Download Dirección de Control y Auditoría

Document related concepts

Presupuesto público wikipedia , lookup

Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal wikipedia , lookup

Presupuesto de la Unión Europea wikipedia , lookup

Transcript
DIRECCIÓN DE
CONTROL Y AUDITORÍA
Estructura Organizativa
DIRECCIÓN
CONTROL DE
AUDITORÍA
DIVISIÓN DE
AUDITORÍA DE
GESTIÓN
DIVISIÓN DE
AUDITORÍA
PRESUPUESTARIA Y
SISTEMA
DIVISIÓN DE
AUDITORÍA
OPERATIVA Y
FINANCIERA
DIVISIÓN DE
DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS
MISIÓN
Prestar un servicio de examen posterior, sistemático y profesional de las actividades
administrativas, financieras y de resultados de la gestión, llevadas a cabo por la Alcaldía del
Municipio Baruta, con el fin de evaluarlas, verificando la conformidad de las mismas con la
normativa que le es aplicable, realizando intervenciones que se traduzcan en acciones y
recomendaciones que fortalezcan el Sistema de Control Interno y coadyuven en el
cumplimiento de los fines y metas de la Alcaldía, de la manera más eficiente y económica
posibles y con estricto apego al orden jurídico establecido.
DESPACHO DEL DIRECTOR
OBJETIVO
Garantizar el establecimiento del sistema que comprende el plan de
organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos
adoptados dentro de la Alcaldía de Baruta, como órgano sujeto a
la
aplicación de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
el Sistema Nacional del Control Fiscal, para salvaguardar sus recursos,
verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y
administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus
operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el
cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
FUNCIONES
1.
Examina los programas de auditoría interna de las diferentes
dependencias
de
la
Alcaldía,
verificando
que
los
procesos
administrativos cumplan con la normativa legal vigente.
2.
Ejerce las funciones de control posterior, de los procesos de gestión,
operativo, financiero, presupuestario y de sistemas.
3.
Evalúa el Sistema de Control Interno, incluyendo el grado de
operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de
información gerencial.
4.
Realiza el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y
declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y
bienes públicos.
5.
Recibe y tramita las denuncias de particulares o las solicitudes que
formule cualquier órgano, ente o empleado público, vinculados con
la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición
legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y
custodia de fondos o bienes públicos de la Alcaldía.
6.
Realiza las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito del
ejercicio de la potestad de investigación,
a fin de verificar la
ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición
legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al
patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de
acciones fiscales.
7.
Elabora
el
Plan
Operativo
Anual
de
Control,
tomando
en
consideración las solicitudes y los lineamientos que formule la
Contraloría Municipal o cualquier organismo o ente legalmente
competente para ello; las denuncias recibidas así como la situación
administrativa, las áreas estratégicas a nivel municipal y las áreas
críticas de las dependencias sometidas a su control.
8.
Aprueba los manuales de organización, descriptivo de cargos,
normas y procedimientos de la Dirección y Divisiones a su cargo, así
como la promoción de su uso y actualización, a fin de garantizar la
realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos
legales y técnicos de las actividades. Igualmente promueve el uso y
actualización de los referidos manuales por la administración activa.
9.
Elabora su proyecto de presupuesto anual con base en criterios de
calidad, economía y eficiencia, a fin de que la máxima autoridad de
la Alcaldía lo incorpore al presupuesto del órgano.
10.
Presenta la Ejecución Física del Presupuesto correspondiente a la
Dirección de Control y Auditoría, en forma periódica.
11.
Establece sistemas que faciliten el control y seguimiento de las
actividades realizadas.
12.
Fomenta la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre
la gestión pública, sin menoscabo de las funciones que le
corresponde ejercer a la Oficina de Atención al Ciudadano.
13.
Presenta la Memoria y Cuenta de sus actividades ante el Alcalde.
14.
Participa, cuando lo estime pertinente, con carácter de observador
sin derecho a voto, en los procedimientos de contratación
promovidos por la Alcaldía de Baruta.
15.
Apoya y documenta las actuaciones de control de la Dirección de
Control y Auditoría con los informes, dictámenes y estudios técnicos
que realicen los auditores, consultores y profesionales independientes,
debidamente calificados y registrados en la Contraloría General de la
República.
16.
Realiza seguimiento al plan de acciones correctivas implementado
por el órgano o ente sujeto a su control, con la finalidad de que se
cumplan las recomendaciones contenidas en los informes de
auditoría o de cualquier actividad de control.
17.
Recibe las cauciones presentadas por los funcionarios encargados de
la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia
y manejo de fondos o bienes públicos, antes de la toma de posesión
del cargo.
18.
Coordina y fiscaliza las constataciones de los compromisos y pagos
originados por la Alcaldía, verificando que estén debidamente
soportados de acuerdo a las Leyes y Ordenanzas que rigen la
materia.
19.
Documenta de forma sustancial las inspecciones donde se detecte la
práctica indebida, incompleta o la inobservancia en la ejecución de
