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Mª D. Ortiz
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº XXX DE XXX
Don/Doña XXX, mayor de edad, con D.N.I. nº XXX y domicilio a efectos de notificaciones en XXX
ante el Juzgado de lo Social comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito viene a formular demanda sobre DESPIDO frente a la empresa
XXX S.L con domicilio en XXX y frente a la empresa XXX S.A con domicilio en XXX, en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- La trabajadora venía prestando sus servicios para la empresa XXX S.L. dedicada a la
XXX en la XXX del centro comercial XXX, desde el XXX, con categoría profesional de dependienta y salario
de XXX euros/mes con parte proporcional de pagas extras.
SEGUNDO.- La trabajadora prestaba sus servicios en virtud de contrato de trabajo temporal para
obra o servicio determinado, estableciendo como causa justificadora de la temporalidad, “XXX”.
TERCERO.-. En XXX la empresa XXX S.A comunica a XXX S.L. que queda rescindido el contrato de
arrendamiento y explotación de XXX por haber decidido gestionarlo directamente, con trabajadores de su
plantilla.
CUARTO. En comunicación escrita de XXX la empresa XXX S.L. informa a la trabajadora que con
motivo de la pérdida de la explotación del negocio, “con fecha de XXX usted cesará por finalización del
contrato de obra o servicio de terminado firmado con usted el XXX”.
QUINTO.- El contrato temporal para obra o servicio determinado no se ajusta a derecho. No existe
causa temporal válida que lo justifique, por no responder a la realización de trabajo temporal alguno, sino a
tareas normales y permanentes de la empresa, como es XXX en una empresa dedicada a esta actividad. Por
lo tanto la comunicación del cese alegando “fin de contrato”, constituye un despido improcedente.
SEXTO.- Se demanda a la empresa XXX S.A. a los efectos de lo dispuesto en el sobre subrogación
empresarial. La panadería hasta ahora regentada por XXX S.L., no cesa en la actividad sino que continua
explotándose por la titular XXX RADOS S.A..
SÉPTIMO.- El Art. 44 ET dispone que “El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o de
una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el
nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior”. Por lo tanto el contrato de
trabajo para obra o servicio determinado no solo no puede hacer depender su duración de la extinción del
arrendamiento del negocio, sino que además la nueva empresa que recibe la totalidad de los elementos
patrimoniales para continuar su explotación debe de subrogarse en la relación laboral de la actora.
OCTAVO.- Por lo expuesto el cese comunicado a la actora mediante escrito de XXX, con fecha de
efectos de XXX constituye un despido improcedente.
NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de
representante sindical.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Del Procedimiento Laboral: Arts 1 y 2; art. 21.2 para hacer constar que esta parte se valdrá de
Letrado; 63 y ss adjuntándose certificación de la celebración de acto de conciliación; 80 y ss sobre las
formalidades de la demanda.
II.- Del Estatuto de los Trabajadores: Art 44 sobre la subrogación empresarial; arts. 49, contrario
sensu; 54 regulador de las causas de despido; 55 sobre forma y calificación del despido, y 56 sobre efectos
del despido improcedente.
III.- El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
IV.- Convenio Colectivo aplicable.
Por todo lo cual y en virtud de los preceptos citados y otros de pertinente aplicación,
SUPLICA que habiendo por presentado este escrito con sus copias por el/la Secretario/a judicial se
sirva admitirlo y, previos los oportunos trámites cite a las partes para la celebración de los actos de
conciliación y juicio y, en su día el Tribunal dicte Sentencia por la que, con estimación de lo alegado se
declare la improcedencia del despido notificado el XXX con fecha de efectos de XXX y se condene a las
demandadas, a su opción, a la readmisión en idénticas condiciones ostentadas hasta el cese o a abonar a la
actora una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos de tiempo inferiores al año, equiparándose a mes completo las fracciones inferiores, y en todo caso
al abono de los salarios de tramitación devengados, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones
definitivas
OTROSÍ DIGO.- Que para el acto de Juicio oral intentará valerse de los siguientes medios de prueba:
CONFESIÓN JUDICIAL de las codemandadas con apercibimiento de que si no comparecen
podrán ser tenidas por confesas.
DOCUMENTAL a aportar por la demandada XXX S.L. consistente en :
- Documento acreditativo de la afiliación y alta de la actora en la Seguridad Social.
- Recibos de salarios de la actora, firmados por esta de los últimos tres meses.
TESTIFICAL que se articulará oportunamente.
SUPLICA que teniendo por propuestos los indicados medios de prueba, por el Tribunal se sirva
admitirlos y proveer lo necesario para su práctica en el acto de Juicio oral, sin perjuicio de otros que puedan
proponerse.
Todo ello por ser de Justicia que se pide a XXX
Fdo: XXX