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Fundación Jaime Guzmán E. Dictamen de la Contraloría General de la República Permisos asistencia sesiones concejo municipal concejales funcionarios La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido una consulta formulada por la Municipalidad de Cabo de Hornos, la que solicita un pronunciamiento en relación con el tiempo y condiciones en que deben concederse los permisos a que se refiere el artículo 90 de la ley N° 18.695, a los funcionarios que son concejales de una comuna distinta a aquella en que residen y trabajan, situación que se produce en su comuna con la concejal Maricela Gallardo Llanllan, quien además se desempeña en la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes, con sede en la ciudad de Punta Arenas. Los peticionarios señalan que la concejal, para asistir a las sesiones del Concejo, debe trasladarse de Punta Arenas a Puerto Williams, requiriendo para tales efectos de a lo menos dos días hábiles, debido a la distancia existente entre ambas ciudades, y que sólo existen vuelos cuatro veces a la semana día por medio, lo que implica faltar dos días y medio mensual, al Servicio en la que la concejal se desempeña. Sobre el particular, cabe recordar, que el artículo 90 inciso primero de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los empleadores de personas que ejerzan el cargo de concejal, deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales. De la norma citada, se infiere claramente que, tal como se expresó por esta Entidad Fiscalizadora mediante dictamen N° 21.953, de 2003, los concejales que sirvan otro cargo compatible, están facultados para ausentarse transitoriamente del desempeño de esas funciones a fin de asistir a las sesiones del concejo, y que las jefaturas deberán otorgarles los permisos que sean necesarios, entendiéndose ese tiempo como efectivamente trabajado. A lo anterior es menester añadir que, a través del dictamen N° 45.874, de 1999, este Ente de Control, puntualizó que se deben otorgar las facilidades necesarias para que un funcionario público desempeñe la labor de concejal de otra 1 comuna, incluyendo en los respectivos permisos el tiempo necesario para sus traslados. En consecuencia, cumple esta Contraloría General, con informar que el Instituto Nacional de Deportes, del cual es funcionaria la señora Gallardo Llanllan, debe otorgar a ésta los permisos que sean necesarios para que desempeñe su labor de concejal en la comuna de Cabo de Hornos, debiendo entenderse comprendido en éstos el tiempo adicional que implica su estadía en la ciudad de Puerto Williams, permanencia producida por problemas de conectividad horaria, frecuencia y periodicidad del servicio de transporte existente en la duodécima región. Dictamen Nº 43.601, de fecha 15.09.2008 2