algún procedimiento, recomendando el ajuste correspondiente.
20.
Verifica la sinceridad, exactitud y observaciones que se formulen al
Acta de Entrega de todos aquellos funcionarios de la Alcaldía de
Baruta que administren, manejen o custodien recursos y bienes
públicos, al cese de sus funciones.
21.
Vela y supervisa por la ejecución de los programas y proyectos de la
Dirección planteados y aprobados, con el objeto de aplicar los
correctivos necesarios para garantizar la efectividad de su gestión.
22.
Administra eficientemente los recursos asignados a la Dirección
(humanos, financieros y físicos), con el objeto de garantizar el uso
adecuado de los mismos.
23.
Vigila el cumplimiento de las políticas e instrucciones emanadas por el
Alcalde dentro del ámbito de su competencia, a fin de contribuir con
una gestión efectiva que se traduzca en el logro de las metas.
24.
Valora el informe definitivo de la actuación de control, a fin de
determinar la procedencia del inicio de la investigación preliminar
establecida en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
25.
Ejerce las actividades inherentes a la potestad investigativa.
26.
Cualquier otra función dentro del ámbito de sus competencias, que le
sea asignada por el Alcalde.
DIVISIÓN DE AUDITORÍA DE GESTIÓN
OBJETIVO
Evaluar los resultados de la gestión de la Alcaldía, así como el
cumplimiento de las metas y resultados señalados en los programas, a
través de la aplicación y medición de criterios de economía, eficiencia y
eficacia entre otros, permitiendo controlar la calidad de la gestión y el
impacto que ésta genera en la colectividad.
FUNCIONES
1.
Diseña los programas de auditoría de gestión a las diferentes
dependencias de la Alcaldía, verificando el cumplimiento de metas y
objetivos, y que los diferentes procesos cumplan con la normativa
legal vigente.
2.
Realiza
el
examen
posterior
de
los
programas,
proyectos
u
operaciones, para determinar el cumplimiento de objetivos y metas, y
la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su
desempeño.
3.
Realiza dentro del ámbito de sus competencias: auditorías, estudios,
análisis e investigaciones, respecto de las actividades de las diferentes
dependencias de la Alcaldía, para evaluar los planes y programas en
cuya ejecución intervengan dichas dependencias.
4.
Efectúa estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros,
análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el
costo de los servicios públicos, los resultados de la acción
administrativa y, en general, la eficacia con que operan las diferentes
dependencias de la Alcaldía.
5.
Utiliza los métodos de control perceptivo posterior que sean
necesarios, con el fin de comprobar la legalidad, exactitud,
sinceridad y corrección de las operaciones y acciones ejecutadas por
las diferentes dependencias de la Alcaldía de Baruta.
6.
Realiza el seguimiento sistemático de las acciones correctivas
emprendidas por la Alcaldía de Baruta, en atención a las
observaciones y recomendaciones formuladas como consecuencia
de las intervenciones practicadas por la División.
7.
Cualquier otra función dentro del ámbito de sus competencias, que le
sea asignada por el Director.
DIVISIÓN DE AUDITORÍA PRESUPUESTARIA Y SISTEMA
OBJETIVO
Evaluar los registros presupuestarios de la Alcaldía de Baruta, para expresar
una opinión sobre la razonabilidad con que se presentan los estados
presupuestarios
de
conformidad
con
la
normativa
legal
vigente
establecida para tal fin, así como su correspondencia con los registros
contables.
Examinar los procesos del área de sistemas, la utilización de recursos que
en ellos intervienen y el procesamiento de la información, para establecer
el grado de eficiencia y economía de los recursos informáticos, la validez
de la información y la efectividad de los controles establecidos.
FUNCIONES
1.
Examina los registros presupuestarios, para determinar su pertinencia,
confiabilidad y correspondencia con los registros contables, así como
la normativa que rige la materia.
2.
Evalúa
el
control
interno
relacionado
con
la
administración
presupuestaria y financiera de la Alcaldía de Baruta y presenta los
informes y recomendaciones correspondientes.
3.
Examina los sistemas de información para constatar que tales sistemas
y demás mecanismos conexos provean información confiable,
oportuna, actualizada y acorde a las necesidades de la Alcaldía de
Baruta, así como apropiada para controlar y evaluar la gestión.
4.
Verifica que todos los gastos estén correctamente imputados a
créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente
acordados y que exista disponibilidad presupuestaria, asegurando a
su vez que cumplan con los requisitos legales vigentes.
5.
Realiza auditorías referentes a la ejecución presupuestaria y su
concordancia con la distribución institucional y la contabilidad fiscal.
6.
Revisa
las
modificaciones
presupuestarias
de
las
diferentes
dependencias de la Alcaldía de Baruta, a fin de verificar que se
hayan ejecutado con apego a lo previsto en la Ordenanza de
Presupuestos de Ingresos y Gastos del año fiscal.
7.
Coordina y agiliza los procesos de control presupuestario.
8.
Utiliza los métodos de control perceptivo posterior que sean
necesarios, con el fin de comprobar la legalidad, exactitud,
sinceridad y corrección de las operaciones y acciones relacionadas
con la ejecución presupuestaria y el manejo de los sistemas de
información.
9.
Realiza el seguimiento sistemático de las acciones correctivas
emprendidas por la Alcaldía de Baruta, en atención a las
observaciones y recomendaciones formuladas como consecuencia
de las intervenciones practicadas por la División.
10.
