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PAD-026/2014
----------------------------------------- R E S U E L V E -----------------------------PRIMERO.- Esta autoridad resulta legalmente competente para
establecer la presente determinación, tal como quedó precisado en el
Considerando PRIMERO, de esta resolución. ---------------------------------------------SEGUNDO.- La ciudadana Karla Yolanda Cabello Vázquez, en su
carácter de servidora pública, es administrativamente responsable de la
conducta imputada, al infringir lo dispuesto en los artículos47, fracciones
XVIII, XXII y XXIV, 81 fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos; en concomitancia con el Ordinal DÉCIMO TERCERO,
número 2 y aplicable en el cargo establecido en el Ordinal CUARTO,
fracción II, inciso A), número 8ambos del Acuerdo General 16-17/2012,
publicado en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, número 74, de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce. ----------TERCERO.- Se impone a la ciudadana Karla Yolanda Cabello
Vázquez, la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal
por el término de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones
en el servicio público, con fundamento en los artículos 53, fracción VI y 56,
fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos. ------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Con el contenido de la presente resolución dese cuenta al
Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con la presente
resolución, para los efectos de la fracción V, del artículo 244, de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. --------------------QUINTO.- Una vez que se pronuncie el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Distrito Federal, notifíquese el contenido de la presente
resolución ala ciudadana Karla Yolanda Cabello Vázquez, para los efectos
del primer párrafo del artículo 75, en relación con el artículo 56, ambos de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. -----------------SEXTO.- Anótese la sanción impuesta en la presente resolución, en el
Registro de Servidores Públicos Sancionados de esta Contraloría, como lo
dispone el artículo 68 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos. --------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- En su oportunidad, con copias autorizadas de esta
Resolución, notifíquese a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del
Tribunal el contenido de la presente, para el efecto de la debida ejecución
de la sanción impuesta, además de que obre como antecedente en el
expediente personal de la servidora pública sancionada, debiendo
informar sobre el cumplimiento del presente resolutivo. ------------------------------