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PAD-002/2012 -----------------------------R E S U E L V E ---------------------------------PRIMERO.- Esta autoridad resulta legalmente competente para establecer la presente determinación, tal como quedó precisado en el Considerando PRIMERO, de esta resolución. ---------------------------------------------SEGUNDO.- Quedó plenamente acreditado que la ciudadana Isaura Estela Medina Figueroa, en su carácter de servidora pública, incumplió con la obligación consistente en realizar acta de entrega-recepción, como se razonó en el capítulo de considerandos, con motivo del cargo que ocupó como Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Trigésimo Segundo del Arrendamiento Inmobiliario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hasta el diez de febrero de dos mil nueve, consecuentemente, es administrativamente responsable de infringir lo dispuesto en los artículos 47, fracciones I, IV, XXII y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en concordancia con los artículos 1, 3, 4, 8, 11 y 17 de los Acuerdos Generales 44-19/2003, 24-11/2007 y 7-43/2008, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesiones del nueve de abril de dos mil tres, siete de marzo de dos mil siete y dos de julio de dos mil ocho, respectivamente. ----------------------------------------------------------TERCERO.- Se impone a la ciudadana Isaura Estela Medina Figueroa,la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal por el término de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, con fundamento en el artículo 56, fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ------------------CUARTO.- Dese cuenta al Plenodel Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con la presente resolución, para los efectos de la fracción V, del artículo 244, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. --------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Una vez que se pronuncie el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución ala ciudadana lsaura Estela Medina Figueroa, para los efectos del artículo 75 de la Ley de la materia. -----------------------------------------------SEXTO.- Anótese la sanción impuesta en la presente resolución, en el Registro de Servidores Públicos Sancionados de esta Contraloría, como lo dispone el artículo 68 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. --------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- En su oportunidad, con copias autorizadas de esta Resolución, notifíquese a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Tribunal, debiendo informar sobre el cumplimiento del presente resolutivo. ------