izar se los Recur sos
Económicos necesar ios al efecto.
Par a los efectos de Oper ación de la Aduana Yux tapuesta, la Jur isdicción y competencia de las autor idades Publicas en
mater ia del establecimiento de Contr oles específicos, deter minación o compr obación de r esponsabilidades Tr ibutar ias,
Administr ativas, Civiles, Labor ales o Penales, imposición de Sanciones y Depur ación de Pr ocesos Administr ativos o
Judiciales, se r egir á por el pr incipio de País de destino de las mer cancías, o de País cuyo inter és Fiscal r esulte
dir ectamente per judicado, independientemente del Ter r itor io en que se ejecuten los actos que r equier an la inter vención
de tales autor idades.
A r tículo 9. A los efectos de la per cepción de los impuestos a la impor tación que cor r espondan a cada uno de los Estados
Contr atantes, éstos deber án establecer un mecanismo que haga efectiva y equitativa la r ecaudación, administr ación y
distr ibución de los ingr esos Tr ibutar ios que se or iginen por ]as impor taciones en el esquema de la Unión Aduaner a.
REG ISTROS SA NITA RIOS
A r tículo 10. Los Estados Contr atantes se compr ometen a implementar las medidas necesar ias a efecto que, un País de la
Unión pueda r econocer como válidos los Registr os Sanitar ios que sean emitidos por las autor idades competentes de otr o
País de la Unión.
COM ERCIO DE SERVICIOS E INVERSIONES
A r tículo 11.
(Nota del BID-INTAL: El 13 de enero del año 2000, los M inistros de Economía de Guatemala y El Salvador aprobaron
un acuerdo sobre Comercio de Servicios e Inversiones.)
Los Estados Contr atantes se compr ometen a suscr ibir acuer dos que r egulen el comer cio de ser vicios y las inver siones.
POLITICA COM ERCIA L EXTERNA COM UN
A r tículo 12. A par tir de este fecha los Estados Contr atantes adoptar án una posición común ante las negociaciones
comer ciales que se r ealicen con ter cer os Países.
NORM ATIVA COM ERCIA L
A r tículo 13. Los Estados Contr atantes quedan compr ometidos a ar monizar la nor mativa comer cial antes de la
implementación de la Unión Aduaner a.
POLITICA TRIBUTA RIA
A r tículo 14. Con el fin de logr ar que los Sistemas Tr ibutar ios de los Estados Contr atantes tiendan a ser neutr os par a
fines de la r ealización de las tr ansacciones comer ciales de bienes y ser vicios o par a la atr acción de inver siones, los
Estados Contr atantes compatibilizar án sus Sistemas Tr ibutar ios en for ma gr adual. Por otr a par te, y Con el objeto de
combatir el comer cio ilícito entr e ambos Países, las Administr aciones Tr ibutar ias podr án suscr ibir un Acuer do de
inter cambio de infor mación y fiscalización conjunta.
LIBRE COM ERCIO
A r tículo 15. Los Estados Contr atantes deber án analizar la posibilidad y viabilidad de incor por ar al Libr e Comer cio de
pr oductos del Anex o "A" del Tr atado Gener al de lntegr ación Económica Centr oamer icana, dur ante el per iodo de tr ansición
hacia la Unión Aduaner a.
CONSOLIDA CION DE M EDIDA S
A r tículo 16. Los Estados Contr atantes quedan obligados a no aplicar modificaciones unilater ales a las medidas que hayan
sido adoptadas de maner a conjunta en vir tud del pr esente Convenio dur ante el pr oceso de confor mación de la Unión
Aduaner a.
COORDINA CION DE A CCIONES
A r tículo 17. Los Estados Contr atantes acuer dan encar gar a sus r espectivos Ministr os Responsables de lntegr ación
Económica, la implementación y puesta en mar cha de la Unión Aduaner a entr e sus Ter r itor ios, hasta que el pr oceso
culmine y cobr e vigencia en todos sus Campos; labor que ser á desar r ollada en coor dinación con otr as Secr etar ias de
Estado de cada País y con el apoyo técnico de la Secr etar ía de Integr ación Económica Centr oamer icana, SIECA.
DISPOSICIONES FINA LES
A r tículo 18. La Unión Aduaner a deber á ser notificada a la Or ganización Mundial del Comer cio, OMC, de confor midad a lo
establecido en el Ar tículo XXIV del GATT.
A r tículo 19. Cualquier modificación al pr esente Convenio r equer ir á el Acuer do de los Estados Contr atantes.
A r tículo 20. El pr esente Convenio no podr á ser objeto de r eser vas ni declar aciones inter pr etativas al momento de su
r atificación.
A r tículo 21. Este Convenio entr ar á en vigor ocho días después de aquel en que se haya depositado la última de las
r atificaciones al mismo en la Secr etar ía Gener al del Sistema de Integr ación Centr oamer icana ( SG-SICA)-.
A r tículo 22. Cualquier a de los Estados Contr atantes podr á denunciar el pr esente Convenio, mediante notificación escr ita
a la Secr etar ía Gener al del Sistema de la Integr ación Centr oamer icana ( SG -SICA). Tal instr umento de denuncia deber á
incluir una ex plicación de ]as r azones que la motivan.
La denuncia sur tir á efecto al cabo de un año desde la fecha en que la Secr etar ía Gener al del Sistema de la Integr ación
Centr oamer icana ( SG-SICA) haya r ecibido la notificación cor r espondiente, o en la fecha que se indique en la notificación
de denuncia, si ésta fuer e poster ior.
A r tículo 23. El pr esente Convenio queda abier to a la adhesión de las demás Par tes Contr atantes del Tr atado Gener al de
Integr ación Económica Centr oamer icana y sus Pr otocolos.
POR TA NTO:
Los Gobier nos que han r esuelto suscr ibir el pr esente Convenio Mar co par a el establecimiento de una Unión Aduaner a
entr e los Ter r itor ios de la República de El Salvador y la Republica de Guatemala, han designado a sus r espectivos
Plenipotenciar ios, a saber :
Su Ex celencia el Señor Pr esidente de la República de El Salvador, al Señor Miguel Er nesto Lacayo, Ministr o de Economía.
Su Ex celencia el Señor Pr esidente de la República de Guatemala, al Señor José Guiller mo Castillo, Ministr o de Economía.
Quienes después de haber se comunicado sus r espectivos Plenos Poder es y hallar los en buena y debida for ma, convienen en
suscr ibir el pr esente Tr atado, en la Ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, el día 13 de ener o del 2000.
M ig uel Er nesto Lacayo ,
Ministr o de Economía
de El Salvador
Jo sé G uiller m o Castillo ,
Ministr o de Economía
de Guatemala