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EL MATRIMONIO PUTATIVO GARANTÍAS
JURÍDICAS PARA EL CONTRAYENTE DE BUENA
FE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
i
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL MATRIMONIO PUTATIVO GARANTÍAS
JURÍDICAS PARA EL CONTRAYENTE DE BUENA
FE EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
INSTITUCIÓN: ALCALDÍA DE LOS GUAYOS (REGISTRO CIVIL)
AUTOR: MORENO B. OSMERLYN G.
C.I: V-18.957.461
SAN DIEGO ENERO DE 2013
ii
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL MATRIMONIO PUTATIVO GARANTÍAS
JURÍDICAS PARA EL CONTRAYENTE DE BUENA
EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
CONSTANCIA DE ACEPTACIÒN:
________________________________________________
Tutor Académico Keyla Escalona C.I: 12.311.370
________________________________________________
Tutor Institucional Carmen Alicia Meléndez Vegas C.I:5.241.582
________________________________________________
Tutor Metodológico Dr. Rubén Vivas C.I: 3.061.080
AUTOR: MORENO B. OSMERLYN G.
C.I: V-18.957.461
SAN DIEGO ENERO DE 2013
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AGRADECIMIENTOS
A Dios Todopoderoso, porque el que quiera ser sabio debe empezar por obedecerle y
hacer su voluntad.
A la Virgen María Santísima por acompañarme todo los días en este caminar.
A mis Padres por haberme dado el Apoyo Moral y Económico durante el transcurso
de mi Carrera inefablemente este logro en Principio va para ustedes.
A mis Hermanas por considerarme en este aspecto un ejemplo a seguir, afirmando así
que lo que con empeño nos propongamos irrefutablemente lo lograremos.
A mis Hermanos Richard, Luis, Junior, Robert, Teresa y Rolando por tener esa
atención y solidaridad sincera de ayudarme con el desarrollo de este Trabajo.
A mis Amigas Cariling Noguera Chen, Jessica Grajales Narváez, Sthefanny Moreno
Hernández, Astrid Carreño y Josimar Botello por su noble actitud de apoyo y ayuda
para conmigo en cuanto a esta investigación.
A la Universidad José Antonio Páez, especialmente a la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas por ser el lugar donde lleve a cabo uno de mis sueños.
A la Alcaldía de los Guayos por darme la oportunidad de realizar mis pasantías en sus
instalaciones. Especialmente a la Dra. Zaida Sánchez, a la Dra. Ana Briceño y a
Judith Suarez.
A mi tutora Académica Keyla Escalona por su Tolerancia y por darme la libertad de
desarrollar el tema que me hiciera sentir conforme.
A mi Tutora Institucional Carmen Meléndez por su paciencia, y docilidad al
momento de instruirme en mi periodo de pasantías.
Gracias.
iv
ÍNDICE GENERAL
AGRADECIMIENTO……………………………………………………………….IV
INDICE GENERAL………………………………………………………………...V
RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………………VIII
INTRODUCCION…………………………………………………………………….1
CAPITULOS
CAPITULO I: LA INSTITUCION
Identificación de la Institución………………………………………………………..3
Ubicación……………………………………………………………………………...3
Descripción……………………………………………………………………………3
Estructura organizativa………………………………………………………………..3
Misión…………………………………………………………………………………4
Visión………………………………………………………………………………….4
Valores………………………………………………………………………….……..4
Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantías……………………………..4
CAPÍTULO II: EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema………………………………………………………..…5
Formulación del Problema…………………………………………………………….7
Objetivos de la Investigación………………………………………………………….7
Objetivo General………………………………………………………………………7
Objetivos Específicos…………………………………………………………………7
Justificación y Alcance………………………………………………………………..7
Limitaciones……………………………………………………………………..……9
CAPITULO III: MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes de la Investigación……………………………………………….......10
Bases Teóricas………………………………………………………………….…....12
Bases Legales………………………………………………………………………..23
Definición de Términos Básicos…………………………………………..…...…....27
CAPITULO IV: FASES METODOLOGICAS
Tipo de Investigación………………………………………………………….…….28
Diseño de la Investigación……………………………………………………….......29
Fuentes para la Recolección de Información………………………………………...29
Fases Metodológicas…………………………………………………………………30
CAPITULO V: RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
Resultados……………………………………………………………………………31
Conclusiones…………………………………………………………………………32
6
Recomendaciones……………………………………………………………………33
Referencias Bibliográficas…………………………………………………………34
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El MATRIMONIO PUTATIVO GARANTIAS JURIDICAS PARA EL
CONTRAYENTE DE BUENA FE EN LALEGISLACIÓN VENEZOLANA
Autor: Osmerlyn G. Moreno B.
Tutor: Keyla Escalona
Fecha: Enero 2013
RESUMEN INFORMATIVO
El llamado matrimonio putativo, es una creación que proviene del Derecho Canónico. Su razón de ser
recaía en la necesidad moral de amparar a los hijos habidos en un matrimonio que posteriormente era
declarado nulo por mediar un impedimento de parentesco, extendiéndose, con el paso del tiempo, a
cualquier causa de nulidad, incluyendo el beneficio del mantenimiento de los efectos matrimoniales a
favor del cónyuge que hubiere contraído el matrimonio de buena fe. Aunque la buena fe parezca que
deba considerarse un requisito esencial del matrimonio putativo, realmente no lo es. Como viene
afirmado buena parte de nuestra doctrina. La buena fe o mala fe cabe presuponerla al momento de
celebración del matrimonio, en que se presume la inexistencia de hijos. Por ello, en relación a los
cónyuges si puede concluirse que la buena fe es un requisito esencial, no así si la ponemos en relación
con los hijos habidos dentro del matrimonio. En todo caso, la buena fe se encuentra favorecida en
nuestro sistema civil al otorgar el citado precepto una presunción “iuris tantum” que admite prueba
en contrario. Sentado esta primera premisa, el primer presupuesto objetivo de verdadera aplicación es
la preexistencia de un matrimonio aparentemente celebrado de acuerdo con las formas legalmente
establecidas. El ejercicio de la acción de nulidad es un requisito indispensable, pues en otro caso no
podríamos hablar de matrimonio putativo. En consecuencia se analizara desde el punto de vista
histórico doctrinal y legal las consecuencias del dolo contractual en el matrimonio e intentara
esclarecer las raíces del concepto de mala fe que tanta trascendencia ha tenido en la configuración del
instituto del matrimonio putativo.
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Palabras Clave: Putativo, Buena Fe, Garantías, consecuencias.
INTRODUCCIÓN
El estudio jurídico del matrimonio putativo continúa realizándose, por lo
general, siguiendo las pautas que marcó el Derecho canónico, sobre el esquema de
considerar la buena fe como requisito creador e identificador, estudio que alcanza su
más elevadas creaciones en la doctrina canonística. En el Derecho civil se sigue
manteniendo, aunque con menor énfasis y protagonismo, este requisito de la buena fe,
bien para destacar su origen canónico cuando se considera el matrimonio civil, bien
para resaltar su presencia actual en los sistemas que acogen el matrimonio canónico
con efectos civiles.
En el camino de la vida matrimonial se producen una serie de hechos, efectos
y consecuencias jurídicas (hijos, régimen económico y demás), que constituyen
objetos de protección jurídica. De manera que, si recae una sentencia de nulidad en el
matrimonio, lo que declararía la invalidez del acto ab initio, todos los efectos
matrimoniales deberían de buena lógica, no ser considerados como tales, pues
verdaderamente nunca hubo matrimonio. Pero, no siempre resulta posible, ni
conveniente, aplicar una conclusión radical de esta naturaleza, y ello tanto por
razones de seguridad jurídica como de simple justicia.
