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Mª D. Ortiz
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº XXX DE XXX
Don/Doña XXX, mayor de edad, con D.N.I. nº XXX y domicilio a efectos de notificaciones en XXX
ante el Juzgado de lo Social comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito viene a formular demanda sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. La impugnación de las modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la
decisión, con independencia de que la misma tenga efectos posteriores, frente a la empresa XXX S.L con
domicilio en XXX, en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios para la demandada desde XXX con categoría
profesional de Capataz especialista - Ayudante de Encargado y salario según pacto de empresa.
SEGUNDO.- En comunicación escrita de XXX la empresa le notifica a la actora que “a partir del XXX
se incorporará a prestar servicios en la Sección de Mecanizado. Esta medida se encuentra amparada en el
art. 39 del Estatuto de los Trabajadores y 27 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalurgica.
Los trabajos que va a realizar en el futuro como consecuencia de la movilidad funcional acordada se
corresponden con los propios de su grupo profesional y categoría laboral, por lo que ponemos en su
conocimiento que su remuneración económica no experimentará ninguna variación, ni esta decisión le
supondrá ningún perjuicio que afecte a su promoción y formación profesional”·.
TERCERO.- El contenido de la notificación de la demandada no se corresponde con la realidad,
constituyendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en virtud de lo dispuesto en el art.
41.1 ET, en cuanto movilidad funcional que excede de los límites establecidos en el .
CUARTO.- El establece como limites a la movilidad funcional “las exigidas por las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo
profesional”. La movilidad funcional operada no respeta el grupo profesional establecido en el Convenio. Se
traslada a la actora desde su categoría profesional de Capataz especialista-Ayudante de Encargado,
integrada en el grupo profesional de “Personal Técnico de Taller”, a tareas propias de peón especialista en la
misma Sección, integrada en el grupo profesional de “Personal Obrero”:
El art. 39.1 del ET establece que “La movilidad funcional para la realización de funciones no
correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, sólo será posible si existiesen razones
técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención”
El mismo artículo también establece la necesidad de que la empresa acredite “razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción”.
La empresa no ha alegado razón alguna que justifique la decisión, y a falta de especificación en la
notificación cabe presumir que la movilidad funcional es definitiva.
QUINTO.- Por lo expuesto y en virtud del la decisión de la empresa constitutiva de una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, notificada el XXX con fecha de efectos de XXX es injustificada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.En el Procedimiento Laboral: Arts 1 y 2; art. 21.2 para hacer constar que esta parte se valdrá de
Letrado; 63 y ss adjuntándose certificación de la celebración de acto de conciliación; 80 y ss sobre las
formalidades de la demanda y 138 y ss sobre el procedimiento en materia de modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
II.Del Estatuto de los Trabajadores, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en
relación al art. 39 sobre movilidad funcional.
III.Convenio Colectivo aplicable.
Por todo lo cual,
SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito con sus copias por el/la
Secretario/a judicial se sirva admitirlo y, previos los oportunos trámites cite a las partes para la celebración de
los actos de conciliación y juicio y, en su día el Tribunal dicte Sentencia por la que, con estimación de lo
alegado se declare injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo notificada el XXX con
fecha de efectos de XXX y se condene a las demandada a reintegrar a la actora en su categoría profesional
de Capataz especialista-Ayudante de encargado en la Sección de Mecanizado, todo ello sin perjuicio de lo
que se fije en conclusiones definitivas.
OTROSÍ DIGO que para el acto de Juicio oral intentará valerse de los siguientes medios de prueba:
CONFESIÓN JUDICIAL de la demandada con apercibimiento de que si no comparece podrá
ser tenida por confesa.
DOCUMENTAL a aportar por la demandada consistente en XXX:
- Nominas de la actora firmadas por esta de XXX a XXX de XXX.
TESTIFICAL que se articulará oportunamente.
Por todo ello,
SUPLICO ALJUZGADO, que teniendo por propuestos los indicados medios de prueba, por el
Tribunal se sirva admitirlos y proveer lo necesario para su práctica en el acto de Juicio oral, sin perjuicio de
otros que puedan proponerse.
Por ser de Justicia que pido en XXX.
Fdo. XXX