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Fundación Jaime Guzmán E.
Dictamen de la Contraloría General de la República
Permisos asistencia sesiones concejo municipal concejales funcionarios
La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido una
consulta formulada por la Municipalidad de Cabo de Hornos, la que solicita un
pronunciamiento en relación con el tiempo y condiciones en que deben
concederse los permisos a que se refiere el artículo 90 de la ley N° 18.695, a los
funcionarios que son concejales de una comuna distinta a aquella en que
residen y trabajan, situación que se produce en su comuna con la concejal
Maricela Gallardo Llanllan, quien además se desempeña en la Dirección
Regional del Instituto Nacional de Deportes, con sede en la ciudad de Punta
Arenas.
Los peticionarios señalan que la concejal, para asistir a las sesiones del Concejo,
debe trasladarse de Punta Arenas a Puerto Williams, requiriendo para tales
efectos de a lo menos dos días hábiles, debido a la distancia existente entre
ambas ciudades, y que sólo existen vuelos cuatro veces a la semana día por
medio, lo que implica faltar dos días y medio mensual, al Servicio en la que la
concejal se desempeña.
Sobre el particular, cabe recordar, que el artículo 90 inciso primero de la ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los
empleadores de personas que ejerzan el cargo de concejal, deberán conceder a
éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales, con el
objeto de asistir a las sesiones del concejo. El tiempo que abarcaren los permisos
otorgados se entenderá trabajado para todos los efectos legales.
De la norma citada, se infiere claramente que, tal como se expresó por esta
Entidad Fiscalizadora mediante dictamen N° 21.953, de 2003, los concejales que
sirvan otro cargo compatible, están facultados para ausentarse transitoriamente
del desempeño de esas funciones a fin de asistir a las sesiones del concejo, y que
las jefaturas deberán otorgarles los permisos que sean necesarios,
entendiéndose ese tiempo como efectivamente trabajado.
A lo anterior es menester añadir que, a través del dictamen N° 45.874, de 1999,
este Ente de Control, puntualizó que se deben otorgar las facilidades necesarias
para que un funcionario público desempeñe la labor de concejal de otra
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comuna, incluyendo en los respectivos permisos el tiempo necesario para sus
traslados.
En consecuencia, cumple esta Contraloría General, con informar que el Instituto
Nacional de Deportes, del cual es funcionaria la señora Gallardo Llanllan, debe
otorgar a ésta los permisos que sean necesarios para que desempeñe su labor de
concejal en la comuna de Cabo de Hornos, debiendo entenderse comprendido
en éstos el tiempo adicional que implica su estadía en la ciudad de Puerto
Williams, permanencia producida por problemas de conectividad horaria,
frecuencia y periodicidad del servicio de transporte existente en la duodécima
región.
Dictamen Nº 43.601, de fecha 15.09.2008
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