El derecho de familia constata la existencia del matrimonio y la familia y
procura describir sus relaciones y fines. En la medida en que se profundiza en las
instituciones del derecho de familia se van descubriendo sus relaciones y sus fines
que van variando a través del tiempo y lugares. El derecho no crea la familia
simplemente organiza con el nombre de matrimonio aquella estructura orgánica
natural.
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Cabe señalar que para que pueda constituirse la familia dentro del matrimonio
existen impedimentos, los cuales al ser violados constituyen causas de nulidad ya
sean relativas o absolutas; las nulidades relativas pueden ser subsanadas con el
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transcurso del tiempo, en cambio las nulidades absolutas no se pueden subsanar y
como consecuencia lógica no producen ningún efecto jurídico
El Matrimonio Putativo con el paso del tiempo ha sido una figura no muy
relevante dentro de la esfera del derecho civil, lo cual ha suscitado diversos debates
en el marco del Derecho de Familia, sobre todo en lo que respecta a la buena fe del
cónyuge, algunos juristas sostienen que esta es presunta otros que en materia
matrimonial debe ser probada.
En tal sentido, el presente estudio busca profundizar un poco en esta figura
matrimonial tan polémica y aún muy desconocida para algunos, en ella se esbozan los
principales fundamentos jurídicos de esta institución, resaltando la importancia del
principio conocido como bona fide (Buena Fe), pilar fundamental de la misma, para
que pueda surtir algún efecto legal el matrimonio aun cuando haya sido declarado
nulo, esta voluntad consiente de contraer matrimonio ya anteriormente mencionada,
constituye el objeto sobre el cual recae este esta investigación.
La misma se construyó a través de cinco capítulos, descritos de la siguiente
manera:
Capítulo I. La institución, donde se describen los aspectos referidos a esta
organización, desde la cual se realizó la investigación.
Capítulo II. El Problema, el cual refleja la realidad del fenómeno objeto de
estudio.
Capítulo III. Marco Referencial Conceptual, imbricándose los antecedentes,
bases teóricas y legales en las cuales se fundamenta el trabajo.
Capítulo IV. Fases Metodológicas, que a su vez permitió describir desde el
aspecto paradigmático, el tipo, nivel y fases concernientes a la investigación.
Capítulo V. Resultados, Conclusiones y recomendaciones.
Se finaliza con las respectivas referencias bibliográficas que permitieron la
construccion de este trabajo de grado, el cual se relacionó con
putativo.
el matrimonio
CAPÍTULO I
1. LA INSTITUCIÓN
1.1 Nombre de la Institución:
Registro Civil del Municipio los Guayos, Estado Carabobo.
1.2 Ubicación:
Avenida Bolívar, Edificio Mencey, Piso 1.
1.3 Descripción:
Brinda atención a los ciudadanos y ciudadanas, en cuanto a todos los actos
civiles y jurídicos que afectan o modifican el estado civil de sus habitantes.
1.4 Organización de la Institución:
Registrador
Auxiliar
Personal de
Limpieza
Abogado
Revisor
Escribiente
Escribiente
Fuente: Registro Civil del Municipio los Guayos (2012).
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1.4 Misión:
Realizar la identificación integral de los habitantes del municipio los Guayos, y
a su vez ser una institución pública que otorgue fe a los actos y hechos del estado
civil de las personas, proporcionándoles identidad, origen, seguridad y certeza
jurídica, garantizando la custodia y manejo adecuado de la información.
1.5 Visión:
Ser una institución pública de registro civil reconocida a nivel nacional e
internacional por su eficiencia e innovación continua, asegurando a todos los
habitantes del municipio los guayos servicios de calidad con calidez.
1.7 Valores:
Los funcionarios de la Dirección General de Registro Civil del Municipio los
Guayos, se comportan y expresan con coherencia y sinceridad, de acuerdo con los
valores éticos, morales, de verdad y justicia. En esta institución se trabaja en equipo
y se comunica asertivamente, es decir de forma directa, honesta, fundamentada y
adecuada, respetando y apoyando a todos y cada uno de las compañeras y
compañeros de la institución, cumpliendo con los deberes y derechos.
De igual manera, se realiza con eficiencia y eficacia las asignaciones de
trabajo, dando siempre un paso adicional en la realización del mismo; estando
conscientes de que para ser los mejores es necesario cambiar e innovar.
1.6 Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantías:
Entre las actividades realizadas se mencionan las siguientes: atender al público,
recibir documentos, transcribir actas de matrimonio y actas de uniones estables de
hecho, sellar documentos, entregar constancias de residencia, permisos de mudanza,
fe de vida, cartas de buena conducta, entre otros.
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CAPITULO II
2. EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
A nivel mundial, el matrimonio, de acuerdo al concepto ofrecido por Sojo en su
obra Apuntes y derecho de Familia y Sucesiones (2001), es “la sociedad
legítimamente constituida por el hombre y la mujer para perpetuar la especie,
ayudarse a llevar el peso de la vida y participar de una misma suerte” (p.56). Tal
concepto evidencia, de forma inmediata y directa, un elemento objetivo que se
expresa en la existencia de un contrato de carácter legal, que habría de ser válido para
toda legislación, y un elemento subjetivo, expresado en las funciones del hombre y la
mujer que ofrece el autor.
Históricamente se ha considerado que la familia cumple un papel primordial
dentro de la vida de cada individuo. Este papel de la familia visto como elemento de
equilibrio social ha sido resaltado desde la época antigua la historia enseña que los
pueblos más fuertes son aquellos en que la familia estaba más fuertemente constituida
es por ello que nuestra legislación le da una importancia especial a la familia con
respecto al matrimonio desde la creación de nuestro código civil
En este sentido, a nivel nacional, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV-1999), en su artículo 77, establece “la protección que le ofrece el
Estado al matrimonio como unión entre un hombre y una mujer, y he aquí el
fundamento para toda legislación que rige a los hombres y mujeres que hacen vida en
este territorio nacional”.
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En este orden de ideas, se define el matrimonio como: “la unión legal de un
hombre con una mujer, establecida por un convenio solemne y que tiene efectos
jurídicos señalados por la ley, la cual determina un régimen jurídico inalterable para
los cónyuges”. Bajo esta premisa, es axiomática la forma de plantearse la relación de
pareja, dada la preocupación por parte del Estado venezolano para garantizar y
proteger el matrimonio como acto jurídico en la nación.
Sin embargo, no es competencia del mismo garantizar la estabilidad en el
matrimonio, sino que esto depende, precisamente, de la buena relación existente entre
los cónyuges. En ese sentido, el Código Civil establece también normas que aluden
el divorcio e incluso la nulidad del matrimonio, abarcando, en su dependencia,
diversos casos.
Cabe señalar que para que pueda constituirse la familia dentro del matrimonio
existen impedimentos los cuales al ser violados constituyen causas de nulidad
relativas o absolutas, las nulidades relativas pueden ser subsanadas con el transcurso
del tiempo o por los mismos contrayentes en cambio las nulidades absolutas no se
pueden subsanar y como consecuencia lógica no producen ningún efecto jurídico.
Entre estos casos, existe uno que se denomina Matrimonio Putativo, que el
Código Civil Venezolano no define pero que se conoce como la “ficción legal en
virtud de la cual se considera que, en ciertos casos, el matrimonio declarado nulo o
anulado tiene plena validez legal durante el período comprendido entre la fecha de su
celebración y la de la sentencia definitiva y firme que pronuncia la nulidad” (Art.
127).
En los casos de matrimonio putativo, se supone el contrato de buena fe por
parte de uno o ambos cónyuges, y he aquí la dificultad que se presenta en los mismos,
pues es delicadamente difícil comprobar tal buena fe, a pesar de las diversas
opiniones de juristas que afirman que no se puede comprobar, en contraposición a los
que opinan de modo diferente.
