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Transcript
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
PROYECTO DE LEY
N° de Expediente: 0498-D-2010
Trámite Parlamentario: 07 (04/03/2010)
Sumario: RECONOCER COMO DEUDA DEL GOBIERNO NACIONAL CON LAS
PROVINCIAS LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS NO ASIGNADOS POR EL
FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL -ATN-, ACUMULADOS DESDE
EL AÑO 2003.
Firmantes: LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO - MOREJON, MANUEL AMOR CURRILEN, OSCAR RUBEN - ALVAREZ, JUAN JOSE - CAMAÑO, GRACIELA.
Giro a Comisiones: Presupuesto y Hacienda
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Reconócese como deuda del Gobierno Nacional con las Provincias, a
la totalidad de los recursos no asignados a las mismas por el Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional creado por Ley Nº 23.548, acumulados desde el 2003 hasta la fecha
de sanción de la presente.
Compénsese los servicios de intereses y amortizaciones de la deuda financiera de las
PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con el
GOBIERNO NACIONAL, cualquiera sea su origen, que venzan durante el Ejercicio
2010, con los recursos acumulados y no asignados a las mismas en concepto del
FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL creado por la Ley Nº23.548.
Los montos adeudados del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL serán
determinados por JURISDICCION conforme a los Índices de Distribución Secundaria
de la Ley Nº 23.548, en sus artículos 3º inciso c) y 4º, incluidos la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y corresponderán a los saldos
acumulados y no distribuidos en el FONDO durante los Ejercicios Fiscales 2003 al
2009, inclusive, y actualizados por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE
REFERENCIA (CER).
La participación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el total de
recursos no distribuidos en concepto del FONDO DE APORTES DEL TESORO
NACIONAL definido en el párrafo anterior, será del 1,40% (UNO CON CUARTENA
POR CIENTO), conforme su participación en la masa de recursos coparticipables que
le corresponden al GOBIERNO NACIONAL por el Decreto PEN Nº 705/2003. Dicho
monto será afrontado con los recursos de Rentas Generales del GOBIERNO
NACIONAL.
Una vez determinados dichos saldos por JURISDICCION, deberán deducirse los
montos de APORTES DEL TESORO NACIONAL efectivamente percibidos por las
JURISDICCIONES durante el mencionado período.
Las JURISDICCIONES cuyas acreencias con el GOBIERNO NACIONAL en concepto
de APORTES DEL TESORO NACIONAL no distribuido, resulten superiores a las
obligaciones emergentes de los servicios de la deuda financiera correspondiente al
año 2010, recibirán los montos a favor, en efectivo, antes del 31 de Diciembre de
2010.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar todos
los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que se presenta a consideración, tiene como antecedentes la Ley
Convenio Nº 23.548 del año 1998 "Coparticipación Federal de Recursos Fiscales".
Considerando que en 2009, el Consolidado de PROVINCIAS habría cerrado el
Ejercicio Fiscal con déficit financiero cercano a los $9.000 millones (-0.8% del PIB), y
un déficit primario de $5.800 millones (-0.5% del PIB),
Que en 2010, aun cuando se espera la recuperación de la economía, la inflación
creciente repercutirá en el gasto público provincial, de la mano de la actualización de
los salarios y el mayor peso del gasto en personal en las finanzas provinciales, dando
como resultado una profudización del déficit fiscal.
Que paralelamente, las provincias presentarán abultados servicios de la deuda
pública, cuyo principal acreedor es el GOBIERNO NACIONAL.
Que, a fines de 2009 el stock de deuda del Consolidado de Provincias con el Gobierno
Nacional ascendería aproximadamente a $69.500 millones, endeudamiento que
incluye:
- las deudas con el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
(FFDP), en concepto de BOGAR 2018, Programa de Asistencia Financiera (PAF),
Programa de Financiamiento Ordenado (PFO),
- otras deudas con el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL (FFIR),
- BODEN 2011 y BODEN 2013 bajo el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA
(PUM),
- y la deuda con ORGANISMOS INTERNACIONALES; entre otros.
Que en 2010, el conjunto de estas deudas financieras presentaría servicios totales por
$9.570 millones, $2.230 millones de intereses y $7.340 millones de amortizaciones de
capital, para el Consolidado de Provincias y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
quien a su vez presentaría un déficit primario de $9.000 millones.
Que en un escenario de profundización del déficit fiscal, las Provincias necesitan de
fuentes alternativas de financiamiento para atender los servicios de la deuda y
continuar la presentación de los servicios básicos del Estado.
Que las provincias resultan acreedoras del Gobierno Nacional en tanto existe un
importante volumen de recursos acumulados y no asignados a las Provincias en
concepto el FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN), durante los
ejercicios 2003 al 2009.
Que este Fondo, creado por Ley Convenio Nº23.548 en 1988, tiene por objeto atender
situaciones de emergencias y desequilibrios financieros de los Gobiernos Provinciales.
Que este FONDO se conforma de la siguiente manera:
- El 1% del total de la masa neta de coparticipación a distribuir entre la Nación y las
Provincias.
- 2% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias según la Ley Nº24.073.
- $20 millones anuales correspondientes a la recaudación del Impuesto a las
Ganancias según Ley Nº24.699.
- 1% del 93,7% de la recaudación del Impuesto a los Bienes Personales según Ley
Nº24.699.
En términos concretos, este FONDO representa en promedio, el 3% del total de
recursos distribuidos en forma automática a las provincias.
En los últimos años, el destino de los ATN fue divergiendo en forma creciente de los
objetivos previstos al momento de su creación. Actualmente, la mayor parte de los
ATN son destinados a financiar gastos del Tesoro Nacional, dejando relegada las
necesidades financieras provinciales y/o la atención de situaciones de emergencia.
Entre 2003 y 2009, los fondos acumulados por el Ministerio del Interior sumarían un
valor cercano a los $9.213 millones, de los cuales $8.313 millones no fueron
distribuidos, o sea, permanecen en las cuentas del Tesoro Nacional.
Distribución del Fondo ATN 2003-2009
En millones de pesos
Fuente: Elaboración propia en base al SIDIF
En igual período, las transferencias de ATN a las provincias sumaron $901 millones.
En otras palabras, de los $9.213 millones que integraron el Fondo en los últimos 7
años, se remitió a las provincias sólo el 9.8%.
La compensación de estas deudas con las acreencias del FONDO DE APORTES DEL
TESORO NACIONAL, permitiría al GOBIERNO NACIONAL liberar en parte los
recursos asignados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA (PAF) 2010, que
de acuerdo a la Ley Nº26.546 de Presupuesto Nacional para el presente ejercicio,
alcanza a $11.870 millones.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente
proyecto de ley