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ACUERDO No. 319
Diciembre 2 de 2010
(Por el cual se reglamentan algunos aspectos de la función sustantiva de investigación
en materia de plazo para formulación de proyectos de investigación y elaboración de
manuscritos, textos o escritos científicos).
El Consejo Académico de la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A
en uso de sus facultades estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la U.D.C.A ha definido políticas institucionales que orientan la estrategia
relacionada con la Investigación, la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Que es necesario reglamentar la definición del plazo para la formulación y gestión de
proyectos de investigación y elaboración de manuscritos, textos o escritos científicos.
Que el Consejo Académico creó una comisión para analizar y recomendar la aprobación
del presente acuerdo, que el concepto de esta comisión fue presentado en la sesión del
2 de Diciembre siendo esta favorable a la implementación del mismo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º -PLAZO PARA DISEÑO DEL PROYECTO-. Es el plazo que se asigna a
un profesor de planta para que formule y gestione un proyecto, conforme a los
lineamentos y requerimientos establecidos por el Comité de Investigaciones. Para
efectos del presente acuerdo, solo se otorgará en los siguientes casos:
1. Profesor recién vinculado; al que se le podrá asignar, hasta cuatro (4) horas
semanales por un período máximo de tres (3) meses.
2. Profesor que haya culminado satisfactoriamente el proyecto de investigación; al
que se le podrá asignar, hasta cuatro (4) horas semanales por un período máximo
de tres (3) meses.
ARTÍCULO 2º -PLAZO PARA ELABORACIÓN DE MANUSCRITOS, TEXTOS O
ESCRITOS CIENTÍFICOS-. En todo cronograma del proyecto de investigación se
deberá incluir este ítem, el cual es un plazo que se asigna a un profesor de planta para
que elabore un manuscrito, texto o escrito científico, conforme a los lineamientos y
requerimientos establecidos por la publicación seriada a la que va a ser sometido.
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Para efectos del presente acuerdo, este plazo corresponde a la asignación de hasta
cuatro (4) horas semanales por un período máximo de dos (2) meses.
ARTÍCULO 3º -PROCEDIMENTO-. Los plazos serán aprobados por el Consejo
Académico, previo concepto del Comité de Investigaciones.
PARÁGRAFO. Los plazos aprobados no se podrán prorrogar.
ARTÍCULO 4º -VIGENCIA Y DEROGATORIA-. El presente acuerdo rige a partir de la
fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).
Firmado,
GERMAN ANZOLA MONTERO
Rector
ADALBERTO MACHADO AMADOR
Secretario General
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