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Ocupa, pues, en esta investigación con proyección práctica el investigar lo que
inviste la buena fe del cónyuge en caso de matrimonio putativo y la posición jurídica
de la legislación venezolana al respecto de esta, y las consecuencias de la mala fe
para establecer fundamentos válidos que permitan una mayor comprensión del mismo
y su aplicación en el ejercicio del derecho.
2.2 Formulación del Problema:
¿Cómo probar la buena fe del cónyuge en caso de Matrimonio Putativo de
acuerdo a la legislación venezolana? ¿Cuáles son los efectos que produce el
matrimonio putativo sobre la patria potestad en cuanto al cónyuge de buena fe y las
consecuencias para el cónyuge que actuó de mala fe?
2.2Objetivos de la Investigación
2.2.1 Objetivo General
Analizar el Matrimonio putativo, las garantías jurídicas para el contrayente de
buena fe en la legislación venezolana.
2.2.2Objetivos Específicos
•
Conocer los derechos que se originan de la buena fe en el o los cónyuges en
caso de Matrimonio Putativo y sus alcances en la legislación venezolana.
•
Determinar las consecuencias patrimoniales y respecto a la patria potestad
para el cónyuge de mala fe del matrimonio putativo en Venezuela.
•
Verificar las garantías constitucionales y legales para el contrayente de buena
fe y su regulación en la legislación venezolana.
2.3 Justificación y Alcance del Problema
Esta investigación se realizó por el interés que representa el conocer el origen
e importancia que tiene la figura del matrimonio putativo, desconocida y anónima
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para algunos y que sin duda es una protección para la familia, al instante que el estado
a través de la constitución garantiza la protección de las uniones entre un hombre y
una mujer , resulta bueno considerar que la trascendencia jurídica del matrimonio
putativo radica fundamentalmente en el amparo de la familia, tanto aquella habida o
legitimada gracias al matrimonio putativo como consecuencias de la buena fe de
alguno de los cónyuges.
Por lo tanto, se justifica en lo jurídico, puesto que el matrimonio, puede
resultar o no ineficaz. En este último caso, y al igual que sucede con los actos
jurídicos civiles, una de las consecuencias más comunes es que no se conocen los
efectos que la ley prevé para ellos.
Pero, en el caso del matrimonio puede suceder que la causal de ineficacia
(prohibiciones establecidas por ley) sea desconocida de buena fe por una o ambas
partes. Ante esta situación la doctrina creó la teoría del matrimonio putativo, para
referirse a esos casos y potenciar que el acto matrimonial produzca sus efectos a pesar
de la nulidad, sin embargo en nuestra práctica jurídica, y sobre todo en los casos de
coexistencias de uniones matrimoniales putativas con matrimonios formalizados, se
presentan situaciones que impiden la producción de esos efectos.
En lo social, la investigación centrada en la temática del matrimonio putativo
consecuencias y garantías jurídicas para el contrayente de buena fe en la legislación
venezolana, logra atenuar el rigor de los efectos de la nulidad del matrimonio, la que
determina que una vez declarada por sentencia firme, debe producir efectos
retroactivos como si el matrimonio no hubiera existido nunca.
Este trabajo podrá ser de gran utilidad a la sociedad venezolana y
principalmente a la comunidad jurídica en general y servirá para examinar con
detenimiento y así llegar al perfecto conocimiento de esta forma del matrimonio. El
17
estudio de este tema es de gran importancia teniendo en cuenta la escasa producción
teórica sobre esta figura en Venezuela, por lo que entonces, se piensa que a través
del mismo, se proyecten aportes significativos en relación a lo que se investiga.
Desde lo práctico, se exponen las razones acerca de la utilidad y aplicabilidad
de los resultados del estudio y de la importancia objetiva de analizar los hechos que
los constituyen y de la posibilidad de llegar a conclusiones lógicas de su solución y
cuando su desarrollo ayuda a resolver un problema o proponer estrategias que cuando
se aplican contribuyen a resolverlo.
2.4 Limitaciones
Las limitaciones que se presentaron para realizar esta investigación
principalmente fueron: el tiempo, factor importante para poder desarrollar este
trabajo, en vista de que requiere de horas de dedicación para culminarlo
satisfactoriamente, otra limitación fue la concentración, en vista de las diferentes
actividades que se debía cumplir a diario, lo que era muy difícil centrarse en esta
investigación.
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CAPITULO III
3. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes
Para el desarrollo de esta investigación es necesario requerir de estudios
previos en los cuales se encuentran, algunos aportes que contribuyen a precisar en la
misma. Bajo este orden de ideas, propone Arias (2006), que los antecedentes se
convierten en punto central para relacionar la investigación con estudios ya
construidos afín de establecer conectivos o similitudes que preceden al que se está
realizando.
En tal sentido, se menciona a López (2009), de la Universidad de Murcia
(España) señala que los matrimonios putativos son matrimonios que se crean y se
desenvuelven dentro de la figura común del matrimonio con su propia naturaleza y
con los requisitos constitutivos, debido a que la putatividad es una cualidad conocida
posteriormente a consecuencia de la declaración judicial de nulidad y concurriendo
los demás requisitos legales.
En relación con el presente estudio, se ha verificado entonces que, el
matrimonio putativo es aquel que ha desplegado sus efectos, los cuales se han
realizado o vivido por los cónyuges a través de las situaciones y relaciones jurídicas
correspondientes una sentencia firme declara la nulidad del matrimonio y, al referirse
la nulidad radical al momento de la celebración del matrimonio, llevaría consigo la
nulidad de los efectos producidos desde aquel momento de acuerdo con el principio
de justicia.
De igual manera, Sarmiento (2007), desde la Universidad Católica Andrés
Bello en Venezuela, realizo un trabajo de grado titulado “El Matrimonio y la
Filiación en el Derecho de Familia” en el cual describe al matrimonio putativo como
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el matrimonio que, a pesar de adolecer de vicios determinados de la declaración
judicial de nulidad, surte, hasta la firmeza de ésta, plenos efectos civiles para el
cónyuge o cónyuges que los desconocían al tiempo de celebrarlo, e incluso después
de la misma para los hijos cuyos padres hubieran conocido aquéllos.
Esto último (con cierto precedente en un rescripto de los emperadores Marco
Aurelio y Lucio Vero, en el antiguo Código prusiano y en alguna disposición del
suizo) inspirado en el fin de evitar que se haga víctimas de culpas ajenas a seres
inocentes, incluyendo una innovación muy trascendente en razón del tradicional
criterio legal civil y canónico, que exigía siempre la buena fe, al menos, de uno de los
esposos, para conceder legitimidad a los hijos.
Por lo tanto considerando lo aportado en el referido trabajo de grado, en
correlación con lo descrito en este, dicho matrimonio putativo, viene a constituir una
importantísima excepción al efecto normal de la sentencia de nulidad absoluta o
relativa del matrimonio. Normalmente dicha sentencia surte efectos ex - tunc (desde
la fecha de la celebración del acto matrimonial), como es lo usual en materia de
sentencias declarativas de estado. En cambio, cuando el vínculo declarado nulo o
anulado tiene valor de Matrimonio Putativo, la sentencia de nulidad solo produce
efectos ex - nunc (hacia el futuro).
Se destaca también a López (2007), en su tesis para optar al grado de
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de San Salvador
(2003) titulado: las Nulidades Absolutas y Relativas en el Matrimonio en el código de
Familia Salvadoreño expone que: “en el caso del matrimonio putativo la buena
intención nace al contraer el matrimonio ignorando el impedimento, una vez que el
acto jurídico solemne se celebra”. A pesar del impedimento los hijos siempre serán
considerados como hijos de matrimonio, lo que resulta lógico y justo, puesto que
obviamente estos ignoraron el impedimento.
