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Mª D. Ortiz
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO ONCE
AUTOS GENERAL: 68/2010
SENTENCIA nº 448/2010
Dte.: CONCEPCION GOMEZ PUCHAL
Ddo.: I.N.S.S
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº XXX DE VALENCIA
Dña XXX, letrada del Dª XXX, en la representación que ostento en el
procedimiento al margen referenciado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, (I.N.S.S), domiciliado en la calle XXX, y cuyas circunstancias
constan en el mismo, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que por medio del presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 285 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicito la EJECUCIÓN de la
sentencia recaída en autos de referencia, en los extremos fijados en el Auto de fecha
XXX, aclaratorio de la Sentencia de fecha XXX, en base a los siguientes.
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha XXX, recayó Sentencia de este juzgado estimando la
demanda interpuesta por Dª XXX frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, declarando a la actora en situación de invalidez permanente en
grado total para su profesión habitual condenando al I.N.S.S a estar y pasar por esta
situación y a abonar al demandante una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del
55% de la base reguladora de 917,49 euros con efectos desde el día XXX, notificada a
las partes en legal forma.
SEGUNDO.- Que mediante Auto de fecha XXX se aclaró dicha sentencia
indicando dicho Auto que donde dice 917,49 euros debe poner 742,30 euros y donde
dice con efectos desde el día 5 de octubre de 2009, debe poner “con efectos desde
el día 30 de septiembre de 2009”.
TERCERO.- Que dicha Sentencia y Autos son firmes declarando a la actora en
situación de invalidez permanente en grado total para su profesión habitual
condenando al I.N.S.S a estar y pasar por esta situación y a abonar al demandante
una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 742,30
euros con efectos desde el día 30 de septiembre de 2009”. (Según dicho Auto
Aclaratorio).
CUARTO.- Que a fecha de hoy, la parte demandada no ha procedido el cambio
de la contingencia pasándola a considerar como invalidez permanente en grado total
para su profesión habitual, así como el abono de las prestaciones económicas
inherentes a dicho cambio y que por lo tanto, no se ha dado cumplimiento a la
sentencia y al auto aclaratorio de la misma, en sus propios términos, por lo que
solicitamos la ejecución de la misma, en aplicación del referido artículo de la ley
rituaria.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO, que admita este escrito, con sus copias, y en su
virtud, se tenga por solicitada en tiempo y forma, la ejecución del fallo de la Sentencia
y Auto aclaratorio de la misma dictados respectivamente en fecha XXX y en fecha
XXX, y en consecuencia, se ordene al ejecutado a que proceda a declara la
contingencia de invalidez permanente total para la profesión habitual y abone las
prestaciones correspondientes a dicho reconocimiento, con los apercibimientos
legales, más cuanto sea procedente en Derecho
OTRO SÍ DIGO, que a efectos de citaciones y notificaciones designo el domicilio
de la letrada que suscribe Dª XXX, sito en XXX
SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por realizada la anterior manifestación a
los efectos legales oportunos.
Es justicia que pido en Valencia a XXX
Fdo.: XXX