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efectos que la estimación total, si existe una diferencia escasa entre lo pedido y lo
otorgado o se trata la no concedida de una prestación dependiente de la principal,
que sí ha sido estimada.” Sigue diciendo que en el caso enjuiciado –un supuesto de
nulidad de cláusula suelo de préstamo hipotecario- “lo cierto es que los intereses son
consustanciales a la declaración de nulidad, en cuanto efectos de la misma e incluso
apreciables de oficio, ya que la obligación restitutoria nace de la ley”
Así pues, concedida la restitución de las cantidades indebidamente cobradas
a partir del 9-5-2013 puede hablarse de estimación sustancial de la demanda, por lo
que deben imponerse las costas a la demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
FALLO
Con ESTIMACION sustancial de la demanda promovida por D. JOSE
CAMPOS SANTOS contra la entidad financiera UNICAJA BANCO, S.A., debo
declarar y declaro la nulidad de la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo de
interés inserta en el último párrafo del apartado bonificación de intereses, cláusula
segunda –modificación del tipo de interés-, con el tenor “En ningún caso, el tipo de
interés aplicable al prestatario podrá ser inferior al 3,50 por ciento nominal anual”, de
la escritura de compraventa con subrogación y modificación de préstamo hipotecario
de fecha 30 de mayo de 2008, número de protocolo 1.958, otorgada ante el Notario
D. Enrique López Monzó, condenando a la demandada a estar y pasar por la
referida declaración y a eliminar dicha cláusula del contrato.
Se condena a la demandada a devolver al demandante las cantidades
cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales
desde la fecha de cada cobro, debiendo para ello recalcular el cuadro de
amortización del préstamo a partir de la fecha de publicación de la sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Se impone a la parte demandada el pago de las costas ocasionadas en el
presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la
misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el
cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar
desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20
de noviembre, la interposición del recurso de apelación, en el caso de persona
jurídica, exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que
resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito.
Líbrese testimonio literal de esta sentencia, que quedará en las actuaciones,
con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.