20
3.2 Bases Teóricas
Según Bavaresco (2006), las bases teóricas tiene que ver con las teorías que
brindan al investigador el apoyo inicial dentro del conocimiento del objeto de
estudio, mientras tanto son el corazón del trabajo de investigación, pues es sobre estas
que se construye todo el trabajo. Las bases teóricas presentan una estructura sobre la
cual se diseña el estudio, sin esta no se sabe cuáles elementos se pueden tomar en
cuenta, y cuáles no.
Matrimonio Putativo
Etimológicamente, la palabra “Putativo” viene del verbo latino “Putare”, que
significa creer, pensar. Este término aplicado al matrimonio, alude al vínculo que se
contrajo en la creencia de que era válido y legal, a pesar de lo cual es declarado nulo
o anulado. Primeramente, El Matrimonio putativo tiene su origen en el Derecho
canónico medieval, en el siglo XII, dentro de un contexto en el que lo religioso
gobernaba en las líneas legislativas, para mitigar respecto a los hijos, las rigurosas
consecuencias la nulidad del matrimonio por violación del impedimento de
parentesco.
Esto tiene gran importancia en la interpretación de nuestra ley porque la
legislación canoníca dio la base para la formación de la legislación civil, las normas
relativas a los actos jurídicos y las referentes al matrimonio tienen un origen y
desenvolvimiento totalmente diferente ya que las primeras constituyen el desarrollo
del derecho romano y las segundas se formaron en el canónico.
Ello explica que la injusticia de las rigurosas consecuencias derivadas de la
nulidad radical del matrimonio se sintiera vivamente en la perspectiva de la
integridad competencial de la iglesia con respecto de los efectos canónicos ya
producidos adquiridos y consolidados desde la celebración del matrimonio o surgidos
posteriormente como la filiación, alimentos, la participación económica en la
21
sociedad conyugal y que pudiese llevarse a cabo con unidad de doctrina y legislación
la suavización de aquel rigor.
Por esta razón
el Matrimonio Putativo es aquel que ha sido declarado
judicialmente nulo, pero al cual la ley, en virtud de haber sido contraído de buena fe
por uno a ambos cónyuges, lo asimila en sus efectos al matrimonio plenamente
válido, en el lapso comprendido desde la fecha de su celebración hasta la fecha de la
sentencia definitivamente firme que declare la nulidad.
Sin embargo esto no quiere decir que el matrimonio putativo sea más o menos
valido o que se le reconozca una validez “ad tempus” pues se trata de un matrimonio
que no solo es nulo inicialmente sino también con posterioridad a la declaración
judicial de nulidad que no se convalida o sana confirma o convierte, y que como tal
no producirá efectos a partir de dicha declaración, pero al que como protección a la
apariencia creada por la celebración la ley concede el beneficio de que los efectos
producidos antes de ese momento subsistan.
Resulta importante conocer los requisitos o presupuestos para que exista esta
figura del Matrimonio, ellos son: Un Matrimonio formalmente contraído, cabe
considerar además que la unión concubinaria, hoy Unión Estable de Hecho, no puede
ser considerada matrimonio putativo. (Matrimonio declarado nulo por sentencia
definitiva y firme). Para que pueda hablarse de Matrimonio Putativo es menester que
el Matrimonio irregular haya sido declarado judicialmente nulo. Todo esto implica
una referencia al pasado es decir en el lapso comprendido entre su celebración y la
declaración judicial de su nulidad.
Por consiguiente se debe comprobar la celebración del mismo, pues nadie
puede reclamar los efectos civiles del matrimonio si no presenta copia certificada del
acta de su celebración, excepto en los casos previstos en los artículos 211 y 458,
como así lo preceptúa el artículo 113 del Código Civil. “a falta de inscripción del acta
de matrimonio en el Registro destinado a esta finalidad, como lo pauta el Articulo
115 eiusdem, cuando haya indicios de que por dolo o culpa del funcionario
respectivo, no se ha inscrito el acta de matrimonio, los cónyuges pueden pedir que se
22
declare la existencia del matrimonio, según las reglas establecidas en el artículo 458,
siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1º Que se presente prueba autentica de la publicación o fijación del cartel de
matrimonio, salvo los casos previstos en los artículos 70 ( legalización de la unión
concubinaria), 96 (matrimonio mortis causa in genere) y 101 (matrimonio mortis
causa de militares en campaña).
Buena Fe
En materia Matrimonial se considera como el desconocimiento de la causa de
nulidad de matrimonio, viene a ser la ignorancia de la existencia de la causa por la
cual el matrimonio es declarado posteriormente nulo. El jurista Español García
Cantero define la Buena Fe como la falta de voluntad consciente de contraer un
matrimonio nulo, mientras que Borda opina que más que el error, es la honestidad y
la rectitud de propósito y conducta.
El Error puede ser de hecho o de derecho
- De Hecho es cuando se desconoce la realidad ( Cuando una persona se
casa sin saber que aquella con quien contrae matrimonio es casada )
- De Derecho, es cuando se ignora la disposición legal cuya violación
determina la nulidad del matrimonio ( Una mujer se casa con un hombre
sabiéndolo casado pero desconoce la prohibición legal que impide el
matrimonio)
Otros Tratadistas niegan la invocabilidad del error de derecho para justificar la
buena Fe
Caracteres de la Buena Fe
23
La Buena Fe es individual. Para que un cónyuge se beneficie de los efectos
del matrimonio Putativo, basta con que el haya sido de buena fe aunque el otro no lo
fuere. Por esto puede ocurrir que un matrimonio declarado nulo, se repute como
putativo para uno de los cónyuges y para el otro no.
La buena fe es subjetiva, porque ella depende de lo que haya pensado o creído
la persona. En Doctrina se discute acerca de la excusabilidad del error. Más sin
embargo en opinión de algunos autores, el error no requiere ser excusable; por
inverosímil que sea, si existe, puede alegarse como base de la buena Fe. Piensan otros
que el error debe ser más o menos excusable, que debe ponerse un límite a la
admisión de la excusa del error y no puede reputarse aceptable el desconocimiento de
obstáculos o impedimentos que prohíban matrimonios que repugnen a la propia
naturaleza.
Por lo tanto no procede la buena fe cuando por ejemplo alguien la alegue
pretenda fundamentarla en el desconocimiento del impedimento matrimonial entre
ascendientes y descendientes, o entre hermanos. En consecuencia la relativa a si hubo
o no error y, en consecuencia la buena Fe, debe ser decidida por el juez de instancia,
quien ha de tomar en consideración las circunstancias de edad, inteligencia, cultura de
la persona que pretende ser beneficiada por los efectos del matrimonio putativo.
La buena Fe debe existir al tiempo de contraer matrimonio, debido a que lo que
se protege es la conducta o actitud en ese momento. La buena Fe debe ser inicial. Es
necesario y suficiente que la buena fe exista en el momento de la celebración del
matrimonio. En nada perjudica, por consiguiente, el conocimiento posterior de la
causa de nulidad del matrimonio, ni favorece en caso de mala Fe inicial, la creencia
posterior en la validez del matrimonio.
Prueba de la Buena Fe
En relación con la prueba de la buena fe matrimonial se presentan, en la
doctrina y en las jurisprudencias nacionales y extranjeras, dos posturas diferentes:
24
1.
La que sostiene que la buena fe matrimonial no tiene que
comprobarse.
2.
La que afirma que si es necesaria su prueba
Resulta evidente la disparidad que existe de estas opiniones; en este sentido en
la doctrina nacional, Granadillo afirma que, como la buena fe se presupone, queda a
quien demande la nulidad del matrimonio, la carga de la prueba.
Otros autores sostienen, en la legislación generalmente aceptado, que la buena
fe conyugal no es menester probarla, pero no porque deba presumirse, sino porque,
como quiera que, generalmente, la buena fe matrimonial implica un error de hecho o
de derecho, su prueba requeriría la demostración de un hecho negativo indefinido, lo
que es imposible, tal es la posición en la doctrina venezolana de López Herrera.
