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PAD-026/2014 ----------------------------------------- R E S U E L V E -----------------------------PRIMERO.- Esta autoridad resulta legalmente competente para establecer la presente determinación, tal como quedó precisado en el Considerando PRIMERO, de esta resolución. ---------------------------------------------SEGUNDO.- La ciudadana Karla Yolanda Cabello Vázquez, en su carácter de servidora pública, es administrativamente responsable de la conducta imputada, al infringir lo dispuesto en los artículos47, fracciones XVIII, XXII y XXIV, 81 fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en concomitancia con el Ordinal DÉCIMO TERCERO, número 2 y aplicable en el cargo establecido en el Ordinal CUARTO, fracción II, inciso A), número 8ambos del Acuerdo General 16-17/2012, publicado en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, número 74, de fecha veinticuatro de abril de dos mil doce. ----------TERCERO.- Se impone a la ciudadana Karla Yolanda Cabello Vázquez, la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal por el término de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, con fundamento en los artículos 53, fracción VI y 56, fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Con el contenido de la presente resolución dese cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con la presente resolución, para los efectos de la fracción V, del artículo 244, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. --------------------QUINTO.- Una vez que se pronuncie el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, notifíquese el contenido de la presente resolución ala ciudadana Karla Yolanda Cabello Vázquez, para los efectos del primer párrafo del artículo 75, en relación con el artículo 56, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. -----------------SEXTO.- Anótese la sanción impuesta en la presente resolución, en el Registro de Servidores Públicos Sancionados de esta Contraloría, como lo dispone el artículo 68 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. --------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- En su oportunidad, con copias autorizadas de esta Resolución, notifíquese a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos del Tribunal el contenido de la presente, para el efecto de la debida ejecución de la sanción impuesta, además de que obre como antecedente en el expediente personal de la servidora pública sancionada, debiendo informar sobre el cumplimiento del presente resolutivo. ------------------------------