Cualquier otra función dentro del ámbito de sus competencias, que
le sea asignada por el Director.
DIVISIÓN DE AUDITORÍA OPERATIVA Y FINANCIERA
OBJETIVO
Verificar en forma posterior, el cumplimiento de las políticas, normas y
procedimientos establecidos durante la ejecución de las actividades
operativas y financieras realizadas en la Alcaldía de Baruta, para
establecer el grado de eficiencia, eficacia y calidad de los mismos, la
economía en la utilización de los recursos, así como el efecto de estas
actividades en los ámbitos interno y externo de la Alcaldía.
FUNCIONES
1.
Evalúa los registros y estados financieros para determinar su
pertinencia y confiabilidad.
2.
Diseña y coordina actividades de programación para llevar a cabo
auditorías internas a nivel financiero en las diferentes dependencias
de la Alcaldía de Baruta, según criterio selectivo, sustentándolas con
informes,
detallando
la
situación
encontrada,
así
como
las
recomendaciones para los ajustes pertinentes.
3.
Realiza el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y
declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y
bienes públicos.
4.
Analiza y verifica en forma posterior, las actividades financieras y
operativas de las diferentes dependencias o direcciones de la
Alcaldía donde se estime conveniente dicha investigación.
5.
Verifica las cauciones presentadas por los funcionarios encargados
de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción,
custodia y manejo de fondos o bienes públicos, antes de la toma de
posesión del cargo.
6.
Utiliza los métodos de control perceptivo posterior que sean
necesarios, con el fin de comprobar la legalidad, exactitud,
sinceridad y corrección de las operaciones y acciones administrativas
y financieras, así como la ejecución de contratos.
7.
Realiza el seguimiento sistemático de las acciones correctivas
emprendidas por la administración activa de la Alcaldía de Baruta,
en atención a las observaciones y recomendaciones formuladas
como consecuencia de las intervenciones practicadas por la División.
8.
Cualquier otra función dentro del ámbito de sus competencias, que
le sea asignada por el Director.
DIVISIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
OBJETIVO
Sustanciar los procedimientos que se inicien como consecuencia del
ejercicio de las funciones de control o de las potestades investigativas
establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, en caso de que surgieren elementos
de convicción o prueba que pudieren dar lugar a la formulación de reparos,
a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de
multas. Proceder de igual manera en los casos de recibirse denuncias por
parte de cualquier organismo o empleado público, siempre que las mismas
se acompañen de elementos suficientes de convicción o prueba que
permitan
presumir
fundadamente
la
responsabilidad
de
personas
determinadas.
FUNCIONES
1.
Valora el informe de resultados a que se refiere el artículo 81 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional del Control Fiscal, a fin de ordenar, mediante auto motivado,
el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento
administrativo para la determinación de responsabilidades, que
conlleve a la formulación de reparos, declaratoria de responsabilidad
administrativa o la imposición de multas, según corresponda.
2.
Solicita a las dependencias adscritas a la Dirección de Control y
Auditoría que se practiquen y evacuen nuevas pruebas o ampliar las
ya existentes, para esclarecer cualquier circunstancia relacionada con
la investigación, a los fines de dictar el auto motivado a que se refiere
el artículo 81 de la Ley de Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
3.
Inicia, sustancia y decide los procedimientos administrativos para la
determinación de responsabilidades, de conformidad con lo previsto
en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional del Control Fiscal y su Reglamento.
4.
Notifica a los interesados, según lo previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, de la apertura del procedimiento
administrativo para la determinación de responsabilidades.
5.
Elabora comunicación a fin de que el Director remita al Contralor
General de la República copia certificada de la decisión que declare
la responsabilidad administrativa, así como el auto que declare la
firmeza de la decisión o de la resolución que resuelva el recurso de
reconsideración según el caso, a fin de que éste acuerde la suspensión
del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de
veinticuatro (24) meses, la destitución o imposición de la inhabilitación
para el ejercicio de las funciones públicas hasta por un máximo de
quince (15) años del declarado responsable, por haber incurrido en
alguno de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa.
6.
Elabora comunicación a fin de que el Director remita a la Contraloría
Municipal, el expediente de la actuación de control, cuando existan
elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la
formulación
de
reparos,
a
la
declaratoria
de
responsabilidad
administrativa o la imposición de multas a funcionarios de alto nivel que
se encuentren en el ejercicio de sus cargos.
7.
Remite al Ministerio Público copia certificada de los expedientes
cuando se detecte indicios de que se ha causado un daño al
patrimonio del Municipio, pero no sea procedente la formulación de
reparos.
8.
Efectúa control del registro de los asuntos tramitados por la División.
9.
Dicta los autos para mejor proveer a que hubiere lugar.
10.
Asesora en el ámbito de sus competencias a la Dirección de Control y
Auditoría.
11.
Cualquier otra función dentro del ámbito de sus competencias, que le
sea asignada por el Director.