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1638
Boletín Oficial de Canarias núm. 18, jueves 26 de enero de 2006
Por ello resulta necesario proceder a la modificación de los porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo que se refiere al criterio
poblacional, no así respecto a los criterios relativos al territorio y la compensación del hecho insular, al no haber experimentado éstos modificación alguna.
ingresos derivados del REF para el 2006, de la que
se ha dado audiencia a los Cabildos Insulares.
Vistas las alegaciones presentadas por los Cabildos de La Palma, Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote, en las que se pone de manifiesto el error padecido en la Propuesta de Resolución al utilizar los
datos correspondientes a la superficie,
R E S U E L V O:
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución
del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, por la que se fijan los porcentajes de participación insular en los
Dos.- Los porcentajes de reparto fijados en el
apartado anterior tendrán carácter provisional de los
recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de
2006, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2006 resulte de la revisión anual de los
padrones municipales.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su notificación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier
otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2006.El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, Javier González Ortiz.
Consejerías de Presidencia y Justicia
y Economía y Hacienda
111
Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.- Circular nº 1 de 17 de enero de 2006,
Uno.- Los porcentajes de participación insular en
los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias quedan fijados en la siguiente forma:
relativa a las retribuciones salariales del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, fija las cuantías de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes al
personal al servicio de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos dependientes de ella, Universidades canarias, empresas públicas del artículo 1.5 de esta Ley y demás entidades de Derecho Público, incluidos en el ámbito
de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo celebrada el 16 de enero de
2006.
Con la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de nóminas la materialización de las retribuciones
establecidas para los funcionarios, altos cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario dictar la siguiente instrucción.