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Enero de 2006
Interpretación a las
Normas de Información
Financiera
INIF 2
Utilización de las UDI en
instituciones del sector
financiero
Esta Interpretación a las Normas de Información Financiera es emitida por
el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
Información Financiera (CINIF)
INIF 2, UTILIZACIÓN DE LAS UDI EN INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO
Derechos de autor © 2006 (en trámite) reservados para el:
Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera, A. C. (CINIF)
Bosque de Ciruelos 186, Piso 11
Col. Bosques de las Lomas,
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Fax: (55) 55-96-56-34
Correo electrónico: [email protected]
Prohibida la reproducción, traducción, reimpresión o utilización, total o parcial de esta obra, ya
sea de manera electrónica, mecánica u otro medio, actual o futuro, incluyendo fotocopia y
grabación o cualquier forma de almacenamiento físico o por sistema, sin el permiso por escrito
del CINIF.
Favor de contactarse directamente al CINIF para cualquier información sobre el uso de este
documento, así como del precio sobre copias adicionales.
Información adicional relacionada con esta INIF se encuentra en la página electrónica del
CINIF: www.cinif.org.mx
Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
Información Financiera
Bosque de Ciruelos 186, piso 11
Col. Bosques de las Lomas
C. P. 11700, México, D. F.
El logotipo del CINIF, “NIF”, “INIF”, “CINIF”, “Normas de Información Financiera” e “Interpretaciones a las Normas de
Información Financiera”, son marcas registradas del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas
de Información Financiera, A. C.
INIF 2–2 – © D. R. CINIF
INIF 2, UTILIZACIÓN DE LAS UDI EN INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO
México, D. F., a 1º de enero de 2006.
A TODOS LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA
El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera
(CINIF) emite la presente Interpretación a las Normas de Información Financiera 2,
Utilización de las UDI en instituciones del sector financiero (INIF 2), para conocimiento de
cualquier interesado en las Normas de Información Financiera aplicables en México.
Esta INIF tiene por objeto dar respuesta al siguiente cuestionamiento:
¿Pueden las instituciones del sector financiero utilizar el valor de las UDI para determinar el
factor base para el reconocimiento de los efectos de la inflación en su información financiera?
En el cuerpo de la INIF 2 se concluye que al utilizar el valor de las UDI para la reexpresión de
estados financieros, sí se cumple con Normas de Información Financiera del CINIF.
La INIF 2 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF para su publicación en
enero de 2006, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del
1º de enero del 2006.
Atentamente,
C.P.C. Felipe Pérez Cervantes
Presidente del Consejo Emisor del CINIF
© D. R. CINIF INIF 2–3
INIF 2, UTILIZACIÓN DE LAS UDI EN INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO
INIF 2
UTILIZACIÓN DE LAS UDI EN INSTITUCIONES DEL SECTOR
FINANCIERO
CONTENIDO
Párrafos
ANTECEDENTES ................................................................................................. 1 – 3
ALCANCE .................................................................................................................... 4
TEMA ...................................................................................................................... 5 – 7
CONCLUSIÓN ............................................................................................................ . 8
VIGENCIA ............................................................................................................. 9 – 10
INIF 2–4 – © D. R. CINIF
INIF 2, UTILIZACIÓN DE LAS UDI EN INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO
La INIF 2, Utilización de las UDI en instituciones del sector
financiero, contenida en los párrafos 1–10, debe aplicarse
de forma integral y entenderse en conjunto con los criterios
contables aplicables a las instituciones del sector
financiero.
© D. R. CINIF INIF 2–5
INIF 2, UTILIZACIÓN DE LAS UDI EN INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO
INIF 2
UTILIZACIÓN DE LAS UDI EN INSTITUCIONES DEL SECTOR
FINANCIERO
Referencia: Criterios contables aplicables a las instituciones del sector financiero.
ANTECEDENTES
Desde hace varios años, para reconocer los efectos de la inflación en la información
financiera, las instituciones que conforman el sector financiero utilizan un factor derivado del
valor de las Unidades de Inversión (UDI) en lugar de un factor derivado del Índice Nacional
de Precios al Consumidor (INPC), tal como lo establece el Boletín B-10, Reconocimiento de
los efectos de la inflación en la información financiera. Cabe mencionar que la creación de
las UDI fue varios años después de la emisión de dicho boletín, motivo por el cual, éste no
las contempla.
1
Esta práctica se ha aplicado debido a que el INPC, emitido por el Banco de México, se
publica dentro de los diez días posteriores a la fecha de cierre de cada mes; por su parte,
las UDI se determinan y se publican de manera anticipada a la fecha de cierre cada mes, lo
cual permite obtener información financiera más oportuna.
2
El CINIF emite esta interpretación para pronunciarse sobre el criterio anterior.
3
ALCANCE
La INIF 2 es aplicable a las instituciones del sector financiero.
4
TEMA
Las UDI son unidades de cuenta cuyo valor se ajusta con base en la inflación, y en las que,
por decreto gubernamental, pueden denominarse algunos títulos de crédito y en general,
contratos mercantiles u otros actos de comercio.
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El valor de las UDI tiene las siguientes características:
6
a) se emite por un organismo oficial que es el Banco de México;
INIF 2–6 – © D. R. CINIF
INIF 2, UTILIZACIÓN DE LAS UDI EN INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO
b) se expresa en moneda nacional;
c) se calcula en forma diaria con base en el comportamiento del INPC, con el que sólo
tiene un desfase de 15 días;
d) se publica uno para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes se publican
los valores correspondientes a los días 11 a 25 de dicho mes; y a más tardar el día 25
de cada mes, se publican los valores correspondientes a los días 26 de ese mes al día
10 del mes siguiente.
La INIF 2 tiene la intención de dar respuesta al siguiente cuestionamiento:
7
¿Pueden las instituciones del sector financiero utilizar el valor de las UDI
para determinar el factor base para el reconocimiento de los efectos de la
inflación en su información financiera?
CONCLUSIÓN
El CINIF concluyó que al utilizar un factor derivado del valor de las UDI para el
reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, sí se cumple con
las NIF ya que, considerando sus características, permite reflejar de manera confiable en
los estados financieros los efectos de dicho evento económico. Además, al ser utilizado de
manera generalizada por todas las instituciones del sector financiero, no se afecta la
comparabilidad.
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VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en esta INIF, entran en vigor para los ejercicios que se inicien
a partir del 1º de enero de 2006.
9
La INIF 2 no fue auscultada debido a que la conclusión a la que llega el CINIF es
consistente con la esencia de las NIF que tratan el reconocimiento de los efectos de la
inflación en la información financiera y, dicha normatividad contable ya fue sometida al
proceso de auscultación prescrito por el CINIF.
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© D. R. CINIF INIF 2–7
INIF 2, UTILIZACIÓN DE LAS UDI EN INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO
El Consejo Emisor del CINIF que aprobó por unanimidad la
emisión de la INIF 2, está integrado por:
Presidente:
C.P.C. Felipe Pérez Cervantes
Miembros:
C.P.C. J. Alfonso Campaña Roiz
C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno
C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges
C.P. y M.I.A. Denise Gómez Soto
INIF 2–8 – © D. R. CINIF