De igual manera, tratadistas venezolanos se pronuncian por la necesidad de la
buena Fe matrimonial. Ramírez, comienza por establecer la razón por la cual no es
aplicable en esta materia la regla de que la buena fe se presume. Tal presunción
señala: hallase consagrada en materia de posesión y toda presunción es de derecho
estricto, por lo que no cabe en casos diferentes a los que se contrae. Luego afirma que
al requerir la ley, como condición expresa del matrimonio putativo.
“… que el acto se haya realizado de buena fe, está diciendo claramente que quien
alega la buena fe como fundamento de su demanda está obligado a probarla”.
En los códigos civiles de 1862, 1873, 1880,1896 y 1904 se consagraba la
presunción de la buena fe matrimonial. “La Buena Fe se presume si no consta lo
contrario”. La fuente parece haber sido el proyecto de Código Civil para España de
1852, de Florencio García Goyena.
25
En el Código civil de 1916 desaparece la norma que consagraba la presunción
iuris tantum de la buena fe conyugal. Surge entonces el problema de la prueba de la
buena fe en el o los cónyuges que pretendan beneficiarse de los efectos del
matrimonio putativo al desaparecer la presunción desvirtuable que hacia innecesaria
su demostración. En los códigos civiles de 1922 y de 1942 y en el reformado de 1982
tampoco se consagra la presunción de buena fe conyugal.
Efectos de la Nulidad del Matrimonio y del Matrimonio Putativo.
Todo matrimonio que se celebre en contravención de la ley afecta al orden
público, por lo tanto debería desaparecer de la vida jurídica, como consecuencia de la
declaración de su Nulidad, que es una sanción de carácter excepcional cuyo propósito
primordial es hacerlo desaparecer como si jamás se hubiera celebrado
La nulidad Absoluta no es convalidable, por lo que no se admite ningún medio
legal para restablecer la validez del vinculo que fue declarado nulo; además la nulidad
absoluta puede ser demandada judicialmente por toda persona que tenga interés
legítimo y actual, como los propios cónyuges, el cónyuge de alguno de los
contrayentes, los ascendientes de los cónyuges, el Fiscal del Ministerio Público.
La nulidad absoluta deriva de la violación de supuestos matrimoniales como:
contrayentes del mismo sexo, ausencia de consentimiento, ausencia de un funcionario
autorizado; también puede derivar esta Nulidad por la violación de impedimentos
Dirimentes como: la violación del vínculo anterior, violación del impedimento de
consanguinidad; y así mismo se configura está sanción por la violación de
formalidades en matrimonio in art. Mortis en cuanto a número insuficiente de testigos
y de testigos inhábiles.
26
La Nulidad Relativa: La Nulidad relativa puede darse en razón del matrimonio
celebrado por incapaces en razón de edad, por razones d vicios en el consentimiento
matrimonial o la incapacidad de alguno de los contrayentes por falta de cordura.
El efecto general de la nulidad del matrimonio putativo es eliminarlo, borrarlo de
la vida jurídica, como si jamás hubiese sido celebrado Quod nullum est, nullum
efeectum producit, (lo que es nulo ningún efecto produce). La sentencia que declara
la nulidad de un matrimonio produce efectos desde la celebración del matrimonio. La
excepción a este efecto de nulidad la encontramos en el Matrimonio Putativo. En
consecuencia, cuando el matrimonio declarado nulo, tenga efectos de putativo, la
sentencia que declare la nulidad tiene efectos para el futuro, es decir a partir de la
fecha de la sentencia y no a partir de la fecha de la celebración del matrimonio.
Efectos en Relación a los Cónyuges
1.
Efectos Personales. La celebración del matrimonio crea en los
esposos el estado conyugal, del cual derivan deberes y derechos. La declaración
de nulidad afecta profundamente esa situación
1.1.
Si los dos esposos celebraron el matrimonio que
después fue declarado nulo, de mala fe, tal vinculo, por efecto de la
sentencia de nulidad, se tiene por no celebrado y, en consecuencia, debe
considerarse que jamás existió entre aquellos el estado conyugal.
1.2
. El matrimonio declarado nulo fue celebrado de buena fe por
ambos cónyuges y, por esa razón, vale como putativo entre ellos, desde su
celebración hasta su declaración de nulidad. En este caso la sentencia de
nulidad produce efectos a partir de la fecha en que fue dictada, sus efectos
solo son hacia el futuro y, en este aspecto, similares a los de la sentencia de
divorcio.
1.3
. El matrimonio declarado nulo no fue celebrado de buena fe
por uno de los cónyuges. Para este el matrimonio es eficaz en el lapso
27
comprendido entre la celebración del matrimonio y su declaración judicial
de nulidad. Para el otro cónyuge, para el de mala fe, se tiene como no
celebrado.
2.
Efectos en relación con las Capitulaciones matrimoniales. Las
capitulaciones matrimoniales son pactos celebrados entre los futuros contrayentes
para determinar el régimen patrimonial matrimonial que ha de regir durante el
matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son contratos accesorios al
matrimonio. Siguen su misma suerte
2.1.
Ambos
Contrayentes
fueron
de
mala
Fe.
Las
capitulaciones matrimoniales se tienen como no celebradas y, por ello
cada uno de los cónyuges debe restituir al otro lo que haya recibido en
su ejecución. Quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros de
buena fe.
2.2.
Ambos cónyuges fueron de buena fe. Las capitulaciones
matrimoniales se tienen como válidas y, en consecuencia, son
plenamente eficaces, desde la celebración del matrimonio hasta su
declaración judicial de nulidad.
2.3.
capitulaciones
Solo un cónyuge fue de buena fe. Para este las
matrimoniales
se
reputan
validas
en
el
lapso
comprendido entre la celebración del matrimonio y su declaración
judicial de nulidad. Para el cónyuge de mala fe, como consecuencia de
la sentencia de nulidad del matrimonio, este queda eliminado de la vida
jurídica y se tiene como no celebrado; lo mismo ocurre con las
capitulaciones matrimoniales.
Resulta necesario aclarar que el cónyuge de buena fe no puede sin embargo,
pretender exigir al cónyuge de mala fe el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de las capitulaciones matrimoniales, sin satisfacer las de él. Las capitulaciones
matrimoniales son contratos únicos bilaterales, por lo que ninguna de las partes puede
28
exigir el cumplimiento de las obligaciones a la otra, sin satisfacer las que para ella
derivan del mismo contrato.
El beneficio del matrimonio putativo para el cónyuge de buena fe está en la
posibilidad que este tiene de optar, de acuerdo a su interés, entre alegar la eficacia que
para él tienen las capitulaciones matrimoniales en el lapso comprendido entre la
celebración y la declaración judicial de nulidad del matrimonio, para exigir a su ex
cónyuge el cumplimiento de sus obligaciones, cumpliendo a su vez las suyas, o no
alegarla, si sale con ello favorecido.
3 Efectos sobre la Patria Potestad. La patria potestad consiste en el conjunto de
deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos e hijas que no
hayan alcanzado la mayoridad, y tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación
integral de los hijos e hijas (art 347, Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y
Adolescente (LOPNNA-2007). La misma comprende responsabilidad de crianza, la
representación y la administración de bienes de los hijos e hijas sometidos a ella (art.
348 eiusdem).
Si el concubinato anulado vale como putativo para ambos convivientes, los
mismos ejercen los derechos y deberes correspondientes a la patria potestad; y si uno
de los convivientes actuó de mala fe, la patria potestad debiera corresponder al de
buena fe. De allí que si el matrimonio vale como putativo únicamente en relación con
uno de los convivientes, el de mala fe no debiera pretender sobre sus hijos el ejercicio
de la patria potestad, que correspondería al de buena fe, por su maliciosa e
intencionada conducta.
3.1. La Mala Fe Dual. Si ambos convivieron de mala fe. El matrimonio
anulado no vale como putativo respecto de ninguno de ellos y correspondería al juez
decidir a cual le otorgara la patria potestad de los menores, lo que indudablemente
significaría la privación del ejercicio de la patria potestad al cónyuge que actuó de
mala fe. No obstante, subyace un inconveniente en cuanto a que la LOPNNA no lo
establece así para el supuesto ni para ninguno de los dos anteriores; por lo cual no
puede darse la privación de la patria potestad por motivos diferentes a los
29
expresamente establecidos en la ley, es decir, únicamente por cualesquiera de las
causales del artículo 352 de la LOPNNA, en donde no se incluye la mala fe como
causa, más aun, cuando la privación de la patria potestad debe ser declarada por el
juez o jueza a solicitud de parte interesada y en todos los casos, la decisión judicial
debe estar fundada en la prueba de una o más de las causales previstas en el
mencionado artículo 352, como lo previene el artículo 353, pues la privación,
extinción y restitución de la patria potestad deben ser decididas por el tribunal de
protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiéndose, para ellos, el procedimiento
establecido, que comprende los artículos 450 de la LOPNNA y siguientes.
3.2. Efectos sobre la comunidad limitada de gananciales. La comunidad
limitada de gananciales es, en nuestra legislación vigente, el régimen patrimonial
matrimonial legal supletorio. Significa que si un hombre y una mujer se casan sin
celebrar previamente capitulaciones matrimoniales, es decir sin ejercer la facultad que
la ley les reconoce de escoger el régimen legal supletorio que, en Venezuela, es la
comunidad limitada de gananciales.
La declaración judicial de nulidad del matrimonio determina la disolución de
la comunidad de gananciales, en cualquier caso, sea que ambos cónyuges hubieren
celebrado el matrimonio de buena fe, solo uno o ninguno. La explicación de esta
solución excepcional en virtud de la cual, en todo caso, la comunidad limitada de
gananciales produce una situación de hecho realmente compleja en relación con los
esposos y con los terceros, por lo que resultaría muy difícil eliminarla y tenerla como
si nunca hubiera existido, sin que ello produzca una situación altamente confusa e
inconveniente.
Para evitarla la legislación venezolana prevé que la nulidad del matrimonio es,
en todo caso, causa de disolución de la comunidad de gananciales.
Pues bien en cuanto a la liquidación de la comunidad de gananciales
entendiendo esta como un conjunto de operaciones que tienen por finalidad separar
30
los bienes comunes de los propios de cada cónyuge, determinar si ha habido
gananciales y distribuir estas entre los cónyuges o ex cónyuges.
En efecto pueden darse las situaciones siguientes: Si ambos cónyuges
actuaron de buena fe y en consecuencia tal matrimonio una vez declarado
judicialmente nulo, vale como putativo, los bienes gananciales se dividen entre ellos
de por mitad. Si uno solo de los cónyuges actuó de buena fe: corresponde a él la
totalidad de los bienes gananciales Si ambos cónyuges actuaron de mala fe: todos los
bienes gananciales corresponden a los hijos procreados durante el matrimonio. En
caso de no existir hijos se dividirán de por mitad entre los cónyuges.
Existe en Venezuela jurisprudencia de instancia en el sentido de que la antes
referida norma del articulo 173 CC, es la única compensación económica que
reconoce la legislación venezolana al cónyuge de buena fe respecto del de mala fe,
como consecuencia de la declaración de nulidad del matrimonio.
De manera que la previsión en lo establecido en dicho artículo se basa
simplemente en los efectos normales de la declaración de nulidad del vínculo
respecto de la liquidación de la comunidad de gananciales, cuando el matrimonio
tiene valor de putativo para uno de los esposos, pero no para el otro, por otra parte el
citado Art 173, no constituye excepción del artículo 1185 “eiusdem”, que obliga a
quien actúa con mala intención, ( como el cónyuge de mala fe) a reparar el daño que
cause su comportamiento.
Incluyendo el eventual daño moral, tal como lo prevé el Art 1196 del mismo
código. Y ello lo confirman, por lo demás dos razones adicionales: la primera que si
de hecho no existieran bienes en la comunidad conyugal, el cónyuge culpable
resultaría entonces liberado de la obligación de indemnizar al inocente del daño que
se le ha ocasionado, lo cual es absurdo; y la segunda que algo similar ocurriría
31
cuando el matrimonio en cuestión se hubiese celebrado con régimen patrimonial de
separación.
3.3 Efectos sobre la vocación hereditaria intestada. La nulidad del matrimonio
declarada judicialmente determina la perdida de la vocación hereditaria intestada,
independientemente de la buena o mala fe con que hubieran actuado los cónyuges en
el momento de la celebración del matrimonio. En efecto, si ambos cónyuges o uno de
ellos hubiere contraído el vínculo de buena fe, el matrimonio declarado judicialmente
nulo, se tiene como válido para el o los cónyuges de buena fe, en el lapso
comprendido entre su celebración y su anulación, pero nunca con posterioridad a la
sentencia que declare su nulidad.
En efecto, los hijos o descendientes por ser siempre beneficiarios del efecto de
putativo que produce el anulado matrimonio de sus padres o ascendientes, no sufren
alteración alguna en la vocación hereditaria ab intestato que ellos tenían en razón de
sus padres o ascendentes conforme a las reglas contenidas en el artículo 822 del C.C.
Por otra parte, la anulación del matrimonio en nada modifica la vocación
hereditaria intestada de los aparentes cónyuges en relación a sus hijos y ulteriores
descendientes, ya que si aquellos se benefician de los efectos del matrimonio putativo
continúan siendo padres matrimoniales de sus hijos, y en caso contrario, se los tiene
como padres extramatrimoniales cuya paternidad o maternidad ha sido legalmente
establecida.
En consecuencia nuestra legislación no hace distinción alguna entre padres o
ascendientes matrimoniales y padres o ascendentes extramatrimoniales en cuanto a
sus derechos sucesorales intestados respecto de sus hijos y ulteriores descendientes.
Arts. (822y 825 a 827 C.C).
Ahora bien, si uno de los esposos fallece con anterioridad a que se produzca la
sentencia de nulidad, es necesario distinguir:
1.
Si ambos cónyuges han actuado de buena fe, al fallecer uno de
ellos antes de la sentencia definitivamente firme que declara la nulidad del
matrimonio, el otro tiene derecho a sucederlo.
32
2.
Si ambos cónyuges han actuado de mala fe y uno de ellos
falleciere antes de que se produzca la sentencia definitivamente firme que
declara la nulidad del matrimonio, el otro no puede sucederlo.
3.
Si uno solo de los cónyuges actuó de buena fe y uno de ellos
muere antes de producirse la sentencia definitiva y firme que declara la
nulidad, es necesario distinguir: si muere el que actuó de mala fe, el de buena
fe lo sucede. Si muere el que actuó de buena fe, el de mala fe no puede
sucederlo.
3.3 Bases Legales
Las bases legales, según Arias (ob cit), están constituidas por el conjunto de
documentos de naturaleza legal que sirven de testimonio referencial y de soporte a
esta investigación que realizamos, entre esos documentos se mencionan:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999)
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y
una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la
igualdad absoluta de los derechos y deberes de los
cónyuges.
La constitución resguarda el matrimonio en virtud de que está considerado por
el derecho la región y la sociedad, como la institución fundamental y base esencial en
la organización de la familia legitima y tiene características de contrato, por esta
razón para su realización se necesita el mutuo consentimiento de los contrayentes
para crear el vínculo.
El actual régimen legal venezolano inspirado en el Código Suizo de 1912 reconoce
al matrimonio putativo solo en beneficio del cónyuge que haya contraído el vinculo
de buena fe; dicha ficción favorece en todo caso a los hijos nacidos de la unión, aun
cuando ambos esposos hayan celebrado el matrimonio de mala fe.
33
Ese sistema vigente en Venezuela se ha explicado en función de la preocupación
del legislador por evitar que recaigan sobre los hijos inocentes, los efectos de la culpa
de sus progenitores. De esta manera la ley que regula esta institución señala:
Código Civil de Venezuela (2009)
El Código Civil Venezolano en su artículo 127 establece que:
El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto
respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aun
nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena
fe por ambos contrayentes. Si sólo hubo buena fe de uno de
los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles
únicamente en favor de él y de los hijos. Si hubo mala fe de
ambos cónyuges, el matrimonio sólo produce efectos civiles
respecto de los hijos
Código de Derecho Canónico, (2003)
El Código de Derecho Canónico en su canon 1061 numeral 3, señala:
“El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por
uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad”.
Es importante señalar que esta figura del matrimonio corresponde a una iniciativa del
derecho canónico.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (2007)
La LOPNNA no contempla dentro de sus causales de extinción de la patria
potestad en el Articulo 352 la mala fe del cónyuge, en caso de matrimonio putativo,
por consiguiente correspondería al juez decidir a cual le otorgara la patria potestad de
los menores, lo que lógicamente significaría la privación del ejercicio de la patria
potestad al cónyuge que actuó de mala fe.
Por lo que respecta a la jurisprudencia en esta materia, la francesa y la italiana
se pronuncian en que la buena fe matrimonial ha de presumirse, en tanto que la suiza
34
considera que no es necesaria su prueba. Señalando específicamente a la
jurisprudencia nacional, consideramos interesante insertar parte de dos sentencias
dictadas, la primera, por la corte Suprema de Justicia, Sala de casación Civil,
Mercantil y del Trabajo y la segunda, por el juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Civil.
En la demanda de nulidad de matrimonio basada en la existencia de un
matrimonio anterior no disuelto del marido, la cónyuge demandante no tiene que
probar su inocencia, esta se presume.
Cuando en un juicio de nulidad de un
matrimonio contraído por quien aún estaba ligado por otro anterior, no se ha
comprobado la mala fe de la cónyuge de aquel, se presupone que procedió de buena
Fe.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del
Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial estado Guárico señala en
Fecha mayo (2008), al Matrimonio Putativo Como:
“Una ficción legal, en virtud de la cual se considera que,
en ciertos casos, el matrimonio declarado nulo o anulado
tiene plena validez legal durante el periodo comprendido
entre la fecha de su celebración y de la sentencia
definitivamente firme que pronuncia la nulidad”.
Para esta Jurisprudencia, el Matrimonio Putativo es aquél que contraído de
buena fe por uno o ambos cónyuges, luego judicialmente mediante sentencia, se le
declara nulo produciendo efectos desde el día de la celebración hasta el día de la
sentencia de nulidad. Se puede decir además, que es un matrimonio con efectos
jurídicos temporarios, nacidos durante la vigencia del mismo y que se prolongan,
tanto en los bienes como en la filiación, de la misma manera como si se tratara de un
matrimonio legal.
35
En este sentido la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Yaracuy de fecha Octubre de (2011) en cuanto a la nulidad del
matrimonio señala: “El matrimonio nulo es un acto que contiene vicios capaces de
desvirtuar su existencia, pero existe, y puede producir derecho mientras no haya sido
declarado nulo. El matrimonio que no existe, por ejemplo si se ha contraído entre dos
personas de un mismo sexo, no necesita ser impugnado de nulidad: no ha tenido
nunca existencia como acto jurídico y, por tanto, no ha producido por sí mismo,
ningún género de derechos. En el caso de que las partes, o alguna de ellas,
procedieran de buena fe, la ley acuerda cierto efecto a la buena fe, no al acto mismo.
La nulidad de un matrimonio, cualquiera que ella sea, debe ser declarada en
forma legal quiere decir esto que ninguna nulidad obra sus efectos de pleno derecho,
en tanto que no se haya dado sobre ella la correspondiente declaratoria judicial, los
tribunales civiles son en esta materia los únicos competentes, conociendo en juicio
ordinario. No valdría, por tanto, el pronunciamiento que sobre ese punto se hiciera en
juicio criminal, y con menor razón el fallo de los tribunales eclesiásticos, que
juzgasen sobre la validez del matrimonio religioso o del matrimonio civil”
3.4 Definición De Términos Básicos
Matrimonio: (del latín: matrimonium) Es un acto jurídico civil, solemne y
público mediante el cual dos personas de distinto sexo establecen una unión regulada
por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.
Putativo: (del latín “putare”) significa creer que, pensar que.
Nulo: en términos jurídicos, algo nulo es aquello que carece de validez legal.
Buena fe: (del latín, bona fides) es un principio general del Derecho,
consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o
36
exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una
conducta.
Ex nunc: significa "desde ahora", utilizada para referirse a que una acción o
norma jurídica produce efectos desde que se origina o se dicta, y no antes, por lo que
no existe retroactividad.
Ex tunc: Es una expresión utilizada para referirse a una acción que produce
efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la
situación jurídica a ese estado anterior.
Invocabilidad del Error: ignorancia de la ley que no sirve de excusa para
cumplirla.
Iuris tantum: Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y
que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o
derecho.
Fuente: Cabanellas (2011).
37
CAPITULO IV
FASES METODOLÓGICAS
La metodología, hace referencia al conjunto de procedimientos racionales
utilizados para alcanzar una gama de objetivos que rigen en una investigación
científica,
una exposición
doctrinal o
tareas
que
requieran
habilidades,
conocimientos o cuidados específicos. La metodología de la investigación, de
acuerdo con Sabino (2000), se define como “un esfuerzo que se emprende para
resolver un problema, claro está, un problema de conocimiento”. (p.23).
En tal sentido, este estudio asume un cuerpo metodológico para darle
respuesta a las interrogantes planteadas, y poder de esta forma establecer las
conclusiones acorde a lo que se plantea. Bajo este orden de ideas, a continuación
se describen los siguientes aspectos metodológicos:
4.1 Tipo De investigación
El presente trabajo de investigación atendiendo a su tipo de estudio se
acoge a la modalidad de investigación descriptiva, por este motivo parafraseando
a Arias (ob cit), esta consiste en llegar a conocer las situaciones, costumbres y
actitudes predominantes a través de la descripción exacta. La investigación
descriptiva se limita a la observación de los hechos tal como ocurren con el objeto
de describirlos, no busca explicar ni analizar las causas de esos hechos sino
presentarlos.
Es de hacer notar que, en toda investigación es de fundamental
importancia que los hechos o los conocimientos tengan un grado máximo de
precisión
y
confiabilidad,
es
por
esta
causa
que
se
sigue
un
procedimiento ordenado para asentar lo relevante de la misma, y resaltar el
interés hacia el cual se encuentra encaminada esta investigación.
38
4.2 Diseño de Investigación
El diseño de investigación para Sabino (ob cit), compone el plan general
del investigador para obtener respuestas a sus interrogantes o comprobar la
hipótesis de investigación, el diseño de investigación desglosa las estrategias
básicas que el investigador adopta para generar información exacta e interpretable
La investigación propuesta es de tipo documental por su intención de desarrollar y
escudriñar el conocimiento de su naturaleza, se respalda principalmente, en
trabajos anteriores y datos difundidos por medios impresos y electrónicos. Bajo
este orden de ideas, Galán (2011), señala que:
La investigación documental es aquella que se encarga de
elaborar un marco teórico conceptual para formar un cuerpo
de ideas sobre el objeto de estudio y encontrar respuestas a
determinadas interrogantes a través de la aplicación de
procedimientos documentales.
