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La presente normativa de compensables solo es válida para alumnos matriculados en planes de estudios a extinguir.
Normativa de compensables
Aprobado por Junta de Centro con fecha 21/12/2006 y modificada con fecha 14/12/2009
1. Los alumnos de la EUPLA que tengan pendiente, como máximo, una asignatura de carácter Obligatorio o
Troncal del plan de estudios de su titulación para estar en disposición de presentar el correspondiente Proyecto
Fin de Carrera, podrán solicitar el compensable de esa asignatura en la Secretaría del Centro en los periodos
oficialmente establecidos.
2. El Proyecto Fin de Carrera no computará como asignatura pendiente a los efectos de compensable.
3. Se considerará que una asignatura se pueda compensar cuando su mejor calificación dentro del expediente
académico del alumno esté entre 4,0 y 4,9.
4. En cada titulación impartida en la EUPLA se definen dos bloques curriculares:
a) Primer bloque curricular que comprende las asignaturas Troncales y Obligatorias de Universidad.
b) Segundo bloque curricular que comprende las asignaturas Optativas y de Libre Elección, que deberán
estar superadas para poder realizar la evaluación curricular.
5. La evaluación curricular se realizará por la Secretaría del Centro después de cada convocatoria de exámenes a
aquellos alumnos que lo soliciten en el plazo de 15 días tras la finalización del proceso de entrega de actas, y se
considerará superada aplicando los siguientes criterios:
a) La nota media ponderada a créditos de todas las asignaturas correspondientes al primer bloque curricular
deberá ser igual o superior a 5.0 si el número de créditos calificados como compensable es menor o igual
que 7.5, e igual o superior a 5.5 si el número de créditos calificados como compensable es mayor que 7.5 y
menor o igual que 18.
b) A los efectos de cálculo de la nota media del alumno, se incluirá la calificación de la asignatura a
compensar (de 4,0 a 4,9)
c) Las asignaturas convalidadas, equiparadas, adaptadas, procedentes de Traslados de Expedientes o
realizadas a través de Programas de Intercambio, serán excluidas a todos los efectos del proceso de
evaluación curricular. No son susceptibles de compensación.
d) Las asignaturas del segundo bloque curricular no se tendrán en cuenta a la hora de realizar la
compensación.
6. Una vez superada una evaluación curricular, la asignatura considerada como compensable constará en el
expediente del alumno con una calificación de “aprobado 5.0”.
La calificación definitiva figurará en la última matrícula realizada por el alumno en dicha asignatura, y generará
un acta extraordinaria el curso académico donde solicita el compensable.
La evaluación curricular se hará exclusivamente a petición del alumno cuando reúna los requisitos exigidos. El
Centro procederá a aplicar los criterios de evaluación curricular en un plazo de 10 días hábiles a partir de la
fecha de su solicitud.
Si un alumno que reúna los requisitos para superar su evaluación curricular precisa que ésta sea realizada de
forma urgente, deberá solicitarlo por escrito en la Secretaría del Centro de manera justificada.
7. Estas normas son de aplicación a partir de la primera convocatoria del curso 2009-2010. Las reclamaciones e
interpretaciones a la aplicación de la presente normativa serán resueltas por la Comisión de Docencia del Centro.
8. Para las calificaciones obtenidas sin valoración numérica, se aplicará la siguiente tabla oficial:
Nota nominal
Nota numérica
Suspenso
3,0
Aprobado
6,0
Notable
8,0
Sobresaliente
9,0
Matrícula de honor
10,0