Download francisco javier lopez garcia y maria pilar navarro

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Teléfono: 9682722/71/72/73/74
Fax: 968231153
6360A0
N.I.G.: 30030 47 1 2009 0000124
SECCION V CONVENIO 0000312 /2013
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000312 /2013
Sobre OTRAS MATERIAS
D/ña. FRANCISCO JAVIER LOPEZ GARCIA Y MARIA POLAR NAVARRO LOPEZ
Procurador/a Sr/a. GARAY PELEGRIN
Abogado/a Sr/a.
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DILIGENCIA.quince.
En
MURCIA,
a
dieciséis
de
febrero
de
dos
mil
Doy cuenta de que por los deudores no han presentado Propuesta
de Convenio en el plazo legalmente establecido. Doy fe
A U T O
JUEZ QUE LO DICTA: D. FRANCISCO CANO MARCO
Lugar: MURCIA
Fecha: Dieciséis de febrero de dos mil quince.
Dada cuenta y:
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el presente procedimiento concursal número 312/13,
del deudor FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GARCIA Y MARIA PILAR NAVARRO
LÓPEZ se dictó Auto señalando Junta para el día 16 de marzo de
2015 y no habiendo presentado propuesta de Convenio en el
plazo
legalmente
establecido,
procede
dictar
Auto
de
Liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el Articulo 143 de la Ley
Concursal, procede acordar de oficio la apertura de la fase de
liquidación al no haberse presentado dentro del plazo
propuesta de convenio.
Conforme, a lo dispuesto en el artículo 145 y 146 de la Ley
Concursal se acuerda:
- Respecto del deudor, se mantiene en suspenso el ejercicio de
las facultades de administración y disposición sobre su
patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el
Título III de la LC.
- Se procederá a la disolución de la Sociedad concursada, con
cese de los administradores o liquidadores, que serán
sustituidos por la Administración Concursal.
- Además de los efectos establecidos en el Capítulo II del
Título III de la LC., se producirá el vencimiento anticipado
de los créditos concursales aplazados y la conversión en
dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
SEGUNDO.- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Articulo
163.1.2º, procederá la apertura de la Sección Sexta de
Calificación.
En virtud de lo dispuesto en el Articulo 168 de la LC
cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo,
podrá personarse en dicha Sección Sexta, alegando por escrito
cuanto considere relevante para la calificación del concurso
como culpable.
Vistos los anteriores Artículos y demás de general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación en el
presente procedimiento concursal de los deudores FRANCISCO
JAVIER LÓPEZ GARCIA Y MARIA PILAR NAVARRO LÓPEZ con D.N.I
respectivamente 77.503.713S Y 27.458.962 K,
dejándose sin
efecto la convocatoria de Junta señalada para el día 16 de
febrero de 2015 a las 13:00 horas.
2.- Quedar en suspenso, durante la fase de liquidación, las
facultades de administración y disposición del concursado
sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el
Título III de la Ley Concursal.
3.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del
concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las
excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 145 de
la L.C.
4.- Además de los efectos establecidos en el Capítulo II del
Titulo III de la Ley Concursal, con la apertura de ésta
liquidación se produce el vencimiento anticipado de los
créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de
aquellos que consistan en otras prestaciones.
4.- Anúnciese
la apertura de esta fase de
mediante publicaciones en el Blog del Juzgado.
liquidación,
5.- Inscríbase este pronunciamiento en el Registro Civil de
Murcia, librándose a tal fin el oportuno mandamiento, que se
entregará al procurador de la Concursada para que cuide de su
diligenciado y devolución.
6.- Se concede a la Administración
QUINCE DIAS, computados desde la
Concursal el
notificación
plazo de
de ésta
resolución, para la presentación del correspondiente plan de
liquidación.
Notifíquese
personalmente
la
presente
resolución
a
la
Administración Concursal, deudora y demás partes personadas,
haciendo saber que no es firme, que contra el mismo cabe
recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual,
se llevará a efecto lo acordado.
El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de
CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio
del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
previo depósito correspondiente.
Lo acuerda y firma S.A. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL