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CONSIDERACIONES FISCALES / PTU REFORMA APROBADA “Ar#culo 127.-­‐… I. a IV. … IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la par?cipación de los trabajadores en las u?lidades; DEFINICIÓN DE EMPRESA / ESTABLECIMIENTO (SIN CAMBIOS) “Ar#culo 16.-­‐ Para los efectos de las normas de trabajo, se en?ende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”. CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al ar#culo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es ar#culo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado ar#culo 16; de ahí que para efectos de esta materia cons?tuyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 5183/2006. Interna?onal Target, S.C. y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Amparo directo 16803/2006. Mar#n Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Mar#nez. Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez. Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete. Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño. OPCIONES 1. 
Crear Unidad de Negocios como maquila. 2. 
Establecer la U?lidad del Negocio en el extranjero o fuera del ámbito territorial de la empresa. 3. 
Consideraciones en materia de Precios de Transferencia, si son partes relacionadas. 4. 
Criterio del SAT sobre erogaciones de Unidades Económicas cuando no ?enen trabajadores. DETERMINACIÓN DE LA PTU A LA LUZ DE LA LISR a) 
b) 
Ar#culo 16 de la LISR • 
Base de renta ampliada • 
Se incrementa con los dividendos percibidos. Ar#culo 10 de la LISR • 
Determina la u?lidad fiscal, según ar#culo 123 de la Cons?tución. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CONCEDA CONTRA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SERÁ QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLAS CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA PROPIA LEY. El efecto del amparo que se conceda contra el ar#culo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo puede repercu?r en la desaplicación de dicho precepto para la quejosa, mas no significa que ésta no se encuentre obligada a calcular la renta gravable a que se refiere el ar#culo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Cons?tución Polí?ca de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos del cálculo de la par?cipación de los trabajadores en las u?lidades de las empresas, lo cual hará, en todo caso, conforme al ar#culo 10 de la citada ley, pues la renta gravable que debe tomarse en consideración para determinar el monto de aquéllas es la señalada en este úl?mo precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse la tasa del impuesto. DETERMINACIÓN DE LA PTU A LA LUZ DE LA LISR TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 248/2003. Comité Ejecu?vo General del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos Volkswagen de México y otro. 28 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gu?érrez. Amparo directo 138/2010. Proyectos de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Amparo directo 380/2010. **********. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Amparo directo 422/2010. Pontedeume, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Martha Judith Or?z Urbina. Amparo directo 510/2010. Ensambles y Maquilas Eléctricas, S.A. de C.V. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Martha Judith Or?z Urbina. EFECTOS DEL ART. 285 LFT 285-­‐ Comisionistas, agentes de comercio Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su ac?vidad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas 1)  Subordinación. 2)  Deducción de pagos / IMSS 3)  Obligaciones de retención Ángel J. Turanzas Díaz Tel. +52(55) 5081 4590 [email protected] www.turanzas.com.mx