Fuentes para la Recolección de Información.
En esta fase de investigación, para la recopilación de información, se
acudió al uso de fuentes, entendidas estas como: Los hechos o documentos a los
que el investigador acude y que le permiten obtener información puntual del
problema planteado. Según María Silvestrini Ruiz (2008) Las Fuentes Primarias:
Son aquellas que Contienen información original, que ha sido
Publicada por primera vez y que no ha sido filtrada, interpretada o
evaluada por nadie más. Son producto de una investigación o de
una actividad eminentemente creativa.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la compilación de información
utilizada en este trabajo de investigación es la fuente primaria, por este motivo
suministra información ejemplar e intacta que sirve como referencia sobre el tema
de investigación.
39
4.3 Fases Metodológicas
Para llevar a cabalidad la construccion de esta investigación, se procedió a
cumplir con las fases propuestas por Balestrini (2009), siendo las que a
continuación se describen:
Fase I: Conocer los derechos como efectos de la buena fe en el o los
cónyuges y las consecuencias en el o los cónyuges de mala fe en caso de
Matrimonio Putativo y sus alcances en la legislación venezolana: para esto se
llevó a cabo una búsqueda de tipo documental, empleando información referida a
referencias bibliográficas, y extractos de artículos de la legislación encargada de
regular la materia, que proporcionan información directa y original.
Fase II: Determinar las consecuencias patrimoniales del matrimonio
putativo y respecto de la patria potestad sobre los hijos en Venezuela: para el
desarrollo de esta fase se consideró lo establecido en el Código Civil Venezolano
y en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
extrayendo así aquellos efectos que produce el matrimonio putativo en cuanto a
los bienes patrimoniales y al régimen de patria potestad en cuanto a los hijos.
Fase III: Verificar las garantías constitucionales y legales para el
contrayente de buena fe: para el desarrollo de esta investigación fue de utilidad
nuestra carta magna, la cual comprende la norma fundamental encargada de
proteger al matrimonio como base en la que se fundamenta la familia.
40
CAPÍTULO V
4. RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
Los resultados que se obtuvieron en esta investigación fueron a
consecuencia del seguimiento constante y creciente de las fases de investigación,
alcanzando a través de los objetivos planteados que orientaran el recorrido de la
investigación,
responder a las interrogantes planteadas en el capítulo II del
presente trabajo.
En el desarrollo de la Fase inicial de la propuesta de investigación, con la
cual se obtuvieron resultados precisos en cuanto a la fundamentación teórica del
conocimiento de los presupuestos de buena fe en el o los cónyuges en caso de
matrimonio putativo y su trascendencia en nuestra legislación. Se explica en
forma detallada cuales son aquellas situaciones de hecho en las que se comprueba
la buena fe, y la importancia que esto conlleva en nuestro ordenamiento jurídico,
todo ello en virtud a lo establecido en el código civil y en los textos que sirven de
soporte a esta investigación.
En este sentido se encontrará lo sugerido en la segunda fase de
investigación y se tomaran en cuenta cuales son aquellos efectos del matrimonio
putativo en cuanto a los hijos en relación de la patria potestad, de manera
descriptiva como expresamente lo señala la Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes (2007), que establece aquellas consecuencias jurídicas en
cuanto a la patria potestad en el cónyuge que actuó de mala fe.
Seguidamente en la tercera fase se desarrollara la verificación de las
garantías constitucionales y legales para el cónyuge de buena fe en virtud de lo
establecido en el texto fundamental en su Art 77 el cual señala: “Se protege el
matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en
la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Por lo tanto este
41
artículo sin duda instaura un resguardo para la familia constituida en el
matrimonio.
Conclusiones
Durante el transcurso de la investigación se pudo observar como el matrimonio
putativo a pesar de ser una figura matrimonial ignorada por muchos y conocida
por unos pocos, resulta importante conocer cómo crece paulatinamente su
presencia dentro de la esfera del derecho de familias y en consecuencia empieza a
jugar un papel importante dentro de la sociedad. Resulta lógico que se indague
con profundidad acerca de las garantías jurídicas de esta institución y que con el
paso del tiempo llegue a ser un tema incluso de opinión pública.
Es importante reconocer el resguardo y protección que en nuestro país se
le otorga a las uniones entre hombre-mujer y más aun cuando ha habido
descendencia, de manera que si existen niños como consecuencia de esta unión, la
ley orgánica del niño niña y adolescente se encarga de velar por el interés superior
del niño que es una orientación y directriz para la formulación de políticas
públicas para la infancia, y por lo tanto contribuye al desarrollo armónico de
aquellos derechos que sin duda constituyen al perfeccionamiento de una vida
democrática
En cuanto a las garantías constitucionales y legales, es necesario
determinar qué igualdades o desigualdades se van a tener en cuenta para conocer
el tratamiento que se va a dar a cada uno de los cónyuges, y así excluir
cualquier tipo de arbitrariedad.
Y por ultimo no podría culminar sino con una gran frase con las que
algunos se identificaran que pertenece a Sófocles una de las figuras más
destacadas de la antigua Grecia y que guarda relación con el tema tratado e invita
a la reflexión en su totalidad.
"El que es bueno en familia, es también buen ciudadano."
42
5.2 Recomendaciones
Las recomendaciones sugeridas que provienen de esta investigación
realizada en la mencionada institución para el futuro son las siguientes:
Al Consejo Nacional Electoral (CNE), como órgano de la comisión de
Registro Civil y Electoral para que incorporen a su sistema un programa
actualizado y efectivo que permita conocer al instante las actuaciones de las
personas en diferentes órganos de registro civil y así denunciar y evitar estos
casos.
Al poder ejecutivo para que doten a esta institución de los recursos
necesarios para poder llevar a cabo esta tarea con eficacia y eficiencia
A los ciudadanos y ciudadanas para que tomen conciencia de las
consecuencias que sus acciones ocasionan a la familia y como los principales
afectados son los hijos, ya que se desmorona la ilusión y el deseo de estos de
crecer en una familia solida.
Sería oportuno que las personas dedicadas al estudio del derecho
específicamente en el área de familia escribieran doctrina relacionada con este
tema ya que no existe mucha información al respecto.
A los estudiantes para que exijan a las universidades especialmente en las
facultades de derecho a que cuenten con bibliotecas especializadas en la temática
de las nulidades e inexistencia del matrimonio.
La figura del matrimonio putativo debe ser mantenida para proteger la
continuidad de los efectos del matrimonio nulo y para seguir constituyendo un
paradigma de derecho justo dentro del régimen jurídico de la nulidad matrimonial
implícito en el patrón canonistico, que es aceptado por la mayor parte de los
sistemas jurídicos de algunos países occidentales
43
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
•
Aveledo de Luigi, I. (2012) Lecciones De Derecho de Familia. Caracas,
Venezuela.
•
Balestrini, M. (2009) Manual para la elaboración de un Proyecto de
Investigación. Caracas, Venezuela.
•
Constitución de La Republica Bolivariana De Venezuela (2000),
Gaceta Oficial Nº 5.453. Extraordinaria. Caracas, Venezuela.
•
Código de Derecho Canónico. (1983). Roma, Italia.
•
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial Nº. 2990
Extraordinaria Caracas, Venezuela.
•
Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (2007)
Gaceta Oficial Nº.5859 Extraordinaria. Caracas, Venezuela.
•
López, F. (2008). Derecho de Familia, Tomo I, 2da Edición, Caracas
Venezuela.
•
Padrón y González (1984). Derecho de Familia, 3era Edición, Caracas,
Venezuela.
•
Iuriscivilis (2008). La Apariencia Matrimonial en el Matrimonio
Putativo. Extraído el 10 de Noviembre de 2012, disponible en:
www.Iuriscivilis.Com
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